Memorandum de Entendimiento
Memorandum de Entendimiento
entre el Consulado General de México en Chicago y el Departamento de Servicios para Niños y Familias
del Estado de Illinois
Relativo a la Notificación y Acceso Consulares en Casos que Involucren a Menores
El Consulado General de México en Chicago (en lo sucesivo “el Consulado”) y el gobierno del Estado de Illinois, a través del Departamento de Servicios para Niños y Familias (en lo sucesivo “el Departamento”) suscriben el presente Memorandum de Entendimiento con el fin de asegurar el cumplimiento de la Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, 57 Stat. 800; Treaty Series 985 (en los sucesivo “Convención Bilateral”) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 21 U.S.T. 77, T.I.A.S. No. 6820 (en lo sucesivo “Convención de Viena”).
Tanto la Convención Bilateral como la Convención de Viena establecen la notificación y acceso consulares en casos en los cuales un extranjero enfrenta procedimientos legales. Ambos instrumentos establecen una responsabilidad particular para las autoridades del Estado receptor, en este caso la Dirección del Departamento, a fin de atender casos de menores de edad extranjeros con especial cuidado. Ambas Partes en el presente Memorandum reconocen que la notificación a las autoridades consulares resulta esencial en estos casos, no sólo porque se deriva de tratados legalmente obligatorios, sino porque los consulados prestan servicios básicos que pueden resultar mutuamente benéficos tanto para las Partes, como para los individuos directamente afectados.
I. OBJETIVO
El objetivo del presente Memorandum de Entendimiento es proteger a los menores mexicanos como elemento fundamental de las comunidades mexicanas en Estados Unidos, en particular en el Estado de Illinois. El Departamento y el Consulado reconocen que los menores mexicanos son de vital importancia para la conservación de la cultura, las tradiciones y los valores de la sociedad mexicana. Por lo tanto, El Departamento deberá, conjuntamente con el Consulado, diseñar un mecanismo de identificación temprana para
detectar a los menores de nacionalidad mexicana y a sus familias, con el fin de garantizar la protección establecida por la Convención de Viena y la Convención Bilateral, así como por las leyes e instrumentos internacionales aplicables.
II. TRATADOS APLICABLES
El Departamento reconoce que el gobierno de México tiene la obligación de proteger los intereses de sus nacionales en el extranjero, particularmente de los menores, como se expresa en el Artículo 5, apartados (a) y (h) de la Convención de Viena1. Asimismo, el Departamento reconoce la necesidad de notificar, sin dilación, al Consulado2, cuando un menor se encuentre bajo su custodia de conformidad con el Artículo 37 (b) de la Convención de Viena3.
Además, el Departamento reconoce que el Consulado tiene derecho de información y acceso4 en todos los casos que involucren a hijos de nacionales mexicanos, conforme al Artículo VI de la Convención Bilateral5.
III. DEFINICIONES DEL ACUERDO
A) “Departamento” significa el Departamento de Servicios para Niños y Familias.
B) “Familiares en amplio sentido” tiene el mismo significado que le confiere la Compilación de Estatutos del Estado de Illinois.
C) “Mexicano” significa cualquier persona de nacionalidad mexicana sin importar su condición migratoria en Estados Unidos. Para propósitos de notificación consular, un menor nacido en México será considerado como nacional mexicano.
D) “Menor mexicano” significa cualquier persona soltera, menor de 18 años de edad que haya nacido en México.
E) “Menor mexicano-americano” significa cualquier persona soltera menor de 18 años, nacida en Estados Unidos y que tenga derecho a la nacionalidad mexicana en virtud de ser hijo biológico de un nacional mexicano.6
F) “Tutor mexicano” significa aquella persona a quien, sin ser progenitor de un menor mexicano, los padres le han encomendado el cuidado diario del menor.
G) “DIF” significa el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, institución encargada de la protección a la infancia en México.
IV. DISPOSICIONES
Con miras a facilitar la notificación y acceso consulares, así como la protección de las familias mexicana, las Partes acuerdan:
1. Determinación de ascendencia mexicana
El Departamento determinará, al momento de tomar la decisión de poner a un menor bajo su custodia, si es de ascendencia mexicana.
El Departamento informará a todos los menores mexicanos o mexico-americanos, así como a sus padres o tutores, acerca de los derechos conferidos por la Convención Bilateral y la Convención de Viena.
Si con posterioridad a la decisión de poner a un menor bajo su custodia, el Departamento tiene conocimiento de la ascendencia mexicana del menor, hará llegar esta información a la Parte competente en los términos del presente Memorandum de Entendimiento.
2. Notificación al Consulado de México
De conformidad con la Ley de la Corte Juvenil de Illinois, 705 ILCS 405/1.1, la responsabilidad de la notificación recae primordialmente en el Fiscal del Estado. Sin embargo, el Departamento informará por escrito al Consulado, en los siguientes casos:
(a) Cuando el Departamento identifique a un menor mexicano bajo su custodia;
(b) Cuando el padre o tutor de un menor mexicano o mexico-americano haya solicitado que se notifique al Consulado;
(c) Cuando el Departamento tenga conocimiento de que alguno de los padres que no tenga la custodia de un menor, reside en México.
La notificación por escrito se realizará dentro de un plazo de 10 días hábiles, a partir de que el Departamento decida poner bajo su custodia a un menor mexicano.
Si posteriormente a dicho término, el Departamento se entera de que un menor es mexicano, esta información será enviada, sin dilación, a la Parte competente en los términos del presente Memorandum de Entendimiento.
3. Información inicial que se proporcionará al Consulado
En la notificación inicial al Consulado, el Departamento proporcionará la siguiente información, si ésta se encuentra disponible:
(a) Nombre del menor mexicano o mexico-americano;
(b) Fecha de nacimiento del menor mexicano o mexico-americano;
(c) Nombre del padre tutor:
(d) Nombre y número telefónico del trabajador social directamente responsable del caso.
4. Confidencialidad e Información Posterior
El Consulado reconoce y está de acuerdo en respetar las disposiciones legales respecto al deber de confidencialidad establecido en la Ley del Tribunal Juvenil y la Ley para Reportar el Abuso y Negligencia Infantil, las cuales rigen las funciones del Departamento.
El Departamento reconoce que el Consulado puede solicitar información específica relacionada con los casos de menores mexicanos. Con el objeto de obtener dicha información adicional, el Consulado se comunicará directamente a la División de Operaciones de Campo del Departamento o a quien éste designe.
5. Entrevistas a menores mexicanos o mexico-americanos
Un representante consular puede entrevistar a un menor mexicano bajo la custodia del Departamento. En los casos de menores mexico-americanos, el Administrador de Tutela o la persona designada por éste aprobará la entrevista para que pueda llevarse a cabo.
Para tramitar la entrevista de un menor mexicano o mexico-americano, el Consulado se dirigirá a la División del Tutor y Abogacía del Departamento o a quien éste designe.
6. Calidad Especial de Inmigrante Juvenil para un menor mexicano
En los casos en que un menor mexicano se encuentre bajo la custodia del Estado de Illinois y cumpla con los requisitos para obtener la Condición Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS), conforme a la legislación migratoria aplicable INA sec. 101 (a)(27)(J)(ii), 8
U.S.C. sec. 101(a)(27)(J)(ii), el Consulado asistirá al Departamento para obtener la documentación necesaria que se encuentre en México para la presentación de la solicitud correspondiente.
7. Prueba de nacionalidad mexicana para menores mexicano-americanos
En caso de que un menor mexico-americano se encuentre bajo la custodia del Estado de Illinois, la División del Tutor y Abogacía del Departamento se asegurará de que el menor haya obtenido su acta de nacimiento mexicana. El Consulado asistirá al Departamento con el proceso de registro y en la obtención de la documentación necesaria que se encuentre en México para completar la solicitud.
8. Asistencia proporcionada por DIF
Una vez notificado del caso de custodia de un menor mexicano o mexico- americano, el Consulado podrá establecer comunicación con el DIF para obtener estudios socioeconómicos de familiares en México, quienes potencialmente puedan participar en los procedimientos relativos a menores bajo la custodia del Departamento. El Consulado enviará de inmediato al trabajador social del Departamento directamente responsable del caso la información obtenida.
Cuando algún menor sea enviado a México, el Consulado tomará las medidas necesarias para obtener la cooperación del DIF a fin de asegurar el bienestar del menor y brindarle los servicios necesarios. El Consulado obtendrá copias de los reportes relativos al bienestar del menor. Una vez en poder del Consulado, éste los enviará de inmediato al trabajador social del Departamento directamente responsable del caso.
El Consulado trabajará conjuntamente con el DIF a fin de proporcionar los servicios necesarios a los potenciales padres o tutores en México, anticipando un posible traslado.
9. Testigos
El Consulado y el Departamento trabajarán conjuntamente en la localización de aquellos individuos que radiquen en México y deban presentarse ante un tribunal de Illinois respecto a casos de menores, con el fin de que dichos individuos sean debidamente notificados de su comparecencia ante la corte.
10. Mecanismo de Seguimiento
Con la finalidad de discutir, aclarar y coordinar las actividades de interés y preocupación mutua, los funcionarios consulares y directivos del Departamento se reunirán tres veces al año.
El Cónsul General y el Director del Departamento se reunirán una vez al año, con el fin de evaluar los avances y definir el curso del presente mecanismo.
Ambas Partes reiteran su interés de llevar a cabo reuniones conjuntas con la comunidad y otros esfuerzos informativos. Asimismo, participarán en actividades preventivas conjuntas para la protección y el bienestar de los menores mexicanos y sus familias. Adicionalmente, la División de Comunicaciones del Departamento y el Consulado harán su mejor esfuerzo para intercambiar, de manera oportuna, ideas y opiniones sobre casos relevantes que pudieran captar la atención de los medios de comunicación.
No obstante lo convenido en el presente Memorandum de Entendimiento, las Partes reconocen que el Consulado puede entablar comunicación, en cualquier momento, con la División del Tutor y Abogacía del Departamento, Oficina de Abogacía por los Niños y las Familias y/o con la Oficina del Inspector General.
11. Reglas y Procedimientos
El Departamento está de acuerdo en adoptar las reglas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento al presente Memorandum de Entendimiento.
12. Vigencia del Memorandum de Entendimiento
Este Memorandum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará sujeto a prorroga a partir del 31 de enero de 2015.
V. DECLARACIÓN DE INMUNIDAD
Con excepción de las provisiones expresamente contenidas en este acuerdo, nada en el presente Memorandum podrá ser considerado como una renuncia a las inmunidades a que el Consulado y sus agentes tengan derechos conforme al derecho internacional, la Ley de Inmunidades de Soberanos Extranjeros, y los tratados internacionales en vigor entre México y Estados Unidos. Mediante esta cláusula, el Consulado hace valer todas sus inmunidades. Excepto por lo que se refiere a aquellas disposiciones específicamente contenidas en este Memorandum, la presente declaración no implica, ni podrá interpretarse como la sumisión de México o de sus agentes consulares a la jurisdicción de ningún tribunal de Estados Unidos o de Illinois.
Este acuerdo fue firmado el 28 de Septiembre de 2011, por:
En nombre del Consulado General En nombre del Estado de Illinois de México en Chicago, Illinois
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XxXXXX
CÓNSUL GENERAL DE DIRECTOR
MÉXICO DEPARTAMENTO DE SERVICIOS A LA INFANCIA Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE ILLINOIS
1 El Artículo 5 de la Convención de Viena establece, entre otras, las siguientes funciones consulares:
“a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
[…]
h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.”
2 La oportunidad de la notificación se especificará más adelante en el acuerdo.
3 El Artículo 37 de la Convención de Viena provee en parte que:
“Cuando las autoridades competentes del Estado receptor posean la información correspondiente, dichas autoridades estarán obligadas:
(a) [Omitido]
(b) a comunicar sin retraso, a la oficina consular competente, todos los casos en que el nombramiento de tutor o de curador sea de interés para un menor o un incapacitado nacional del Estado que envía. El hecho de que se facilite esa información no será obstáculo para la debida aplicación de las leyes y reglamentos relativos a esos nombramientos;”
4 Los procedimientos para la notificación se especificarán más tarde.
5 La Convención Bilateral expresa en su Artículo VI que:
“1. Los funcionarios consulares de cualquiera de las dos Altas Partes Contratantes, dentro de sus distritos consulares respectivos, podrán dirigirse a las autoridades, ya sea nacionales, estatales, provinciales o municipales, con el objeto de proteger a los nacionales del Estado que los haya nombrado, en el goce de derechos que puedan ser fundados en Tratado o de otra manera. Se podrán presentar quejas con motivo de la infracción de dichos derechos. La omisión, por parte de las autoridades competentes, de otorgar satisfacción o protección, podrá justificar la intervención diplomática y, en ausencia de un representante diplomático, un Cónsul General o el funcionario consular residente en la capital podrán dirigirse directamente al Gobierno del país.
2. Los funcionarios consulares, dentro de sus distritos consulares respectivos, tendrán derecho a:
(a) entrevistar y comunicarse con los nacionales del país que los nombró;
(b) investigar cualesquiera incidentes ocurridos que afecten a los intereses de los nacionales del país que los nombró;
(c) mediante aviso a las autoridades correspondientes, a visitar cualesquiera de los nacionales del país que los nombró que hubieran sido encarcelados o detenidos por las autoridades del Estado; y
(d) auxiliar a los nacionales del país que los nombró en juicios o gestiones ante las autoridades del Estado, o en sus relaciones con éstas.
3. Los nacionales de cualquiera de las dos Altas Partes Contratantes tendrán derecho, en todo tiempo, a comunicarse con los funcionarios consulares de su país.”
6 El Artículo 30 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos impone los requisitos para adquirir la nacionalidad mexicana:
“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
a. Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana.
III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, xxxx xx xxxxxx o mercantes.
b. Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización.
II. La mujer o el varón que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicano(a) y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.”
Con ese fundamento, el Gobierno de México considera a los menores hijos de mexicanos, nacidos en Estados Unidos, como sus nacionales, con derecho a la asistencia y protección consulares.