Contract
Publicado en GMZ 08/06/2022
• Gaceta Municipal Vol. XXVII No. 60, Segunda Época. Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del O.PD. Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, Jalisco. de 03 xx xxxxxx de 2020.
• Gaceta Municipal Vol. XXVIII No. 129, Segunda Época. Reformas al Artículo 20 del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contrataciones del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, Jalisco. de 05 de noviembre de 2021.
• Gaceta Municipal Vol. XXIX No. 102, Segunda Época. Reforma al Artículo 100 del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud del Municipio de Zapopan. de 08 xx xxxxx de 2022.
REGLAMENTO DE COMPRAS, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN
Publicado en GMZ 08/06/2022
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, de interés social, y tiene por objeto regular los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la enajenación de bienes muebles y contratación de servicios que realice el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan.
Artículo 2. Este ordenamiento se expide de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73 y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco y los artículos 2°, 37 fracción II y 38 fracción III, 40 y 60 de la de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, artículos 38 y 46 del Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco y de los artículos 4, 30, 35, 41 y 48 del Reglamento de la Administración Pública de Zapopan, Jalisco, así como lo dispuesto en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento o en referencia al mismo, se entiende por:
I. Área: Direcciones o Jefaturas del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, que de acuerdo a sus necesidades, solicite o requiera formalmente a la Jefatura de
Recursos Materiales, la adquisición, arrendamiento de bienes, enajenación y/o la prestación de servicios;
II. Asignación con Concurrencia del Comité: Es aquella licitación pública que se lleva a cabo con la concurrencia del Comité de Adquisiciones del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, en la cual la convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones;
III. Asignación sin Concurrencia del Comité: Es aquella licitación pública que se lleva a cabo sin la concurrencia del Comité de Adquisiciones del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, en la cual no será necesario se lleve a cabo la junta de aclaraciones;
IV. Adjudicación directa: Es aquella que lleva a cabo la Jefatura de Recursos Materiales, cuando se han agotado los procesos de licitación o los mismos se han declarado desiertos, ello sin que se modifiquen los requisitos establecidos en dicha invitación o cuando por la naturaleza de los bienes o servicios a adquirir o contratar proceda la misma, en los casos de fuerza mayor o caso fortuito y por las razones establecidas en este reglamento;
V. Comité: Comité de Adquisiciones del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan;
VI. Compra consolidada: Es aquella que mediante un previo proceso de planeación, concentra los requerimientos generales de las áreas, a través de un mayor poder de negociación y de estrategias de compra, con el fin de obtener mejores precios, condiciones de compra y garantías;
VII. Contraloría Interna: Contraloría Interna del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan;
VIII. Convocante: el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, Jalisco; a través de su Jefatura de Recursos Materiales;
IX. Direcciones: Las Direcciones que integran al OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan: Dirección General, Dirección Administrativa, Dirección Jurídica, Dirección Médica, Dirección del Hospital General de Zapopan, y Dirección de Urgencias;
X. Dirección Administrativa: Dirección Administrativa del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan;
XI. Dirección General: Es la máxima autoridad ejecutiva del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan y representante legal del mismo;
XII. Dirección Jurídica: Dirección Jurídica del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan;
XIII. Enajenación: La transmisión a otra persona física o jurídica de la propiedad, bien o derecho que se tiene sobre los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos;
XIV. Falta grave: Aquellas conductas así consideradas de conformidad con la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
XV. Fianza o póliza: cantidad de dinero u objeto de valor que se da para asegurar el cumplimiento de suministros, la seriedad de la oferta y la correcta aplicación de los anticipos u otra obligación, misma que será expedida por una institución autorizada en el Estado;
XVI. Fondo revolvente: Importe o monto que en las áreas autorizadas del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan se destina para cubrir necesidades urgentes que no rebasen determinados topes, los cuales se ejercen en periodos establecidos o acordados convencionalmente y que se restituyen mediante la comprobación respectiva;
XVII. Garantía: Compromiso del proveedor para hacerse responsable para el cumplimiento de las obligaciones de tiempo, modo y lugar, así como por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad, averías, mediante un escrito, de reparar o restituir de forma gratuita los defectos encontrados en el lapso de un tiempo determinado que no podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato;
XVIII. Investigación xx xxxxxxx: Técnica usada para identificar las características xxx xxxxxxx de bienes y servicios específicos a fin de proveer al área requirente de información útil, para planear la adquisición y arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;
XIX. Jefatura: Jefatura de Recursos Materiales del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan;
XX. Ley: Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
XXI. Licitante: persona física o jurídica que participa en cualquier procedimiento de licitación pública;
XXII. Municipio: Municipio de Zapopan, Jalisco;
XXIII. Oferta Subsecuente: Modalidad en la que los licitantes al presentar sus proposiciones tendrán la posibilidad de que con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial;
XXIV. Organismo: El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan;
XXV. Presidente: Presidente del Comité de Adquisiciones del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan;
XXVI. Propuesta conveniente más bajo: Es aquel que a consideración de los Servicios de Salud del Municipio de Zapopan ofrezca las mejores condiciones de calidad, servicio, garantías, tiempo de entrega y cumplimiento a un menor costo;
XXVII. Proveedor: Toda persona física o jurídica que suministre mercancías, materias primas y demás bienes muebles, proporcione arrendamiento o preste servicios al OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan;
XXVIII. Reglamento: Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan;
XXIX. Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC);
XXX. Secretario Técnico: Servidor público designado conforme a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios y al presente Reglamento;
XXXI. Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública (SECG): Sistema informático de consulta gratuita, integrado por información relevante para los procesos de compras públicas, bajo los principios de transparencia, participación y colaboración ciudadana, máxima publicidad y accesibilidad de uso. Dicho sistema constituye el medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación; y
XXXII. Testigo Social: La persona física o jurídica que participa con voz en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, con función de carácter pericial, y que emite un testimonio final de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 4. Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios conforme a su naturaleza serán los siguientes:
I. Fondo revolvente;
II. Licitación pública con concurrencia del Comité;
III. Licitación pública sin la concurrencia del Comité; y
IV. Adjudicación directa, en los términos de este Reglamento.
Los actos, pedidos y contratos que se realicen en contravención en lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento serán de la exclusiva responsabilidad del titular del área que lo formule.
Artículo 5. Para efectos de determinar los montos máximos aplicables a los procedimientos para adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios previstos en la Ley y en el presente Reglamento se determinan los siguientes:
Proceso | Factores | |||
Fondo revolvente | 50 Unidades de Medida y Actualización | |||
Licitación Comité | sin | concurrencia | del | Más de 50 y hasta 8,057 Unidades de Medida y Actualización |
Licitación Comité | con | concurrencia | del | Más de 8,057 Unidades de Medida y Actualización |
Artículo 6. Los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento deberán realizarse observando los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, planeación, programación, control y rendición de cuentas. Procurando además que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios se lleven a cabo a través de procedimientos que aseguren al Organismo, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes de conformidad con lo que establece la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 7. La aplicación del presente Reglamento le corresponde a las siguientes autoridades y áreas del Organismo:
I. El Comité;
II. Director General del Organismo;
III. Dirección Jurídica;
IV. La Contraloría Interna;
V. La Dirección Administrativa;
VI. La Jefatura; y
VII. Los demás servidores públicos a los que se les deleguen facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 8. Corresponde al Director General, a través de la Dirección Administrativa, la facultad de instrumentar operativamente las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 9. La Dirección Administrativa es la titular de la unidad centralizada de compras y tendrá las facultades y obligaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, mismas que serán ejercidas a través de la Jefatura de Recursos Materiales, siendo las siguientes:
I. Formular las bases o convocatorias para llevar a cabo el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y en su caso someterlos a aprobación del Comité;
II. Fungir como órgano operativo del Comité;
III. Intervenir en todas las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, inmuebles arrendamientos en general o contratación para la recepción de servicios con cargo al presupuesto de egresos del Organismo;
IV. Alimentar el SECG con la información relativa de las licitaciones, adjudicaciones, enajenaciones e informes. Dicha información deberá contener para cada caso, objeto del gasto, proveedor, número de contrato, estatus de cumplimiento, si se impusieron penalizaciones o deducciones, así como si se realizaron ampliaciones de contrato y la justificación de dicha decisión, cantidad total pagada y ahorros si los hubiere;
V. Aprobar los formatos conforme a los cuales se documentarán los pedidos o contratos de adquisición de acuerdo a la determinación de necesidades de las áreas requirentes del Organismo;
VI. Promover la mejora regulatoria, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites, en el ámbito de su competencia;
VII. Intervenir, en caso de considerarlo necesario, conjuntamente con el área requirente, en la recepción de los bienes solicitados, así como en la verificación de sus especificaciones, calidad y cantidad; y en su caso, oponerse a su recepción, para los efectos legales correspondientes;
VIII. Solicitar del área requirente las investigaciones xx xxxxxxx necesarias para llevar a cabo la contratación de adquisiciones y prestación de servicios;
IX. Atender y ejecutar las resoluciones que emita el Comité;
X. Publicar las convocatorias y bases de licitación de conformidad a la normatividad aplicable; y
XI. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 10. Las Áreas podrán llevar a cabo compras haciendo uso de sus respectivos fondos revolventes, observando para ello el monto, bases y lineamientos establecidos en el presente Reglamento, evitando el fraccionamiento del gasto.
Artículo 11. El área requirente debe cumplir con lo siguiente:
I. Presentar la solicitud de sus adquisiciones o contrataciones de acuerdo a la partida y presupuesto autorizado y cumpliendo los requisitos previstos el presente Reglamento, mínimo con 30 treinta días naturales de anticipación, donde se debe incluir:
a) El área solicitante;
b) La descripción detallada, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o servicios solicitados;
c) Los requerimientos de carácter técnico y demás circunstancias pertinentes;
d) Los tiempos de entrega requeridos del bien o servicio; y
e) La firma y nombre del titular de la Área solicitante.
II. Presentar una manifestación en el sentido de que no existen bienes o servicios con características similares a los solicitados que pudieran sustituirlos a un costo menor. Tratándose de consultorías, proyectos o estudios, deberán manifestar que no existen trabajos similares en el Registro de Servicios de Consultoría, Asesoría, Estudios e Investigaciones, por lo que es necesaria la contratación en los términos planteados;
III. La elaboración y el resultado de la investigación xx xxxxxxx, misma que deberá acompañarse de la solicitud de sus adquisiciones o contratación correspondiente;
IV. Proponer conforme a sus necesidades los requerimientos para la elaboración de las bases de licitación pública de los bienes o servicios que requieren conforme a los formatos establecidos;
V. Otorgar al personal designado por la Contraloría Interna y por la Jefatura, el libre acceso a sus lugares de trabajo, tales como: almacenes, oficinas, talleres, plantas e instalaciones; y entregar la información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones, a fin de que se verifique y evalúe el cumplimiento de las normas aplicables en materia de conservación y uso de los bienes pertenecientes al patrimonio del Organismo; y
VI. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 12. El Área requirente se abstendrá de iniciar cualquier procedimiento de contratación para adquisiciones o prestación de servicios, si no hubiere saldo disponible en su correspondiente presupuesto. En su caso, deberán solicitar a la Dirección Administrativa le sea asignada suficiencia presupuestal con base en el control, distribución y calendarización de los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos a efecto de estar en aptitud de realizar la solicitud de compra, requisición o aprovisionamiento la cual será indispensable para el inicio del procedimiento de licitación en términos de la Ley y del presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES, ARRENDAMIENTOS, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIO
Artículo 13. El Organismo, a través de las Direcciones correspondientes deberá:
I. Programar sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en razón de sus necesidades reales, en forma anual, preferentemente a través de compras consolidadas y vinculado al Presupuesto de Egresos vigente en cada ejercicio fiscal, debiéndolo remitir a la Dirección Administrativa, a través de la Jefatura para los efectos de su competencia, a más tardar el día 15 quince del mes xx xxxxxx del año anterior al año fiscal en que se aplique;
II. Determinar las especificaciones de los bienes o servicios desde una perspectiva de requisitos técnicos mínimos, especificaciones, cualidades, atributos y desempeño funcional, que permitan satisfacer las necesidades de contratación previamente identificadas;
III. Antes de optar por un producto en específico, el área requirente deberá manifestar la inexistencia de productos alternativos que puedan satisfacer las necesidades detectadas a un precio más bajo, o en su caso, la inexistencia de estudios o consultorías similares a las que se soliciten;
IV. Observar las recomendaciones que haga la Jefatura para mejorar los sistemas y procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios;
V. Tomar las medidas necesarias para el resguardo, protección y custodia de los bienes existentes, tanto en términos físicos como jurídicos y mantener actualizado su control inventarios;
VI. Previo a la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones deberá verificar en el Registro de Servicios de Consultoría, Asesoría, Estudios e Investigaciones la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate, cuando se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos del Organismo, no procederá la contratación salvo que se requiera su adecuación o complemento y siempre que no se cuente con el personal capacitado o las condiciones para su realización. El titular del área justificará debidamente lo anterior ante la Dirección Administrativa ; y
VII. Cumplir con las demás obligaciones que les impongan otras disposiciones.
Artículo 14. Las propuestas de los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las áreas, se ajustarán al proceso de planeación, programación y presupuesto que defina la Dirección Administrativa para integrar el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 15. La Dirección Administrativa solicitará a las Direcciones y a las Áreas sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
IV. Las unidades responsables de su instrumentación;
V. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;
VI. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;
VII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo;
VIII. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las direcciones deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los
ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores;
IX. Los resultados de los indicadores de desempeño del ejercicio anterior; y
X. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Artículo 16. Las direcciones deberán presentar sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios a la Jefatura de Recursos Materiales, a más tardar el día 1° primero xx xxxxxx del año anterior al año fiscal en que se aplique, so pena de que la falta de cumplimiento de esta disposición se sancionará conforme lo establezca la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
Artículo 17. El Organismo pondrá a disposición del público en general, a través del SECG y de su portal en Internet, a más tardar el 31 treinta y uno de enero de cada año, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la legislación de la materia.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidas en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas sin responsabilidad alguna para el Organismo, siempre y cuando dicha determinación sea justificada y demostrada plenamente, debiendo informar de ello a la Contraloría Interna y actualizar en forma mensual el programa en el SECG, en un plazo no mayor a 15 quince días hábiles posteriores al cierre mensual.
TÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES
Artículo 18. El Comité es un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el procedimiento de adquisiciones, enajenaciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios que requiera el organismo.
Artículo 19. La presidencia del comité recaerá en el titular de la Dirección General quien proveerá de la integración del Comité dentro de los primeros 45 cuarenta y cinco días del inicio de cada administración y convocará a la sesión para instalación y toma de protesta xx xxx a quienes fungirán como titulares y suplentes en los términos previstos en la Ley y en el presente Reglamento.
Artículo 20. El Comité tendrá la estructura siguiente:
Con el carácter de vocales con derecho a voz y voto, los siguientes:
I. Director General;
II. Dirección Jurídica; Fracción adicionada GMZ No. 129 de 05/11/2021
III. Dirección Médica; Fracción adicionada GMZ No. 129 de 05/11/2021
IV. Subdirección Administrativa; Fracción adicionada GMZ No. 129 de 05/11/2021
V. Jefatura de Recursos Financieros; Fracción adicionada XXX Xx. 000 xx 00/00/0000
XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx; Fracción adicionada GMZ No. 129 de 05/11/2021
VII. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara (CANACO);
VIII. Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
IX. Consejo Agropecuario de Jalisco;
X. Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX);
XI. Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente, AC (COMCE)
Con el carácter de vocal permanentes con derecho a voz, pero sin voto, los siguientes:
XII. El Titular del Órgano Interno de Control; Fracción modificada GMZ No. 129 de 05/11/2021
XIII. El Titular de la Dirección Administrativa, quien fungirá como Secretario Técnico en las sesiones del Comité;
XIV. El Titular de la Jefatura de Recursos Materiales;
Fracción modificada GMZ No. 129 de 05/11/2021
XV. Un Regidor representante de cada fracción edilicia del Pleno del Ayuntamiento, así mismo serán tomados en cuenta aquéllos Regidores electos por la vía de candidatura independiente, mismos que su presencia no será determinante para la conformación del Quorum Legal; y
XVI. En su caso, los invitados y los testigos sociales.
Cada integrante designará por escrito a su respectivo suplente, que deberá tener como mínimo el nivel jerárquico inmediato inferior del representante, salvo el caso de las fracciones VII a la XI quienes serán designados por los propios organismos del sector privado conforme lo determinen. Párrafo modificado GMZ No. 129 de 05/11/2021
En caso de la fracción XV, la suplencia podrá recaer en otro Regidor designado por la Coordinación de la Fracción Edilicia o en algún otro servidor público dependiente de la Regiduría o Fracción Edilicia que el titular designe. Párrafo modificado GMZ No. 129 de 05/11/2021
Tratándose del Titular la Dirección General, comparecerá éste o el servidor público en el que delegue esta función.
Los integrantes del Comité que asistan a los trabajos de la misma con carácter de suplentes, estando ausente el titular, tendrán los mismos derechos de éste, es decir derecho a voz y voto cuando corresponda.
Artículo 21. Los cargos de los miembros del Comité son honoríficos por lo que no se recibe remuneración económica por su ejercicio y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen. Los representantes de la sociedad que forman parte del Comité carecen de la calidad de servidores públicos y por su actuación en los términos de este reglamento serán responsables de conformidad con las disposiciones en materia civil, penal o cualquier otra aplicable.
Artículo 22. El Comité podrá determinar de considerarlo necesario, la participación e intervención de servidores públicos, empresarios o personas físicas o jurídicas cuyas funciones o actividades están involucradas con los asuntos que se encuentren en trámite ante ella, con el objeto de aclarar aspectos técnicos o administrativos, aportar los criterios, informes, documentos que den fundamento, sustancia y crédito a los casos y asuntos sobre los cuales se les solicite. En su participación únicamente tendrán el carácter de invitados, pudiendo intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto respecto al tema o asunto para el que fue requerida su intervención.
Se podrá exceptuar la participación de invitados en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad pública en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 23. Las designaciones de las Cámaras, Consejos y Confederaciones se comunicarán al Presidente por parte de sus titulares. Para que una persona pueda formar parte del desarrollo de las sesiones del Comité deberá acreditar su personalidad mediante la designación por escrito, de lo contrario, no será tomada en cuenta su participación.
Artículo 24. El Comité, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
I. Aprobar las normas, políticas y lineamientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
II. Difundir a las áreas responsables de las funciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, las políticas internas y los procedimientos correspondientes;
III. Establecer la metodología para la elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deberá elaborar cada ente público;
IV. Conocer el programa y el presupuesto anual o plurianual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las áreas del Organismo, así como sus modificaciones de conformidad con la normatividad presupuestaria;
V. Conocer del avance programático presupuestal en la materia, con objeto de proponer las medidas correctivas que procedan, a efecto de asegurar el cumplimiento de los programas autorizados;
VI. Participar en las licitaciones públicas, juntas de aclaraciones presentación y apertura de propuestas y fallo;
VII. Resolver sobre las propuestas presentadas por los licitantes en las licitaciones públicas, con la finalidad de obtener las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por los proveedores;
VIII. Otorgar prórrogas en entregas en la adquisición de bienes o contratación servicios de conformidad con el área requirente;
IX. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
X. Analizar la pertinencia de la justificación del caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere las excepciones de adjudicación directa;
XI. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere este Reglamento. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Director General, sin embargo invariablemente deberá dársele vista al Comité en los casos en que el monto al que ascienda la adjudicación directa se encuentre dentro de aquellos indicados en el presente Reglamento para que concurra el Comité;
XII. Proponer, revisar y aprobar las bases sobre las cuales habrá de convocarse a licitación pública para la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios;
XIII. Aprobar las actas que se deriven de los procesos de licitación previstos en el presente Reglamento;
XIV. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten;
XV. Definir aquellos casos en que, por el impacto de una contratación sobre los programas sustantivos del Organismo, deberá presentar un testigo social;
XVI. Invitar a sus sesiones a representantes de otros entes públicos cuando por la naturaleza de los asuntos que deban tratar, se considere pertinente su participación;
XVII. Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en la aplicación de la Ley, del presente Reglamento y las disposiciones que de ellos deriven;
XVIII. Informar anualmente al Director General, respecto de las actividades desarrolladas en dicho periodo;
XIX. Emitir opinión no vinculante respecto de los precios de los inmuebles que se pretenden adquirir;
XX. Suspender las sesiones y acordar fecha, hora y condiciones para reanudarlas, en caso de que por la complejidad del objeto del procedimiento correspondiente, así se haga necesario;
XXI. Decidir lo conducente respecto de las situaciones extraordinarias que se presenten en el ejercicio de sus funciones, observando siempre los principios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad, y honradez;
XXII. Difundir entre los industriales, comerciantes y prestadores de servicios, las necesidades de los bienes y servicios requeridos por el Organismo; y
XXIII. Las demás conferidas en otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 25. El Presidente del Comité tendrá las facultades siguientes:
I. Representar al Comité;
II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Declarar, en su caso, la existencia del quórum requerido para sesionar;
IV. Someter a la consideración de los integrantes del Comité los asuntos establecidos en el orden del día correspondiente;
V. Presidir y coordinar el buen desarrollo de las sesiones;
VI. Someter para su discusión y aprobación de las actas levantadas;
VII. Orientar las sesiones y las resoluciones del Comité a los criterios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad y honradez que deben de concurrir en la función de adquisiciones y enajenaciones;
VIII. Procurar que las acciones y resoluciones del Comité obtengan a favor del Organismo, las mejores condiciones de calidad, servicio y precio, condiciones de pago y oportunidad en el abastecimiento;
IX. Ordenar el área operativa correspondiente del Organismo, la ejecución de las Resoluciones emitidas por el Comité y vigilar su cumplimiento;
X. Recibir las acreditaciones ante el Comité de los vocales;
XI. Convocar a personas físicas o jurídicas con el carácter de invitados a participar en las reuniones y actividades del Comité, señalando el tema o asunto que se propone, para que con información y sus opiniones, apoyen los trabajos de la misma; y
XII. Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 26. Las funciones del Secretario Técnico del Comité serán las siguientes:
I. Recibir conforme al procedimiento los casos o asuntos que se someterán a la consideración y resolución del Comité e incorporarlos en el orden del día de la sesión más próxima e inmediata a su recepción;
II. Acordar con el Presidente el orden del día de los casos y asuntos que se someterán a consideración y resolución del Comité;
III. Nombrar y levantar lista de asistencia y dar cuenta al Presidente de la existencia de quórum legal para sesionar;
IV. Elaborar y notificar a los miembros del Comité, de manera formal y oportuna, la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Comité;
V. Formular las relaciones que contengan la información sucinta de los asuntos que serán ventilados en las sesiones;
VI. Concurrir a la sesión de turno con los expedientes técnicos de los asuntos contemplados en el orden del día debidamente integrados;
VII. Elaborar, requisitar y regular la documentación que dé cuenta de los trabajos, acciones y resoluciones del Comité, orden del día, acta de la sesión e informes, refrendando con su firma todas las actuaciones;
VIII. Efectuar el seguimiento de las acciones y resoluciones del Comité y mantener informado al presidente y vocales, hasta su cabal y estricto cumplimiento;
IX. Elaborar los informes de actividades; y
X. Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables o le asigne el Presidente.
Artículo 27. Los vocales del Comité tendrán las siguientes funciones:
I. Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando su análisis en los informes y documentos que los sustenten o fundamenten;
II. Proponer en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de casos y asuntos que se presenten a la consideración y resolución del Comité;
III. Manifestar con veracidad, seriedad y respeto, sus puntos de vista, sus propuestas o alternativas de solución, su voto o inconformidad con los contenidos del acta de la sesión y las resoluciones del Comité;
IV. Requisitar la documentación que dé cuenta de las acciones y resoluciones del Comité;
V. Signar las actas de las sesiones mediante su firma; y
VI. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.
CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Artículo 28. Las sesiones del Comité se verificarán ordinariamente en forma trimestral excepto cuando no se tengan asuntos que tratar; y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 29. La convocatoria de cada sesión se deberá hacer llegar de manera electrónica mediante correo oficial, a los integrantes del Comité cuando menos con 48 cuarenta y ocho horas de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y con 24 veinticuatro horas tratándose de sesiones extraordinarias, debiendo anexar el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto a tratar.
En el caso de los integrantes titulares no puedan asistir a la sesión, deberán de notificar al Secretario Técnico por escrito o por correo electrónico a fin de que la persona que fue designada como su suplente se encuentre en condiciones de asistir a la misma.
Artículo 30. El comité sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, de forma presencial o a distancia, cuando por un riesgo inminente se ponga en peligro la gobernabilidad, o la tranquilidad de los ciudadanos de Zapopan, por motivo de emergencia decretada por autoridad competente.
Las sesiones serán celebradas válidamente con la indispensable asistencia de su Presidente y el Contralor Interno, los acuerdos tomados en las sesiones citadas deberán ser votados por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto.
En caso de no verificarse quórum en una sesión, el Presidente podrá convocar por escrito o por correo electrónico con un mínimo de 24 veinticuatro horas de anticipación a una nueva sesión, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, siendo necesaria la asistencia del Contralor Interno. Los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.
Artículo 31. Si dentro del desarrollo de la sesión, dejara de existir quórum se dará por concluida la misma, teniéndose por válidos los acuerdos y resoluciones quedando firmes los resolutivos que hasta ese momento se hubiesen tomado por el Comité; convocándose por el Presidente a una sesión extraordinaria con la debida anticipación para tratar los asuntos que quedaron pendientes.
Artículo 32. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el formato que el Comité considere conveniente, el cual deberá contener la información prevista en este Reglamento y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso.
El Secretario Técnico deberá presentar para su firma los cuadros de asignación que se hayan generado con motivo de las requisiciones, los cuales serán firmados al calce por los integrantes del Comité que quisieran suscribirlos. En caso de que algún integrante no se encuentre conforme con los mismos podrá firmar bajo protesta manifestando las razones de su inconformidad.
Artículo 33. Las votaciones del Comité se realizarán en forma económica y excepcionalmente nominalmente, cuando alguno de los miembros lo solicite.
Artículo 34. Las decisiones del Comité solo podrán someterse a votación y consideración de sus integrantes con derecho a voto cuando se encuentre presente la mayoría de sus integrantes que hayan asistido a la sesión, siendo necesaria la presencia de la Contraloría Interna. Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente del Comité tendrá voto de calidad. Deberá hacerse constar en el acta respectiva la votación correspondiente.
Artículo 35. Los integrantes del Comité, vocales, vocales permanentes, invitados y testigos sociales deberán firmar un registro de asistencia a la sesión que hubieren asistido, siendo requisito indispensable para dar constancia de su participación, señalando su nombre, la dependencia, organismo o persona que representan; además de lo anterior, los invitados señalaran el o los asuntos por los cuales fueron invitados.
Artículo 36. Las sesiones del Comité, se realizarán en el lugar que se indique en la convocatoria y en ella se tratarán los asuntos descritos en el Orden del Día.
Las sesiones ordinarias se desarrollarán preferentemente con el siguiente Orden del Día:
I. Registro de Asistencia;
II. Declaración de quórum legal;
III. Aprobación del orden del día;
IV. Lectura y aprobación del acta;
V. Agenda de trabajo;
VI. Asuntos varios; y
VII. Formal Clausura.
El orden del día de las sesiones extraordinarias excluirá́ los puntos IV y VI ya señalados.
TÍTULO TERCERO
DE LOS TESTIGOS SOCIALES CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 37. En aquellos casos que así lo determine la Contraloría Interna o el Comité atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos del Organismo, se deberá prever la participación de testigos sociales acreditados conforme a la Ley, con la cual se garantizará que su desarrollo se lleve a cabo de conformidad con la normatividad aplicable; así como para favorecer la práctica de denuncias xx xxxxxx administrativas, de ser el caso. Así mismo, los testigos sociales podrán participar en las adjudicaciones directas que la Contraloría Interna determine.
Artículo 38. El Comité, por conducto del Secretario Técnico solicitará a la Contraloría Interna le designe un testigo social para que participe en los procedimientos de contratación en donde así se determine. Dicha solicitud deberá formularse cuando menos 5 cinco días hábiles previos a la intervención del testigo social en el procedimiento de mérito.
Artículo 39. Para efectos de que el Comité o la Jefatura determinen la procedencia de la participación y designación de testigo social en las licitaciones públicas que lleven a cabo en el ámbito de su respectiva competencia, deberán considerarse los siguientes aspectos:
I. Verificar la existencia de suficiencia presupuestal del Organismo para efectuar la contraprestación de los servicios del testigo social;
II. Determinar la especialización, capacidad, experiencia y preparación académica del testigo social requeridos para la prestación de sus servicios;
III. Que la contratación respectiva cause un impacto en los programas sustantivos del Organismo;
IV. Exista un alto requerimiento para hacer más transparente el proceso, o que a consideración del Comité, la ejecución comprenda un porcentaje significativo del presupuesto y por lo tanto, un requerimiento especial de transparentar procedimientos, únicamente para el caso de adjudicaciones directas; y
V. Cualquier otro aspecto que se prevea en lineamientos.
Artículo 40. La Contraloría Interna será competente para emitir los lineamientos que regulen la participación, permanencia y la conclusión del servicio proporcionado por los particulares como testigos sociales en los procedimientos donde se determine su participación.
La Contraloría Interna será la única competente para otorgar el registro de Testigo Social.
Artículo 41. El Organismo deberá contemplar en el Presupuesto de Egresos una partida presupuestal para la participación de testigos sociales. Para efectos de lo anterior se deberán
observar los lineamientos emitidos por la Contraloría Interna relativos a los montos de la contraprestación al testigo social y en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.
Artículo 42. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:
I. Proponer al Organismo, a la Contraloría Interna y al Comité mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
II. Dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de su participación en las contrataciones; y
III. Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Contraloría Interna y a la Jefatura de Recursos Materiales.
Artículo 43. Los testigos sociales tendrán las obligaciones siguientes:
I. Conducirse de manera imparcial, objetiva, independiente, honesta y ética;
II. Participar en todas las etapas del procedimiento en el que intervengan, así como en aquellas fuera de éste en las que sea necesaria su intervención;
III. Emitir su opinión o testimonio final dentro del término de 10 diez días a que hubiera concluido el procedimiento en el que participó, del cual deberá entregar un ejemplar a la Jefatura, así como a la Contraloría Interna;
IV. Hacer del conocimiento a la Jefatura y a la Contraloría Interna, las propuestas de mejora detectadas con motivo de sus servicios;
V. Presentar el correspondiente Manifiesto y la Declaración de Integridad y no Colusión;
VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento respecto del cual vaya a emitir su opinión o testimonio, cuando durante su sustanciación sobrevenga algún impedimento para desempeñarse como testigo social;
VII. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma de atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para integrantes de sociedades mercantiles o civiles de los que hayan formado parte;
VIII. En caso de detectar irregularidades en los procedimientos de contratación en los que participe, deberá denunciar ante la Contraloría Interna, acompañando los datos o indicios que permitan advertir las irregularidades, para efecto de la investigación administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas
del Estado de Jalisco. Para el caso de aquellos que no sean servidores públicos, por su actuación en los términos de este reglamento, se aplicarán las disposiciones en materia civil, penal o las que correspondan; y
IX. Las demás que determine la Contraloría Interna.
Se considerará como falta grave, el hecho de que algún testigo social continúe participando en algún procedimiento a pesar de configurarse el supuesto señalado en la fracción VI y VII del presente artículo.
Artículo 44. El testimonio u opinión que formule un testigo social deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. Nombre y número de acreditación como testigo social;
II. Datos de identificación del procedimiento en el que intervino, así como las aportaciones realizadas, de ser el caso;
III. Breve reseña de cada una de las etapas del procedimiento en las que intervino;
IV. Conclusiones, observaciones y recomendaciones, así como una propuesta para su instrumentación; y
V. Los demás que determine la Contraloría Interna.
Artículo 45. En ningún caso, el testimonio u opinión del testigo social tendrá efectos jurídicos sobre el procedimiento de contratación, o podrá interrumpir las etapas del mismo. El testimonio u opinión que emita un testigo social, no liberará de la responsabilidad de intervenir en las etapas del procedimiento, a quienes así deban hacerlo por parte del Organismo, o de las faltas o responsabilidades derivadas de su actuar.
Artículo 46. La participación del testigo social, dentro del procedimiento en el que intervenga, concluirá con la emisión del fallo, o con la declaración de procedimiento desierto, según sea el caso.
Artículo 47. El contrato que se celebre con un testigo social ante la Dirección Jurídica, deberá contener por lo menos lo siguiente:
I. Identificación del procedimiento en el que intervendrá el testigo social;
II. Materia de especialización;
III. La cantidad mínima y máxima de horas requeridas, dentro de las cuales deberá considerarse el estudio, análisis y elaboración de documentos que el testigo social requiera para emitir su opinión;
IV. Honorarios con I.V.A. desglosado e impuestos correspondientes;
V. Forma y periodos de pago, en caso de que no sea en una sola exhibición;
VI. Forma y plazos para emitir su opinión o testimonio, y en general, la forma en que participará dentro del procedimiento correspondiente;
VII. La obligación de acatar la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, en relación con la información confidencial o reservada que pudieran obtener o generar con motivo de su intervención;
VIII. La obligación de informar a la Contraloría Interna, cuando durante la prestación de su servicio, obtenga un cargo público en cualquier nivel de gobierno;
IX. Presentar el correspondiente Manifiesto y la Declaración de Integridad y no Colusión, así como manifestar no encontrarse dentro de los supuestos previstos en la Ley y el presente Reglamento que lo inhabiliten para ejercer el encargo;
X. Incluir una cláusula en la que se establezca la facultad del Organismo de rescindir administrativamente el contrato sin declaración judicial por cualquiera de las causas o supuestos de incumplimiento previstas en la Ley y en el presente ordenamiento; y
XI. Cualquier otra obligación que se derive de la Ley, del presente Reglamento, o de los lineamientos establecidos.
En la contraprestación del testigo social se deberá considerar los gastos correspondientes a su traslado, hospedaje y alimentación, en caso de ser necesario.
Artículo 48. La Contraloría Interna, será competente para sustanciar y resolver en cualquier tiempo los procedimientos de suspensión y sustitución que se instauren en contra de los testigos sociales que incumplan con las obligaciones inherentes a su encargo previstas en la Ley, en el presente Reglamento o en cualquier otra disposición aplicable al servicio que presten, debiendo proceder a instaurar los procedimientos en contra de los testigos sociales que hubieran incumplido con las obligaciones y se aplique las sanciones previstas en la Ley, así como, solicitar se nombre de nueva cuenta otro testigo social.
La Contraloría Interna deberá de notificar a la Dirección Jurídica a efecto de que se inicie el procedimiento en contra de los testigos sociales que incumplan con las obligaciones previstas a su cargo, para la rescisión del contrato correspondiente.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN
Artículo 49. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios deberán realizarse por regla general a través de licitación pública mediante convocatoria pública. De forma
excepcional, y sólo en los casos previstos por la Ley a través de adjudicación directa, debiendo sujetar el procedimiento de adjudicación referido a lo que establece el presente reglamento.
Artículo 50. La convocante deberá establecer en los procedimientos previstos por este Reglamento, los mismos requisitos y condiciones para todos los interesados, otorgando igual acceso a la información relacionada con la licitación a fin de evitar favorecer a algún participante. No se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. Para efectos de lo anterior, toda persona que satisfaga los requisitos de las bases de licitación, tendrá derecho a presentar su propuesta.
Artículo 51. Los requisitos y reglas de participación que se establezcan en la convocatoria y las bases de los procedimientos de contratación deberán ser los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto, por lo tanto deberá evitarse exigir requisitos para comprobar la experiencia y la capacidad técnica, financiera y de ejecución de los participantes que sean desproporcionados, atendiendo a las características del bien o servicio a contratar y en ningún caso se deberá establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Así mismo, la Convocatoria no deberán incluir elementos que pudieran resultar injustificados, discriminatorios, que favorezcan a determinados participantes o que limiten la libre participación de los interesados, tales como:
I. Experiencia superior a un año, salvo en los casos debidamente justificados que autorice, en forma expresa, el titular del área requirente, indicando las causas que motiven dicha autorización. De establecerse este requisito, invariablemente se precisará la forma en que deberá acreditarse y cómo será evaluado;
II. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular;
III. Capitales contables. Salvo cuando la convocante considere necesario que el licitante acredite contar con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente, para lo cual en la convocatoria deberá plasmarse claramente la forma en que los interesados cumplirán con este requisito;
IV. Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los términos requeridos;
V. Estar inscrito en el RUPC; o
VI. Que los bienes a adquirir o arrendar, sean de una marca determinada, salvo en los casos justificados conforme a la Ley y el presente reglamento.
Artículo 52. En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios, en la que los licitantes al presentar sus proposiciones tendrán la posibilidad de que con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica.
Cuando el licitante opte por la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos deberá establecerse en la convocatoria que la apertura económica se llevará a cabo mediante dicho mecanismo, por lo que deberán justificar el uso de dicha modalidad y constatar que existe competitividad suficiente de conformidad con la investigación xx xxxxxxx correspondiente.
No podrá optarse por esta modalidad cuando participen de manera individual, micro, pequeñas y medianas empresas locales, o bien, cuando el mercado de que se trate no cuente con condiciones de competencia, el volumen de la demanda no genere economías de escala, o la descripción y características técnicas no puedan ser objetivamente definidas o hacerse comparables mediante fórmulas de ajuste claras.
Al concluir la celebración del acto de presentación de propuestas se deberá realizar la evaluación cualitativa de las ofertas conforme a los lineamientos establecidos en las bases. Una vez que se haya realizado a evaluación de las propuestas, se procederá a informar a los participantes o postores cuyas propuestas técnicas no hayan sido desechadas, el momento en que dará inicio la etapa de ofertas subsecuentes de descuentos, en la cual podrán presentar sus ofertas económicas correspondientes, bajo la figura de ofertas subsecuentes de descuentos.
Artículo 53. Salvo disposición en contrario, se podrá desechar una propuesta, o determinadas partidas de ésta, cuando de la evaluación de la misma, el licitante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la convocatoria.
Artículo 54. El procedimiento de licitación inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del correspondiente fallo o, en su caso, con la declaración de desierto o con la cancelación del procedimiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS INVESTIGACIONES XX XXXXXXX
Artículo 55. La investigación xx xxxxxxx que lleve a cabo el área requirente para el caso de los procedimientos de licitación tiene como propósito verificar la existencia de oferta de bienes y servicios específicos en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así mismo tiene por objeto verificar la existencia de proveedores a nivel local, nacional o internacional con posibilidad de cumplir con las necesidades de contratación y de que se conozca el precio prevaleciente para una adecuada planeación en la adquisición y arrendamiento de bienes o la prestación de servicios.
La investigación xx xxxxxxx y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente correspondiente, para tales efectos deberá proporcionar al menos la siguiente información:
I. La verificación de la existencia de los bienes, arrendamientos o servicios y de los proveedores a nivel local, nacional o internacional;
II. La identificación de bienes y servicios sustituibles;
III. La identificación de procesos alternativos, tales como la renta u otros;
IV. El precio máximo de referencia basado en la información que se obtenga en el Organismo, o en su caso, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes. La investigación xx xxxxxxx puede basarse en información local, nacional y/o internacional. Deberán considerarse al menos tres cotizaciones;
V. Datos del proveedor identificando nombre o razón social, teléfono, correo y contacto.
VI. Para el caso de bienes señalar las especificaciones técnicas requeridas:
a) Descripción general;
b) Marca y modelo;
c) Precio unitario;
d) Número de unidades cotizadas;
e) Garantía de calidad;
f) Datos de identificación del proveedor, contacto y correo electrónico.
VII. Para el caso de Servicios, se deberá especificar:
a) Descripción general;
b) Período de prestación de servicios;
c) Personal requerido;
d) Entregables;
e) Materiales a utilizar;
f) Garantía de calidad; y
g) Precio total.
Artículo 56. La investigación xx xxxxxxx deberá llevarse a cabo por el área requirente, con 3 tres meses de anticipación acompañado de requisición de adquisición o contratación para que la convocante analice la información pertinente. Misma que de no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior se tendrá por no presentada.
Las investigaciones xx xxxxxxx deberán contar con la validación técnica del área experta en Informática, Biomédica, Servicios Generales o Dirección Médica según sea el caso.
Se podrán consultar sitios especializados en internet señalando el portal de donde se obtuvo la información y se podrá hacer uso de proposiciones presentadas en licitaciones pasadas dentro 3 tres meses previos a aquel en que se pretenda ser utilizados, o a la fecha del acta del fallo del procedimiento previo, siempre que no varíen las condiciones xxx xxxxxxx y correspondan a los bienes solicitados, con condiciones similares a las requeridas.
En caso que se pretenda hacer uso de proposiciones obtenidas de licitaciones pasadas, éstas deberán ser por lo menos tres que hayan cumplido con los requisitos técnicos.
La investigación xx xxxxxxx no se tomará como propuesta económica para un proceso de licitación.
CAPÍTULO TERCERO DE LA CONVOCATORIA
Artículo 57. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través del portal de internet del Organismo y SECG en formato descargable. Así como en el tablero de publicaciones de las oficinas administrativas del Organismo. El convocante pondrá a disposición de los licitantes que lo soliciten, una versión impresa de la misma a través de la Jefatura.
Artículo 58. La convocatoria a la licitación, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento, y que además describirá los requisitos de participación, deberá contener:
I. El nombre del Organismo como ente convocante;
II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, el origen de los recursos, ya sea Federal, Estatal o Municipal o en su caso el programa del que deviene, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;
III. La fecha, hora y lugar de la celebración de la junta de aclaración, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la que se dará a conocer el fallo, y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;
IV. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;
V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;
VI. El señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;
VII. Establecer si es necesario la presentación de muestras de los productos ofertados, estableciendo las características de las mismas, fecha y lugar de entrega, así como los criterios de evaluación que se tomaran en cuenta;
VIII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten carta poder simple, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
IX. Acreditar su existencia legal y personalidad jurídica;
X. El licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico;
XI. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la Ley relativo a las personas físicas y jurídicas legalmente impedidas para presentar propuestas o cotizaciones, ni celebrar contratos o pedido alguno;
XII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad y no colusión, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del ente público, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como la celebración de acuerdos colusorios;
XIII. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;
XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número xx xxxxxxx de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;
XV. Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, binario, o el de costo beneficio;
XVI. El domicilio de las oficinas de la Contraloría interna;
XVII. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; y
XVIII. En caso de que así se determine deberá solicitar la carta compromiso de fianza para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato; y
XIX. Plazo para el trámite y formalización del contrato correspondiente, plazos y requisitos para entrega de garantías, así como condiciones para otorgar anticipo, en el supuesto de que alguno de los licitantes resulte adjudicado.
Artículo 59. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones es la siguiente:
I. Aquellos licitantes inscritos en el RUPC, deberán presentar copia de la identificación oficial del representante legal y copia de su formato de inscripción al padrón de proveedores vigente, según sea el caso;
II. Aquellos licitantes que no están inscritos en el RUPC, deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones: mediante la siguiente documentación:
a) Persona física deberá de presentar copia de una identificación oficial y su constancia de situación fiscal actual con un máximo de 3 tres meses de emisión.
b) Persona moral deberá presentar copia del acta constitutiva, copia del poder notarial o del acta de asamblea debidamente protocolizada ante notario en la que se designen representantes o apoderados, copia de identificación oficial y constancia de situación fiscal actual con un máximo de 3 tres meses de emisión.
Artículo 60. La convocante podrá modificar o corregir aspectos establecidos en la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, a más tardar el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones a más tardar al día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
Las modificaciones o correcciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
Cualquier modificación o corrección a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS
Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas que participen en un procedimiento de licitación en cualquiera de las modalidades previstas en el presente Reglamento para suministrar bienes o servicios, cuyo monto rebase las 2,480 dos mil cuatrocientos ochenta Unidades de Medida y Actualización (UMA) o bien, cuando aun tratándose de montos inferiores, así se determine en la Convocatoria, deberán comprometerse a garantizar la seriedad de las propuestas a través de las figuras previstas en el presente Reglamento.
La Dirección Administrativa retendrá la garantía del proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato, hasta el momento en que la Jefatura informe a la Dirección Administrativa que el proveedor cumplió en tiempo y forma, la obligación garantizada, teniendo esta por cumplida y
como consecuencia de ello, se procederá a la cancelación de la garantía o su devolución según corresponda.
Artículo 62. Los entes públicos se consideran de acreditada solvencia y no están obligados a constituir depósitos, garantías o fianzas cuando actúen como proveedores del Organismo siempre y cuando tengan capacidad para prestar el servicio o proveer el bien por sí mismas, en su totalidad.
Artículo 63. La presentación de la garantía se podrá realizar mediante las siguientes figuras:
I. Cheque de caja con el talón de elaboración en donde aparece el nombre del proveedor adjudicado, a favor del Organismo;
II. Cheque certificado a favor del Organismo;
III. Fianza: éstas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación; y
IV. Ficha de depósito o transferencia bancaria.
Artículo 64. La convocante, al momento de emitir las bases de los procedimientos de adjudicación, deberá especificar claramente la forma y porcentaje de la garantía que solicitará para avalar la seriedad y la formalidad de las propuestas de los proveedores participantes, de conformidad a la naturaleza y características de los bienes o servicios de que se trate.
El monto de la garantía deberá fijarse como mínimo un 10% diez por ciento del valor total de la propuesta incluyendo el monto por el Impuesto al Valor agregado (IVA), obligación que se debe cumplimentar dentro de los términos que señale la convocatoria o bien, dentro del término de 10 diez días hábiles posteriores a que se le informe la adjudicación.
La obligación de la garantía se debe cumplimentar dentro de los términos que señale la convocatoria o bien, dentro del término de 10 diez días hábiles posteriores a que se le informe la adjudicación.
Artículo 65. Para el caso de enajenaciones de bienes muebles, los postores deberán garantizar la seriedad de sus ofertas preferentemente mediante cheque de caja, ficha de depósito o transferencia bancaria a favor del Organismo. La garantía otorgada se hará efectiva en caso de que el postor adjudicado se desista de su oferta, o no acuda a recoger los bienes dentro del plazo pactado.
Artículo 66. Las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicadas para suministrar bienes o servicios, deberán otorgar garantía a favor del Organismo, en los términos previstos en el presente Reglamento, a efecto de garantizar:
I. El cumplimiento de sus compromisos contractuales, mediante garantía equivalente al monto; que se fije para cada caso, la cual será cancelada o devuelta según sea el caso, una vez cumplidos los compromisos contraídos a entera satisfacción del Organismo; y
II. La correcta aplicación de los anticipos, con la exhibición de póliza de fianza que garantice el monto total de éstos. La garantía de anticipo, no será eximible a ningún proveedor y se deberá de otorgar por un monto equivalente al 100% cien por ciento del mismo.
Artículo 67. Las garantías serán vigentes por el periodo del contrato y las obligaciones a cargo del proveedor. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo podrá ser motivo de rescisión del contrato correspondiente, sin responsabilidad para el Organismo.
En caso de que se acuerde una modificación al contrato que deje insuficiente la garantía otorgada, la Dirección Administrativa a través de la Jefatura deberá requerir un aumento de la misma para cumplir con los porcentajes mínimos requeridos.
La devolución o cancelación de la garantía al proveedor se hará cuando haya cumplido lo convenido; de no ser así, se hará efectiva.
Artículo 68. En caso de que se requiera hacer efectiva alguna garantía, deberá otorgársele al proveedor que la haya otorgado, la debida audiencia y defensa, para lo cual, podrán observarse las reglas generales del procedimiento dispuestas en el titulo noveno, capitulo quinto del presente reglamento referente a las sanciones. Para que se haga efectiva una garantía, las áreas deberán informar oportunamente y con la debida anticipación, a la Dirección Administrativa a través de la Jefatura, los motivos y circunstancias por los cuales considera que debe hacerse efectiva
CAPÍTULO QUINTO
DE LA JUNTA DE ACLARACIONES
Artículo 69. La junta de aclaraciones tiene la finalidad de solventar las dudas de los participantes en las licitaciones, previamente a la presentación de las propuestas. Para al caso de las licitaciones públicas con concurrencia del Comité, la convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma, salvo que en la convocatoria se disponga lo contrario.
Tratándose de licitaciones públicas sin concurrencia del Comité no será necesario se lleve a cabo la junta de aclaraciones, salvo si la Jefatura y el área lo considera necesario, se podrá recibir vía correo electrónico en la fecha y hora que se establezca en la convocatoria correspondiente, las preguntas de los interesados relacionadas con la licitación, debiendo dar respuesta vía correo electrónico dentro del término las 24 veinticuatro horas siguientes y remitirla a los demás participantes.
Artículo 70. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:
I. El acto será presidido por un representante de la Jefatura, quien deberá ser asistido por un representante del área, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria;
II. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito en tiempo y forma, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos, cuando menos lo siguiente:
a) Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del interesado;
b) Nombre del representante legal, en caso de contar con uno;
c) Numero de RUPC, en caso de contar con él, en su caso podrá optar por el número de proveedor xxx xxxxxx del Organismo; en caso de no estar inscrito el manifiesto bajo protesta de decir verdad en la que el interesado se comprometa a inscribirse como proveedor en caso de resultar adjudicado;
d) Manifestación expresa de su interés en participar en el procedimiento licitatorio correspondiente; y
e) Cuestionamientos correspondientes.
III. Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse electrónicamente a través del SECG o a los correos que para ese efecto queden establecidos en la convocatoria, a más tardar 72 setenta y dos horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, excepto en los procesos acortados en cuyo caso será de hasta 24 veinticuatro horas antes de la celebración de la junta. Los cuestionamientos correspondientes deberán formularse respecto de la convocatoria y sus anexos, por lo que la convocante no estará obligada a responder preguntas que versen sobre alguna cuestión que no esté directamente vinculada con éstos;
IV. En el acto de junta de aclaraciones, los asistentes solo podrán formular cuestionamientos respecto de circunstancias o dudas que se deriven de la convocatoria y que no hayan sido plasmados en el documento, entregado de forma previa, sin embargo la convocante no tendrá obligación de plasmar las respuestas a éstos en el acta correspondiente, a no ser que a su juicio el cual deberá estar fundado y motivado, las respuestas otorgadas sean de trascendencia para la convocatoria y sus anexos;
V. En caso de ser necesario, al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de juntas subsecuentes, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos 3 tres días naturales. La fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse; y
VI. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
El acta de la junta de aclaraciones podrá ser firmada por los licitantes que hubieran asistido sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a la misma, se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar el acto se publicará un ejemplar del acta correspondiente en el estrado del Organismo por un término no menor a cinco días hábiles.
Artículo 71. Con independencia de la asistencia de los interesados a las juntas de aclaraciones que se celebren, las determinaciones que en ellas se acuerden serán de observancia obligatoria para todos.
Artículo 72. En caso de que por cualquier motivo, imputable o no al convocante, no sea posible resolver todos los cuestionamientos planteados, se podrá suspender el acto y citar a otra junta de aclaraciones, para lo cual se deberá señalar el día y la hora, los motivos que originan la imposibilidad de la conclusión de la junta, así como los cuestionamientos pendientes de resolver, siempre y cuando se cuente con la información.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Artículo 73. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos de 10 diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área, la convocante podrá acortar los plazos a no menos de 5 cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria previa justificación por escrito siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. No podrá tomarse como causa justificada la falta u omisión por parte del área, en cualquier etapa del proceso administrativo, previo al de la licitación pública.
Artículo 74. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición, tales como actas constitutivas y demás elementos requeridos en la convocatoria. No se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
Artículo 75. La entrega de proposiciones deberá contener la oferta técnica y económica y podrá hacerse de manera presencial en sobre cerrado o por vía electrónica a través del SECG observando las disposiciones técnicas que para tales efectos emita la Dirección Administrativa, dependiendo el medio de presentación que se determine en bases de la Convocatoria.
Artículo 76. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas jurídicas; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido
designado por el grupo de personas. A la proposición correspondiente deberá adjuntarse un documento que cumpla con lo siguiente:
a) Deberá estar firmado por la totalidad de los asociados o sus representantes legales;
b) Deberán plasmarse claramente los compromisos que cada uno de los asociados asumirá en caso de resultar adjudicados, con independencia de que posteriormente se refieran en el contrato que pueda llegar a celebrarse;
c) Deberá plasmarse expresamente que la totalidad de los asociados se constituyen en obligados solidarios entre sí, para el caso de incumplimientos en que pudieran incurrir durante la ejecución del contrato;
d) Deberá indicarse claramente a cargo de qué participante correrá la obligación de presentar la garantía que se requiera, en caso de que no sea posible que se otorgue de manera conjunta; y
e) Así mismo, en la proposición conjunta deberá señalarse un representante común para efectos de las notificaciones que en su caso, haya necesidad de efectuar, las cuales se entenderán hechas a la totalidad de los asociados cuando le sean practicadas al representante común.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Artículo 77. Una vez recibidas las proposiciones presentadas de manera electrónica, así como aquellas presentadas en sobre cerrado, se procederá a su apertura, conforme a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, o en su caso, de la derivada de la última junta de aclaraciones;
II. En este acto participará un representante de la Contraloría Interna que se cerciorará de la inviolabilidad de las proposiciones presentadas por cada proveedor y será el responsable de abrir, foliar y sellar cada una de las proposiciones conforme fueron presentadas, repitiendo dicho proceso para el contenido;
III. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a cuando menos uno, que en forma conjunta con al menos un integrante del Comité o un representante designado por el mismo, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente; y
IV. La Convocante levantará acta circunstanciada de la celebración del acto, en la que se harán constar:
a) La presentación y apertura de cada una de las proposiciones con nombre del proveedor y el importe de cada una de ellas, la relación de las documentaciones presentadas o faltantes conforme a lo establecido en la Convocatoria, así como los anexos que se adjuntan. Lo anterior, no implicara de forma alguna, la evaluación o dictamen cualitativo respecto de las propuestas presentadas;
b) Los folios asignados por el representante de la Contraloría Interna a cada expediente;
c) Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará cuando se dará inicio a las pujas de los licitantes; y
d) El lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los 20 veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
El acta deberá ser suscrita por la Convocante o quien designe para tal caso, por el personal de la Contraloría Interna, por el personal del área requirente, así como el designado de los proveedores asistentes.
El acta de la presentación y de apertura de proposiciones, podrán ser firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia o enviarla escaneada a los correos electrónicos proporcionados por dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio de la convocante, por un término no menor de 5 cinco días hábiles.
En caso de la falta de comparecencia de los participantes en dicho acto, se levantará constancia y se tendrá por concluida esta etapa.
La Jefatura dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia, así como de la fecha y hora en que se hayan retirado.
Artículo 78. A partir de la etapa de presentación y apertura de propuestas y hasta la notificación del fallo, quedará prohibido a los participantes entrar en contacto con la convocante para tratar cualquier asunto relacionado con los aspectos técnicos de sus propuestas, salvo que la convocante considere necesario que alguno de ellos aclare determinados datos que se hayan presentado de forma deficiente y que no afecten el resultado de la evaluación técnica realizada, como, de manera enunciativa mas no limitativa, errores aritméticos o mecanográficos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEL FALLO
Artículo 79. El Organismo, para la evaluación de las proposiciones deberá utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación:
I. En todos los casos la convocante deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte la propuesta conveniente más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes y convenientes, se evaluarán las que les sigan en precio;
II. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones;
III. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; y
IV. El no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
Artículo 80. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:
I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio;
II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado la propuesta conveniente más bajo;
III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente; y
IV. Se desechará una proposición, cuando no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria; y para el caso de que determinadas partidas de la proposición presentada no cumplan con dichos requisitos, ésta se desechará de forma parcial únicamente por lo que ve a las partidas en que se incumple. Invariablemente, en el fallo deberán exponerse y fundarse las razones que motivan la determinación que se tome.
Artículo 81. Si derivado de la evaluación de las proposiciones existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden:
I. A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Municipio de Zapopan;
II. A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Estado;
III. Al proveedor local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero;
IV. A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente;
V. Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas, en términos de los lineamientos establecidos por la dependencia estatal competente en materia de innovación, ciencia y Tecnología; y
VI. Cuando se hayan agotado la revisión de todos los elementos previstos en las fracciones que anteceden se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante conforme a las reglas que establece en presente Reglamento.
Artículo 82. La Convocante emitirá un fallo dentro de los 20 veinte días naturales siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo emitir para tales efectos la resolución por escrito, la cual deberá contener:
a) La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones que sustentan tal determinación;
b) La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En caso de que alguna proposición resulte solvente en los términos de la presente fracción, no querrá decir que deberá adjudicársele al participante que la propone;
c) En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación xx xxxxxxx realizada;
d) Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así
como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;
e) Xxxxx, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos;
f) Nombre, cargo y firma de los miembros del Comité que asisten al acto, que para tal efecto está el acta de acuerdos de cada sesión. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones, que se incluirá en cada expediente que se presenta al Comité; y
g) No se deberá incluir información clasificada, reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 83. El contenido del fallo se difundirá a través del SECG y del portal de internet del Organismo el mismo día en que se emita y permanecerá publicado en el mismo durante los 10 diez días naturales siguientes a su emisión, lo cual hará las veces de notificación personal del mismo, sin perjuicio de que los participantes puedan acudir personalmente a que se les entregue copia del mismo, o de que la convocante los cite para tal fin. Además, la convocante podrá hacer llegar el fallo a los participantes mediante correo electrónico en la dirección proporcionada por estos en su propuesta.
La convocante deberá dejar constancia de la publicación del fallo en el SECG y en portal de internet, así como del envío del correo electrónico en el que se haya adjuntado el mismo, de ser el caso, para lo cual, el Jefe de Recursos Materiales contará con facultades para ello.
Artículo 84. El Comité procederá a declarar desierta una licitación, o determinadas partidas de ésta, cuando las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o cuando los precios de los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables, es decir que la propuesta sea superior en un 10% diez por ciento a la media de precios que arroje la investigación xx xxxxxxx. La declaración xx xxxxxxx o licitación desierta producirá el efecto de que no se adquieran los bienes o servicios respectivos dentro de la licitación que corresponda.
Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la convocante podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por la adjudicación directa, en los términos establecidos en el presente ordenamiento. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.
Artículo 85. Se podrá cancelar una licitación o determinadas partidas de ésta, cuando se extinga la necesidad de adquirir los bienes o servicios correspondientes, o cuando se detecte que de continuar con el procedimiento, puedan ocasionarse daños o perjuicios a la convocante, al área requirente y/o terceros. El uso de la figura de cancelación será responsabilidad de quien la solicita, podrá llevarse a cabo hasta antes de la firma del contrato, y sus efectos serán que no se adquieran los bienes o servicios correspondientes.
Artículo 86. Con la notificación del fallo, la convocante y el adjudicado deberán celebrar el contrato correspondiente en los términos previstos el presente ordenamiento, dentro del plazo que se haya plasmado en la convocatoria para tal efecto.
Artículo 87. Si la adjudicada no firma el contrato por causas imputables a él, la Jefatura de Recursos Materiales deberá dar aviso al Comité y a la Contraloría Interna a efecto de que, el pedido pueda adjudicarse a quien haya presentado la mejor propuesta de la del adjudicado incumplido.
CAPÍTULO OCTAVO COMPRA POR FONDO REVOLVENTE
Artículo 88. Las áreas que requieran la asignación de fondo revolvente deberán hacer una solicitud a la Dirección General sustentando las necesidades que lo soportan y el monto del mismo; una vez autorizado será entregado por la Dirección Administrativa a la firma del pagaré correspondiente a la cantidad entregada.
Artículo 89. Se podrán realizar compras por fondo revolvente hasta por un monto de 50 cincuenta UMAS (Unidades de Medida y Actualización) los cuales deberán ser amparados con el comprobante fiscal vigente que contenga los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
En aquellos casos en que por necesidad se reciban notas que no cumplan los requisitos de comprobante fiscal, estas no podrán exceder un monto de 1 una UMA (Unidad de Medida y Actualización) y deberá estar debidamente autorizada por el Director Administrativo.
Artículo 90. Una vez agotado el 50% cincuenta por ciento deberá solicitarse la reposición mediante la siguiente mecánica:
I. El responsable del fondo revolvente deberá elaborar la relación de los comprobantes fiscales la cual soporta el importe a reponer;
II. Se deberá enviar a revisión a la Contraloría Interna la relación de los comprobantes fiscales soportados con la impresión de los mismos las cuales deberán contener una breve descripción del destino del gasto, así como sello y firma del responsable;
III. La Contraloría Interna deberá revisar y en su caso autorizar la reposición del gasto; y
IV. La Dirección Administrativa a través de Recursos Financieros deberá entregar la reposición del fondo revolvente.
Artículo 91. Queda estrictamente prohibido hacer uso del fondo revolvente para efectuar pagos por los siguientes conceptos:
I. Préstamos personales;
II. Honorarios;
III. Remuneraciones al personal;
IV. Anticipos de cualquier clase;
V. Arreglos flores;
VI. Pasteles;
VII. Compras de activos fijos; y
VIII. No deberán realizarse pagos fraccionados por el mismo gasto y fecha.
Artículo 92. Cuando se requiera Gasto por comprobar que exceda el monto de 50 cincuenta UMAS (Unidades de Medida y Actualización) se realizará a través de cheque nominativo previa autorización de la Dirección General.
Se tendrá un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir de la entrega del mismo para su comprobación o de lo contrario será descontado vía nómina.
La Contraloría Interna deberá revisar y autorizar la comprobación del gasto.
TÍTULO QUINTO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA SIN CONCURRENCIA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA BAJO CONDUCCIÓN DE LA JEFATURA
Artículo 93. Los procesos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuyo monto de operación no exceda de las 8,057 ocho mil cincuenta y siete UMAS (Unidades de Medida y Actualización) podrán realizarse a través de Licitación Pública sin la concurrencia del Comité, bajo la conducción de la Jefatura de Recursos Materiales de acuerdo al procedimiento siguiente:
I. Se deberá publicar y difundir la convocatoria a la licitación pública en el SECG y en el portal del Organismo;
II. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, montos así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a 10 diez días naturales a partir de que se emitió la última convocatoria;
III. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área requirente, la Jefatura de Recursos Materiales podrá acortar los plazos a no menos de 5 cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes;
IV. Deberá considerarse una etapa para responder los cuestionamientos que tengan los interesados respecto a la convocatoria, o de las especificaciones de los bienes o servicios requeridos. No será necesario que se convoque a junta para remitir las respuestas correspondientes; y
V. Se invitará a los licitantes al acto de presentación y apertura de propuestas, sin embargo, dicho acto podrá llevarse a cabo sin su participación. Según sea el caso, los licitantes deberán remitir las muestras que sean requeridas para la validación técnica
que permita verificar, por el área requirente, que el producto propuesto es consecuente con lo solicitado.
Artículo 94. El procedimiento de apertura de propuestas deberá intervenir un representante de la Contraloría Interna y un representante del área requirente, debiendo firmar las actas correspondientes para efectos de validar dichos actos se realizará conforme a lo siguiente:
I. Una vez recibidas las proposiciones presentadas a través del SECG así como aquellas presentadas en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.
II. La Contraloría interna y la Jefatura deberán garantizar en el ámbito de sus respectivas competencias, que las propuestas presentadas solamente puedan ser abiertas el día y la hora señaladas en la convocatoria;
III. Se foliará y sellará la documentación presentada para asentarlo en el acta; y
IV. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas, dicha acta deberá ser suscrita por el representante de la Jefatura y el representante de la Contraloría Interna, siendo necesaria la firma de los participantes para efectos de la validez de la misma, salvo las excepciones previstas la Ley y en el presente Reglamento.
Artículo 95. El personal de la Jefatura está facultado para levantar el acta correspondiente del acto de presentación y apertura de proposiciones. En este acto intervendrán personal adscrito a la Contraloría.
Una vez concluido el plazo señalado en las bases de la convocatoria correspondiente para la presentación de proposiciones, la Jefatura procederá a verificar si existieran proposiciones emitidas por licitantes a través del SECG, así como aquellas realizadas en sobre cerrado, por lo que se procederá a su apertura, debiendo dejar constancia por parte del personal adscrito de la Contraloría Interna de que se cercioró de la inviolabilidad de los mismos; debiendo proceder a foliar y sellar conforme fueron presentados los sobres, repitiendo dicho proceso para el contenido de los mismos y se relacionarán en el acta respectiva.
Artículo 96. Una vez concluidas las etapas previstas en el presente capítulo, la Jefatura procederá a emitir el fallo correspondiente observando lo siguiente:
I. El dictamen en que se determine el fallo correspondiente a la licitación pública sin concurrencia del Comité deberá contener los elementos técnicos y económicos que hayan sido tomados en cuenta para dicha resolución. Dicho dictamen deberá ser suscrito por el representante de la Jefatura de Recursos Materiales, por un representante del área requirente, y por el integrante del Comité o su representante, que para tales operaciones sea expresamente designado por el propio Comité. El fallo deberá señalarse expresamente el nombre y cargo de quien haya llevado a cabo la evaluación técnica de las proposiciones. Para efecto de la firma del fallo por parte del representante del área requirente, bastará con que esta se plasme en el dictamen técnico que se genere;
II. En dicho proceso no está permitida la presencia de proveedores;
III. Llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de dos propuestas susceptibles de analizarse técnicamente, en caso de que no se presente el mínimo de propuestas requerido, se deberá declarar desierta la licitación; y
IV. En el supuesto de que dos procedimientos de licitación hayan sido declarados desiertos, la Jefatura podrá adjudicar directamente, y notificar al Comité, el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas convocatorias.
TÍTULO SEXTO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 97. El importe de la operación relativa a las excepciones a la licitación Pública no podrán exceder del quince por ciento anual de la suma de los capítulos 2000 dos mil “Materiales y Suministros”, 3000 tres mil “Servicios Generales” y 5000 cinco mil “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” del Presupuesto de Egresos autorizado.
Artículo 98. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa, podrán efectuarse cuando:
I. Se haya declarado desierta una licitación o varias partidas de ésta en 2 dos o más ocasiones, dejando constancia de dichos procesos, y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite;
II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios, básicos o semi procesados, que produzcan o fabriquen directamente los productores;
III. Se realicen con fines de seguridad pública, cuando se comprometa la confidencialidad o alguna cuestión estratégica de seguridad interior del Estado, en los términos de las leyes de la materia;
IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de convocatoria pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, como casos de urgencia motivados por accidentes, eventos meteorológicos, contingencias sanitarias o acontecimientos inesperados. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, debiendo informar al Comité para su posterior validación;
V. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables respecto a su precio xx xxxxxxx, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; y
VI. Se trate de bienes producidos por la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social.
Artículo 99. El procedimiento de adjudicación directa se sujetará a lo siguiente:
I. Por regla general, la excepción a la licitación deberá ser autorizada por el Comité, para lo cual el área requirente deberá integrar el expediente debidamente justificado. Sin embargo, cuando se fundamente en la fracción IV del artículo anterior, podrán ser autorizados por el Director General como Presidente del Comité, quien deberá, a su vez, rendir un informe al Comité de las contrataciones que se hayan celebrado en uso de la atribución conferida mediante este artículo en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que se haya autorizado la adjudicación respectiva;
II. El Organismo a través de la Jefatura y el área deberán llevar un registro de investigación xx xxxxxxx de los bienes y servicios susceptibles de ser identificados bajo el supuesto de operación por asignación directa;
III. Se deberá contar con al menos 3 tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los 30 treinta días previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente, salvo para aquellas adjudicaciones que se fundamenten en la fracción I, III y IV del artículo anterior; y
IV. La selección por esta opción deberá fundarse y motivarse por escrito, según las circunstancias que concurran en cada caso, para obtener las mejores condiciones. La acreditación del o los criterios en los que se funda, así como la justificación de las razones en las que se sustente su ejercicio, deberán constar en el oficio que al efecto suscriba el titular del área requirente de los bienes o servicios.
En estos casos, la Jefatura, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará a la Contraloría Interna y al Comité, un informe relativo a los contratos que se hubieran llevado a cabo bajo la modalidad de adjudicación directa y que fueron formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito referido en la fracción que antecede y de un dictamen en el que se hará constar las características técnicas relevantes del bien o servicio contratado y las razones para la adjudicación del contrato.
Artículo 100. No podrá considerarse dentro del porcentaje a que se refiere el presente capítulo, a los procedimientos de adjudicación directa cuando se trate los siguientes casos:
Artículo reformado en GMZ No. 102 de 08/06/2022
I. La contratación de servicios básicos para el organismo, entre los que se encuentran:
Fracción modificada en GMZ No. 102 de 08/06/2022
a). Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; y
b). Electricidad; Incisos reformados en GMZ No. 102 de 08/06/2022
II. Las adjudicaciones derivadas de procesos de licitación que hayan sido declarados desiertos después de 2 dos procedimientos, la Jefatura de Recursos Materiales podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas convocatorias.
Fracción reformada en GMZ No. 102 de 08/06/2022
TÍTULO SÉPTIMO
DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 101. Los arrendamientos de bienes inmuebles se llevarán a cabo por las áreas facultadas para ello de conformidad a la estructura orgánica del Organismo.
Para este efecto, las áreas solicitantes del inmueble deberán recabar información de al menos tres inmuebles que cubran con las características generales de aquel que necesiten, proponiendo aquel cuyo costo por metro cuadrado y mantenimiento estimado sea el más bajo durante un periodo de tiempo determinado, o en su defecto, deberán justificar el arrendamiento de un inmueble específico.
Artículo 102. El arrendamiento de inmuebles procederá cuando:
I. No existan en poder del Organismo inmuebles disponibles para cubrir las necesidades del solicitante; y
II. El inmueble se requiera temporalmente, o resulte más onerosa la adquisición del bien que su arrendamiento, tomando en cuenta el plazo por el cual se ocupará.
Artículo 103. Los contratos de arrendamiento se celebrarán por un plazo que no deberá rebasar el 31 treinta y uno de diciembre del ejercicio correspondiente, a no ser que por razones justificadas sea necesario un plazo mayor.
Artículo 104. Para el caso de que se requiera renovar los contratos de arrendamiento vigentes celebrados a favor de un ente público, estas deberán remitir a las áreas contratantes, su solicitud de renovación a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del ejercicio de que se trate. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requisitos que marquen las disposiciones en materia de arrendamientos del ente público correspondiente.
Artículo 105. Los entes públicos, por conducto del área competente, deberán indicar a quienes tengan a su cargo inmuebles bajo la figura de arrendamiento, así como a quienes hayan celebrado los contratos correspondientes, los porcentajes de incremento en los precios de la renta para el ejercicio siguiente. Dicho porcentaje será notificado también a quienes tengan a su cargo la administración de inmuebles en calidad de arrendadores de inmuebles propiedad del ente público respectivo.
TÍTULO OCTAVO DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 106. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en procedimiento de contratación, por lo que la Jefatura deberá realizar la requisición de los bienes a través de la orden de compra y notificar a la Dirección Administrativa, a efecto de que la Convocante y el adjudicado procedan a celebrar el contrato correspondiente elaborado por la Dirección Jurídica en los términos previstos en el presente ordenamiento y las bases, dentro del plazo que se haya plasmado en la convocatoria para tal efecto.
Artículo 107. La propuesta adjudicada, sus anexos y el contrato son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas
El contrato, contendrá en lo aplicable, lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social del ente público convocante;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado, pudiendo señalar para tal efecto, los datos de su registro ante el RUPC;
IV. El Representante Legal deberá acreditar con Poder vigente o Acta Constitutiva y anexar su identificación oficial;
V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;
VII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
VIII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
IX. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
X. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
XI. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
XII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante;
XIII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XIV. Las causales para la rescisión de los contratos, órdenes de compra o pedidos;
XV. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos xx xxxxxx de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XVI. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores;
XVII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del ente público, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Los procedimientos para resolución de controversias, en caso de que sean distintos al procedimiento de conciliación previsto en este Reglamento;
XIX. El nombre, denominación o razón social del Proveedor;
XX. Vigencia del contrato;
XXI. Domicilio del proveedor para recibir notificaciones;
XXII. Las correspondientes penas convencionales a cargo del proveedor las cuales podrán fluctuar del 3% tres al 10% diez por ciento del precio pactado, las cuales podrán pactarse por incumplimientos en los tiempos convenidos, números de bienes entregados, o por la posible afectación total o parcial de lo contractualmente establecido; y
XXIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Artículo. 108. El proveedor de bienes o prestador del servicio a quien se le asignó la contrato deberá́ expedir el comprobante fiscal que contenga los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 109. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como por ejemplo fluctuaciones de paridad cambiaria, las áreas contratantes, bajo su responsabilidad, podrán reconocer incrementos o requerir reducciones en el volumen de bienes o servicios solicitados.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 110. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si por causas imputables el Organismo no firma el contrato correspondiente. Así mismo, el atraso del Organismo en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de terceros, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito del Organismo.
Artículo 111. En caso de ser necesario, se podrá autorizar el pago de uno o varios anticipos, siempre y cuando la suma del monto de éstos no exceda del 50% cincuenta por ciento del monto total de la operación, debiendo el adjudicado, garantizar la correcta aplicación del 100% cien por ciento de los mismos mediante las formas previstas en la Ley.
Artículo 112. El Organismo podrá celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada para lo cual:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al 40% cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo;
II. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las áreas requirentes, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por el área; y
III. No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes.
Artículo 113. Con independencia de lo dispuesto por este Reglamento, la Jefatura dentro del presupuesto aprobado y disponible del área requirente y bajo responsabilidad de esta última, por razones fundadas y motivadas, podrán acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% veinte por ciento del monto total del contrato y el precio unitario de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
De igual manera, podrán modificarse los plazos de cumplimiento, siempre y cuando con ello no se afecte la Administración Pública, y las causas que originen la modificación se encuentren plenamente justificadas. En caso de que la modificación de que se trate, tenga impacto en el monto del contrato, deberá aumentarse el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento en el porcentaje al que ascienda el incremento respectivo.
Artículo 114. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte del Organismo a través de la Dirección Jurídica, los instrumentos legales anexos respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato y solicitando en su caso la modificación correspondiente a la garantía otorgada o presentar una nueva garantía.
Artículo 115. El Organismo podrá celebrar contratos de tracto sucesivo para la adquisición y arrendamiento de bienes o servicios que requieran de manera reiterada sujetándose a los montos establecidos previstos por el decreto de Presupuesto de Egresos del Organismo, los cuales podrán ser multianuales siempre y cuando garanticen las mejores condiciones en precios y servicios, hasta por el término de la administración correspondiente y en los términos de la legislación aplicable.
En el caso de que un contrato trascienda la administración que lo otorga, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación aplicable.
Artículo 116. Los contratos para la adquisición y arrendamientos de bienes muebles, o la prestación de servicios, se celebrarán en igualdad de condiciones con aquellos proveedores que se encuentren inscritos en el RUPC cuyo registro se encuentre vigente. No obstante, tal requisito no será obstáculo para que cualquier proveedor pueda presentar preguntas en la junta de aclaraciones, o para que pueda presentar proposiciones.
Artículo 117. Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, el ente público, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% diez por ciento. En caso de que hubiera más de un participante que se encuentren dentro de ese margen, se les convocará a una nueva sesión en donde podrán mejorar su oferta económica y se adjudicará a quien presente la de menor precio.
TÍTULO NOVENO
DE LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CANCELACIÓN DE ORDENES DE COMPRA
CAPÍTULO PRIMERO
RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 118. El Organismo podrá determinar la rescisión administrativa de los contratos por incumplimiento imputable al proveedor de que se trate, aplicando las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, para lo cual bastará únicamente la notificación que de dicha determinación se haga al proveedor de forma personal, sin necesidad de declaración judicial para que opere.
El Titular de la Dirección Administrativa que por omisión no realice el trámite para la ejecución de la garantía en caso del incumplimiento de las condiciones pactadas, incurrirán en responsabilidad administrativa y penal, de conformidad con las leyes vigentes que resulten aplicables.
Artículo 119. Los proveedores serán responsables por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por daños o perjuicios, falta de profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos del contrato.
Artículo 120. Toda obligación de pago que se genere con motivo de las adquisiciones de bienes o servicios previstas por este Reglamento, cuando en el contrato no se pacten términos o plazos específicos, deberá ser satisfecha dentro de los 20 veinte días naturales siguientes a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
Artículo 121. Los contratos regulados por esta Reglamento podrán rescindirse por las siguientes causas:
I. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor; y
II. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el propio contrato. El Organismo determinará el trámite de dichas medidas en las disposiciones que emitan para la operación de lo dispuesto por este Reglamento.
Artículo 122. El Organismo podrá resolver la terminación anticipada de los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Organismo, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad de los actos que dieron origen al contrato. En estos supuestos se reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO INCONFORMIDADES
Artículo 123. Los proveedores a quienes se les vea afectado un interés legítimo en los términos de lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones, podrán promover inconformidad ante la Contraloría Interna. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Artículo 124. La Contraloría Interna será el órgano competente para sustanciar y resolver las instancias de inconformidad que se interpongan en contra de los actos de los procedimientos de contrataciones públicas siguientes:
I. La convocatoria y las juntas de aclaraciones: en este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. El acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo: en este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;
III. La cancelación de la licitación: en este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a su notificación; y
IV. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases de la licitación, en la Ley y en las presentes disposiciones. En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los 5 cinco días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
Artículo 125. La inconformidad deberá presentarse por escrito en la Contraloría Interna, en un término no mayor a 5 cinco días hábiles a partir de que tenga conocimiento de los hechos o actos materia de impugnación, observando los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
Cuando el escrito que contenga la inconformidad sea presentado ante una autoridad diversa a la competente, ésta deberá remitir la misma a la competente dentro de un plazo de 5 cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación; haciéndole del conocimiento de dicha remisión al promovente. La interposición de la inconformidad ante autoridad incompetente no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
Artículo 126. El escrito de inconformidad deberá contener:
I. La declaración del inconforme bajo protesta de decir verdad, respecto de los hechos o abstenciones que constituyan el acto o actos impugnados, y los agravios que le causen. La falta de protesta será causa suficiente para desechar la inconformidad.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables;
II. El nombre del inconforme y de quién promueva en su nombre, en cuyo caso deberá acreditar su representación mediante instrumento público en los términos previstos en la legislación correspondiente;
III. Domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conozca de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio en el escrito inicial, se podrá realizar cualquiera de las notificaciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; además de señalar correo electrónico para recibir notificaciones;
IV. Señalamiento de autorizados para oír y recibir notificaciones, de estimarlo pertinente;
V. Designación de un representante común, cuando la inconformidad se interponga por aquellos licitantes que hayan presentado una propuesta conjunta. En el caso de que no se haga dicha designación, se entenderá como tal, la persona nombrada en primer término;
VI. El acto que se impugne; fecha de su notificación o, en su defecto, bajo protesta de decir verdad, aquella en la que manifieste haber tenido conocimiento del mismo;
VII. Copias del escrito inicial y de los anexos para la convocante, y el o terceros interesados, para correrles traslado de los mismos;
VIII. Las pruebas que ofrezca, las cuales deberán guardar relación directa e inmediata con los actos que se impugnen. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado; y
IX. Firma del inconforme o de su representante legal, la falta de firma, será causa suficiente para desechar la inconformidad.
Artículo 127. La autoridad que conozca de la instancia de inconformidad, deberá emitir acuerdo dentro de un término de 5 cinco días hábiles, admitiendo o si encontrara motivos manifiestos de improcedencia, la desechará de plano.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente por una sola ocasión, cuando este hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones II, VI y VII
del artículo anterior, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de 3 tres días hábiles se desechará su inconformidad.
En caso de que se omita el requisito señalado en la fracción VIII del artículo anterior, se entenderá que el promovente no ofrece pruebas para acreditar su dicho, con las consecuencias legales inherentes.
Artículo 128. Procede la acumulación de dos o más inconformidades, en los siguientes casos:
I. Cuando aún sean diferentes las partes, éstas expresen distintos agravios en relación con un mismo acto; y
II. Cuando independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos que sean antecedentes o consecuencia del procedimiento de licitación pública.
La Contraloría Interna podrá acordar la acumulación de expedientes de oficio o a petición de parte, al iniciarse el procedimiento o durante el mismo hasta antes del dictado de la resolución correspondiente.
Artículo 129. La instancia de inconformidad es improcedente:
I. Contra actos diversos a los establecidos en el presente Reglamento;
II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva; y
IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.
Artículo 130. Procede el sobreseimiento en la instancia de inconformidad, en los siguientes supuestos:
I. El desistimiento por escrito, ratificado ante la Contraloría interna;
II. La muerte del inconforme o disolución o liquidación de la persona jurídica, durante la tramitación de la instancia de inconformidad;
III. La inexistencia del acto impugnado; y
IV. Cuando durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.
Artículo 131. Durante la tramitación de la instancia de inconformidad, se notificarán a las partes, mediante oficio, las siguientes actuaciones:
I. La admisión o desechamiento del escrito de inconformidad;
II. La improcedencia o sobreseimiento;
III. La determinación relativa a la suspensión del acto impugnado;
IV. Las prevenciones; y
V. La resolución de la instancia de inconformidad.
Las actuaciones diversas a las anteriores, se notificarán a través de lista que se publique en lugar visible y de fácil acceso a las oficinas de la Contraloría Interna, que deberán fijarse por un plazo no menor a 5 cinco días hábiles, contados a partir de su publicación, de lo cual se agregará constancia en el expediente correspondiente. A las notificaciones que se practiquen bajo este supuesto, deberá anexárseles copia del acto que se emite.
Artículo 132. Las notificaciones por oficio previstas en el artículo anterior en el numeral 1, se llevarán a cabo de la siguiente forma:
I. Cuando se trate de personas físicas: el personal facultado para llevar a cabo la notificación respectiva se cerciorará de la identidad de la persona a notificar, le entregará el documento completo y legible del acto que se notifique y recabará en la copia de acuse respectiva, el nombre completo, fecha, hora y firma de la persona a quien se le entregue, así como los datos relativos al documento oficial con el que se identifique; y
II. Cuando se trate de personas jurídicas: el personal facultado para llevar a cabo la notificación respectiva, se cerciorará de que la persona con la que se entiende la diligencia tenga el carácter de representante legal o autorizado para recibir notificaciones, y recabará en la copia de acuse respectiva, el nombre completo, fecha, hora y firma de la persona a quien se le entregue, así como los datos relativos al instrumento notarial con el cual acredite su carácter de representante legal y el documento oficial con el que se identifique.
Artículo 133. Cuando la persona con quien se realice la notificación se niegue a firmar, se hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva, sin que esto afecte por sí mismo la validez del acto, supuesto que se hará constar ante la presencia de dos testigos.
Si el domicilio se encuentra cerrado y nadie responde al llamado del servidor público facultado para realizar la diligencia, dejará citatorio en un lugar seguro y visible para que el particular interesado espere al servidor público el día y hora que se le indique. Si el particular a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio que se encuentre en el lugar en el que se realice la notificación, y de negarse dicha persona a recibirla, o en caso de encontrarse cerrado el mismo, la notificación se realizará por cédula que se fijará en un lugar seguro y visible del domicilio.
De estas diligencias, el servidor público asentará lo correspondiente en un acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos.
Artículo 134. Las notificaciones por lista de conformidad con lo establecido en Ley y en el presente Reglamento, deberán fijarse por un plazo de 5 cinco días hábiles seguidos, contados a partir de su publicación, de lo cual se agregará constancia en el expediente correspondiente.
Artículo 135. Además de las notificaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, la Contraloría Interna podrá llevar a cabo notificaciones por correo electrónico, de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo.
Las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo se efectuarán a través del Servicio Postal Mexicano, con las formalidades que establezca la normatividad en materia del procedimiento administrativo estatal.
Artículo 136. La notificación por correo electrónico, deberá contener:
I. El señalamiento de que se trata de una notificación;
II. El número de expediente que corresponda, además de especificar a qué procedimiento pertenece;
III. Fecha y lugar de emisión;
IV. Fundamento jurídico que sustenta la notificación electrónica;
V. Descripción del anexo que contenga el acto a notificar; y
VI. Nombre, firma y cargo del servidor público que la emite.
Una vez que se redacte el correo electrónico con la información señalada en los incisos anteriores, se deberá adjuntar el archivo correspondiente del acto a notificar en formato de solo lectura.
Para la validez de la notificación efectuada por medios electrónicos, bastará que la autoridad obtenga una impresión del correo electrónico por medio del cual haya realizado la notificación, misma que deberá agregarse al expediente físico al que pertenece la notificación realizada.
Además de lo anterior, al expediente respectivo deberá agregarse la constancia que dé cuenta de ello, así como la impresión del correo correspondiente.
Artículo 137. Las notificaciones a las que se refiere el presente Reglamento surtirán efecto según lo establezca la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.
En caso de la notificación por correo electrónico esta surtirá los mismos efectos de la que se realiza en forma personal por el funcionario competente.
Artículo 138. La documental a que hace referencia la Ley y las presentes disposiciones, que obre en poder de la Dirección, deberá ser remitida en copia certificada junto con el informe circunstanciado.
Artículo 139. El promovente de la inconformidad deberá de solicitar bajo protesta de decir verdad y de manera expresa la suspensión provisional de los actos impugnados, debiendo expresar las razones legales por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los efectos de los actos del procedimiento de contratación impugnados. En caso de no cumplir con la formalidad se tendrá por no solicitada.
Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida.
Artículo 140. La autoridad competente podrá decretar la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, en los siguientes supuestos:
I. Que el solicitante demuestre su interés jurídico; así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los efectos de los actos del procedimiento de contratación impugnados
II. Que lo solicite el inconforme en su escrito inicial;
III. Que de los hechos expuestos se advierta que existan o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley o del presente Reglamento o a las que de ellas deriven; y
IV. Que no se ocasione un perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
Artículo 141. La autoridad competente deberá pronunciarse, dentro de los 3 tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, respecto de la suspensión definitiva, precisando las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla. En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
Artículo 142. La suspensión provisional surtirá efectos a partir de que el auto que la contenga sea notificado a la Dirección Administrativa, así como a la Jefatura, y a la Dirección Jurídica para la suspensión de la elaboración del contrato y hasta que la Contraloría Interna determine lo conducente respecto de la suspensión definitiva; mientras que esta última, surtirá efectos a partir de que el auto respectivo le sea notificado a la Jefatura, y hasta que se resuelva la instancia de inconformidad interpuesta.
Artículo 143. En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los 3 tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice mediante cheque de caja o de depósito ante ficha de depósito bancario a favor del Organismo los daños y
perjuicios que dicha medida pudiera ocasionar. La garantía no deberá ser menor al 10% diez ni mayor al 30% treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, se tomará como referente el presupuesto autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que en su caso, correspondan.
La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme.
Artículo 144. Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.
Artículo 145. Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante para que dentro de un término de 3 tres días hábiles siguientes a que reciba la notificación mediante oficio, rinda un informe previo relativo al origen de los recursos; el estado que guarda el procedimiento; la existencia xx xxxxxxx o terceros interesados; el techo presupuestal de la contratación o de las partidas que en su caso correspondan y el pronunciamiento respecto del otorgamiento o de la negativa de la suspensión definitiva del acto impugnado si la hubiera solicitado el inconforme.
Una vez conocidos los datos xxx xxxxxxx interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, comparezca al procedimiento a manifestar por escrito lo que a su interés convenga y para que aporte los elementos de prueba que considere pertinentes.
Artículo 146. La Convocante deberá rendir un informe circunstanciado dentro del plazo de 10 diez días hábiles siguientes a la notificación de la recepción de la inconformidad, en el que se pronunciará sobre cada uno de los hechos en los que se sustenten los actos impugnados, exponiendo las razones y fundamentos de la improcedencia de la inconformidad de estimarlo pertinente; así como de la validez o legalidad del acto impugnado, de ser el caso; y acompañar copia certificada de las constancias en las que apoye sus afirmaciones.
En caso de que la autoridad competente considere que los elementos con los que cuenta no son suficientes para la emisión de la resolución, podrá requerir a la convocante para el envío de documentación o informaciones adicionales.
Artículo 147. Concluida la integración del expediente de inconformidad, la autoridad competente dictará la resolución que corresponda dentro de los 30 treinta días hábiles siguientes a aquél en que se pongan los autos a la vista para tal efecto.
Artículo 148. La resolución contendrá:
I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye; y
VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Artículo 149. La resolución que emita la autoridad podrá:
I. Sobreseer la instancia;
II. Declarar infundada la inconformidad, cuando los motivos resulten insuficientes para decretar la nulidad del acto impugnado;
III. Declarar improcedente la inconformidad; y
IV. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad.
Artículo 150. La resolución que emita la autoridad que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá ser recurrida por la inconforme o los terceros interesados mediante el recurso de revisión previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, o mediante demanda ante la instancia jurisdiccional competente.
Artículo 151. Cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo inicio del procedimiento por parte de la autoridad competente, para lo cual la Contraloría Interna, remitirá las constancias a la instancia correspondiente previo sustanciación del procedimiento previsto en la Ley.
Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
Para el caso de que al dictar la resolución la autoridad competente advierta la existencia xx xxxxxx administrativas que puedan derivar en probable responsabilidad administrativa, hará la denuncia ante la autoridad competente, acompañando las constancias en las que sustente la misma.
Artículo 152. La Jefatura acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de 10 diez días hábiles siguientes a su notificación. Sólo podrá suspenderse la
ejecución de la resolución mediante determinación de autoridad administrativa, en caso del recurso de revisión, o de autoridad judicial competente, tratándose del juicio de nulidad.
El no acatamiento a dicha disposición o las directrices fijadas por la autoridad competente para la emisión de un nuevo acto, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de la materia.
Las obligaciones contenidas en los contratos derivados de los actos declarados nulos, serán válidas y exigibles hasta en tanto se lleve a cabo la terminación anticipada del contrato respectivo, cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso.
Artículo 153. Si como resultado de las facultades de vigilancia la Contraloría Interna, detecta presuntas irregularidades en el seguimiento de las contrataciones por parte de la convocante, se podrá determinar la sustanciación de investigaciones de oficio, a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere la Ley.
Son aplicables a la investigación de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en la Ley para el trámite y resolución de las inconformidades propuestas a petición de parte.
Artículo 154. Para los aspectos no previstos en este Reglamento, se aplicará como norma supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, y en su complemento o deficiencia y en lo no previsto en ésta, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 155. La sustanciación del procedimiento de conciliación únicamente será viable cuando las partes tengan intocados sus derechos y obligaciones por autoridad competente. En cualquier momento los proveedores o la Dirección Administrativa podrán presentar ante la Contraloría Interna solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Contraloría Interna señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 156. La solicitud de conciliación deberá contener:
I. La manifestación del solicitante bajo protesta de decir verdad, respecto de los argumentos y los hechos que hayan causado las desavenencias;
II. El nombre del solicitante o de quién promueva en su nombre, en cuyo caso deberá acreditar su representación mediante instrumento público en los términos previstos en la legislación correspondiente;
III. Domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá estar ubicado en el municipio de Zapopan. Para el caso de que no se señale domicilio en el escrito inicial, se podrá realizar cualquiera de las notificaciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; así como correo electrónico para recibir notificaciones; y
IV. Firma del solicitante o de su representante legal.
La audiencia de conciliación deberá celebrarse con la asistencia de las personas señaladas en el artículo anterior así como el representante del área y la Dirección Jurídica del Organismo; la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada la solicitud.
La falta de alguno de los elementos en la solicitud de conciliación, provocará la prevención a los mismos, para que por única vez, cumplan con dicha prevención en el término de 2 dos días hábiles.
Artículo 157. En la audiencia de conciliación, la Contraloría Interna, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el área requirente, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones previstas en la Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Artículo 158. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Contraloría Interna dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las áreas deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán hacer valer sus derechos ante las instancias competentes.
CAPÍTULO CUARTO INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
Artículo 159. La Jefatura y las áreas deberán remitir la información relativa a los pedidos o contratos que regule la ley cuando la Contraloría Interna lo solicite. Para efectos de lo anterior, el Organismo deberá conservar por el tiempo y en forma que señale la legislación aplicable o la autoridad competente, la documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones reguladas por ley y las presentes disposiciones.
Artículo 160. La Contraloría Interna podrá verificar en cualquier tiempo que las operaciones se realicen conforme a la ley, al presente Reglamento, programas y presupuesto autorizado.
Artículo 161. Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría Interna, la verificación de calidad o de las especificaciones de los bienes se hará por el conducto de la Jefatura, lo cual podrá hacerse a petición de la parte interesada o de oficio.
CAPÍTULO QUINTO SANCIONES
Artículo 162. La Contraloría Interna será competente para sustanciar y resolver los procedimientos que se instauren en contra de los proveedores o licitantes que infrinjan las disposiciones, atendiendo la gravedad de la falta y a la existencia de dolo o mala fe, sanciones que podrán ir desde el apercibimiento, inhabilitación hasta por 5 cinco años o cancelación del registro xxx xxxxxx de proveedores previstas en la ley.
Artículo 163. Los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán en lo general, a lo siguiente:
I. Se levantará un acta del hecho por parte de la Jefatura; remitiéndola a la Contraloría Interna en los 3 tres días hábiles siguientes a la elaboración de la misma;
II. La Contraloría Interna notificará al particular o proveedor, que se ha iniciado el procedimiento sancionatorio correspondiente, corriéndole traslado con el acta de hechos respectiva;
III. La Contraloría Interna en un término no mayor a 5 cinco días hábiles citará o requerirá informe al presunto infractor para otorgarle su derecho de audiencia y defensa, pudiendo éste ofrecer las pruebas que a su derecho convenga en un término no mayor a 5 cinco días hábiles. En caso de inasistencia por parte del presunto infractor, se le tendrá por confeso de los hechos que se hayan plasmado en el acta citada en la fracción I del presente artículo;
IV. Se estudiarán las pruebas ofertadas. En caso de que las pruebas puedan desahogarse por su propia naturaleza, así se hará, caso contrario, se deberá señalar día y hora para su desahogo; y
V. Se dictará resolución sancionando o exonerando al presunto infractor. Salvo que por el desahogo de las pruebas se requiera de un plazo mayor, la resolución deberá ser emitida dentro de los 20 veinte días hábiles siguientes a la comparecencia del proveedor, por conducto del titular de la Contraloría Interna, pudiendo delegar dicha facultad en cualquiera de sus subordinados.
Artículo 164. Al momento de imponer la sanción, se deberá considerar:
I. La gravedad de la falta;
II. La reincidencia del proveedor de faltar a los procedimientos previstos en la ley;
III. Las condiciones económicas del infractor; y
IV. El daño causado.
Artículo 165. Se considerará como falta grave por parte del proveedor, y en su caso, del adquirente, la falsificación de documentos, además de los supuestos señalados en el Ley.
A juicio de la Contraloría Interna, la reincidencia podrá considerarse como falta grave.
No se consideran como faltas graves, aquellos incumplimientos de los contratos que se hayan originado con motivo de caso fortuito o de fuerza mayor ajenas a la voluntad del proveedor, siempre que este haya tomado todas las medidas pertinentes y necesarias para su prevención.
Artículo 166. El registro de un proveedor podrá reactivarse una vez que se haya cumplido la sanción que se le haya impuesto al particular o proveedor. Los efectos de la reactivación serán que la restitución del sancionado, en sus prerrogativas de participación en los procedimientos de contratación a que se convoque.
Para efectos de la reactivación del registro, la Contraloría Interna, de forma oficiosa podrá solicitar dicha medida ante la Jefatura, o en su defecto el proveedor podrá solicitar a la Contraloría Interna que proceda de esa forma. En cualquier caso, la Jefatura, la Contraloría Interna y el proveedor deberán estar enterados de la reactivación correspondiente.
Artículo 167. En caso de que algún particular haya sido sancionado en dos ocasiones, y reincidiera en infringir las disposiciones de la Ley, se cancelará su registro en el sistema.
Artículo 168. Las personas jurídicas en las que figure como socio, o miembro del consejo directivo, algún particular sancionado o algún miembro de otra persona jurídica sancionada, no podrán ser tomadas en cuenta para efectos de participar en las juntas de aclaraciones, presentación de proposiciones, o de adjudicación de contratos, por el tiempo que dure la medida correctiva impuesta al proveedor infractor.
Artículo 169. Los proveedores o participantes que hubieran sido sancionados por faltas graves quedarán inhabilitados para ser contratados por al menos tres meses y no más de 5 cinco años, contando a partir de la fecha en que se emitió la sanción, notificando dicho acto a la contraloría para los efectos correspondientes. Lo anterior, con independencia de las sanciones que resulten aplicables en materia penal, civil, administrativa o cualquier otra.
Artículo 170. En caso de que se acredite fehacientemente la inexistencia o simulación del domicilio de algún participante o proveedor, además de informar a la Contraloría Interna, los entes públicos convocantes procederán de la siguiente manera:
I. Si dicha irregularidad es detectada antes de la presentación y apertura de proposiciones, se impedirá la participación del participante en cualquier procedimiento de adquisición, o en su defecto se suspenderá su registro como proveedor, en ambos casos la medida durará 3 tres años;
II. Si dicha irregularidad es detectada a partir del acto de apertura de proposiciones y hasta antes de la notificación del fallo, se desechará la propuesta presentada por el participante o proveedor correspondiente, además de aplicar la medida contenida en la fracción anterior;
III. Si la irregularidad se detecta una vez que se haya notificado el fallo y aún no se celebra el contrato respectivo, fenecerá el plazo para su celebración en perjuicio del participante o proveedor respectivo, sin responsabilidad para el ente público convocante, y el contrato deberá celebrarse con quien haya obtenido el siguiente lugar, usando como base la resolución en la que se analice la irregularidad, además de aplicar la medida contenida en la fracción I de este artículo; y
IV. En caso de que la irregularidad se detecte una vez que se haya celebrado el contrato correspondiente, y aún se encuentre vigente, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin responsabilidad para el ente público convocante.
Para los casos señalados en las fracciones II, III y IV de este artículo, además de ejercer las acciones correspondientes, se procederá de conformidad a la fracción I del mismo.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 171. La Contraloría Interna será la autoridad responsable del diseño, implementación, administración y seguimiento de las reglas de contacto o de actuación entre los servidores públicos que intervienen en la atención, tramitación y resolución de los procedimientos de contrataciones públicas, concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, enajenación de bienes muebles y avalúos. Así como de un sistema relativo a los manifiestos de vínculos y relaciones que deberán formular los particulares que tengan interés en los procedimientos ante señalados.
Los servidores públicos que participen en la tramitación, atención, o resolución de los procedimientos referidos en el presente Reglamento, deberán estar inscritos en el registro que implemente la Contraloría Interna, el cual deberá actualizarse de manera quincenal.
Artículo 172. Por lo que ve a las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones señalados en la Ley, así como sus prórrogas, avalúos y actos relacionados con las mismas, la Contraloría Interna, de ser el caso, vigilará que tanto su otorgamiento como sus prórrogas, se ajusten a la normatividad especial correspondiente.
Artículo 173. La Contraloría Interna, en el ámbito de su respectiva competencia, emitirá en cualquier tiempo las directrices, lineamientos o normas complementarias que estimen necesarias para el correcto funcionamiento y operación de los Sistemas, actos y registros previstos en este capítulo a su respectivo cargo.
Artículo 174. Las Reglas de Contacto serán aquellas disposiciones que emita la Contraloría Interna mediante un protocolo de actuación, orientadas a regular la interacción entre los particulares y los servidores públicos que intervienen en la tramitación, atención, resolución o ejecución de los procedimientos referidos en este capítulo.
La Contraloría Interna a través del área que determine su titular por escrito, vigilará la implementación y seguimiento de las reglas de contacto que emita; detectará incumplimientos y denunciará las probables faltas administrativas advertidas en ejercicio de esta facultad, ante la autoridad competente.
CAPITULO SÉPTIMO
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES SANCIONADOS
Artículo 175. El Registro de Proveedores Sancionados es un instrumento electrónico de consulta pública que implementará la Contraloría Interna, que tiene por objeto dar a conocer a las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en materia de contrataciones públicas por la autoridad competente.
Artículo 176. La Contraloría Interna vigilará el cumplimiento de las normas que para la implementación y seguimiento del registro de personas físicas y jurídicas sancionadas determine.
Artículo 177. El incumplimiento por parte de los servidores públicos a las obligaciones previstas en la Ley, este Reglamento o los lineamientos o normas complementarias emitidas por la Contraloría Interna, relacionadas con el diseño, manejo e implementación de este Registro, será causa de responsabilidad administrativa conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL SISTEMA DE REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 178. El Sistema de Registro de Servidores Públicos, es el conjunto de normas, plataforma electrónica, autoridades y mecanismos de prevención y control coordinados por la Contraloría Interna que tiene por objeto dar a conocer la lista de los servidores públicos que intervienen en la tramitación, atención y resolución de los procedimientos referidos en el presente capítulo, en sus diferentes niveles de riesgo, así como ofrecer a los particulares elementos que les permitan elaborar sus Manifiestos y Declaraciones de Integridad y No Colusión, cuando corresponda, con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y evitar conflictos de intereses entre los servidores públicos referidos y las personas físicas y jurídicas que participen en dichos procedimientos.
Artículo 179. La Contraloría Interna será la autoridad responsable de establecer, administrar y actualizar en la plataforma electrónica que para tal efecto diseñe e implemente el Registro de Servidores Públicos que participen en la atención, tramitación y resolución de los procedimientos referidos en el presente capítulo.
Artículo 180. Para la implementación y seguimiento del Registro de Servidores Públicos, la Contraloría Interna solicitará a las Direcciones y Jefaturas involucradas que designen a un servidor público que funja como enlace para llevar a cabo las obligaciones que como tal le correspondan en el marco de este reglamento.
Artículo 181. La Contraloría Interna brindará la capacitación y asesoría permanente a los servidores públicos designados por las áreas la atención, actualización y seguimiento, inscritos en el Registro de Servidores Públicos.
Artículo 182. Los servidores públicos designados como enlaces por las áreas, tendrán las siguientes y obligaciones:
I. Resguardar bajo su más estricta responsabilidad el usuario y contraseña que les sean otorgados por la Contraloría Interna;
II. Recabar la información y documentación que resulten necesarias para la captura y actualización permanente del Registro de Servidores Públicos del área respectiva;
III. Administrar, resguardar y proteger la información que se obtenga o genere con motivo de la implementación y seguimiento del Registro de Servidores Públicos de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
IV. Incorporar permanentemente la información inherente a los servidores públicos que participen en los procedimientos de contrataciones públicas en la dependencia municipal en el Registro de Servidores Públicos;
V. Incorporar al Registro de Servidores Públicos las altas, bajas y modificaciones de las personas que deben formar parte del mismo dentro de los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha en la que acontezca el hecho, informándose por escrito a la Contraloría Interna lo concerniente dentro del mismo plazo;
VI. Atender oportunamente los requerimientos efectuados por la Contraloría Interna y proporcionar, de ser el caso, la información documental y/o digital que resulte necesaria para la administración y seguimiento del Registro de Servidores Públicos;
VII. Asistir a las reuniones, capacitaciones y mesas de trabajo que sean efectuadas por la Contraloría Interna para el cumplimiento de sus obligaciones;
VIII. Elaborar un informe detallado de los registros de los servidores públicos de la área respectiva, cuando le sea solicitado por la Contraloría Interna;
IX. Validar por escrito la información correspondiente a los servidores públicos de su respectiva adscripción que le sea solicitada en cualquier tiempo por la Contraloría Interna; y
X. Las demás que determine la Contraloría Interna.
Artículo 183. El superior jerárquico del enlace designado deberá informar por escrito a la Contraloría Interna cuando exista cambio del mismo, dentro de los 3 tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que dicha situación acontezca. La transmisión de
dicha responsabilidad deberá hacerse constar en un acta de entrega recepción debidamente autorizada y conforme a la Ley de Entrega- Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como reglamentos aplicables.
Artículo 184. Los niveles de riesgo de los servidores públicos en el Registro respectivo, se determinarán en función de la naturaleza de la gestión que desarrollen durante la substanciación de los procedimientos previstos en este Reglamento, mismos que se clasificarán de la siguiente forma:
I. Nivel de riesgo bajo: Cuando el servidor público de que se trate, sea responsable de elaborar, proyectar u operar en un ámbito administrativo la gestión del procedimiento de que se trate;
II. Nivel de riesgo medio: Cuando al servidor público de que se trate le corresponda revisar, evaluar, dictaminar o supervisar el acto de que se trate; y
III. Nivel de riesgo alto: Cuando al servidor público de que se trate le corresponda emitir y firmar la resolución del procedimiento respectivo.
Artículo 185. La Contraloría Interna deberá publicar en su página de Internet oficial o la que para tales efectos señale un reporte mensual actualizado de un catálogo general de servidores públicos que participan en los procedimientos previstos en este capítulo.
Dicho reporte contendrá el nombre, cargo, dependencia de adscripción, procedimiento y nivel de riesgo del servidor público de que se trate.
CAPÍTULO NOVENO
SISTEMA DE MANIFIESTOS DE VÍNCULOS Y RELACIONES, Y DE DECLARACIONES DE INTEGRIDAD Y NO COLUSIÓN
Artículo 186. El Sistema relativo a los Manifiestos y a las Declaraciones de Integridad y No Colusión, es el conjunto de normas, plataforma electrónica, autoridades y mecanismos de prevención y control coordinados por la Contraloría Interna que tiene por objeto recabar de las personas físicas y jurídicas que participen en los procedimientos referidos en el presente capítulo, las manifestaciones de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, o miembros de sociedades con los servidores públicos que intervienen en la tramitación, atención y resolución de dichos procedimientos, en sus diferentes niveles de riesgo, con el fin de revisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de presentar con oportunidad declaraciones de conflicto de interés y la excusa correspondiente y con ello, garantizar el principio de imparcialidad y evitar conflictos de intereses; así como el compromiso de abstenerse de adoptar conductas que induzcan a los servidores públicos a alterar las evaluaciones de las proposiciones o el resultado de los procedimientos, o cualquier otro acto que de cualquier forma otorgue condiciones más ventajosas a una persona en relación con las demás que participen en el mismo acto o procedimiento o incitar la celebración de acuerdos colusorios, respectivamente.
Artículo 187. Las personas físicas o jurídicas, que tengan interés en participar en los procedimientos previstos en este capítulo, deberán presentar por sí o a través de su
representante legal, el Manifiesto y la Declaración de Integridad y no Colusión, conforme a los requisitos, plataforma electrónica y formatos, entre otros elementos, que determine la Contraloría Interna para tal efecto.
Artículo 188. El Manifiesto y la Declaración de Integridad y no Colusión presentado ante la Contraloría Interna, podrá ser consultado por la Jefatura a efecto de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo anterior.
Artículo 189. La Contraloría Interna será la autoridad responsable de establecer, diseñar, administrar y actualizar la plataforma electrónica que contenga los Manifiestos y las Declaraciones de Integridad y no Colusión.
Artículo 190. Las personas que participen como testigos sociales dentro de los procedimientos de licitación pública y de adjudicación directa que el Comité determine, también tendrán la obligación de presentar un Manifiesto y la Declaración de Integridad y no Colusión ante la Contraloría Interna.
Artículo 191. La Contraloría Interna estará facultada para revisar en cualquier tiempo la existencia de relaciones o vínculos asentados por las personas físicas o jurídicas en los Manifiestos, en relación con los servidores públicos que intervengan en la atención, tramitación y resolución de los procedimientos previstos en este capítulo, así como para comprobar el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones de integridad y no colusión.
Artículo 192. Cuando de la revisión efectuada por la Contraloría Interna a la información proporcionada por los particulares se advierta la existencia de un vínculo o relación entre éstos y los servidores públicos que participan en los procedimientos previstos en este capítulo que pueda presumir un posible conflicto de interés, dicha Dependencia implementará las siguientes medidas preventivas:
I. Revisará que el servidor público haya presentado su declaración de intereses a efecto de corroborar que haya señalado el vínculo o relación de que se trate;
II. Requerirá por escrito al superior jerárquico del servidor público señalado, para que en el término que fije la Contraloría Interna le remita copia certificada de la excusa planteada;
III. Cuando se detecte que el servidor público no haya presentado su declaración de intereses y la excusa correspondiente, se requerirá a su superior jerárquico, para que éste, dentro del término que señale la Contraloría Interna, informe por escrito a su subordinado que se encuentra impedido para intervenir en el procedimiento de que se trate; y
IV. En el supuesto de que de la información obtenida la Contraloría Interna presuma incumplimiento por parte del servidor público que intervenga en la atención, tramitación o resolución del procedimiento de que se trate, bien sea porque no haya presentado la declaración de intereses en los términos ordenados por la norma o porque no hubiese planteado la excusa correspondiente ante su superior jerárquico,
dicha dependencia denunciará el referido incumplimiento a la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas para los efectos legales conducentes. Similar tratamiento otorgará la Contraloría Interna al supuesto en el que el superior jerárquico del servidor público de que se trate no remita copia certificada de la excusa requerida o bien lo haga fuera del término establecido para tal efecto.
Artículo 193. La Contraloría Interna emitirá la guía para el llenado y generación del Manifiesto y la Declaración de Integridad y no Colusión, la cual será puesta a disposición de las personas físicas y jurídicas en la plataforma electrónica que implemente dicha autoridad para la presentación de los documentos de mérito.
TITULO DECIMO ENAJENACIONES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 194. Los bienes muebles propiedad de cada ente que resultaran inútiles u obsoletos, deberán ser dados de baja y podrán ser enajenados con autorización de quien tenga facultades para ello, previo dictamen de valor practicado por la Jefatura de Patrimonio y por perito autorizado. Dicha enajenación podrá ser de manera unitaria, por lotes o en forma conjunta para lo cual además del avaluó será necesario contar con la autorización de la Junta de Gobierno del Organismo.
Artículo 195. El mecanismo para la baja y desincorporación de los bienes muebles será de la siguiente manera:
I. Solicitud de baja del bien mediante el formato establecido elaborada por el Resguardante donde deberá especificar la causa que motiva la baja, con la autorización del jefe inmediato; anexando la evidencia fotográfica;
II. Turnar a la Dirección Administrativa dicha solicitud para la validación de las causas de baja ante algún profesional interno o externo;
III. El área de Contraloría Interna deberá verificar físicamente dichos activos plasmando el visto bueno en la solicitud; y
IV. La Junta de Gobierno del Organismo autorizará la desincorporación de los bienes muebles.
Artículo 196. Las causas de la baja pueden ser por:
I. Obsolescencia;
II. Daños que afecten la funcionalidad del bien;
III. Requerimientos de mantenimiento excesivo para lo cual es necesario obtener el historial de mantenimiento y/o cotización del costo que tendría la reparación;
IV. Robo, en esta causa deberá respaldarse por una resolución del Dirección Jurídico y se someterá a un periodo de espera de 90 noventa días antes de ser dado de baja; y
V. Extravió en cuyo caso se someterá a un periodo de espera de 90 noventa días antes de ser dado de baja.
Artículo 197. Los bienes muebles cuya venta se determine, se enajenarán siguiendo de forma análoga las etapas de la licitación en los términos de la convocatoria, tomando en consideración lo siguiente:
I. Formular la convocatoria. En el caso de licitación se seguirá el procedimiento establecido en la Ley y el presente Reglamento;
II. Publicar Convocatoria en el SECG;
III. La venta se llevará a cabo mediante subasta o remate, en el que deberán adjudicarse los bienes al postor que presente la puja más alta;
IV. Las personas físicas o jurídicas que deseen adquirir los bienes por subastar, propondrán sus ofertas en la forma y términos que se establezcan en la convocatoria o bases que se emitan al respecto; y
V. La seriedad de las posturas de los participantes deberá garantizarse en los términos de este Reglamento. La garantía señalada en esta fracción le será devuelta a quienes no se les adjudique la venta de los bienes, mientras que podrá no serle devuelta al adjudicado, con la finalidad de que sea tomada en cuenta como anticipo a cuenta del pago del precio propuesto.
Artículo 198. Si en la primera almoneda no se hubiesen enajenado los bienes, se estará a lo siguiente:
I. Se llevará a cabo una segunda almoneda en la que se reducirá un 10% diez por ciento del valor que arrojó el avalúo;
II. De no realizarse la enajenación en la segunda almoneda, se llevará a cabo una tercera almoneda, en la que se considerarán las dos terceras partes del avalúo practicado, como postura legal; y
III. De no realizarse en la tercera almoneda, la Junta de Gobierno del Organismo determinará el destino de los bienes.
Las posturas se realizarán en la forma y términos que establezca la Convocante.
Artículo 199. El postor que resulte adjudicado tendrá un plazo máximo de 15 quince días naturales para retirar los bienes respectivos, previo pago total de la operación, a excepción de los bienes que requieran pesaje para calcular el pago.
En el caso de bienes que requieren pesaje para el cálculo de pago, en la convocatoria se dispondrán las medidas necesarias para ello.
En caso de que el adjudicado no retire los bienes en el plazo estipulado o no acuda al pesaje, se determinará el destino de los bienes, en cuyo caso podrá hacerse efectiva la garantía otorgada por el adjudicado, y convocar a una nueva almoneda o determinar el destino final de los bienes, según sea el caso.
Artículo 200. Las enajenaciones de bienes muebles podrán efectuarse directamente a un comprador determinado, cuando habiéndose realizado la convocatoria correspondiente, no haya concurrido postor alguno o cuando su almacenamiento ponga en riesgo la integridad del inmueble donde se contienen, la del personal que tiene a cargo su custodia, se puedan ocasionar daños ambientales o a la salud pública, o pudieran generarse costos adicionales que no correspondan al valor de los bienes.
Artículo 201. El Organismo podrá autorizar la destrucción o disposición final de los bienes cuando:
I. Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el ambiente;
II. Una vez agotadas las instancias de enajenación previstas en esta ley, no existiere persona interesada en adquirirlos o institución de asistencia social pública o privada a que acepte su donación; y
III. Cuando se trate de bienes, respecto de los cuales exista disposición legal que ordene su destrucción o confinamiento.
Para autorizar la destrucción de bienes muebles, deberá existir dictamen fundado y motivado que lo justifique; y levantarse acta debidamente circunstanciada de su ejecución acompañada de memoria fotográfica respectiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se abroga el Reglamento de Adquisiciones OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, Jalisco, publicado el 14 de febrero de 2011 en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Una vez aprobado el presente Reglamento por la Junta de Gobierno del Organismo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO: El Comité de Adquisiciones se deberá instalar dentro de los primeros 60 sesenta días naturales una vez iniciada la administración.
QUINTO: En tanto da comienzo la operación del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales, de manera temporal, se utilizará en todo lo conducente la página oficial del OPD Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, medio a través del cual de manera
ordinaria se lleva a cabo el procedimiento de adquisiciones y contratación de servicios por parte del Organismo.