Antecedentes:
No. de Contrato: PJENL/79/2021
Contrato de renovación de arrendamiento de inmueble (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado (el Poder Judicial) y, por la otra parte, la ciudadana XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX (el Arrendador); al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
Antecedentes:
Las partes manifiestan que el presente acuerdo de voluntades, quedará sujeto temporalmente a los siguientes lineamientos:
I. Con motivo del impacto económico que han provocado las acciones tomadas por el gobierno a nivel nacional y estatal, para el control de la pandemia provocada por el virus SarsCov2 Covid-19, las recaudaciones federales y estatales disminuyeron, en consecuencia, los presupuestos del gasto público de todas las entidades gubernamentales, incluido el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, fueron objeto de reducción a partir del mes xx xxxxxx de 2020.
II. Derivado de lo anterior, y considerando que a la fecha, la economía no se ha recuperado, mediante acuerdo de fecha 26 de enero de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, instruyó continuar con la implementación del plan de restructuración de presupuesto, que obliga, entre otras acciones, a continuar con la reducción de la partida de arrendamiento de edificios y, en consecuencia, los montos xx xxxxx de los edificios ocupados por el Poder Judicial, se afectarán con una reducción del 40% (cuarenta por ciento) aplicable a partir del mes de febrero de 2021, al mes de enero de 2022.
III. El Arrendador a partir del mes xx xxxxxx de 2020, ha manifestado su conformidad para que en apoyo a la situación económica y de impacto presupuestal, descrito en este apartado de antecedentes, se realizara la reducción temporal del 40% (cuarenta por ciento) al monto mensual de arrendamiento del contrato número PJENL/69/2019, misma que con la celebración del presente instrumento se renueva, en el entendido que dicho periodo de reducción temporal, abarca los primeros dos meses de vigencia de este Contrato (diciembre del 2021 y enero del 2022).
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Declaraciones:
I. Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1 En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en sesión de fecha 02 xx xxxxxx de 2021, como Presidente de éste, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada, y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Su representada tiene su domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 423 Oriente, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
I.4. El Poder Judicial del Estado requiere para su eficaz funcionamiento y desarrollo de actividades propias, continuar el uso del inmueble objeto del presente arrendamiento, y por ello, es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
I.5. La celebración del presente Contrato de arrendamiento fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2021, mediante adjudicación directa, con fundamento en lo establecido en el artículo 42, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 82 fracción XIII de su Reglamento. Esta contratación se realizará con recursos de la partida presupuestal número 322011 Arrendamiento de edificios, de los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023.
II. Declara el Arrendador, que:
II.1. Es legítima propietaria y poseedora del inmueble ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx 0000 y 1121, en la colonia Casa Bella, en San Xxxxxxx de los Xxxxx, Nuevo León (el Inmueble), lo cual se acredita con el testimonio de la escritura pública número 55,701, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
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Titular de la Notaría Pública número 130, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León.
II.2. En virtud de lo anterior, cuenta con la capacidad legal para otorgar el citado inmueble en arrendamiento, siendo su voluntad el así otorgarlo conforme al presente instrumento.
II.3. Su domicilio convencional, para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como cualquier otra comunicación originada con motivo del presente acuerdo de voluntades, se encuentra ubicado en la avenida Xxxxxxx xxx Xxxxx Poniente, número 115, en la colonia Xxx Xxxxx, en el municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León, igualmente se señala para los mismos efectos, el correo electrónico
y
II.4. Por tratarse de una contratación cuyo pago abarcará más de un ejercicio fiscal, manifiesta conocer el contenido del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, los relativos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables.
III. Declaran ambas partes, por conducto de sus respectivos representantes, que:
III.1. El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
III.2. En virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicadas, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
Cláusulas:
Cláusula 1. Objeto
El Arrendador otorga en arrendamiento al Poder Judicial, y éste toma en tal concepto, una bodega de 4,230 m2 (cuatro mil doscientos treinta metros cuadrados), que se encuentra en el local suroriente del inmueble ubicado en la calle Matamoros números 1111 y 1121, de la colonia
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Casa Bella, en el municipio de San Xxxxxxx de los Xxxxx, Nuevo León.
Las partes, se regirán por lo estipulado en las cláusulas de este Contrato, obligándose el Poder Judicial a devolver dicho inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido en los términos y plazos que más adelante se convienen, salvo el deterioro normal por el uso y el paso del tiempo.
Cláusula 2. Del precio y forma de pago
El Poder Judicial pagará al Arrendador, por concepto xx xxxxx mensual del Inmueble objeto del arrendamiento, la cantidad de $180,602.81 (ciento ochenta mil seiscientos dos pesos, 81/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, menos la retención xx xxx correspondiente.
No obstante lo anterior, en atención a lo manifestado por las partes en el apartado de Antecedentes de este Contrato, el monto xx xxxxx mensual antes mencionado tendrá una reducción temporal del 40% (cuarenta por ciento), y por lo tanto, los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, el monto mensual xx xxxxx a pagar será por la cantidad de $108,361.69 (ciento ocho mil trescientos sesenta y un pesos, 69/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, menos la retención xx xxx correspondiente; en la inteligencia que terminando el plazo para la reducción temporal señalada en el Antecedente III del presente instrumento, se aplicará el concepto xx xxxxx mensual establecido en el primer párrafo de esta cláusula.
Las partes de este Contrato, acuerdan que, concluido dicho plazo de reducción, se valorará la situación económica imperante, así como el presupuesto autorizado al Poder Judicial para el próximo ejercicio 2022, y con base en el resultado, se determinará la necesidad de continuar con la reducción xx xxxxx o su restablecimiento al monto total, lo cual será notificado oportunamente por el Poder Judicial al Arrendador.
Las partes acuerdan que el porcentaje de la renta que será reducido temporalmente, no será restituido, por lo que se deberá tener por cumplida la obligación de pago a cargo del Poder Judicial.
El pago se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente, previa presentación de la factura electrónica, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos, y entregarse dentro de los diez días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria con número con número de CLABE del Banco , S.A., previamente designada por el Arrendador; solo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema,
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no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas.
La renta se ajustará cada doce meses conforme al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre la inflación anual del año inmediato anterior, que corresponda al mes que se encuentre publicado por dicha institución al momento de la actualización pactada, o bien, se aplicará el instrumento que sustituya el referido índice. Lo anterior, quedaría sujeto a la capacidad presupuestaria del Poder Judicial, en razón del aumento de presupuesto que en su caso, le sea autorizado en la Ley de Egresos del Estado, para cada ejercicio subsecuente.
En caso de ejercerse alguna prórroga o extensión de vigencia del presente Contrato, las partes de mutuo acuerdo determinarán el monto de la renta para la prórroga o extensión, siempre y cuando dicho monto se encuentre dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, conforme a la justipreciación del inmueble emitida por la Dirección de Catastro del Estado.
El Inmueble, actualmente se encuentra en posesión y uso del Poder Judicial, toda vez que el presente Contrato constituye una renovación de arrendamiento, por término de vigencia de un Contrato previo.
Cláusula 3. Vigencia
La vigencia de este Contrato será de 24 (veinticuatro) meses, y comenzará a computarse a partir del día 01 (uno) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), hasta el 30 (treinta) de noviembre de 2023 (dos mil veintitrés).
Para el caso de que el Poder Judicial tuviere que dar por terminado anticipadamente la vigencia del presente Contrato, deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de 60 (sesenta) días, a la fecha en la que se desea terminar.
En caso de ejercerse alguna prórroga o extensión del término del presente Contrato, las partes de mutuo acuerdo determinarán el monto de la renta para la prórroga o extensión, siempre y cuando dicho monto se encuentre dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, conforme a la justipreciación del inmueble emitida por la Dirección de Catastro del Estado y bajo los mismos términos y condiciones del presente instrumento.
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Se conviene por las partes que en el caso de que el Poder Judicial cumpla cabalmente con las condiciones del presente Contrato, tendrá derecho de preferencia ante terceros para seguir arrendando el Inmueble, sujeto a los mismos términos y condiciones del presente Contrato; cuya variación de la renta, se ajustará considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el INEGI, sobre la inflación anual, considerando la justipreciación xx xxxxxx establecida por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y el presupuesto del Poder Judicial; mismo derecho de preferencia también aplicable para el caso de venta del Inmueble.
Cláusula 4. Obligaciones del Poder Judicial
El Poder Judicial se obliga a:
1) Pagar la renta mensual en los términos pactados.
2) Ocupar la bodega para uso del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
3) No ceder, gravar o transmitir los derechos y obligaciones que asume en este instrumento, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Arrendador.
4) Mantener en buen estado las oficinas del Inmueble materia de este instrumento.
5) Dar aviso al Arrendador de toda novedad perjudicial para el Inmueble.
Cláusula 5. Obligaciones del Arrendador
El Arrendador se obliga a:
1) Efectuar las actividades necesarias para la conservación del buen estado del Inmueble (eventualidades graves como son: caídas xx xxxx, xx xxxxxxx, filtraciones en estructura causadas por lluvia, rompimiento de tuberías del drenaje, redes de alimentación de energía eléctrica y agua potable, resanes y reparaciones de fachada en general, etc.), asumiendo los gastos que tal eventualidad origine, con excepción de los deterioros menores causados por la ocupación del Inmueble.
2) No estorbar el uso del Inmueble, excepto que se trate de reparaciones urgentes, pero con el conocimiento del Poder Judicial.
3) Garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado.
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4) Responder de los daños y perjuicios que sufra el Poder Judicial por los defectos o vicios ocultos.
Cláusula 6. De las mejoras, adaptaciones y divisiones
El Poder Judicial se obliga a ejecutar por su cuenta las mejoras, adaptaciones y divisiones que estime convenientes para el uso de la bodega, siempre y cuando no dañen la estructura del Inmueble en el que se encuentra; igualmente, se obliga a realizar las reparaciones de daños, siempre y cuando provenga de actos u omisiones del Poder Judicial o de personas que ocupen la bodega.
Las partes convienen en que las mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que se efectúen x xxxxx del Poder Judicial en el Inmueble arrendado, serán de su propiedad y podrán ser retiradas por el propio Poder Judicial en el desarrollo o conclusión del presente Contrato.
Así mismo, el Poder Judicial queda autorizado por parte del Arrendador, para colocar en el Inmueble, letreros o avisos que indiquen su estancia en el mismo, si así lo requiere; igualmente podrá hacer uso, en su caso, de la azotea para la instalación de antenas o accesorios de otra especie, siempre y cuando no dañen la estructura del inmueble arrendado.
Cláusula 7. Rescisión
El Poder Judicial podrá rescindir el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, mediante notificación por escrito al Arrendador con 60 (sesenta) días naturales de anticipación, por así convenir a sus intereses. En caso de incumplimiento del Arrendador, se rescindirá tratándose de los siguientes supuestos:
a) Si el Arrendador no entrega el bien objeto de este Contrato en la fecha que le señale el Poder Judicial, si interrumpe o impide el uso del Inmueble, o si se niega a realizar las reparaciones a su cargo.
b) Si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
c) En general, por el incumplimiento por parte del Arrendador de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Arrendador, de cualquiera de las
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obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, declarar la rescisión.
Cláusula 8. Procedimiento de rescisión
La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) El Poder Judicial dirigirá un aviso escrito al Arrendador, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de cinco días, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
b) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción del Poder Judicial, éste procederá a notificar la rescisión del presente Contrato, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días, la cual surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de notificación.
c) Una vez rescindido el Contrato, el Poder Judicial formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.
Cláusula 9. Retención de pago
El Poder Judicial podrá retener, total o parcialmente, el pago de la mensualidad vencida al Arrendador, en cualquiera de los siguientes casos:
a) En caso de facturas con errores de cálculo, aritméticos o de otra clase.
b) En caso de incumplimiento del Arrendador a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el Contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
Cláusula 10.
Si durante la vigencia del presente Contrato, el Arrendador decide enajenar, vender, o de cualquier forma, transferir la propiedad del inmueble; otorgarlo en arrendamiento, a empresas subsidiarias, filiales, empresas o partes relacionadas a algún grupo inmobiliario del que forme
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parte el Arrendador; ceder o transferir los derechos del presente contrato; otorgar los derechos del presente contrato en garantía prendaria o hipotecaria, con cualquier institución financiera o bancaria, lo podrá hacer libremente y a su discreción, obligándose únicamente a dar aviso al Poder Judicial de las acciones legales correspondientes; para lo cual, el Poder Judicial manifiesta por este medio no tener objeción alguna, siempre que el nuevo propietario o persona que detente o adquiera los derechos del presente, respete y cumpla los acuerdos tomados y señalados en el mismo, quedando en todo momento obligado ante el Poder Judicial, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato, incluyendo la cláusula de exclusividad para el Poder Judicial de dicho inmueble arrendado.
Lo anterior, siempre y cuando, no contravenga, limite, termine, rescinda y/o concluya ninguno de los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato para las partes; así como que, siempre y cuando, no contravenga ninguna disposición que por ley sea obligatorio cumplir para el Poder Judicial y/o para el Arrendador.
Cláusula 11. No subcontratación ni cesión
El Poder Judicial se obliga a no ceder, gravar o transmitir los derechos y obligaciones que asume en este Contrato, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Arrendador.
Cláusula 12. Caso fortuito o fuerza mayor
El Poder Judicial no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al Inmueble por temblores, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, y quedará rescindido este Contrato si por cualquiera de ellos no pudiera seguir utilizándose el Inmueble arrendado.
Cláusula 13. Reparaciones y Daños
El Arrendatario se obliga por su cuenta, a realizar en el Inmueble arrendado, las reparaciones por daños que provengan estrictamente de sus propios actos u omisiones, así como todas aquellas reparaciones y mantenimientos que deban hacerse por el uso del Inmueble.
El Arrendatario, contratará una póliza de seguro para cubrir el Inmueble (excluyendo el terreno), contra incendio, huracanes, inundación, terremotos, remoción de escombros, huelga y alborotos populares; y de responsabilidad civil, por daños causados a terceros en sus bienes o en sus personas, con motivo de un hecho u omisión atribuible directamente a su personal con motivo de las operaciones propias del Poder Judicial.
El Arrendador se hará responsable de las reparaciones necesarias en la propiedad para el buen
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funcionamiento, siempre y cuando el Arrendatario, haga un buen uso del mismo, así mismo se hará responsable de las reparaciones de los daños ocasionados por los vicios ocultos del inmueble, que aparezcan durante la duración del presente contrato, y que sean debido al uso razonable y normal del inmueble, así como reparaciones estructurales y operativas del inmueble, tales como goteras, paredes, drenajes, instalación eléctrica, etc.
El Arrendador deberá responder por los daños y perjuicios a terceros en sus bienes o en sus personas, cuando se deriven de actos u omisiones atribuibles directamente a ellos, producto de caídas xx xxxx, xx xxxxxxx, rompimiento de tuberías de agua y de drenaje, fallas en las instalaciones eléctricas de tableros principales y demás daños ocasionados como consecuencia directa de los vicios ocultos de la construcción.
Cláusula 14. Derecho de preferencia
Se conviene por las partes que, en caso de que el Poder Judicial cumpla cabalmente con las condiciones del Contrato, tendrá derecho de preferencia ante terceros para seguir arrendando el Inmueble hasta por un plazo de un año más, contado a partir de la renovación del mismo, el cual estará sujeto a los mismos términos y condiciones del presente instrumento; cuya variación de la renta se podrá ajustar de acuerdo con la inflación anual, considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), previo acuerdo del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el presupuesto para ello y que no rebase la justipreciación de rigor. Asimismo, gozará del derecho del tanto en caso de venta de la bodega, o bien, de la totalidad del Inmueble en el que se ubican estas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2341, 2198 y 2199 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Cláusula 15. Terminación anticipada
El Poder Judicial, podrá resolver la terminación anticipada del presente instrumento, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al Contrato. Quien deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de 60 (sesenta) días, a la fecha en la que se desea terminar.
Asimismo, podrán terminar de manera anticipada el presente Contrato por acuerdo de ambas partes.
Cláusula 16. Verificación.
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El Arrendador podrá estar sujeto a verificación en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
Cláusula 17. Confidencialidad.
El Arrendador se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo de los servicios, e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la presente relación contractual; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con el servicio pactado con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito.
El Arrendador se obliga a devolver en la fecha de terminación del contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la prestación de servicios, así como la que se haya generado durante la vigencia del contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el Servicio.
El Arrendador deberá reportar por escrito al Poder Judicial:
Cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito;
La divulgación no autorizada de los datos contenidos en sus equipos, archivos, registros, y cualquier otra fuente de resguardo de información, así como la información compartida por los empleados.
El Arrendador está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que el Arrendador razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. Para esto, el Arrendador deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados; 3) Quién hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Qué acciones ha tomado el Arrendador o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y 5) Qué acción correctiva ha tomado el Arrendador o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, el Arrendador no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación.
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Cláusula 18. Modificaciones
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 19. Jurisdicción
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
El Poder Judicial
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
El Arrendador
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Testigos
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Última hoja de firmas del contrato de arrendamiento celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, con Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en fecha 30 de noviembre de 2021. (Matamoros 1111 y 1121, colonia Casa Bella, San Xxxxxxx de los Xxxxx).