Entre:
Entre:
De una parte, EDENORTE DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-82125-6, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 74 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General, señor , dominicano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral No.
, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, por sí y en representación del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras, , dominicano, mayor de edad, licenciado en derecho, titular de la cédula de identidad y electoral números , domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, la cual en lo adelante del presente contrato se denominará EDENORTE O LA PRIMERA PARTE; y,
De la otra parte, , sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. con su domicilio y asiento social ubicado en , República Dominicana, debidamente representada por su , el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en
, la cual en lo adelante se denominará o LA SEGUNDA PARTE.
“EDENORTE” y “LA SEGUNDA PARTE” en lo adelante de este contrato, serán referidos conjuntamente como “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO: EDENORTE en fechas ( ) y ( ) del mes de del año dos mil veintiuno (2021), convocó al proceso de subasta No. SUBASTA-EDENORTE-01-2021, para la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DIVERSOS, EQUIPOS ELÉCTRICOS, DESPERDICIOS DE METALES, CABLES, CONDUCTORES, BATERÍAS, PLÁSTICOS, POSTES, ACEITE DIELÉCTRICO Y TRANSFORMADORES CONSIDERADOS CHATARRAS PARA EDENORTE, AÑO 2021.
POR CUANTO: EDENORTE mediante carta No. de fecha ( ) del mes de
del año dos mil veintiuno (2021), declaró adjudicataria del proceso de subasta citado a LA SEGUNDA PARTE.
POR CUANTO: EDENORTE fundamentó la adjudicación a LA SEGUNDA PARTE, en vista de esta haber presentado una oferta conveniente para los intereses de EDENORTE.
POR TALES RAZONES, y en el entendido de que el presente preámbulo es parte integral de este contrato, LAS PARTES, libre y voluntariamente;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Cuando aparezcan en este contrato los siguientes términos, ya sean en singular o plural, en tiempos presentes o futuros, tendrán los significados indicados a continuación, a menos que expresamente se le atribuyan otro significado:
1.1 DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN.
a) Contrato: Significa el presente acuerdo para la venta de materiales eléctricos diversos, equipos eléctricos, desperdicios de metales, cables, conductores, baterías, plásticos, postes, aceite dieléctrico y transformadores considerados chatarras.
b) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Acuerdo en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a secciones, artículos y anexos se refieren a secciones, artículos y anexos del presente Acuerdo.
c) Toda referencia a días, incluyendo pero no limitado a días de pago o de cumplimiento de cualquier otra obligación, se refiere a días laborables.
d) Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto al que anteceden.
e) Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa.
f) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen cada género.
g) La palabra “Tercero” se referirá a cualquier persona física o moral que no sea ninguna de LAS PARTES. ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO.
2.1 EDENORTE por medio del presente Contrato CEDE, VENDE Y TRANSFIERE con todas las garantías ordinarias de derecho a favor de LA SEGUNDA PARTE, los materiales eléctricos diversos, equipos eléctricos, desperdicios de metales, cables, conductores, baterías, plásticos, postes, aceite dieléctrico y transformadores considerados chatarras, conforme se detallan en el artículo tercero.
ARTÍCULO TERCERO: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
3.1. LA SEGUNDA PARTE pagará a EDENORTE, antes del inicio de la recogida del lote objeto del presente Contrato, por concepto de avance la suma de , (incluir indicaciones pliegos).
3.2 LA SEGUNDA PARTE pagará a EDENORTE por los materiales eléctricos diversos, equipos eléctricos, desperdicios de metales, cables, conductores, baterías, plásticos, postes, aceite dieléctrico y transformadores considerados chatarras, objeto del presente Contrato, los montos referidos más abajo, en la forma y proporción que se indican a continuación:
Item | Material | Descripción | UMD | Precio RD$ |
1 | Aluminio Limpio (Descubierto) | Cables de aluminio sin cobertores PVC(PVC o XLP) | Libra | 17.00 |
2 | Aluminio con Cobertores | Cable de Aluminio con Cobertores(PVC o XLP) | Libra | 11.00 |
3 | Hierro (Materiales Diversos ) | Estantes Metálicos, Tornillos, Contenedores xx Xxxxx, ITC, Cuba de Transformadores, Brazos de Lámpara, Archivos Metálicos, y Cajas Fuertes, entre otros | Toneladas | 7,200.00 |
4 | Cobre con Goma (Cubierto) | Cable BT y AT con sus respectivos cobertores. | Libra | 32.00 |
5 | Cobre sin Goma (Desnudo) | Cable BT y AT sin sus respectivos cobertores. | Libra | 67.00 |
6 | Plásticos | Cajas diversas de contadores usualmente policarbonato, envases, tuberías y otros tipos de plásticos. | Libra | 2.25 |
7 | Baterías Diversas | Baterías xx Xxxxx, Camiones, Camionetas, Minibuses, y Centrales Eléctricas, así como de Subestaciones. | Unidad | 310.00 |
8 | Baterías de Inversores | Baterías de Inversores exclusivamente. | Unidad | 458.00 |
9 | Poste xx Xxxxxx Entero | Poste xx Xxxxxx | UND | 450.00 |
10 | Poste xx Xxxxxx Pedazos | Poste xx Xxxxxx | UND | 450.00 |
11 | Poste de Hormigón Entero | Poste HAV de -9-10-12-14 metros | UND | 470.00 |
12 | Poste de Hormigón Pedazos | Poste HAV de -9-10-12-14 metros | UND | 470.00 |
13 | Medidores | Medidores Destruidos. | UND | 11.00 |
14 | Aceite Eléctrico | Aceite Eléctrico Usado en Transformadores | Tanque de 55 Gls. | 600.00 |
15 | Materiales Diversos | Todos los materiales remanentes que no están incluidos en los items del 1 - 14 del presente lote. | M³ | 965.00 |
16 | Transformadores Chatarra | Tipo Poste y Pad Mounted | KVA | 81.00 |
17 | Conductor Aluminio/ Acero | Conductor ACSR | Libra | 14.00 |
18 | Camión con desperdicios | Madera, paletas rotas cajas de fibra xx xxxxxx, etc. | Camión | 0.00 |
3.3 EDENORTE no realizará las entregas si el pago anterior no es realizado anticipadamente por LA SEGUNDA PARTE.
3.4 Las facturas serán generadas por EDENORTE entre dos (2) a cinco (5) días hábiles después de la recogida de las chatarras y el pago debe ser depositado por LA SEGUNDA PARTE a lo máximo treinta (30) días después de emitida la factura. El pago debe realizarse mediante depósito, cheque o transferencia a la cuenta que EDENORTE determine para estos fines, LA SEGUNDA PARTE deberá enviar a la Gerencia de Contabilidad de EDENORTE el comprobante del depósito realizado para su verificación y confirmación.
ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. LA SEGUNDA PARTE:
a) Pagar a EDENORTE los montos adeudados de conformidad al artículo tercero del presente Contrato y a su oferta.
b) Cumplir con todas las condiciones de retiro de los transformadores considerados chatarras objeto del presente Contrato, conforme lo establecido en el Pliego de Condiciones del Proceso de subasta No. SUBASTA-EDENORTE-01- 2021.
c) Proveer los mecanismos y herramientas de trabajo necesarias para el retiro de los materiales eléctricos diversos, equipos eléctricos, desperdicios de metales, cables, conductores, baterías, plásticos, postes, aceites dieléctricos y transformadores considerados chatarras.
d) Emplear únicamente personal competente y experimentado en sus especialidades respectivas, así como personal capaz de garantizar la debida ejecución del Contrato.
e) Obrar con lealtad y buena fe y de acuerdo a los principios éticos, normas y procedimientos establecidos por
EDENORTE, evitando dilaciones y retrasos en la ejecución del Contrato.
f) No vender, ceder, traspasar o subcontratar ninguno de los derechos otorgados en el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de EDENORTE.
h) Respetar y cumplir con toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano, así como, todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquier otra institución privada o pública, para la realización del servicio contratado.
i)Cumplir con todos los requerimientos estipulados en el xxxxxx xx Xxxxxx de Condiciones del Proceso de subasta No. SUBASTA-EDENORTE-01-2021.
j)Trasladar y mover los materiales eléctricos diversos, equipos eléctricos, desperdicios de metales, cables, conductores, baterías, plásticos, postes, aceite dieléctrico y transformadores considerados chatarras, de acuerdo al objeto del presente Contrato, quedando a su cargo el riesgo y responsabilidad de tales acciones.
4.2. POR EDENORTE:
Entregar a LA SEGUNDA PARTE los materiales eléctricos diversos, equipos eléctricos, desperdicios de metales, cables, conductores, baterías, plásticos, postes, aceite dieléctrico y transformadores considerados chatarras objeto del presente Contrato.
ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN.
5.1 LAS PARTES acuerdan que el presente contrato tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la suscripción del mismo.
ARTÍCULO SEXTO: TERMINACIÓN.
6.1 LAS PARTES acuerdan, y así convienen, que EDENORTE, puede invocar la terminación del presente contrato sin la obligación de motivar su decisión, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin necesidad de intervención judicial, en cualquier momento, y sin tener que indemnizar a LA SEGUNDA PARTE, notificando a LA SEGUNDA PARTE mediante comunicación por escrito con diez (10) días de anticipación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NO TRASPASO DE LAS OBLIGACIONES.
7.1 Se entiende que el presente contrato es intuitu personae, es decir, que LA SEGUNDA PARTE, no podrá traspasar, ceder o delegar los derechos, obligaciones, intereses o participación del presente contrato, ni en todo ni en parte a ninguna persona física o moral, salvo que así sea expresamente convenido entre LAS PARTES.
ARTÍCULO OCTAVO: AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD.
8.1 Es entendido y aceptado por LAS PARTES que el presente contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que LAS PARTES podrán realizar contrato de esta misma naturaleza, con otras personas físicas o jurídicas, de conformidad con sus mejores intereses.
ARTÍCULO NOVENO: NATURALEZA DEL CONTRATO.
9.1 El presente contrato no será considerado como la creación de una empresa conjunta, sociedad de participación o de hecho, conjunto económico o como ninguna otra modalidad de relación legal diferente a la establecida de manera expresa en el objeto del mismo. Por la firma de este contrato no se inferirá que ninguna de LAS PARTES es representante de la otra más allá de lo expresamente autorizado por este contrato ni otorga el derecho a una de LAS PARTES a comprometer a la otra ni de incurrir en deudas u obligaciones en nombre de la otra.
ARTÍCULO DÉCIMO: NO RELACIÓN LABORAL. -
10.1 LA SEGUNDA PARTE reconoce que no tiene ningún tipo de vínculo laboral con EDENORTE y que sus relaciones se limitan a los fines del presente Contrato. Por consiguiente, LA SEGUNDA PARTE declara que este Contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación o dependencia laboral entre ella o sus empleados con EDENORTE, conforme al Código de Trabajo de la República Dominicana. En este sentido, LA SEGUNDA PARTE será la única responsable de todas las obligaciones que le corresponden como empleadora de los empleados que utilice en la ejecución del Contrato, incluyendo todo lo que pueda derivarse por disposiciones de las leyes de trabajo, seguro social, impositivas y cualquier otra similar.
10.2 LA SEGUNDA PARTE exonera y libera, expresa y totalmente, a EDENORTE respecto a terceros y frente a sus propios empleados, de toda reclamación y responsabilidad civil, laboral, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del Contrato, declarando expresamente que si sobreviniera alguna demanda o sentencia condenatoria, se obliga a mantener indemne a EDENORTE.
10.3 LA SEGUNDA PARTE mantendrá en todo momento libre e indemne a EDENORTE, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida por LA SEGUNDA PARTE que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato.
PÁRRAFO: LA SEGUNDA PARTE se compromete a reembolsar a EDENORTE cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
10.4 En ningún caso LA SEGUNDA PARTE se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleados de EDENORTE, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éste Contrato presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: LEY APLICABLE, DERECHO COMÚN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
11.1 El presente contrato se regirá bajo las leyes de la República Dominicana y se remite al derecho común para todo aquello que no haya sido pactado de manera expresa por LAS PARTES. Para el caso de que surjan conflictos o litigios en relación al presente contrato, LAS PARTES atribuyen competencia exclusiva a los tribunales de la República Dominicana.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ELECCIÓN DE XXXXXXXXX.
12.1 Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES hacen elección de domicilio en las direcciones indicadas en el encabezado del presente contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RELACIÓN DE ANEXOS.-
13.1 Los documentos que se detallan más adelante, forman parte integral del presente contrato:
a) Pliego de condiciones del proceso de subasta No. SUBASTA-EDENORTE-01-2021
b) Oferta de LA SEGUNDA PARTE.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, una para cada una de LAS PARTES y otro para el notario actuante, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los
Por EDENORTE: Gerente General Por si y en representación de | Por LA SEGUNDA PARTE: xxxxx |
Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Unificado EDES
YO, , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de Notarios bajo el número . CERTIFICO: Que las firmas que anteceden han sido puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los señores XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX y cuyas generales y calidades constan en el presente documento, a quienes he identificado por la presentación de sus respectivos documentos de identidad y me declaran que las firmas que estampan son las que usan en todos sus actos, firmas que legalizo para los fines de lugar. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los
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