PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ARAHAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ARAHAL
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego, es la regulación de las Condiciones Administrativas Particulares, que han de regir en el procedimiento Negociado para la contratación de la Póliza de Seguro que se describe a continuación:
• RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL.
La codificación correspondiente a la Nomenclatura de Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002), aprobada por Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx, es la siguiente:
66516000 Servicios de seguros de Responsabilidad Civil.
2.- IMPORTE DE LA LICITACIÓN
El precio máximo de licitación anual se establece en 17.000 €
Los precios de los Contratos que se formalicen, serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, y se entienden incluidos todos los gastos e impuestos que la Entidad Aseguradora deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas.
3.- NORMAS SOBRE LAS MEJORAS
Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo de licitación señalado en la cláusula anterior. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía.
Los licitadores estarán facultados para sugerir en sus propuestas las modificaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el presente Xxxxxx, puedan concurrir a la mejor realización de contrato o contratos.
4.- FORMAS DE FINANCIACIÓN
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven de este contrato, en el presupuesto Municipal Ordinario para 2012, de acuerdo con el informe emitido por la Intervención de Fondos.
El plazo de duración del contrato será de un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de contrasto de seguro.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por iguales periodos de tiempo, siempre que no haya habido denuncia por ninguna de las dos partes con, al menos, dos meses de antelación.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente a tiempo prorrogado).
6.- FORMA DE PAGO
El pago de las primas se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de entrada en vigor de las pólizas, mediante recibo extendido por la compañía adjudicataria, como si se hubiera hecho efectivo a ésta, teniendo efectos liberatorios para el Excmo. Ayuntamiento de Arahal.
7.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario quedará obligado en su caso a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios v de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante pago de impuestos, así como cualquier otro que se produzca.
8.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, salvo en los casos de fuerza mayor admitidos por la legislación aplicable.
9.- RÉGIMEN SANCIONADOR
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Cuando el contratista incumpla o cumpla defectuosamente la prestación que afecte a las características propias del contrato adjudicado, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en la en Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Transcurrido un año desde la fecha de adjudicación, la Compañía Aseguradora adjudicataria, podrá proponer una revisión de precios que se basará en criterios objetivos según la naturaleza de cada contrato, y que serán los siguientes:
Para el seguro xx Xxxxx de Vehículos | -Presupuesto anual del Ayuntamiento y sus organismos autónomos. - Variación en la composición de los Riesgos que le afectan. |
Todo ello de acuerdo con el art. 90 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo como tope máximo, si no existe variación de los parámetros anteriormente expuestos, el índice de precios al consumo a 31 de Diciembre de cada año, aprobado por el Consejo de ministros.
11.- CONSTITUCION DE GARANTIAS DEFINITIVA
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente en la Caja de Depósitos del Excmo. Ayuntamiento de Arahal.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
12.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
Tendrán capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, que tengan capacidad plena de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera, técnica o profesional por cualquiera de los medios previstos en los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.- BASTANTEO DE PODERES
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder, que será bastanteado al efecto por el Sr. Secretario de la Corporación o, en su caso, por los Letrados Asesores de la misma, a cuyos efectos deberían ser presentados previamente con una anticipación mínima de 24 horas a la entrega de la proposición.
14.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes en el plazo de 26 días naturales a la notificación de la invitación.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen, o bien, mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en la Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Arahal (Sevilla).
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
15.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN
La ponderación de las ofertas se realizará por el Ayuntamiento en función de los siguientes criterios:
ACREDITACIÓN DE LA OFERTA | CRITERIOS | BAREMO | |
PRECIO | 1º.-MEJOR OFERTA ECONÓMICA (Coste más bajo ofertado por el licitador) | de 0 a 50 puntos | |
2º MEJOR PLANTEAMIENTO EN FRANQUICIAS | de 0 a 30 puntos | ||
CALIDAD DE LA OFERTA | |||
3ª.-MEJORAS COMPLEMENTARIAS A LAS COBERTURAS SOLICITADAS EN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES | de 0 a 20 puntos | ||
16.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
En el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a aquel en el que se reciba la carta de invitación, los licitadores deberán presentar en los sobres "A" y "B", la documentación que se especifica en el presente pliego. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador y la inscripción:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE CONTRATACION PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SEGURO XX XXXXX DE AUTOMOVILES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ARAHAL".
SOBRE "A" DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
En el sobre "A" figurarán los siguientes documentos originales o fotocopiados debidamente compulsados:
a) Documento de identidad del firmante de la proposición, de la escritura de Constitución de la sociedad, así como de la escritura de poderes del firmante de la proposición. Las escrituras a que se refiere este apartado habrán de estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
b) Declaración responsable en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad, que tenga plena capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición para contratar, tal y como se refiere en el artículos 54 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
c) Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional por cualquiera de los medios previstos en los artículos 75 y 78 Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Autorización de la Dirección General de Seguros acreditativa de la habilitación empresarial exigible para la realización del servicio objeto del contrato.
e) Para los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
f) Las empresas de estados miembros de la Unión Europea podrán probar la no - concurrencia de prohibición para contratar mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
SOBRE "B" PROPOSICION TECNICA y ECONOMICA
En el sobre “B” se incluirán los siguientes documentos:
1.- Memoria técnica y económica explicativa de los seguros que se proponen con especificación de las garantías a cubrir.
2.- Indicación de franquicias aplicables con el fin de baremar el criterio de adjudicación previsto en el punto 15, 2º.
3.- Inclusión de las mejoras complementarias a las coberturas solicitadas en el Pliego que se oferten, con el fin de baremar el criterio de adjudicación previsto en el punto 15, 3º.
4.- Proposición económica extendida con arreglo al modelo siguiente:
MODELO DE PROPOSICION
Las propuestas deberán ser redactadas en idioma español, conforme al modelo siguiente:
D. .................................................. con D.N.I. número ......................... actuando en
(su propio nombre o en representación de )
domiciliado en ……………………………….enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares, que han de regir en el procedimiento negociado para adjudicar el contrato de seguro que más adelante se señala para el Ayuntamiento de Arahal, los acepta en su integridad y se compromete a su ejecución con arreglo a los mismos, y por la prima anual siguiente:
- Flota de Vehículos del Excmo. Ayuntamiento de Arahal (Sevilla)..............................
Euros
Xxxxx, fecha y firma del proponente
17.- ORGANO DE CONTRATACION
El órgano de contratación colegiado a los efectos previstos en los artículos 138 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y ss, estará integrado por:
Será presidido por el Sr. Alcalde-Presidente
Y constituido por un representante por cada uno de los Grupos Políticos Municipales.
El Secretario General.
La Interventora de fondos.
Un técnico de Servicios suficientemente capacitado
Delegado de Hacienda.
Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, como vocal.
18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las
certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
19.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados.
El órgano de contratación procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de valoración pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
20.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
A la vista de los informes técnicos solicitados, el Órgano de contratación efectuará la adjudicación a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de valoración, o en su caso, declarará desierta la licitación.
En el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, deberá presentar la aseguradora adjudicataria en la Unidad Administrativa de Contratación, el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva.
La obligación de pago de gastos por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato.
21- JURISDICCION Y COMPETENCIA
La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para conocer de las controversias que se refieren a la preparación y adjudicación del contrato, siendo el orden jurisdiccional civil el competente con relación a sus efectos y extinción, con jurisdicción en Arahal.
22- REGIMEN JURIDICO
El presente contrato es de carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación con lo establecido en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a las Cláusulas contenidas en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las siguientes normas de Derecho Privado:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
· Ley 16/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados.
· Real Decreto 996/2000, de 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social.
· Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
· Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Finalmente por cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de seguros y de la contratación de la Administración que resulte de aplicación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación, se ajustará al contenido xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que se considerará parte integrante de aquel. No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
En caso de contradicción entre el presente pliego de condiciones Económico - Administrativas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
Arahal a 6 xx xxxxx de 2012 EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx