CARÁTULA DEL CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE
CARÁTULA DEL CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE
Nombre Comercial del Producto: Crédito Personal | |||
Tipo de Operación: Crédito simple | |||
Fecha: [*] | Folio del crédito: [*] | ||
CAT (Costo Anual Total) [*] Sin IVA para fines informativos y de comparación | TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA FIJA Ordinaria: [*]% Moratoria: [*]% | MONTO DEL CRÉDITO $[*] pesos Moneda Nacional | MONTO TOTAL A PAGAR $[*] pesos Moneda Nacional |
COMISIONES RELEVANTES | |||
● Apertura: $[*] pesos M.N. ● Pago fallido: $[*] pesos M.N. ● Comisión por entrega inmediata: $[*] pesos M.N. | Para más información y otras comisiones consulte el Capítulo Tercero del Contrato de Crédito. Todas las comisiones incluyen I.V.A. Aplican términos y condiciones. | ||
PLAZO DEL CRÉDITO: [*] meses Puede ser prorrogable (aplican restricciones). PARCIALIDADES: $[*] pesos M.N. Las parcialidades incluyen todos los montos a pagar, intereses e I.V.A. | Fecha límite de pago: La fecha límite para realizar el primer pago es [*] y posteriormente según la Tabla de Amortización que se adjunta al Contrato como anexo "A". Fecha xx xxxxx: La fecha xx xxxxx será la misma que se establece como Fecha Límite de Pago. | ||
Nombre del Acreditado | [*] | ||
Domicilio del Acreditado | [*] | ||
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx y medio de disposición (El monto que se depositará en tu cuenta neto de comisiones) | Se depositará $[*] pesos M.N. mediante transferencia electrónica al Banco [*], CLABE [*], a nombre de [*]. | ||
ADVERTENCIAS ● “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios”; ● “Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio”; ● “Ni el Gobierno Federal, ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren”. | |||
SEGUROS | |||
Seguro: N/A (opcional u obligatorio) | Aseguradora: N/A | Cláusula: N/A | |
ESTADO DE CUENTA Periodicidad: Mensual Disponible: Plataforma (xxx.xxxxxxxxxx.xxx) | Aclaraciones y reclamaciones Unidad Especializada de Atención a Usuarios Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxx.xxx Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx | ||
Registro de Contratos de Adhesión Núm: [*] Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 00 000 000 0000 y 00 00000000. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BAJO EL CARÁCTER DE ACREDITANTE(S), LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX CUYOS ID DE USUARIOS REGISTRADOS EN EL “SITIO” (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE), SON LOS SIGUIENTES (IDUSUARIOS), DEBIDAMENTE REPRESENTADOS POR SU COMISIONISTA, LA SOCIEDAD “COMMUNITAS AURUM, S.A.P.I. DE C.V., IFC” (“PRESTADERO”), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y CONJUNTAMENTE SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ACREDITANTE”, Y POR LA OTRA, BAJO EL CARÁCTER DE “ACREDITADO”, LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA CARÁTULA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. EL “ACREDITADO” requirió al “ACREDITANTE”, el otorgamiento de un crédito simple en moneda nacional (en lo sucesivo el “Crédito”).
SEGUNDO. El “ACREDITANTE”, previa revisión y análisis de la información y documentación que fuera proporcionada y presentada por el “ACREDITADO” por medio del sitio, página web o página de internet, así como cualquier subdominio o página referenciada propiedad de Prestadero, cuyo nombre de dominio es xxx.xxxxxxxxxx.xxx, (conjuntamente el “Sitio”), autorizó la Solicitud de crédito a favor del “ACREDITADO”.
TERCERA. El cuadro informativo contenido en la Carátula y la Tabla de Amortización, precisa, cierta
información relativa al acreditado (la “Información del Crédito”), aplicable al Contrato:
CUARTA. Prestadero mediante el uso del Sitio, celebró en su calidad de comisionista, diversos contratos de comisión mercantil con ciertos inversionistas, quienes en su calidad de comitentes han manifestado a Prestadero que mediante la celebración del Contrato de crédito simple que suscriba el “ACREDITADO” se otorgue por cuenta y orden de los Inversionistas el Crédito (según dichos términos se definen más adelante) sujeto a los términos y condiciones del Contrato.
D E F I N I C I O N E S
Para efectos del Contrato, las Partes asignan a los términos señalados a continuación, el significado que en cada caso se les atribuye, escritos con letra mayúscula inicial, a menos que el contexto en que se utilicen, implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural, mismos que serán aplicados en el Contrato.
“Buró de Crédito”. Sociedad de Información Crediticia que opera bajo la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y que utiliza Prestadero para evaluar, junto con otros factores, el riesgo crediticio del “ACREDITADO”.
“Carátula”. Significa el documento integrante del Contrato, en el que se establecen, la información del Crédito, así como la información que determina el Contrato y que les es aplicable.
“Costo Anual Total”. En la Carátula del presente Contrato se hace del conocimiento del “ACREDITADO” el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
“Desembolso”. La acción de entregar el monto del crédito motivo de este Contrato mediante transferencia electrónica a el “ACREDITADO” a una cuenta bancaria a su nombre.
“Día Hábil”. Significa cualquier día de la semana, excluyendo los días sábado y domingo, así como los días en que, conforme a las disposiciones aplicables, las instituciones de crédito deban cerrar sus puertas, suspender operaciones y la prestación de servicios al público.
“Domiciliación”. Se refiere a los cargos pre autorizados, en los que el “ACREDITADO” acepta el cargo automático a una cuenta bancaria o tarjeta de débito.
“Fecha Límite de Pago”. Significa el Día Hábil en que el “ACREDITADO” deberá pagar al “ACREDITANTE” la respectiva Parcialidad. En caso de que alguna Fecha de Pago no sea Día Hábil, el pago de la respectiva Parcialidad, deberá efectuarse el Día Hábil inmediato siguiente. De igual forma y como se establece en la Carátula y la tabla de amortización, la “Fecha xx Xxxxx” será la misma que se establece como Fecha Límite de Pago.
“Firma con Certificado Digital”. Firma electrónica al calce de este Contrato que otorga la misma validez que la firma autógrafa del “ACREDITADO” según se establece en el Artículo 56 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“LRITF”) y que cumple con la Norma Oficial Mexicana, NOM-151-SCFI-2016, sobre la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos que se menciona en el Artículo 48 de la “LRITF”, y que para su formación se han utilizado los datos correspondientes a: reconocimiento IP, token, autenticación y certificado digital con encriptación AES-256.
“IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito”. Significa el Impuesto al Valor Agregado que, conforme a las disposiciones legales aplicables es causado sobre el importe de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito. El importe del IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito será pagado por parte del “ACREDITADO”.
“IVA de la Tasa de Interés Moratorio del Crédito”. Significa el Impuesto al Valor Agregado que, conforme a las disposiciones legales aplicables es causado sobre el importe de la Tasa de Interés Moratorio del Crédito. El importe del IVA de la Tasa de Interés Moratorio del Crédito será pagado por parte del “ACREDITADO”.
“Monto del Crédito”. Significa el importe indicado en la Carátula del monto aprobado y fondeado por el “ACREDITANTE”. Sobre este monto se calcula la comisión de apertura indicada en la carátula.
“Xxxxx Xxxx Otorgado”. Significa el importe indicado en la Carátula que, respecto del Crédito y, conforme al Contrato, será otorgado al “ACREDITADO” por el “ACREDITANTE”, mismo que es el resultado de restarle al Monto del Crédito más comisiones e IVA.
“Monto Total a Pagar”. Significa la adición del importe de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, así como del importe del IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, al Monto del Crédito. El Importe Total del Crédito será el importe que el “ACREDITADO” debe pagar al “ACREDITANTE” a través de las Parcialidades. El importe Total del Crédito se indica en la Carátula.
“Parcialidades”. Significan los importes que el “ACREDITADO” deberá pagar al “ACREDITANTE” durante la vigencia de este Contrato, para el efecto que sea pagado, en su totalidad, el Monto Total a Pagar. El número de pagos, periodicidad de pago e importe de las Parcialidades, se indican en la Carátula y/o en la Tabla de Amortización.
“Sitio”: Página web o página de internet, así como cualquier subdominio o página referenciada propiedad de Prestadero, cuyo nombre de dominio es xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
“Tabla de amortización”. Significa el documento que se Anexa al presente Contrato como Anexo
“A” y en el cual se establecen claramente las condiciones del Crédito y su fecha de pago.
"Tasa de Interés Moratorio". Significa el porcentaje fijo indicado en la Carátula, que será multiplicado sobre cualquier importe que el “ACREDITADO” no pague al “ACREDITANTE” en forma oportuna y/o completa conforme al Contrato y, cuyo importe resultante, deberá pagarse por el “ACREDITADO” al “ACREDITANTE”, en forma inmediata, en Día Hábil y, según sea el caso, junto con el importe que complete el importe no pagado en forma completa. La Tasa de Interés Moratorio será aplicable en tanto no sea pagado el importe de que se trate. La explicación del cálculo del presente interés se incluye en la cláusula décima segunda.
"Tasa de Interés Ordinario del Crédito ". Significa el porcentaje fijo indicado en la Carátula, que será multiplicado sobre el Monto del Crédito y, cuyo importe resultante, deberá pagarse por el “ACREDITADO” al “ACREDITANTE”, a través de las Parcialidades. El pago de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. La explicación del cálculo del presente interés se incluye en la cláusula décima segunda siguiente. Lo anterior en el claro entendido de que, si el ACREDITADO tiene a su disposición cualquier cantidad no amortizada a partir del día uno del periodo, pagará todos los intereses correspondientes a dicho periodo, pudiendo ser cobrados estos intereses en cualquier día del periodo.
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. Expone el “ACREDITANTE”, que:
a. Es (son) persona(s) física(s) o moral(es) con capacidad suficiente para la celebración del presente Contrato.
b. Para la celebración del presente contrato de apertura de crédito simple (en lo sucesivo el “Contrato”), actúa por medio de su mandatario, quien es la persona moral indicada en la Carátula y el proemio, legalmente constituida conforme a las normas jurídicas de nuestro país.
c. Señala como su domicilio, para los efectos relacionados en el Contrato, el bien inmueble ubicado en la calle de Puebla número 308 - 303, Colonia Roma, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, México.
d. Es su intención otorgar el Crédito al “ACREDITADO”, conforme a la Carátula y las estipulaciones propias del Contrato.
SEGUNDA. Expone el “ACREDITADO”, que:
a. Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo.
b. Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Carátula.
c. El “ACREDITANTE”, con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato, le proporcionó la Información del crédito al Acreditado.
d. Es su intención que el “ACREDITANTE” le otorgue el Crédito, conforme a las estipulaciones del Contrato.
e. La información y documentación que proporcionó y presentó al “ACREDITANTE” y/o a Prestadero, así como la información que asentó en la Carátula, es verdadera y correcta.
f. Detenta los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas.
g. Para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y marco regulatorio relacionado (la “Ley Antilavado”), ratifica que:
1. Toda la documentación e información exhibida a Prestadero para efectos de su identificación y Solicitud, es verdadera, correcta y precisa, ratificando que es de su conocimiento que la misma es el motivo determinante de la voluntad de los Inversionistas y de Prestadero para la celebración del Contrato.
2. Ratifica conocer los lineamientos de identificación, criterios, medidas y procedimientos de Prestadero, los cuales entiende y acepta.
3. No existe ni existirá Dueño Beneficiario o Beneficiario Controlador alguno, distinto a su persona, en cualquier operación relacionada con el Contrato.
4. Es el único propietario real y verdadero dueño de los beneficios, derechos y obligaciones derivados del Contrato, ejerciendo en última instancia los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de recursos a los que tendrá acceso mediante la celebración del Contrato.
5. No desempeña actualmente ni ha desempeñado en los últimos dos años anteriores a la celebración del Contrato, actividades que lo categoricen como Persona Políticamente Expuesta, ni tiene relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en segundo grado con alguna Persona Políticamente Expuesta. En caso contrario, deberá de remitir la información correspondiente a Prestadero, en cuyo caso, su crédito estará sujeto a revisión y autorización por el departamento de cumplimiento de Prestadero.
6. Cuenta con los recursos económicos suficientes y necesarios para hacer frente a las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato, recursos que han sido y serán obtenidos exclusivamente xx xxxxxxx lícitas.
7. Los recursos que obtendrá en virtud del Contrato tendrán un fin lícito.
h. Para efectos del artículo 127 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, ratifica que toda la documentación e información exhibida a Prestadero para efectos de su publicación, al público usuario de la Plataforma Prestadero, es verdadera, correcta y precisa, manifestando que conoce que las penas impuestas en incumplimiento a lo anterior le podrá generar responsabilidades, incluyendo prisión de dos a diez años y multas de 5,000 a 150,000 UMA, entre otros, con independencia de la facultad de Prestadero de excluir al Usuario del Sitio por no hacer un uso adecuado del mismo o por incumplir el Contrato.
i. Autoriza a Prestadero para realizar cualquier proceso ordinario u alternativo de evaluación crediticia, incluyendo los que se realizan a través de sociedades de información crediticia autorizadas para operar como tal de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
j. No se encuentra en proceso de financiamiento con otra Institución de Financiamiento Colectivo, según se establece en el artículo 18, fracción I., segundo párrafo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
k. Recibió a su entera satisfacción, comprendiendo el alcance de los términos y condiciones del Sitio por Prestadero (i) la cantidad total a pagar; (ii) los intereses y comisiones que se generarán; (iii) la totalidad de las obligaciones a su cargo en términos del Contrato; y (iv) el aviso de privacidad de Prestadero.
TERCERA. Exponen el “ACREDITANTE” y el “ACREDITADO”, que:
a. Se reconocen la capacidad jurídica, personalidad, así como la representación con las que, respectivamente, comparecen para celebrar el Contrato.
b. Para el supuesto de intervenir de manera conjunta en diversa estipulación del Contrato, se
les denominará como las “PARTES”.
c. La Carátula, así como la información documentación que el “ACREDITADO” proporcionó y
presentó al “ACREDITANTE”, son integrantes, para los efectos conducentes, del Contrato.
d. Ambas partes reconocen las comisiones que deban pagar a Prestadero como parte integrante del presente Contrato y por ende se obligan a pagar las mismas y/o autorizan a Prestadero a que retenga y/o compense dichas comisiones de los pagos realizados en el momento que sea conducente. Asimismo, el “ACREDITANTE” ha informado al “ACREDITADO” del Costo Anual Total (CAT) de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
e. Ambas partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo y, por lo tanto, el “ACREDITADO” reconoce que al aceptar electrónicamente este Contrato mediante su contraseña o cualquier otro medio establecido por Prestadero, otorgará su conformidad a través de su firma electrónica y sus efectos. Se entiende como lugar y fecha, el de la firma del Contrato.
En virtud de los ANTECEDENTES, DEFINICIONES Y DECLARACIONES anteriores, las “PARTES”
otorgan y se sujetan a las siguientes:
C L Á U S U L A S CAPÍTULO PRIMERO
TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA: CONSENTIMIENTO EXPRESO / ACEPTACIÓN.
El “ACREDITADO” reconoce que al ingresar su contraseña o NIP y dar clic en el recuadro de aceptación, otorgará su conformidad a través de su firma electrónica, perfeccionándose el presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Código de Comercio y en términos de lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil Federal. En caso, de no aceptar en forma absoluta y completa los términos y condiciones de las Actividades, el Acreditado deberá abstenerse de dar clic en el recuadro de aceptación.
El “ACREDITADO” está enterado de la obligación que tiene de descargar el presente contrato y guardarlo para ulteriores consultas y de esta forma comprobar que la información se encuentra integra e inalterada a partir de que se generó por primera vez. Asimismo, podrá entrar a su cuenta a través del Sitio y consultarlo cuando sea necesario.
SEGUNDA: OTORGAMIENTO DE CRÉDITO.
Como consecuencia del Contrato y, en la fecha de su celebración, el “ACREDITANTE” otorga el
Crédito al “ACREDITADO”, cuyo importe, corresponderá al Monto del Crédito.
Dentro del Monto del Crédito, no se encuentra comprendida la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, así como el IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito y, cuyos importes, serán pagados por el “ACREDITADO” al “ACREDITANTE”, conforme a lo establecido en el presente Contrato y la Tabla de Amortización.
TERCERA: DISPOSICIÓN DEL MONTO NETO OTORGADO.
Las “PARTES” determinan que, respecto de la disposición del Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, el “ACREDITADO”, a través del Contrato instruye, autoriza y faculta al “ACREDITANTE”, en forma expresa e irrevocable, para que el Xxxxx Xxxx Otorgado sea entregado, a favor del “ACREDITADO”
y, conforme a lo indicado en el presente Contrato mediante transferencia electrónica a la cuenta que ha sido señalada por el “ACREDITADO” y de la que es titular (el “Desembolso”). Por lo tanto, las “PARTES” determinan que la recepción de la transferencia en la cuenta indicada en la Carátula, se refutará como: (i) la disposición que el “ACREDITADO” realice sobre el Monto del Crédito y, consecuentemente, de su recepción por el “ACREDITADO”; (ii) la disposición se refutará como la entrega, a cargo del “ACREDITANTE” y a favor del “ACREDITADO”, del Monto del Crédito; y (iii) la disposición se considerará como cumplimiento del “ACREDITANTE”, en lo conducente, a las obligaciones que, a su cargo y a favor del “ACREDITADO”, se derivan del Contrato. Como consecuencia de la disposición que, respecto del Monto del Crédito, realice o realiza el “ACREDITADO”, estará obligado a pagar el “ACREDITANTE”, a través de las Parcialidades, el Monto Total a Pagar.
El “ACREDITADO”, en este acto, suscribe a su cargo y a favor del “ACREDITANTE”, un pagaré cuyo importe asciende al Monto Total a Pagar y, el que, a su vez, documenta la disposición que realice o realiza el “ACREDITADO” sobre el Monto del Crédito (en lo sucesivo el “Pagaré”). El “ACREDITANTE”, por conducto del Contrato, acusa la recepción del Pagaré, a su entera satisfacción.
CUARTA: TIPO DE MONEDA. Todas las operaciones realizadas por y a través de Prestadero deberán ser hechas en la moneda de curso legal en México.
CAPÍTULO SEGUNDO SUJETOS DEL CONTRATO
QUINTA: DATOS DEL “ACREDITANTE”.
Las personas físicas x xxxxxxx cuyos ID de usuarios registrados en el “Sitio”, son los indicados en la
Carátula, debidamente representados por su COMISIONISTA, la Sociedad “COMMUNITAS AURUM,
S.A.P.I. DE C.V., I.F.C.” (“Prestadero”), cuya oficina corporativa está en el domicilio ubicado en Xxxxxx 000, xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, página electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
SEXTA: DATOS DEL “ACREDITADO”.
El Acreditado ha proporcionado al Acreditante su nombre y domicilio, el cual ha quedado establecido en la solicitud de Crédito y Carátula del presente Contrato, manifestando en este acto que la información proporcionada es cierta y verdadera.
CAPÍTULO TERCERO COMISIONES Y TASAS
SÉPTIMA: COMISIÓN POR APERTURA.
El “ACREDITADO” se obliga a pagar a Prestadero una comisión única por la apertura del Crédito, cuyo monto se establece en la Carátula del presente Contrato.
Dicha comisión se descontará al momento de aplicar el depósito del crédito al “ACREDITADO”.
OCTAVA: COMISIÓN POR PAGO FALLIDO.
En caso de que Prestadero intente cobrar uno de los pagos mensuales a través de los datos bancarios del “ACREDITADO” mediante domiciliación bancaria, y que éste sea rechazado por falta de fondos o por cualquier otra razón, Prestadero cobrará la comisión indicada en la carátula por cada intento
fallido de pago, sin que se pueda generar más de una comisión por intento fallido de cobro por cada Parcialidad. Esta comisión se generará independientemente de que el “ACREDITADO” realice el pago por su cuenta, o que realice el pago en o antes de la fecha xx xxxxx, pues esta comisión no debe entenderse como una comisión por pago tardío.
NOVENA: COMISIÓN POR ENTREGA INMEDIATA.
En términos del esquema de alineación de incentivos de Prestadero, en caso de que el “ACREDITADO” haya elegido el producto Super Fondeo, el cual le permitirá la disposición inmediata del crédito, pre fondeado en un primer momento por Prestadero al 100% y fondeado por el “ACREDITANTE” en un momento posterior, el “ACREDITADO” se obliga a pagar a Prestadero una comisión única por Entrega Inmediata del Crédito, cuyo monto se establece en la Carátula del presente Contrato, más el Impuesto al Valor Agregado. Esta opción de entrega inmediata sólo estará disponible en caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya autorizado a Prestadero para ello.
Dicha comisión se descontará al momento de aplicar el depósito del crédito al “ACREDITADO”.
DÉCIMA: TASA DE INTERÉS ORDINARIO.
Es el porcentaje fijo indicado en la Carátula, que será multiplicado sobre el Monto del Crédito y, cuyo importe resultante, deberá pagarse por el “ACREDITADO” al “ACREDITANTE” a través de las Parcialidades a lo largo del crédito. El pago de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. Lo anterior, en el claro entendido de que, si el “ACREDITADO” tiene a su disposición cualquier cantidad no amortizada a partir del día uno del periodo, pagará todos los intereses correspondientes a dicho periodo, pudiendo ser cobrados estos intereses en cualquier día del periodo.
Asimismo, las “PARTES” determinan que: (i) el Monto del Crédito; (ii) la Comisión de Apertura;
(iii) el Monto Neto Otorgado; (iv) el Monto Total a Pagar; (v) El plazo del Crédito; (vi) las Parcialidades; (vii) la Tasa de Interés Moratorio y, (viii) la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, establecidos en la Carátula, serán integrantes de la Información del Crédito y, por lo tanto, aplicables y relativos al Crédito.
DÉCIMA PRIMERA: TASA DE INTERÉS MORATORIO.
Es el porcentaje fijo mensual indicado en la Carátula, que será multiplicado sobre cualquier importe que el “ACREDITADO” no pague al “ACREDITANTE” en forma oportuna y/o completa conforme al Contrato y, cuyo importe resultante, deberá pagarse por el “ACREDITADO” al “ACREDITANTE”, en forma inmediata, en Día Hábil y, según sea el caso, junto con el importe que complete el importe no pagado en forma completa. La Tasa de Interés Moratorio será aplicable en tanto no sea pagado el importe de que se trate.
DÉCIMA SEGUNDA: METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE INTERESES.
Los intereses conforme a este Contrato, la Carátula, la Tabla de Amortización y el Pagaré (según se define más adelante), serán calculados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por el número de días efectivamente transcurridos: (i) durante el periodo correspondiente, para el caso de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, o (ii) desde la fecha en que cualquier cantidad debió haberse pagado de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, la Carátula, la Tabla de
Amortización y el Pagaré correspondiente, hasta la fecha en que dichas cantidades hubieren sido pagadas en su totalidad para el caso de la Tasa de Interés Moratorio.
DÉCIMA TERCERA: DESTINO DEL CRÉDITO.
Las “PARTES” establecen que el Monto del Crédito será destinado por el “ACREDITADO” para cubrir sus necesidades personales. El “ACREDITADO” manifiesta que el destino del Monto del Crédito es y será lícito.
CAPÍTULO CUARTO MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Prestadero se reserva el derecho de realizar modificaciones al presente Contrato mediante aviso dirigido al “ACREDITADO”, a través del Sitio, o mediante correo electrónico que para tal efecto el “ACREDITADO” tenga registrado en el “Sitio”, con por lo menos, 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor. En caso, de que el “ACREDITADO” no manifieste nada al respecto, se entiende que acepta las modificaciones tácitamente.
De darse el supuesto en el que el “ACREDITADO” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por el presente Contrato, podrá solicitar su cancelación hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir, en su caso, cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del “ACREDITADO”, bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas.
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.
EL “ACREDITANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato y, por lo tanto, el “ACREDITADO” deberá pagar inmediatamente (o de lo contrario comenzará a correr la tasa de Interés Moratorio sobre las cantidades a continuación descritas) a favor del “ACREDITANTE”:
I. El saldo insoluto del Monto Total a Pagar;
II. La Comisión por intento fallido de cobro que se establece en la Carátula;
III. Cualquier otro importe que el “ACREDITADO” adeude al “ACREDITANTE” conforme al Contrato; y,
IV. Los daños y perjuicios que, en su caso, le sean ocasionados al “ACREDITANTE”, en el caso que:
a. El Crédito no sea pagado en los términos del Contrato;
b. La falta de pago por el “ACREDITADO”, en las Fechas Límites de Pago, de cualquiera de las Parcialidades, así como de cualquier otro importe que el “ACREDITADO” adeude al “ACREDITANTE” conforme al Contrato;
c. La determinación de que alguna:
i. de las DECLARACIONES que corresponden al “ACREDITADO”; o,
ii. información o documentación entregada por el “ACREDITADO”, resulte ser falsa;
d. El incumplimiento del “ACREDITADO” a cualquier obligación que, en términos del Contrato, se encuentra establecida a su cargo;
e. El estado de insolvencia del “ACREDITADO”;
f. El Importe del Crédito se destine a actividades ilícitas;
g. El inicio de cualquier procedimiento contencioso, incluyendo aquellos de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal y/o administrativa, en contra del “ACREDITADO”; y
h. La existencia de razones suficientes para que el “ACREDITANTE” considere que el “ACREDITADO” no podrá hacer frente a sus obligaciones de pago conforme a este Contrato.
De igual forma, el “ACREDITADO” se hace sabedor de que será reportado al Buró de Crédito cualquier incumplimiento que haga a los términos del presente Contrato, quedando por lo tanto boletinado en dicho Buró de Crédito durante el tiempo que marquen las políticas y normas de dicha Sociedad de Información Crediticia.
DÉCIMA SEXTA: CANCELACIÓN.
El “ACREDITADO” podrá cancelar el presente Contrato dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la firma de éste, sin responsabilidad y sin comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando el “ACREDITADO”, no haya recibido el depósito del crédito solicitado.
DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN.
El “ACREDITADO”, podrá dar por terminado el presente Contrato, siempre y cuando liquide los adeudos pendientes que tenga con el “ACREDITANTE”, en tanto no se liquide la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos.
Para dar terminación al presente Contrato, el “ACREDITADO” deberá realizar la totalidad de sus adeudos, en cuyo momento, podrá visualizar en el Sitio que su crédito está pagado en su totalidad, dejando sin efectos el Contrato.
Es responsabilidad del “ACREDITADO” validar que no tenga adeudos motivo del presente Contrato para poder cancelarlo.
No hay comisión ni penalización por la terminación del Contrato, y Prestadero se obliga a informar a la Sociedad de Información Crediticia (“Buró de Crédito”) lo conducente, siempre y cuando el “ACREDITADO” no tenga adeudos o, en su caso, los liquide.
DÉCIMA OCTAVA: VIGENCIA.
La vigencia del Contrato iniciará a partir de su fecha de celebración validada con su firma electrónica al calce del contrato y terminará en la Fecha Límite de Pago de la última Parcialidad o, en el día en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae el “ACREDITADO” a su cargo.
CAPÍTULO QUINTO PAGOS
DÉCIMA NOVENA: MEDIOS DE PAGOS.
Las Parcialidades deberán pagarse al “ACREDITANTE” por el “ACREDITADO” mediante:
(i) Transferencia electrónica a las cuentas de las instituciones señaladas en la Plataforma, o
(ii) A través de “Domiciliación” instruida por el “ACREDITADO” mediante la suscripción electrónica de la Carta de Autorización de Domiciliación de Recibos (en adelante la “Carta Autorización”) que se encuentra en el “Sitio”, la cual forma parte integral del presente contrato.
En caso, de que el “ACREDITADO” pague mediante depósito en la cuenta del “ACREDITANTE”:
a) Estará obligado a comprobar, en cualquier momento, al “ACREDITANTE”, los pagos que sean depositados; y,
b) Deberá conservar los cupones o, los recibos de depósito que correspondan o, que se emitan, debidamente sellados o, emitidos y sellados, por la respectiva institución de crédito, por los que se acrediten los pagos que realice al “ACREDITANTE”, toda vez que los mismos serán el único medio para demostrar al “ACREDITANTE”, los pagos que sean realizados por el “ACREDITADO”. Asimismo: (i) los importes de la Tasa de Interés Moratorio; y (ii) cualquier otro importe que el “ACREDITADO” adeude al “ACREDITANTE” conforme al Contrato, deberán pagarse al “ACREDITANTE” por el “ACREDITADO” de la misma forma antes enunciada.
El “ACREDITADO” podrá cancelar el Servicio de Domiciliación en cualquier momento, directamente en el Sitio, 10 días antes de su siguiente fecha xx xxxxx. Es responsabilidad del “ACREDITANTE” resguardar cualquier comprobante emitido por la institución de alta del servicio.
En caso de que el “ACREDITADO” requiera pagar en efectivo, sólo podrá hacerlo por un monto que no exceda de los límites señalados en el Artículo 9 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera y bajo el esquema operativo señalado en la Plataforma. Cualquier monto que exceda del límite señalado, no computará para efectos de pago y “EL ACREDITANTE” podrá devolver los montos en exceso en efectivo en su dirección fiscal, o mediante cualquier método que Prestadero establezca para ello, entendiendo que cualquier gasto razonable erogado por Prestadero para realizar la devolución del monto será descontado a el “ACREDITADO”.
En caso xx xxxx en el pago o inexistencia de fondos en la cuenta del “ACREDITADO” a que se refiere la Carta de Autorización, de cualesquiera de las prestaciones pactadas, las partes aceptan y reconocen que el “ACREDITANTE” podrá cobrar al “ACREDITADO”, intereses moratorios sobre los adeudos vencidos y no pagados conforme a lo establecido en el presente Contrato.
En caso de que el “ACREDITADO” tenga su crédito domiciliado y también realice el pago por su cuenta, los montos serán aplicados a su siguiente mensualidad, sin que se pueda exigir una devolución al “ACREDITANTE”.
VIGÉSIMA: FECHA LÍMITE DE PAGO.
El Monto Total a Pagar será pagado a cargo del “ACREDITADO” y a favor del “ACREDITANTE”, a través de las Parcialidades y en las respectivas Fechas Límite de Pago que se establecen en la Carátula y la Tabla de Amortización, las cuales forman parte integral del presente contrato. El “ACREDITADO” podrá visualizar su Fecha Límite de Pago a través de:
I. La Tabla de amortización;
II. El Sitio de Prestadero ingresando a su cuenta y consultando el apartado de “Resumen”;
III. Asimismo, Prestadero envía un recordatorio que contiene la Fecha Límite de Pago al correo electrónico proporcionado por el “ACREDITADO” con 5 días de anticipación.
En caso de que la Fecha Límite de Pago coincida con un día inhábil bancario, el “ACREDITADO” podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el día hábil bancario siguiente.
VIGÉSIMA PRIMERA: APLICACIÓN DE PAGOS.
Cualquier pago que, en términos del Contrato, sea realizado por el “ACREDITADO”, será aplicado por el “ACREDITANTE”, para cubrir, en primer lugar y hasta donde alcance, cualquier comisión que pertenezca a Prestadero y que se establece en la Carátula, el saldo insoluto del importe de la Tasa de Interés Moratorio de que se trate, en caso de que exista y, por último y hasta donde alcance, el saldo insoluto del importe de las Parcialidades de que se trate, iniciando por el saldo insoluto de cualquier interés ordinario y finalmente del principal.
En caso de que el “ACREDITADO” realice su pago sin notificarlo al “ACREDITANTE”, y que dicho pago requiera de notificación para poder conciliarlo de acuerdo con las cuentas disponibles en la Plataforma y según el Capitulo Quinto de este contrato, el pago será efectivamente aplicado hasta enviar la notificación y comprobante correspondiente, generando intereses moratorios (si los hubiere) hasta la fecha de aplicación.
VIGÉSIMA SEGUNDA: PAGO ANTICIPADO.
Siempre que el “ACREDITADO” se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago que establece el Contrato y sus anexos, podrá pagar anticipadamente al “ACREDITANTE”, la totalidad del Monto del Crédito que al momento se encuentre insoluto siempre y cuando realice el depósito de la liquidación cuando menos 10 días antes de su fecha xx xxxxx, y realice el depósito vía transferencia electrónica únicamente por el monto exacto que se muestra en El Sitio a la cuenta designada para ello a través de El Sitio. El pago anticipado antes mencionado causará: A) la reducción del saldo insoluto del Interés Ordinario del Crédito, así como del saldo insoluto del IVA del Interés Ordinario del Crédito y el principal pendiente del crédito; y, B) causará la terminación del Contrato, en cuyo caso será procedente lo establecido en la Cláusula siguiente. El beneficio de Pago Anticipado para el “ACREDITADO” sin penalización sólo aplicará para la totalidad del Monto del Crédito que al momento se encuentre insoluto. En caso de que el “ACREDITADO” pague por adelantado alguna Parcialidad, el monto adicional será efectivamente cobrado en su próxima fecha xx xxxxx, sin que este pago anticipado afecte el Monto del Crédito, el monto de las Parcialidades o el plazo del Crédito.
CAPÍTULO SEXTO ATENCIÓN AL CLIENTE
VIGÉSIMA TERCERA: CONTRASEÑAS Y NOMBRES DE USUARIO.
La contraseña, se considera personal e intransferible. Debido a lo anterior el “ACREDITADO” deberá observar lo siguiente:
• Ingresar al Sitio con su correo electrónico como usuario.
• La contraseña con la que ingrese es personal e intransferible, es decir, no debe compartirse con terceras personas ni difundirse, deslinando a Prestadero de cualquier mal uso que el “ACREDITADO” dé a su contraseña.
• En caso, de que el “ACREDITADO” olvide su contraseña o le sea robada, deberá solicitar una nueva a través del procedimiento que Prestadero ha establecido en el Sitio para tales efectos.
• Prestadero recomienda cambiar la contraseña cada 3 meses, y se reserva el derecho a exigirle a el “ACREDITANTE” que así lo haga.
• Prestadero no será responsable por el mal uso que el “ACREDITADO” le otorgue a la contraseña.
VIGÉSIMA CUARTA: ESTADO DE CUENTA.
El “ACREDITADO” podrá consultar su estado de cuenta a través del Sitio de Prestadero, en el momento en que desee; asimismo, tendrá la opción de descargarlo e imprimirlo.
VIGÉSIMA QUINTA: CONSULTA DE SALDO Y TRANSACCIONES.
El “ACREDITADO”, podrá consultar a través de su cuenta en el Sitio de Prestadero, su historial de transacciones, operaciones y saldo, en el momento en que desee.
VIGÉSIMA SEXTA: UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (“UNE”).
El “ACREDITANTE” manifiesta que esta “UNE”, dentro de su infraestructura, provee y promoverá el servicio de atención especializada a usuarios y lo pone a su disposición para que el “ACREDITADO”, emita consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas derivadas del presente Contrato o del servicio brindado por el “ACREDITANTE”, con esa finalidad se pone a disposición del “ACREDITADO”, el correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx.
En términos del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si el “ACREDITADO” no está de acuerdo con algunos de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en su cuenta a través del Sitio de Prestadero, podrá: Presentar una solicitud de aclaración dentro de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud deberá presentarse, por escrito, ante Prestadero, o bien, en la Unidad Especializada de la Institución, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. Prestadero está obligada a acusar de recibido la solicitud.
Prestadero, una vez que reciba dicha solicitud, tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción, para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe, estos se pondrán a disposición del “ACREDITADO” en la “UNE” del “ACREDITANTE” así como, el expediente generado con motivo de la solicitud y toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración correspondiente, sin incluir datos relativos a operaciones con terceras personas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: DATOS CONDUSEF.
Se pone a disposición del “ACREDITADO” los datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Tel. (00) 0000 0000 y 00 000 00000 00, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES GENERALES
VIGÉSIMA OCTAVA: VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS.
Todos los documentos enviados por parte del “ACREDITADO” al “ACREDITANTE” con motivo de su identificación derivado de la firma del presente Contrato, será validado y verificado por el “ACREDITANTE” sin perjuicio de que lo llegará a realizar un tercero y sin que lo anterior exima al “ACREDITANTE” del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes que regulan las operaciones de la “ACREDITANTE”, conforme a la cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA.
VIGÉSIMA NOVENA: NOTIFICACIONES Y AVISOS.
Para efectos de todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las “PARTES” deban hacerse con motivo del presente Contrato, éstas se realizarán por medios electrónicos, teléfonos fijos y/o móvil que las “PARTES” señalan en la Carátula del presente Contrato. Asimismo, en caso de cualquier contingencia operativa el “ACREDITANTE” le informará por los medios antes mencionados al “ACREDITADO”, cómo se actuará, ante el caso en concreto.
El “ACREDITANTE” de manera gratuita informará al “ACREDITADO”, a través del Sitio de Prestadero, como evitar fraudes respecto del presente Contrato.
TRIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN PARA INTERCAMBIAR INFORMACIÓN.
El “ACREDITADO” está de acuerdo en que, de llevarse a cabo intercambios de información con fines mercadotécnicos o publicitarios, el consentimiento para la utilización de su información deberá ser expresado mediante una constancia emitida por el “ACREDITANTE” en el momento en que se lleve a cabo dicho intercambio.
TRIGÉSIMA PRIMERA: ENTREGA DE CONTRATO, CARÁTULA Y ANEXOS.
Las “PARTES”, acuerdan que el “ACREDITANTE”, pondrá disponible en el Sitio al “ACREDITADO” el presente Contrato, la Carátula, el Pagaré y anexos, como pueden ser: la Carta de Autorización de domiciliación, el Formato de Autorización de Intercambio de Información, la Tabla de Amortización. Asimismo, el modelo de este contrato se mantendrá a disposición del “COMITENTE” en el Sitio de Prestadero, donde podrá consultarlo y descargarlo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: LEYES QUE REGULAN EL PRODUCTO.
Lo contenido en el presente Contrato es regulado por el Código de Comercio, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como a las Disposiciones de Carácter General que de ella emanan.
TRIGÉSIMA TERCERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las “PARTES” se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la
Ciudad de México, renunciando el “ACREDITADO”, a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera presentar.
TRIGÉSIMA CUARTA: OBLIGACIONES FISCALES Y LICITUD DE LOS RECURSOS.
Con el fin de evitar cualquier tema xx xxxxxx de dinero las “PARTES” reconocen y acuerdan que toda operación relacionada con las Actividades será realizada por medio de transferencias electrónicas, depósitos bancarios y pagos con tarjetas de débito, de tal forma que estén debidamente registradas en la banca nacional. El “ACREDITADO” declara y garantiza que cumplirá con todas las obligaciones fiscales que le resulten aplicables por virtud de las Actividades y que los recursos económicos utilizados en relación con las Actividades provienen y provendrán xx xxxxxxx lícitas y serán utilizados para actividades lícitas en todo momento, a sabiendas de que en caso contrario Prestadero procederá a realizar todas las acciones a que haya lugar, quedando además obligado el “ACREDITADO”, a indemnizar y sacar en paz y a salvo a Prestadero de cualquier daño, perjuicio, demanda y/o acción que dicho incumplimiento le provoque.
Prestadero emitirá factura por las comisiones indicadas en la Carátula efectivamente cobradas a el “ACREDITADO” con los datos fiscales que se encuentren disponibles en la Plataforma al momento de emitirse. El “ACREDITADO” acepta y entiende que Prestadero no podrá emitirle factura por los montos que recibe Prestadero en nombre de sus comisionistas, como pueden ser intereses ordinarios y/o moratorios.
Las “PARTES” reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo y, por lo tanto, el “ACREDITADO” al ingresar su contraseña y firmar electrónicamente este Contrato, otorgará su conformidad con el mismo y sus efectos. Se considera el Lugar y fecha para todos los efectos legales el de la firma del Contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA: DOMICILIOS. Las “PARTES” señalan como sus domicilios para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o judicial que se relacionen con el Contrato, los que refiere, respectivamente, el capítulo de DECLARACIONES. Sin embargo, las “PARTES” podrán cambiar o señalar en el futuro cualquier otro domicilio, mediante notificación realizada a la otra parte con por lo menos 10 Días Hábiles de anticipación, en el entendido que, de no proporcionarse tal aviso de cambio, todas y cada una de las notificaciones que se le hicieren a la parte de que se trate, en el domicilio que ahora señala, se considerarán legalmente realizadas en su perjuicio. Las notificaciones extrajudiciales que tengan que realizar las “PARTES”, serán por escrito, dirigidas a la contraparte, mediante entrega personal con acuse de recibo en el respectivo domicilio y serán entregadas en la fecha en que sean recibidas por la parte a quien hayan sido dirigidas.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de la presente CLÁUSULA, las notificaciones extrajudiciales que sean relativas al requerimiento del o de los pagos del Crédito al “ACREDITADO”, podrán realizarse por el “ACREDITANTE”, en cualquier domicilio del “ACREDITADO” que sea del conocimiento del “ACREDITANTE”, por escrito y, entregadas en forma personal, sin acuse de recibo.
TRIGÉSIMA SEXTA: CONDICIONES PREVIAS.
La realización del Desembolso por parte de Prestadero, estará sujeto al cumplimiento por parte del “ACREDITADO”, a la entera satisfacción de Prestadero, de las siguientes condiciones (cada una, una “Condición Previa”):
a. Documentación e información. Que la documentación e información solicitada por Prestadero al “ACREDITADO” haya sido entregada a satisfacción de Prestadero, incluyendo la entrega y validación de referencias personales, laborales y/o comerciales, y la validación de una cuenta bancaria a su nombre que permita el depósito del crédito.
b. Proceso de Evaluación Crediticia. Que el “ACREDITADO” haya cumplido con el proceso de evaluación crediticia que implemente Prestadero.
c. Políticas. Que el “ACREDITADO” cumpla con las políticas que la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera le solicita tener a Prestadero.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE HACER.
El “ACREDITADO” durante la vigencia del Contrato y hasta el cumplimiento de cualesquier obligaciones y en particular, del pago total del principal del Crédito, Intereses, y cualquier otra cantidad adeudada por el “ACREDITADO” conforme al Contrato, el “ACREDITADO” se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones de hacer:
a. Cumplir con las leyes, reglamentos, decretos, reglas y órdenes, de importancia significativa, de cualquier naturaleza, que le sean aplicables de tal forma que no afecte la capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago al amparo del Contrato.
b. Notificar a Prestadero dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a partir de su conocimiento, de la existencia de cualquier reclamación, acción, litigio, procedimiento, recurso o arbitraje ante cualquier autoridad administrativa o judicial, u organismo arbitral, nacional o extranjero relacionado con el Contrato y/o que pudiese afectar la posibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago bajo este Contrato.
c. Proporcionar a solicitud de Prestadero, un reporte de cumplimiento (el “Reporte de Cumplimiento”) que muestre y describa que los fondos derivados del Crédito han sido utilizados en su totalidad para fines lícitos.
d. Celebrar cualquier documento u acto que en cumplimiento al Contrato que sea conveniente o necesario o le sea requerido por Prestadero, incluyendo la suscripción por escrito del Contrato.
e. Indicar si cuenta con financiamiento en otra Institución de Financiamiento Colectivo.
TRIGÉSIMA OCTAVA. DATOS PERSONALES.
Las “PARTES” acuerdan que Prestadero fungirá como Responsable de los Datos Personales que de los particulares se recaben y de su Tratamiento en términos del Aviso de Privacidad de Prestadero disponible en el siguiente vínculo: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xxx. Para efectos de lo pactado en esta cláusula, se entenderá por los términos “Datos Personales”, “Responsable” y “Tratamiento” la definición que para dichos términos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
TRIGÉSIMA NOVENA. AUTORIZACIONES ADICIONALES
Las “PARTES” acuerdan que Prestadero y/o la persona que designe, podrá realizar llamadas a cualquier teléfono y/o visitas a cualquier domicilio del “ACREDITADO”, además de en días hábiles, en días que sean declarados como inhábiles en horarios de 7:00 a 22:00 horas, para el efecto de requerirle el o los pagos del Crédito. De igual forma se hace constar que tanto Prestadero como cualquier tercero designado por él, podrá, a nombre y por cuenta del “ACREDITANTE”, iniciar cualquier tipo de procedimiento contencioso en contra del “ACREDITADO”, en caso de incumplimiento a cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD.
Prestadero (o la “Parte Receptora”) acuerda que toda la información que haya recibido o reciba del Acreditante (o la “Parte Propietaria”) con motivo de la negociación previa, celebración y ejecución del presente Contrato y cuya divulgación o exposición, cualquiera que sea su forma, perjudique de forma alguna a la Parte Propietaria se considerará como información confidencial (la “Información Confidencial”) y será tratada en términos del artículo 73 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Anexo “A”
Tabla de Amortización
PAGARÉ
Por el presente pagaré, [*Nombre del deudor*] (en lo sucesivo el "Deudor"), promete pagar incondicionalmente a favor de [*usuarios inversionistas*] (en lo sucesivo el "Acreedor"), el importe de [*monto del crédito*] pesos M.N. que causará intereses a razón de [*interés ordinario*] anual.
El importe del presente pagaré será pagado por el Deudor en forma mensual, mediante [*] pagos parciales consecutivos e ininterrumpidos, cada uno por el importe de [*monto de la parcialidad*], los días [*día de pago*] de cada mes, comenzando en el mes de [*mes*] del año [*año*].
En caso que la fecha de pago de cualquier pago parcial, no sea día hábil bancario, el pago parcial de que se trate deberá efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior.
En caso que el Deudor no pague en forma oportuna y/o completa cualquier importe del presente pagaré, el importe de que se trate, en tanto no sea pagado, causará intereses moratorios sobre la tasa anual del [*interés moratorio*]. En caso que el Deudor omita el pago de cualquier pago parcial en la fecha de pago de que se trate, el Acreedor dará por vencido anticipadamente el presente pagaré y, por lo tanto, el Deudor estará obligado a pagar al Acreedor, el saldo insoluto del importe del presente pagaré, así como los saldos insolutos de los intereses moratorios que sean causados.
Cualquier pago efectuado por el Deudor, será aplicado por el Acreedor, para cubrir, en primer lugar y hasta donde alcance, las comisiones adeudadas, en segundo lugar, el saldo insoluto de los intereses moratorios de que se trate, en caso de que exista y, por último y hasta donde alcance, el saldo insoluto del importe del presente pagaré de que se trate.
La ley aplicable al presente Pagaré es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Para toda controversia o litigio de cualquier tipo en relación con el presente pagaré, el Deudor está de acuerdo en someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México o los ubicados en el lugar de residencia o domicilio del Deudor. Por lo tanto, el Deudor renuncia a fuero territorial distinto que por cualquier causa pudiere corresponderle, ya sea en lo presente o en lo futuro.
El Deudor al ingresar su contraseña y dar clic en "Firmar", otorgará su conformidad con el presente Pagaré y sus efectos. De conformidad con el Artículo 80 del Código de Comercio, se entenderá que el consentimiento a los términos y condiciones del presente Pagaré, quedará perfeccionado desde el momento en que El Deudor ingrese su contraseña y dé clic en el botón "Firmar". El uso efectivo o registro exitoso de alguna operación de un Usuario Registrado en El Sitio, presume la aceptación de los términos del Contrato y la aceptación de las condiciones de uso de El Sitio.