Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA PROPUESTA DE SERVICIO TECNICO PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO JURIDICO-FISCAL DEL CENTENARIO DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA. PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA. AÑOS 2018-2020.
1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
1.1. OBJETO
El objeto al que se refiere el presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares son las condiciones para la prestación del Servicio Técnico para desempeñar las tareas de de asesoramiento jurídico-fiscal necesarias para el mejor y más adecuado desarrollo del Acontecimiento de Excepcional Interés Público “I Centenario de la declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa” con arreglo a las prescripciones de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a los trámites establecidos en el Convenio suscrito para la constitución y funcionamiento de la Comisión Interadministrativa que regula la aplicación de los beneficios fiscales contemplado en dicha normativa.
1.2. AMBITO DE APLICACIÓN
Las prescripciones de este Pliego serán de aplicación a los servicios de referencia, dirigido, controlado e inspeccionado por el Director del Servicio, y quedarán incorporadas a la Propuesta. En todos sus artículos se entenderá que su contenido rige para las materias que expresan sus títulos en cuanto no se opongan al Texto de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. DEFINICION DEL SERVICIO TECNICO
En concreto, el Letrado experto en materia jurídico-fiscal realizará las siguientes labores:
-Asesoramiento en todos los trámites necesarios que posibiliten la creación de la Comisión Interadministrativa que establece la Ley.
-Asesoramiento y apoyo técnico al Secretario de la Comisión Interadminitrativa.
-Asesoramiento en los contenidos del Cuaderno de Planes y Programas, ya elaborado, así como en la redacción del Cuaderno de Planes y Programas a elaborar para su aprobación en la Comisión Interadministrativa
-Asesoramiento y aplicación del Manual de Marca, ya elaborado, así como el seguimiento de su correcta aplicación entre los potenciales donantes.
-Seguimiento de la correcta aplicación de las distintas Resoluciones de la Dirección General de Tributos.
-Elaboración de los Contratos de Donación.
-Elaboración de los Contratos de Mecenazgo Prioritario.
-Elaboración de los Contratos de Mass Media.
-Documentación necesaria para la elaboración de los materiales promocionales que posibiliten la captación de donantes.
-Elaboración del contrato de licitación de captadores de fondos.
-Participación activa en el desarrollo y ejecución de los programas conmemorativos.
-Apoyo jurídico-fiscal en las labores de captación de donantes que lleve a cabo el Consorcio.
-Apoyo en todo tipo de gestiones que le sean requeridas por parte de las autoridades del Consorcio.
-Elaboración y seguimiento de toda la documentación necesaria para la obtención de las desgravaciones fiscales por parte de los donantes.
-Presencia de, al menos, un día por semana en cualquiera de las ciudades que se le requiera desde el Consorcio para el desarrollo de las funciones recogidas en los apartados anteriores.
Todas las actividades reseñadas anteriormente serán ejecutadas por el Letrado y por aquellas personas de su equipo que estime conveniente.
3. AREAS DE ACTUACION ESPACIAL
Las funciones referidas se desarrollarán indistintamente en el despacho del Letrado, en la Oficina Central del Consorcio Interautonómico en Oviedo, cuando así se le solicite para una mejor prestación de las mismas, y en aquellas ciudades que le sea requerido por las autoridades del Consorcio.
4. PLAZO DE EJECUCION
Se prevé realizar los trabajos contratados de Servicio Técnico para la organización y desarrollo jurídico-fiscal del Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa durante un plazo máximo de dieciocho meses, de Septiembre de 2018 a Febrero de 2020, ambos incluidos, pudiendo minorarse en el tiempo necesario en base al momento de adjudicación del servicio.
5. FORMA DE PAGO
Se hará efectivo el importe mediante pagos mensuales, a meses vencidos, durante el período de vigencia de la Propuesta de Gasto, mediante Certificaciones de prestación del servicio y previa comprobación de su correcta realización por parte de la Dirección del Servicio, según lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
6. DISPOSICIONES VARIAS
6.1. NO RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO INTERAUTONOMICO RESPECTO DE PERSONAL COLABORADOR DEL LETRADO
El Letrado mantendrá durante todo el periodo de vigencia del contrato la dependencia laboral de todos los trabajadores que participen en su ejecución, siendo responsable de la protección de sus derechos sociales y de su retribución. Igualmente responderá del estricto cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de cualesquiera otras que le fueren exigibles en el desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa vigente, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Consorcio. El Letrado se compromete en todo caso a mantener indemne al Consorcio frente a cualquier eventual reclamación de terceros.
6.2. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
La información propia del Consorcio tendrá la consideración de información confidencial. El Letrado se compromete de manera expresa a mantener la confidencialidad sobre cualquier información propia del Consorcio a la que tenga acceso en la ejecución del contrato y deberá utilizarla exclusivamente en la ejecución de la asistencia técnica sin revelar a terceras personas tal información, ni la utilizará en interés propio o de terceros, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del Consorcio.
6.3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DEL SERVICIO TECNICO
El Letrado dará cuenta de forma periódica, o cuando se le requiera por parte del Consorcio, de las gestiones realizadas en el marco de esta asistencia técnica.
El Letrado se compromete a no ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del presente contrato de Servicio Técnico, y si algún bien tangible o intangible se derivase del mismo, éste quedará en propiedad del Consorcio.
El Consorcio se reserva el derecho de resolver el presente contrato, sin necesidad de esgrimir razón alguna, comunicándolo al Letrado con un preaviso de dos meses. El Letrado será responsable de la obtención de autorizaciones, permisos y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que requiera la ejecución del presente contrato de acuerdo con la legislación aplicable.
El importe indicado como precio del presente Servicio Técnico comprenderá la totalidad de los trabajos y gestiones necesarias para la obtención del servicio acordado, incluidos los gastos de desplazamiento y alojamiento que el Letrado realice a petición del Consorcio.
Todas las cuestiones técnicas que surjan y cuya realización no esté prevista entre las prescripciones del presente Xxxxxx, se resolverán de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Xxxxxx, 00 xx Xxxxxx xxx 0000 XX XXXXXXXXX XX XXXXXX
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx