CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS Y SERVICIOS DEL BANCO
CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS Y SERVICIOS DEL BANCO
Aprobado mediante Resolución SBS N° 02170-2023
Este contrato señala las condiciones bajo las cuales el Banco de Crédito del Perú (el “BANCO”), mantendrá las cuentas o depósitos del CLIENTE y prestará sus servicios a favor de éste.
Condiciones Generales
Las Condiciones Generales aplican a todas las cuentas y servicios ofrecidos por el BANCO:
1. El CLIENTE autoriza de manera expresa al BANCO, respecto de sus cuentas, depósitos, tarjetas, bienes o valores, a:
a. Cargar los tributos, comisiones, gastos y penalidades originados por la utilización de las cuentas y/o servicios recibidos del BANCO, incluyendo aquellos cargos ocasionados por informes y operaciones practicadas por orden de autoridades.
Los costos de todos los servicios que presta el BANCO se describen en la Cartilla Informativa anexa a este contrato y en el Tarifario que se entrega al CLIENTE de manera previa o simultánea a la contratación y el cual está además disponible en todas las Oficinas del BANCO y en su página web xxx.xxxxxx.xxx. En caso de discrepancia en los costos asociados entre el tarifario y la Cartilla Informativa, primará lo dispuesto en la Cartilla Informativa. El CLIENTE reconoce y acepta que la información contenida en la Cartilla Informativa y en el Tarifario está sujeta a modificaciones unilaterales por el BANCO conforme a la legislación vigente. Los cambios en la Cartilla Informativa serán informados al CLIENTE conforme a lo señalado en la cláusula 14 y 15 de las Condiciones Generales de este contrato.
El CLIENTE se obliga a informarse de las condiciones aplicables antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna operación.
b. Cargar y compensar los montos de las obligaciones vencidas y exigibles, directas o indirectas, que EL CLIENTE le adeude a EL BANCO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores del CLIENTE y/o derivadas de obligaciones de terceros que éste haya garantizado, ya sea por capital, intereses, comisiones o gastos, salvo disposición en contrario (aceleración de plazos) contemplado en el contrato de crédito asociado, contra los montos de las obligaciones que el BANCO mantenga a favor del CLIENTE por concepto de los créditos originados en depósitos efectuados por el CLIENTE o a favor del CLIENTE en las cuentas que éste mantenga en el BANCO, cualquiera sea el origen, concepto o naturaleza de las sumas depositadas que originaron los créditos; salvo por aquellos activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho de compensación. Para estos efectos, el CLIENTE autoriza al BANCO a bloquear temporalmente sus cuentas. El cargo será informado al CLIENTE en su siguiente estado de cuenta, en el estado de cuenta correspondiente al crédito
compensado, de ser aplicable, y en todos los medios en los que el BANCO pone a disposición del CLIENTE el registro de movimientos de sus cuentas.
c. Efectuar cargos y/o imputar (compensar) contra cualquier otra obligación que el BANCO mantenga a favor del CLIENTE, distintas a las señaladas en el numeral precedente, los montos de las obligaciones vencidas y exigibles, directas o indirectas, que el CLIENTE le adeude a el BANCO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores del CLIENTE y/o derivadas de obligaciones de terceros que éste haya garantizado, ya sea por capital, intereses, comisiones o gastos; salvo por aquellos activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho de compensación. El cargo será informado al CLIENTE en su siguiente estado de cuenta en el estado de cuenta correspondiente al crédito compensado, de ser aplicable, y en todos los medios en los que el BANCO pone a disposición del CLIENTE el registro de movimientos de sus cuentas.
Asimismo, el BANCO podrá retener y aplicar a las acreencias que tiene el CLIENTE frente al BANCO, cualquier suma o valor o activo de propiedad del CLIENTE que tenga en su poder el BANCO o que reciba a su favor el BANCO por cualquier concepto y en cualquiera de sus Oficinas del país o del exterior, salvo por aquellos activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho de compensación. Para estos efectos, el CLIENTE autoriza al BANCO a bloquear temporalmente sus cuentas.
En cuentas con más de un titular, de manejo indistinto, EL BANCO podrá compensar hasta por el total existente en la cuenta, sin importar cuál de los titulares sea el deudor.
En cuentas con más de un titular, de manejo conjunto, EL BANCO podrá compensar contra la parte proporcional que le corresponda en la cuenta al titular deudor, de acuerdo con las disposiciones del código civil relacionadas a las obligaciones mancomunadas: salvo que los titulares hayan indicado que aplicará una proporción distinta.
d. Abonar o cargar las sumas que resulten de más o de menos, por transposición o error y/o que resulten necesarias para regularizar las mismas sin necesidad de autorización previa del CLIENTE. Todo cargo o abono indebido será corregido por el BANCO tan pronto sea detectado. En caso el CLIENTE advierta alguna inexactitud deberá comunicarlo al BANCO, para que este -una vez demostrada la procedencia del reclamo proceda a regularizar los saldos de la cuenta. Los abonos o cargos realizados en aplicación de lo señalado en esta cláusula serán informados al CLIENTE posteriormente, conforme a los mecanismos establecidos en la cláusula 14 y 15 de estas Condiciones Generales.
e. Abrir en nombre del CLIENTE cuentas corrientes especiales en moneda nacional o extranjera para registrar los cargos correspondientes a créditos a su favor o cargos derivados de sus operaciones, sus intereses, comisiones, gastos y demás cargos señalados en el numeral 1.a anterior, para lo cual bastará que el BANCO le remita la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo con el detalle de los registros efectuados, rigiéndose dichas cuentas por el presente contrato.
f. Centralizar en una o más cuentas del CLIENTE los saldos acreedores y/o deudores que presenten ellas y/u otras cuentas o depósitos, en cualquiera de sus Oficinas del país o del exterior, en moneda nacional o extranjera, siendo definitivos los saldos acreedores o deudores resultantes.
g. Dar por vencidas todas las obligaciones del CLIENTE en casos de incumplimiento de una o más de ellas, disponiendo el cobro inmediato del total de los saldos adeudados.
2. El CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas.
Toda operación realizada con los medios y/o credenciales proporcionados al CLIENTE por el BANCO comunicados al CLIENTE a través de la página web u otros canales que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, se presumirá hecha por el CLIENTE bajo su total responsabilidad.
El BANCO sólo reconocerá como representantes del CLIENTE a los que éste señale como tales. En ese sentido, el CLIENTE deberá comunicar por escrito al BANCO toda designación, revocatoria o modificación de facultades de sus representantes y presentar las actas o escrituras públicas debidamente inscritas en los Registros Públicos. El BANCO no tendrá responsabilidad por la revocación y/o modificación de representantes y/o facultades no comunicadas de esta forma al BANCO.
En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación del CLIENTE o la existencia de títulos pendientes de inscripción incompatibles con la mencionada representación, éste autoriza de manera anticipada al BANCO para suspender
–por cuenta y riesgo del primero– la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción o se expida una resolución judicial al respecto, debidamente inscrita en los Registros Públicos, aceptando el CLIENTE que en estos casos el BANCO procederá si lo estima conveniente a la consignación judicial de los saldos acreedores.
El BANCO sólo registrará a los representantes para que actúen a sola firma o en forma conjunta, sin considerar límites de giro o disposición de fondos, siendo el CLIENTE el único responsable de supervisar que sus representantes observen dichos límites.
3. EL CLIENTE podrá realizar operaciones, solicitar y contratar créditos, dar instrucciones o contratar servicios, en forma personal o empleando los diferentes canales que el BANCO pone a su disposición y/o que se encuentran difundidos en su página web, sean escritos, telefónicos, electrónicos, digitales, vía Internet o similares, empleando firmas electrónicas en cualquiera de sus modalidades, incluyendo –pero sin limitarse– a firmas electrónicas cualificadas (con Certificado Digital) o avanzadas con procesos de
autenticación biométrica o de otros factores, uso de grabaciones de video, y/o su clave personal consistente en un código numérico seleccionado por el CLIENTE, el mismo que podrá variar de acuerdo con el canal en que se utilice, según lo establezca el BANCO para cada producto o servicio y lo comunique a través de su página web u otros canales (cualquiera de éstas, una “Transacción Electrónica”), previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el BANCO para ello. Ante la indisponibilidad temporal de alguno de los canales antes mencionados, el BANCO solamente será responsable si no hubiese puesto a disposición del CLIENTE otros canales alternativos para que el CLIENTE pueda realizar los actos a que se refiere esta cláusula.
El CLIENTE declara y acepta que toda Transacción Electrónica que realice será válida, eficaz y vinculante, surtiendo los mismos efectos que su firma manuscrita. Por tanto, todos los actos que realice el BANCO como consecuencia de las Transacciones Electrónicas son considerados como válidos y no generan responsabilidad para éste. En caso de que el CLIENTE cuestione las Transacciones Electrónicas como consecuencia de conductas no autorizadas de terceros, el BANCO dejará de atender las Transacciones Electrónicas del CLIENTE a partir de la fecha en que el CLIENTE comunique por escrito tal hecho al BANCO, o por cualquier otro medio que permita evidenciar en forma objetiva el cuestionamiento del CLIENTE, incluyendo, pero sin limitarse, a llamadas telefónicas grabadas con autorización del CLIENTE.
4. El BANCO queda autorizado a bloquear las cuentas del CLIENTE en los siguientes casos:
(i) Cuando exista mandato de autoridad competente que así lo ordene.
(ii) A fin de resguardar los intereses económicos del propio CLIENTE y de terceros, cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas. Este bloqueo se podrá hacer por un plazo máximo de 30 días calendario, debiendo el BANCO informar dicha situación al CLIENTE en forma posterior al bloqueo de la cuenta, mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica dirigida al número de teléfono, domicilio o dirección electrónica establecidos por el CLIENTE.
Las operaciones que se hubieran realizado con las características señaladas anteriormente podrán ser reprocesadas por el BANCO, para lo cual debitará o cargará contra los montos disponibles en las cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas que sean necesarios. Dicho procedimiento es autorizado expresamente por el CLIENTE con su firma puesta al final de este documento. El reproceso será informado al CLIENTE en forma posterior a su realización mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica dirigida a su número de teléfono, a su domicilio o a su dirección electrónica.
Sin perjuicio de lo antes señalado, el BANCO informará a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta-Transacciones Financieras Sospechosas, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros –Ley No. 26702– (“Ley de Bancos”), o en las normas
sobre Legitimación de Activos; debiendo el CLIENTE explicar y documentar al BANCO la suficiencia económica y legal de sus operaciones.
5. El cierre unilateral de la cuenta constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. El cierre de las cuentas y la resolución del contrato se sujetarán a lo señalado a continuación:
a. Sin perjuicio del derecho que le corresponde según lo señalado en elcuarto párrafo de la cláusula 15 de las Condiciones Generales de este documento, el CLIENTE podrá cerrar la cuenta y/o resolver este contrato, a su sola decisión y en cualquier momento, con aviso escrito al BANCO y previo pago de todo saldo deudor u obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente frente a éste, derivado del uso de las cuentas o servicios a que se refiere este contrato. La resolución del contrato podrá realizarse en cualquier Oficina del BANCO o en cualquier otro medio que el BANCO ponga a su disposición, estableciendo como mínimo los mismos canales utilizados para la contratación, salvo que existan limitaciones en el canal utilizado para la contratación, no permitiendo la resolución de este contrato por dicho canal. El procedimiento y canales de atención para la cancelación de la cuenta se encuentran difundidos en la página web del BANCO (xxx.xxxxxx.xxx).
b. El BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y/o resolver este contrato, en cualquier momento y por decisión de negocios; o, en caso el CLIENTE no califique como consumidor de acuerdo a las normas aplicables, EL BANCO podrá también cerrar las cuentas del CLIENTE y/o resolver el Contrato por pérdida de confianza, por el solo mérito de una comunicación previa dirigida al domicilio o dirección electrónica registradas por el CLIENTE. Las cuentas se cerrarán transcurridos 15 días desde la comunicación.
c. Asimismo, en aplicación de lo señalado en el artículo 1430 del Código Civil, el BANCO podrá cerrar las cuentas y/o resolver este contrato cuando se dé cualquiera de las situaciones establecidas a continuación, en cuyo caso el cierre de la cuenta y/o la resolución del contrato se producirá de pleno derecho en la fecha en que el BANCO comunique al CLIENTE su decisión de valerse de esta cláusula resolutoria:
(i) Cierre previsto por la legislación aplicable.
(ii) Cuando, sin autorización del BANCO, la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas.
(iii) Cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar al BANCO, al CLIENTE o a otros clientes del BANCO.
(iv) Cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por el CLIENTE o por un representante autorizado del CLIENTE.
(v) Si a criterio del BANCO existe duda o conflicto respecto de la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del CLIENTE.
(vi) Cuando la cuenta no registre saldo a favor del CLIENTE o si no tuviera movimientos por más de 3 meses consecutivos o alternados durante el plazo de un año.
(vii) Si el CLIENTE ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación o concurso de acreedores.
d. Además de los casos a los que se refieren los literales b. y c. anteriores, el BANCO podrá cerrar la cuenta y/o resolver este contrato de acuerdo con lo señalado en el sexto párrafo de la cláusula 15 de las Condiciones Generales de este contrato.
6. Cerrada una cuenta, el saldo deudor o acreedor que resulte será exigido o entregado al CLIENTE, debiendo éste devolver de inmediato las chequeras y la credencial entregada por el BANCO para el uso de la cuenta que tuviere en su poder, las que dejará de utilizar de inmediato.
7. En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio del titular, el BANCO bloqueará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello hasta que los herederos acrediten su condición de tales. En caso de ser una cuenta con más de un titular de manejo indistinto (antes mancomunada indistinta), ésta podrá continuar activa y ser operada por el cotitular supérstite. En ese sentido, los fondos continuarán a disposición del cotitular supérstite o podrán ser puestos a disposición de los herederos del causante, previa verificación de su condición de tales por parte del BANCO.
8. EL CLIENTE declara conocer que el BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna por los daños que sufra que se deriven de:
(i) El ejercicio regular de un derecho o una obligación del BANCO, establecidos en las normas legales aplicables o en las presentes Condiciones Generales.
(ii) Un hecho determinante xx xxxxxxx, o la suspensión o interrupción de servicios, incluso de los canales de atención (cajeros automáticos, Banca por Internet, Banca por Teléfono, Telecrédito Web u otros) o de los sistemas de firma electrónica puestos a disposición por el BANCO producto de la falta, interrupción, suspensión o defectuoso funcionamiento de los canales, aplicativos, software, plataformas, instalaciones o equipos del BANCO o de sus proveedores, siempre que no haya mediado dolo o culpa inexcusable imputables al BANCO.
(iii) En un hecho determinante del CLIENTE.
(iv) En hechos derivados de casos fortuitos o fuerza mayor.
9. El CLIENTE podrá ordenar débitos automáticos, instrucciones de pagos y/o cargos a favor de terceros o de EL BANCO en la misma moneda u otra distinta, a través de la afiliación que realice sobre sus cuentas y/o Tarjetas, según corresponda, en EL BANCO y/o mediante instrucción a sus terceros acreedores (comercios, pago de servicios, etc.), asumiendo el CLIENTE los riesgos por las diferencias de cambio al momento de tramitar el cargo/abono. El CLIENTE acepta que los cargos que se efectúen en su cuenta dineraria en una moneda distinta, se harán al tipo de cambio vigente en el BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad del BANCO por cualquier diferencia de cambio.
EL CLIENTE acepta que en caso no haya saldo suficiente en la cuenta asociada al sistema de instrucciones de pagos y/o cargos, el BANCO podrá hacer el cargo de dichos conceptos y de cualquier cargo asociado a la Tarjeta, en cualquier otra cuenta que se encuentre afiliada a la Tarjeta, de acuerdo a lo pactado entre el CLIENTE y el BANCO en la Solicitud de Afiliación de Débito Automático.
En caso de sustitución de la Tarjeta por pérdida o renovación y salvo que exista una instrucción escrita del CLIENTE en contrario, el BANCO tendrá la facultad, mas no la obligación, de compartir
los datos de la nueva Tarjeta (número de tarjeta y fecha de vencimiento), para asegurar la continuidad de dicho débito automático y/o cargo o pago, siempre y cuando el adquirente solicite tal información.
El CLIENTE será responsable por la falta de fondos, así como de verificar que las entidades, comercios y/o establecimientos que correspondan realicen los cargos y/o débitos instruidos por el CLIENTE. El CLIENTE puede ordenar sin expresión de causa, por los canales puestos a disposición por El BANCO, la suspensión de algún cargo hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha inclusive, así como establecer un monto máximo del cargo. El BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso el CLIENTE ordene la suspensión del cargo o limitación del monto a cargar. El CLIENTE debe verificar estas operaciones e informar de inmediato en caso de que no se practicasen en la oportunidad que corresponda o se realizasen de manera errada, lo que se corregirá conforme al numeral 1.d. anterior. EL CLIENTE podrá instruir a EL BANCO la realización de pagos o cargos antes señalados a través de los canales que EL BANCO ponga a su disposición y comunique oportunamente al CLIENTE. La autorización de débito automático y/o la instrucción de cargo o pago puede dejarse sin efecto, en cualquier Oficina del BANCO, mediante la firma de un nuevo formulario de autorización de cargo en cuenta o a través de la página web antes mencionada.
10. El CLIENTE declara conocer que el BANCO ofrece un conjunto de servicios que por su naturaleza son complementarios a las cuentas, tales como programas de seguros y otros que sean difundidos a través de los mecanismos previstos en el segundo párrafo de la cláusula 14 y 15 de la sección “Condiciones Generales” de presente contrato. La contratación de los mencionados servicios complementarios, incluyendo los seguros, será voluntaria. Los términos y condiciones, así como las modificaciones de dichos seguros y servicios complementarios, así como el costo de los mismos, constarán en el respectivo certificado de seguros y/o la póliza o en el documento correspondiente y se regirán de acuerdo a las normas aplicables.
11. El CLIENTE señala como domicilio el indicado en este contrato. Todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que el BANCO le dirija podrán ser enviadas a dicho domicilio o a la dirección electrónica que el CLIENTE señale. Sin perjuicio de ello, el BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en este contrato para comunicarse con el CLIENTE.
Para que surta efectos, todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el CLIENTE al BANCO por escrito o por cualquiera de las otras vías que éste ponga a disposición del CLIENTE y que le serán comunicadas a través de cualquiera de los medios previstos en la cláusula 14 y 15 de las Condiciones Generales del contrato. El cambio de domicilio surtirá efectos dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la comunicación que envíe el CLIENTE al BANCO. Para efectos de este contrato, el nuevo domicilio debe estar ubicado en la misma ciudad en la que el CLIENTE y el BANCO suscriben este contrato.
12. Las informaciones y documentos proporcionados por el CLIENTE al BANCO tienen carácter de Declaración Jurada, debiendo actualizarlas o corregirlas cuando éstas sufran algún cambio.
13. El BANCO mantendrá a disposición del CLIENTE en todas sus Oficinas, canales de atención al cliente y su página web xxx.xxxxxx.xxx la versión vigente de este contrato y las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios y las tarifas aplicables a ellos. El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a este contrato por el BANCO le serán oponibles una vez que le hayan sido notificados en cualquiera de las formas que señala la ley y transcurridos los plazos xx xxx, salvo lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula 15 de las Condiciones Generales.
14. Para comunicar las modificaciones referidas (i) a las tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) a la resolución del contrato por razón distinta al incumplimiento; (iii) a la limitación o exoneración de responsabilidad del BANCO; y/o (iv) a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con las cuentas o depósitos del CLIENTE o los servicios regulados por este contrato, el BANCO usará medios de comunicación directa, tales como (a) mensajes en los estados de cuenta; (b) comunicaciones al domicilio del CLIENTE; (c) correos electrónicos; (d) llamadas telefónicas; o (e) mensajes de texto (SMS).
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que el CLIENTE tenga con el BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE, el BANCO podrá utilizar medios de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas de atención al público, (ii) su página web, (iii) mensajes a través de Banca por Internet, Banca Móvil o canales similares,
(iv) notas de cargo, de abono o vouchers de operaciones, en tanto el CLIENTE realice operaciones y el BANCO le envíe o entregue dichas comunicaciones; (v) sus cajeros automáticos, (vi) las redes sociales, o (vii) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, o (viii) cualquier otro canal implementado por el BANCO.
En caso de existir diferencia en la información de las operaciones del CLIENTE, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el BANCO. De no estar conforme, el CLIENTE podrá presentar su reclamo en Banca por Teléfono, Oficinas del BANCO y cualquier otro canal que este último implemente e informe a través de su
página web o cualquier otro canal habilitado por el BANCO, o acudir a las instancias administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
El CLIENTE deberá consultar el costo antes y cada vez que solicite un servicio. La realización de operaciones hará presumir que el CLIENTE se ha informado a su satisfacción sobre sus costos.
15. Los términos y condiciones pactadas en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que el BANCO presta, así como las tasas de interés, comisiones, gastos y demás conceptos mencionados en el numeral 1.a., salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo, podrán ser modificados por el BANCO. En caso que las modificaciones antes señaladas sean menos favorables para el CLIENTE, el BANCO deberá comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación de 45 días, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan, mediante aviso efectuado conforme al primer párrafo del numeral 14 anterior. Cabe señalar que los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo pueden ser modificados únicamente en los supuestos indicados en la sección “depósitos a plazo fijo” de este contrato, de acuerdo a las normas aplicables.
Cabe indicar que la exigencia mencionada no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, las cuales se aplicarán de manera inmediata sin previo aviso, sin perjuicio de la comunicación posterior en un plazo no mayor a 15 (quince) días, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan, a través de los medios indicados en el segundo párrafo del numeral 14 anterior.
Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula anterior podrán ser efectuadas por el BANCO –- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia;
(iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el BANCO; (vi) inflación o deflación; devaluación o
revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO;
(x) crisis financiera; y (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá cerrar la cuenta y resolver este contrato, conforme a lo indicado en el numeral 5 precedente, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito
por medios físicos o digitales, según los canales habilitados por EL BANCO y comunicados al CLIENTE a través de la página web (xxx.xxxxxx.xxx), (ii) resolver expresamente este contrato y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente frente al BANCO, derivado del uso de las cuentas o servicios a que se refiere este contrato, para lo cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a las cuentas y servicios regulados por este contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por el BANCO.
De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en el párrafo precedente o de continuar el CLIENTE en el uso de las cuentas, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE las acepta en su totalidad. Para estos efectos, el CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituye manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en el párrafo precedente.
El BANCO podrá modificar los contratos celebrados con el CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (la “SBS”), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; si el BANCO advirtiese indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; si a criterio del BANCO existiese duda o conflicto sobre la legalidad o legitimidad de la procedencia de los fondos, valores o activos depositados en la cuenta del CLIENTE; si mantener vigente el contrato implicase el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo; por falta de transparencia del CLIENTE.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia del CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con el BANCO, existan indicios de que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE al BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal del BANCO.
Si el BANCO decidiese resolver el contrato suscrito con el CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el sexto y séptimo párrafo de esta cláusula, remitirá una comunicación al CLIENTE, dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará
que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de indicios de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos del BANCO o por la falta de transparencia a que se refiere el sexto párrafo de esta cláusula.
16. El CLIENTE reconoce que las sumas de dinero que entrega al BANCO y que éste recibe en alguna de las diferentes modalidades establecidas en el presente contrato se entregan en calidad de depósito en la modalidad de depósito irregular, conforme a las normas del Código Civil y la Ley de Bancos; es decir que las sumas de dinero que el BANCO recibe en depósito son de libre uso y disposición por el BANCO, el mismo que debe devolverlas al CLIENTE en los términos y condiciones pactados en cada operación y conforme a los términos y condiciones de este contrato.
17. El CLIENTE autoriza al BANCO a verificar cualquier información proporcionada o a la que el BANCO pueda acceder en el marco de su relación contractual con el CLIENTE, intercambiar o transferir dicha información con empresas del Grupo Credicorp o terceros e incluso centrales de riesgo, salvo que la normativa aplicable requiera de alguna autorización adicional. Asimismo, autoriza al BANCO a obtener información sobre su patrimonio, cumplimiento de pagos de obligaciones con terceros y transacciones bancarias y crediticias, siendo de cargo del CLIENTE –cuando corresponda– los costos que ello demande. Para el caso de autorización para el tratamiento de datos personales, se requiere autorización adicional expresa de acuerdo a la legislación de la materia.
18. El CLIENTE reconoce que, en el marco de la ejecución de los contratos celebrados, el BANCO podrá enviar, a través de mensajes de texto a su teléfono celular (SMS) que hubiera registrado, llamadas telefónicas a su teléfono fijo o celular registrado, mensajes de correo electrónico al correo registrado o comunicaciones enviadas a su domicilio, requerimientos de cobranza respecto de las deudas que pueda mantener el CLIENTE con el BANCO conforme a la legislación aplicable. Adicionalmente, el CLIENTE autoriza al BANCO a enviar comunicaciones a través de los canales antes mencionados, promociones e información relacionada a los servicios y productos que el BANCO, sus subsidiarias o afiliadas ofrecen directa o indirectamente a través de las distintas asociaciones comerciales que el BANCO pueda tener. Tratándose de información promocional, el CLIENTE tendrá el derecho de solicitar al BANCO el no envío de este tipo de información. Para el caso de CLIENTES considerados consumidores, este consentimiento requerirá que se dé de acuerdo a la legislación de la materia. Este consentimiento podrá ser otorgado en un formato distinto e independiente a este Contrato, en el que conste la elección del CLIENTE o bajo cualquier otra formalidad según lo requiera la legislación aplicable.
19. Las modalidades de cuentas y/o depósitos mencionados en las siguientes secciones se regirán por estas Condiciones Generales y por las especiales que a continuación se señalan para cada una de ellas, así como por las disposiciones legales aplicables.
20. Se encuentran cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos, hasta por el valor publicado oportunamente por la SBS: (i) los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro; (ii) los intereses devengados por los depósitos antes referidos, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación; y, (iii) los depósitos a la vista de las personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero. En el caso de existir cuentas con más de un titular (antes mancomunada) su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites, restricciones y condiciones señalados en la Ley de Bancos. El valor de cobertura a la fecha de firma de este documento se encuentra indicado en la Página Web del BANCO (xxx.xxxxxx.xxx).
21. En caso de disconformidad con el servicio brindado por el BANCO, el CLIENTE podrá presentar su reclamo en Banca por Teléfono, Oficinas del BANCO y cualquier otro canal que este último implemente e informe al CLIENTE, o recurrir –en caso lo considere pertinente– a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
22. El CLIENTE y EL BANCO se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos derivados de él.
CONDICIONES ESPECIALES
En forma adicional a las Condiciones Generales antes señaladas, las cuentas y servicios del BANCO se rigen por las siguientes condiciones:
De las cuentas corrientes bancarias
1. Al abrir cuentas corrientes, se especificará si ellas operarán con chequera o sin ella. No está autorizado el giro de cheques sin fondos observándose la ley aplicable en materia de giro de cheques y sanciones por falta de fondos. Eventualmente el BANCO podrá atender el pago de cheques u órdenes de pago por encima del saldo disponible del CLIENTE, sujeto a que de inmediato el CLIENTE reembolse el importe que el BANCO cubrió, y sin que este acto obligue al BANCO a conceder nuevos sobregiros. En el caso de depósito de cheques girados contra otro banco, el CLIENTE declara conocer que el BANCO podrá otorgarle adelantos contra los cheques de otro banco, adelantos que tendrán la calidad de sobregiro. En caso de que esos cheques no fueran efectivamente pagados, el CLIENTE deberá devolver al BANCO las sumas entregadas en sobregiro.
2. En caso el CLIENTE califique como consumidor de acuerdo a las normas aplicables, la liquidación periódica de la cuenta constará en el Estado de Cuenta que se enviará al final de cada período, en forma electrónica a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE haya señalado, sin costo alguno; o, si fuera solicitado por el CLIENTE, en formato físico al domicilio que haya señalado, sujeto a los cargos que fueran aplicables; adonde además se le remitirá toda información relacionada con la cuenta. En caso el CLIENTE no califique como consumidor de acuerdo a las normas
aplicables, el BANCO entregará el estado cuenta en forma físico al domicilio señalado por el CLIENTE, en cuyo caso aplicarán los costos indicados en la Cartilla Informativa.
Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta dentro de los
10 días calendario siguientes al cierre del período, deberá solicitarlo por escrito o a través de los canales que el BANCO haya habilitado para tal fin, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción.
3. La validez de los abonos y cargos que consten en boletas, extractos o resúmenes de movimientos u otros documentos está sujeta a que figuren en el Estado de Cuenta por ser aquellos referenciales, siendo el Estado de Cuenta el único documento definitivo y válido sobre tales movimientos.
Si dentro de los 30 días calendario siguientes a su recepción, el CLIENTE no formulara observaciones ante el BANCO al Estado de Cuenta o lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerarán aprobados los registros y el saldo al cierre del período, sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir a las instancias administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
4. Todo saldo deudor en cuenta corriente devenga los intereses, comisiones y gastos indicados en la Cartilla Informativa anexa, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 15 de las Condiciones Generales.
5. Los cheques se emitirán solo en los talonarios entregados por el BANCO o en los que éste autorice a pedido del CLIENTE, por lo que el CLIENTE acepta asumir expresamente la responsabilidad por cualquier perjuicio y responsabilidad derivado de su empleo.
6. El CLIENTE, aún cuando no tenga fondos en la cuenta, se obliga a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío, sustracción o deterioro de cheques, debiendo iniciar de inmediato –en caso corresponda– la acción judicial de ineficacia.
7. Si de la liquidación definitiva al cierre de la cuenta resultase un saldo deudor, el BANCO procederá -en caso de no atenderse su requerimiento- a girar una Letra de Cambio a la Vista, que incluirá intereses hasta la fecha de su giro conforme x xxx, y dará inicio a la acción legal correspondiente. La acción se hará extensiva al cobro de las comisiones, gastos e intereses compensatorios y moratorios que seguirán generándose con las tasas vigentes de acuerdo a la Cartilla de Información, aun cuando no estén anotadas en la Letra de Cambio a la Vista.
8. En los casos en los que se requiera legalmente la autorización previa del CLIENTE para el tratamiento de sus datos personales y el CLIENTE diera su autorización para tal efecto conforme a las leyes aplicables, El BANCO podrá proporcionar informaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE a centrales de riesgo y terceras personas, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones.
El BANCO se obliga a rectificar las informaciones que no correspondan.
Depósitos de ahorros
1. Los saldos, cargos y abonos en estas cuentas constarán en registros electrónicos que se encontrarán a disposición del CLIENTE a través de la página web del BANCO. El CLIENTE podrá solicitar el envío del extracto de todos los movimientos producidos en sus cuentas, a su correo electrónico, sin costo, o en físico, asumiendo en este último caso los costos asociados e indicados en la Cartilla de Información.
2. El CLIENTE declara reconocer que las cuentas operan con la credencial que el BANCO defina, la cual podrá ser una Tarjeta de Débito activa, el número de DNI/Carnet de Extranjería, o cualquier otra credencial que el BANCO comunique a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx u otro canal que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, pudiendo prescindir del uso de documentos físicos o firmas manuscritas, siendo suficiente para realizar abonos o retiros que el CLIENTE utilice la credencial que corresponda y Clave Personal a que se refiere el numeral 1 de la sección Tarjetas de Débito y Otros, y observe las condiciones que rijan su operativa.
3. Si el único titular de la cuenta fuera un menor de edad, los retiros podrán ser hechos por sus representantes legales (padres o tutores), siempre que cuenten con autorización judicial para tal efecto.
4. El BANCO podrá establecer un plazo determinado, un número limitado de retiros dentro de un periodo determinado, u otras condiciones especiales, según la modalidad de depósito que haya elegido el CLIENTE, los mismos que constarán en la Cartilla Informativa anexa a este
contrato. La tasa de interés y frecuencia de capitalización son fijadas por el BANCO, de conformidad con lo indicado en la cláusula 15 de las Condiciones Generales.
5. Las cuentas de ahorros también podrán operar como cuentas en las que se recibe abonos de fondos provenientes de remuneraciones, en cuyo caso podrán ser incluidas en alguno de los programas de beneficios que el BANCO ofrece a sus clientes conforme se indica en la Cartilla Informativa adjunta a este contrato. Estas cuentas tienen como característica conceder a su titular una línea de crédito siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por el BANCO para el otorgamiento de dicho beneficio, los mismos que se indican en la página web del BANCO y en las cláusulas adicionales de Adelanto xx Xxxxxx y Adelanto de Ingresos del presente contrato.
Depósitos a plazo fijo
1. El CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de depósito a plazo:
(i) Renovación automática al vencimiento;
(ii) Cancelación al vencimiento; o
(iii) Cancelación al vencimiento con abono en cuenta.
El CLIENTE declara conocer y aceptar expresamente que, en caso de renovación automática al vencimiento, ésta se hará por el
mismo plazo y con la tasa de interés vigente en el BANCO en ese momento para ese tipo de depósitos.
En caso de cancelación al vencimiento, si el CLIENTE no retira sus depósitos, se le pagará en lo sucesivo la tasa de ahorros menor vigente en el BANCO. El CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses:
(i) Abono en la misma cuenta a plazo al vencimiento;
(ii) Abono en otra cuenta al vencimiento; o
(iii) Abono en otra cuenta cada 30 días.
2. En estas cuentas no podrán hacerse retiros ni abonos durante el plazo pactado; en caso de retiros, el CLIENTE pagará las penalidades pactadas que constan en la Cartilla Informativa atendiendo al plazo pactado y el transcurrido efectivamente.
3. La tasa de interés será fijada por el BANCO según el plazo efectivo del depósito conforme consta en la Cartilla Informativa.
4. Estas condiciones pueden ser modificadas por el BANCO conforme x xxx o conforme a los términos señalados en el presente documento. Únicamente se procederá a la modificación de la tasa de interés en los siguientes casos: (i) en caso de renovación del depósito a plazo fijo, en cuyo caso EL BANCO comunicará a EL CLIENTE previamente cualquier variación de las condiciones pactadas en caso estas supongan un perjuicio a EL CLIENTE,
(ii) cuando exista efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE, (iii) cuando la SBS, previo informe del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema; y, (iv) cuando impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, en cuyo caso la modificación aplica de manera inmediata.
Compensación por tiempo de servicios (CTS)
1. El BANCO mantendrá el depósito CTS en una cuenta sujeta a las condiciones de la ley de la materia y que tendrá carácter de intangible e inembargable.
2. El BANCO enviará comunicaciones a los titulares de cuentas CTS por medios electrónicos siempre que el BANCO cuente con la dirección de correo electrónico validado por el CLIENTE de no ser el posible las comunicaciones se remitirán al domicilio del respectivo empleador o del empleado. En cualquiera de los casos las comunicaciones serán de manera gratuita. El registro del domicilio del CLIENTE no impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su empleador, conforme a la ley de la materia.
3. El retiro total de los fondos sólo procederá al cese del trabajador y previo cumplimiento de las demás formalidades que el BANCO o la ley tengan establecidos para estos casos. Sin perjuicio de lo antes señalado y teniendo en cuenta que, mientras no se ponga fin al régimen de sociedad de gananciales, la CTS tiene la calidad de bien común a partir del matrimonio civil (o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho), los retiros solamente serán atendidos por el BANCO si no se recibiese aviso por escrito del cónyuge/conviviente en que indique su necesaria concurrencia.
4. Los traslados a otro depositario autorizado se atenderán conforme a la legislación vigente.
Custodia de valores
1. Los valores representados en títulos físicos o mediante anotación en cuenta y los documentos en general (los “Valores”) que el BANCO reciba en calidad de custodia y/o depósito, a su entrega y retiro serán anotados en un registro en el sistema de custodia del BANCO denominado Cuenta Custodia. Tratándose de Valores representados en títulos físicos, éstos serán ingresados y custodiados en la bóveda del BANCO.
2. La custodia de los Valores conlleva su administración general, estando el BANCO facultado a recibir los pagos de su valor, sus frutos y rentas, canjes y, en general, todos los derechos según su naturaleza, registrando ello en la Cuenta Custodia. El CLIENTE acepta que los abonos que se efectúen en su cuenta dineraria por pago de beneficios de cualquier tipo se harán al tipo de cambio vigente en el BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad del BANCO por cualquier diferencia de cambio. Los dividendos se recibirán y podrán entregarse directamente a sus titulares, ya sea en ventanilla o mediante abono en cuenta dineraria del CLIENTE en el BANCO. El ejercicio de derechos especiales distintos a los antes indicados, serán de cargo del CLIENTE, salvo que éste faculte al BANCO proveyéndolo de los medios, instrucciones y recursos respectivos.
3. Los gastos y comisiones que la custodia de los Valores devengue serán cargados en cualquiera de las cuentas del CLIENTE, conforme a lo previsto en el numeral 1.a. de las Condiciones Generales. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a que éste pueda descontar de los dividendos pendientes de entrega, los gastos y costos correspondientes a eventos corporativos acordados por los emisores, en caso de que el CLIENTE no hubiere realizado directamente dichos pagos al emisor de los Valores, a CAVALI o al propio BANCO; así como los gastos y comisiones que genere la custodia de los Valores.
Tarjetas de Débito y otras
1. El BANCO podrá entregar al CLIENTE, en sobre cerrado, una tarjeta numerada, para su exclusivo uso personal e intransferible, que cuenta con elementos electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal o podrá brindar acceso al CLIENTE a una tarjeta con soporte electrónico o digital (la “Tarjeta”). El empleo de los elementos electrónicos y/o digitales que identifiquen al titular de la misma, sustituye al documento oficial de identidad. La Clave Personal correspondiente a la Tarjeta o cualquier otro factor de autenticación que EL BANCO haya establecido para la identificación del titular de la Tarjeta sustituye a la firma gráfica o manuscrita del CLIENTE, con igual validez que la firma gráfica o manuscrita conforme a los arts. 141 y 141-A del Código Civil.
Sin perjuicio que la tarjeta de débito digital es suficiente para realizar las operaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales, EL CLIENTE, podrá solicitar adicionalmente la emisión de un soporte físico de la tarjeta digital. Dicha solicitud podrá estar
sujeta al cobro de comisiones y gastos, de corresponder, conforme será indicado en la Cartilla Informativa aplicable.
2. El CLIENTE acepta que la Tarjeta le permite realizar las diversas transacciones que admiten los diversos canales de atención del BANCO y que se indican en la cláusula 3 de las Condiciones Generales, así como acceder a otros servicios prestados por redes de bancos corresponsales. Alternativamente o de manera complementaria, el BANCO podrá determinar el uso de otras credenciales para realizar transacciones en los diferentes canales, conforme lo comunique el BANCO a través de la página web.
EL BANCO dará la posibilidad a EL CLIENTE de habilitar, en cualquier momento, uno o más de los siguientes servicios adicionales asociados a la Tarjeta:
i. Operaciones a través de medios digitales, virtuales Internet páginas web y/o aplicativos móviles distintos a los provistos por EL BANCO de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos por el BANCO.
ii. Operaciones realizadas con presencia física de la Tarjeta fuera del país, de acuerdo con lo establecido por el BANCO.
Los servicios antes señalados serán prestados por el BANCO cumpliendo las normas aplicables y conforme el BANCO lo comunique por la página web u otros canales habilitados por EL BANCO para tal efecto. El CLIENTE podrá deshabilitar o volver a habilitar los mencionados servicios adicionales a través de los canales que el BANCO ponga a su disposición y comunique al CLIENTE a través de la página web u otros canales, los cuales no podrán ser más complejos que aquellos empleados para la habilitación.
3. EL CLIENTE declara conocer que los servicios prestados a través de bancos corresponsales o entidades asociadas del país o del exterior, se rigen por los límites y otras condiciones que establezcan dichos bancos o entidades para sus propios canales y las condiciones de cada país, de las mismas que el CLIENTE deberá informarse antes de su uso.
4. Toda operación efectuada con la Tarjeta y la Clave Personal u otro factor de autenticación que EL BANCO establezca para tal efecto se considera indubitablemente efectuada por el CLIENTE en la fecha en que se realice, salvo por los supuestos señalados en el numeral 11 de la presente sección. El BANCO tiene implementado un sistema de notificación de los consumos realizados con sus productos financieros a la dirección de correo electrónico que tenga registrada con el BANCO, mediante mensajes de texto a su teléfono celular (SMS), o a través del tipo de notificación que resulte aplicable. Dicho servicio de notificaciones podrá ser deshabilitado y vuelto a habilitar según la instrucción del CLIENTE.
5. El CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo la Tarjeta, y a mantener en reserva la numeración y otra información referente a la Tarjeta; así como en total reserva la Clave Personal, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando presuma que ésta pudiera haber trascendido a terceros. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la legislación aplicable, indicadas en el numeral
11 de la presente sección, el CLIENTE asume la responsabilidad total por las transacciones que se efectúen utilizando la Clave Personal o el factor de autenticación establecido por el BANCO.
En caso se utilice la Clave Personal como factor de autenticación o como mecanismo para la confirmación de operaciones, el CLIENTE debe adoptar las siguientes medidas de seguridad:
(i) antes de realizar la primera operación, el CLIENTE debe cambiar su Clave Personal, (ii) la Clave Personal debe ser de fácil recordación pero no debe incluir datos de fácil asociación con el CLIENTE (como cumpleaños, documento de identidad, o similares), (iii) cuando digite su Clave Personal, el CLIENTE deberá taparla para evitar que terceros tengan acceso a la misma, y (iv) la Tarjeta es personal e intransferible, por tanto el CLIENTE no deberá entregarla, permitir el acceso a la misma o compartir su información con ningún tercero.
6. La Tarjeta permite el acceso en la secuencia establecida por el BANCO, a las distintas cuentas o depósitos, en moneda nacional o extranjera, que el CLIENTE mantenga en el BANCO; así como a otros servicios que el BANCO ofrece bajo las respectivas condiciones siempre que el CLIENTE los haya habilitado, en caso corresponda. Opera a través de las oficinas, cajeros automáticos, vía Internet u otros medios y/o servicios del BANCO, así como de una amplia red de establecimientos, puntos de venta y bancos corresponsales del país y del exterior, según sea aplicable.
7. Cuando el titular de la Tarjeta es una persona jurídica, su uso está limitado a los servicios que el BANCO determine y le comunique oportunamente a través de los medios a que se refiere la cláusula 14 y 15 de las Condiciones Generales. Las personas jurídicas podrán ser usuarias de una o más Tarjetas, siempre que sus representantes tengan poder suficiente para disponer de los fondos a su sola firma.
9. El tipo de cuenta, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser modificados o suprimidos por el BANCO, lo que será previamente informado al CLIENTE conforme a lo señalado en la cláusula 14 y 15 de las Condiciones Generales de este contrato. EL CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio.
10. El BANCO no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito se negasen a aceptarlas. Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera el CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con el uso de la Tarjeta.
11. El CLIENTE debe comunicar de inmediato al BANCO, utilizando los medios que éste haya dispuesto para tal efecto y que constan en la página web del BANCO, la pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta física, aún en los casos en que la Tarjeta haya sido retenida en un cajero electrónico del BANCO o de la red de bancos corresponsales del país o del exterior, o del dispositivo que contenga el soporte electrónico o digital de la Tarjeta, oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación.
El BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad del CLIENTE:
11.1 Cuando las operaciones hayan sido realizadas luego del aviso que dé el CLIENTE sobre el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de su Tarjeta o de las tarjetas adicionales, o de la información que ellas contienen, o del dispositivo que contenga el soporte electrónico o digital de la Tarjeta;
11.2 Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.;
11.3 Cuando la Tarjeta o las tarjetas adicionales hayan sido objeto de clonación;
11.4 Si el canal o sistema puesto por el BANCO a disposición del CLIENTE para realizar la operación hubiese presentado defectos de funcionamiento;
11.5 Si el cajero automático puesto a disposición por el BANCO o algún tercero a disposición del CLIENTE para realizar la operación, o el ambiente en que dicho cajero automático opere, hubiese sido manipulado;
11.6 Si se hubiese producido la suplantación del CLIENTE o de los usuarios de las tarjetas adicionales en las oficinas del BANCO;
11.7 Si se tratase de operaciones de micropago.
11.8 Si las operaciones hubiesen sido realizadas luego del bloqueo de la Tarjeta, cancelación de la Tarjeta o de las tarjetas adicionales, o cuando estas hayan expirado;
11.9 Si el esquema de autenticación del CLIENTE para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
11.10 Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por el CLIENTE, relacionadas a (i) Operaciones realizadas a través de internet, y (ii) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial.
De no estar conforme con los fundamentos del BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas con su Tarjeta o con las tarjetas adicionales, el CLIENTE tiene a salvo su derecho de acudir a las instancias administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
12. Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las cuentas afiliadas al sistema, para operar con las Claves Personales que cada usuario establezca u otros factores de autenticación según lo determine EL BANCO para tal efecto, sobre todas o aquellas cuentas que señalen, siempre y cuando las cuentas sean de disposición indistinta de ellos.
13. Cuando las transacciones que realice el CLIENTE usando la Tarjeta, o por otros medios autorizados por el BANCO, sean en monedas distintas a las de la cuenta, el BANCO podrá cargar su importe en las secuencias que tenga establecidas, por el equivalente al monto de la moneda
pertinente y al tipo del cambio venta (o compra si se carga una cuenta de moneda extranjera) que tenga vigente el BANCO en el momento del cargo para el canal en que se realiza la operación, y cuyo producto abonará al beneficiario, quedando liberado de toda responsabilidad por eventuales diferencias de cambio. El CLIENTE acepta que los cargos que se efectúen en su cuenta dineraria en una moneda distinta, se harán al tipo de cambio vigente en el BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad del BANCO por cualquier diferencia de cambio.
14. En casos de suspensión de servicios o de cierre de cuentas conforme a lo establecido en las Condiciones Generales, El BANCO está autorizado a retener, directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema, aquellas Tarjetas u otras credenciales que hubieran sido entregadas por el BANCO, que le sean presentadas para cualquier transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier causa.
15. El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE, además de la Tarjeta, otras tarjetas distintas para su empleo en otros servicios que pueda establecer. A éstas les serán de aplicación las presentes condiciones en lo que les resulten aplicables y aquellas otras que el BANCO establezca para cada tarjeta según su destino y finalidad.
16. Las condiciones para el uso de la Tarjeta y de la Clave Personal u otro factor de autenticación que EL BANCO haya establecido para tal efecto, podrán ser modificadas por el BANCO, bastando para ello que lo comunique al CLIENTE en la forma y plazo señalados en las cláusulas 14 y 15 de las Condiciones Generales de este documento. La continuación en la realización de operaciones a través de los distintos canales puestos a disposición por el BANCO y que requieran el uso de la Tarjeta o Clave Personal u otro factor de autenticación que el BANCO haya establecido para tal efecto significará la total aceptación de las nuevas condiciones por el CLIENTE.
17. En caso que el CLIENTE abra una nueva cuenta y mantuviese alguna Tarjeta vigente, el BANCO podrá asociar la nueva cuenta a la referida Tarjeta, salvo que el CLIENTE indique expresamente
lo contrario. EL CLIENTE podrá solicitar expresamente el otorgamiento de una nueva Tarjeta para que sea asociada a la nueva cuenta. El BANCO no asumirá responsabilidad en caso éste no ejerza la facultad de afiliación antes descrita a una tarjeta preexistente del CLIENTE.
Afiliación a servicios por Internet
1. El CLIENTE podrá recibir información en línea a través de Banca por Internet, Banca Móvil App, Telecrédito Web u otros canales que el BANCO implemente y cuyo uso está sujeto a la disponibilidad técnica que los proveedores de dichos servicios otorguen, afiliándose a una Clave Personal y confidencial conformada por 6 dígitos, u otra forma de codificación que establezca el BANCO, denominada “Clave de Internet”. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la notificación de sus operaciones a la dirección de correo electrónico que tenga registrada con el BANCO, mediante mensajes de texto a su teléfono celular (SMS), o a través del tipo de notificación que resulte aplicable y que el BANCO tenga disponible.
2. La Clave de Internet es generada por el propio CLIENTE, sin intervención del BANCO, y debe ser modificada por el CLIENTE con la frecuencia que éste estime conveniente, teniendo en consideración –en lo que fuere aplicable– las medidas de seguridad ya previstas para el uso de la Clave Personal.
3. Una vez que el CLIENTE haya generado la Clave de Internet, el BANCO le enviará un correo electrónico a la dirección indicada por aquél, señalando que su Clave de Internet se encuentra activada, pudiendo hacer uso del sistema de operaciones en línea a través de Banca por Internet, Banca Móvil App o cualquier otro canal de servicios por Internet que el BANCO implemente y que comunique a través de su página web.
4. En caso el CLIENTE desee desafiliarse a la Clave de Internet deberá solicitarlo por escrito o a través de la Banca por Teléfono del BANCO. Esta desafiliación se hará efectiva cuando el BANCO comunique en vía de confirmación y a través del correo electrónico al CLIENTE que ha sido desafiliado.
5. El CLIENTE declara conocer los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en línea vía Internet (incluyendo phishing, pharming y otras modalidades de fraude electrónico), asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo aquellos casos que sean de exclusiva responsabilidad del BANCO, los cuales se indican en el numeral 11 de la sección Tarjetas de Débito y Otras del presente contrato. EL CLIENTE es responsable por la realización de operaciones en equipos y redes seguras, que cuenten con programas antivirus actualizados y de realizar sus operaciones cuidando de seguir pautas y recomendaciones de seguridad informática.
Afiliación al Servicio Banca Móvil App
1. El CLIENTE se afilia al servicio de Banca Móvil App (el “Servicio”) para efectuar las operaciones definidas por el BANCO, las cuales serán comunicadas a través de la aplicación de Banca Móvil App, redes sociales o la página web del BANCO, usando las aplicaciones móviles que el BANCO ponga a su disposición en su
teléfono inteligente. Las modificaciones a los términos del Servicio serán comunicadas a través de los mecanismos establecidos en la cláusula 14 y 15 de las Condiciones Generales.
2. El CLIENTE declara conocer que para acceder al Servicio deberá contar con: (i) la credencial que el BANCO defina, la cual podrá ser una Tarjeta de Débito activa, el número de DNI/ Carnet de Extranjería, o cualquier otra credencial que el BANCO comunique a través de Banca Móvil App, redes sociales o la página web del BANCO; (ii) la Clave de Internet; y (iii) un dispositivo con una tecnología que permita la instalación y el uso de Banca Móvil App, así como observar el procedimiento establecido en la página web del BANCO para realizar operaciones en Banca Móvil App y seguir las instrucciones de Banca Móvil App.
3. El CLIENTE es responsable de todas las operaciones que se realicen mediante su dispositivo. En caso que la credencial sea una Tarjeta, el CLIENTE no será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas con su Tarjeta en los casos que se señalan en el numeral 11 de la sección Tarjetas de Débito y Otras del presente contrato, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad. Una vez que el BANCO haya procesado la operación solicitada por el CLIENTE a través del Servicio, el BANCO le enviará una comunicación electrónica confirmando la operación, la cual se considerará efectuada, válida y aceptada por el CLIENTE. el CLIENTE asume la responsabilidad total por las transacciones que se efectúen por el acceso otorgado por la Clave de Internet y la Clave Digital Token. El CLIENTE podrá solicitar a través de Banca Móvil App u otros medios que el BANCO implemente y que sean comunicados a través de su página web, la notificación de sus consumos realizados con sus productos financieros a la dirección de correo electrónico que tenga registrada con el BANCO, mediante mensajes de texto a su teléfono celular (SMS), o a través del tipo de notificación que resulte aplicable. Dicho servicio de notificaciones podrá ser deshabilitado y vuelto a habilitar según la instrucción del CLIENTE.
4. El CLIENTE declara conocer y acepta que podrá optar por grabar: (i) el número de su Tarjeta de Débito u otra información en la pantalla de acceso de Banca Móvil App, y (ii) información sobre cuentas propias o de terceros y otros datos, en cuyo caso no será necesario que digite su
Clave Digital, u otros tipos de firmas electrónicas (conforme dichos términos se definen más adelante) para realizar las operaciones referidas a dicha información en siguientes oportunidades, asumiendo el CLIENTE plena responsabilidad por las transacciones realizadas de esta manera, salvo que hubiese mediado dolo o culpa inexcusable del BANCO. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y acepta que Banca Móvil App tendrá acceso y podrá descargar su agenda de contactos grabada en el teléfono inteligente, para facilitarle el uso de la información ahí contenida durante la realización de operaciones a través del Servicio.
5. Siempre que no haya mediado dolo o culpa inexcusable del BANCO, este no asume responsabilidad alguna por cualquier problema o inconveniente imputable a terceros, de índole técnico,
físico, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite, retrase, demore la ejecución, o no permita la realización exitosa del Servicio, incluyendo la realización de transferencias interbancarias.
6. El CLIENTE podrá desafiliarse al Servicio en cualquier momento, a través de la configuración de Banca Móvil App.
EL CLIENTE deberá de comunicar inmediatamente al BANCO sobre la pérdida, robo, sustracción u otra situación que pueda permitir el acceso de terceros a los Servicios, para que el BANCO proceda en dicha oportunidad a desafiliar el Servicio de dicho dispositivo.
Clave Digital
El CLIENTE declara conocer que la Clave Digital es una medida adicional a la Clave Personal, consistente en una clave de acceso actualizada periódicamente, que será visualizada en un dispositivo que podría serle entregado por el BANCO (“Clave Digital Token”) o en un dispositivo de propiedad del CLIENTE (siempre que se cumplan las condiciones tecnológicas para su uso establecidas por el BANCO) únicamente en la medida que el CLIENTE lo solicite. Le son de aplicación las Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios del BANCO suscritas por el CLIENTE al momento de apertura de su cuenta y las condiciones adicionales que les fuesen aplicables y que son debidamente comunicadas al CLIENTE.
Firma Electrónica
La firma electrónica es cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de la firma manuscrita. El CLIENTE declara conocer y acepta que las firmas electrónicas puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, vinculan e identifican al firmante. Asimismo, El CLIENTE declara conocer y acepta que existen en el mercado diversas modalidades de firmas electrónicas con distintos niveles de garantía y de seguridad. Entre las firmas electrónicas se encuentran, sin que esta lista sea limitativa, la Clave OTP, la Clave Digital (TOKEN), el Touch ID, los sistemas de firma electrónica con autenticación biométrica; así como, otras firmas electrónicas avanzadas o firmas electrónicas cualificadas (con Certificado Digital).
El CLIENTE declara conocer y acepta que el BANCO podrá implementar y poner a disposición del CLIENTE sistemas de firma electrónica que cumplan con los estándares de la legislación de la materia y con los estándares de garantía y de seguridad que el BANCO requiere, por lo que el CLIENTE reconoce pleno valor probatorio y fuerza vinculante de todo acto, contrato o documento que suscriba con y/o al que se adhiera o incorpore cualquiera de las modalidades de firmas electrónicas puestas a disposición por el BANCO.
El CLIENTE declara conocer y acepta que es exclusiva potestad del BANCO habilitar o no el uso de firmas electrónicas para determinados productos o servicios, no siendo obligatorio para el BANCO implementar o aceptar sistemas de firma electrónica para todos sus productos o servicios.
Asimismo, el CLIENTE declara conocer y acepta que el BANCO podrá evaluar y, a su total discreción, decidirá aceptar o no el uso excepcional de firmas electrónicas propias del CLIENTE para actos y casos particulares en la medida que éstas cumplan con los estándares de garantía y de seguridad que el BANCO requiera, no siendo objetable ni debatible la decisión que adopte el BANCO. El CLIENTE reconoce pleno valor probatorio y fuerza vinculante de todo acto, contrato o documento que suscriba con y/o al que se adhiera o incorpore su firma electrónica aceptada por el BANCO.
En consecuencia, el CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO a considerar que los contratos, documentos, instrucciones, comunicaciones o actos de cualquier naturaleza suscritos con y/o a los que se adhiera o incorpore la firma electrónica del CLIENTE: (a) son existentes, válidos y eficaces; (b) fueron celebrados, emitidos y/o realizados por el CLIENTE; y (c) vinculan al CLIENTE. Por tanto, todos los actos que el BANCO realice como consecuencia de transacciones realizadas con el empleo de firmas electrónicas del CLIENTE son considerados como válidos y no generan responsabilidad para el BANCO. En caso de que el CLIENTE cuestione su firma electrónica como consecuencia de conductas no autorizadas de terceros, el BANCO dejará de atender las transacciones del CLIENTE a partir de la fecha en que el CLIENTE comunique por escrito tal hecho al BANCO, o por cualquier otro medio que permita evidenciar en forma objetiva el cuestionamiento del CLIENTE, incluyendo, pero sin limitarse, a llamadas telefónicas grabadas con autorización del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE declara y acepta que el BANCO podrá exhibir y presentar cualquier soporte electrónico donde obre la firma electrónica del CLIENTE ante las autoridades o tribunales competentes; y, podrá exhibir y presentar ante los mismos todas las evidencias del proceso de autenticación del firmante o de validación de los Certificados Digitales, según corresponda. De igual forma, el CLIENTE declara y acepta que su firma electrónica utilizada para la suscripción y/o incorporada en los documentos electrónicos del BANCO es auténtica y deberá ser admitida como prueba en todo proceso judicial o arbitral y/o procedimientos administrativos.
Firma Electrónica en el Servicio de Banca Móvil APP y otros
En caso el BANCO haya habilitado la opción de Biometría Digital en el Servicio, se aplicarán las siguientes condiciones:
1. El CLIENTE declara conocer que la Biometría Digital es un tipo de firma electrónica, y en el caso específico del Servicio de Banca Móvil APP, constituye una medida adicional a la Clave Personal y alternativa a la Clave OTP o Clave Digital, generada a través de una tecnología disponible en ciertos dispositivos, que captura la huella dactilar mediante un sensor u otro dato biométrico como el reconocimiento facial y permite la autenticación biométrica del firmante. La autenticación biométrica consiste en la comparación de un registro o muestra biométrica (huella dactilar o rostro para el caso de reconocimiento facial) previamente registrada, contra una nueva captura biométrica durante el proceso de verificación de identidad.
2. El CLIENTE declara que la Biometría Digital puede ser utilizada para efectuar las operaciones definidas por el BANCO en el Servicio y acepta expresamente la utilización de dicho medio para la autenticación en dicha aplicación. En ese sentido, en caso el CLIENTE utilice la Biometría Digital como factor de autenticación para realizar operaciones por Banca por Internet, Banca Móvil
App, Telecrédito Web u otros canales, el Cliente deberá configurarlo en la aplicación utilizando su Clave Digital. El CLIENTE podrá cambiar el factor de autenticación para realizar operaciones en cualquier momento a través de la configuración de la aplicación pudiendo elegir entre aquellos factores de autenticación que se encuentren disponibles.
3. El CLIENTE declara conocer que su dispositivo podrá almacenar información biométrica que el CLIENTE haya registrado en el mismo, y su uso dentro de la aplicación estará alineado con las condiciones de uso del sistema operativo del dispositivo. Por tanto, el CLIENTE declara conocer que, una vez aceptado el uso de la Biometría Digital como factor de autenticación, todos los datos biométricos registrados en sus dispositivos serán válidos para confirmar operaciones en el Servicio. El CLIENTE asume plena responsabilidad por las transacciones realizadas con la validación de la Biometría Digital, dado que el servicio recibe la información que el teléfono inteligente le brinda para configurar la Biometría Digital como factor de autenticación de operaciones. Por ello, el CLIENTE reconoce y acepta que toda operación efectuada mediante la validación de identidad de la Biometría Digital a través del Smartphone, se reputa indubitablemente efectuada por el CLIENTE en la fecha en que ésta se realice.
4. Las condiciones para el uso de la Biometría Digital en el Servicio podrán ser modificadas por el BANCO, las cuales serán comunicadas en el Servicio. La continuación en la realización de operaciones mediante la Biometría Digital a través del Servicio significa su total aceptación de las nuevas condiciones.
5. El CLIENTE declara conocer que el uso de la Biometría Digital en el Servicio está sujeto a los riesgos propios de las operaciones por Internet (tales como el phishing, malware, virus, entre otros), asumiendo dichos riesgos y responsabilidades derivadas del uso del mismo, salvo que se acredite de forma fehaciente que la vulneración de la seguridad tuvo su origen en los sistemas informáticos del BANCO y sea imputable a este. Asimismo, el BANCO no garantiza que el Servicio no funcione siempre sin interrupciones, retrasos o imperfecciones. El BANCO no asume responsabilidad de los daños o perjuicios a través del servicio brindado en Banca por Internet, Banca Móvil App, Telecrédito Web u otros canales, que se derivan de interferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías o desconexiones en el funcionamiento operativo del sistema electrónico, así como también de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegítimas fuera del control del BANCO. El BANCO no asume responsabilidad por el retraso, falla en el rendimiento o la interrupción en la prestación de los servicios que pueda resultar directa o indirectamente de cualquier causa o circunstancia más allá de su control, incluyendo, pero sin limitarse a fallas en los equipos o las líneas de comunicación electrónica o
mecánica, robo, errores del operador, clima severo, terremotos o desastres naturales, huelgas u otros problemas laborales, guerras, o restricciones gubernamentales; quedando a salvo el derecho del CLIENTE de utilizar cualquier otro canal puesto a disposición por el BANCO.
Propiedad intelectual.
Todos los derechos de propiedad intelectual, marca registrada, nombre o logotipo, contenidos, diseños, de Banca por Internet, Banca Móvil App, Telecrédito Web u otros canales, pertenecen al BANCO o en su defecto, el BANCO cuenta con todos los permisos, licencias y/o derechos de propiedad intelectual necesarios para la prestación de los servicios a través de Banca por Internet, Banca Móvil App, Telecrédito Web u otros canales. Quedan expresamente prohibidas la reproducción, distribución, transformación, comunicación pública, puesta a disposición o cualquier modo de utilización, de la totalidad o parte de Banca por Internet, Banca Móvil App, Telecrédito Web u otros canales, y los contenidos de propiedad del BANCO, en cualquier soporte y por cualquier medio técnico, sin la autorización previa y por escrito del BANCO.
CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS Y SERVICIOS DEL BANCO SOBRE EL ADELANTO XX XXXXXX
1. Conforme a los términos previstos en el numeral 5) de las Condiciones Especiales de Depósitos de Ahorros del Contrato de Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios del BANCO (en adelante “Contrato”), las cuentas de ahorro podrán operar como cuentas en las que se recibe abonos de fondos provenientes de remuneraciones (en adelante “Cuenta Sueldo”). Está Cláusula Adicional se regirá supletoriamente por las estipulaciones del Contrato que resulten aplicables.
2.Las Cuentas Sueldo tienen como característica conceder a su titular una línea de crédito, denominada “Adelanto xx Xxxxxx”. Bajo ese supuesto, previa evaluación y calificación crediticia, el BANCO pondrá a disposición y otorgará beneficios al CLIENTE que consisten en créditos puntuales en cada oportunidad que lo requiera (en adelante “Adelanto xx Xxxxxx”) bajo los términos y condiciones detallados en este documento, su Hoja Resumen y además estipulaciones contenidas en el Contrato que le resulten aplicables.
El CLIENTE podrá desactivar la posibilidad de disposición del Adelanto xx Xxxxxx cuando lo comunique a través de los canales de atención del BCP que éste habilite y que comunique a través de su página web, sin que esto signifique una resolución de esta Cláusula Adicional o la pérdida del beneficio indicado en el párrafo precedente. Si luego de desactivación, el CLIENTE desea activar la disposición de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, deberá solicitarlo expresamente al BCP a través de Banca por Teléfono u otro canal de atención del BANCO que ponga a disposición para tal fin y que comunique a través de su página web la activación del Adelanto xx Xxxxxx estará sujeto a que el CLIENTE cumpla con los requisitos detallados en el numeral 6 de la presente cláusula adicional.
3. El CLIENTE acepta que podrá solicitar al BCP el Adelanto xx Xxxxxx a través del procedimiento señalado en esta Cláusula Adicional al mes siguiente de recibir el segundo depósito de su remuneración por parte del empleador en su Cuenta Sueldo, o dentro del plazo que el Banco haya establecido y comunicado al Cliente.
4. Los importes, límites y comisiones del Adelanto xx Xxxxxx al que pueda acceder el CLIENTE les serán informados a través de agencias, cajeros automáticos, página web del BANCO (xxx.xxxxxx.xxx) u otros canales alternativos que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE a los que este podrá acceder con su tarjeta de débito afiliada a la Cuenta Sueldo o cualquier otra credencial que el BANCO defina y las claves personales, o cualquier otro factor de autenticación que el BANCO haya establecido para la identificación del titular de la Cuenta Sueldo.
5. Una vez que el CLIENTE tenga habilitada la disponibilidad del Adelanto xx Xxxxxx, el CLIENTE podrá hacer disposición del Adelanto xx Xxxxxx a través de los canales que el BANCO habilite para estos efectos y que comunique a través de su página web.
6. El importe de Adelanto xx Xxxxxx deberá ser en la misma moneda de la Cuenta Sueldo y el monto máximo que el BANCO podrá otorgar se establecerá en la Hoja Resumen. En función a la evaluación crediticia que pueda realizar el BANCO al CLIENTE durante la vigencia de esta Cláusula Adicional y que el CLIENTE no se encuentre incurso en los supuestos establecidos en normas prudenciales tales como sobreendeudamiento, consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del terrorismo o por falta de transparencia, el BANCO se reserva el derecho de otorgar, variar o suprimir el importe del Adelanto xx Xxxxxx, por lo que el CLIENTE podrá tomar conocimiento de ello cuando solicite el
Adelanto xx xxxxxx en los cajeros automáticos del BANCO u otros canales alternativos que el BANCO ponga a su disposición.
7. El desembolso del Adelanto xx Xxxxxx se realizará en la Cuenta Sueldo que el CLIENTE mantiene en el BANCO y podrá retirar los fondos del mismo, en caso lo requiera, exclusivamente a través de los cajeros automáticos y agentes del BANCO para lo cual el CLIENTE deberá contar con una tarjeta de débito y claves personales habilitadas. El Adelanto xx Xxxxxx permite disposiciones parciales, es decir que al momento que el CLIENTE acepte el Adelanto xx Xxxxxx, podrá realizarlo por el monto total o parcial habilitado por el BANCO. Las disposiciones parciales del Adelanto xx Xxxxxx, y las condiciones aplicables a dicho servicio serán habilitadas por el Banco en sus diferentes canales conforme sea comunicado a los Clientes.
8. Con respecto al vencimiento o fecha de pago del importe del Adelanto xx Xxxxxx, el CLIENTE deberá cancelar el importe adeudado cuando su empleador le deposite su remuneración en su Cuenta Sueldo, por lo que el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su Cuenta Sueldo contra abono de su remuneración inmediata siguiente a la fecha de realizado el Adelanto xx Xxxxxx, dicho importe comprenderá al Adelanto xx Xxxxxx (es decir el capital del monto desembolsado), así como las respectivas
comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen según corresponda.
9. El CLIENTE podrá efectuar el pago del importe adeudado por el Adelanto xx Xxxxxx más las comisiones y gastos que se hayan generado, de acuerdo a la Hoja Resumen, antes de la fecha de vencimiento, sin el pago de penalidad alguna.
10. En caso que el Cliente no cancele el importe adeudado por el Adelanto xx Xxxxxx a más tardar en el día de su vencimiento, fecha que se indicará en la Hoja Resumen, el Cliente incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento o formalidad previa alguna, y –como consecuencia de ello- el Cliente pagará adicionalmente los intereses moratorios que pudiesen estar pactados en la Hoja Resumen, más los gastos judiciales en los casos que el juez así lo determine, si los hubiere. Cabe precisar que los gastos judiciales están conformados por las costas y costos ocasionados por un proceso judicial interpuesto por el Banco en contra del Cliente, a fin de exigirle el cumplimiento de la suma adeudada por Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Dichos gastos judiciales serán determinados y cancelados en la forma y la oportunidad que determine el juez a cargo del referido proceso judicial, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración, conforme a lo regulado en el Código Procesal Civil.
11. Ambas partes convienen que el saldo de la Cuenta Sueldo del Cliente constituye el medio de pago principal. En caso la referida cuenta no tenga saldo suficiente y el Cliente no haya pagado el importe adeudado en la fecha de vencimiento, éste autoriza en forma expresa e irrevocable al Banco para que, conforme a la facultad de compensación concedida en el numeral 11 del Art. 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueda cargar el importe pendiente de pago por el Adelanto xx Xxxxxx en cualquiera de las cuentas que mantenga el Cliente en el Banco, que no hayan sido legal o contractualmente declaradas como intangibles o excluidas de éste derecho, aun cuando con ello genere sobregiros; así como aplicar y/o retener todo depósito o suma de dinero o valores que a nombre del Cliente pueda encontrarse en poder del Banco, sus oficinas del país y del exterior.
12. Los pagos que realice el CLIENTE por el importe adeudado del Adelanto xx Xxxxxx se aplicarán en el orden siguiente: (i) intereses moratorios, según corresponda; (ii) gastos y comisiones; y (iii) capital del Adelanto xx Xxxxxx.
13. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE la versión vigente de esta Cláusula Adicional y las tarifas aplicables en todas sus oficinas, canales de atención al cliente y su página web (xxx.xxxxxx.xxx). El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a esta Cláusula Adicional por el BANCO le serán oponibles una vez que le hayan sido comunicados de conformidad con lo señalado en la cláusula 14 y 15 de las Condiciones Generales de este contrato.
14. El BANCO podrá resolver de pleno derecho esta Cláusula Adicional, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE, sin necesidad de declaración judicial ni plazo de
anticipación, disponiendo el pago inmediato del importe adeudado que arroje la liquidación practicada por el BANCO, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el CLIENTE dejase de pagar el importe del Adelanto xx Xxxxxx adeudado en los plazos establecidos en esta Cláusula Adicional; (ii) si el CLIENTE, por cualquier circunstancia, deja de recibir el pago de sus haberes a través de la Cuenta Sueldo por más de un mes; (iii) el BANCO o CLIENTE deciden dar por terminadas las condiciones de la Cuenta Sueldo; o, (iv) en caso que no cumpla con los requisitos necesarios para acceder al Adelanto xx Xxxxxx descritos en el numeral 6) anterior.
15. En cualquier caso de resolución de esta Cláusula Adicional, el CLIENTE -bajo su responsabilidad- se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue el BANCO expresamente y por escrito, el íntegro del Adelanto xx Xxxxxx pendiente de pago según la liquidación que realice el BANCO, más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos generados, de ser el caso.
16. El cliente por su parte, podrá resolver esta Cláusula Adicional cuando así lo decida, mediante aviso expreso cursado al Banco, con la misma formalidad utilizada para su celebración, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas al Banco conforme a este documento, según liquidación que realice el Banco, la misma que tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes. El cliente puede solicitar la resolución de este contrato, en cualquier oficina del Banco o en cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición. El procedimiento y canales de atención para la cancelación se encuentran difundidos en la página web del Banco (xxx.xxxxxx.xxx).
17. Ambas partes pactan que la terminación de esta Cláusula Adicional no implicará necesariamente el término de las condiciones de la Cuenta Sueldo.
18. Por este acto, el CLIENTE deja expresa constancia de que instruye y autoriza al BANCO a modificar y/o sustituir el último domicilio que éste tuviese registrado por el indicado en este documento, autorizando en consecuencia al BANCO para aplicar el nuevo domicilio a todos los demás productos o servicios que tiene o pueda tener en el BANCO.
SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS Y SERVICIOS DEL BANCO SOBRE EL ADELANTO DE INGRESOS
1. La presente Cláusula Adicional resultará aplicable para aquellas cuentas que reciban depósitos de ahorro, siempre que no operen como cuentas en las que se recibe abonos de fondos provenientes de remuneraciones (en adelante, la “Cuenta Ingresos”). Está Cláusula Adicional se regirá supletoriamente por las estipulaciones del Contrato de Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios del BANCO (en adelante “Contrato”) que resulten aplicables.
2. Las Cuentas Ingresos tienen como característica conceder a su titular una línea de crédito, denominada “Adelanto de Ingreso”. Bajo ese supuesto, previa evaluación y calificación crediticia,
el Banco pondrá a disposición y otorgará beneficios al Cliente que consisten en créditos puntuales en cada oportunidad que lo requiera (en adelante “Adelanto de Ingresos”) bajo los términos y condiciones detallados en este documento, su Hoja Resumen y además estipulaciones contenidas en el Contrato General que le resulten aplicables.
El CLIENTE podrá desactivar la posibilidad de disposición del Adelanto de Ingresos cuando lo comunique a través de los canales de atención del BCP que éste habilite y que comunique a través de su página web, sin que esto signifique una resolución de esta Cláusula Adicional o la pérdida del beneficio indicado en el párrafo precedente. Si luego de esta desactivación, el CLIENTE desea activar la disposición de Adelanto de Ingresos, deberá solicitarlo expresamente al BCP a través de Banca por Teléfono u otro canal de atención del BANCO que ponga a disposición para tal fin y que comunique a través de su página web. La activación del Adelanto de Ingresos estará sujeto a que el CLIENTE cumpla con los requisitos detallados en el numeral 5 de la presente cláusula adicional.
3. Los importes, límites y comisiones del Adelanto de Ingresos a las que pueda acceder el Cliente les serán informados a través de agencias, cajeros automáticos, pagina web del Banco (xxx.xxxxxx.xxx) u otros canales alternativos que el Banco ponga a disposición del Cliente a los que este podrá acceder con su tarjeta de débito afiliada a la Cuenta Ingresos y claves personales.
4. Una vez que el CLIENTE tenga habilitada la disponibilidad del Adelanto de Ingresos, el CLIENTE podrá hacer disposición del Adelanto de Ingresos a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal que el BANCO habilite para estos efectos, no generándose el cobro de una comisión por el uso de los canales de atención.
5. El importe de Adelanto de Ingresos deberá ser en la misma moneda de la Cuenta Ingresos y el monto máximo que el BANCO podrá otorgar se establecerá en la Hoja Resumen. En función a la evaluación crediticia que pueda realizar el BANCO al CLIENTE durante la vigencia de esta Cláusula Adicional y que el CLIENTE no se encuentre incurso en los supuestos establecidos en normas prudenciales tales como sobreendeudamiento, consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del terrorismo o por falta de transparencia, el BANCO se reserva el derecho de otorgar, variar o suprimir el importe del Adelanto de Ingresos, por lo que el CLIENTE podrá tomar conocimiento de ello cuando solicite el Adelanto de Ingresos en los cajeros automáticos del BANCO u otros canales alternativos que el BANCO ponga a su disposición.
6. El desembolso del Adelanto de Ingresos se realizará en la Cuenta Ingresos del CLIENTE que mantiene en el BANCO afiliada al beneficio y podrá disponer del mismo exclusivamente a través de los cajeros automáticos u otros canales alternativos que el BANCO ponga a su disposición, para lo cual el CLIENTE deberá contar con una tarjeta de débito o cualquier otra credencial que el BANCO defina y claves personales habilitadas, o cualquier
otro factor de autenticación que el BANCO haya establecido. El Adelanto de Ingresos no permitirá disposiciones parciales, es decir que al momento que el CLIENTE acepte el Adelanto de Ingresos, solo podrá realizarlo por el monto total habilitado por el BANCO.
7. Con respecto al vencimiento o fecha de pago del importe del Adelanto de Ingresos, el CLIENTE deberá cancelar el importe adeudado el último día útil del mes siguiente en el que dispuso del Adelanto de Ingresos, por lo que el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su Cuenta Ingresos el importe correspondiente al Adelanto de Ingresos (es decir el capital del monto desembolsado), así como las respectivas comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen (según corresponda).
8. El CLIENTE podrá efectuar el pago del importe adeudado por el Adelanto de Ingresos más las comisiones y gastos que se hayan generado, de acuerdo a la Hoja Resumen, antes de la fecha de vencimiento, sin el pago de penalidad alguna.
9. En caso que el CLIENTE no cancele el importe adeudado por el Adelanto de Ingresos a más tardar en el día de su vencimiento, fecha que se indicará en la Hoja Resumen, el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento o formalidad previa alguna, y como consecuencia de ello el CLIENTE se obliga a pagar adicionalmente el interés moratorio que pudiese estar pactado en la Hoja Resumen, más los gastos judiciales ordenados mediante la sentencia correspondiente, si los hubiere.
10. Ambas partes convienen que el saldo de la Cuenta Ingresos del CLIENTE constituye el medio de pago principal. En caso la referida cuenta no tenga saldo suficiente y el CLIENTE no haya pagado el importe adeudado en la fecha de vencimiento, éste autoriza en forma expresa e irrevocable al BANCO para que, conforme a la facultad de compensación concedida en el numeral 11 del Art. 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueda cargar el importe pendiente de pago por el Adelanto de Ingresos en cualquiera de las cuentas que mantenga el CLIENTE en el BANCO, que no hayan sido legal o contractualmente declaradas como intangibles o excluidas de este derecho, aun cuando con ello genere sobregiros en las cuentas corrientes del CLIENTE con excepción de tarjeta de crédito; así como aplicar y/o retener todo depósito o suma de dinero o valores que a nombre del CLIENTE pueda encontrarse en poder del BANCO, sus oficinas del país y del exterior.
11. Los pagos que realice el CLIENTE por el importe adeudado del Adelanto de Ingresos se aplicarán en el orden siguiente: (i) los intereses moratorios, según corresponda; (ii) gastos y comisiones; y (iii) capital del Adelanto de Ingresos.
12. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE la versión vigente de esta Cláusula Adicional y las tarifas aplicables en todas sus oficinas y su página web (xxx.xxxxxx.xxx). El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a esta Cláusula Adicional por el BANCO le serán oponibles una vez que le hayan sido comunicados de conformidad con lo señalado en la cláusula 14 y 15 de las Condiciones Generales de este contrato.
13. El BANCO podrá resolver de pleno derecho esta Cláusula Adicional, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE, sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación, disponiendo el pago inmediato del importe adeudado que arroje la liquidación practicada por el BANCO, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el CLIENTE dejase de pagar el importe del Adelanto de Ingresos adeudado en los plazos establecidos en esta Cláusula Adicional; (ii) el BANCO o CLIENTE deciden dar por terminadas las condiciones de la Cuenta Ingresos; o, (iii) en caso que no cumpla con los requisitos necesarios para acceder al Adelanto de Ingresos descritos en los numerales 2) y 6) de esta Cláusula Adicional.
14. En cualquier caso de resolución de esta Cláusula Adicional, el CLIENTE -bajo su responsabilidad- se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue el BANCO expresamente y por escrito, el íntegro del Adelanto de Ingresos pendiente de pago según la liquidación que realice el BANCO, más los intereses moratorios que hubiese lugar, comisiones y gastos generados, de ser el caso.
15. El CLIENTE, por su parte, podrá resolver esta Cláusula Adicional cuando así lo decida, mediante aviso expreso cursado al BANCO, con la misma formalidad utilizada para su celebración, así como llamando a Banca por Teléfono del BCP, previo pago del importe total de
las obligaciones adeudadas al BANCO conforme a este documento, según liquidación que realice el BANCO, la misma que tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes.
16. Ambas partes pactan que la terminación de esta Cláusula Adicional no implicará necesariamente el término de las condiciones de la Cuenta Ingresos.
17. Por este acto, deja expresa constancia de que instruye y autoriza al BANCO a modificar y/o sustituir el último domicilio que éste tuviese registrado por el indicado en este documento, autorizando en consecuencia al BANCO para aplicar el nuevo domicilio a todos los demás productos o servicios que tiene o pueda tener en el BANCO.
CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS Y SERVICIOS DEL BANCO PARA LA APERTURA DE CUENTAS ABIERTAS EN VIRTUD DEL ABONO DE FONDOS INTANGIBLES OTORGADOS O LIBERADOS POR LEYES Y OTRAS NORMAS
1. A las cuentas corrientes o de ahorros abiertas conforme a lo dispuesto por normas emitidas para el abono de fondos otorgados o liberados con carácter de intangibles, ya sea en el marco de la declaratoria de un Estado de Emergencia u otras situaciones excepcionales (en adelante “Cuenta Contigo BCP”) les serán aplicables las Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios del BANCO (en adelante “Contrato”) en todo lo que no se contradiga con lo indicado en el numeral 2 de la presente Cláusula Adicional.
2. Conforme esté dispuesto en las normas emitidas para el abono de fondos otorgados en el párrafo anterior, estos fondos serán abonados en una Cuenta Contigo BCP y tendrán la condición de intangibles, con excepción de aquellos conceptos expresamente excluidos por las leyes aplicables. Una vez recibido el pago, los fondos no podrán ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención, cobro de comisiones o gastos o cualquier otra afectación sea por orden judicial y/o administrativa por el plazo establecido en las normas que sean aplicables a cada tipo de fondo. Culminado dicho periodo, le serán aplicables las condiciones vigentes previstas en la Cartilla Informativa de la Cuenta Contigo BCP. Se considerarán cargos permitidos a la Cuenta Contigo BCP las instrucciones de pagos que el CLIENTE haya otorgado para ser realizadas de manera periódica o continuada después de la apertura de la misma o de las que pueda instruir en el futuro.
3. Sin perjuicio de las causales de terminación señaladas en el literal c del numeral 5 de las Condiciones Generales del presente Contrato, en lo que resultase aplicable, el BANCO también podrá terminar el Contrato cuando suceda alguno de los siguientes supuestos:
Cuando la Cuenta Contigo BCP no hubiese recibido los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas para el cual fueron creadas en un plazo máximo de 30 días desde abierta la cuenta antes mencionada.
Cuando el CLIENTE haya dispuesto del monto equivalente al íntegro de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas para el cual fue creada la cuenta y decida no continuar usando la misma.
Cuando la Cuenta Contigo BCP se encuentre sin saldos por un plazo mínimo de 6 meses consecutivos o alternados durante el plazo de un año.
Cuando el CLIENTE lo solicite al BANCO de manera unilateral.
4. Para el cierre de la cuenta, el BANCO deberá informar previamente al CLIENTE, conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 y 15 de las Condiciones Generales del Contrato.
5. Una vez cerrada la Cuenta Contigo BCP conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, el BANCO podrá transferir el saldo existente en la Cuenta Contigo BCP a otra cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO en la misma moneda o, en caso no tenerla, a una cuenta en otra moneda. Para tal efecto, el CLIENTE acepta que los abonos que se efectúen en su cuenta dineraria en una moneda distinta, se harán al tipo de cambio vigente en el BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad del BANCO por cualquier diferencia de cambio. En caso EL CLIENTE no tenga una cuenta de ahorros o corriente vigente al momento del cierre de la Cuenta Contigo BCP, los saldos de la misma serán entregados mediante cheques, giros u otros comunicados a EL CLIENTE en la comunicación mencionada en el numeral anterior.
Lo regulado en el párrafo anterior, no aplicará respecto de los fondos depositados por alguna entidad estatal, en virtud del Decreto de Urgencia N°056-2020. En dicho caso, se revertirán tales fondos a la entidad estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 de dicha norma.
Sin perjuicio de ello, si la cuenta de EL CLIENTE tuviese un saldo superior al monto depositado por la entidad estatal antes mencionada, únicamente se revertirá a dicha entidad el monto correspondiente al depósito realizado por esta. Cualquier excedente a dicho deposito se devolverá conforme a lo mencionado en el primer párrafo de este numeral.