LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA LA CONSOLIDACION DE LA PAZ.
XXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXX.
D.L. Nº 156, del 30 de enero de 1992, publicado en el D.O del 5 de febrero de 1992. Modificado por el decreto ley Nº 551, del 14 de diciembre de 1995.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, CONSIDERANDO:
I.- Que en el acuerdo suscrito en la ciudad de Nueva York, el 25 de septiembre de 1991 entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Frente Xxxxxxxxx Xxxxx para la Liberación Nacional se estableció que deberá crearse una Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ), para la supervisión del cumplimiento de los acuerdos políticos alcanzados por ambos;
II.- Que los Acuerdos xx Xxx han sido solemnemente suscritos en el Xxxxxxx de Chapultepec de la Ciudad de México el 16 de enero de 1992, los cuales conciertan el cese del enfrentamiento armado, impulsan la democratización del país garantizando el irrestricto respeto de los derechos humanos y establecen las garantías y condiciones necesarias para la reincorporación de los integrantes del Frente Farabundo Xxxxx para la Liberación Nacional, dentro de un marco de plena legalidad y para reunificar la sociedad salvadoreña;
III.- Que es necesario dictar las disposiciones que rijan el funcionamiento de la aludida Comisión de acuerdo con el ordenamiento Constitucional vigente;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Le Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx,
DECRETA la siguiente:
XXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXX. CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz que podrá denominarse COPAZ, o la Comisión, para supervisar el cumplimiento de todos los acuerdo alcanzados entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx que podrá denominarse el Gobierno y el Frente Xxxxxxxxx Xxxxx para la Liberación Nacional que en adelante podrá denominarse FMLN; como un mecanismo de control y participación de la sociedad civil, en el proceso de cambios y resultantes de las negociaciones.
Artículo 2.- COPAZ es una institución de derecho público con funciones y de naturaleza propias, de acuerdo a la presente ley.
COPAZ no tendrá facultades ejecutivas, puesto que corresponde al Gobierno y al FMLN por intermedio de sus mecanismos internos, la ejecución de los acuerdos xx Xxx.
CAPITULO II
Integración y Normas Básicas
Artículo 3.- COPAZ estará integrada por dos representantes del Gobierno de El Xxxxxxxx, incluído un miembro de la Fuerza Armada, dos representantes del FMLN y un representante propietario y un alterno por cada uno de los Partidos y la Coalición que obtuvieron representación en la Asamblea Legislativa en las elecciones xx xxxxx de 1991.
En consecuencia, COPAZ tendrá ocho miembros y estará integrada por diez representantes propietarios, siendo ellos:
Dos representantes del Gobierno;
Dos representantes del Frente Xxxxxxxxx Xxxxx para la Liberación Nacional; Un representante del Partido Demócrata Cristiano;
Un representante de los Partidos Coalición de Convergencia Democrática; Un representante del Partido de Conciliación Nacional;
Un representante del Partido Movimiento Auténtico Cristiano; Un representante del Partido Alianza Republicana Nacionalista; Un representante del Partido Unión Democrática Nacionalista.
Artículo 4.- El Gobierno y el FMLN tendrán dos votos cada uno. Cada partido político y la coalición, tendrán derecho a un voto. Los representantes propietarios tendrán derecho a voz y voto. Los alternos solamente a voz y votarán en ausencia del respectivo propietario.
Artículo 5.- El Arzobispado de San Xxxxxxxx y un delegado de la Comisión de Observadores de la Organización de las Naciones Unidas, ONUSAL, tendrán acceso a los trabajos y deliberaciones de COPAZ en calidad de observadores.
Artículo 6.- La sede de COPAZ será la ciudad de San Xxxxxxxx, pudiendo reunirse en cualquier lugar de la República o fuera de ella.
La Comisión se reunirá ordinariamente cada vez que así lo aprueben sus integrantes y extraordinariamente cuando por lo menos tres de sus miembros así lo soliciten.
Las reuniones podrán iniciarse con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los representantes de la Comisión.
Para las decisiones se requerirá el voto de la mayoría de los representantes de la misma. Se procurará que las resoluciones sean alcanzadas por el consenso de los representantes de la Comisión. Sólo después de haber agotado los esfuerzos por obtener el consenso, las resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos de los representantes de la Comisión.
Artículo 7.- Para el cumplimiento de los objetivos de COPAZ, los Organos del Estado, las Autoridades, los Funcionarios Públicos y los Partidos Políticos deberán prestar toda la colaboración que la Comisión les solicite.
El Fiscal General de la República estará especialmente obligado a iniciar la investigación y la acción legal pertinente respecto de los hechos u omisiones que le denuncie COPAZ.
Artículo 8.- COPAZ tendrá un coordinador elegido entre sus miembros.
Sus funciones durarán de una reunión a la siguiente o el período que COPAZ determine, a fin de asegurar que la coordinación sea ejercida rotativamente por todos sus miembros.
Artículo 9.- Corresponde al coordinador de COPAZ:
a) Convocar y presidir las reuniones;
b) Ser su vocero oficial;
c) Coordinar los trabajos en el período de sus funciones;
d) Ejercer las demás atribuciones que le asigne la Comisión.
Artículo 10.- La Comisión determinará la forma de organizar su administración.
CAPITULO III
Atribuciones y Prerrogativas
Artículo 11.- Para cumplir con sus fines COPAZ tendrá las atribuciones siguientes:
a) Evacuar las consultas que obligatoriamente le efectuarán el Gobierno y el FMLN, antes de adoptar decisiones o medidas relativas a aspectos relevantes de los acuerdos xx xxx. En caso de discrepancia sobre si una materia debe ser sometida a COPAZ, esta dirimirá;
b) Realizar consultas al Gobierno y al FMLN, al más elevado nivel, cada vez que lo estime conveniente. Para tal efecto, COPAZ tendrá acceso directo al Presidente de la República y se reunirá con él cada vez que la misma Comisión o el Presidente así lo estimaren conveniente, previo señalamiento de día y hora;
c) Inspeccionar toda actividad o sitio vinculados con la ejecución de los acuerdos xx xxx, ya sea por los miembros de la Comisión o sus representantes debidamente acreditados. El funcionario o particular que impida u obstaculice esta función de COPAZ, incurrirá en las responsabilidades legales correspondientes;
ch) Establecer una relación de consulta permanente con la Asamblea Legislativa, a través de reuniones periódicas;
d) Preparar los siguientes anteproyectos xx xxx: de Creación de la Policía Nacional Civil; de Creación de la Academia Nacional de Seguridad Pública; de Regulación de Servicios de Seguridad Privada; de la Procuraduría General para la Defensa de los Derechos Humanos y del Consejo Nacional de la Judicatura. Asimismo, preparará todos los demás anteproyectos xx xxx que sean necesarios para el cumplimiento de los acuerdos contraídos entre el gobierno y el FMLN;
e) Preparar los anteproyectos legislativos necesarios para procurar a todos los lisiados xx xxxxxx y a los familiares de los combatientes caídos que correspondan, tanto de la Fuerza Armada como del FMLN, su incorporación al sistema de previsión social del Estado o que reciban una adecuada compensación económica;
f) Decidir el número de miembros del Consejo Académico de la Escuela Militar y presentar al Presidente de la República ternas para nombrar los miembros civiles de dicho consejo;
g) Supervisar que en el cuerpo docente de la Escuela Militar, no haya predominio de una tendencia política y que el sistema de admisión de la Escuela no sea discriminatorio;
h) Determinar el número de miembros del Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública y proponer, con base en criterios de pluralismo político ternas al Presidente de la República para que los nombre;
i) Proponer al Presidente de la República una terna de la cual nombrará al Director de la Academia Nacional de Seguridad Pública y establecer mecanismos idóneos para que en el cuerpo docente de ésta no predomine una tendencia política;
j) Supervisar que el sistema de admisión a la Academia Nacional de Seguridad Pública no sea discriminatorio;
k) Proponer al Presidente de la República una terna de la cual elegirá al Director de la Policía Nacional Civil;
l) Supervisar la organización de la Policía Nacional Civil que podrá denominarse PNC, durante el régimen transitorio lo cual comprende:
1.- Supervisar los mecanismos de ingreso a la PNC;
2.- Establecer, supervisar y garantizar los criterios y procedimientos de admisión para los ex- combatientes del FMLN que se incorporen a la PNC, garantizando que hayan efectivamente abandonado las armas;
3.- Supervisar la Evaluación de ex-miembros de la Policía Nacional que se incorporen a la PNC; 4.- Ser obligatoriamente consultada previo al nombramiento de los Jefes de Delegaciones de las zonas tradicionalmente conflictivas;
5.- Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos en lo que se refiere al proceso de selección de los reclutas para los cursos de entrenamiento;
m) Emitir toda clase de conclusiones y recomendaciones relativas a la ejecución de los acuerdos xx xxx y hacerlas públicas. El Gobierno y el FMLN estarán obligados a cumplir con ellas. El no cumplimiento de dicha obligación por miembros del FMLN o por funcionarios del Gobierno se considerará como una grave violación a los acuerdos xx xxx, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes;
n) Dirigirse a los Organos pertinentes de las Naciones Unidas por medio del Secretario General;
ñ) Organizar los trabajos del modo que lo estime más conveniente y nombrar los grupos y sub-comisiones que considere útiles para el cumplimiento de su misión;
o) Elaborar su propio presupuesto;
p) Elaborar su propio Xxxxxxxxxx;
q) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos que se refieran al problema agrario y a las tierras comprendidas en las áreas conflictivas. Si fuere necesario elaborar el anteproyecto del Código Agrario;
r) Convocar por primera vez al Foro de Concertación Económica y Social;
s) Supervisar la adopción de las medidas generales de seguridad para la protección de los dirigentes del FMLN; así como promover la adopción, si fuere necesario de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran pertinentes;
t) Impulsar campañas de reconciliación nacional y que todas las fuerzas políticas y sectores sociales contribuyan a este objetivo haciéndoles las recomendaciones pertinentes;
u) Evaluar sistemáticamente el desarrollo e implementación de los acuerdos durante el cese de fuego y emitir las conclusiones y recomendaciones pertinentes que prevengan la ruptura del cese de fuego o una crisis del orden público. Todo esto lo hará del conocimiento del Jefe de ONUSAL;
v) Tomar todas las demás providencias que sean necesarias para un mejor cumplimiento de sus fines.
CAPITULO IV
COMISIONES Y SUBCOMISIONES ESPECIALES
Artículo 12.- COPAZ designará una Subcomisión para la Policía Nacional Civil para la adopción de decisiones o medidas relevantes concernientes a la organización de la PNC, al despliegue de sus funciones y a las materias relacionadas con el régimen transitorio que no hubieren sido expresamente resueltas en el acuerdo xx xxx. Esta Subcomisión funcionará como Comisión Consultiva para el Coordinador y el Director de la Policía Nacional Civil.
Artículo 13.- Dentro de los sesenta días siguientes a la instalación del nuevo Tribunal Supremo Electoral, COPAZ designará una Comisión Especial, presidida por el Tribunal e integrada con representantes de todos los partidos legalmente inscritos para preparar un anteproyecto general de reformas al sistema electoral.
Artículo 14.- COPAZ designará una Comisión Especial integrada por representantes de reconocida probidad y capacidad. Dicha Comisión Especial tendrá a su cargo las siguientes tareas y funciones:
a- Verificar el inventario de los predios o inmuebles afectados dentro de las zonas conflictivas. Una vez que sea verificado entregará copias al Gobierno y a COPAZ;
b- Facilitar, si fuere necesario, la solución de situaciones conflictivas entre los tenedores y los legítimos propietarios;
c- Adoptar las decisiones y medidas que estimen necesarias y convenientes para el pronto y eficaz cumplimiento de lo acordado en el tema económico social, según lo determine COPAZ.
Artículo 15.- COPAZ podrá designar las subcomisiones o grupos de estudio que considere útiles para el cumplimiento de su misión. (*) NOTA: ESTE ARTICULO NO APARECE PUBLICADO EN ESTA LEY
CAPITULO V FINANCIAMIENTO
Artículo 16.- Para cubrir el costo de funcionamiento de COPAZ, se emplearán los fondos que aporte el Estado, las donaciones que se hicieren para tal finalidad y las provenientes de programas de cooperación internacional.
Artículo 17.- Los miembros de la Comisión no devengarán salarios por sus servicios en la misma, pero tendrán derecho al pago de los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
Dichos gastos se cancelarán en forma de dietas o viáticos en su caso.
La Comisión podrá contratar personal de apoyo el cual se regirá por un sistema especial de salarios y estará sujeto a las normas que se establezcan en el reglamento interno.
Artículo 18.- Por tratarse de un organismo creado para un destino específico, COPAZ contará con un presupuesto especial, cuyo ejercicio fiscal será anual y aprobado por el Organo Legislativo.
Artículo 19.- COPAZ estará sujeta a la fiscalización a posteriori de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República, a la cual deberá rendir el informe anual correspondiente, presentando los respectivos comprobantes.
Articulo 20.- La gestión financiera y administrativa de COPAZ no estará sujeta a la aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus disposiciones generales, la Ley de Suministros y su Reglamento, así como al manejo en general de los bienes del Estado y a la contratación y prestaciones del personal.
La Comisión en su equipamiento, sus operaciones, actos y contratos estará exenta del pago de impuestos, aranceles y gravámenes de cualquier clase.
CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 21.- COPAZ podrá decidir su disolución una vez se consideren cumplidos relevantemente los Acuerdos xx Xxx, lo cual será determinado por la misma, mediante acuerdo que cuente con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 22.- Tres meses previos a la finalización del plazo de vigencia de COPAZ, ésta procederá a efectuar su liquidación mediante la designación de tres liquidadores ajenos a la Comisión, uno de ellos designado por la Xxxxx xx Xxxxxxx de la República.
Los bienes ingresarán a la Hacienda Pública.
CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23.- COPAZ elaborará un informe de sus labores, al menos cada tres meses, el cual será remitido a la Asamblea Legislativa y al Secretario General de las Naciones Unidas y deberá ser debidamente difundido entre la ciudadanía.
Artículo 24.- La presente Ley tiene carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que se le opongan.
Artículo 25.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente; Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Vicepresidente;Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vicepresidente; Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Vicepresidente; Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Secretario; Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario; Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Secretario; Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.
PUBLIQUESE,
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ministro de la Presidencia.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ministro de Justicia.