Núm. 48 Martes 25 de febrero de 2020 Sec. III. Pág. 16969
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2636 Resolución de 16 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, letras de identificación L-NB-NC, para ser utilizado por Novo Banco, SA, Sucursal en España.
Accediendo a lo solicitado por xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en representación de
«Novo Banco, S.A., Sucursal en España», con domicilio social en Madrid, Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000, y con código de identificación fiscal W-0000000-J.
Teniendo en cuenta:
Primero.
Que la mencionada entidad ha solicitado en escrito de fecha 5 de diciembre de 2019 que se apruebe el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, con letras de identificación «L-NB-NC», y sus anexos I «pagos y cuotas», II «cláusula de revisión del tipo de interés» y III «descripción de los bienes objeto del contrato».
Segundo.
Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por los registradores de Bienes Muebles Central.
Tercero.
Que el notario adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado ha informado favorablemente la aprobación del modelo solicitado.
Esta Dirección General ha acordado:
1.º Aprobar el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, con letras de identificación «L-NB-NC», y sus anexos I «pagos y cuotas», II «cláusula de revisión del tipo de interés» y III «descripción de los bienes objeto del contrato», para ser utilizado por la entidad Novo Banco, S.A. Sucursal en España.
2.º Disponer que se haga constar la fecha de esta Resolución.
cve: BOE-A-2020-2636
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 16 de enero de 2020.–El Director General de los Registros y del Notariado, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
«NumContrato»
NÚMERO DE CONTRATO
Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES
ARRENDADOR FINANCIERO: NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
CIF/NIF: X0000000X Domicilio: X/Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000, 00000 xx Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx En adelante se denomina el Arrendador
Constitución: Fecha: «FecConsArrendador». Notario de «ColegioArrendador», D. «NotarioArrendador». Nº protocolo «NumeroArrendador»
Inscripción: Registro Mercantil de «ColegioArrendador», al tomo «TomoArrendador», folio «FolioArrendador», Sección «SeccionArrendador», hoja
«HojaArrendador»
Apoderado: D. [...], provisto de D.N.I. número [...], en virtud de escritura pública de poder de fecha [...], otorgada ante el Notario D. [...], bajo el número de su protocolo [...], e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo [...], Folio [...], Hoja [...].
ARRENDATARIO FINANCIERO:
«DescArrendatario» «NombreArrendatario»
CIF/NIF: «IdenArrendatario» Domicilio: «DomicilioArrendatario»
Correo electrónico: «MailArrendatario» En adelante se denomina el Arrendatario. Constitución (en su caso):
Fecha: «FecConsArrendatario». Notario de «ColegioArrendatario», D. «NotarioArrendatario». Nº protocolo «NumeroArrendatario»
Inscripción: Registro Mercantil de «ColegioArrendatario», al tomo «TomoArrendatario», folio «FolioArrendatario», Sección «SeccionArrendatario», hoja
«HojaArrendatario»
Apoderado: D. [...], provisto de D.N.I. número [...], en virtud de escritura pública de poder de fecha [...], otorgada ante el Notario D. [...], bajo el número de su protocolo [...], e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo [...], Folio [...], Hoja [...].
FIADOR:
«DescFiador» «NombreFiador»
CIF/NIF: «IdenFiador» Domicilio: «DomicilioFiador»
Correo electrónico: «MailFiador» En adelante se denomina el Fiador. Constitución (en su caso):
Fecha: «FecConsFiador». Notario de «ColegioFiador», D. «NotarioFiador». Nº protocolo «NumeroFiador»
Inscripción: Registro Mercantil de «ColegioFiador», al tomo «TomoFiador», folio «FolioFiador», Sección «SeccionFiador», hoja «HojaFiador»
Apoderado: D. [...], provisto de D.N.I. número [...], en virtud de escritura pública de poder de fecha [...], otorgada ante el Notario D. [...], bajo el número de su protocolo [...], e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo [...], Folio [...], Hoja [...].
cve: BOE-A-2020-2636
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato.
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«NumContrato»
NÚMERO DE CONTRATO
Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]
1) BIEN OBJETO DEL CONTRATO
CONDICIONES PARTICULARES
Descripción: Marca: Matrícula:
Modelo: NIVE:
Nº de serie o fabricación:
Valor al contado:
Lugar de instalación o entrega:
Proveedor (*): NIF/CIF Proveedor:
(*) El proveedor no forma parte del presente Contrato.
En caso de financiarse más de un bien se recogerá en el ANEXO III la descripción de cada uno de ellos.
2) CAPITAL
Coste adquisición o inversión | : «CosteAdq» «Moneda» |
Renta Total a satisfacer* | : «RentTotal» «Moneda» (Impuestos incluidos) |
Lugar Instalación/Prestación de Servicios | : ESPAÑA |
Entrega Anticipada por el Arrendatario | : «EntregaAnt» «Moneda» |
Fecha 1ª Cuota | : Según el cuadro de amortización adjunto |
Valor Residual | : «ValRes» «Moneda» (Impuestos incluidos) |
Número de Cuotas** | : «NumCuotas» |
Periodicidad Cuotas | : «Periodicidad» |
Fianza | : «Fianza» «Moneda» |
Derecho de opción de compra: según lo establecido en la Condición General Decimotercera del presente Contrato |
* Cantidad fijada en base al tipo de interés inicial, por lo que estará sujeta a cambios en función de las posibles variaciones que experimente el tipo de interés en las distintas fechas de revisión.
**De conformidad con lo establecido en el ANEXO I del Contrato.
3) INTERESES, CARGA FINANCIERA Y OTRAS OBLIGACIONES
Tipo (*) (**) | : «Tipo» | Fecha Calculo T.A.E. | : «FecCalcTAE» |
Nominal Anual | : «NominalAnual» | Máximo: «Maximo» % | |
Tipo referencial | : «TipoReferencial» | TAE: «TAE» | |
De fecha | : «DeFecha» | Diferencial: «DiferencialInt» | |
Impuestos y Gastos: «Importe» | |||
Periodicidad revisión | : «PeriodRevision» | De acuerdo con lo dispuesto en la Condición General Décimo | |
Séptima | |||
Demora | : «Demora» ANUAL | Seguro: «Importe» | |
: Según el cuadro de amortización | De acuerdo con lo dispuesto en la Condición General Octava | ||
Fecha 1ª liquidación | adjunto |
cve: BOE-A-2020-2636
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
*En los contratos a tipo variable, el TAE se sustituye por TAE Variable y se calcula bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por lo tanto esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés. Asimismo, habrá que atender a lo dispuesto en el Anexo II del presente Contrato.
** En los contratos a tipo variable, ver al Anexo II relativo a la Cláusula de revisión del tipo de interés.
Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato.
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«NumContrato»
NÚMERO DE CONTRATO
Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]
4) COMISIONES
Estudio | : «Estudio» | Mínimo | : «MinEst» «Moneda» |
Apertura | : «Apertura» | Mínimo | : «MinAper» «Moneda» |
Amort. Anticipada Parcial | : «AntParcial» | Mínimo | : «MinAPar» «Moneda» |
Amort. Anticipada Total | : «AntTotal» | Mínimo | : «MinATot» «Moneda» |
Modificación Condiciones | : «ModCond» | Mínimo | : «MinMCnd» «Moneda» |
Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas | : «ReclPosDeudorasVencidas» «Moneda» | ||
Subrogación Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx | : «SubCamArr»% | Mínimo | : «MinSCArr» «Moneda» |
Recibos Domiciliados Otras Entidades | : «RecDomOEnt» | Mínimo | : «MinRDOE» «Moneda» |
Devolución Recibos Otras Entidades | : «DevRecOEnt» | Mínimo | : «MinDROE» «Moneda» |
Posibilidad de ejercitar el Derecho de opción de compra en los términos y condiciones previstos en la Condición General Décimo Tercera. |
5) CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO
Las Partes acuerdan que también sean causa de incumplimiento, sujetas a cuanto se establece en la cláusula Décimo Tercera de la Condiciones Generales, las siguientes:
a) Incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones esenciales por él aceptadas en este contrato.
b) Muerte o declaración de incapacidad o fallecimiento del Xxxxxxxxxxxx y/o en su caso, de cualquier Fiador.
c) Transformación, disolución y liquidación, en su caso, del Arrendatario si éste fuera persona jurídica.
d) Cuando el Arrendatario cese en su negocio o actividad.
e) Cuando, por fuerza mayor, el Arrendador no tenga posibilidad de cumplir las obligaciones que asume en el presente contrato.
f) Si, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, el Arrendatario revocara la póliza de seguro que cubre el bien arrendado o designara otro beneficiario de la misma distinto del Arrendador.
g) Si se cediese a terceros el bien o bienes o los derechos y obligaciones del Arrendatario sin el necesario consentimiento previo del Arrendador.
h) Si se comprobase falsedad, ocultación o inexactitud en los datos facilitados por el Arrendatario al Arrendador, que hayan servido de base para la aprobación y firma de la operación.
i) Cuando el Arrendatario sufra una reducción en sus Recursos Propios (Capital social más Reservas) o su activo patrimonial sea aportado a otra sociedad o vendido, en un porcentaje superior al 30%.
j) Cuando, sin el previo consentimiento expreso y escrito del Banco, el Arrendatario cambiare su naturaleza jurídica, se fusionare, escindiere o fuese absorbido por otra entidad o se produjese cualquier variación en la identidad de los socios del Arrendatario o en los porcentajes del capital de éste por aquellos ostentados.
k) Cuando, por causas imputables al Arrendatario, el presente contrato no pudiese ser inscrito en el Registro de Bienes Muebles competente.
6) CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El Arrendador podrá también resolver el contrato de Arrendamiento Financiero, incluso después de haber optado por su cumplimiento, cuando dicho cumplimiento resulte sustancialmente difícil o imposible.
Asimismo, si el incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones previstas en las condiciones particulares y generales o en los anexos del Contrato, obligase al Arrendador a satisfacer las sanciones y cuantos recargos y gastos se hayan originado como consecuencia de dicho incumplimiento, quedará a salvo, en todo caso, el derecho del Arrendador para exigir la resolución del contrato. Los importes de estos desembolsos que hayan sido reclamados y no reembolsados inmediatamente al Arrendador serán incrementados con el interés de demora estipulado en las condiciones particulares de este contrato.
Cuando la resolución del contrato fue consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones previstas en las condiciones particulares y generales o en los anexos del Contrato, el Arrendador tendrá derecho, entre otras, de conformidad con lo establecido en la condición general décimo tercera a: a) Percibir la indemnización por los deterioros sufridos por los bienes.
cve: BOE-A-2020-2636
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) Percibir, siempre que haya habido incumplimiento por parte del Arrendatario de alguna de las cláusulas del presente contrato y en concepto de cláusula penal, una cantidad equivalente al 40% del precio de compra de los bienes, según conste en la factura de compra. Dicha cláusula penal se fundamenta en la depreciación del bien por el uso experimentado, diferencia por el carácter irrevocable de la violación de este contrato, entre el precio de un Arrendamiento Financiero para el período de tiempo inicialmente pactado, y el de un Arrendamiento Financiero deducido al período en que el bien haya sido efectivamente utilizado por el Arrendatario, más los gastos de gestión y de cobro, gastos de gestiones administrativas y contables y gastos de recuperación del bien.
Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato.
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NÚMERO DE CONTRATO
Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]
Igualmente, cuando como consecuencia del incumplimiento por parte del Arrendatario proceda la devolución de los bienes, si el éste se demorase en realizarla más de quince días desde la notificación de la resolución del contrato, deberá pagar además al Arrendador en concepto de cláusula penal una cantidad equivalente al 5% del precio de adquisición de los bienes, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha en que la entrega debiera haberse producido, todo ello sin perjuicio de cualquier otro derecho que corresponda al Arrendador.
En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, tanto para el supuesto de que el Arrendador exija el pago de las rentas o cantidades adeudadas por cualquier concepto, como si exige el cumplimiento total del contrato conforme a lo pactado en la estipulación decimotercera, las partes establecen a los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la cantidad exigible en caso de ejecución se determinará por el Arrendador el cual expedirá certificación del saldo que presente la cuenta especial de impagados, que será intervenida por fedatario público, para acreditar que la liquidación se ha practicado en la forma pactada en este contrato y que el saldo coincide con la cuenta especial abierta a nombre del Arrendatario teniéndose por líquida, vencida y exigible dicha cantidad.
7) CONSENTIMIENTO EXPRESO
El/los titular/es de los datos dan su consentimiento expreso, -salvo que en las condiciones particulares se establezca lo contrario- para el tratamiento por Novo Banco, S.A., Sucursal en España de los datos personales aportados, consintiendo expresamente su cesión dentro del grupo empresarial de que forma parte de conformidad con lo señalado en la Condición General Décimo Novena del Contrato.
Asimismo, los titulares quedan informados y consienten expresamente que Novo Banco, S.A, Sucursal en España pueda realizar los estudios de solvencia patrimonial que resulten pertinentes para la concesión de operaciones que conlleven riesgo de crédito incluyendo la consulta de los riesgos que mantienen con las Administraciones Públicas y que estuvieran registrados en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como cualesquiera ficheros de acceso público u otros a los que esté legitimados a acceder en función de su objeto, y en especial, a aquellos a los que esté adherido.
Los Titulares quedan igualmente informamos de que en el caso que exista una deuda cierta, vencida y exigible con el BANCO de cuyo pago hayan sido requeridos previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, el BANCO podrá comunicar dicho impago a los correspondientes ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), la Entidad contratante comunica a los titulares del contrato, la intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Igualmente, los titulares manifiestan conocer esta intención y prestan su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento dirigiendo una comunicación escrita a la entidad contratante con domicilio a estos efectos en la X/Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000, 00000 xx Xxxxxx.
- El Arrendatario consiente el tratamiento de datos personales para fines distintos de los de ejecución del presente Contrato
- El Arrendatario NO consiente el tratamiento de sus datos personales para fines distintos de ejecución del presente Contrato
- El Fiador consiente el tratamiento de datos personales para fines distintos de los de ejecución del presente Contrato
- El Fiador NO consiente el tratamiento de datos personales para fines distintos de los de ejecución del presente Contrato Para todo lo no previsto en la presente Condición Particular, habrá de atenderse a la Condición General Décimo Novena del Contrato.
8) DOMICILIO DE PAGO
Entidad : NOVO BANCO |
Domicilio : «Oficina» - «OficinaNombre» - «OficinaDomicilio» |
C.C.C : «CtaaRel» |
9) OTROS PACTOS
«OtrosPactos» | ||
En [...], a [...] de [...] de [...] | En [...], a [...] de [...] de [...] | En [...], a [...] de [...] de [...] |
Fdo. NOVO BANCO | Fdo. [...] | Fdo. [Fiador] |
cve: BOE-A-2020-2636
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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NÚMERO DE CONTRATO
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CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, las partes se atendrán a lo establecido en la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia y solvencia de entidades de crédito y el artículo 106 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como por el Código de Comercio y Código Civil.
SEGUNDA.- OBJETO. El Arrendador ha adquirido del Proveedor el bien objeto del contrato, que ha sido elegido por el Arrendatario bajo su única y exclusiva responsabilidad, para que le sea cedido su uso mediante una operación de arrendamiento financiero mobiliario, habiendo determinado a tal efecto la clase, marca, modelo, especificaciones técnicas y demás condiciones del bien, que entrega directamente el Proveedor.
De conformidad con el párrafo anterior, el Arrendador no garantiza en ningún caso la idoneidad del bien contratado, ni su adecuación a la explotación a que va destinado, ni su funcionamiento y resultados en su conjunto, ni en cuanto a sus elementos y partes integrantes, por lo que el Arrendatario renuncia expresamente a toda acción contra el Arrendador por tales motivos y no podrá pretender disminución del precio ni solicitar indemnización alguna. El Arrendador no responde tampoco de la falta de entrega o entrega tardía del bien por parte del Proveedor, en cuyo supuesto el Arrendatario actuará directamente frente al Proveedor, subrogándose en la posición jurídica del Arrendador para la resolución del contrato de compraventa, obtenida la cual podrá resolver el contrato de arrendamiento financiero, satisfaciendo al Arrendador el importe de los gastos incurridos por éste.
El presente contrato entrará en vigor en el momento de su firma por las partes.
Desde el momento de la firma de este contrato, el Arrendatario queda subrogado en la posición jurídica del Arrendador a efectos del ejercicio de las acciones que incumbieran a ésta frente al fabricante o al Proveedor por razón del bien contratado y, en especial, respecto del saneamiento, evicción y de los derechos derivados de la garantía, de la asistencia técnica o de los servicios posventa, las cuales deberán ser directamente ejercitadas por el Arrendatario frente al Proveedor o fabricante del bien, eximiendo de toda responsabilidad al Arrendador que facilitará al Arrendatario toda la documentación y otorgará cuantos documentos sean precisos para facilitar tal subrogación. El Arrendatario responderá frente al Arrendador si las acciones referidas quedaran en cualquier forma perjudicadas por cualquier acción u omisión negligente del Arrendatario.
TERCERA.- INSTALACIÓN DEL BIEN. Cualesquiera gastos derivados directa o indirectamente del montaje, el acoplamiento de accesorios y sistemas complementarios, puesta en marcha e instalación en general del bien contratado, serán de cuenta y a cargo exclusivo del Arrendatario, quien deberá satisfacer las facturas que a tal efecto libren el Proveedor o terceras personas siendo obligación del Arrendatario firmar con el Proveedor el acta de entrega.
CUARTA.- USO Y MANTENIMIENTO DEL BIEN. El Arrendatario se compromete a destinar exclusivamente a fines agrícolas, pesqueros, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales, el bien objeto del presente Contrato. Igualmente se compromete el Arrendatario a cumplir las disposiciones relativas a la utilización del citado bien y a ajustarse en todo momento a la legislación que versa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
El Arrendatario se compromete a utilizar el bien con la diligencia y cuidado que su destino exija, manteniéndolo siempre en buen estado de funcionamiento y siendo a su cargo los gastos necesarios para el mantenimiento y reparaciones que dicho bien requiera. El Arrendador queda facultado para inspeccionar el estado del bien.
Las piezas y accesorios que el Arrendatario incorpore al bien durante la vigencia del contrato, deberán ser originales y pasarán a formar parte integrante e inseparable del mismo, sin que el Arrendatario pueda retirarlos al devolver el bien, ni exigir al Arrendador ningún reembolso ni indemnización compensadora, salvo pacto expreso en contrario. No obstante, si las modificaciones o alteraciones introducidas por el Proveedor disminuyeran el valor del bien, el Arrendador podrá exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
El Arrendatario se hace responsable de que el local en donde esté instalado el bien reúna siempre las condiciones adecuadas para el buen funcionamiento y normal conservación del mismo, debiendo solicitar y obtener previamente autorización expresa del Arrendador para cualquier cambio de emplazamiento que se proyecte realizar.
QUINTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO E INTERESES. El precio del Arrendamiento o Renta Total a Satisfacer, comprende los intereses calculados al tipo de interés nominal anual que consta en las condiciones particulares de este contrato, sujeto en su caso a revisión, en las que figuran además el número de cuotas y su periodicidad, así como el valor residual de la operación.
SEXTA.- COMISIONES. Serán de aplicación las comisiones que se consignan en las condiciones particulares del presente contrato, con los porcentajes y mínimos que se establecen y cuya descripción es la siguiente:
* Comisión por gastos de estudio.- Se calcula sobre el capital financiado, a cobrar una sola vez, en el momento de formalización de la operación.
* Comisión de apertura.- Se calcula sobre el capital financiado, a cobrar una sola vez, en el momento de la formalización de la operación.
* Comisión por amortización anticipada.- Se percibirá sobre el importe amortizado anticipadamente, tanto si la amortización es parcial como total.
cve: BOE-A-2020-2636
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
* Comisión por modificación de garantías o condiciones.- Se percibirá por modificar cualquier garantía o condición del contrato a instancia del Arrendatario, calculada sobre el capital pendiente de amortizar en el momento de la modificación..
* Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas.- Se percibirá por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, por una sola vez y siempre que la reclamación efectivamente se produzca.
* Comisión por subrogación.- Se percibirá por el cambio de arrendatario y se calcula sobre el capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación.
Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato.
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«NumContrato»
NÚMERO DE CONTRATO
Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]
* Comisión por recibos domiciliados en otras entidades.- Se cobrará cuando el cliente opte por domiciliaciones en entidades bancarias distintas del Arrendador, no pactadas en el contrato.
* Comisión por devolución de recibos domiciliados en otras entidades.- Se aplicará por cada recibo impagado domiciliado en otras entidades.
SÉPTIMA.- PAGO DEL PRECIO. El importe de las cuotas en que se fracciona el pago del precio está calculado en función del régimen fiscal en vigor a la fecha de la firma del presente contrato. En caso de modificación del régimen fiscal vigente, en especial del tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente o cualquier otro que lo sustituyera, el Arrendador podrá repercutir sobre el Arrendatario la variación que se produzca. A tal efecto, el importe total que suponga la indicada repercusión se fraccionará en tantas cuotas como resten hasta la fecha de terminación del contrato, las cuales se obliga a satisfacer el Arrendatario, salvo que, por su reducida cuantía, se acuerde otra forma de liquidación.
El Arrendatario podrá anticipar el pago de las cuotas pendientes de vencimiento abonando la comisión correspondiente.
El Arrendatario se obliga a satisfacer las cuotas que comprenden la recuperación del coste del bien y las cargas financieras correspondientes en las fechas de su vencimiento, de acuerdo con el cuadro de amortización del contrato, que se adjunta. Sin perjuicio de la facultad que asiste al Arrendador para resolver el contrato contemplada en la condición decimotercera, en caso de retraso en los pagos, el Arrendador podrá girar el cargo por interés de demora de las rentas devengadas al tipo determinado en las Condiciones Particulares hasta la fecha en que se realice el pago.
La exigencia de esta cláusula no requerirá notificación especial alguna, entendiéndose autorizado su pago por la Entidad de Crédito en que estén domiciliados los restantes pagos.
OCTAVA.- DETERIOROS, RIESGOS Y SEGUROS. Durante la vigencia del contrato el Arrendatario dejará indemne al Arrendador con respecto a todos los riesgos de deterioro o pérdida, total o parcial, del bien cualquiera que fuese su causa, así como de todos los daños y perjuicios bienes o personales que pudieran causarse a terceros por o con el bien objeto del presente contrato. El Arrendatario se obliga a confiar el uso del bien sólo a persona bajo su dependencia laboral o que esté vinculada por relación profesional.
A tal fin, el Arrendatario se obliga a asegurar a su xxxxx con compañía de seguros de reconocida solvencia el bien objeto del contrato durante todo el tiempo de vigencia del mismo. En las pólizas de seguro que se formalicen se hará constar expresamente que el primer beneficiario de las posibles indemnizaciones será el Arrendador, quien podrá exigir al Arrendatario en cualquier momento la justificación de estar al corriente del pago de las primas de seguro.
La póliza se concertará por el Arrendatario con la anuencia expresa del Xxxxxxxxxx, aceptando aquél expresamente que ésta pueda negar su conformidad a la misma por considerar que no cubre todos los riesgos que un ordenado comerciante debe asegurar o porque no incluya una estipulación conforme a la cual el pago de la indemnización deba satisfacerse directamente al Arrendador en caso de siniestro.
El Arrendatario se obliga a completar inmediatamente la indemnización que, en su caso, deba satisfacer la compañía de seguros tanto en lo relativo a las franquicias consignadas en las pólizas de seguros, como a las exclusiones de riesgos establecidas en las mismas.
En caso de pérdida total del bien objeto del contrato, la indemnización de la compañía de seguros y, en su caso, la complementaria del Arrendatario, deberá cubrir el importe de todas las cantidades pendientes de pago y el valor residual fijado en las condiciones particulares correspondientes del presente contrato. En el supuesto de pérdida parcial del bien, serán a cargo de la compañía de seguros y del Arrendatario, en su caso, los gastos de sustitución o reparación del bien siniestrado, así como el pago de las cantidades que tengan su vencimiento durante el período exigido para la restitución del bien al estado normal de funcionamiento.
Si se produjese cualquier siniestro que afecte al bien, el Arrendatario vendrá obligado a comunicarlo al Arrendador en el plazo máximo de cinco días. A tal fin remitirá una copia del parte que a su vez deberá cursar obligatoriamente a la compañía de seguros en el tiempo que ésta tenga señalado, quedando el Arrendador exento de cualquier responsabilidad por la inobservancia de cuanto aquí se dispone.
En el caso de que el Arrendatario no atendiese el pago puntual de cualquiera de las primas previstas en las pólizas de seguros a que se refiere la presente condición, el Arrendador podrá pagarlas a la compañía de seguros y reclamar su importe al Arrendatario. Los importes de estas primas que hayan sido reclamadas y no reembolsadas por el Arrendatario, serán incrementados con el interés de demora estipulado en las condiciones particulares de este contrato.
NOVENA.- PROPIEDAD. El bien objeto de Arrendamiento es propiedad del Arrendador, no otorgando al Arrendatario otros derechos que los derivados de las estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan la obligatoriedad de inscribir el presente contrato en el Registro de Bienes Muebles competente y el Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho de propiedad
A tal efecto, el Arrendatario se obliga:
a) A no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en Derecho. En todos los casos en que el Arrendatario constituya una carga o gravamen sobre el establecimiento, nave, local o inmueble en que se encuentre instalado el bien, deberá manifestar expresamente en la escritura que a tal fin se otorgue, que el bien objeto de este contrato es de exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que no queda afecto al cumplimiento de la obligación que se trata de garantizar.
cve: BOE-A-2020-2636
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) A manifestar a todo tercero que pretenda trabar o embargar el bien, que éste es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiéndose, a tal fin, el presente contrato y si, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar en el acta que extiendan sus manifestaciones y se tome nota del referido contrato. De todo ello dará cuenta inmediatamente al Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de sus derechos.
c) A no incluir el bien, en los supuestos de concurso de acreedores, en el Activo del Balance del concurso.
En los casos de arrendamiento financiero de vehículos, el arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato.
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DÉCIMA.- CESIÓN. El Arrendatario no podrá ceder a terceros el presente contrato, ni los derechos ni obligaciones que del mismo se derivan, sin acuerdo previo y escrito del Arrendador.
El Arrendatario autoriza al Arrendador para que pueda ceder total o parcialmente a otras entidades del Grupo, o a terceros, su posición jurídica en este contrato, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del Arrendador, sin necesidad de autorización o consentimiento del Arrendatario. A estos efectos, será suficiente la notificación al Arrendatario de la realización de la cesión.
DÉCIMO PRIMERA.- SANCIONES Y MULTAS. La obtención de permisos o autorizaciones de índole gubernativa o administrativa que fuesen requisito previo y necesario para la instalación, utilización o traslado del bien contratado, correrán a cargo del Arrendatario, siendo éste responsable con carácter exclusivo de las sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de dichas formalidades.
El Arrendatario se obliga asimismo a satisfacer cuantas multas o sanciones de toda índole, incluso derivadas de responsabilidad civil, judicial o administrativa sean impuestas en razón de la utilización y disfrute del bien objeto del presente contrato.
Si el incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones previstas en los párrafos anteriores obligase al ARRENDADOR a satisfacer las sanciones y cuantos recargos y gastos se hayan originado como consecuencia del mismo, quedará a salvo, en todo caso, el derecho del Arrendador para exigir la resolución del contrato. Los importes de estos desembolsos que hayan sido reclamados y no reembolsados inmediatamente al Arrendador serán incrementados con el interés de demora estipulado en las condiciones particulares de este contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- COTITULARIDAD. Los Arrendatarios cotitulares de un contrato de Arrendamiento Financiero responderán personal y solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros de todas las obligaciones establecidas en el mismo y especialmente, del pago de las cuotas pactadas renunciando expresamente a los beneficios de excusión, división y orden y cualesquiera otros que pudieran corresponderles.
DÉCIMO TERCERA.- VENCIMIENTO, OPCIÓN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL ARRENDATARIO.
1.- VENCIMIENTO: El presente contrato terminará inexcusablemente al concluir su plazo de vigencia, establecido en las Condiciones Particulares, excluyéndose expresamente la renovación tácita del mismo.
2.- OPCIÓN DE COMPRA: A la finalización del contrato, encontrándose el Arrendatario al corriente de pago de las cuotas y demás cantidades a las que, en virtud del presente se encuentre obligado, podrá optar por la terminación del contrato, o por ejercitar la opción de compra. Si ejercitara esta opción de compra, el Arrendatario pagará al Arrendador el valor residual a que se refieren las Condiciones Particulares, así como cuantas cantidades pudiera adeudarle por cualquier circunstancia. Todos los gastos, impuestos y tributos que ocasione la transmisión de la propiedad serán por cuenta del Arrendatario. Se entiende que el Arrendatario elige esta opción si, con un mes de antelación al vencimiento del contrato, no comunica por escrito al Arrendador lo contrario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y previa solicitud por escrito según modelo facilitado por el Arrendador, el Arrendatario podrá comprometerse expresamente durante la vigencia del contrato a ejercitar anticipadamente la opción de compra, convirtiendo de esta forma la prestación del servicio, a efectos del IVA o Impuesto equivalente, en una entrega de bienes y debiendo satisfacer al contado la totalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto equivalente devengado por este motivo.
3.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El Arrendador podrá optar entre resolver de pleno derecho este contrato o exigir su cumplimiento total, anticipadamente, en caso de falta de pago de cualquiera de las cuotas periódicas o de las cuotas complementarias expedidas como consecuencia de la revisión de las condiciones económicas o de cualquier cantidad que debiera ser pagada al Arrendador o a terceros por razón del presente contrato.
4.- Tanto la resolución del contrato de Arrendamiento Financiero, como la exigencia de su cumplimiento total, se comunicará al Arrendatario mediante carta certificada con acuse de recibo, telegrama, télex, o de cualquier otra forma fehaciente.
5.- Si el Arrendador optase por exigir el cumplimiento total del contrato de Arrendamiento Financiero, el Arrendatario vendrá obligado al pago inmediato de las cuotas vencidas e impagadas, de sus intereses al tipo estipulado en estas condiciones, así como del precio que reste por pagar equivalente a la suma de las cuotas pendientes de vencimiento, cuyo importe, en caso de interés variable, se calculará al tipo vigente en el momento del cierre de la cuenta a que se refiere el párrafo siguiente, entendiéndose todo ello vencido y anticipándose en consecuencia la exigibilidad del pago de las cuotas correspondientes a los periodos no transcurridos y de cualquier otra cantidad que pueda adeudar el Arrendatario al Arrendador.
En estos casos, el Arrendador adeudará en una cuenta especial que se denominará cuenta especial de impagados, todas las cuotas vencidas impagadas, junto con sus intereses de demora correspondientes, así como las cantidades representativas del precio que reste por pagar y los gastos, comisiones y tributos que esté obligado a satisfacer en virtud de este contrato. Dicha cuenta especial devengará, a partir del día del cierre, intereses de demora al tipo estipulado en estas condiciones.
6.- En caso de que el Arrendador optase por la resolución del contrato de Arrendamiento Financiero, el Arrendador tendrá derecho a:
a) Exigir el pago de las cuotas vencidas e impagadas hasta ese momento, y los intereses de demora pactados, así como cualquier otra cantidad debida por el Arrendatario al Arrendador o a terceros.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) Recuperar la posesión de los bienes objeto de este contrato en el plazo de quince días a partir de la correspondiente notificación. A estos efectos el Arrendatario autoriza expresamente, desde este momento, al Arrendador para que entre en sus dependencias o locales y retire el bien objeto de este contrato, sin más trámite que la notificación previa.
c) Xxxxxxxx la indemnización por los deterioros sufridos por los bienes.
d) Xxxxxxxx, siempre que haya habido incumplimiento por parte del Arrendatario de alguna de las cláusulas del presente contrato y en concepto de cláusula penal, una cantidad equivalente al 40% del precio de compra de los bienes, según conste en la factura de compra. Dicha cláusula penal se
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fundamenta en la depreciación del bien por el uso experimentado, diferencia por el carácter irrevocable de la violación de este contrato, entre el precio de un Arrendamiento Financiero para el período de tiempo inicialmente pactado, y el de un Arrendamiento Financiero deducido al período en que el bien haya sido efectivamente utilizado por el Arrendatario, más los gastos de gestión y de cobro, gastos de gestiones administrativas y contables y gastos de recuperación del bien.
7.- Cuando proceda la devolución de los bienes, si el Arrendatario se demorase en realizarla más de quince días desde la notificación de la resolución del contrato, deberá pagar además al Arrendador en concepto de cláusula penal una cantidad equivalente al 5% del precio de adquisición de los bienes, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha en que la entrega debiera haberse producido, todo ello sin perjuicio de cualquier otro derecho que corresponda al Arrendador.
8.- Todos los gastos que se ocasionen como consecuencia de la entrega de los bienes serán a cargo del Arrendatario, incluidas costas procesales y honorarios de Abogado y Procurador, aun cuando la intervención de éstos no fuese preceptiva.
9.- Tanto para el supuesto de que el Arrendador exija el pago de las rentas o cantidades adeudadas por cualquier concepto, como si exige el cumplimiento total del contrato conforme a lo pactado en la estipulación decimotercera, las partes establecen a los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la cantidad exigible en caso de ejecución se determinará por el Arrendador, el cual expedirá certificación del saldo que presente la cuenta especial de impagados, que será intervenida por fedatario público, para acreditar que la liquidación se ha practicado en la forma pactada en este contrato y que el saldo coincide con la cuenta especial abierta a nombre del Arrendatario teniéndose por líquida, vencida y exigible dicha cantidad.
En caso de incumplimiento, el Arrendador se encuentra facultado para dirigir su acción, conjunta o separadamente contra el Arrendatario y los Fiadores, o parte de ellos, a los que previamente el Arrendador notificará el saldo deudor, en cumplimiento del artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10.- ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO: El Arrendatario entregará el bien objeto del Contrato en el lugar en el que fue puesto a su disposición y en las condiciones que el Arrendador determine, siendo de cuenta de aquél los gastos que origine su restitución. La devolución deberá hacerse estando el bien en perfectas condiciones de conservación y utilización, siendo por cuenta del Arrendatario las reparaciones que deban realizarse. De la entrega se levantará un acta firmada por ambas partes, en la que se harán constar las deficiencias observadas, que serán a cargo del Arrendatario y deberán subsanarse con arreglo al presupuesto que al efecto se confeccione.
DÉCIMO CUARTA.- COMPENSACIÓN. El Arrendatario autoriza en este mismo acto al Arrendador para abonar en su cuenta toda suma que pueda recibirse por cuenta del Arrendatario. Igualmente autoriza para que, en caso de que llegado el vencimiento de cualquiera de las cuotas previstas en el presente contrato y la cuenta de adeudo no presentara saldo suficiente para cubrir el pago, el Arrendador pueda abonar en esta cuenta, en cuantía suficiente para cubrir la deuda, cualesquiera saldos acreedores que el arrendatario mantenga en otras cuentas o depósitos en el Arrendador, salvo que legal o jurisprudencialmente se señale lo contrario. Serán de aplicación los artículos 1.195 y siguientes del Código Civil reguladores de la compensación.
La fianza entregada por el Arrendatario, en su caso, que no devengará intereses, será retenida por el Arrendador hasta el total pago de las responsabilidades asumidas por aquél. Vencido el contrato y atendidas todas las responsabilidades asumidas por el Arrendatario y en especial las económicas, el Arrendador retornará la fianza depositada y, en sentido contrario, queda facultada a compensarse económicamente hasta donde alcance el importe de aquélla.
DÉCIMO QUINTA.- AFIANZAMIENTO. Los Fiadores solidarios identificados en la comparecencia del presente, además de la responsabilidad personal e ilimitada del Arrendatario y sin perjuicio de cualquier otra garantía propia o de terceros que aquél pudiera aportar en el futuro, afianzan todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades de cualquier tipo que por principal, intereses, comisiones, gastos, impuestos y cualquier otro gasto que pudiera deducirse para el Arrendatario, como consecuencia de la formalización, cumplimiento, y ejecución del presente contrato, obligándose al pago inmediato de forma solidaria entre sí y con el deudor principal con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden y a cualesquiera otros que pudieran corresponderles con carácter general o particular y todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 439 y siguientes del Código de Comercio y 1.144, 1.822, 1.831 y concordantes del Código Civil, mientras no queden totalmente canceladas las obligaciones dimanantes del presente contrato.
Con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, y salvo que legal o jurisprudencialmente se señale lo contrario, los Fiadores solidarios consienten expresamente y hacen extensiva la presente fianza, garantías y obligaciones, a cualesquiera prórrogas, moratorias o modificaciones de la obligación principal, sean expresas o tácitas, judiciales o extrajudiciales, incluso en el caso de situación de insolvencia, que serán considerados siempre como facilidades de pago y nunca como novación contractual. Las garantías y fianzas se considerarán vigentes hasta tanto no se hayan extinguido totalmente las obligaciones principales garantizadas.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Fiadores solidarios señalan como domicilios para recibir notificaciones y requerimientos a que diere lugar el presente contrato los que como suyos han hecho constar en la comparecencia.
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DÉCIMO SEXTA.- INTERESES DE DEMORA. Las cuotas vencidas e impagadas a su vencimiento y/o las cantidades impagadas, incluyendo comisiones y gastos, devengarán a favor del Arrendador intereses de demora a partir del vencimiento y hasta su reembolso, fijándose los mismos en el tipo nominal anual de demora que consta en las Condiciones Particulares de este contrato. Dichos intereses de demora serán aplicados y liquidados mensualmente. Los intereses vencidos y no pagados de una liquidación, se capitalizarán y considerarán como aumento del capital debido y devengarán desde esa fecha nuevos intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código de Comercio. La fórmula de cálculo es la que figura en la cláusula Décimo Octava.
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DÉCIMO SÉPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS. Serán de cuenta del Arrendatario todos los gastos, impuestos, arbitrios, tasas, aranceles y contribuciones especiales – incluso aquéllos cuya repercusión se exigiese en el futuro de una forma expresa – derivados del presente contrato y los que se ocasionen por reclamaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, y cualesquiera otros derivados de la preparación, formalización y otorgamiento de este contrato, así como por la tenencia del bien, su uso y la extinción de la relación jurídica que ahora se inicia, quedando el Arrendador facultado para resarcirse de ellos en la forma prevista en este contrato, salvo que legal o jurisprudencialmente se señale lo contrario.
DÉCIMO OCTAVA.- COSTE TOTAL DE LA OPERACION Y TASA ANUAL EQUIVALENTE. De conformidad con lo dispuesto en la Circular del Banco de España nº 5/2012, de 27 xx Xxxxx (B.O.E. del 6 de Julio 2012), que desarrolla la legislación vigente en cuanto a la transparencia de las operaciones y protección de la clientela, se establece:
Fórmula para obtener el importe absoluto de los intereses devengados: la fórmula aplicable para calcular el importe de los intereses devengados a partir del tipo de interés nominal, es:
CP (T.I.N. / 100 p) = intereses de cada cuota.
siendo: - CP = capital pendiente de amortizar después del pago de la cuota anterior.
- T IN = tipo de interés nominal anual.
- p = número de veces que se cobra la cuota en el año.
Fórmula para el cálculo de las rentas o cuotas de leasing en las sucesivas revisiones:
Siendo: - PMT = renta o cuota periódica de leasing.
- CP = capital pendiente de amortizar al inicio del periodo de revisión.
- VR = valor residual u opción de compra.
- TIN= tipo de interés nominal expresado en tanto por 1.
- P = número de veces que se cobra la cuota en el año.
- n = número de cuotas x xxxxxx pendientes hasta el vencimiento de la operación.
El tipo de interés efectivo anual o tasa anual equivalente (TAE) que se indica en las Condiciones Particulares, se ha obtenido aplicando la fórmula contenida en la citada Circular nº 5/2012 del Banco de España y representa la equivalencia de la suma de intereses, comisiones y gastos repercutibles (con exclusión de los impuestos y gastos suplidos a cargo del Arrendatario), con referencia a los términos del Contrato y al importe efectivo de la operación.
DÉCIMO NOVENA.- TRATAMIENTO DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx (en adelante, RGPD), se informa a los titulares de los datos que Novo Banco, S.A, Sucursal en España (en adelante, NOVO BANCO), con domicilio social en x/Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000, 00000 xx Xxxxxx, y CIF nº X0000000X es Responsable del Tratamiento con relación a los datos personales recabados en virtud del presente contrato, así como de aquellos que sean precisos para la adecuada prestación de los servicios contratados por el/los titular/es, y que serán incluidos en las bases de datos y expedientes responsabilidad xx XXXX BANCO, siendo los destinatarios de los mismos las personas directamente involucradas en la operativa con el/los titular/es.
Los principios de licitud que legitiman las finalidades de tratamiento están basados en la ejecución de los procesos de tratamiento precisos para el mantenimiento y gestión de la relación contractual formalizada, la adecuada prestación de los servicios contratados por el/los titular/es, la atención de las obligaciones legales que se derivan de dicha relación, así como los intereses legítimos xx XXXX BANCO sin que prevalezcan sobre los derechos y libertades de los interesados.
En este sentido, el/los titular/es quedan informados expresamente que NOVO BANCO podrá realizar los estudios de solvencia patrimonial que resulten pertinentes para la concesión de operaciones que conlleven riesgo de crédito incluyendo la consulta de los riesgos que mantienen con las Administraciones Públicas y que estuvieran registrados en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como cualesquiera ficheros de acceso público u otros a los que esté legitimado a acceder en función de su objeto y, en especial, a aquellos a los que esté adherido.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El/Los titular/es quedan igualmente informados de que en el caso que exista una deuda cierta, vencida y exigible con NOVO BANCO de cuyo pago hayan sido requeridos previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, NOVO BANCO podrá comunicar dicho impago a los correspondientes ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Específicamente se informa asimismo a los intervinientes de que siendo la presente Entidad una sucursal de la entidad de crédito portuguesa NOVO BANCO, sus datos serán objeto de tratamiento por la citada Matriz y sus órganos de supervisión en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación portuguesa, incluyendo la información a Banco de Portugal y a su Central de Responsabilidades de Crédito.
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información, y de comercio electrónico (LSSI), se informa a los titulares del contrato, la intención de enviarles comunicaciones comerciales de productos o servicios propios similares a los que son objeto de contratación mediante el uso de medios electrónicos.
Estos datos serán tratados de forma lícita, xxxx, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, así como conservados durante el tiempo que dure la relación contractual, procediendo a su bloqueo por el plazo preciso para la atención de las obligaciones legales que se deriven tras la extinción del contrato. Transcurrido dicho plazo se procederá a la supresión definitiva de cualquier dato que obre en las bases de datos y expedientes responsabilidad xx XXXX BANCO.
Estos datos no serán cedidos salvo obligación legal o consentimiento expreso formalizado por el/los titular/es, ni serán objeto de transferencias internacionales de datos.
El/Los titular/es quedan informados sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición, y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas basadas en la elaboración de perfiles mediante comunicación dirigida al Delegado de Protección de Datos a la dirección indicada con anterioridad, o bien a través de correo electrónico dirigido a xxx@xxxxxxxxx.xx adjuntando copia de su DNI o pasaporte vigente. Al tiempo se le informa que puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos para atender las reclamaciones en el ejercicio de sus derechos.
Para el supuesto por el que NOVO BANCO tuviera que tomar decisiones automatizadas en función de su perfil será oportunamente informado, y se procederá a recabar su consentimiento a tales efectos
El interesado podrá ampliar la información en materia de protección de datos de carácter personal mediante la consulta de la Política de Privacidad y Protección de Datos que se describe en el Apartado “Privacidad” de la Pagina Web xx XXXX BANCO (xxx.xxxxxxxxx.xx).
VIGÉSIMA.- INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA. Con el fin de adecuar las relaciones entre las partes contratantes a la norma Undécima de la circular nº 4/1.991, del 14 xx Xxxxx, del Banco de España, el Arrendatario se compromete a remitir anualmente al Banco una copia autorizada de los estados contables correspondientes al cierre económico de cada ejercicio, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.
VIGÉSIMO PRIMERA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- El Arrendatario y sus Fiadores solidarios autorizan expresamente al Arrendador para que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, y para que ésta le facilite, los datos que puedan existir sobre sus operaciones con Bancos y otras Entidades de crédito.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las partes, a efectos de requerimientos, citaciones y notificaciones de toda índole, fijan como domicilio los que figuran en la comparecencia, considerándose correctas las actuaciones practicadas en éstos de no haberse recibido por las partes con anterioridad y en forma fehaciente, la notificación de otros distintos.
VIGÉSIMO TERCERA.- Las partes facultan al Arrendador para que proceda a la subsanación de aquellas salvedades formales que los organismos competentes puedan hacer al presente contrato.
El Arrendatario y el Fiador manifiestan haber recibido del Arrendador un ejemplar de la tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes y de las normas sobre fechas de valoración aplicables.
Los intervinientes prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del contenido del presente contrato y de sus anexos, tal como aparecen redactados, que se formaliza en . . . . . folios y en ejemplar/es, en los lugares y fechas indicados a continuación.
En [...], a [...] de [...] de [...] En [...], a [...] de [...] de [...] En [...], a [...] de [...] de [...]
Fdo. NOVO BANCO Fdo. [...] Fdo. [Fiador]
cve: BOE-A-2020-2636
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ANEXO I PAGOS Y CUOTAS
Fecha vencimiento | Amortización pendiente | Intereses | Recuperación coste | Cuota Neta | IVA | Total cuota |
«TableStart:TablaPagosCuotas» «TablaPagosCuotas.FechaVTO» | «TablaPagosCuotas.Amortz Pdte» | «TablaPagosCuotas. Intereses» | «TablaPagosCuotas. RecCoste» | «TablaPagosCuotas. CuotaNeta» | «TablaPagosCuotas.IVA» | «TablaPagosCuotas.TotalCuota» «TableEnd:TablaPagosCuotas» |
*La última cuota del cuadro es el VR del contrato.
«If:boVariable»
En. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a. . . . .de. . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 2 . . .
Fdo. NOVO BANCO
En. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a. . . . .de. . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 2 . . .
Fdo. [...]
En. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a. . . . .de. . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 2 . . .
Fdo. [Fiador]
cve: BOE-A-2020-2636
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ANEXO II
CLAÚSULA DE REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS
Las partes convienen que el tipo de interés aplicable al Contrato sea variable y, para su determinación, se entenderá dividido el plazo contractual en los periodos de interés que figuran en las Condiciones Particulares. Se establecerá, por tanto, un tipo nominal de interés fijo e invariable para cada uno de tales periodos.
El precio del arrendamiento y los consiguientes plazos fraccionados del mismo han sido calculados aplicando el tipo de interés del primer periodo como tipo constante durante todo el plazo contractual. Por tanto, la variación del tipo de interés aplicado supondrá para cada periodo de interés, una modificación de las cuotas x xxxxxx del mismo, igual a la que resulte de aplicar la amortización pendiente en la fecha de inicio del periodo en cuestión, la fórmula matemático-financiera que figura en las Condiciones Generales.
El tipo de interés que se aplicará al segundo y sucesivos periodos, será el resultante de sumar el diferencial que figura en las Condiciones Particulares al tanto por ciento que exprese el valor del Tipo de Referencia. Tal Tipo de Referencia será el que figura en las Condiciones Particulares, obtenido de la cotización reflejada en la pantalla Xxxxxx Euribor, a las once horas, el día hábil anterior al inicio de cada periodo de interés, expresado en puntos porcentuales anuales, con devengo por días naturales, base 360 días, incrementado por cualquier gasto o impuesto, presente o futuro, que grave la obtención de los fondos en dicho Mercado. En el supuesto de que en ese día no se publicase o por cualquier otra causa no se pudiese obtener el euríbor, se aplicará el que primero se publique en los diez días siguientes a la fecha correspondiente a la indexación, sin perjuicio de que dicha indexación se entenderá referida a la fecha del cálculo. Si no fuese publicado o no se pudiese obtener en esos diez días, se aplicará, como sustitutivo del euríbor, la media aritmética de los tipos de interés referenciales nominales que, para operaciones xx xxxxxxxx o crédito a un año, tengan publicados oficialmente (o estuvieran aplicando de hecho) en el momento aquí fijado para las revisiones, tres o, en defecto de alguna de ellas, dos de las siguientes entidades: Santander Central Hispano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Bankinter, o cualquier entidad que absorba o resulte de la fusión de cualquiera de ellas con otras entidades. A estos efectos, las partes aceptan como bastante para acreditar el tipo de interés sustitutivo, la certificación emitida por cada uno de los bancos citados sobre dicho tipo de interés o la comunicación sobre el mismo extremo emitida por los servicios del Banco de España.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en ningún caso el tipo de interés revisado aplicable para cada periodo será un tipo de interés negativo.
El Banco comunicará al Arrendatario, dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio de un nuevo periodo de interés, por cualquier medio válido en derecho, el nuevo tipo de interés, determinado de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores. Los nuevos tipos de interés serán de aplicación inmediata, sin necesidad de un plazo de espera o preaviso, al cual renuncia expresamente el Arrendatario.
Las posibles variaciones producidas en el tipo impositivo del Impuesto Sobre el Valor Añadido o cualquier otro Tributo legalmente repercutible, serán objeto de regularización entre las partes en la misma forma indicada anteriormente.
La existencia del presente pacto no afectará a la liquidez y exigibilidad de los recibos representativos de las cuotas, pues la eventual liquidación definitiva entre las partes de las diferencias de interés resultantes de las revisiones se producirá en la forma establecida y, por consiguiente, el arrendatario, en caso de impago de las cuotas o conceptos en ellos asimilados, no podrá oponer (y para ello renuncia expresamente) excepción alguna basándose en el contenido del presente pacto.
«EndIf:boVariable»
En [...], a [...] de [...] de [...] En [...], a [...] de [...] de [...] En [...], a [...] de [...] de [...]
cve: BOE-A-2020-2636
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Fdo. NOVO BANCO Fdo. [...] Fdo. [Fiador]
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ANEXO III
(NOTA: A RELLENAR EN CASO DE MÁS DE UN BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO):
DESCRIPCION DE LOS BIENES OBJETO DE CONTRATO:
Descripción: Marca: Matrícula:
Modelo: NIVE:
Nº de serie o fabricación:
Valor al contado:
Lugar de instalación o entrega:
Proveedor (*): NIF/CIF Proveedor:
Descripción: Marca: Matrícula:
Modelo: NIVE:
Nº de serie o fabricación:
Valor al contado:
Lugar de instalación o entrega:
Proveedor (*): NIF/CIF Proveedor:
Descripción: Marca: Matrícula:
Modelo: NIVE:
Nº de serie o fabricación:
Valor al contado:
Lugar de instalación o entrega:
Proveedor (*): NIF/CIF Proveedor:
Descripción: Marca: Matrícula:
Modelo: NIVE:
Nº de serie o fabricación:
Valor al contado:
Lugar de instalación o entrega:
Proveedor (*): NIF/CIF Proveedor:
cve: BOE-A-2020-2636
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Descripción: Marca: Matrícula:
Modelo: NIVE:
Nº de serie o fabricación:
Valor al contado:
Lugar de instalación o entrega:
Proveedor (*): NIF/CIF Proveedor:
Descripción: Marca: Matrícula:
Modelo: NIVE:
Nº de serie o fabricación:
Valor al contado:
Lugar de instalación o entrega:
Proveedor (*): NIF/CIF Proveedor:
En. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a. . . . .de. . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 2 . . .
Fdo. NOVO BANCO
En. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a. . . . .de. . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 2 . . .
Fdo. [...]
En. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a. . . . .de. . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 2 . . .
cve: BOE-A-2020-2636
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Fdo. [Fiador]
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xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X