CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
CASER MÁS QUE MASCOTAS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CON GARANTÍA DE ASISTENCIA VETERINARIA
Condiciones Generales
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-
Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xx
Inscrita en Registro Mercantil de Madrid
Mod.: K0001142-B
Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A 28013050
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES 4
ARTÍCULO PRELIMINAR – DEFINICIONES 4
ARTÍCULO 1º OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO 7
1.1 COBERTURAS BÁSICAS 7
1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS 7
1.1.2. ASISTENCIA VETERINARIA 9
1.2 COBERTURA OPCIONAL 11
1.2.1 GASTOS DE INCINERACIÓN 11
1.3 DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 11
ARTÍCULO 2º REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO 12
2.1. Bases del Contrato 12
2.2. Información al concertar el seguro 12
2.3. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato 12
2.4. Facultades xX XXXXX ante la agravación del riesgo 12
2.5. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 13
2.6. Disminución del riesgo 13
2.7. Transmisión del riesgo asegurado 13
2.8. Perfección y efectos del contrato 13
2.9. Duración del seguro 14
2.10. Pago de la prima 14
2.11. Extinción y Nulidad del contrato 15
2.12. Obligación de comunicar el siniestro 15
2.13. Deber de indicar circunstancias y consecuencias 15
2.14. Deber de aminorar las consecuencias 16
2.15. Tramitación del siniestro 16
2.16. Concurrencia de seguros 16
2.17. Pago de la Indemnización 16
2.18. Subrogación y Repetición 17
2.19. Prescripción 17
2.20. Solución de conflictos entre las partes. Competencias 17
2.21. Comunicaciones 18
SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO 19
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR – DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante CASER.
2. TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO
La persona titular del animal de compañía objeto del seguro y designada a tal efecto en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Tendrá también la misma consideración la persona que, con el consentimiento del Asegurado, se haga cargo de dicho animal de compañía.
4. ANIMALES ASEGURADOS
Los animales de las especies canina o felina, de titularidad del Asegurado, destinados a compañía doméstica y que se encuentren descritos en las Condiciones Particulares.
5. TERCEROS
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado.
c) Los familiares del Tomador del seguro y del Asegurado que convivan con ellos o estén a sus expensas.
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
6. PÓLIZA
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
7. PRIMA
El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las condiciones de la póliza, con todas sus coberturas, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo declarado por el Tomador del seguro.
8. SINIESTRO
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considera que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
− DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte, causada a persona física.
− DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
− PERJUICIO: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales y/o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdidas.
9. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
− Límite por periodo de Seguro: Importe máximo de las prestaciones xx XXXXX por todos los siniestros ocurridos durante un año o el periodo convenido de seguro, y que no podrá exceder de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
− Límite por Siniestro: El límite máximo de indemnización a cargo xx XXXXX por cada siniestro, aun cuando como consecuencia de un mismo hecho resultasen afectadas diversas garantías de la póliza y que no podrá superar la cantidad indicada para este concepto en las Condiciones Particulares.
− Sublímites: En el caso de que en las Condiciones Generales, Particulares o especiales de la póliza se establezca algún sublímite, éste se entenderá que es parte integrante del límite de indemnización y en ningún caso será adicional al mismo.
10. FRANQUICIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicia, las cantidades y/o porcentajes detallados en las Condiciones Generales y/o Particulares de la póliza, que no podrán ser nunca objeto de seguro.
11. FRANQUICIA DE LA ASISTENCIA VETERINARIA
Importe del gasto objeto de la prestación que el Asegurado asume a su cargo, y que debe abonar al profesional o centro veterinario por cada tipo o clase de servicio veterinario que, incluido en la cobertura del seguro, se le preste al Asegurado. Su cuantía, que viene determinada en el Anexo I-Tarifa asistencia veterinaria, se adjunta en las Condiciones Particulares, será actualizada anualmente, y podrá consultarse en la dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
12. CUADRO VETERINARIO
Relación editada de profesionales y establecimientos veterinarios concertados en cada momento por CASER, y que prestan los servicios veterinarios que constituyen el objeto del seguro, con su dirección y teléfono. El cuadro veterinario podrá consultarse en la dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
13. GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA
Aquellos gastos originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario.
14. ACTOS S/C
Actos sin coste para el Tomador o Asegurado.
15. ACTOS CON ANESTESIA INCLUIDA:
Todas las cirugías que figuran en el Anexo de Xxxxxxxxxx (Anexo I – Tarifa asistencia veterinaria que figura en las Condiciones Particulares) son actos franquiciados que incluyen el gasto de anestesia durante la intervención. En el caso de las pruebas de análisis clínicos y en el diagnóstico por imagen, sólo se utilizará anestesia cuando se precise para la manipulación de la mascota por indicación del profesional veterinario.
16. CONSULTA
Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un veterinario, realizando las exploraciones habituales con el fin de, con o sin el apoyo de otras pruebas complementarias, obtener el diagnóstico, un pronóstico y prescribir un tratamiento.
17. URGENCIA
Situación que requiere atención veterinaria inmediata y de carácter necesario, a fin de evitar un daño irreparable en la integridad física del animal asegurado.
18. CIRUGÍA
La práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras anatómicas del animal con un fin médico, bien sea diagnóstico o terapéutico. En las cirugías, se cubre el alquiler del quirófano con el equipo veterinario y de auxiliares veterinarios necesarios, así como el tratamiento anestésico adecuado para cada intervención.
ARTÍCULO 1º OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
1.1 COBERTURAS BÁSICAS
1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS
En los términos y condiciones consignados en la póliza, CASER toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa, y deriven del riesgo especificado en la presente póliza.
Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de:
− Los daños causados por los animales asegurados dentro o fuera de los límites de la vivienda del Asegurado, aun en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado.
− Los daños causados por los animales asegurados durante la asistencia a exposiciones y ferias, con exclusión de los daños causados durante el transporte.
Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantiza al Asegurado:
− El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil del mismo.
− El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer CASER, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro.
- La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado en procedimientos civiles o penales, como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos aquí indicados.
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
En cuanto a las acciones penales, Xxxxx podrá asumir la defensa del Asegurado con su consentimiento.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER, o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares.
XXXXX no responde de la actuación del abogado ni del procurador designado, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan.
Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad.
− CASER responderá de la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades civiles y criminales, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, siempre dentro de los límites antes citados.
La indemnización máxima por Responsabilidad Civil, cubierta por el seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a CASER, aún cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.
CASER no responderá del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago.
EXCLUSIONES:
No se garantizan las reclamaciones a consecuencia de:
a) Xxxxx sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención, así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirven del animal.
b) Participación del animal en peleas organizadas, carreras o competiciones, salvo lo dispuesto en cuanto a su asistencia a ferias o exposiciones.
c) Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de animales.
d) Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños personales siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.). De tal forma que la garantía de Responsabilidad Civil otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando a los animales objeto del seguro se les haya aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas.
e) En caso de hidrofobia xxx xxxxx, el Asegurado está obligado – bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la póliza – a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx hidrófobo.
1.1.2. ASISTENCIA VETERINARIA
Será condición indispensable que, durante toda la vigencia del seguro, los animales se encuentren censados e identificados mediante número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
Dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza, y mediante el pago de la prima y las franquicias que en cada caso corresponda, CASER garantiza la asistencia veterinaria de los servicios cubiertos por la póliza a las mascotas aseguradas, prestados por medio del cuadro veterinario xx XXXXX.
Esta cobertura tiene por objeto garantizar, unos servicios veterinarios de los que el Asegurado podrá hacer uso sin coste, y otros servicios específicos con un coste franquiciado.
En el presente seguro, CASER no concederá indemnizaciones opcionales en metálico, ni reembolsará cantidad alguna por servicios veterinarios no prestados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria cubierta.
Los servicios veterinarios cubiertos por la póliza se relacionan en el Anexo I – Tarifa asistencia veterinaria, que se incorpora a las Condiciones Particulares, y que forma parte integrante e inseparable de ellas. En dicho Anexo se especifican asimismo, el importe correspondiente a la franquicia de cada prestación a cargo del Asegurado.
La asistencia veterinaria cubierta, sólo será prestada por profesionales y centros veterinarios incluidos en el cuadro veterinario xx XXXXX. El mismo podrá consultarse en la dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
Será necesaria la aceptación por parte del Asegurado del presupuesto efectuado por el centro veterinario, así como el abono de la participación correspondiente a la franquicia del servicio solicitado.
La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con lo dispuesto en la póliza, en todas las poblaciones donde CASER cuente con cuadro veterinario concertado, y de acuerdo a ellos.
CASER dispone de un servicio de asistencia veterinaria telefónica, cuya finalidad es facilitar al Asegurado el acceso a los distintos servicios asistenciales, informando del procedimiento a seguir. El Asegurado podrá acceder a este servicio llamando al teléfono que figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
No obstante, el Asegurado podrá concertar cita directamente por vía telefónica o de forma presencial, con el profesional o centro elegido, de los incluidos en el cuadro veterinario concertado.
A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el servicio al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia veterinaria.
Al requerir la prestación de asistencia veterinaria, el Asegurado se deberá identificar ante el centro veterinario, exhibiendo el documento identificativo vigente que CASER le entregará al efecto, o en su defecto, el NIF del Tomador.
El Asegurado abonará directamente al profesional o centro veterinario, el importe de su participación en los servicios en concepto de franquicia, sin requerir autorización previa xx XXXXX.
Para recibir un servicio de urgencia diurna o nocturna, el Asegurado deberá llamar inmediatamente al servicio de asistencia veterinaria, donde le indicaran el centro
veterinario de urgencia que CASER tiene establecido más próximo a su ubicación, en el que pueda ser atendido.
En el caso que un Asegurado acuda a un servicio de urgencias, sin la previa llamada al servicio de asistencia veterinaria, ésta no quedará cubierta, siendo el Asegurado quien se hará cargo del coste total de la misma, según la tarifa habitual de cada Centro.
En caso de resultar necesaria una cirugía de urgencia fuera de horario laboral establecido por cada Centro, el coste de la misma sería el resultante de incrementar un 25% la franquicia de la cirugía que figura en el Anexo I - Tarifa asistencia veterinaria.
Igualmente, CASER prestará un servicio de orientación telefónica, atendido por un equipo de veterinarios, en el cual, el Asegurado podrá formular las consultas o dudas que tenga sobre la salud de la mascota, con el fin de mejorar su bienestar. Este servicio no emitirá diagnósticos escritos ni verbales.
También, se facilitará información de contacto para que el Asegurado, pueda acceder sin dificultad, a los siguientes servicios:
- Hoteles de España que admiten animales de compañía.
- Transporte de animales.
- Cría y eventos.
- Servicios de bienestar.
- Paseadores.
- Alimentación a domicilio.
- Perdida o extravío de mascota.
- Atención veterinaria.
En ningún caso, CASER realizará gestión de reservas, verificará disponibilidad, ni realizará gestión alguna en nombre del Asegurado.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la cobertura:
• Los materiales fungibles, los medicamentos, los sueros, las prótesis, las órtesis, los implantes como los clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores.
• Las dosis seminales.
• La reanimación de los neonatos, si se precisara.
• Las bolsas de sangre o sus derivados.
• Los medios de contraste.
• Los gastos derivados de la eliminación del cadáver.
• Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autónomas tras la vacunación.
• La asistencia veterinaria prestada por profesionales externos o en Centros distintos a los que se relacionan en el cuadro veterinario xx XXXXX.
• Cualquier prueba diagnóstica que por su especificidad deba desarrollarse en un laboratorio externo al centro adscrito.
• Visitas a domicilio, la asistencia veterinaria domiciliaria así como las visitas de especialistas de “conducta”.
• Los servicios realizados por profesionales externos a los centros veterinarios.
Y, en general, cualesquiera otras actuaciones o servicios veterinarios no incluidos expresamente en el Anexo I - Tarifa asistencia veterinaria.
1.2 COBERTURA OPCIONAL
1.2.1 GASTOS DE INCINERACIÓN.
Esta garantía podrá contratarse de forma opcional por el Asegurado, y en su caso, deberá figurar en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende el reembolso por los gastos de incineración del cadáver de la/s mascota/s asegurada/s.
En caso de muerte de la mascota, el Asegurado deberá ponerse en contacto con el teléfono del Servicio de Asistencia Veterinaria que figura en las Condiciones Particulares de la póliza, dentro del horario establecido, donde le informarán acerca de los trámites a seguir.
No hacer uso de este teléfono, no da derecho al reembolso de los gastos ocasionados.
En el supuesto de que no fuera posible realizar esta llamada por un caso acreditado de fuerza mayor, Xxxxx se hará cargo de dichos gastos, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
1.3 DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Las garantías de este seguro se extienden y limitan al territorio español.
ARTÍCULO 2º REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO
2.1. BASES DEL CONTRATO
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición xx XXXXX, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
2.2. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO
El Tomador del seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo.
Esta obligación comienza al concertar el seguro, para cuya conclusión el Tomador del seguro habrá debido declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
CASER podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que CASER hubiere hecho la declaración referida en el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del seguro, CASER quedará liberado del pago de la prestación.
El Tomador del seguro o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a comunicar al Asegurador, antes de la conclusión del contrato y durante su vigencia, la existencia de otras pólizas, contratadas sobre el mismo riesgo con distintos Aseguradores.
2.3. AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de los datos facilitados por el Tomador del seguro, que han motivado: la aceptación del riesgo, la xxxxxxxx por parte xx XXXXX de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2.4. FACULTADES XX XXXXX ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
XXXXX puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición,
para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, CASER puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientes, le comunicará la rescisión definitiva.
CASER podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Si la agravación origina un aumento de prima, y por esta causa queda rescindido el contrato, CASER hará suya en su totalidad la prima cobrada si la agravación es imputable al Asegurado.
Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del período en curso.
2.5. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniera un siniestro, sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, XXXXX queda liberado de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación xx XXXXX se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
2.6. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento xx XXXXX todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, CASER deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
2.7. TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
El Contrato de Seguro quedará automáticamente rescindido desde el mismo momento en que se produzca la transmisión del riesgo asegurado, salvo que CASER y el nuevo adquiriente hubieran dado su conformidad, por escrito, a la continuación del seguro.
Lo establecido en este artículo se aplicará también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
2.8. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción del seguro o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes.
La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones xx XXXXX comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados.
2.9. DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fechas indicadas en las Condiciones Particulares.
A la expiración del periodo indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro.
La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año, que en todo caso habrán de prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante suplemento o apéndice a la póliza y con el devengo de la prima correspondiente.
2.10. PAGO DE LA PRIMA
Sólo CASER está autorizado para librar recibos de prima, por lo que únicamente los recibos emitidos por CASER, o en caso de domiciliación en Institución Financiera los librados por ésta en nombre del mismo, tendrán carácter liberatorio.
2.10.1. Tiempo del Pago
El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato, las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2.10.2. Determinación de la prima
En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada periodo de seguro.
2.10.3. Lugar de pago
Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
2.10.4. Domiciliación de los recibos de prima
Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
1. El Tomador del seguro entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden al efecto.
2. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del seguro. En este caso, CASER notificará al Tomador del seguro o Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora, y el Tomador del seguro o Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
3. Si CASER dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, notificará tal hecho al obligado a pagar la prima, por
carta certificada o medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de treinta días naturales para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, Delegación, Sucursal o Agencia xx XXXXX. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador.
2.10.5. Consecuencias del impago de las primas
Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, CASER quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura xx XXXXX queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si CASER no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni requerimiento por su parte. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones de regularización de prima, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del seguro.
En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, CASER sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
En los seguros anuales, CASER podrá conceder, a petición del Tomador del seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el seguro pierda su carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad y, en caso de siniestro, CASER podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
Si el Tomador del seguro no hiciese efectivos a sus vencimientos los plazos fraccionados, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
2.11. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el Contrato de Seguro quedará extinguido y CASER tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
2.12. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, CASER podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración.
2.13. DEBER DE INDICAR CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este
deber, el rehuse del siniestro solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
2.14. DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS
a) El Tomador del seguro o el Asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo comunicarán al Asegurador inmediatamente de su recepción y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
b) Ni el Tomador del seguro, ni el Asegurado, ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización xx XXXXX.
c) El incumplimiento de estos deberes faculta al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
d) Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, CASER quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2.15. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
CASER tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Si por la falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, CASER podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
2.16. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule.
Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el Apartado 13, a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los Aseguradores, contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
2.17. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
CASER, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días, a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya
sido fijado por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por CASER.
2.18. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN
2.18.1. Subrogación xx XXXXX en los Deberes y Derechos del Asegurado
a) CASER asume la representación del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
b) Una vez pagada la indemnización, y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato. XXXXX queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
c) No podrá en cambio CASER ejercitar, en perjuicio del Asegurado, los derechos en que se haya subrogado.
d) CASER no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo, que convivan con el Asegurado o estén a sus expensas. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene del dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un Contrato de Seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
e) En caso de concurrencia xx XXXXX y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
2.18.2. Repetición xx XXXXX contra el Asegurado
a) CASER podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
b) CASER podrá, igualmente, reclamar los daños y perjuicios que le hubiese causado el Tomador del seguro o el Asegurado en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
2.19. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
2.20. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES. COMPETENCIAS
Si las partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
2.21. COMUNICACIONES
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato de seguro surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Entidad Aseguradora.
Asimismo, el pago de los recibos de la prima por el Tomador del seguro al referido agente se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en las Condiciones Particulares o Especiales del presente Contrato de Seguro.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Entidad Aseguradora.
Las comunicaciones xx XXXXX al Tomador del seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogidos en el Contrato de Seguro.
SERVICIO DE DEFENSA AL ASEGURADO
1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa al Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 000, 00000 Xxxxxx, y en la dirección de correo electrónico defensa- xxxxxxxxx@xxxxx.xx.
2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados xx XXXXX, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad.
Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o en la oficina central xx XXXXX GESTIÓN TÉCNICA, A.I.E. (Xxxxxxx xx Xxxxxx 000, 00000, Xxxxxx), por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales establecidas en el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado.
3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes.
4. Tanto en las oficinas xx XXXXX, como en su página web xxx.xxxxx.xx nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado xx XXXXX, que regula la actividad y el funcionamiento de este Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.
5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación).