CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE Y
FUNDACIÓN CORPGROUP CENTRO CULTURAL
En Santiago de Chile, 02 xx xxxx del año 2022, entre la FUNDACIÓN CORPGROUP CENTRO CULTURAL, rol único tributario N°00.000.000-0 (en adelante “Fundación CorpArtes”) representada por doña Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, cédula nacional de identidad , ambas domiciliadas en xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx000, xxxx 00, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, por una parte; y, por la otra, la FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE, rol
único tributario N°00.000.000-0, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro (en adelante “FOJI”) representada por su Director Ejecutivo don Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, chileno, cédula nacional de identidad N° ambos domiciliados para estos efectos en Bellavista 0990, edificio Delta, comuna de Providencia han acordado las cláusulas, términos y estipulaciones señaladas a continuación:
PRIMERO: Antecedentes
FUNDACIÓN CORPGROUP CENTRO CULTURAL es una institución sin fines de lucro y con personalidad jurídica, que tiene por objeto impulsar y apoyar distintas actividades culturales en el ámbito de la música, la literatura, el cine y las artes; como, asimismo, incentivar el acceso a la cultura para aquellas personas que tienen menor acceso a ésta, mediante el fomento de la creación y la difusión cultural.
Por su parte, FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE tiene por
misión elevar el desarrollo social, cultural y educacional del país, brindando oportunidades para que niños y jóvenes de todo Chile integren orquestas, pudiendo así mejorar su calidad de vida.
SEGUNDO: Objeto
El presente convenio tiene por objeto coordinar esfuerzos, acciones y conocimientos de ambas instituciones, mediante la realización de la siguiente actividad:
Un Concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil (en adelante, Concierto), gratuito para el público, a realizarse en el Centro de las Artes 660 Itaú CorpBanca, ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx000 xxxx -0, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, de acuerdo a la siguiente programación:
Fecha: martes 10 xx xxxx
Hora: 19.00 horas.
Director: Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx
Piano: Xxxxxx Xxxxxx
Programa:
Xxxxx Xxxx Xxx (1928-1973)
Concierto para piano y orquesta (1952)
- Allegro moderato
- Andantino
- Rondó - Allegro Xxxxxx xx Xxxxx (1976-1946)
Escenas y Danzas de El Sombrero de Tres Picos (Selección) (1919)
- Introducción
- Danza de la Molinera (Fandango)
- El Corregidor
- Las Uvas
- Danza de los Vecinos (Seguidillas)
- Xxxxx xxx xxxxxxxx (Farruca)
- Danza final (Jota)
TERCERO: Obligaciones de Fundación CorpArtes
Fundación CorpArtes se obliga a entregar los siguientes aportes para la realización del Concierto:
1. Aporte por $4.700.000.- pesos chilenos impuestos incluidos, para el pago de los costos totales de producción, seguridad, aseo, derechos de autor y difusión del Concierto.
2. Facilitación del anfiteatro del Centro de las Artes 660 Itaú CorpBanca, para el día y hora señalado en la programación del Concierto. En forma previa a la hora indicada se abrirá la sala para el armado de orquesta y ensayo previo, según los horarios acordados por las partes.
La apertura de la sala se realizará también el día 09 xx xxxx de 2022, para efectuar en ella las labores propias de producción, pre y post montaje e instalación técnica de los equipos destinados al concierto.
La facilitación del espacio no incluye estacionamientos.
3. Uso del piano Steinway para el concierto, podio de director y sillas negras de orquesta.
4. Cobertura técnica y de producción en sala, lo que se realizará a través del equipo interno y propio de Fundación CorpArtes, de acuerdo a los protocolos internos de trabajo como equipo anfitrión, incluyendo: montaje (interno) xx xxxxxx acústica e iluminación día anterior al concierto y desmontaje cámara acústica el día posterior al concierto; equipo técnico; servicios base considerando montaje, ensayos, concierto, desmontaje: aseo,
acomodadores/validadores, clima, mantención, insumos, prevencionista, seguridad; soporte el día del Concierto de toda la Unidad de Apoyo a Público.
Las partes coordinarán oportunamente por medio de los encargados del Concierto, la entrega de los requerimientos técnicos necesarios para su desarrollo. Dichas especificaciones técnicas deben ser proporcionadas en un tiempo no inferior a 4 semanas anteriores a la fecha del Concierto.
5. Apoyo en la convocatoria del Concierto, mediante la difusión del evento por medios impresos o digitales en las distintas plataformas de Fundación CorpArtes. Así mismo, previa confirmación del representante encargado del Concierto, Fundación CorpArtes podrá disponer de espacios físicos en el Centro de las Artes 660 Itaú CorpBanca para la exhibición de material publicitario.
CUARTO: Obligaciones de FOJI
Por su parte, XXXX se compromete a entregar los siguientes recursos y asumir las siguientes obligaciones para la realización del Concierto:
1. Aporte por concepto de producción técnica y artística para la realización del Concierto por un monto total de $1.000.000 pesos chilenos impuestos incluidos. La Fundación CorpArtes enviará a FOJI una factura por este monto. El aporte se enterará al momento de la suscripción de este Convenio y se pagará en un plazo no superior a 20 días hábiles después de convenido el presente documento.
2. Respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de Fundación CorpArtes, coordinando especialmente las gestiones de pre y post producción directamente con el Director Técnico y Producción de Fundación CorpArtes.
3. Tarimas, sillas , atriles separadores de acrílico (por protocolo COVID para los vientos).
4. Pago de honorarios, estadía, traslado y pasajes aéreos del maestro Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, así como honorarios y contratos artísticos de todos los participantes del Concierto.
5. Gastos de utileros.
6. Personal técnico/asistentes necesarios para carga/descarga de elementos y armado/desarmado orquesta, supervisión orquesta, etc.
7. Traslado de sus músicos, técnicos, instrumentos, accesorios y toda aquella persona o implemento que forme parte de su quehacer o bien sea de su responsabilidad.
8. Organizar y disponer de un servicio de catering para quienes conformen parte de su equipo, lo que deberá ser coordinado previamente con el área de producción de Fundación CorpArtes.
9. Elaborar el programa del Concierto y entregarlo a Fundación CorpArtes en tiempo, cantidad y formato impreso para ser distribuido oportunamente entre todos los asistentes al evento. En el programa deberá aparecer el logotipo de Fundación CorpArtes de manera clara, señalando su intervención como organizador y colaborador de la actividad, con la siguiente frase: “Este concierto es realizado en alianza con la Fundación CorpArtes”.
10. Desarrollar un programa de difusión y convocatoria del Concierto a través de los medios disponibles por FOJI, en coordinación con Fundación CorpArtes. Cualquiera sea el medio de publicidad que desarrolle FOJI, deberá velar por que el logotipo de Fundación CorpArtes aparezca de manera clara, señalando su intervención como organizador y colaborador de la actividad, con la siguiente frase: “Este concierto es realizado en Alianza con la Fundación CorpArtes”.
Todas las personas de FOJI o contratados por XXXX que participen en el Concierto (orquesta, técnicos, staff, etc.) deben contar con su pase de movilidad al día; deben mantener el uso de mascarilla en todo momento, incluido escenario. Solo los vientos podrán retirar la mascarilla en el escenario, siempre que se cumpla con el uso de pantallas de acrílico; además del director Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx y la pianista Xxxxxx Xxxxxx.
Asimismo, debe comunicarse claramente a todos los participantes del concierto en calidad de público, invitados, etc., por parte de FOJI, que se debe dar cumplimiento a todos los protocolos COVID, es decir, contar con pase de movilidad al día y usar mascarilla en todo momento.
QUINTO: Invitaciones y cortesías
Las invitaciones para el concierto son gratuitas y no se aceptará el pago de ninguna contraprestación por su entrega.
Para la entrega de invitaciones, se deberá considerar el aforo máximo del anfiteatro del Centro Cultural CA 660, que considerando la fase del Plan paso a paso en la que se encuentra la región Metropolitana y la comuna de Las Condes, es de 798 butacas (sin bloqueos técnicos).
La Fundación CorpArtes podrá disponer de 250 entradas para el Concierto. El listado completo se le entregará a la FOJI para que sea de su conocimiento.
El resto de las entradas será de libre disposición de la FOJI.
SEXTO: Mesa de coordinación
En orden a lograr una correcta y eficiente vinculación entre las partes que suscriben el presente Convenio, FOJI y Fundación CorpArtes se obligan a constituir una mesa destinada a coordinar la adecuada programación de las actividades y demás efectos a que diere lugar la correcta administración del presente acuerdo, así como a adoptar las soluciones y decisiones de gestión necesarias para su adecuado funcionamiento y evaluar el correcto desarrollo del mismo.
La Mesa de Coordinación estará constituida por dos miembros de cada parte los que quedarán completamente individualizados al momento de la suscripción de este Convenio.
La Mesa de Coordinación se reunirá las veces que sus miembros estimen convenientes para dar cabal cumplimiento a la presente convención, con especial cuidado de cumplir con las actividades programadas en el cuerpo de este documento.
La Mesa de Coordinación estará constituida por las siguientes personas:
i. Fundación CorpArtes 1 Responsable: Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxxx
Cargo: Director de Comunicación y Márketing Teléfono:
E-mail: Xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Fundación CorpArtes 2 Responsable: Xxxx Xxxxx Xxxxx
Cargo: Director Técnico y Producción Teléfono:
E-mail: xxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xx
ii. FOJI 1
Responsable: Xxxxxxx Xxxxx Cargo: Director Área Musical Teléfono:
FOJI 2
Responsable: Xxxxxx Xxxx-Xxx
Cargo: Jefa Área de Extensión Musical
Teléfono:
De los acuerdos adoptados por la Mesa de Coordinación se dejará constancia en un documento el que deberá ser suscrito por todos los asistentes y adjuntado al presente Convenio.
Los miembros de la Mesa de Coordinación no tienen personería suficiente para efectuar modificaciones a las obligaciones esenciales expresadas en este Convenio o bien que modifiquen trascendentalmente el alcance del presente documento, el cual solo puede ser modificado por quienes lo suscriben o bien quien está mandatado para tales efectos.
SÉPTIMO: Modificación o Cancelación
El presente instrumento solo podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, el que deberá constar por escrito.
En caso de que FOJI cancele el Concierto, deberá dar aviso con al menos 2 semanas de anticipación al Concierto, y reembolsar todos los pagos que hubiesen sido realizado por adelantado.
OCTAVO: Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Ninguna de las partes será responsable ni incurrirá en incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio ante fallas o retrasos en el cumplimiento de obligaciones fijada en el presente que resulten de la ocurrencia de un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado lo antes posible a la otra parte y se deberá emplear todos los esfuerzos para minimizar las consecuencias que se deriven de dicho evento.
Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, las partes acuerdan que constituirán casos o eventos de fuerza mayor, entre otros, los siguientes: tormentas, incendios, inundación, actos de autoridades públicas, actos de gobierno, protestas, huelgas, guerra, disturbios, actos de enemigo público, epidemias, cuarentenas, actos terroristas, que se produzcan en Chile, y en la o las fechas fijadas para la realización de las temporadas.
Las partes acuerdan que en caso de que no se pueda llevar a cabo la presentación en la fecha, condiciones, o términos acordados en el presente contrato ante la ocurrencia de un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las partes podrá suspender el Convenio y acuerdan que:
- Dicha suspensión no constituirá un incumplimiento de este Convenio;
- El plazo se considerará suspendido mientras dure el evento que lo originó (más cualquier período adicional requerido por las partes para prepararse para la reanudación de la temporada);
- Las partes continuarán cumpliendo con todas las obligaciones bajo este Convenio no afectadas por la suspensión; y
- En la medida de lo posible durante dicha suspensión, las partes trabajarán juntas con respecto a dicho abandono, cancelación, interrupción o suspensión, incluida la comunicación a los clientes.
Sin perjuicio de lo antes indicado, si el hecho por caso fortuito o fuerza mayor persistiera por más de 30 días corridos o la imposibilidad de cumplir fuese absoluta, cualquiera de las partes podrá, señalando esta circunstancia a la otra, poner término de forma inmediata al presente Convenio, dando aviso por cualquier medio a la contraparte. En dicho caso, ninguna de las partes será responsable del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Convenio y deberá emplear todos los esfuerzos para minimizar las consecuencias que se deriven del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
NOVENO: Confidencialidad
FOJI se compromete y obliga en este acto a guardar la más estricta confidencialidad y reserva sobre todos los antecedentes, documentos, datos e información, a que tengan acceso durante la prestación de los servicios de los que da cuenta el presente convenio. Asimismo, XXXX se obliga a imponer tal obligación de confidencialidad y reserva a todas las personas que como consecuencia de su participación directa o indirecta en los servicios, tengan acceso o tomen conocimientos de los antecedentes y documentación antes señalada, sean estas personas dependientes de FOJI o de sus asesores externos, auditores, abogados y otros, sean éstos personas naturales o jurídicas, debiendo
exigirse a estos últimos imponer tal obligación de confidencialidad a su personal dependiente y a quienes les presten servicios de asesoría externa.
DÉCIMO: Propiedad Intelectual
En virtud de la autonomía de la voluntad las partes regulan en este punto asuntos relativos a la propiedad intelectual, particularmente respecto del quehacer propio de la orquesta que participará en el Concierto. Todo aquello que no se encuentre regulado quedará resguardado bajo la tutela de la normativa legal nacional sobre propiedad intelectual.
Las partes declaran que la orquesta que participará en el Concierto constituye parte del patrimonio activo de FOJI y que, por ende, compone parte del aporte que XXXX realiza para el cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.
Toda vinculación que pueda ligar a la orquesta con las composiciones musicales que interpreta, son de responsabilidad de XXXX hacia quien pueda alegar alguna pretensión en torno a dicho vínculo. Fundación CorpArtes no tiene vinculación alguna con el contenido y composiciones musicales que la orquesta expondrá, ni tampoco con terceros que aleguen alguna pretensión en ese sentido.
Si en virtud del punto anterior un tercero intenta una acción judicial contra Fundación CorpArtes, pretendiendo el ejercicio de algún derecho, XXXX se obliga a concurrir en defensa de Fundación CorpArtes, asumiendo su representación en juicio y saneando todo vicio o perjuicio que le pueda afectar en ese sentido.
DÉCIMO PRIMERO: Registros y difusión
La Fundación CorpArtes tendrá el derecho a fotografiar, grabar en video y/o audio todo o parte del Concierto y de reproducirlo y promocionarlo en cualquier medio de comunicación, cualquiera sea su plataforma o material promocional, previa notificación a FOJI.
FOJI faculta a Fundación CorpArtes a difundir material diverso del Concierto, lo que excluye la difusión de otra grabación, otro audio u otro material visual o audiovisual que no corresponda al Concierto, excluyendo así, a modo de ejemplo, ensayos de la orquesta, otras funciones de la orquesta o material similar.
No está permitido comercializar ningún producto sin la autorización de CorpArtes.
DÉCIMO SEGUNDO: Seguros
XXXX será el único responsable de cualquier problema, accidente o enfermedad que le pudiere ocurrir a cualquiera de los integrantes de la orquesta, invitados musicales, director y solistas y/o a su personal en general, durante los días de montaje, ensayos y funciones del Concierto, incluyendo, pero no limitado a accidentes, lesiones y/o cualquier tipo de eventos médicos, conflictos con la policía local o internacional, etcétera. Por tanto, será de exclusiva responsabilidad de XXXX, la contratación de seguros de accidentes personales a todo el elenco y personal que requiera para la exhibición del Concierto. Asimismo, XXXX se compromete a entregar a Fundación CorpArtes la
documentación que sea necesaria y requerida por ésta respecto de seguros de salud e información para accidentes de las personas mencionadas. Finalmente, XXXX exime a Fundación CorpArtes de toda responsabilidad en relación con cualquier problema, accidente y/o enfermedad que eventualmente pudiere afectar a cualquiera de los integrantes de la orquesta y demás personas relacionadas con el montaje y exhibición del Concierto.
DÉCIMO TERCERO: Ley Laboral
Las partes declaran y reconocen que el presente contrato no implica un vínculo laboral entre las partes, desde la perspectiva de la ley laboral chilena. A mayor abundamiento, las partes reconocen que cada una será responsable separada e independientemente de cumplir con sus respectivas obligaciones laborales, de cualquier jurisdicción aplicable. En tal sentido, la Fundación no asume vínculo laboral alguno con los colaboradores de la Compañía ni con los empleados de ésta o con los terceros que éste utilice para el mejor desarrollo del servicio materia del presente contrato.
XXXX es la responsable de la contratación directa de todos los artistas y equipo técnico necesarios para el trabajo y por lo tanto el responsable del cumplimiento de todos los derechos de los trabajadores, cumpliendo con toda la normativa nacional y en particular respetar la Ley de Contratación de las Artes y el Espectáculo. Asimismo,XXXX se compromete a cumplir la legislación laboral vigente respecto de sus empleados y colaboradores y la Fundación CorpArtes podrá en cualquier minuto de la vigencia del presente contrato, solicitar los respaldos que den cuenta del fiel cumplimiento de la legislación laboral vigente respecto de la Compañía con sus colaboradores.
En relación a lo anterior, XXXX declara y garantiza a la Fundación CorpArtes que: (i) ha cumplido cabalmente todas sus obligaciones laborales en todas las jurisdicciones aplicables; (ii) será la única responsable de cualquier asunto o evento que pueda ocurrir a sus empleados mientras presten los servicios descritos en el presente acuerdo, incluido pero no limitado a accidentes, lesiones o cualquier tipo de asunto médico, conflicto con policía internacional o local, etc.; y (iii) que ha verificado los antecedentes de cada uno de los miembros de su equipo y que no existe nada que deba ser informado a la Fundación CorpArtes en relación a los mismos, tanto reputacional como legalmente
En caso de que uno o más de los participantes del Concierto no pueda cumplir con sus obligaciones, FOJI deberá gestionar el respectivo reemplazo de la o las personas correspondientes, sin alterar el estándar de calidad y excelencia.
DÉCIMO CUARTO: Indemnidad
FOJI mantendrá indemne y reembolsará a Fundación CorpArtes de cualquier reclamo, acción, procedimiento o daños (incluido cualquier daño a la propiedad, tanto físico como de cualquier naturaleza), pérdidas y costos, incluyendo honorarios razonables de abogados o gastos de litigio, en que incurra Fundación CorpArtes, con motivo de un incumplimiento de las obligaciones que el presente instrumento impone a FOJI, de cualquier ley aplicable o del incumplimiento de un tercero.
DÉCIMO QUINTO: Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas
Las partes declaran que, en el desarrollo del presente Convenio y en la ejecución de todos los servicios objetos del mismo, se obligan a: /i/ Cumplir con todas las normas y demás regulaciones aplicables al trabajo, servicio, producto y/o equipo a entregar, o a cualquiera otra prestación en virtud de este contrato; /ii/ No realizar o cometer actos que puedan ser constitutivos de delitos y, en especial, a no cometer delitos de receptación, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, y los demás que en el futuro se incorporen, en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, y a cumplir debidamente con su deber de dirección y supervigilancia, adoptando e implementando el modelo de prevención de delitos de acuerdo a lo establecido en dicha Ley o, al menos, los controles suficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar la comisión de los referidos delitos por parte de sus trabajadores, dependientes, contratistas y sus subcontratistas, o de cualquier otro colaborador; y, /iii/ Informar a la otra parte, tan pronto como llegue a su conocimiento, la ocurrencia de cualquier hecho que pudiere constituir o estar relacionado con la comisión uno o más de los delitos mencionados en esta cláusula, o de cualquier hecho que pudiere conllevar la responsabilidad penal de la otra parte o que pudiere afectar su imagen.
Asimismo, las partes declaran que ningún director, ejecutivo o trabajador de ellas, así como tampoco, ningún familiar directo de éstos últimos ha recibido objeto alguno de valor, pago o dádiva por parte de la otra parte, sus directores, trabajadores o mandatarios, en relación con el presente contrato.
Por otra parte, las partes declaran expresamente que, a la fecha de celebración del presente instrumento, sus dueños y/o representantes legales no tienen la calidad de funcionarios públicos, ni se encuentran inhabilitados o impedidos por incompatibilidad alguna para celebrar el presente contrato entre ellas. En caso de incompatibilidad sobreviniente durante el ejercicio de este contrato, cada parte deberá dar aviso por escrito a la otra acerca de dicha situación.
Por último, se deja expresa constancia que las obligaciones impuestas en esta cláusula han sido una consideración esencial para la celebración del presente contrato, por lo que la Fundación se reserva el derecho a poner término unilateral al mismo, en caso de cualquier incumplimiento de dichas obligaciones, sin necesidad de juicio y mediante el sólo envío de una carta en tal sentido.
DÉCIMO SEXTO: Transparencia.
Se deja constancia que la Fundación se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones de probidad y transparencia de la Ley N° 20.825, en virtud de lo cual está obligada a la publicación del presente convenio en el portal web de transparencia, circunstancia que las partes declaran conocer y aceptar.
DÉCIMO SÉPTIMO: Formalidades.
Para todos los efectos legales señalados en el presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales de Justicia.
Este Convenio será vinculante y ejecutable y se regirá por las leyes de la República de Chile.
Este Convenio será firmado con dos copias. Una copia será guardada por Fundación CorpArtes y la otra por FOJI.
La personería de doña Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, para actuar en nombre y representación de la FUNDACIÓN CORPGROUP CENTRO CULTURAL, consta de la escritura pública de fecha 9 xx xxxxx de 2019, otorgada en la Notaría de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
La personería de don XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, para representar a la Fundación consta de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio celebrada con fecha 6 xx xxxxx del año 2022, reducida a escritura pública con fecha 13 xx xxxxx del año 2022 ante el Notario Público xx Xxxx del Mar xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, la que no se inserta por ser conocida por las partes.