Contract
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA LA COMPRAVENTA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INTERCAM FONDOS, S. A. DE C. V., SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE FIRMA AL CALCE (EN LO SUCESIVO INTERCAM FONDOS), Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA SEÑALADA EN EL PROEMIO DEL REFERIDO CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL (EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”), QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.Declara INTERCAM FONDOS por conducto de su representante legal:
a) Ser una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en Escritura Pública número 65,655 de fecha 28 de septiembre de 1994, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, Notario Público número 13 del Distrito Federal actuando como suplente en el protocolo de la Notaría 99 de la que es titular el Licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 194054, de fecha 27 de diciembre de 1994, y que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Que cuenta con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante CNBV) para constituirse y operar como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, según consta en el Oficio No. DGSI-93/4469- 11424 de fecha 19 de octubre de 1993.
c) Que de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, mediante Oficio No. 312-3/13757/2015 de fecha 17 xx xxxxx de 2015 obtuvo la aprobación por parte de la CNBV, para la reforma integral de sus estatutos sociales, por cuanto a las funciones de administración, conducción de los negocios y vigilancia de los Fondos de inversión, siendo denominada como Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
d) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para suscribir este Contrato, mismas que no le han sido revocadas, modificadas, suspendidas ni limitadas en forma alguna.
e) Que de acuerdo con la Ley vigente y las disposiciones de carácter general que de ella se derivan, está facultada para prestar servicios de distribución de acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión y tiene celebrados con los mismos, contratos de adhesión y comisión mercantil para la distribución de acciones representativas del capital social de dichos Fondos de Inversión. (Las mencionadas acciones para efectos de este contrato se designarán como LOS TÍTULOS).
f) Que los apoderados de INTERCAM FONDOS que efectuarán las operaciones de compra y de venta de LOS TÍTULOS, atendiendo las instrucciones de EL CLIENTE, se encuentran debidamente autorizados por la CNBV para llevar a cabo actividades de promoción y celebrar con el público en los términos del presente contrato, operaciones de compra y venta de LOS TÍTULOS.
II. Declara EL CLIENTE por conducto de su(s) representante(s):
a) (Personas Físicas).- Ser de la nacionalidad indicada en el PROEMIO del presente contrato, el cual se agrega formando parte del presente instrumento (en adelante el “PROEMIO”), lo que acredita con los documentos que en copia se anexan al presente instrumento.
b) (Xxxxxxxx xxxxxxx).- Ser una sociedad legalmente constituida, ser de la nacionalidad, contar con el Registro Federal de Contribuyentes y tener por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en el proemio de este contrato, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), modificado(s), suspendido(s) ni limitado(s), lo cual se acredita mediante los documentos de los cuales se anexa copia al presente.
c) Que sabe el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante LMV), la Ley de Fondos de Inversión (en adelante LFI) y demás normatividad aplicable, se derivan de este Contrato.
d) Que reconoce y acepta que las operaciones que celebre INTERCAM FONDOS, las llevará a cabo con apego a las disposiciones de carácter general expedidas por la CNBV y al texto de los Prospectos de Información al Público Inversionista (en adelante PROSPECTOS) de cada uno de
los Fondos de Inversión, cuyas acciones, distribuye o llegue a distribuir INTERCAM FONDOS, mismos PROSPECTOS que le fueron entregados y que acepta conocer en sus términos, manifestando su conformidad con ellos, formando parte de este contrato así como las modificaciones que llegaren a realizarse sobre los mismos, aceptando también que sabe que se encuentran a su disposición para su análisis y consulta en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
e) Que conoce y expresa su conformidad con las bases de recompra y límites por inversionista de LOS TÍTULOS de cada uno de los Fondos de inversión cuyas acciones son distribuidas por INTERCAM FONDOS (en lo subsiguiente LOS FONDOS DE INVERSIÓN, FONDO DE INVERSIÓN o LOS FONDOS), que se señalan en los PROSPECTOS.
f) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones que son materia de este contrato, no es posible garantizar rendimiento alguno, estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias debidas, en lo general, a las fluctuaciones xxx Xxxxxxx de Valores que integran el patrimonio de LOS FONDOS DE INVERSIÓN.
g) Que está dispuesto a proporcionar la información y/o documentación necesaria, a efecto de que INTERCAM FONDOS pueda cumplir con las disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer procedimientos para prevenir o detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
h) Que la información proporcionada por él, contenida en el proemio del Contrato es verdadera y que los documentos con los que le acreditó su identidad son genuinos y legítimos, los cuales se adjuntan en copia al presente instrumento.
i) Que los recursos con los que actúa en todas las operaciones objeto del presente contrato provienen xx xxxxxxx lícitas.
Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- En este acto EL CLIENTE otorga a INTERCAM FONDOS un mandato general con carácter de Comisión Mercantil, consistente en: recibir fondos para la adquisición de LOS TÍTULOS; vender, administrar y depositar LOS TÍTULOS que INTERCAM FONDOS distribuya; actuar como su representante en asambleas de accionistas en ejercicio de sus derechos corporativos y patrimoniales; y, realizar cualquier otra operación o movimiento autorizado por la LFI y las disposiciones de carácter general que de xxxx xxxxxx, en la cuenta de EL CLIENTE, y llevar a cabo en general, cualquier acto relacionado con LOS TÍTULOS que distribuya INTERCAM FONDOS.
El mandato general mencionado en el párrafo anterior no requiere que el poder correspondiente sea otorgado en Escritura Pública.
SEGUNDA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS
OPERACIONES DE COMPRAVENTA.- Las partes acuerdan que las operaciones de compraventa de LOS TÍTULOS, se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en este instrumento y, de manera específica, en LOS PROSPECTOS de LOS FONDOS DE INVERSIÓN correspondientes.
En todo caso INTERCAM FONDOS actuará con sujeción a las instrucciones expresas de EL CLIENTE.
Si a juicio de INTERCAM FONDOS fuere necesario confirmar alguna instrucción de El CLIENTE, así se lo solicitará a éste, por lo que en tanto no reciba la confirmación por escrito de este último, no estará obligado a realizar la operación solicitada a través de la instrucción.
TERCERA.- NECESIDAD DE RECURSOS PREEXISTENTES PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE COMPRA.-
EL CLIENTE deberá depositar en la cuenta bancaria que al efecto le indique INTERCAM FONDOS, los recursos necesarios para satisfacer sus instrucciones de compra de
LOS TÍTULOS, con anterioridad a dicha instrucción. En ningún caso INTERCAM FONDOS estará obligada a satisfacer las instrucciones de EL CLIENTE, si no existen en la cuenta de éste, saldos acreedores disponibles para ejecutar las instrucciones relativas o si EL CLIENTE no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello.
CUARTA.- PRECIO AL QUE SE REALIZAN LAS OPERACIONES.-
Las partes convienen que las operaciones de compraventa de LOS TÍTULOS que como consecuencia de las instrucciones de EL CLIENTE se lleven a cabo, se realizarán con la salvedad que se establece en el párrafo siguiente, al precio actualizado de valuación determinado por la entidad que preste servicios de valuación de acciones a LOS FONDOS DE INVERSIÓN respectivos, y que se darán a conocer al público en la forma que determina la LFI.
EL CLIENTE reconoce que al precio antes señalado, LOS FONDOS DE INVERSIÓN podrán aplicar diferenciales máximos de sobre y sub valuación, con base en las disposiciones de carácter general que emita la CNBV en protección de los intereses del público.
QUINTA.- RESPONSABILIDAD.- En virtud de lo dispuesto en la LFI, INTERCAM FONDOS deberá excusarse, sin responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones de El CLIENTE que contravengan lo establecido por esta Ley, disposiciones de carácter general que de ella se deriven y demás normatividad aplicable, razón por la cual EL CLIENTE tiene la obligación de abstenerse de ordenar la concertación de operaciones contrarias a las disposiciones legales en vigor.
SEXTA.- OBLIGACIONES.- EL CLIENTE se obliga
expresamente a cumplir las obligaciones contraídas por INTERCAM FONDOS por cuenta de él, con las personas que ésta contrate en los términos de este contrato.
SÉPTIMA.- CONDUCTO PARA LAS INSTRUCCIONES DE
COMPRA Y DE VENTA.- Las instrucciones de compra y de venta de LOS TÍTULOS, se presentarán por EL CLIENTE a INTERCAM FONDOS por conducto de los apoderados para celebrar operaciones de ésta, autorizados por la CNBV. Las citadas instrucciones podrán transmitirse por cualquiera de los medios previstos en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este contrato.
OCTAVA.- TÉRMINO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE COMPRA Y DE VENTA DE LOS TÍTULOS.-
Las partes convienen, con objeto de dar oportunidad a INTERCAM FONDOS de tramitar las instrucciones de compraventa de LOS TÍTULOS, formuladas por EL CLIENTE, que éste sólo podrá instruir compras o ventas de LOS TÍTULOS quince minutos antes de que termine el horario establecido en LOS PROSPECTOS de LOS FONDOS DE INVERSIÓN respectivos, todos los días hábiles marcados en el calendario bursátil. Las instrucciones recibidas en tiempo distinto al antes señalado, se realizarán conforme a lo establecido en los citados PROSPECTOS para las instrucciones de compraventa que se tramiten después del horario establecido en los correspondientes PROSPECTOS.
NOVENA.- COMPROBANTES.- Las operaciones de compraventa de LOS TÍTULOS que tramite INTERCAM FONDOS, se sujetarán a los lineamientos establecidos en LOS PROSPECTOS de cada uno de LOS FONDOS DE INVERSIÓN
de que se trate.
INTERCAM FONDOS elaborará un comprobante de cada operación de compra o de venta que realice conforme a las instrucciones de EL CLIENTE, mismo que contendrá la información necesaria para acreditar el sentido de la instrucción en cuanto al número de LOS TÍTULOS que adquirirá o enajenará y fechas de la solicitud y de la operación. Este comprobante con el número de su registro contable estará a disposición de EL CLIENTE y previa solicitud le podrá ser remitido por los medios pactados en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este Contrato, a partir del día hábil siguiente en que se realice la operación. Lo anterior, con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula DÉCIMA SEXTA de este contrato.
Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que INTERCAM FONDOS expida a favor de EL CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de LOS
TÍTULOS y recursos, se expedirán invariablemente a nombre de EL CLIENTE y en ningún caso serán negociables.
DÉCIMA.-PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO
INVERSIONISTA.- Las partes aceptan que INTERCAM FONDOS, por cuenta de LOS FONDOS DE INVERSIÓN,
mantendrá en todo tiempo a disposición de EL CLIENTE, para su análisis, consulta y conformidad, los PROSPECTOS de LOS FONDOS DE INVERSIÓN, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener en las oficinas de INTERCAM FONDOS o a través de la página electrónica de Internet de está xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
EL CLIENTE en este acto manifiesta su consentimiento y conformidad para la aprobación de EL PROSPECTO, así como de las modificaciones de éste, mediante los medios antes especificados.
Las partes acuerdan que será a través de los PROSPECTOS, incluyendo sus modificaciones, en donde INTERCAM FONDOS dará a conocer a EL CLIENTE, lo siguiente:
1. Los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrarán.
2. La periodicidad en que las comisiones serán cobradas y la antelación con que se le informará respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo.
3. Los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de LOS TÍTULOS, incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos.
4. Cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la sociedad operadora o distribuidora, así como las comisiones derivadas de remuneraciones pagadas a los prestadores de servicios a que se refiere la LFI.
5. El tipo de personas que podrán adquirir LOS TÍTULOS, los que en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de LOS TÍTULOS.
6. Las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de LOS TÍTULOS, la política detallada de compra y venta de LOS TÍTULOS, la anticipación con la que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y tenencia por inversionista.
En atención a lo anterior, EL CLIENTE se obliga a conocer el contenido de El PROSPECTO relacionado con EL FONDO DE INVERSIÓN cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho FONDO DE INVERSIÓN, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores previamente a que se realice la adquisición respectiva.
En el caso de que se realicen modificaciones a los
PROSPECTOS de LOS FONDOS DE INVERSIÓN con la
autorización de la CNBV, INTERCAM FONDOS enviará a EL CLIENTE un aviso informando tal hecho, en términos de las disposiciones aplicables, señalando el lugar o medio a través del cual podrán acceder a su consulta, pudiendo ser esto efectuado a través de los estados de cuenta.
En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones referidas en el párrafo próximo anterior, contará con 30 días hábiles a partir de la fecha en que se le hayan notificado las modificaciones para solicitar a INTERCAM FONDOS le recompre LOS TÍTULOS respectivos, sin aplicación de diferencial alguno. EL CLIENTE reconoce que transcurrido dicho plazo sin que solicite la recompra de LOS TÍTULOS, las modificaciones al PROSPECTO autorizadas surtirán plenos efectos legales. Previamente a la terminación del plazo establecido, cualquier instrucción de EL CLIENTE para la realización de operaciones de compra y de venta de LOS TÍTULOS, presumirá el consentimiento de EL CLIENTE, respecto de las citadas modificaciones a LOS PROSPECTOS.
Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de LOS TÍTULOS que en términos de este contrato realice EL CLIENTE, se entenderá:
1. EL CLIENTE revisó EL PROSPECTO;
2. EL CLIENTE aceptó los términos de los PROSPECTOS.
3. EL CLIENTE manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al PROSPECTO, referida en la presente cláusula y dada a conocer por INTERCAM FONDOS mediante los mecanismos convenidos.
El consentimiento de EL CLIENTE expresado de la forma
aquí prevista liberará a INTERCAM FONDOS y al FONDO DE INVERSIÓN de que se trate de toda la responsabilidad.
Las partes convienen que los Documentos con Información para la Inversión (DISIS) de LOS FONDOS DE INVERSION en los que EL CLIENTE invierta estarán en todo tiempo a disposición de EL CLIENTE para su análisis consulta y conformidad, en las oficinas de INTERCAM FONDOS, o a través de la página electrónica de Internet de ésta.
Asimismo, las partes convienen que la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todos los costos, comisiones o remuneraciones devengadas o pagadas durante del mes de que se trate, entre los activos netos promedio del propio FONDO DE INVERSIÓN durante dicho mes, se darán a conocer de manera mensual, en las oficinas de INTERCAM FONDOS o a través de la página electrónica de Internet de ésta.
DÉCIMA PRIMERA.- MEDIOS PARA GIRAR INSTRUCCIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO DE ESTOS
MEDIOS.-Las partes convienen que las instrucciones de compra o de venta de LOS TÍTULOS, podrán hacerse por EL CLIENTE en forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo
o telecomunicación derivado de la ciencia y tecnología, aceptado por las partes.
Con la finalidad de dar mayor seguridad respecto a las comunicaciones entre las partes, éstas convienen en que a la firma del presente documento se le asigna a EL CLIENTE un número de identificación personal (en adelante NIP), el cual deberá ser utilizado por EL CLIENTE en todas las comunicaciones efectuadas con INTERCAM FONDOS. En caso de que EL CLIENTE desee sustituir el NIP por otro nuevo, podrá solicitarlo a INTERCAM FONDOS y se procederá a cancelar el NIP anterior.
El uso de los medios de identificación sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
Será responsabilidad de EL CLIENTE el uso del NIP que haga el propio CLIENTE o terceros que tengan conocimiento de dicho número de identificación a través de EL CLIENTE.
Cuando INTERCAM FONDOS esté en posibilidad de utilizar otros medios para efectuar las comunicaciones con EL CLIENTE y viceversa, se le informará y en caso de que las partes estén de acuerdo en utilizar los nuevos medios para realizar las comunicaciones, entonces lo acordarán por escrito y en original, especificando los términos que regularán la utilización de dichos medios de comunicación. Igualmente, INTERCAM FONDOS podrá dar cualquier aviso a EL CLIENTE respecto de un nuevo PROSPECTO o su modificación, así como cualquier otro aviso, requerimiento
o comunicado; inclusive el estado de cuenta a través de los mismos medios.
Entre los medios de comunicación, las partes reconocen expresamente, sin limitar, los mecánicos, electrónicos, ópticos
o telemáticos, el teléfono, correo electrónico, las terminales de cómputo y la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet, en el
entendido que el acceso a estos equipos y sistemas automatizados corresponderán a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados.
INTERCAM FONDOS se reserva el derecho de solicitar la confirmación de cada operación por escrito y en original.
EL CLIENTE conviene expresamente, que la repetición de errores que le sean imputables en la inserción de sus claves de acceso, por más de tres veces, dará derecho a INTERCAM FONDOS a suspender este medio de comunicación con EL CLIENTE.
En todo caso, las instrucciones de EL CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta, deberán precisar el tipo de operación o movimiento, especie, clase, cantidad y cualquier otra característica necesaria para identificar indubitablemente LOS TÍTULOS, materia de cada operación o movimiento.
La utilización por EL CLIENTE de los medios de comunicación previstos en la presente cláusula, implica la aceptación de los mismos y de todos los efectos jurídicos que de éstos se
deriven, previstos en la Ley y en este contrato.
Las partes aceptan que INTERCAM FONDOS no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos que provengan de servicios relacionados con los medios electrónicos.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEPÓSITO Y CUSTODIA.- Las partes
convienen que INTERCAM FONDOS prestará a EL CLIENTE el servicio de depósito y custodia de LOS TÍTULOS que EL CLIENTE le confíe para tal efecto y de los recursos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en el artículo 51 de la LFI.
INTERCAM FONDOS se obliga a contratar los servicios de una entidad que de acuerdo con la normatividad aplicable mantenga LOS TÍTULOS que EL CLIENTE adquiera con base en el presente contrato, depositados en una Institución para el Depósito de Valores. Asimismo, INTERCAM FONDOS se obliga a efectuar con relación a EL CLIENTE:
1. Los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que LOS TÍTULOS confieran o impongan a EL CLIENTE, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales; y
2. A destinar LOS TÍTULOS a la ejecución de las solicitudes de venta de EL CLIENTE.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia INTERCAM FONDOS no pueda aplicar estos recursos al fin señalado por EL CLIENTE el mismo día de su recepción, deberá, si persiste el impedimento, depositarlos en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de un fondo de inversión en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta de EL CLIENTE, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre Valores gubernamentales, ambos seleccionados por INTERCAM FONDOS. En ambos casos, los recursos se registrarán en cuentas distintas de las que formen parte el activo de INTERCAM FONDOS.
El retiro físico o traspaso de LOS TÍTULOS depositados se podrá ordenar por EL CLIENTE, mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos le solicite INTERCAM FONDOS.
DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DERIVADOS DE LOS
TÍTULOS.- EL CLIENTE no contará con los derechos previstos en los artículos 144, 163, 184 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto de LOS TÍTULOS emitidos por LOS FONDOS atento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 14 Bis 2 de la LFI. No obstante lo anterior, los estatutos sociales de LOS FONDOS DE INVERSIÓN de capitales o de objeto limitado, podrán prever derechos corporativos y otros derechos económicos para los accionistas de la parte variable del capital social, así como el derecho para oponerse a las decisiones tomadas por el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, con respecto al propio FONDO DE INVERSIÓN de capital o de objeto limitado. Los derechos a que se refiere este párrafo deberán ejercerse en los términos y condiciones que al efecto se hubieren pactado en los propios estatutos sociales.
DÉCIMA CUARTA.- EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LOS TÍTULOS.-
Los derechos patrimoniales correspondientes a LOS TÍTULOS respecto de los cuales se esté prestando el servicio de depósito y custodia serán ejercidos por INTERCAM FONDOS por cuenta de EL CLIENTE, y depositados a éste en la cuenta bancaria señalada en el proemio de este contrato, a más tardar al día hábil siguiente del que sean recibidos por INTERCAM FONDOS.
DÉCIMA QUINTA.- APERTURA DE CUENTA.- Las partes
convienen que INTERCAM FONDOS, abrirá a EL CLIENTE una cuenta en la que se registrarán las operaciones que celebre, las entregas y retiros de recursos hechos por EL CLIENTE, el importe de venta de LOS TÍTULOS y, en general, cualquier saldo a favor o en contra de EL CLIENTE.
Derivado de la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este contrato y de conformidad con los términos de la LMV, las partes reconocen que INTERCAM FONDOS no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las pérdidas que EL CLIENTE pueda sufrir como consecuencia de las operaciones que celebre al amparo de este contrato.
DÉCIMA SEXTA.- ESTADOS DE CUENTA.- INTERCAM
FONDOS enviará a EL CLIENTE dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte del periodo de que se trate,
un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de LOS TÍTULOS y recursos de EL CLIENTE al último día hábil xxx xxxxx del periodo y la posición de LOS TÍTULOS y recursos xxx xxxxx del periodo anterior.
Las partes convienen que los citados estados de cuenta se enviarán a la última dirección de correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE a INTERCAM FONDOS, en el entendido de que EL CLIENTE podrá solicitar por escrito, en cualquier momento, a INTERCAM FONDOS, el envío del estado de cuenta a su último domicilio dado a conocer por EL CLIENTE a INTERCAM FONDOS.
Adicionalmente, EL CLIENTE podrá consultar su estado de cuenta a través de la página de Internet de INTERCAM FONDOS o bien, solicitarlo en cualquiera de las sucursales de INTERCAM FONDOS, el cual INTERCAM FONDOS tendrá a disposición de EL CLIENTE.
Los estados de cuenta que INTERCAM FONDOS envíe a la dirección de correo electrónico de EL CLIENTE se transmitirán a través de mecanismos que eviten su lectura por terceros no autorizados, para lo cual EL CLIENTE deberá hacer uso de claves o contraseñas para su consulta, siendo su responsabilidad el resguardo y custodia de las mismas, liberando en este acto a INTERCAM FONDOS de cualquier responsabilidad por la consulta de los estados de cuenta por terceros no autorizados.
Los asientos que aparezcan en los estados de cuenta podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este contrato y aceptado por las partes, de acuerdo en lo previsto en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por EL CLIENTE dentro del plazo señalado, se presumen consentidos y confirmados por EL CLIENTE.
Asimismo, para que EL CLIENTE en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, INTERCAM FONDOS tendrá a disposición de aquel, a partir del día hábil siguiente al corte, en la oficina en donde se maneje la cuenta, una copia de dicho documento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- REMUNERACIONES.- EL CLIENTE,
autoriza EXPRESAMENTE a INTERCAM FONDOS a cargar en su cuenta, entre otros conceptos los siguientes:
1. El importe de las operaciones que INTERCAM FONDOS,
realice en cumplimiento del mandato.
2. Las remuneraciones que INTERCAM FONDOS devengue, de acuerdo con las tarifas establecidas para cada operación o servicio, y de no existir éstos, los que las partes hayan convenido.
3. La tarifa que INTERCAM FONDOS cobre por la administración de cuenta.
4. Los impuestos derivados de las operaciones materia del presente Contrato, en términos de la legislación fiscal.
5. Los intereses por adeudos, en términos de la Cláusula Décima Octava del presente instrumento.
6. Las comisiones que, en su caso, INTERCAM FONDOS,
cobre por los siguientes conceptos:
a) Incumplimiento del saldo mínimo de inversión establecido en los PROSPECTOS vigentes de cada FONDO DE INVERSIÓN que administre o distribuya INTERCAM FONDOS.
b) Incumplimiento del plazo mínimo de permanencia señalado en los PROSPECTOS de cada FONDO DE INVERSIÓN que administre o distribuya INTERCAM FONDOS.
c) Compra o venta de acciones de LOS FONDOS DE INVERSIÓN.
d) Servicio de depósito y custodia de LOS TÍTULOS.
e) Emisión y/o envío de estados de cuenta.
f) Servicio de individualización de cuentas.
g) Servicio de pago a terceros, depósitos referenciados o cualquier otro servicio de pago.
h) Demás servicios que INTERCAM FONDOS
proporcione a EL CLIENTE y sean aceptados por las partes.
EL CLIENTE acepta que la periodicidad y procedimiento de cálculo de las comisiones señaladas anteriormente, se establecerán en el PROSPECTO de cada FONDO DE INVERSIÓN, y el monto de las mismas se informará en la página electrónica de INTERCAM FONDOS.
Las partes acuerdan que los aumentos o disminuciones de las comisiones que pretenda cobrar INTERCAM FONDOS, se notificarán a EL CLIENTE con una anticipación de 3 días naturales a su entrada en vigor, a través de un aviso adjunto al estado de cuenta, y/o a través de la página electrónica de INTERCAM FONDOS. En caso de que EL CLIENTE, en razón de los aumentos o disminuciones de las comisiones, no desee permanecer en EL FONDO DE INVERSIÓN, tendrá el derecho de que éste le recompre LOS TÍTULOS a precio de valuación, para lo cual contarán con un plazo de 3 días naturales contado a partir de la fecha en que se hayan notificado los citados cambios. Transcurrido dicho plazo, los aumentos o disminuciones surtirán plenos efectos legales. Previamente a la terminación del plazo establecido, cualquier acto o instrucción realizado por EL CLIENTE, se tendrá como una aceptación a los referidos aumentos o disminuciones, surtiendo plenos efectos legales.
Con la suscripción del presente contrato, EL CLIENTE autoriza, faculta e instruye expresa e irrevocablemente a INTERCAM FONDOS, a vender LOS TÍTULOS suficientes para cubrir cualquier adeudo vencido que exista a su favor por parte de EL CLIENTE. De igual forma, EL CLIENTE otorga su autorización para que INTERCAM FONDOS y/o cualquier entidad integrante de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., Grupo Intercam, S.A. de C.V., así como las filiales y subsidiarias de dichas personas xxxxxxx, puedan cargar cualquier adeudo a cargo de EL CLIENTE por cualquier concepto, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado por EL CLIENTE y por lo tanto sea vencido y exigible por parte de INTERCAM FONDOS o por las personas xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, hasta una cantidad igual a la cantidad adeudada, sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna, a cualquier cuenta, instrumento o contrato en el que existan recursos que EL CLIENTE mantenga con INTERCAM FONDOS, o con las personas xxxxxxx antes indicadas, sus filiales o subsidiarias, incluyendo, sin limitar, contratos de fondos de inversión, contratos de intermediación bursátil, cuentas de cheques, depósitos y/o cuentas a la vista, de ahorro, a plazo, contratos de divisas, de crédito, de derivados y cuentas de inversión cualesquiera que estas sean.
Asimismo, en caso de que por algún error, INTERCAM FONDOS abone en la cuenta de EL CLIENTE una cantidad de dinero equivocada o que no le corresponda, éste se obliga a no disponer de dicha cantidad abonada equivocadamente y a devolver dicha cantidad en forma inmediata a INTERCAM FONDOS. INTERCAM FONDOS queda facultado para cargar de forma inmediata sin responsabilidad y sin previo aviso a la cuenta de EL CLIENTE, exclusivamente la cantidad que sea abonada en forma equivocada.
DÉCIMA OCTAVA.- INTERESES POR ADEUDOS.- Los intereses
que serán cubiertos sobre las cantidades que EL CLIENTE adeude a INTERCAM FONDOS o ésta a aquél por cualquier concepto, con motivo de la realización de los actos jurídicos materia de este contrato, serán de uno punto cinco veces la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a 28 días, correspondientes al periodo que se constituyan en xxxx.
DÉCIMA NOVENA.- PREFERENCIA SOBRE EL DESTINO DE RECURSOS Y DE LOS TÍTULOS DEPOSITADOS.- Las partes
reconocen que todos LOS TÍTULOS y recursos propiedad de EL CLIENTE registrados en la cuenta a que se refiere la cláusula DÉCIMA SEGUNDA de este contrato, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de INTERCAM FONDOS con motivo de lo estipulado en este contrato, por lo que EL CLIENTE no podrá retirar LOS TÍTULOS o recursos sin satisfacer sus adeudos.
VIGÉSIMA.- RETIROS DE RECURSOS.- Las partes convienen que los retiros de recursos solicitados por EL CLIENTE, se abonarán a la cuenta bancaria que se cita en el proemio de este contrato, pudiendo EL CLIENTE autorizar que el depósito se lleve a cabo en cuenta distinta o el cheque sea librado a la orden de otra persona, requiriéndose previamente para este supuesto, solicitud fehaciente de EL CLIENTE dada a INTERCAM FONDOS por escrito.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TIPO DE CUENTA.- (Exclusivo para
personas xxxxxxx) La cuenta abierta por INTERCAM FONDOS a EL CLIENTE con motivo de la celebración del presente contrato es individual. Las partes convienen que cuando EL
CLIENTE autorice a varias personas para manejar la cuenta, dicho manejo sólo podrá ser solidario o mancomunado según se pacte en EL PROEMIO.
Se entiende que las personas autorizadas para manejar la cuenta en nombre y representación de EL CLIENTE ejercitan los derechos y cumplen las obligaciones en forma solidaria, cuando cada una de las personas puede realizarlos en forma independiente. Se entiende que las personas autorizadas para manejar la cuenta en nombre y representación de EL CLIENTE ejercen los derechos y cumplen las obligaciones en forma mancomunada, cuando se requiera la concurrencia de dos o más personas para ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones.
(Exclusivo para personas físicas).- La cuenta abierta por INTERCAM FONDOS a EL CLIENTE con motivo de la celebración del presente contrato será individual cuando EL CLIENTE sea una única persona. La cuenta será colectiva cuando EL CLIENTE sean dos o más personas.
En todo caso, cuando la cuenta sea de tipo individual, su manejo sólo podrá ser individual. Las partes convienen expresamente que, en todo caso, el manejo de la cuenta de tipo colectivo será solidario. Se entiende que EL CLIENTE ejercita sus derechos y cumple sus obligaciones en forma solidaria, cuando cada una de las personas puede realizarlos en forma independiente, por lo que cualquiera puede girar instrucciones a INTERCAM FONDOS con respecto a las operaciones de la cuenta, y gozarán del derecho de retirar total o parcialmente LOS TÍTULOS, así como el efectivo de la cuenta.
En el caso de que el titular o cualesquiera cotitulares modifiquen la instrucción o la cancele antes de que sea total o parcialmente concertada, INTERCAM FONDOS atenderá necesariamente la última comunicación que perciba al efecto. En el supuesto de que INTERCAM FONDOS reciba más de una instrucción y que éstas resulten contradictorias o confusas, INTERCAM FONDOS requerirá aclarar o ratificar la instrucción, la que en este caso habrá de remitirse a INTERCAM FONDOS por escrito firmada por todos los titulares/cotitulares.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (Exclusivo para personas xxxxxxx)
INSTRUMENTO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES
DEL REPRESENTANTE DE EL CLIENTE.- En caso de cambio de su(s) representante(s), EL CLIENTE se obliga a notificarlo por escrito a INTERCAM FONDOS, exhibiendo copias de los poderes correspondientes. Asimismo, El CLIENTE otorga expresamente a las personas cuyos nombres se incluyen en el PROEMIO de este Contrato, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para el manejo de la cuenta, se considerarán factores de EL CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo tanto, INTERCAM FONDOS, queda exenta de cualquier responsabilidad frente a EL CLIENTE por actos o hechos realizados por el/los factor(es) autorizados.
En caso de cambio de representante(s) y/o factor(es), EL CLIENTE se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito a INTERCAM FONDOS, adjuntando la documentación correspondiente. En el supuesto de que EL CLIENTE omita realizar el cambio de representante(s) y/o factor(es), EL CLIENTE eximirá a INTERCAM FONDOS, de toda responsabilidad por los actos o hechos realizados por él/ ellos.
Queda convenido que los representantes y/o personas autorizadas no podrán designar beneficiarios ni nombrar a personas que los sustituyan, siendo estas facultades exclusivas de EL CLIENTE.
VIGÉSIMA TERCERA.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A EL CLIENTE, POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA
Y DE VALORES.- EL CLIENTE otorga su consentimiento para que la CNBV investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en la LFI o la LMV, para lo cual la citada Comisión le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos u hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
VIGÉSIMA CUARTA.- GRABACIÓN DE INSTRUCCIONES.-
EL CLIENTE autoriza a INTERCAM FONDOS para que ésta, a su juicio, grabe el contenido de las conversaciones o instrucciones que aquel gire, renunciando a cualquier acción legal. INTERCAM FONDOS no es responsable en el supuesto de que alguna conversación telefónica no sea grabada, o por la pérdida o destrucción de las cintas correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA.- (Exclusivo para personas físicas).
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.- EL CLIENTE persona
FÍSICA señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la persona(s) mencionada(s) en el PROEMIO del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a INTERCAM FONDOS el fallecimiento de EL CLIENTE, el importe correspondiente en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
En su caso, el beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
Si fueran varios los beneficiarios designados, INTERCAM FONDOS les entregará la parte proporcional determinada por EL CLIENTE y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula.
EL CLIENTE se reserva en todo momento el derecho de designar o cambiar beneficiarios de la cuenta materia de este Contrato. Cuando quiera revocar a los ya designados o substituirlos, así deberá expresarlo con toda claridad y en caso de duda se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes de EL CLIENTE, aun cuando éstos tengan el carácter de representantes legales.
En todo caso, INTERCAM FONDOS calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para LOS TÍTULOS rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios de EL CLIENTE por el demérito que LOS TÍTULOS puedan sufrir entre la fecha de fallecimiento de EL CLIENTE y aquella en que los beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios de EL CLIENTE le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta.
En contratos con dos o más titulares, la designación de los beneficiarios deberá hacerse conjuntamente por todos los titulares. En este caso, el derecho de los beneficiarios nacerá hasta que todos los titulares hayan fallecido. Sólo se podrán hacer modificaciones en relación con la designación de beneficiarios y, en su caso, a los porcentajes establecidos, mediante comunicación suscrita por todos los cotitulares del Contrato.
En caso que alguno no aceptare la parte que le corresponde manifestándolo por escrito, o hubiere fallecido con anterioridad al titular, la parte que le hubiere correspondido se repartirá entre los demás beneficiarios a prorrata según el porcentaje que le corresponda a cada uno.
VIGÉSIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
ANTE LA CONDUSEF.- De acuerdo con lo establecido en el Título Quinto denominado De los procedimientos de Conciliación y Arbitraje de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, las partes convienen en someterse al procedimiento conciliatorio en la vía de reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual tiene sus oficinas centrales en Insurgentes Sur número 762, Col. Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100 o bien en cualquiera de sus Delegaciones, antes de ejercitar las acciones procesales conducentes ante los tribunales competentes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TENENCIA ACCIONARIA.- INTERCAM
FONDOS permitirá a EL CLIENTE, a través del estado de cuenta y/o en la página de Internet de aquélla, por cuenta de LOS FONDOS DE INVERSIÓN, contar con la información oportuna relativa al porcentaje de su tenencia accionaria por FONDO DE INVERSIÓN, a fin de que EL CLIENTE se encuentre en aptitud de dar cumplimiento a lo establecido en los PROSPECTOS respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la LFI.
VIGÉSIMA OCTAVA. TRASPASO DE TÍTULOS.- EL CLIENTE
autoriza a INTERCAM FONDOS a traspasar los títulos que aquél pudiera tener en un FONDO DE INVERISÓN a otro, el cual será administrado o distribuido por INTERCAM FONDOS, si no mantiene los montos mínimos de inversión que se establecen en los PROSPECTOS.
VIGÉSIMA NOVENA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL
CONTRATO.- La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con el simple aviso a la contraparte con 30 días de anticipación.
EL CLIENTE faculta a INTERCAM FONDOS para dar por terminado el contrato si no mantiene el monto de inversión que INTERCAM FONDOS establece como política interna. Para este caso, EL CLIENTE autoriza a INTERCAM FONDOS a traspasar los recursos correspondientes que aquél pudiera tener en su posición, a una cuenta concentradora.
Asimismo, INTERCAM FONDOS tendrá la facultad de dar por terminado el presente contrato en caso de que EL CLIENTE no tenga movimientos en su cuenta durante un periodo de 6 meses y el saldo de la cuenta se encuentre en cero pesos, notificando a EL CLIENTE con 30 días naturales de anticipación a la fecha que se pretenda dar por terminado el presente contrato, mediante mensaje enviado al correo electrónico que el cliente tenga registrado en INTERCAM FONDOS.
TRIGÉSIMA.- DOMICILIOS DE LAS PARTES.- INTERCAM
FONDOS señala como su domicilio el ubicado en Xxxx Xxxxxx 000, xxxx 00, Xxx. Ampliación Granada, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, C.P. 11529 y EL CLIENTE, el indicado en el PROEMIO de este contrato.
En caso de que cualquiera de las partes cambiare de domicilio, se obliga a informárselo dentro de los quince días previos a dicho cambio, por escrito, a la otra parte.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO.-
Las partes acuerdan, con fundamento en el artículo 202 de la LMV, de aplicación supletoria a la LFI en los términos del artículo 3º de este último ordenamiento legal, que para el evento de modificaciones o adiciones al presente acuerdo de voluntades y a sus anexos, INTERCAM FONDOS enviará a EL CLIENTE las modificaciones respectivas, a través de cualesquiera de los medios de comunicación referidos en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este instrumento, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. En el supuesto de que EL CLIENTE no objete la modificación o adición respectiva en el plazo antes señalado, la modificación o adición se tendrá por aceptada y surtirá plenos efectos legales, aún sin contener la firma de EL CLIENTE.
Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizada por EL CLIENTE de acuerdo a los términos de las modificaciones, se tendrá como una aceptación de las mismas, surtiendo plenos efectos legales.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- ENCABEZADOS.- Los encabezados
de las cláusulas y las definiciones contenidas en este Contrato, se incluyen para la conveniencia en su manejo pero no afectarán la interpretación que de las mismas se haga conforme a la ley.
TRIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia, que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN.- EL CLIENTE
otorga su consentimiento para que INTERCAM FONDOS proporcione a cualquiera de las entidades que conforman Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., así como a Intercam Banco Internacional, Inc., Intercam Arrendadora, S.A. de C.V., Intercam, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V. Quanta Shares, S.A. de C.V., y demás empresas pertenecientes al consorcio o grupo empresarial al que pertenece INTERCAM FONDOS los datos y documentos relativos a su información personal y financiera o patrimonial que obren en el expediente que INTERCAM FONDOS ha integrado derivado de los servicios financieros que EL CLIENTE ha celebrado con INTERCAM FONDOS, con el objeto de facilitar la relación comercial que EL CLIENTE pretenda establecer con las entidades señaladas en el presente párrafo, así como para fines mercadotécnicos y publicitarios.
Derivado de lo anterior, EL CLIENTE expresamente reconoce y acepta que INTERCAM FONDOS, en ningún momento transgrede el secreto bursátil previsto en la LFI, al proporcionar en términos de la presente cláusula a cualquiera de las sociedades que se mencionan en el párrafo anterior, los datos y documentos relativos a su información personal, patrimonial y financiera. EL CLIENTE podrá revocar en cualquier momento la autorización que en su caso otorgue a INTERCAM FONDOS para compartir su información y documentación, mediante escrito que deberá entregar a través de cualquier sucursal de INTERCAM FONDOS, debiendo este último extenderle el acuse de recibo correspondiente para que se considere entregada la
revocación de la autorización.
TRIGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN. EL CLIENTE no podrá
ceder, transmitir, gravar, enajenar o disponer de cualquier otra forma de sus derechos u obligaciones conforme al presente Contrato o los demás documentos relacionados con el mismo, debiendo abstenerse de autorizar cualquier fusión, consolidación, escisión, liquidación, reorganización o disolución sin la autorización previa y por escrito de INTERCAM FONDOS.
Lo anterior en el entendido de que INTERCAM FONDOS queda facultado para ceder o en cualquier otra forma negociar a título oneroso o gratuito, los derechos inherentes al presente Contrato, incluyendo sin limitar a cualquiera de las entidades que conforman Intercam Grupo Financiero, o aquellas que resulten de cualquier fusión, escisión reorganización o consolidación en la que intervenga INTERCAM FONDOS. Dichas cesiones no constituyen ni constituirán novación alguna al presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA.- PROTECCIÓN DATOS PERSONALES.
EL CLIENTE otorga su consentimiento para que todos los datos personales que sean recabados por INTERCAM FONDOS, o cualquiera de sus subsidiarias, filiales y demás empresas pertenecientes al consorcio o grupo empresarial al que pertenece INTERCAM FONDOS serán protegidos en términos de lo que establece nuestro Aviso de Privacidad, el cual se encuentra disponible en la página web xxxx://xxx. xxxxxxxx.xxx.xx y que también forma parte como anexo del presente contrato, con total apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Asimismo, otorga su consentimiento a INTERCAM FONDOS para la transferencia de sus datos financieros y patrimoniales a cualquiera de las sociedades señaladas en la cláusula Trigésima Cuarta que antecede.
El CLIENTE en este acto acepta y reconoce que ha leído y aceptado el contenido del Aviso de Privacidad anexo al presente contrato.
En cualquier momento EL CLIENTE puede solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o revocación de consentimiento para tratamiento de sus datos personales, mediante la solicitud correspondiente que puede presentar en cualquiera de nuestras sucursales dirigida al Responsable de Datos Personales. Para facilitar el ejercicio de sus derechos ARCO, INTERCAM FONDOS pone a su disposición el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx para mayor información, aclarar respuestas a su solicitud, presentar quejas, dudas o hacernos recomendaciones.
Las actualizaciones a nuestro Aviso de Privacidad podrán consultarlas y le serán informadas a través de nuestro portal web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en nuestras sucursales, estados de cuenta o bien a través de la última cuenta de correo electrónico que nos haya proporcionado.
Los contratantes declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas, derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato, manifestando su expresa conformidad con los mismos.
Leído que fue por las partes el presente contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado al calce del presente contrato en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
EL CLIENTE
Intercam Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Intercam Grupo Financiero.
Representante Legal