Convenio V1:
Convenio V1:
Bases para la integración al Catálogo de Proveedores
El presente documento (el “CONVENIO”) establece los términos y condiciones conforme a los cuales: i) se regirá la relación comercial entre , en lo sucesivo el “Proveedor” y, Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. y sus subsidiarias o filiales, a quienes de manera conjunta se identificará como “WALMART” y conjuntamente con el Proveedor “LAS PARTES”, ii) se integrará el Proveedor al Catálogo de Proveedores de Walmart.
A. BASES GENERALES
REPRESENTACIÓN.- El Proveedor y Walmart se reconocen expresa y recíprocamente la personalidad con la cual comparecen sus respectivos representantes en el otorgamiento de este Convenio.
CONFIDENCIALIDAD.- Cualquier dato o información que Walmart proporcione al Proveedor por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, magnético, etcétera, con motivo del presente instrumento, deberá ser considerado como confidencial, por lo que el Proveedor estará obligado a no revelar dichos datos o información, ni a transmitirlos en forma alguna a terceros.
PROPIEDAD INTELECTUAL.- El Proveedor es el único responsable por las marcas, diseños y, en general, de todo tipo de propiedad industrial e intelectual relacionados con la mercancía o el servicio, excepto cuando se trate de marcas, diseños, nombres comerciales, imágenes, logotipos y/o cualquier otra información licenciada a, o propiedad de Walmart (“Propiedad Intelectual de Walmart”), en cuyo caso éstos serán responsabilidad de Walmart, siempre y cuando el Proveedor, haga uso de la Propiedad Intelectual de Walmart en los términos que Walmart expresamente le autorice.
El Proveedor se obliga a no utilizar la Propiedad Intelectual de Walmart, salvo autorización expresa de ésta. El incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula de Propiedad Intelectual, dará derecho a Walmart a terminar inmediatamente la relación comercial con el Proveedor, sin responsabilidad alguna para Walmart y, en su caso, iniciará las acciones legales que correspondan. El Proveedor se obliga a sacar x xxx y a salvo a Walmart de cualesquiera juicios o reclamaciones que se intenten en su contra, derivados de lo establecido en la presente Cláusula, así como al pago de daños y perjuicios.
IMPUESTOS.- Cada Parte será responsable de pagar todos los impuestos, derecho o contribuciones que sean determinados y gravados por las autoridades fiscales a cada una de las Partes, con excepción del impuesto al valor agregado sobre el monto del Precio de Compra y/o la contraprestación por los servicios pactados que correrá a cargo exclusivo de Walmart.
El Proveedor se obliga a expedir comprobantes fiscales que cumplan con todos los requisitos fiscales aplicables, así como a trasladar el impuesto al valor agregado correspondiente de acuerdo con las tasas aplicables según la Ley de la materia.
RESPONSABILIDAD FISCAL EN EL CASO DE PROVEEDORES EN EL EXTRANJERO POR OPERACIONES
DISTINTAS A LA VENTA DE MERCANCIA.- Todo cargo y tarifa pagadera según el presente Convenio no incluye impuesto alguno aplicable a la venta, uso, valor agregado, especial, servicio o cualquier otro que pudiera aplicarse ahora o en el futuro derivados de la relación del Proveedor con Walmart, conforme a este documento en cumplimiento con la ley tributaria mexicana correspondiente o de cualquier organismo gubernamental, excluyendo impuestos sobre la renta del Proveedor, que será cubierto por el mismo. Las Partes firmantes cooperarán entre sí para determinar hasta qué punto se deba pagar cualquier impuesto conforme a las circunstancias y se proporcionarán entre sí cualquier constancia de retención, o provisión de los servicios o venta y cualesquiera constancia de exención o información que pudiese solicitar, de manera razonable, la otra Parte. Se restará cualquier impuesto retenido de dicho monto, conforme a los términos de las disposiciones legales vigentes en ese momento. El Proveedor declara expresamente en este acto que (i) es el único beneficiario de los pagos hechos conforme a este documento y (ii) para propósitos fiscales, el Proveedor es residente de
, y se compromete a dar evidencia de lo mismo anualmente a Walmart mediante una constancia de residencia emitida por las autoridades fiscales del país correspondiente.
Asimismo, el Proveedor se obliga a emitir comprobantes por cada una de las operaciones celebradas y a cooperar en lo necesario para incluir los conceptos que Walmart requiera para efectos de la emisión de los mismos.
RESPONSABILIDAD.- El Proveedor será el único responsable de i) la calidad de la mercancía que se encuentre a disposición del público general en las unidades de Walmart, ii) que la misma cumpla con las leyes, normas, requerimientos en materia de etiquetado o empaque o aquellos establecidos en los manuales y/o guías de especificaciones de seguridad y calidad de Walmart, iii) así como de las reclamaciones, demandas, multas o sanciones que pudieren presentarse contra Walmart ya sea por parte de particulares o de autoridades competentes, obligándose a sacar x xxx y a salvo a Walmart de cualesquiera dichos juicios, reclamaciones, multas o sanciones que se intenten en su contra, derivados de los conceptos mencionados, así como al pago de cualquier daños y perjuicios.
En caso que se encontraren defectos de calidad, fabricación, acabado, presentación, etiquetado o diferencias en el contenido de la mercancía a que se refiere el párrafo anterior, el Proveedor autoriza a Walmart a que ésta efectúe, de manera discrecional, las retenciones y/o descuentos correspondientes. Dichas retenciones y/o descuentos se efectuarán aplicándose a las facturas pendientes de pago en favor del Proveedor.
El Proveedor se obliga a sacar x xxx y a salvo a Walmart de cualesquiera juicios o reclamaciones que se intenten en su contra y a reembolsarle los gastos que erogue de forma inmediata y contra la entrega de los comprobantes respectivos, independientemente de las retenciones o descuentos a que se refiere el párrafo anterior.
VIGENCIA.- La vigencia de este documento inicia a partir de la fecha de su firma y lo estará por tiempo indefinido, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por terminado en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, previa notificación que por escrito efectúe a la otra parte con 15 (quince) días de anticipación a la fecha de terminación.
SUBCONTRATACION.- El Proveedor no podrá subcontratar, ni todo ni en parte, las obligaciones que le deriven de este Convenio, salvo que obtenga autorización previa y por escrito de parte de Walmart, quedando obligado frente a ésta por el correcto cumplimiento de las obligaciones subcontratadas.
RESPONSABILIDAD LABORAL.- Walmart y el Proveedor son Partes contratantes totalmente independientes, por lo tanto no existe relación obrero-patronal entre la primera y el personal que la segunda contrate o utilice para el cumplimiento de sus obligaciones, quedando entendido que El Proveedor será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx Xxx, Impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de dicho personal, así como de su afiliación y pago de las cuotas correspondientes ante cualquier autoridad, El Proveedor será responsable de presentar su aviso y obtener dictamen de cumplimiento de obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en general del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo vigente.
El Proveedor se obliga a entregar a Walmart, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que ésta se lo solicite, copia de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, autorizando a Walmart, a que verifique el contenido de dicha documentación ante las Instituciones, Organismos y Autoridades correspondientes, o a través de auditorías que realice a el Proveedor, con el único requisito de que Walmart notifique con un día de anticipación la fecha y hora en que realizará dichas actividades.
En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a Walmart como patrón directo o sustituto del personal de el Proveedor, toda vez que los servicios o trabajos ejecutados no están bajo la dirección, ni supervisión, ni capacitación de Walmart, por lo que el Proveedor será el único responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo.
El Proveedor se obliga a sacar x xxx y a salvo a Walmart de cualesquiera juicios o reclamaciones que se intenten en su contra por los conceptos a que se refiere este punto de RESPONSABILIDAD LABORAL, y a reembolsarle los gastos que erogue, inmediatamente y contra la entrega de los comprobantes respectivos, o en su caso, el Proveedor autoriza a Walmart a que ésta efectúe de manera discrecional, retenciones y/o descuentos relativos a los conceptos mencionados en este punto de RESPONSABILIDAD LABORAL. Dichas retenciones y/o descuentos se efectuarán aplicándose a las facturas pendientes de pago a favor del Proveedor.
PROTECCION DE DATOS PERSONALES.- El Proveedor y Walmart se obligan a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares (“Ley”), por lo que garantizan que tratarán como confidencial los datos personales que reciban o se transmitan entre el Proveedor y Walmart, incluyendo los datos personales de sus empleados y/o representantes (“Datos Personales”). Asimismo, se obligan a dar a conocer a los titulares de los datos personales los avisos de privacidad que correspondan y a mantener las medidas de seguridad, administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales, contra daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado. Lo anterior, con el fin de garantizar el cabal cumplimiento con la Ley, su reglamento y los lineamientos que en su caso publiquen las autoridades mexicanas. La obligación de confidencialidad subsistirá aun después de finalizar la relación comercial entre LAS PARTES.
El Proveedor manifiesta tener conocimiento del Aviso de Privacidad de Walmart y estar conforme con los términos de éste, el cual puede consultarse en la siguiente liga: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xxxx.
El Proveedor se obliga a no transferir, ceder o compartir, ya sea de forma gratuita u onerosa, los Datos Personales de Walmart, sin el consentimiento previo y por escrito de Walmart.
De igual forma, cada una de las Partes se obliga a notificar por escrito a la otra, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de que exista pérdida, fuga o divulgación de datos personales ya sea por negligencia, dolo o mala fe, propia de sus funcionarios, empleados, clientes o asesores.
COMPORTAMIENTO ÉTICO.- El Proveedor se compromete a que en todas las actividades que desarrolle con motivo del presente Convenio, observará el más estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, el Proveedor
reconoce que previo a la celebración del presente Xxxxxxxx leyó y está de acuerdo en cumplir con las disposiciones en la Declaración de Ética de Walmart, la cual se encuentra disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xx_xxxxx.xxxx
ANTICORRUPCIÓN.- El Proveedor reconoce que Walmart pertenece a un grupo internacional de sociedades dedicadas a la venta de diversos productos, con sede en los Estados Unidos de América. Por lo tanto, las actividades del Proveedor, así como la de las sociedades que le prestan servicios y sus propios proveedores, deberán respetar y cumplir cabalmente con todas las leyes y reglamentos en materia anticorrupción, incluyendo (a) las leyes nacionales aplicables, (b) la Ley Contra Prácticas de Corrupción en el Extranjero de los Estados Unidos de América (United States of America’s Foreign Corrupt Practices Act o “FCPA”, por sus siglas en inglés), y (c) tratados y convenciones internacionales tales como la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions) y la Convención en contra de la Corrupción de las Naciones Unidas (UN Convention Against Corruption). El Proveedor acepta que conoce la Política Global Anticorrupción de Walmart. Por lo tanto, el Proveedor reconoce y acuerda que, en relación con todas las actividades que realice bajo el presente Convenio, el Proveedor, así como sus agentes, representantes, empleados y cualquier otra persona que realice actividades en representación del Proveedor, no han realizado y se abstendrán de realizar una oferta, promesa de entrega, o entrega de cualquier objeto de valor, y no han realizado y se abstendrán de realizarán cualquier soborno, pago incorrecto, pago de corrupción o cualquier pago indebido, a cualquier funcionario público o partido político con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja impropia, o influenciar cualquier acto o decisión de un funcionario público.
ESTÁNDARES PARA EL PROVEEDOR.- El Proveedor se compromete a cumplir cabalmente con los Estándares para el Proveedor establecidos en el presente Convenio, los cuales tienen como propósito garantizar el cumplimiento por parte del Proveedor con las expectativas de Walmart por lo que respecta a las prácticas comerciales de sus proveedores, así como de su cumplimiento con la legislación aplicable a nivel nacional y local, en términos de lo siguiente:
• Cumplimiento Legal.- El Proveedor, sus instalaciones de fabricación designadas y sus mercancías deben cumplir con todas las leyes federales y locales vigentes así como con la normatividad aplicable, incluyendo mas no limitándose a aquéllas relacionadas con el trabajo, la inmigración, la seguridad e higiene, el ambiente y etiquetado.
• Prácticas de Contratación y Empleo.- El Proveedor debe implementar prácticas de contratación que verifiquen con precisión el derecho de los empleados a trabajar en el país y su edad con anterioridad a la contratación. Todos los términos y condiciones de empleo, incluyendo mas no limitándose a la contratación, la remuneración, el ascenso, el despido y la jubilación deben basarse en la capacidad y la voluntad del individuo de desempeñar el trabajo.
• Trabajo Voluntario.- Todas las relaciones laborales entre el Proveedor y sus trabajadores, deben ser voluntarias. Está prohibido el trabajo infantil, forzado, obligatorio, en privación de la libertad y la servidumbre por deudas. Los trabajadores del Proveedor deben mantener en su poder o tener acceso en todo momento a sus documentos de identidad. El Proveedor cumplirá con la ley aplicable respecto de las jornadas laborales y de descanso de sus trabajadores.
• Libertad Sindical y Negociación Colectiva.- El Proveedor debe respetar el derecho de los trabajadores a optar por unirse de manera legal y pacífica a los sindicatos que prefieran y a negociar colectivamente.
• Medio Ambiente.- El Proveedor debe asegurarse de que todas sus instalaciones y fábricas cumplan con las leyes ambientales, incluso toda ley relacionada con la gestión de residuos y la contaminación del aire y del agua, así como la eliminación de sustancias tóxicas y desechos peligrosos. El Proveedor debe comprobar que todos los materiales y componentes se obtengan xx xxxxxxx lícitas que cumplan con los tratados internacionales y protocolos, además de las leyes y normativas locales.
• Integridad Financiera.- El Proveedor debe llevar registros precisos de todos los asuntos relacionados con la vinculación comercial con Walmart, de acuerdo con las prácticas contables estándar, como los Principios Contables Generalmente Aceptados (GAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS).
• Seguridad e Higiene.- El Proveedor debe brindar a los trabajadores un entorno laboral seguro e higiénico. El Proveedor debe tomar medidas proactivas para prevenir riesgos en el lugar de trabajo.
• Auditorías.- Walmart tendrá derecho, en todo momento y sin previo aviso, a realizar a través de su personal o terceros autorizados, auditorías y/o visitas de verificación a todas las actividades, productos y/o servicios y registros del Proveedor relativos al objeto de su relación comercial con Walmart. El Proveedor deberá asumir el costo de las mismas.
• Seguridad Alimentaria.- Las instalaciones del proveedor y sus procesos productivos deben de cumplir con los estándares de inocuidad y calidad establecidos por Walmart y por la legislación aplicable. El Proveedor se compromete a cumplir con los lineamientos de auditorías o certificación que establecen los programas de Food Safety, por ello el Proveedor debe de contar con un Sistema de Gestión de Inocuidad y Calidad reconocido y certificado por un tercero en los procesos de elaboración, empaque, etiquetado, almacenado y distribución de los productos. El Proveedor permitirá al personal de Walmart o a firmas auditoras designadas el acceso a la planta con el fin de verificar los registros, instalaciones, prácticas que den cumplimiento al Sistema de Gestión de Inocuidad y Calidad del producto. Los gastos que se deriven por conceptos de auditorías de 3ª parte, certificación, consultoría o asesoría y capacitación serán por cuenta exclusiva del Proveedor.
El Proveedor se obliga a realizar los análisis requeridos en laboratorios acreditados y autorizados para la validación de inocuidad, composición y características de los productos, señalando que los costos que se desprendan de dichos análisis, serán cubiertos en su totalidad por el Proveedor.
El Proveedor deberá de contar con total vigilancia de cada uno de los lotes entregados y con la documentación necesaria para demostrar trazabilidad, inocuidad, calidad, composición, estabilidad durante la producción y vida de anaquel del producto y al menos 3 meses posterior a esta última.
El personal del Proveedor que presta servicios, debe de estar capacitado en las buenas prácticas de higiene de acuerdo a la operación e instalación donde estará prestando los servicios así convenidos con Walmart.
En todo momento que el personal esté presente en las instalaciones de Walmart deberán acatar las normas establecidas por el área de Seguridad Alimentaria, así como la normatividad aplicable
CESIÓN.- El Proveedor no podrá ceder o transmitir, en forma alguna y por ningún concepto, los derechos y obligaciones derivados de este documento. Por su parte, Walmart podrá ceder en cualquier momento, total o parcialmente, los derechos derivados de este instrumento a cualesquiera empresas subsidiarias, filiales, controladas o controladoras WALMART o a terceros.
GARANTÍA.- El Proveedor garantiza la mercancía que entrega a Walmart respecto de cualquier defecto de fabricación, acabado, higiene, calidad, presentación, etiquetado o contenido, obligándose a reponer la mercancía que no cumpla con dichas características a Walmart o a sus clientes, de manera inmediata.
ANEXOS.- Al presente Convenio se agregan como Anexos los siguientes documentos, los cuales forman parte integrante de este instrumento:
a) Acuerdo Comercial con Proveedores. (Formato identificado como Anexo “V2”)
b) Convenio para la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF). (Formato identificado como Anexo “V3”)
c) Bases para el Intercambio Electrónico de Información (EDI). (Formato identificado como Anexo “V4”)
d) Convenio para Entregas Centralizadas y Operaciones Logísticas. (Formato identificado como Anexo “V5”)
DERECHO DE RETENCIÓN Y DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTO.- El Proveedor autoriza a Walmart a retener del pago del precio que le corresponda por las mercancías que entregue a Walmart en términos del presente documento y la orden de compra correspondiente, en caso de incumplimiento a las obligaciones del Proveedor, por causas imputables a éste. La retención del pago por parte de Walmart será efectiva hasta en tanto el Proveedor hubiere subsanado el incumplimiento.
En caso que Walmart tuviere que realizar cualesquier pagos o desembolsos para subsanar el incumplimiento del Proveedor, incluyendo (sin limitación) para dar por terminadas cualesquier reclamaciones, demandas o controversias presentadas por autoridades competentes o particulares y pago de multas o sanciones, el Proveedor en este acto autoriza a Walmart a descontar del pago retenido que le corresponda cualesquier dichas cantidades, contra la entrega por parte de Walmart de los documentos que acrediten el pago.
RETIRO DE MERCANCÍA.- En caso que por orden de cualesquier autoridades competentes, o bien, si Walmart lo considera necesario, la mercancía del Proveedor tuviere que ser retirada de las unidades comerciales de Walmart por no considerarse apta para su venta al público o por incumplir con las leyes y normatividad, requerimientos establecidos en los manuales y/o guías de especificaciones seguridad y calidad de Walmart, estándares de la industria establecidos en las NOM, NMX y/o métodos internacionales de la industria aplicables al producto o alguna de las bases contenidas en el presente Convenio, Walmart tendrá derecho a retirar la mercancía por sí mismo, sin responsabilidad alguna, en cuyo caso el Proveedor se obliga a reembolsar inmediatamente a Walmart. todos y cada uno de los gastos generados por el retiro de mercancía, contra entrega por parte de Walmart de los comprobantes que acrediten dichos gastos, sin perjuicio de las retenciones y/o descuentos que pudieran proceden en términos del presente Convenio, incluyendo pero no limitando a:
− Notificación y Contacto a clientes.
− Todos los gastos y costos generados por la compañía relacionas con el retiro de mercancía (y cuando aplique cualquier producto adicional que se incluya en el empaque, se consolide o se mezcle con la mercancía retirada), incluyendo pero no limitando a al reembolso a los consumidores, perdidas de ganancias, transportación, almacenamiento y todos los demás costos asociados; y
− Contacto inicial y reporte del retiro de mercancía a cualquier autoridad que tenga jurisdicción sobre por el tipo de afectación.
Si alguna autoridad inicia un requerimiento o investigación sobre la mercancía o producto similar fabricado por el proveedor, el proveedor se obliga a notificar a Walmart inmediatamente y así como a realizar las acciones necesarias para mitigar cualquier riesgo o responsabilidad de Walmart hacia sus clientes.
PRECIO DE VENTA DE MERCANCÍA.- El Proveedor reconoce y acepta que Walmart podrá determinar unilateralmente y en todo momento, el precio de venta de la mercancía en las tiendas de éste último, salvo acuerdo por escrito entre las Partes. Por lo tanto, autoriza a Walmart a efectuar descuentos, promociones o bonificaciones sobre la mercancía adquirida por éste, no pudiendo reclamar o ejercer acción en su contra.
VALIDEZ DE ACUERDOS EN PLATAFORMAS INFORMÁTICAS: El Proveedor por este medio manifiesta que reconoce como válidas y vinculantes, conforme al presente Convenio, así como a cualquier otro documento relacionado con, o derivado del mismo, incluyendo sin limitar, órdenes de compra y cartas de aportación (en lo sucesivo la “Documentación”) y la legislación aplicable, las operaciones y los acuerdos, incluyendo sin limitar, órdenes de compra, aportaciones y descuentos que de tiempo en tiempo celebre y alcance con Walmart, a través del portal de Internet xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxx.xxx/ o del portal de Internet que lo sustituya, denominada Retail Link (“Retail Link”), así como del portal de Internet xxxxx://xxxxx.xxx-xxxx.xxx/xxx/xxxxxx o del portal de Internet que lo sustituya, denominada Allowances Management System (“AMS” y, conjuntamente con Retail Link, las “Plataformas”), por lo que asume la responsabilidad absoluta e incondicional, conforme a la Documentación y la legislación aplicable, por las operaciones celebradas y los acuerdos alcanzados con Walmart en las Plataformas, mediante el empleo de los usuarios y contraseñas que han sido o sean generados por, y/o asignados al, Proveedor o a quien este designe, para el acceso a, y uso de, las Plataformas, liberando a Walmart de cualquier daño y/o perjuicio resultante del uso indebido de dichos usuarios y contraseñas.
El Proveedor acepta que cualquier aportación o descuento autorizado por él, mediante las Plataformas, podrá ser aplicado por Walmart respecto de su cuenta por cobrar o del pago de cualquiera de sus facturas.
B. BASES RELATIVAS A ÓRDENES DE COMPRA
OBJETO y ENTREGA.- El Proveedor entregará la mercancía solicitada por Walmart en la forma, lugar y términos indicados en la orden de compra correspondiente.
El incumplimiento del Proveedor en la forma, lugar y términos de la entrega de la mercancía, dará derecho a Walmart a exigir el cumplimiento forzoso de la orden de compra correspondiente o cancelarla, total o parcialmente, mediante simple comunicación y sin responsabilidad alguna.
PRECIO.- Walmart pagará al Proveedor el precio de la mercancía señalado en la orden de compra correspondiente, en la forma y plazo señalado en el Acuerdo Comercial con Proveedores (V2).
El Proveedor instruye a Walmart para que ésta efectúe los pagos que correspondan, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos “TEF”, en los términos y condiciones que establece el convenio correspondiente celebrado al efecto entre las Partes, denominado “V3”.
DEVOLUCIONES.- EL Proveedor aceptará la devolución de la mercancía en los términos indicados en el correspondiente Acuerdo Comercial celebrado con Walmart, denominada “V2”.
PERSONAS AUTORIZADAS.- El Proveedor reconoce y acepta que su personal o representantes estarán facultados para negociar acuerdos comerciales específicos, ya sean verbales o escritos, de manera enunciativa más no limitativa: descuentos, devoluciones, bonificaciones y/o saldos, a su cargo y en su nombre.
En virtud de lo anterior el Proveedor acepta que cualquier acuerdo celebrado por su personal o representantes obligaran al Proveedor a su cabal cumplimiento.
INTERPRETACIÓN y CUMPLIMIENTO.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente documento, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de las leyes y los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Ciudad de México, a de de
EL Proveedor Walmart
Nombre y firma de persona física o apoderado legal Nombre y firma del Comprador o Gerente
Nombre y firma de persona física o apoderado legal Nombre y firma del Subdirector
INFORMACIÓN ADICIONAL DE UTILIDAD
Glosario
- Acta constitutiva.- Es el documento que acredita la creación y existencia de una empresa.
- Apoderado Legal.- Es la persona facultada por la empresa o la persona física para representar a las mismas y en este caso en particular deberá contar con facultades para actos de administración.
- Identificación oficial.- Es el documento con fotografía que identifica a la persona que la porta (credencial de elector o pasaporte vigente).
- Poder notarial.- Es el documento por medio del cual la empresa otorga facultades a su representante legal para que actúe en su representación.
- Persona física.- Es el nombre jurídico que se le da a las personas, mismas que pueden actuar por sí mismas o por medio de su representante.
- Persona moral.- Es el nombre jurídico que se le da a las empresas y forzosamente actúan a través de un representante legal.
Documentación que deberá acompañar este convenio:
- Copia simple del acta constitutiva.
- Copia simple del poder notarial para actos generales de administración, o bien, de administración y dominio del representante legal.
- Copia simple de identificación oficial de quien firme este CONVENIO.
- Carátula del estado de cuenta (deberá estar a nombre del proveedor y mostrar con claridad la información bancaria que aquí se proporciona).