CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
ANEXO C. 3.
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
Entre los suscritos, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, (En adelante SGC) Instituto Científico y Técnico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera y patrimonio independiente, creado por el Decreto 3161 de 1968, modificado por el Decreto 4131 de 2011, representado en este acto por _______________________, mayor de edad, quien actúa en su condición de Director Técnico de Geoamenazas ________________________, (en adelante el “SGC”), por una parte, por la otra, ______________________________, sociedad constituida mediante documento _____________________________________, representada en este acto por ___________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. ______________________, en su condición de Representante Legal (en adelante el CEDENTE), conjuntamente las Partes, hemos acordado celebrar la presente cesión de derechos patrimoniales que hará parte integral del contrato número _________________, el cual se plasma en este anexo como parte integral del mismo, previas los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Las Partes suscribieron el Contrato No. _______ cuyo objeto es la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GENERACIÓN DE UN MODELO DIGITAL DEL TERRENO EN FORMATO RASTER CON RESOLUCIÓN ESPACIAL DE UN (1) METRO, ORTOFOTOMOSAICOS QUE CUBRAN LA ZONA DE ESTUDIO Y LA CARTOGRAFÍA BÁSICA A ESCALA 1:2.000, TODO LO ANTERIOR PARA UN ÁREA APROXIMADA DE 369 HECTÁREAS EN ZONAS PRIORIZADAS EN AMENAZA ALTA Y MEDIA DISTRIBUIDAS EN EL ÁREA URBANA Y PERIURBANA DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN. (En adelante el Contrato). 2. En virtud del Contrato antes mencionado, el Contratista, en este caso el CEDENTE, se obligó en la Cláusula Décima Sexta del contrato a suscribir un contrato de cesión de derechos patrimoniales. 3. Por lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente contrato de cesión de derechos patrimoniales de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: el CEDENTE transfiere de manera total, exclusiva y sin limitación alguna al CESIONARIO los derechos patrimoniales de autor sobre____________________________________________________________________________________________________ (en adelante la Obra) por el tiempo que establezca la ley nacional e internacional y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. En virtud de lo anterior, se entiende que el CESIONARIO adquiere el derecho de la Obra en todas sus modalidades, incluso para inclusión audiovisual; el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que de las obras se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer. SEGUNDA. REMUNERACIÓN: el valor del presente contrato será gratuito. TERCERA. CONDICIONES Y LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS: por virtud de este contrato, el CEDENTE garantiza que es propietario integral de los derechos de explotación de la Obra y en secuencia garantiza que puede contratar y transferir los derechos aquí cedidos sin ningún tipo de limitación por no tener ningún tipo de gravamen, limitación o disposición. En todo caso, responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad al CESIONARIO. CUARTA. FORMALIDADES: como quiera que por virtud del presente contrato se transfiere el derecho de autor, este documento deberá inscribirse en el Registro Nacional del Derecho de Autor, como lo ordena el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011. QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes, cuyo nombre, domicilio y lugar exacto en que recibirán notificaciones se mencionan en este documento, se comprometen expresamente y especialmente a que cualquier controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación, ejecución, terminación o rescisión de este contrato, así como de la compensación de daños y perjuicios resultantes se resolverá mediante la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado un (1) miembro designado por las partes, que funcionara en la ciudad de Bogotá D.C., y que decidirá en derecho. En lo previsto en esta cláusula se aplicaran las disposiciones pertinentes sobre proceso arbitral.
Dado en Bogotá, D.C., el día
EL CESIONARIO
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EL CEDENTE |
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Representante Legal |
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO |
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