SEGURO COLECTIVO PROTECCIÓN TOTAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS Y/O COMERCIALES
SEGURO COLECTIVO PROTECCIÓN TOTAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS Y/O COMERCIALES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130437
ARTÍCULO 1° REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2° DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por:
COMPAÑÍA ASEGURADORA: La entidad autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros para suscribir los riesgos sobre pérdidas materiales y los adicionales correspondientes, de acuerdo al DFL Nº 251 de 1931, y sus modificaciones posteriores, denominada Ley de la Actividad Aseguradora, en la República de Chile, y que asume los riesgos que los Asegurados de esta póliza transfieren a ésta, conforme al presente contrato.
CONTRATANTE DE LA PÓLIZA O TOMADOR: Es aquel que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona del Asegurado. Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será aquella institución bancaria, financiera, comercial u otra constituida legalmente como tal y que emite tarjetas bancarias, comerciales o cheques según corresponda, con cargo a cuenta corriente y/o línea de crédito o sobregiro y/o cualquier otra modalidad y/o que cuenta con la representación de instituciones crediticias y opera mediante tarjetas de crédito.
ASEGURADO: Persona natural a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador y que celebre un contrato con un banco, institución financiera, casa comercial o empresa de servicios, y que en virtud de dicha convención, cuenten con el derecho a solicitar talonarios de cheques, líneas de crédito, tarjetas de débito y/o crédito, y que hayan transferido a la aseguradora los riesgos conforme a la presente póliza, y en cuyo beneficio se pagarán las indemnizaciones. Lo anterior es sin perjuicio de que por la naturaleza de la cobertura por fallecimiento por asalto, en cuyo caso se pagará la indemnización a el o los beneficiarios señalados en las condiciones particulares o Generales de la presente póliza.
BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. Para los efectos de este seguro se entiende por Beneficiario a la o las personas que recibirán la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado, en el caso de haberse contratado esta cobertura, conforme a la presente póliza, y que se determinará(n) en las Condiciones Particulares de la póliza, o en subsidio conforme a lo señalados en estas Condiciones Generales.
CAPITAL ASEGURADO: El monto que conforme a cada cobertura, la compañía aseguradora está expuesta a pagar al asegurado o beneficiario(s) en su caso, y que se dejará estipulado para cada cobertura, en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
CUENTA DE AHORRO: Son aquellas cuentas en que los dineros depositados generan intereses y eventualmente reajustes, y que por regla general solo permiten el giro de los dineros allí depositados vía retiro personal por caja, tarjeta de débito y/o transferencia electrónica.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Contrato en virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiese depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. Las órdenes dadas a los bancos por un cuentacorrentista se hacen a través de un cheque. También se pueden retirar fondos mediante tarjeta de débito o por medio de transferencias electrónicas remotas, ya sea por vía internet o telefónica.
CUENTA DE AHORRO A LA VISTA O CUENTA VISTA: Son similares a una cuenta corriente bancaria pero no existen los cheques como forma de girar dinero. Sólo permiten el giro de los dineros allí depositados vía retiro personal por caja, tarjeta de débito y/o transferencia electrónica.
DAÑO PATRIMONIAL: Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el artículo primero en cada una de las secciones correspondientes a las coberturas, es decir corresponde sólo al valor o monto del evento o transacción cubierta por la póliza. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura.
DEDUCIBLE: Es la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado, el cual estará determinado en las Condiciones Particulares.
EVENTO: Constituye un solo y mismo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos durante el período de cobertura, que tienen una misma y sola causa. Para cada una de las secciones de cobertura, los eventos
corresponden a:
Cheques: pérdidas acaecidas debido a alguna de las circunstancias definidas en el artículo 1º y que ocurran en el lapso que se estipula en las condiciones particulares de la póliza.
Giros de Cajeros Automáticos: daño patrimonial, cuya cobertura se extiende desde el inicio de los actos de terceros sobre el Asegurado o usuario autorizado y hasta el término de éstos.
Transferencias Remotas: pérdidas ocurridas desde la primera transferencia remota no reconocida, hasta el momento en que la institución emisora, informada por el usuario autorizado, hace efectivo el bloqueo de los medios de identificación mal utilizados y/o defraudados.
Mal Uso Tarjetas de Crédito: corresponde a las pérdidas ocurridas desde la primera transacción ilícita, mal uso y/o defraudación hecha con la(s) tarjeta(s) de crédito protegida(s) por esta póliza, hasta su puesta en conocimiento en la institución emisora.
Compra Protegida: corresponde a las pérdidas provenientes del robo de los artículos comprados usando los medios de pago señalados en las secciones Cuentas Bancarias y/o Tarjetas de Crédito, según hayan sido contratadas dichas coberturas. El robo debe ocurrir dentro de los 60 días de ocurrida la compra y se indemnizará siempre y cuando esta cobertura haya sido contratada.
Fallecimiento por Asalto e Invalidez Total Permanente 2/3 por Asalto": Se considera como un evento el hecho o serie de hechos acontecidos como consecuencia inmediata y directa de un mismo hecho cubierto.
Para que estos eventos sean cubiertos en los términos que esta póliza establece, es obligación del asegurado y/o del usuario autorizado por éste, dar cabal cumplimiento a los plazos y condiciones de denuncia de siniestros que se indique en las Condiciones Particulares.
INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE 2/3: Pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de un asalto en que sea víctima, con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción que involucre al menos uno de los documentos protegidos por esta póliza, que ocasione el debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales en, a lo menos, 2/3 de su capacidad de trabajo, evaluada conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados
al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. N°3.500, de 1980. Sin perjuicio de lo anterior, las normas señaladas solo serán utilizadas para la determinación de la invalidez.
ROBO: Apropiación de cosa mueble ajena usando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse.
TRANSFERENCIAS REMOTAS: Se define como transferencia remota, todo traspaso de fondos efectuado desde la cuenta bancaria protegida, su(s) línea(s) de crédito asociada(s) y/o la(s) tarjeta(s) de crédito protegidas; a través de cualquiera de los medios remotos habilitados por la institución emisora; incluyéndose pero no restringiéndose a vía telefónica, internet, red compra, etc.
ARTÍCULO 3° COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Conforme a los términos del presente contrato de seguro, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar a los asegurados en esta póliza, conforme a las diferentes secciones de cobertura descritas en estas Condiciones Generales, expresamente contratadas conforme se señalará en las Condiciones Particulares de ésta póliza, el daño patrimonial sufrido en los siguientes casos, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
Para ser válida, esta póliza necesita que al menos se contrate la cobertura de una de las secciones que se definen como obligatorias. Ellas son las secciones a) "Cuentas Bancarias" y b) "Tarjetas de Crédito". El resto de las secciones son adicionales a las obligatorias y son opcionales de ser contratadas una, más de una, o todas ellas.
La contratación de una o ambas coberturas de las secciones obligatorias y de las opcionales, en su caso, deberá estar expresamente señalada en la solicitud o propuesta del seguro, y en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
De acuerdo a lo anterior, la indemnización correspondiente a el o los capitales asegurados para cada Asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, será pagada por la Compañía Aseguradora conforme a lo señalado para la correspondiente sección de cobertura, después de haberse comprobado por ésta que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 4° de esta póliza.
Las secciones de cobertura son las siguientes
I.- COBERTURAS DE SECCIONES QUE SON OBLIGATORIAS, AL MENOS UNA DE ELLAS:
a) CUENTAS BANCARIAS
Otorga protección a los titulares de cuenta corriente, cuenta vista y cuenta de ahorro, emitidas por una institución bancaria debidamente registrada en Chile, incluyendo las líneas de crédito asociadas, si fuera el caso. Se cubren los siguientes eventos o elementos:
a.1) Cheques
En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto, extravío, adulteración y/o falsificación de uno o más cheques relacionados con la cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto correspondiente al total girado por evento, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan expresamente un límite diferente.
a.2) Giros en Cajeros Automáticos / Mal uso de tarjetas de débito
En el evento que el Asegurado o una tercera persona autorizada por él, sea víctima de un robo, asalto o secuestro en el cual sea obligado a retirar dinero o develar su clave secreta para hacer mal uso de su tarjeta de débito o cualquier medio proporcionado por la institución bancaria para estos fines, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto objeto del robo, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
a.3) Transferencias Remotas Cuentas Bancarias
La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos o el límite establecido en las condiciones particulares, que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria o Financiera para realizar transferencias remotas de fondos desde la cuenta bancaria asegurada o línea de crédito asociada a ésta.
b) TARJETAS DE CRÉDITO
Otorga protección a la(s) tarjeta(s) de crédito emitidas por una institución bancaria, financiera o comercial, debidamente registrada en el territorio nacional; perteneciente(s) al titular asegurado y/o sus adicionales, según se estipule en las condiciones particulares.
b.1) Mal Uso Tarjeta de Crédito.
Si como consecuencia del robo, asalto, hurto, pérdida, extravío, uso malicioso, falsificación y/o adulteración de la tarjeta de crédito, su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad, el asegurado titular sufre un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento, por parte de un tercero no autorizado, respecto de la(s) referida(s) tarjeta(s); su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad; la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza, el monto objeto del fraude, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
b.2) Transferencias Remotas Tarjetas de Crédito
La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos o a el límite establecido en las condiciones particulares, que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria, Financiera o Comercial para realizar transferencias remotas de fondos desde el cupo autorizado por la institución emisora; entendiendo como cupo el monto en dinero, equivalente al crédito otorgado por la institución emisora.
II.- COBERTURAS DE SECCIONES ADICIONALES:
c) COMPRA PROTEGIDA
La Compañía Aseguradora indemnizará al asegurado, desde que los bienes que se señalaran están en su poder, si con motivo de la perpetración de un delito de robo o asalto, éste experimenta la pérdida de algún bien adquirido a través de los medios de pago provistos por la institución bancaria, financiera o comercial emisora y protegidos por la presente póliza, en el plazo, términos y condiciones consignados en las Condiciones Particulares de la Póliza. La indemnización se expresará en dinero y en ningún caso excederá el monto de la compra que haya quedado debidamente registrada en la entidad bancaria, financiera o comercial, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan un límite distinto al señalado.
d) FALLECIMIENTO POR ASALTO
En el evento que el asegurado o usuario autorizado, fallezca como consecuencia directa de un asalto en que
sea víctima, con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción que involucre al menos uno de los documentos protegidos por esta póliza en las secciones
a) o b), En todo caso, el fallecimiento deberá ocurrir dentro del plazo señalado para estos efectos, en las Condiciones Particulares de la póliza.- La Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado estipulado en las condiciones particulares a el o los beneficiarios señalados en las Condiciones Particulares o Generales de la presente póliza.
e) INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ASALTO
En el evento que el asegurado o usuario autorizado resulte con una Invalidez Total Permanente 2./3 como consecuencia de un asalto en que sea víctima, con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción que involucre al menos uno de los documentos protegidos por esta póliza en las secciones a) o b), la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado estipulado en las condiciones particulares. En todo caso, la invalidez deberá ocurrir dentro del plazo señalado para estos efectos, en las Condiciones Particulares de la póliza.
f) ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN LEGAL
La Compañía Aseguradora asumirá los costos de orientación y asistencia legal que se otorgue al Asegurado para la realización de trámites y gestiones judiciales y/o extrajudiciales, con los límites, términos y condiciones pactados en las Condiciones Particulares.
Este seguro no cubre en ningún caso las pérdidas que sufra un tercero distinto del asegurado.
ARTÍCULO 4° EXCLUSIONES
Exclusiones Generales:
El presente contrato de seguro, en cualquiera de sus coberturas, no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
a) Pago de costos, comisiones u otros gastos (que no sean Costo de las coberturas contratadas) incurridos en reportar un evento o en demostrar la cuantía reclamada para pago en conformidad con la presente póliza. Así también, los gastos provenientes de la eventual falta de fondos provocada a raíz de la defraudación de cualquiera de los instrumentos (documentos) protegidos. b) Transferencias de fondos, compras o cargos reversibles por parte de la institución emisora responsable; independiente del instrumento financiero protegido que se utilice. c) Pérdidas suscitadas de la falla operacional o de procedimiento de parte de la institución bancaria, financiera o comercial emisora de el o los instrumento(s) financiero(s) cubierto(s) por la presente póliza e individualizado(s) en las condiciones particulares de esta misma. d) Fraudes, estafas y/o cualquier otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Asimismo, se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de la(s) tarjeta(s) bancaria(s) o comercial(es), haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro. e) Despacho y/o entrega de una tarjeta bancaria por el administrador, asegurado, sus agentes o transportadores, cuando dicha tarjeta haya sido entregada a una persona distinta a aquella a la cual estaba destinada. f) Incumplimiento de sus obligaciones por parte del asegurado o usuario autorizado por éste; g) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado. h) Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al asegurado o al contratante.
Exclusiones Especiales:
Para la cobertura de Compra Protegida, el presente contrato de seguro no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
a) Compra de los siguientes bienes: animales vivos, pieles, plantas, comestibles, bebidas, dinero efectivo, cheques de viaje, resguardos de billetes de transporte, billetes de transporte, cupones de gasolina, escrituras o documentos especiales, joyas y piedras preciosas, así como todo objeto destinado a la reventa;
b) Toda clase de daños que puedan experimentar los bienes asegurados por cualquier causa;
c) Las simples pérdidas y extravíos;
d) Las pérdidas causadas por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, polillas, insectos, humedad o acción del calor o del frío u otra causa que origine un deterioro gradual;
e) Los robos y asaltos a bienes asegurados en el transcurso de su transporte, traslado o desplazamiento por el vendedor o sus encargados, hasta la entrega al asegurado;
f) Robo o asalto ocurridos a bienes asegurados que se encuentren en la parte interior de un vehículo.
Para la cobertura de Fallecimiento e Invalidez Total Permanente 2/3 por Asalto, no se cubren los eventos que sobrevengan por este concepto, después del tiempo estipulado en las condiciones particulares.
ARTÍCULO 5° LÍMITE INDEMNIZATORIO
La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas, para cada una de las coberturas que se indique.
ARTÍCULO 6° OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado estará obligado a:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
3° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
4° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
7° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 7° AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 8° DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
1) Las estipuladas en el artículo 524, N°1) del Código de Comercio.
2) Las estipuladas en el artículo 525 del Código de Comercio.
3) Las estipuladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.
ARTÍCULO 9° PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Plazo xx Xxxxxx: El Asegurador podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las condiciones particulares, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 10° DENUNCIA DE SINIESTROS
El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de parte de la Compañía aseguradora está sujeto a la condición de que se cumpla con las siguientes obligaciones:
a) Denuncia y/o constancia policial
Para efectos de las secciones de cobertura que corresponda, el Asegurado o su sobreviviente tiene la obligación de efectuar la respectiva denuncia, en el caso de robo, asalto, secuestro o hurto, o constancia, en el caso de extravío, ante Carabineros de Chile. Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y el Asegurado o sobreviviente deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización.
b) Orden de No Pago
Para efectos de la sección de cobertura de la letra a.1) del artículo tercero, es requisito esencial para exigir la indemnización por parte del Asegurado que dé orden de no pago respecto de todos y cada uno de los cheques robados, hurtados y/o extraviados. Dicha orden de no pago deberá solicitarse en el plazo y condiciones que establecen las condiciones particulares. Sin esta orden de no pago, el Asegurado pierde todo derecho a exigir indemnización.
c) Aviso de robo a la institución bancaria, financiera o comercial emisora
Para efectos de las secciones de cobertura a) b) y c) del artículo tercero, el Asegurado debe dar aviso de robo, asalto, hurto o extravío al Banco o Casa Comercial . Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular de la cuenta corriente y/o tarjeta bancaria o comercial afectada. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata de no mediar fuerza mayor.
d) Deber de sinceridad
Para todas las secciones de cobertura del artículo tercero, el Asegurado, Usuario Autorizado y/o beneficiario, según corresponda, está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro. Además, el Asegurado debe garantizar al Banco o Casa Comercial el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso.
e) Obligación de cooperación
Para todas las secciones de cobertura del artículo tercero, el Asegurado y/o beneficiario debe cooperar con el Banco o Casa Comercial y con el liquidador designado entregando toda la información y documentación
solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.
La obligación de pagar el capital asegurado deberá ser cumplida por la Compañía Aseguradora en un sólo acto, por su valor total y en dinero.
En todo caso, de la liquidación del siniestro será deducida cualquier deuda que con la Compañía Aseguradora tuviere el Contratante respecto del Asegurado siniestrado
En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.
Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes.
ARTÍCULO 11° LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA DE UN ASEGURADO
Al ocurrir un siniestro a alguno de los Asegurados en esta póliza, el mismo asegurado o el Beneficiario podrá exigir el pago del capital asegurado en la forma y plazos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, presentando los antecedentes que se allí se señalen para cada una de las secciones de cobertura contratadas.
Si la Compañía Aseguradora hubiere devuelto oportunamente algún exceso xx xxxxxx al Contratante o no se hiciere la presentación oportuna de la denuncia de un siniestro de acuerdo a las Condiciones Particulares
de la póliza, la Compañía Aseguradora quedará liberada de toda obligación para con el Asegurado, debiendo asumir el contratante, en el caso de una póliza colectiva, su responsabilidad que emana de su condición de Contratante de la póliza, conforme a lo señalado en al artículo 2° de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 12° VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y COBERTURA
•a) VIGENCIA DE LA POLIZA
La vigencia de esta póliza estará determinada en las Condiciones Particulares. Sin embargo, si alguna de las partes no manifestare su opinión en contrario antes de 60 días de la fecha de vencimiento, la póliza se renovará automáticamente por el mismo período original, y la Compañía Aseguradora establecerá las primas de acuerdo a las tarifas vigentes a la fecha de renovación, las que regirán hasta el vencimiento del nuevo período de vigencia y así sucesivamente.
•b) VIGENCIA DE LAS COBERTURAS
La vigencia de las secciones de cobertura definidas en el artículo 3° de estas Condiciones Generales y que sean contratadas, será la que se especifique en las Condiciones Particulares o en el respectivo Certificado de vigencia para cada uno de los Asegurados en particular.
En este caso, si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza colectiva, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura particular, en las mismas condiciones señaladas inicialmente.
Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los Asegurados seguirán con sus coberturas vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente.
ARTÍCULO 13° TERMINACIÓN
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2.- Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTÍCULO 14° COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, los asegurados o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta, correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico señalado en las Condiciones Particulares, en la solicitud de seguro respectiva o en la grabación telefónica si correspondiese.
ARTÍCULO 15° CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931, en virtud de la cual el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
ARTÍCULO 16° SUBROGACIÓN
Respecto de la subrogación regirá lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio
ARTÍCULO 17° DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de la póliza.