Contract
El Ministerio del Trabajo realiza convocatoria pública del proceso de selección por Licitación Pública LP – MT – 002 – 2018, de conformidad con los artículos 224 del Decreto Ley 019 de 2012 y 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015.
OBJETO: “Encargo Fiduciario para Recaudar, administrar y pagar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 la Ley 797 de 2003, el Decreto 3771 de 2007, Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 734 de 2012, el Decreto 019 de 2012 y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como efectuar el estudio para el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia por parte del Ministerio del Trabajo y efectuar el pago de la prestación de que trata el Decreto 600 de 2017 o normas que la complementen, adicionen modifiquen o sustituyan”.
DATOS DE ATENCIÓN A LOS INTERESADOS.
Entidad: Ministerio de Trabajo
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 xxxx 0, Xxxxxx X.X. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.x@xxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 000 0000 – 000 0000
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Las observaciones y documentos deberán presentarse a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx.x@xxxxxxxxxx.xxx.xx o mediante oficio radicado en el Grupo Contratos del Ministerio de Trabajo, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 xxxx 0, Xxxxxx X.X., dirigido a la Coordinador Grupo de Contratos. La presentación de propuesta deberá presentarse en el Grupo Contratos del Ministerio de Trabajo, ubicado en Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 xxxx 0 Xxxxxx X.X., en los términos y condiciones señalados en el Pliego de Condiciones.
Los documentos del proceso de selección, estudios previos, convocatoria, pliego de condiciones, se podrán consultar a través de la plataforma del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de veinticinco (25) meses de ejecución, plazo que se contará a partir de la fecha de aprobación de la garantía única estipulada en el contrato hasta el 31 de diciembre de 2020.
FECHA LÍMITE EN LA CUAL LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR SU OFERTA Y EL LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA.
Los interesados deberán presentar la propuesta a más tardar en el lugar y hora señalada en el CRONOGRAMA incorporado en este aviso de convocatoria y en la forma establecida en el pliego de condiciones
Las especificaciones técnicas se detallarán en el pliego de condiciones y documentos del proceso
publicados en la plataforma del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
ATENCIÓN A LOS INTERESADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS:
Las comunicación es en el marco del Proceso de Contratación deben realizarse en el módulo de observaciones del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
MODALIDAD DE SELECCIÓN:
Este proceso de selección se fundamenta en el artículo 2 numeral 1° de la Ley 1150 de 2007, que establece como regla general la Modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA; por las características del objeto a contratar, y al no circunscribirse la necesidad contractual en ninguna de las excepciones descritas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Lo anteriormente señalado en concordancia con los parámetros establecidos en el Decreto 1082 de 2015 por medio del cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública.
Así mismo, se aplicará el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo como criterios de selección la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 2° xx Xxx 1150 de 2007, en su numeral 1°, Artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, la presente contratación se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública.
La presente modalidad de selección mediante Licitación Pública se aplica teniendo en cuenta que la cuantía y el objeto de la contratación (encargo fiduciario), garantizando la selección objetiva de la oferta más favorable a la entidad con la observancia estricta de los parámetros legales definidos para el efecto.
También tendrán aplicación las normas que se dicten sobre la materia durante la ejecución del contrato y que deban empezar a regir durante la vigencia del mismo, con las excepciones que al respecto se determinen y las que se desprendan de las disposiciones generales sobre vigencia de normas.
Por lo anterior, el presente proceso y el contrato que de él se derive, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
1) Constitución Política; la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables que regulen la materia.
2) Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas aplicables.
3) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4) Las reglas previstas en el pliego de condiciones.
5) En lo no regulado particularmente en el Estatuto de Contratación, se aplicarán las normas civiles y comerciales pertinentes; en las reglas establecidas en este Pliego de Condiciones, las resoluciones, y documentos que se expidan con ocasión del proceso.
6) Las demás disposiciones que por el objeto y la naturaleza del contrato le sean aplicables.
Al respecto, la Ley 80 prevé lo siguiente, con relación a la contratación del encargo fiduciario, lo siguiente:
“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
(…)
5o. Encargos fiduciarios y fiducia pública.
Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta Ley.
Los encargos fiduciarios y los contratos xx xxxxxxx pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados.
Los encargos fiduciarios y los contratos xx xxxxxxx mercantil que a la fecha de promulgación de esta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias.
La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pública.
Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato xx xxxxxxx pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente.
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y
Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos xx xxxxxxx de acuerdo con la constitución Política y las normas vigentes sobre la materia.
La fiducia que se autoriza para el sector público en esta Ley, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta Ley.
So penas de nulidad no podrán celebrarse contratos xx xxxxxxx o subcontratos en contravención del artículo 355 de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato.
Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.
En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.”
Teniendo en cuenta la norma transcrita, se tiene que el proceso de selección mediante el cual se debe escoger a la entidad fiduciaria para el encargo fiduciario, deberá ser el de licitación pública. En este sentido, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2º, numeral 1º, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.
Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.”
PRESUPUESTO OFICIAL:
El valor estimado del contrato asciende hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS M/CTE. INCLUIDO IVA ($224.871.146.412) incluidos todos
los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección.
El Ministerio del Trabajo, cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de CATORCE MIL SETECIENTOS TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL SESENTA PESOS
($00.000.000.000) M/CTE, pendiente del trámite de las vigencias futuras que amparen los demás valores del plazo del contrato.
CLASIFICACIÓN SEGÚN EL DECRETO 1082 DE 2015. UNSPEC
De acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas – UNSPSC, el objeto a contratar se identifica en el cuarto nivel del sistema de clasificación en mención a manera de ejemplo así:
Detalle del Código:
Segmento | Familia | Clase | Producto | Nombre |
93000000 | 93150000 | 93151500 | 93151501 | Servicios financieros o de gestión administrativa de empresas públicas |
93000000 | 93150000 | 93151500 | Administración Pública | |
93000000 | 93150000 | 93151600 | 93151605 | Servicios financieros gubernamentales |
84000000 | 84120000 | 84121500 | Instituciones Bancarias | |
84000000 | 84120000 | 84121600 | Servicios de transferencia de fondos y canje y cambios | |
84000000 | 84120000 | 84121700 | 84121701 | Asesores de Inversiones |
84000000 | 84120000 | 84121800 | Servicios de mercados de títulos valores y commodities |
AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN.
El Proponente debe presentar su oferta teniendo en cuenta la naturaleza especial y reglada de la actividad, solamente se encuentran autorizadas para participar en el presente proceso, las sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
OFERTA ECONÓMICA
El proponente deberá presentar propuesta económica ofreciendo las condiciones técnicas mínimas requeridas por la entidad a la cual se le efectuará la corrección aritmética correspondiente en el evento en que corresponda, y para ello tomará como valor inmodificable el contenido en la propuesta económica.
PROYECTO DE CRONOGRAMA
ETAPA DEL PROCESO | FECHA Y HORA | LUGAR |
Aviso de convocatoria pública | 21 de Septiembre de 2018 | |
Publicación de estudios previos y proyecto xx xxxxxx de condiciones | 24 de Septiembre de 2018. | |
PUBLICACIÓN AVISO DECRETO 019 DE 2012 - SECOP II | 2 de Octubre de 2018 | xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/X CE/Login.aspx |
Presentación de observaciones al proyecto de pliegos | Hasta el 9 de octubre de 2018. | |
Audiencia pública de análisis de la distribución de riesgos. | 10 de octubre de 2018. - 9:00 a.m. | Xxxxxxx 00 # 00 - 00. Piso 7. |
Audiencia de aclaración de pliegos | 11 de octubre de 2018. - 10:00 a.m. | Xxxxxxx 00 # 00 - 00. Piso 7. |
Respuesta a las observaciones presentadas al proyecto de pliegos | 17 de Octubre de 2018. | |
Resolución de apertura del proceso de selección. | 18 de Octubre de 2018. | |
Publicación xx xxxxxx de condiciones definitivos. | 18 de Octubre de 2018. | |
Audiencia de aclaración de los pliegos definitivos de condiciones (en caso de ser solicitada en los términos del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993) | 19 de Octubre de 2018. 9:00 a.m. | Xxxxxxx 00 # 00 - 00. Piso 7. Sala de Juntas Dirección de Pensiones. |
Presentación de observaciones a los pliegos definitivos | Hasta el 26 de Octubre de 2018, a las 3:00 p.m. | |
Respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo. | 30 de octubre de 2018. 9:00 a.m. | |
Cierre de recepción de propuestas | 6 de noviembre de 2018. | Xxxxxxx 00 # 00 - 00. Xxxx 0. Grupo de Gestión Contractual. |
Plazo para la elaboración del informe de evaluación | 8 de Noviembre de 2018. | |
Publicación del informe de evaluación, traslado de evaluaciones a los proponentes, e inicio de recepción de observaciones a las mismas. | 9 de Noviembre de 2018. | |
Plazo máximo para Subsanación de Requisitos Habilitantes. | 14 de Noviembre de 2018, hasta las 3:30 pm. | Xxxxxxx 00 # 00 - 00. Xxxx 0. Grupo de Gestión Contractual. |
Publicación del informe de evaluación definitivo | 16 de Noviembre de 2018 |
Audiencia de adjudicación | 19 de Noviembre de 2018. 9:00 a.m. | Xxxxxxx 00 # 00 - 00. Piso 7. Sala de Juntas Dirección de Pensiones. |
Firma del contrato | 22 de Noviembre de 2018. 9:00 a.m. | Xxxxxxx 00 # 00 - 00. Xxxx 0. Grupo de Gestión Contractual. |
ACUERDOS COMERCIALES O TRATADOS INTERNACIONALES QUE APLICAN A LA CONTRATACIÓN:
De acuerdo con la normatividad vigente y atendiendo al Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra eficiente el 27 de noviembre de 2013, se realiza el siguiente análisis sobre la aplicación de acuerdos:
DENOMINACIÓN DEL TRATADO | APLICACIÓN | |
SI | NO | |
TLC COLOMBIA – CHILE | X | |
TLC COLOMBIA – EL XXXXXXXX, GUATEMALA Y HONDURAS | X | |
TLC – MÉXICO | X | |
TLC COMUNIDAD ANDINA | X | |
TLC COLOMBIA – ESTADOS AELC (EFTA) | X | |
TLC CANADA | X | |
TLC – ESTADOS UNIDOS | X |
No obstante, la información contenida en el cuadro anterior, si en algún tratado están cobijados los servicios bancarios se dará aplicación a los mismos.
CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN:
En el presente proceso podrán participar todas las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones como habilitantes de carácter jurídico, técnico, organizacional y financiero (promesas de sociedad futura de objeto único sujetas en su constitución a la condición de adjudicación), sociedades extranjeras que cumplan los requisitos señalados por la ley y el pliego de condiciones del proceso LP – MT – 002 – 2018.
DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
Los aspectos que reglamentan el proceso de selección, así como las condiciones del contrato, se encuentran descritos en el pliego de condiciones y en las condiciones técnicas.
PRECALIFICACIÓN:
En el Proceso de Contratación no hay lugar a precalificación.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES:
De conformidad con lo contemplado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la cuantía del proceso es mayor a los ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000), por lo
tanto, la convocatoria no se limitará a Mipymes.
Para los efectos señalado en el inciso anterior, la solicitud se deberá remitirse a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II
(xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX) proceso de selección
LP – MT – 002 - 2018, o al correo electrónico xxxxxxxxxxxx.x@xxxxxxxxxx.xxx.xx
CONVOCATORIA VEEDURÍAS:
De conformidad con el artículo 66 de la Ley 80, se invita a las asociaciones y veedurías a que participen en el proceso de selección de que trata esta convocatoria.