SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON XXXXXX
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220160015
ARTÍCULO N° 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente Contrato de Seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
La presente Póliza generará derechos y obligaciones para el Asegurado y Asegurador. Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben o pueden ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO N° 2: COBERTURA y MATERIA ASEGURADA
En virtud de este Seguro de Vida, el Beneficio por Fallecimiento se pagará al o a los Beneficiarios, inmediatamente después del fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la Póliza.
El Beneficio por Fallecimiento a pagar se determinará según la opción elegida por el Contratante, que aparece indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Opción A
Bajo esta opción, el Beneficio por Fallecimiento a pagar en caso del fallecimiento del Asegurado, será el mayor valor entre el Capital Asegurado por Fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza y el Valor de la Póliza del día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora de la denuncia del siniestro, incrementado en un porcentaje del Capital Asegurado por Fallecimiento definido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Opción B
Bajo esta opción, el Beneficio por Fallecimiento a pagar en caso del fallecimiento del Xxxxxxxxx, será la suma del Capital Asegurado por Fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza, más el Valor de la Póliza del día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora de la denuncia del siniestro.
Si el Asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la Póliza, la Compañía Aseguradora sólo se obliga a pagar al propio Contratante el Valor Póliza a esa fecha.
ARTÍCULO N° 3: DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato se entenderá por:
a) Asegurado: La persona natural a quien afecta el riesgo que se transfiere a la Compañía Aseguradora, y que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) Asegurador: Corresponde a la Compañía Aseguradora, la cual toma de su cuenta el riesgo, y que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) Beneficiarios: Los que, aún sin ser Asegurado, tienen derecho a la indemnización en caso de siniestro, y que figuran en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. A falta de designación de Beneficiarios, éstos serán los herederos legales.
d) Beneficio por Fallecimiento: Corresponde al monto que la Compañía Aseguradora se compromete a pagar al o a los Beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado. El Beneficio por Fallecimiento se determinará según la opción elegida por el Contratante que aparece indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y según lo definido en el Artículo N° 2 de estas Condiciones Generales.
e) Capital Asegurado: Corresponde al capital contratado en la cobertura principal de esta Póliza por el Contratante, el cual se detalla en las Condiciones Particulares.
f) Capital Asegurado en Riesgo: Corresponde a la diferencia entre el Beneficio por Fallecimiento y el Valor Póliza definido en estas Condiciones Generales.
g) Contratante: El que celebra el seguro con la Compañía Aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, y que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
h) Costos de la Póliza:
I- Costo de las Coberturas: Es el costo que mensualmente (último día hábil del mes), la Compañía Aseguradora rebajará del Valor Póliza para cubrir el riesgo de fallecimiento correspondiente a ese mes. El Costo de las Coberturas será determinado en base a las tasas mensuales que se definen en función de la Edad Actuarial alcanzada por el Asegurado y aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la Póliza. Dichas tasas serán aplicadas al Capital Asegurado en Riesgo el cual corresponde a la diferencia entre el Beneficio por Fallecimiento y el Valor Póliza.
II- Cargos sobre la Cuenta Única de Inversión: Son aquellos gastos de la venta, mantención y administración de la Póliza de Seguro durante toda su vigencia, que se cargarán al Contratante y que serán rebajados del Valor Póliza o de la Prima Pagada descontados mensualmente (último día hábil del mes). Estos montos, que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza, son los siguientes:
i. Descuento de Prima: Son aquellos gastos en que incurre la Compañía Aseguradora por concepto de la venta de la Póliza y que está expresado como un porcentaje variable sobre las Primas Mínimas que se rebajará mensualmente del Valor Póliza.
ii. Gastos de la Compañía Aseguradora: Son aquellos desembolsos que tienen por objeto solventar los gastos de mantención y administración del Seguro y corresponde a un cargo fijo por Póliza que se rebajará mensualmente del Valor Póliza.
iii. Cargo por Retiro Parcial: Corresponderá a un porcentaje del monto del Retiro y/o un monto fijo a la fecha de su solicitud, que se rebajará del Valor Póliza y que se aplicará al momento del Retiro Parcial. Este cargo se especificará en las Condiciones Particulares de la póliza.
i) Cuota: Se entenderá como Cuota, la unidad en que los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados al presente contrato se expresen.
j) Edad Actuarial: La edad correspondiente al cumpleaños más próximo ya sea pasado o futuro, que en una determinada fecha tenga el Asegurado.
k) Endoso: La modificación escrita de la Póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su acepción común.
l) Instrumentos, Activos o Alternativa de Inversión vinculada a la Póliza: Los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados al presente contrato se detallarán de forma expresa en las Condiciones Particulares de
la Póliza, así como en los posteriores suplementos o anexos a la Póliza que, en su caso, se emitan, los cuales corresponden a Instrumentos o Activos de Inversión señalados en el Artículo N° 21 del DFL 251 del año 1931.
m) Póliza: El documento justificativo del Seguro.
n) Prima: La retribución o precio del Seguro. En la presente Xxxxxx se contemplan los siguientes tipos xx Xxxxxx:
i. Prima Extraordinaria: Es aquel monto en exceso a la Prima Pactada que el Contratante puede pagar en cualquier momento de vigencia de la Póliza.
ii. Prima Inicial: Es aquella Prima que el Contratante se compromete a pagar al momento de suscribir la póliza.
iii. Prima Mínima: Es el monto mínimo de Prima anual por el que se puede contratar esta Póliza, el cual se encuentra detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza. iv. Prima Pactada: Es aquella Prima que el Contratante se compromete a pagar en forma periódica, la cual no podrá ser menor a la Prima Mínima. Su monto, frecuencia y forma de pago aparecerán detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
v. Prima Pagada: Se entiende cuando los fondos de la Prima se encuentren disponibles en forma efectiva para la Compañía Aseguradora.
o) Rentabilidad: Se entiende como la ganancia o pérdida asociada a una Alternativa de Inversión.
p) Riesgo Asegurable Significativo (RAS): Relación porcentual mínima que debe tener el Capital Asegurado en Riesgo respecto del Valor Póliza durante toda la vigencia de la Póliza, estableciéndose las condiciones y montos en las Condiciones Particulares. Dicha relación se calcula dividiendo el Capital Asegurado en Riesgo por el Valor Póliza.
q) Retiro: Corresponde a giros que puede efectuar el Contratante desde el Valor Póliza, según lo establecido en el Artículo N° 13 y Artículo N° 14 de estas Condiciones Generales.
r) Seguro Celebrado a Distancia: Aquel que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.
s) Valor Cuota (VC): Valor de las Cuotas de los fondos informados por los administradores de los Instrumentos o Activos de Inversión. Este valor se determinará de acuerdo a lo indicado en el Artículo N° 10 de estas Condiciones Generales. El valor obtenido será transformado en unidades de fomento con el valor de la unidad de fomento del día. Para los fondos invertidos en dólares estadounidenses, Euros y/o en la moneda en que esté expresado el fondo, se utilizará el dólar observado y la paridad Euro/Dólar y/o la paridad otra moneda/Dólar publicados por el Banco Central, los que se conocerán al día siguiente. Este mismo Valor Cuota será el utilizado para valorizar las Cuotas así como para liquidar o vender Cuotas.
t) Valor Póliza, Valor del Fondo Acumulado o Cuenta Única de Inversión: Es el saldo de una cuenta que representa la obligación de la Compañía Aseguradora con el Contratante o con el Beneficiario, en su caso, según se define en el Artículo N° 6 de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 4: EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por:
a) Suicidio, automutilación, o autolesión.
No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde su rehabilitación o desde el aumento de Capital Asegurado. En éste último caso, el plazo se considerará sólo para el pago de la indemnización correspondiente al incremento del Capital Asegurado.
b) Pena de muerte o por la participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
c) Si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario, o por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización. No obstante, de existir otros Beneficiarios sin participación en el acto delictivo, la Compañía Aseguradora pagará el total del Beneficio por Fallecimiento distribuido en forma proporcional a los porcentajes que les corresponda.
d) Si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros,
hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
e) La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, que requieran o no de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso: buceo, inmersión libre, carreras de lanchas a motor, xxxxxxxx xx xxxxx acuáticas, moto acuáticas, automovilismo, esquí extremo, heliski, esquí fuera de pista, escalada o rapel, canyoning o barranquismo, montañismo, alas delta o parapente, aviación civil, aviación deportiva, bungee, puenting, paracaidismo, motociclismo, uso de moto, integrante de equipo xx xxxxxxx, salvavidas, patrulla de ski, piloto de aviación no comercial, piloto de aviación comercial de vuelos no regulares, bombero de incendio, bombero forestal, camarógrafo en sitios peligrosos, conductor de cargas peligrosas y/o de vehículos de emergencia, espeleólogo, gendarme, guardia, instalador de antenas y telecomunicaciones en altura, mecánico de minería, pasajeros de aviación no comercial, pasajeros de aviación comercial de vuelos no regulares, periodista o corresponsal en sitios de conflictos, Personal de Fuerzas Armadas y de Orden, Personal Policía de Investigaciones, trabajos en la minería, trabajos con explosivos, trabajos con manipulación de electricidad, trabajos con maquinaria pesada, trabajos en altura, trabajos en barcos de pesca artesanal, tripulante barco cisterna, tripulante barco pesquero, transporte de material peligroso, salvo que sean declarados en la solicitud de seguro o durante su vigencia y aceptados expresamente por la Compañía Aseguradora en las Condiciones Particulares de la Póliza previo pago de la extra Prima correspondiente.
f) Si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
g) Este Seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Esta cláusula excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la Compañía Aseguradora no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
h) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición,
desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
i) Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
j) Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado en algunas de las circunstancias antes señaladas, se producirá el término del seguro, estando obligada la Compañía Aseguradora a pagar como única indemnización, el Valor Póliza al Contratante, salvo que éste sea la misma persona que el Asegurado, en cuyo caso se pagará el Valor Póliza a los Beneficiarios.
ARTÍCULO N° 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar al Asegurado y apreciar la extensión de los riesgos.
2. Pagar la Prima en la forma y épocas pactadas.
3. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
4. Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben o pueden ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO N° 6: VALOR POLIZA
El Valor Póliza a una fecha determinada corresponderá a la suma de los saldos de cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza, en la moneda o unidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. Este valor corresponde única y exclusivamente al valor de rescate total de la póliza y se determinará de la siguiente manera:
a) Diariamente, se determinará el valor para cada Instrumento o Activo de Inversión según el número de Cuotas vigentes multiplicado por el Valor Cuota, ambos calculados al valor que tengan al final del día anterior.
b) La rentabilidad de la inversión del día de valoración, corresponderá a la variación diaria del Valor Cuota de cada día, según lo descrito en el Artículo N° 8, Rentabilidad de la Inversión.
c) Cada vez que ingrese Prima a la Póliza se utilizará ese importe para adquirir Cuotas, según lo establecido en el Artículo N° 10 de estas Condiciones Generales.
d) Mensualmente se rebajarán los Descuentos de Prima, Gastos de la Compañía Aseguradora y los Costos de Cobertura, que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Estos cargos serán aplicados en forma proporcional a los días vigentes de la Póliza, es decir, para el primer mes los días a considerar serán aquellos comprendidos entre el día de inicio de vigencia de la Póliza y el último día del mes. Para cada Instrumento o Activo de Inversión, se rebajarán de su saldo el número de Cuotas necesarias para financiar los cargos que correspondan, en la proporción de cada uno de los Fondos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza dado por el saldo que mantenga en cada uno.
e) Se descontará del Valor Póliza cualquier Retiro Parcial y su correspondiente cargo por Retiro Parcial que efectúe el Contratante.
Establecido así el nuevo saldo final diario, se determinará el número de Cuotas vigentes a ese día de acuerdo al Valor Cuota que tenga a esa fecha cada Instrumento o Activo de Inversión vinculado a la Póliza.
ARTÍCULO N° 7: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Artículo N°5 de estas Condiciones Generales, será suficiente que el Asegurado informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para apreciar la extensión del riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía Aseguradora de acuerdo al número 1 del Artículo N°524 del Código de Comercio, el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Contratante rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de (10) diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de (30) treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado de riesgo.
En caso de rechazo del siniestro, la Compañía Aseguradora sólo estará obligada a devolver el Valor Póliza a los Beneficiarios que la ley especifique a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.
Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
ARTÍCULO N° 8: RENTABILIDAD DE LA INVERSION
La rentabilidad del Valor Póliza dependerá del comportamiento de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a ella y seleccionados por el Contratante. Esta rentabilidad está indexada a Fondos Mutuos y se aplica de forma diaria (días hábiles).
La Rentabilidad (R) será la variación porcentual del valor cuota (VC), en moneda de la póliza:
R i,p = (VC i,t / VC i,t-1 ) - 1
Es decir, Rentabilidad xx xxx es igual al valor cuota xx xxx menos el valor cuota de ayer menos 1.
En el caso que uno o varios Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza estuviera denominado en una divisa diferente a la moneda o unidad establecida para la Póliza, la Compañía Aseguradora no garantizará ningún tipo de cambio de divisa.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Valor Póliza será el valor calculado al día hábil siguiente a la recepción de la denuncia del siniestro efectuada por los Beneficiarios a la Compañía Aseguradora.
ARTÍCULO N° 9: PRIMA y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La Prima Pactada es pagadera por el monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza con una periodicidad no inferior a la mensual, según se señale en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Contratante pagará las Primas en las oficinas de la Compañía Aseguradora o en los lugares que esta última designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la Compañía Aseguradora podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el pago.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
El Contratante de la Póliza, durante el período de vigencia del Contrato, podrá realizar aportes adicionales a la Prima Pactada con el propósito de incrementar el Valor Póliza.
Si producto de un aporte de prima, se deja de cumplir con la relación mínima señalada en el Artículo N°3 letra p) anterior, la Compañía Aseguradora procederá a aumentar el Capital Asegurado, a fin de mantener la relación de Riesgo Asegurable Significativo antes mencionada. Este incremento se realizará automáticamente, en la medida que el nuevo Capital Asegurado no exija del Asegurado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 19 de estas Condiciones Generales. Por el contrario, el Asegurado deberá someterse a los requisitos de asegurabilidad vigentes y establecidos en el Artículo antes mencionado, aportando los antecedentes que le sean requeridos, los que deberán ser evaluados y aprobados por la Compañía Aseguradora.
En caso que no se apruebe el aumento de Capital Asegurado o el Asegurado no cumpla con entregar la documentación solicitada por la Compañía Aseguradora y/o no se someta a los exámenes médicos cuando corresponda, el Capital Asegurado quedará limitado al monto que éste tenía previo a efectuarse el o los aportes de prima, debiendo la Compañía Aseguradora devolver el aporte efectuado al valor nominal de la recaudación recibida, en un plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha del rechazo.
El incremento de Capital Asegurado será por tramos y por un monto mínimo de unidades de fomento que será indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El no pago de las Primas Pactadas por parte del Contratante faculta a la Compañía Aseguradora para descontar del Valor Póliza los costos y gastos asociados a la Póliza.
ARTÍCULO N° 10: GESTIÓN DE LAS INVERSIONES
La Prima Pagada conforme a lo definido en el Artículo N° 3, será invertida en un plazo máximo de tres (3) días hábiles en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el Contratante e indicados en las Condiciones Particulares o en aquellos que se informen durante la vigencia de la Póliza, conforme a las proporciones o montos que el Contratante indique y adquiridos a su respectivo Valor Cuota. A partir de este momento, los montos correspondientes a dichas inversiones estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos.
Para estos efectos, el Contratante deberá indicar el porcentaje de la Prima o el monto que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación.
Para el caso de los Instrumentos o Activos de Inversión, salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el Contratante del seguro se aplicará para la inversión de las sucesivas Primas que se abonen a la Póliza.
En cualquier momento de la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión en los que se encuentra invertido el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión entre las que la Compañía Aseguradora ofrezca. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la Compañía Aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden. La Compañía Aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud.
La reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza conllevará la venta y compra de Cuotas. Las Cuotas vinculadas a la Póliza que deban venderse o comprarse se valorizarán a su Valor Cuota.
La Compañía Aseguradora tendrá la facultad de modificar en cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser ofrecidos para la futura comercialización, tanto de Pólizas nuevas como para futuros aportes de Prima vinculados a Pólizas vigentes, lo que será debidamente notificado e informado. Para las Pólizas que se encuentren vigentes al momento de dicha modificación y que posean inversiones en estos instrumentos, no será obligatorio cambiar de fondos su saldo acumulado, pudiendo conservar sus inversiones realizadas en el pasado en los instrumentos discontinuados. En este último caso, el Contratante deberá seleccionar el destino de sus futuras inversiones.
En caso de disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren la Cartera de Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la Póliza, o de cualquier otro acontecimiento de fuerza mayor para la Compañía Aseguradora que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la Compañía Aseguradora notificará e informará al Contratante para que realice un cambio en la composición de las inversiones. En este caso, tanto la venta como compra de Cuotas se valorizarán a su correspondiente Valor Cuota.
Conforme a lo anterior, si la Compañía Aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a invertir el monto del Valor Póliza vinculado a los Instrumentos o Activos de Inversión disueltos o liquidados, en los Instrumentos o Activos de Inversión restantes que hubieren sido escogidos por el Contratante, en la proporción que muestre la selección vigente, excluyendo el o los instrumentos suprimidos.
Si fuesen suprimidos todos los Instrumentos o Activos de Inversión de la Cartera de instrumentos seleccionados por el Contratante, se procederá a invertir en otros instrumentos cuyas políticas de inversión sean similares a la selección vigente. Finalmente, si no existieren instrumentos cuyas políticas de inversión fueren similares a las escogidas por el Contratante, se procederá a distribuir en otros instrumentos que representen una alternativa de inversión para el Contratante de acuerdo a su perfil de riesgo. Todo lo
anterior será informado oportunamente al Contratante.
En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, ya sea por modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión, se entenderá que solicita el Retiro Total del Valor Póliza dando por terminado el seguro.
El Contratante podrá realizar Retiros Parciales o Totales de la Póliza. La valorización de las Cuotas que se vendan se realizará a Valor Cuotas del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
ARTÍCULO N° 11: REPARTO DE DIVIDENDOS
Para aquellas alternativas de inversión que contemplen reparto de dividendos, se regirán por lo establecido en el reglamento interno de cada fondo, el que se encuentra disponible en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros.
ARTÍCULO N° 12: MONTO MÍNIMO DE INVERSIÓN EN CADA INSTRUMENTO O ACTIVO
Cuando el valor de la parte del Valor Póliza invertido en un determinado Instrumento o Activo de Inversión fuere inferior al monto mínimo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía Aseguradora procederá a reinvertir en los restantes Instrumentos o Activos de Inversión elegidos por el Contratante de la Póliza, en la proporción que muestre la selección vigente, excluido el monto del Valor Póliza que fuere liquidado por motivo de la situación descrita en este artículo. Si sólo contara con un Instrumento o Activo de Inversión, el monto del Valor Póliza será invertido en otro instrumento cuya política de inversión sea similar a la escogida por el Contratante, o bien, si no existiere un instrumento cuya política sea similar se invertirá el monto del Valor Póliza en otro instrumento que represente una alternativa de inversión para el Contratante de acuerdo a su perfil de riesgo. Tanto la venta como compra de Cuotas se valorizarán a su correspondiente Valor Cuota.
En caso que el Contratante no aceptare la nueva situación, se entenderá que solicita el Retiro Total del Valor de la Póliza dando por terminado el seguro.
ARTÍCULO N° 13: RETIRO TOTAL DE LA POLIZA
En cualquier momento de la vigencia de la Póliza, el Contratante tendrá derecho de efectuar un Retiro Total de su Valor Póliza, mediante una solicitud por escrito dirigida a la Compañía Aseguradora.
El Valor de Retiro Total será igual a las Cuotas vigentes en la Póliza a la fecha de recepción de la solicitud del Retiro, multiplicadas por el Valor Cuota del día hábil siguiente a la recepción de dicha solicitud.
Al Valor del Retiro Total se le deducirán los Descuentos de Prima, Gastos de la Compañía Aseguradora y los Costos de Cobertura, que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Los costos que
no han sido descontados aún del Valor Póliza, los cuales serán aplicados en forma proporcional a los días comprendidos entre el primer día del mes en que se recibe la solicitud del Retiro Total y el día en que la Compañía Aseguradora recibe la solicitud del Retiro Total (último día de vigencia de la Póliza).
La Compañía Aseguradora hará efectivo el pago del Valor del Retiro Total a más tardar 10 (diez) días hábiles después de presentada la solicitud de Retiro Total. En caso que el Contratante quiera dejar sin efecto (revocar) un Retiro Total, la reinversión en la póliza se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles, una vez recepcionada la solicitud de revocación por la Compañía. La forma de solicitarlo tendrá los mismos requisitos que para las demás gestiones propias de la operatividad de este seguro que se impongan al Contratante.
A partir de la fecha en que la Compañía Aseguradora reciba la solicitud de Retiro Total, se producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora, con excepción del pago del Retiro Total.
ARTÍCULO N° 14: RETIROS PARCIALES DE LA POLIZA
En cualquier momento de la vigencia de la Póliza, el Contratante tendrá derecho a efectuar Retiro Parcial de su Valor Póliza, mediante una solicitud por escrito dirigida a la Compañía Aseguradora, quien pagará dicho Retiro Parcial a más tardar diez (10) días hábiles después de presentada la solicitud. En caso que el Contratante quiera dejar sin efecto (revocar) un Retiro Parcial, la reinversión en la póliza se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles, una vez recepcionada la solicitud de revocación por la Compañía. La forma de solicitarlo tendrá los mismos requisitos que para las demás gestiones propias de la operatividad de este seguro que se impongan al Contratante.
Para otorgar un Retiro Parcial se deberá satisfacer las siguientes condiciones:
a) El Contratante podrá efectuar el número máximo de Retiros Parciales por año, que se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) El monto de cada Retiro Parcial efectuado por el Contratante, no podrá ser inferior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) El monto del Retiro Parcial no podrá representar una proporción sobre el Valor de Retiro Total, mayor que la señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) El remanente del Valor Póliza, después de haberse otorgado un Retiro Parcial, no podrá ser menor al Valor Póliza Mínimo Remanente después de Retiro Parcial señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
e) Si el Monto Asegurado en la Póliza corresponde a la opción A definida en el Artículo N° 2, al efectuarse el Retiro Parcial, el Capital Asegurado por fallecimiento será recalculado para mantener constante el Capital Asegurado en Riesgo, salvo que el Asegurado presente a la Compañía Aseguradora nuevas pruebas de asegurabilidad. El nuevo Capital Asegurado será informado al Contratante por carta dirigida al domicilio de este, que aparece registrado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
f) Se aplicará un cargo por Retiro Parcial. El monto y las condiciones de dicho cargo estarán señalados en
las Condiciones Particulares de la Póliza.
El Retiro Parcial será valorizado al Valor Cuota correspondiente al día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
ARTÍCULO N° 15: DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente Póliza de Seguro define sus plazos de inicio y término de vigencia del Contrato en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO N° 16: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Producido el fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán presentar a la Compañía Aseguradora los documentos necesarios para percibir el beneficio. Además del certificado de defunción, testamento y de la Póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del Asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento del mismo, que la Compañía Aseguradora podrá requerir en los casos que lo estime conveniente.
Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía Aseguradora pagará el Beneficio por Fallecimiento, de acuerdo a lo definido en el Artículo N° 2 de estas Condiciones Generales, reducido en proporción al Costo de las Coberturas no cobradas de acuerdo a la diferencia de edad comprobada. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Beneficio por Fallecimiento y el exceso cobrado por concepto de Prima de riesgo, sin intereses.
Una vez que se haya presentado y la Compañía Aseguradora haya aprobado toda la documentación sobre los antecedentes relativos al siniestro que sean requeridos, la Compañía pagará el Beneficio por Fallecimiento en el plazo máximo de 30 días.
En caso que el Asegurado fallezca, se reconocerá para el pago del Beneficio por Fallecimiento, el Valor Cuota del día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora de la denuncia del siniestro.
ARTÍCULO N° 17: TERMINACIÓN
Este seguro terminará automáticamente en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a) Fallecimiento del Asegurado.
b) En caso de fallecimiento del Contratante y que el Asegurado no optare por lo definido en el Artículo 21 de estas Condiciones Generales.
c) Solicitud por parte del Contratante de un Retiro Total del Valor Póliza conforme a lo señalado en el Artículo N° 13.
d) A partir del momento en que el Valor Póliza sea igual a cero, se concede un período xx xxxxxx de un (1) mes, durante el cual la Póliza permanecerá vigente. Transcurrido el período xx xxxxxx de la Póliza se terminará el seguro.
e) Pago de la indemnización contemplada en alguna cláusula adicional incorporada por el Contratante, que conforme a la misma provoque el término anticipado de la Póliza principal.
f) Por dejar de existir la moneda o unidad estipulada y el Contratante no aceptase la nueva que la reemplace, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del Artículo N° 20.
g) De acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 15, cuando se cumpla el plazo de vigencia del contrato estipulado en las Condiciones Particulares.
h) Conforme a lo señalado en el Artículo N° 10, en caso de que el Contratante no aceptare la modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión.
i) Conforme a lo señalado en el Artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, cuando la Compañía Aseguradora proponga una modificación a los términos del contrato para adecuar la Prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas, y el Contratante rechace la proposición de la Compañía Aseguradora o no le de contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha de envío de la misma.
Ocurrido el hecho previsto en la letra d) precedente, la Compañía Aseguradora dará aviso de término al Contratante mediante carta enviada al domicilio de éste y que se haya señalado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, informando que una vez enviada la notificación se pondrá término automático de la Póliza transcurrido treinta (30) días desde la fecha de envío de esta carta.
En caso que se reciban Primas con posterioridad al término de la Póliza, éstas serán devueltas a quien las haya abonado.
ARTÍCULO N° 18: REHABILITACION
Si se produce el término de la Póliza por la causa señalada en la letra d) del Artículo N° 17, ésta podrá ser rehabilitada en cualquier momento posterior a la fecha de su término anticipado, dentro del período señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) El Asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes de la Compañía Aseguradora al momento de la rehabilitación, para lo cual el Asegurado deberá completar una nueva declaración personal de salud y someterse a los requisitos de asegurabilidad, los que deberán ser aprobados por la Compañía Aseguradora y concurrir con el consentimiento del Contratante.
b) Se deberá hacer efectivo el pago del monto a pagar para Rehabilitación establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) El plazo máximo para rehabilitar es de dos años después de ocurrida la caducidad o no vigencia de la Póliza.
ARTÍCULO N° 19: MODIFICACION DEL CAPITAL ASEGURADO O COBERTURAS CONTRATADAS
Para efectuar el incremento del Capital Asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la inclusión de alguna de ellas, el Asegurado deberá ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes vigentes de la Compañía Aseguradora al momento de la solicitud, para lo cual el Asegurado deberá completar una nueva declaración personal de salud y someterse a los requisitos de asegurabilidad, los que deberán ser aprobados por la Compañía Aseguradora y concurrir con el consentimiento del Contratante.
El incremento del Capital Asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la inclusión de alguna de ellas, determinará mantener o aumentar la Prima Mínima de la Póliza.
En caso de incremento de Capital Asegurado en la cobertura de fallecimiento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo N°9.
La disminución del Capital Asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la eliminación de alguna de ellas implicará mantener o disminuir la Prima Mínima de la Póliza.
Para el cobro de los Descuentos de Prima estipulados en el Artículo N° 3 de estas Condiciones Generales se tendrá como base de cálculo la nueva Prima Mínima resultante de la modificación del Capital Asegurado,
no afectando los cobros correspondientes a períodos pasados.
Las modificaciones descritas en este artículo podrán ser solicitadas a través de los formularios que la Compañía Aseguradora disponga para estos efectos.
ARTÍCULO N° 20: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El Capital Asegurado, el monto de la Prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se considerará para el pago de Prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo a la Compañía Aseguradora. La misma regla será aplicable a la devolución de Prima que correspondiere.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio.
En caso que el Contratante no aceptare la nueva unidad, se entenderá que solicita el Retiro Total del Valor Póliza dando por terminado el seguro.
ARTÍCULO N° 21: PROPIEDAD DE ESTA POLIZA
Todos los derechos, facultades, opciones y obligaciones conferidas bajo esta Póliza y que no pertenecen a la Compañía Aseguradora, estarán reservados al Contratante, salvo que en las Condiciones Particulares se hubiere convenido lo contrario.
Si el Contratante falleciere estando esta Póliza en vigencia, se producirá la terminación del contrato, a menos que el Asegurado, si fuese persona distinta, se hiciere cargo de sus obligaciones, y en tal caso ejercerá también los derechos, facultades y opciones que esta Póliza reconoce al Contratante, ocupando su lugar para todos los efectos del contrato.
ARTÍCULO N° 22: DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
De conformidad a lo establecido en los Artículos 593, 594 y 595 del Código de Comercio.
ARTÍCULO N° 23: INDISPUTABILIDAD
Transcurrido dos (2) años completos desde la iniciación del Seguro, la Compañía Aseguradora no podrá invocar reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación de riesgo, excepto cuando hubieran sido dolosas al momento de la contratación, aumento de capital o de su rehabilitación.
ARTÍCULO N° 24: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
En caso de extravío o destrucción de la Póliza, la Compañía Aseguradora, a petición del Contratante expedirá un duplicado del documento vigente a la fecha de la solicitud.
Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del Contratante de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO N° 25: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
La Compañía Aseguradora, mensualmente, a más tardar el 20 de cada mes, publicará en su página web o por otro medio de comunicación fehaciente, la información sobre los movimientos que hayan afectado el Valor Póliza.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía Aseguradora y el Contratante, el Asegurado o sus Beneficiarios con motivo de esta Póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante o Asegurado.
ARTÍCULO N° 26: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y la Compañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa.
Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo
monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Sin embargo, el Asegurado o el Beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con la Compañía Aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
ARTÍCULO N° 27: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente Contrato de Seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO N° 28: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta Póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la Póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.