PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA FASE II DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL DE ORDUÑA (BIZKAIA), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACION ORDINARIA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA FASE II DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL XX XXXXXX (BIZKAIA), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACION ORDINARIA.
PRIMERA.- OBJETO Y NECESIDADES DEL CONTRATO
El objeto del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es la realización del suministro e instalación de la renovación del alumbrado exterior de diversas calles del municipio xx Xxxxxx de conformidad con el proyecto redactado por la empresa INSTITUTO HUELLA DE CARBONO, S.L. aprobado en Pleno extraordinario y urgente del Ayuntamiento xx Xxxxxx de fecha 29 de enero de 2016.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el proyecto, que forman parte del contrato.
Nomenclatura CPV de la Comisión Europea: 34928530-2 (Lámparas de alumbrado público); 51110000-6 (Servicios de instalación de equipo eléctrico)
Las necesidades a cubrir con el presente contrato es la sustitución del alumbrado público de lámparas de descarga por luminarias LED, manteniendo buenos niveles de calidad y consiguiendo unos ahorros energéticos, y por lo tanto económicos, muy importantes.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURIDICO
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), el contrato a celebrar tiene carácter administrativo y se regirá por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; TRLCSP; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en lo no regulado por el TRLCSP y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RG), en lo que continúa vigente tras el TRLCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
2. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada, por tanto podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación a que se refiere el art. 40 TRLCSP, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo en los términos dispuestos en el art. 40 y siguientes del TRLCSP.
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx es el Pleno en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional Segunda TRLCSP.
CUARTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Podrán concurrir a la licitación y contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas, o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Tendrán igualmente capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Además, cuando así lo establezca la legislación de dicho Estado, deberán contar la autorización especial exigida, o deberán pertenecer a asociación determinada legalmente para poder prestar el correspondiente suministro.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar con la Administración si reúnen los requisitos contemplados en el art. 55 TRLCSP.
2. Los licitadores deberán contar con la solvencia económica, financiera y técnica que se expresa igualmente en el presente Xxxxxx.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el art. 84.1 TRLCSP
3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
SEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
SÉPTIMA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IVA (21%) que ha de soportar la Administración, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON OCHENTA Y TRES (332.129,83€). Resultarán rechazadas de forma automática las proposiciones que excedan de dicho tipo de licitación.
El valor estimado del contrato es de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON OCHENTA Y TRES (332.129,83€) IVA excluido.
El presupuesto mínimo de licitación, sin incluir el IVA (21%) que ha de soportar el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por limitaciones impuestas por el IDAE-Minetur es de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€). Por lo tanto resultarán rechazadas de forma automática las proposiciones que SEAN INFERIORES a los TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€).
OCTAVA.- FINANCIACIÓN DEL SUMINISTRO
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato SI existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal vigente.
Presupuesto del ejercicio de: 2016 Partida presupuestaria: 01.1530.60100
Financiación: El presente contrato cuenta con una ayuda del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, concedida mediante resolución de su Dirección Xxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, instrumentada a través de una operación xx xxxxxxxx de tipo de interés 0 %, que podrá contar con financiación de Fondos FEDER, según Resolución de 24 xx xxxxx de 2015 del Consejo de Administración del IDAE, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbro exterior municipal.
NOVENA.- REVISIÓN DE PRECIOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 89.2 TRLCSP, se hace constar que el contrato NO está sujeto a revisión de precios.
DÉCIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE ENTREGA, PENALIDADES POR DEMORA
La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de notificación de su adjudicación y la de devolución de la garantía definitiva.
El plazo para la total ejecución del Proyecto, y en su caso los parciales, será de CINCO (5) meses y se computará desde el día siguiente al de la firma del Contrato.
El plazo de ejecución únicamente podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida la realización del suministro dentro del plazo previsto, en los términos del artículo 100 RG.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado sin que haya cumplido el contrato, no siendo precisa interpelación o intimación previa. Si el contratista, por causas a él imputables, incumpliere el plazo total de ejecución del contrato, o los parciales que en su caso se establecieran, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias señaladas en el art. 212.4 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, tanto por incumplimiento del plazo total, como de los parciales, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades (Art. 212.5 TRLCSP).
UNDÉCIMA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento o ajena al mismo, como Responsable del Contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
ejecución del suministro. En particular corresponderán al que en su caso sea el Responsable del Contrato, las siguientes atribuciones:
Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212.8 TRLCSP), y concurrir en su caso a la recepción del objeto del contrato y, en su caso, tenerlo por recibido
DÉCIMASEGUNDA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el proyecto, y en la oferta del contratista, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, a través, en su caso, del responsable del contrato.
2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedan excepcionados de ello, los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la administración, salvo que ésta incurra en xxxx al recibirlos.
3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista será responsable de la calidad técnica del suministro realizado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
4. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
5. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
6. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (Arts. 212.1 y 7 TRLCSP). En este caso se encontrará el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones que
se refieran a los que hayan constituido criterios de adjudicación del contrato (Art. 150.6 TRLCSP).
DÉCIMATERCERA.- ABONOS AL CONTRATISTA
El pago del precio del contrato se realizará de la siguiente forma, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el suministro realizado, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
- El 25% del precio, al término de las actuaciones correspondientes a Cuadros de Mando Paseo de Antigua, San Xxxxxxx y Xxxxxx
- Otro 25% del precio, al término de las actuaciones correspondientes a los Caudros de Mando de Otxomaio, Tras Santiago, Artekale, Adoberías, Paseo xxx Xxxxx y Gran Vía Próximo 13.
- El 50% restante del precio, al término del resto de las actuaciones.
El Ayuntamiento deberá aprobar el documento que acredite la conformidad del suministro realizado con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la realización del suministro
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el Responsable del Contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la correspondiente garantía, en los términos de los artículos 35 a 47 RG.
DÉCIMACUARTA.- SUBCONTRATACIÓN.
1. En lo relativo a la subcontratación se estará a lo dispuesto en los arts. 227 y 228 TRLCSP.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 228.BIS TRLCSP, el contratista asume las siguientes obligaciones, que se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las
penalidades que se indican:
- Remisión al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, en el plazo xx xxxx días, de relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, en los términos y condiciones expresados en el mencionado art. 228 BIS TRLCSP. En el caso de incumplimiento de esta obligación podrá imponerse al contratista una penalidad por importe del 1 % del precio del contrato.
- Remisión al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, en el plazo xx xxxx días de justificación de cumplimiento de los pagos a subcontratistas y suministradores una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 228 TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En el caso de incumplimiento de esta obligación (bien por falta de envío de la documentación, bien porque la misma no justificara los pagos en plazo) podrá imponerse al contratista una penalidad en cuantía del 10% del precio del suministro o prestación subcontratada.
DÉCIMAQUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización alguna por tales causas.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán formalizarla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236.2 TRLCSP, en relación con el artículo 140 de la misma ley.
DÉCIMASEXTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP y la cláusula 15 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. (Art. 220.2, 309 TRLCSP)
DÉCIMASEPTIMA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego, en el de prescripciones técnicas, en la oferta del contratista, y a satisfacción de la Administración, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa.
Si los bienes objeto del suministro no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia en acta y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, el suministro no se adecuara a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
DECIMAOCTAVA.- PLAZO DE GARANTIA
Independientemente de la garantía de los equipos suministrados que será de un mínimo de CINCO AÑOS, el plazo de garantía del contrato se establece en UN AÑO.
Durante el referido de garantía la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado, y el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
DECIMANOVENA.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En todo caso, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 TRLCSP o en el presente Pliego, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 TRLCSP.
VIGÉSIMAPRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. De acuerdo con la propuesta técnica de contratación obrante en el expediente, y por las razones que se contienen en la misma, el contrato, se adjudicará mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, al licitador que presente la oferta económica más ventajosa, atendiendo a los criterios de adjudicación que se señalan en el presente pliego.
Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP se hace constar que en el caso de que dos o más proposiciones empataran en la proposición más ventajosa, la propuesta de adjudicación se efectuará a favor de la empresa que haya acreditado documentalmente tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa
acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aún así persiste la igualdad, éste se resolverá mediante sorteo, conforme a lo dispuesto en el art. 87.2 RGLCAP
VIGÉSIMASEGUNDA.- GARANTIA PROVISIONAL
Los licitadores NO habrán de constituir garantía provisional.
VIGÉSIMATERCERA.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
1. La licitación se anunciará en el perfil de contratante del órgano de contratación de la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxx.xxxxxx.xxx), en el Boletín Oficial del Bizkaia (XXX), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
VIGÉSIMACUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, sito en Kale Zaharra 2-4 en horario de 9,30 a 13,00 horas, durante el plazo de 52 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de la licitación al DOUE. Si el último día de dicho plazo fuere sábado ó inhábil, quedará prorrogado automáticamente al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por télex, fax (000.00.00.00), o telegrama, la remisión de la proposición (no se entenderá cumplido este último requisito si el télex, fax o telegrama no es recibido por el órgano de contratación antes del acto de calificación de la documentación). Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición si la misma se recibe fuera de plazo. De cualquier modo, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante el mismo plazo y horario podrá examinarse el expediente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.- sito en Foru Plaza nº 1.- 3ª planta.
Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través del correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
VIGÉSIMAQUINTA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1. Los licitadores presentarán dos sobres “A”, “B” y “C”, necesariamente cerrados, y que podrán estar lacrados o precintados, e identificados en su exterior de la siguiente forma: “LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL XX XXXXXX –FASE II-” indicando además:
- Nombre y apellidos o razón social del licitador.
- Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
- Firma del licitador o persona que lo represente.
2. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
3. El SOBRE “A” contendrá la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA, y en el mismo se incluirán los siguientes documentos originales, fotocopias debidamente compulsadas por funcionario del Ayuntamiento autorizado al efecto o copias simples.
3.1. Los acreditativos de la personalidad jurídica del licitador y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, del siguiente modo:
- Si se trata de un empresario individual, D.N.I., y, en el caso de que actúe por medio de apoderado, D.N.I. de éste, y escritura pública de apoderamiento.
- En el caso de que el licitador sea una persona jurídica, se presentará:
- Escritura pública de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se presentará documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro Oficial que fuera preceptivo. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar certificado o declaración jurada acreditativa de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RG.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española, en la que se haga constar: que figuran inscritos en el Registro Local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyan el objeto del contrato; y que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Igualmente habrán de acreditar tales empresarios que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio podrán prescindir de la presentación del informe sobre reciprocidad.
- Escritura pública de apoderamiento, a favor de la persona que en nombre de la sociedad firme la proposición En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias del contrato, y la designación de representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
3.2. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera, y técnica de licitador.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Los participantes en la licitación deberán haber alcanzado una cifra de negocios en cada uno de los dos últimos ejercicios cerrados que sea al menos igual o superior al presupuesto estimado máximo de gasto del contrato
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil)
La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Se acreditará mediante la aportación física de las 5 luminarias, junto con su ficha técnica correspondiente, con cable de conexión a 230V INCORPORADO de 1m. de largo, para su valoración de Calidad técnica y Confort y para la realización de las pruebas técnicas.
Para el resto de luminarias deben aportarse Ficha Técnica y fotografias.
Tabla de luminarias y fichas técnicas a aportar.
Modelo Luminaria Aportación | |
Retrofit a Quebec LED. 45W | Equipo y Ficha Técnica |
Viaria LED ST-12 120W Tipo II | Equipo y Ficha Técnica |
Viaria LED ST-12 65W Tipo II | Ficha Técnica |
Viaria LED ST-12 40W Tipo II | Equipo y Ficha Técnica |
Viaria LED ST-12 65W Tipo I | Ficha Técnica |
Viaria LED ST-12 80W Tipo II | Ficha Técnica |
Tubo LED 120cm. 18W T8 | Equipo y Ficha Técnica |
Proyector LED XX00 00X | Equipo y Ficha Técnica |
Viaria LED ST-12 120W Tipo V | Ficha Técnica |
Micenas LED 45W | Ficha Técnica |
Bombilla LB07 LED 50W | Ficha Técnica |
Viaria LED ST-12 120W Tipo I | Ficha Técnica |
Proyector LED FL07 100W | Ficha Técnica |
Villa LED 45W | Ficha Técnica |
Viaria LED ST-12 65W Tipo V | Ficha Técnica |
Proyector LED FL07 150W | Ficha Técnica |
Bombilla LB01 10W | Ficha Técnica |
Villa LED 60W | Ficha Técnica |
Micenas LED 45W y báculo | Ficha Técnica |
Viaria LED ST-12 120W Tipo III | Ficha Técnica |
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
3.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3.4. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.5. En su caso, los documentos que acrediten la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 de la misma.
4. En el supuesto de que el licitador se halle inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, se entenderá cumplimentada la presentación de la documentación que se halle confiada al mismo, mediante la presentación de copia auténtica o fotocopia compulsada de Certificado en vigor del Registro de Licitadores (dos años a partir de su expedición), y de una declaración responsable de persona con capacidad para ello, por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. Si en tal Certificado (y en el propio Registro) no constan todos los datos o documentos exigidos, el licitador deberá aportarlos de manera complementaria al indicado Certificado (Art. 146.3 TRLCSP)
5. El SOBRE “B” contendrá la documentación necesaria para valorar los CRITERIOS DE EVALUACIÓN NO AUTOMATICOS siguientes:
- CALIDAD TÉCNICA Y CONFORT (hasta 25 puntos), se valorará de forma argumentada y justificada en función de las características de cada oferta y de su comparación con el resto, el confort visual, el acabado de materiales y la estética de conformidad con el siguiente desglose:
Valoración del diseño y acabado de las 5 luminarias tipo aportadas de prueba: Diseño de las luminarias LED y “retrofit” aportados por las empresas a concurso. Hasta 10 puntos.
Valoración del diseño y acabado de las 5 luminarias tipo aportadas de prueba: Acaba- dos y robustez de las luminarias LED y “retrofit” aportados por las empresas a concur- so: Hasta 15 puntos.
6. El SOBRE “C” contendrá la documentación necesaria para valorar los CRITERIOS DE EVALUACIÓN AUTOMATICOS siguientes:
- PROPOSICIÓN ECONOMICA: Se valorará con arreglo al siguiente método y fórmula de propor- ción directa: 20-15-5 de más baja a más cercana o alta respecto a la media de las ofertas econó- micas admitidas.
Oferta económica más baja con respecto a la media: 20 puntos.
Oferta económica media con respecto a la media: 15 puntos.
Oferta económica más cara con respecto a la media: 5 puntos.
- EQUIPOS ADICIONALES:
Se valorará con arreglo al siguiente método y fórmula de proporción directa: Se asignarán los si- guientes puntos a cada luminaria ofrecida cuya suma constituirá la Puntuación Inicial de la Ofer- ta de los Equipos Adicionales (PIOEQ):
1. Retrofit de Iberia globo sobre columna a Quebec 45W: 4,22 puntos.
2. Luminaria Vial LED Tipo ST-12 120 W Tipo II: 3,46 puntos.
3. Luminaria Vial LED Tipo ST-12 65W Tipo II: 2,32 puntos.
Obtenido el valor de PIOEQ, se obtendrá la Puntuación Final de la Oferta de los Equipos Adicio- nales (PFOEQ) mediante la aplicación de la siguiente fórmula de proporción directa y método:
PFOEQ= (20XPIOEQ) \ PIMOEQ
PFOEQ = Puntuación Final de la Oferta de los Equipos Adicionales.
20 = Puntuación máxima.
PIOEQ= Puntuación Inicial de la Oferta de los Equipos Adicionales ofrecidos
PIMOEQ = Puntuación Inicial de la Mejor Oferta realizada de Equipos Adicionales, y como mínimo 20.
Según el resultado de la fórmula se clasificarán a las 3 empresas con más puntuación, otorgándoles: 20, 15 ó 10 puntos.
- GARANTIA: Ampliación del plazo de garantía de los equipos: Establecido un plazo de garantía mínimo de los equipos a suministrar de CINCO AÑOS, se valorará la ampliación de dicho plazo a razón de 1 punto por cada año adicional de garantía que se ofrezca, hasta un máximo de cinco años adicionales. Puntuación máxima: 5 puntos.
- MEDICIÓN EN BANCO DE PRUEBAS DEL FACTOR DE POTENCIA A LOS 5 SEGUNDOS DE
ENCENDIDO DE LOS 5 TIPOS DE LUMINARIAS aportados por el licitante:
Se valorará conforme al siguiente metodo: Se realizará una tabla por licitante para las 5 luminarias haciendo la media ponderada de los puntos resultantes por ensayo.
Baremo de puntuación:
1. Todas las luminarias con factor de potencia entre 0,99 y 1: 10 ptos.
2. Entre 0,99 y 0,95: 2 puntos.
3. Por debajo de 0,95: 0 puntos.
- MEDICIÓN EN BANCO DE PRUEBAS DEL CONSUMO DE POTENCIA INSTANTÁNEA A LOS 5 SEGUNDOS DE ENCENDIDO DE 5 TIPOS DE LUMINARIAS:
Se valorará conforme al siguiente metodo: Se realizará una tabla por licitante para las 5 luminarias haciendo la media ponderada de los puntos resultantes por ensayo.
Baremo de puntuación:
1. Todas las luminarias con valor de W igual o por debajo de la marcada en luminaria o ficha: 10 ptos.
2. Por encima <5% 5 puntos.
3. Por encima del 10%: 0 puntos.
(*) La documentación mínima a aportar por los licitadores en el sobre “C” para la valoración de los criterios señalados será la que a continuación se señala:
A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA SEGÚN FORMATO DEL ANEXO III.
B. MEMORIA TÉCNICA, incluyendo l“REQUERIMIENTOS TECNICOS EXIGIBLES PARA LUMINARIAS CON TECNOLOGÍA LED DE ALUMBRADO EXTERIOR” del IDAE-Minetur y compuesto por:
1. Datos identificativos de la empresa.
2. Memoria técnica sobre las características generales de la luminaria y sus componentes.
3. Certificados y ensayos emitidos por entidad acreditada sobre la luminaria y sus componentes.
4. Estudio y propuesta luminotécnica CON software de simulación tipo DIALUX para las 5 zonas indicadas en Proyecto.
5. Cumplimiento del REEIAE.
6. Garantías.
Se deben incluir los anexos (incluidos dentro del documento denominado Requerimientos Técnicos exigibles para luminarias con Tecnologia Led de alumbrado Exterior que se incorpora al proyecto):
Anexo 1: TABLAS DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LAS EMPRESAS
Anexo 2: TABLA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Anexo 3: TABLA DE VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
C. Únicas mejoras admitidas a incluir en el Sobre “C” si es preciso:
1. Listado de equipos adicionales aportados.
2. Ampliación del plazo de garantía.
3. Equipos de regulación adicionales por luminaria.
7. La inclusión en el Sobre A y B de documentación o información correspondiente a los Sobre C podrá dar lugar al rechazo de las correspondientes ofertas por vulneración de los principios xx xxxxxxx de las proposiciones y/o de no discriminación e igualdad de trato de los candidatos.
8. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, y tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. En caso de incumplimiento de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por tal licitador.
9. Se admiten variantes de modelos de luminarias a las proyectadas, admitiéndose únicamente variaciones de potencia en las luminarias.
VIGÉSIMASEXTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
A los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público y demás normativa aplicable, la Mesa de contratación para la presente licitación estar compuesta por:
- El/La Presidente/a: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- El/La Secretario/a: Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 4 Vocales:
- X. Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de la Corporación y que tiene atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico e Intervención.
- X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionario xx xxxxxxx.
- 1 Concejal del área al que corresponde el expediente de contratación: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- 1 Concejal del grupo político municipal Partido Nacionalista Vasco (PNV) siendo este Xx Xxxx Xxxxx Xxxx.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.
VIGESIMASEPTIMA.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA PROPOSICIONES
El procedimiento de apertura y examen de las proposiciones será el siguiente:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada y abrirá los sobres “A” (Documentación administrativa) Si se presentase alguna proposición por correo, la mesa de contratación se constituirá una vez se hayan recibido todas las proposiciones presentadas en plazo.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa lo comunicará a los interesados por correo electrónico, con la concesión de un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación, y consiguiente advertencia de exclusión definitiva de la oferta a la licitación, en caso de no hacerlo así.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración
de admisión de las proposiciones.
Finalmente la Mesa admitirá o rechazará las proposiciones presentadas según proceda.
A continuación la Mesa de Contratación, se reunirá en acto público para proceder a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B”.
El acto de apertura de los sobres “B” se celebrará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento y será objeto de convocatoria (con antelación mínima de un día hábil), de la cual se informará a los licitadores mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
Dado que alguno o algunos de los criterios de adjudicación no son evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del
R.D. 817/2009, el acto público de apertura de los sobres “B” contenedores de la oferta respecto de tales criterios deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde el acto de apertura de los sobres que contienen la documentación administrativa a que se refiere el artículo
146.1 TRLCSP.
Comenzará el acto con la lectura del anuncio del contrato, y con el recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado expedido por el funcionario encargado del Registro de Proposiciones.
El Sr. Presidente dará cuenta a continuación de las proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicará el resultado de la calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista, con expresión de las proposiciones admitidas y rechazadas, y de las causas del rechazo, e invitará a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta junto con las correspondientes aclaraciones de la Mesa, sin que ésta pueda hacerse cargo en ningún caso en este momento de documentos que no hubiesen sido entregados en los plazos de presentación de ofertas o de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, comprobará la existencia en su interior de la documentación necesaria al objeto de valoración de los criterios de evaluación no automaticos, y la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, realizará la valoración de los criterios de evaluación no automática.
Realizada tal evaluación, el acto de apertura de los SOBRES “C” será igualmente objeto de convocatoria (con antelación mínima de un día hábil) de la cual se informará a los licitadores mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
Constituida la Mesa de Contratación a tal efecto, el Presidente dará cuenta del resultando de la valoración de los criterios de evaluación no automáticos. A continuación el Secretario de la misma abrirá los sobres “C”.
La Mesa de Contratación podrá realizar de forma inmediata, con el asesoramiento técnico que estime oportuno, la valoración de los criterios de evaluación automáticos, en cuyo caso, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuya oferta haya obtenido la mayor puntuación total, que será la oferta económicamente más ventajosa. Concluido el acto, se invitará a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta junto con las correspondientes aclaraciones de la Mesa, y se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente, el Secretario de la Mesa de Contratación y los asistentes que hubieren formulados reclamaciones o reservas.
En otro caso, tras solicitar la Mesa de Contratación, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos en relación con la valoración de los criterios de evaluación automática (art. 160 TRLCSP), se dará por concluido el acto, se invitará a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta junto con las correspondientes aclaraciones de la Mesa, y se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente, el Secretario de la Mesa de Contratación y los asistentes que hubieren formulados reclamaciones o reservas. Emitido dicho informe, la Mesa de Contratación, una vez clasificadas las ofertas, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuya oferta haya obtenido la mayor puntuación total, que será la oferta económicamente más ventajosa
La propuesta de la Mesa de Contratación no creará derecho alguno frente a la Administración a favor del licitador propuesto.
De conformidad con lo dispuesto en la clausula séptima del presente Xxxxxx: El presupuesto mínimo de licitación, sin incluir el IVA (21%) que ha de soportar la Administración, por limitaciones impuestas por el IDAE-Minetur es de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€). Resultarán rechazadas de forma automática las proposiciones que SEAN INFERIORES a los TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€).
VIGESIMAOCTAVA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
1. El órgano de contratación se pronunciará sobre la clasificación de las proposiciones efectuada por la Mesa de Contratación, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 151 TRLCSP.
2. Dentro del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento expresado en el punto anterior, el licitador requerido deberá presentar ante el órgano de contratación la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido IVA, en alguna de las formas previstas en el art. 96 TRLCSP, y en las condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes RG.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 15 RG, o autorización a favor del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 RG o autorización a favor del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el indicado plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
VIGESIMANOVENA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el art. 151.3 TRLCSP, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
2. El acuerdo de adjudicación del contrato se acomodará a la propuesta de la Mesa de Contratación, debiendo en caso contrario, motivar su decisión (art. 160.2 TRLCSP). De no adoptarse el acuerdo en el plazo antedicho, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
3. De cualquier forma, el acuerdo de adjudicación deberá contener la motivación exigida en el artículo 151.4 TRLCSP y el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 TRLCSP, y deberá ser notificado a los candidatos o licitadores, y ser publicado simultáneamente en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación: xxx.xxxxxx.xxx.
TRIGÉSIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. Al ser susceptible de recurso especial en materia de contratación, y conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 156.3 TRLCSP, el presente contrato no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En este caso, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para la formalización del contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el referido plazo de espera de 15 días hábiles, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuanto el órgano competente para la resolución del recurso hubiere levantado la suspensión.
2 Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 59 TRLCSP)
3. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
4. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP, y la incautación de la garantía y en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
TRIGÉSIMAPRIMERA.- PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En un plazo de cuarenta y ocho días desde la formalización del contrato, ésta será objeto de publicación en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación xxx.xxxxxx.xxx y en el B.O.E., y en ese mismo plazo se enviará el anuncio al DOUE.
El anuncio de la formalización contendrá, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
TRIGÉSIMASEGUNDA.- GASTOS E IMPUESTOS A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el DOUE, BOE y Boletín Oficial del País Xxxxx, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se abonarán antes de la formalización del contrato o, en caso contrario, se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente (Art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes.
En Orduña a 14 de enero de 2016
DILIGENCIA: para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de enero de 2016.
En Xxxxxx, a 1 de febrero de 2016 EL SECRETARIO
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE ANTE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
en ..............................................................., y D.N.I. nº .......................................... en nombre
propio o como ........................ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa con
domicilio social en ,
C.I.F nº......................................., Tfno……………………….….., y dirección de correo electrónico
…………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que la empresa a la que representa cumple las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto………………………………………..
………………………………………………………..….
Domicilio Social………………………………………………….…………………………..……………..
……………
C.P……………….…
Población…………………………………………………………………………………………
Teléfono 1……………………Dirección de correo electrónico:
…………………………………………………...….
En ..........................., a ........ de de 20…
Fdo.
Sello de la empresa
(En caso de UTE se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE y se anexará esta declaración).
ANEXO II.- MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D/Dña. ................................................................................ con domicilio en........................................................................................., y D.N.I. nº..........................................
en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a
único, apoderado/a) en representación de la empresa con
domicilio social en ............................................................................................., y C.I.F nº ...............................
Y
D/Dña. .................................................................................. con domicilio en ....................................................................................., y D.N.I. nº en
nombre propio o como ....................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa con
domicilio social en ............................................................................................, y C.I.F nº ...............................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de..........% y de.........% y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ..........................................................................................
Y como prueba de conformidad de esta declaración, la firmamos en ........................, a ........
de de 20…
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
XXXXX XXX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D/Dña........................................................................................... con domicilio
en........................................, calle................................................................................... y provisto
del D.N.I. .......................................... en nombre propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a...) en representación de la empresa.................................................................................... con domicilio
en
...........................................,calle...............................................................................................C.P.....
..................Tfno. ................................., Fax............................,C.I.F y
cuyo buzón electrónico donde, si procede, realizar las comunicaciones y notificaciones del proceso de licitación y trámites de contratación es ......................@................. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I. Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por
objeto ...........................................................................................................................................
..........................................................................
II. Que igualmente conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
III. Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en relación con la prestación de la presente oferta, propone su realización, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRAS de (debe expresarse en cifra y letra):
PRECIO (desglosar): | …………………………………………………………… …… euro.(en cifra) …………………………………………………………… …… euros(en letra) |
% X.XX. | ..................................................................................... .......%. |
TOTAL | .................................................................................... ........... euros(en cifra) |
En............................................, a ................. de de 201…
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO IV.- MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA
D./Dña. ................................................................., con D.N.I. nº................., en nombre propio o
como ....................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ......................................................................., y
C.I.F. nº ....................... a efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA /PROFESIONAL necesaria para la contratación de .....................................................................................................................................................
en el expediente nº .............................
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
Que los trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados durante los CINCO últimos años, han sido los que se relacionan en el Anexo a la presente y respecto de los cuales aporta los correspondientes certificados o documentos acreditativos sobre los mismos.
ANEXO RELACIÓN DE PRINCIPALES TRABAJOS REALIZADOS
Año
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia técnica para concurrir a la licitación enunciada, firma la presente
En ..........................., a ........ de de 201…
Fdo.
Sello de la empresa
XXXXX X.- MODELO DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX (O EN SU CASO, DEL ESTADO)
D./Dña. ....................................................................., con D.N.I. nº , en nombre propio o
como.................. (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a )
en representación de la empresa ..........................................................., con domicilio en ............................................................................, y C.I.F. Nº ........................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable En ..........................., a ........ de de 201…
Fdo.
Sello de la empresa
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./Dña. ..................................................................................... con domicilio en ..............................................................................., y D.N.I. nº en
nombre propio o como ...................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa con
domicilio social en ......................................................................................, y C.I.F nº ...............................
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
- Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
- Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
- Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, En ............................., a ......... de de 201…
Fdo.
Sello de la empresa