ACUERDO SUPERIOR N°
ACUERDO SUPERIOR N°
(1 7 MAR.20n )
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"Pormedio del cual se expide el Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad del Atlántico"
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, en uso de sus
facultades constitucionales, legales, estatutarias y en especial las conferidas en el literal
(e) del Acuerdo 004 del 15 de febrero de 2007, y
Que la Misión y la Visión de la Universidad del Atlántico, el Proyecto Educativo y el Plan de Desarrollo Institucional, contemplan el desarrollo y el avance de la investigación, la docencia, la extensión y la proyección social como orientación principal del que hacer de la Universidad en pro de la transformación social, política, económica y cultural de la región Caribe y la Nación, y la contribución a la ampliación de las fronteras del conocimiento, dando a conocer las producciones y resultados de la creación intelectual y científica de docentes, estudiantes, administrativos, y toda la comunidad universitaria.
Que el Gobierno Colombiano expidió en el año 2008 el CONPES 3533 a fin de poner en marcha un plan de acción para la adecuación del sistema de propiedad intelectual a la productividad y la competitividad nacional, con el propósito de fortalecer y ampliar las estrategias que promuevan la generación de conocimientos y el desarrollo de habilidades tendientes a estimular un espíritu hacia la creación artística, cultural, científica y tecnológica.
Que la Universidad del Atlántico como institución generadora de conocimientos debe fomentar la creación, la investigación, la innovación, los trabajos técnicos y científicos y la difusión de los mismos.
Que la Universidad del Atlántico reconoce la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como la promoción, difusión, protección, explotación, distribución y comercialización de los mismos, los cuales, bajo la cultura del respeto, junto al proceso de educación e investigación permiten un universo holístico de transferencia.
Que el proceso de difusión de resultados de investigación permite la posibilidad de que se pueda disponer de un período mínimo para determinar sobre los mecanismos adecuados para la protección y comercialización de los bienes intangibles cuando se considere conveniente y pertinente por la Universidad, entendiendo estos procesos como otra forma de transferir conocimiento.
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Que el crecimiento y desarrollo regional, nacional e internacional de la Universidad del Atlántico, y las nuevas tendencias de divulgación del conocimiento, y los procesos de creación intelectual al interior de la institución exigen el establecimiento de parámetros reguladores con el fin de evitar conflictos de desconocimiento de los principios, las políticas y la filosofía institucional respecto a la propiedad intelectual, por lo tanto la institución requiere una política que permita la transferencia tecnológica a nivel regional, nacional e internacional, así como la difusión de los resultados de investigación permitiendo cumplir los mandatos institucionales de educación, investigación y extensión y proyección social.
Que es prioridad de la Universidad del Atlántico incentivar y promocionar las creaciones intelectuales de su personal administrativo, docente, investigador y estudiantil, en sus diferentes formas de expresión, así como sus habilidades y competencias, y el uso y generación de nuevas tecnologías, como un camino para aportar en el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
Que es propósito de la Universidad del Atlántico fortalecer una comunidad de investigación mediante el reconocimiento, en el campo moral, académico y de retribuciones, de sus creaciones intelectuales.
Que se hace necesario expedir un Estatuto de Propiedad Intelectual que integre todos los aspectos inherentes a este tema y unifique las disposiciones contenidas de manera aislada en los diversos reglamentos de la Universidad.
ARTICULO 1: Expedir el presente Estatuto de Propiedad Intelectual en la Universidad del Atlántico.
ARTÍCULO 2: FINALIDAD Y OBJETIVOS: El presente estatuto tiene por objeto regular los aspectos concernientes a la propiedad intelectual, y propiciar una cultura de respeto hacia la generación de conocimientos, gestión y difusión de los derechos intelectuales, entre sus, docentes, estudiantes y personal administrativo, así como con terceros respecto de su producción intelectual.
ARTÍCULO 3: CAMPO DE APLICACIÓN: El presente estatuto se aplica a todas las creaciones del intelecto de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la Universidad
del Atlántico por una relación laboral, contractual o de servicIo y los convenios de cooperación que se suscriban y que generen derechos de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 4: PRINCIPIOS GENERALES: La Universidad del Atlántico respetará los derechos de propiedad intelectual que se generen, con base en los siguientes principios:
1. Función Social: La Universidad procurará que la generación, gestión y uso del
conocimiento redunden en beneficio de la sociedad y velará porque los derechos de propiedad resultado de la producción intelectual estén en armonía con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, el respeto y conservación del conocimiento tradicional, la función social de la propiedad y el interés público.
2. Principio de Cooperación: La Universidad del Atlántico, si lo considera pertinente,
podrá apoyar o colaborar en la protección, gestión y comercialización de las creaciones intelectuales propias de sus docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, personal administrativo, investigadores, contratistas y en general las personas cobijadas por el ámbito de aplicación subjetiva de este estatuto, Para tal fin las partes establecerán, mediante contrato escrito los parámetros del apoyo y de la colaboración, así como de los beneficios que de éstos se deriven.
3. Principio de la Buena Fe: La Universidad del Atlántico reconoce los derechos que
generen la producción intelectual presentada por docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, personal administrativo o investigadores y presume que con ella no se han quebrantado derechos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; en caso contrario, la responsabilidad por daños y perjuicios será del infractor.
4. Principio de Favorabilidad: En caso de conflicto o de duda en la interpretación o en
la aplicación del presente estatuto, convenios y/o actas que regula, se aplicará la norma más favorable al creador de la propiedad intelectual.
5. Principio de Responsabilidad: Las ideas expresadas en las obras e investigaciones publicadas o divulgadas por la Universidad del Atlántico manifestadas por los docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, el personal administrativo, los investigadores/investigadoras o contratistas son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen el pensamiento oficial de la Institución.
6. Principio de la Integración del patrimonio: Las producciones intelectuales que se
generen en desarrollo de vínculos laborales, de trabajo asociado, de contratos, de asesorías, hacen parte del patrimonio de la Universidad del Atlántico, previo el cumplimiento de los requisitos xx xxx.
7. Prevalencia: El presente documento prevalece en el ámbito interno sobre otros
documentos expedidos que regulen la misma materia.
8. Subordinación: El presente estatuto está subordinado a la constitución política de Colombia y a las demás normas legales vigentes y aplicables.
9. Confidencialidad: Los docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, investigadores, personal administrativo y contratistas que en el ejercicio de actividades propias de la universidad tengan acceso a información privilegiada o reservada, están obligados a abstenerse de divulgarios o utilizarios en alguna forma para intereses personales.
10. Principio de respeto al conocimiento tradicional y foldor: Se reconocerán expresamente las contribuciones de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales y los elementos del folclor utilizados, cuando estos hayan sido relevantes para las creaciones susceptibles de ser protegidas por derechos de propiedad intelectual.
11. Protección Jurídica: La institución debe garantizar la protección y gestión integral de
la Propiedad Intelectual que surja en su seno.
12. Protección de signos distintivos: La marca, los lemas, los rótulos, las enseñas, y en general todos los signos distintivos de la institución, de las Facultades, Áreas, programas, grupos de investigación y actividades desarrolladas por la Institución, pertenecen al patrimonio de esta, la cual se reserva el uso de los mismos.
13. Respeto al Recurso Genético: Actualmente se obtienen o desarrollan a partir de
recursos genéticos o de sus productos derivados importantes creaciones a nivel científico, atendiendo a los principios que rigen nuestra Constitución, en Colombia se protege la diversidad, las tradiciones indígenas, afroamericanas y/o locales. Por ende y para ser coherente con la función social de las Instituciones de Educación Superior, Proteger y respetar los recursos genéticos y ambientales deben hacer parte de los principios de cualquier estatuto y/o Reglamento de Propiedad Intelectual de estas Instituciones.
ARTÍCULO S: DEFINICIONES: Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el marco normativo vigente en propiedad intelectual, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tienen el significado siguiente:
Confidencialidad: Se entiende como el manejo secreto y privado, que cualquiera persona involucrada en un proceso de investigación científica o tecnológica, debe observar respecto a materiales, procedimientos, informaciones, datos y detalles novedosos de valor real o potencial.
Conflictos de Interés: Se considera que hay lugar a conflictos de interés, cuando cualquiera acción u omisión por parte de un docente, funcionario administrativo estudiante o contratista participante de una actividad académica, tenga una repercusión contraria a los intereses de la Universidad, siempre y cuando dicha acción u omisión tenga relación con actividades, productos o informaciones conocidas por su relación laboral académica o contractual con la Universidad.
Propiedad intelectual: Es el reconocimiento de un conjunto de derechos denominados de exclusiva, para la protección de una variedad de activos intangibles e incorporales resultado del intelecto humano. La Propiedad Intelectual está integrada por los Derechos de Autor y Propiedad Industrial y Obtención de Variedades Vegetales.
Propiedad Industrial: Se refiere a los derechos reconocidos sobre los bienes intangibles creados primordialmente con un propósito de innovación tecnológica, industrial o comercial.
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Derecho de autor: Conjunto de facultades que la ley reconoce a favor del creador de obras literarias o artísticas originales, otorgándole protección para que goce de dos prerrogativas, una de carácter moral o personal, llamada derechos xxxxxxx, y la otra de contenido económico, llamada también derechos patrimoniales.
Xxxxxxxx Xxxxxxx: Hacen referencia al derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable del autor para que su nombre se indique cuando la obra se reproduzca, se traduzca, se represente o se comunique por cualquier medio, y a oponerse a cualquier modificación de la obra; a conservar su obra inédita, a modificarla antes o después de su publicación, a retirarla de circulación.
Derechos Patrimoniales: Se refieren a los beneficios económicos que se pueden derivar
de una obra y se extienden por un período que es determinado por la ley" (en Colombia es de ochenta (80) años después de la muerte del autor). Entre estos derechos se encuentran el derecho de reproducción, el derecho de interpretación o ejecución pública, el derecho de radiodifusión y de comunicación al público y el derecho de traducción y adaptación.
Derechos conexos al derecho de autor: Son el conjunto de facultades reconocidas a
artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma y organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión respectivamente.
Nuevas variedades biológicas: Se refiere a la certificación y derechos que otorga el
registro de las variedades biológicas cuando éstas sean nuevas, homogéneas distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica, así como las sustancias obtenidas o extraídas de ellas, ton promisoria actividad biológica.
Biotecnología: Aquella parte de la tecnología que se encarga de estudiar y/o investigar
la creación, composición, mejoramiento y transformación técnica de los seres vivos, que partiendo de la utilización de sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados, células de humanos, animales, vegetales, bacterias, y basados en sistemas genéticos de recombinación de ADN, fusión celular, microinyección transgénica, entre otros procedimientos, producen diversos resultados y/o productos objeto de protección. Así mismo, hacen parte de la biotecnología ésta como objeto y/o insumo para la investigación biotecnológica, la diversidad biológica, los recursos genéticos en general, las especies endémicas las especies raras rarezas, los conocimientos, las innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y afro americanas, y demás creaciones protegidas por esta vía. Variedades vegetales: Variantes de una misma especie producidas artificial mente por diversos métodos, las cuales se distinguen de la especie originaria y entre sí por determinadas características morfológicas, fisiológicas, citológicos o químicas que se pueden transmitir genéticamente y cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.
a) El obtentor de una variedad vegetal podrá acceder a su protección demostrando que la variedad obtenida es nueva, distinta, homogénea y estable. La denominación asignada
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debe ser genérica y debe comportar el mejoramiento heredable de las plantas a través de conocimientos científicos.
b) Si la variedad vegetal presenta un elemento genético funcional que implique novedad, altura inventiva y aplicación industrial, bien sea como proceso o como producto, el titular podrá solicitar su protección, la que se otorgará a través del certificado de obtentor y/o de la patente de invención, según el caso.
Genoma Humano: Entendido como el conjunto de cromosomas de una célula que
involucra toda una serie de información hereditaria y todo su material cromo-somático, portador de características hereditarias propias de un organismo en particular. El Genoma humano puede, eventualmente, ser objeto de protección, cuando la secuencia de genes en cuestión tenga una función o aplicación conocida, y siempre y cuando su uso tenga una finalidad terapéutica o somática, nunca con fines germinales o de manipulación genética.
Diversidad Biológica o Biodiversidad: Entendida como la variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos; otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprendiendo la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Son componentes de la Biodiversidad:
• La diversidad genética (de genes o variedades genéticas sub-específicas)
• La diversidad taxonómica (de especies u otras categorías taxonómicas)
• La diversidad ecológica (de ecosistemas en cualquier nivel geográfico)
Recursos Genéticos: Todo material o insumo de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial. Comprende también los productos derivados, sus componentes intangibles y los recursos genéticos de las especies migratorias.
Spin off: Nuevas empresas que se crean para la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora.
Regalía I royalty: Regalía: Cantidad que ha de pagarse por el uso de una propiedad
industrial, patente, marca, derechos de autor, entre otras, registrada a nombre de un tercero. En ingles se llama royalty.
Aporte creativo: Son los aportes realizados por los participantes en una investigación, o cualquier otra actividad cuyos resultados puedan ser susceptibles de protección de los derechos de propiedad intelectual, cuya definición y delimitación se realizará por el director y el equipo de trabajo, con base en los siguientes parámetros:
a) Aun cuando el aporte creativo provenga del proceso de pensamiento de una persona, en su alcance influyen y aportan otros miembros del grupo.
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b) Los diferentes niveles de preparación y de responsabilidad de los miembros del equipo se deben definir y ejecutar con responsabilidad y profesionalismo, lo que debe concretarse en un registro minucioso y detallado de todos los aspectos del desarrollo de la investigación.
c) Debe realizarse el registro detallado de las actividades del proceso investigativo que
permita definir con mayor facilidad el aporte creativo y en consecuencia las posibilidades de participación en las regalías para los autores, si éstas se alcanzan.
Autor: Es la persona natural creador de obras artísticas, literarias, científicas y software
Artista intérprete o ejecutante: Es la persona que representa, canta, xxx, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.
Titularidad originaria: El título originario sobre la obra pertenece a quien la ha creado,
esta condición le permite conservar al autorja los derechos xxxxxxx que son intransferibles y transferir, de manera total o parcial, los patrimoniales sobre la obra.
Titularidad derivada: Es la que surge de circunstancias distintas del hecho de la
creación, en virtud de la cual los derechos patrimoniales pueden transmitirse a un tercero, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o por transmisión mortis causa.
Obra: Es toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria, susceptible de
ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Obra en colaboración: Es la creada conjuntamente por dos o más personas naturales que hacen aportes propios. Para que haya colaboración es preciso, además, que la titularidad del derecho de autor no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. En la obra en colaboración se da la coautoría entre partícipes.
Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.
Obra colectiva: Es la creada por varios autores, que realizan su trabajo según un plan diseñado por un director que puede ser persona natural o jurídica y es quien la produce, dirige, edita, divulga y publica con su propio nombre y sólo tiene, respecto de los autores, las obligaciones que haya contraído para con éstos en el respectivo contrato.
Obras creadas por encargo: Es la realizada por uno o varios autores por mandato
expreso de un comitente, según un plan señalado por éste y por su cuenta y riesgo. Los autores sólo percibirán por la ejecución del plan los honorarios pactados en el respectivo contrato, y por este solo acto se entiende que el autor o autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra al comitente, pero conservan las prerrogativas xxxxxxx consagradas en la ley.
Obras audiovisuales: Es la expresada por medio de una serie de imágenes asociadas, para ser mostradas a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido.
Obra originaria: Es aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en una obra preexistente.
Reproducción: Es la fijación material de la obra por cualquier forma o procedimiento que permite hacerla conocer al público y obtener copias de toda o parte de ella.
Comunicación pública: Es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra, por cualquier medio o procedimiento que no consista en la distribución de ejemplares. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra se ponga al alcance del público, constituye comunicación.
Distribución al público: Es el acto por el cual se pone a disposición del público el
original o copia de una obra o fonograma, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
Emisión: Difusión a distancia de una obra que incorpore sonidos o imágenes para la
recepción por el público.
Publicación: Producción de ejemplares realizada con el consentimiento del autor y puesto al alcance del público.
Reproducción reprográfica: Es la realización de copias en facsímil de ejemplares
originales o de copias de una obra por medios distintos de la impresión, como la fotocopia. Base de datos: Es la compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidades de almacenamiento de computador o de cualquier otra forma.
Programas de computador o software: Es la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, planes, códigos o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, un aparato electrónico o similar, realice el proceso de datos para obtener información, ejecute determinadas tareas u obtenga determinados resultados.
Invención: Producto o proceso que ofrece una manera nueva y diferente de dar solución a un problema o realizar una actividad.
Patente: Constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, a través de la oficina competente, para explotar en forma exclusiva una invención.
Patente de invención de producto: Es un título de propiedad (certificado), otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio y concede un monopolio temporal, con cobertura que se limita al país, sobre aquellas creaciones que tienen forma tangible, como substancias, composiciones, materiales, aparatos, máquinas o cualquier otro objeto.
Patentes de invención de procedimiento: Consisten en una serie de operaciones o
actividades técnicas enunciadas en un orden determinado, cuyo cumplimiento tiene como consecuencia la obtención de un producto o un resultado. Puede estar constituida por un método, una operación o un conjunto de operaciones, una aplicación o un uso de un producto.
Patente de modelo de utilidad: Es un título de propiedad que protege aquellas pequeñas invenciones que agregan valor en la forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte de él, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o
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fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Diseño industrial: Es una creación intelectual que se incorpora a un producto industrial
o de artesanía para darle una apariencia particular, sin cambiar su propósito o la finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.
Secreto Industrial: Cualquier información no divulgada que una persona natural o
jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero en la medida que dicha información sea secreta.
Signos distintivos: Son las señales o figuras que sirven para identificar al comerciante y
al establecimiento de comercio en el mercado y diferenciarse de sus competidores y son susceptibles de protección mediante el sistema de la propiedad industrial, sólo aquellos que expresamente señala la ley.
Marca: Es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el
mercado.
Nombre comercial: Es el signo denominativo, que tiene por finalidad identificar a una empresa o a un establecimiento.
Emblema: Se denomina "emblema" al nombre comercial cuando lo integran figuras o palabras y elementos figurativos.
Expresión o señal de publicidad comercial: Es toda leyenda, anuncio, lema, frase,
combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.
Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados: su definición comprende:
• Circuito integrado: un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, y que esté destinado a realizar una función electrónica.
• Esquema de trazado: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma,
de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
Denominación de origen: Es el nombre geográfico empleado para designar un bien como originario de un lugar, cuya calidad, reputación o características se deben, esencialmente, a ese medio geográfico o a los factores naturales o humanos existentes en ese lugar.
De patentabilidad:
a) Las invenciones cuya explotación comercial deban impedirse para proteger el orden público, la salud, la integridad, moralidad o la vida de personas y animales o para preservar el ambiente.
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b) Los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico para el tratamiento de las personas o animales.
c) Las plantas y los animales; procedimientos de reproducción.
d) Desconocer o no mencionar las fuentes de referencia para la elaboración de proyectos, trabajos o investigaciones que realice el personal de la universidad.
e) La venta y distribución de materiales que tengan derechos de propiedad ajenos o de la
misma universidad sin previa autorización.
ARTÍCULO 7: DERECHOS XXXXXXX: Los derechos xxxxxxx nacen en el momento de la creación de la obra no pueden ser negociados, son perpetuos e intransferibles, no exigen registro y corresponden al autor de manera personal e irrenunciable. Los derechos xxxxxxx de los autores e inventores como creadores serán respetados íntegramente por la Universidad. Todos los inventores serán reconocidos como tales en la respectiva solicitud de patente.
ARTÍCULO 8. SON DERECHOS XXXXXXX:
a) Xxxxxxxxxxx la paternidad sobre la obra y exigir que el nombre del autor, o su seudónimo y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue.
b) Xxxxx por la integridad de la obra, a efecto de que no sea mutilada o deformada.
c) Optar por publicar la obra o por dejarla inédita. El autor puede publicar la obra con su nombre propio, o bajo un seudónimo o en forma anónima.
d) Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
e) El autor puede retirar la obra de la circulación o suspender cualquier forma de su utilización, aún después de haberlo autorizado. No obstante deberá indemnizar previamente a terceros por los daños que les pudiera ocasionar dicha facultad.
ARTÍCULO 9. DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES: Consisten en la facultad de beneficiarse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio conocido o por conocer, puede tener como titular al autor o puede corresponder a otras personas, según la modalidad bajo la cual se crea la obra. Son exclusivos, renunciables y transmisibles y se causan con la publicación, transmisión o con la reproducción de la obra. Puede cederse por el autor o por disposición legal a favor de persona natural o jurídica, en todo o en parte, por acto entre vivo o por causa de muerte. Tiene carácter temporal; pueden embargarse, son prescriptibles y expropiables.
ARTÍCULO 10. SON DERECHOS PATRIMONIALES: El autor y sus derechohabientes detentan el derecho para autorizar, permitir y prohibir los distintos actos de explotación de la obra y recibir un beneficio económico por ellos, entre los cuales se enuncian los siguientes:
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a) La reproducción de la obra bajo distintas formas, tales como la publicación impresa, la grabación sonora, etc.
b) La comunicación de la obra al público, por cualquier procedimiento, como la
interpretación, ejecución, recitación; la radiodifusión sonora o audiovisual; la difusión por parlantes, equipos de sonido o por cualquier otro medio de comunicación conocido o por conocer.
c) La distribución de los ejemplares de la obra mediante la venta, arrendamiento o
alquiler.
d) La transformación tales como adaptación, traducción a otros idiomas, arreglos musicales, compilaciones, etc.
ARTÍCULO 11. DERECHOS CONEXOS: Es posible proteger, mediante Derechos Conexos, los intereses legales de las personas naturales o jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público, o de aquellos que aportan creatividad, técnica u organización, tales como artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión.
ARTÍCULO 12. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR: Las limitaciones a
los derechos patrimoniales de autor permiten la utilización de la obra sin autorización, ni contraprestación alguna. Y entre las cuales se encuentran:
1. Derecho de cita: Xxxxx en una obra otras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, transcribiendo los pasajes pertinentes, con la condición que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial.
2. Reproducción para fines de enseñanza: Reproducir por diversos medios como fotocopia, fotografía, entre otros, para fines de enseñanza, artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados, en la medida justificada por el fin que se persiga, y que no sea objeto de transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
3. Reproducción en biblioteca o centro de documentación: Reproducir una obra en forma individual por la biblioteca o un centro de documentación, sin fines de lucro, con el fin de:
4. Preservar el ejemplar o sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización.
5. Sustituir en la colección permanente de otra biblioteca o centro de documentación un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.
6. Copia de seguridad: Es permitido realizar una copia de los software, sobre el ejemplar del cual la Universidad de Atlántico sea propietaria, siempre y cuando sea indispensable para la utilización del programa o con fines de archivo en el caso de que la copia legítimamente adquirida se haya perdido, destruido o sea inutilizable.
7. Reproducción y comunicación para fines de información: Reproducir o comunicar una obra cuando el acto tenga como exclusivo fin de informar al público, y con carácter de noticia o acontecimiento de actualidad en los casos siguientes:
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• Reproducir y distribuir en periódicos, boletines, emitir por radiodifusión o transmisión pública, artículos, fotografías, ilustraciones que hayan sido difundidos por otros medios de comunicación social, salvo que esos derechos se hayan reservado expresamente.
• Reproducir, distribuir y comunicar al público conferencias, discursos, alocuciones, debates judiciales o de autoridades administrativas y otras obras similares que hayan sido pronunciadas en público y que no hayan sido previa y expresamente reservadas.
• Reproducir, comunicar y colocar al alcance del público, informaciones sobre hechos o sucesos, que hayan sido públicamente difundidos por los medios de comunicación.
• Reproducción de obras expuestas en lugares públicos: Reproducción de obras expuestas de manera permanente en lugares públicos, por un medio distinto al empleado para la elaboración del original (por ejemplo por medio de la pintura, el dibujo y la fotografía).
8. Comunicación para fines didácticos: No se requiere la autorización del autor para la utilización de una obra, cuando la comunicación se realice con fines exclusivamente didácticos, en instituciones de enseñanza, en el curso de las ac ividades académicas, por ejemplo, la representación de una obra de teatro o la ej cución de una obra musical; siempre que no persiga fines de lucro.
9. Copia privada: Reproducir por cualquier medio una obra literaria científica, ordenada u obtenida por el interesado, en un solo ejemplar para uso privad y sin fines de lucro.
ARTÍCULO 13. PLAZOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS P TRIMONIALES: Los
derechos patrimoniales tienen una protección limitada en el tiempo, e conformidad por lo establecido en la legislación colombiana:
a) Durante la vida del autor más ochenta (80) años. En c so de colaboración debidamente establecida, el término de 80 años se contará a p rtir de la muerte del último autor.
b) Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una person jurídica, el plazo de protección será de cincuenta (50) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que tuvo lugar la publicación, interpretación o ejecución, o de la fijación, si éste fuere el caso, o la primera publicación del fonog ama o la emisión de su radiodifusión.
ARTÍCULO 14. OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO: Se consideran la siguientes:
a) La obra una vez vencido el tiempo de protección de los derechos atrimoniales.
b) Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos.
c) Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos.
d) Las obras extranjeras que no gocen de protección en el País.
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CAPITULO 3: TITULARIDAD Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 15. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES POR PARTE
DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO: La Universidad del Atlántico será titular de los derechos patrimoniales de las obras científicas, literarias, artísticas y software de computación producidos por sus docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, personal administrativo y contratistas en sus funciones contractuales, en los siguientes casos:
a) Cuando medie un contrato de cesión de derechos de autor a través del cual, declare
su disposición de transferir la titularidad total o parcial de tales derechos a la Universidad. Para dar publicidad a tal disposición de la voluntad se registrará la cesión ante la Oficina Nacional de Derechos de Autor.
b) Cuando sean desarrolladas como parte de las obligaciones contractuales, constitucionales y legales.
c) Que sean el producto de investigación o creación en contratos o convenios específicos, previo plan señalado por la Universidad.
d) Cuando sean obras colectivas coordinadas, divulgadas o publicadas por la Universidad del Atlántico, que hayan sido de iniciativa institucional, y que la orientación, coordinación, divulgación y publicación se realice bajo el nombre de la misma.
e) Cuando sean producidas por docentes vinculados bajo la modalidad de docencia ocasional u hora cátedra, evento en el cual en el respectivo contrato, se deberá estipular que las obras logradas son de propiedad de la Universidad.
f) Cuando xxxx desarrolladas por estudiantes de pregrado y posgrado y monitores como parte de sus compromisos académicos con la institución, siendo necesario que se pacte la transmisión de los derechos a la Universidad de conformidad con los requisitos legales.
g) Cuando sean el producto del esfuerzo realizado dentro del ámbito académico de estudiantes de pregrado y posgrado, monitores o docentes y que para su desarrollo se hayan utilizado las instalaciones o recursos de la Universidad, evento en el cual debe pactarse la transmisión de los derechos de autor de conformidad con los requisitos legales.
h) Que sean elaborados por los docentes durante el año sabático, en comisiones de estudio para realizar maestrías y doctorados o que conformen un trabajo presentado para promoción en el escalafón docente.
i) Cuando siendo obras colectivas sean coordinadas, divulgadas, publicadas y/o editadas por la Institución.
j) Cuando los derechos le sean cedidos de manera total o parcial mediante escritura, o documento privado reconocido ante notario público y debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Derechos de Autor.
k) Cuando hayan sido adquiridos mediante sucesión o legado por causa de muerte, debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Derechos de Autor.
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1) Cuando xxxx desarrolladas por estudiantes de pregrado y posgrado y monitores en el marco del programa de Jóvenes Investigadores y Becas apoyadas directamente por la Universidad del Atlántico, siendo necesario que se pacte la transmisión de los derechos a la Universidad de conformidad con los requisitos legales de manera proporcional al apoyo realizado por la Institución.
PARÁGRAFO 1. Por tratarse de la transmisión de derechos patrimoniales de autor se
debe hacer el correspondiente registro en la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
PARAGRAFO 2. En los casos de los literales b, c, d, e, f y h se establecerán previamente
a la elaboración de la obra, mediante contrato debidamente formalizado las condiciones de producción a cuenta y riesgo de la Universidad, las contra prestaciones correspondientes y el plan designado para la elaboración de la obra.
ARTÍCULO 16. EJERCICIO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES.
La Universidad del Atlántico, en razón a la titularidad de derechos patrimoniales, y con el cumplimiento de los requisitos legales, podrá explotar las obras en los términos estipulados en los respectivos contratos.
ARTÍCULO 17. PROPÓSITOS DERIVADOS DE LA TITULARIDAD DE LOS
DERECHOS: La Universidad del Atlántico en uso de los derechos patrimoniales sobre las obras señaladas en el Artículo 15, podrá con fines comerciales o no:
a) Reproducir las obras o autorizar su reproducción.
b) Efectuar o autorizar la realización de traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones de las obras, respetando los derechos xxxxxxx de los autores.
c) Comunicar o autorizar la comunicación de las obras al público por cualquier medio conocido o por conocer.
ARTÍCULO 18. CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES: Cuando lo considere
conveniente, la Universidad, a través de su representante legal, previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual, podrá ceder los derechos patrimoniales a favor del autor o autores para que estos publiquen o comercialicen su obra, siempre y cuando le reconozcan a la Universidad las regalías del caso.
PARÁGRAFO 1. Los acuerdos que se celebren deben quedar explícitos en el respectivo contrato de cesión de derechos y deben contar con previa recomendación del Comité de Propiedad Intelectual, serán revisados y formalmente registrados ante la Oficina Jurídica de la Universidad antes de la firma del representante legal y posteriormente serán registrados en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
ARTÍCULO 19. REGALÍAS: Cuando la Universidad publique y reproduzca las obras cuya titularidad patrimonial ostente de conformidad con las normas vigentes, podrá incentivar a los autores de las mismas, reconociendo regalías, cuyo valor será determinado en el marco del contrato de publicación.
ARTÍCULO 20. EXCEPCIONES: La Universidad del Atlántico, no ejercerá derechos de titularidad ni de propiedad sobre las siguientes obras:
a) Las conferencias y lecciones de sus docentes de pregrado y posgrado y funcionarios
administrativos presentadas oralmente, las interpretaciones de conciertos y obras efímeras.
b) El software producido en condiciones en las cuales docentes de pregrado y posgrado,
personal administrativo o contratista no hayan hecho uso de los medios, ni facilidades de la Universidad, ni el producto constituye su responsabilidad laboral o académica.
c) Las obras artísticas, científicas y literarias creadas por sus docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, personal administrativo o contratistas, elaboradas por fuera de sus funciones y responsabilidades con la Universidad siempre que no hayan hecho uso de las instalaciones o los recursos de la Institución y se refieran a áreas o temas que no den lugar a conflictos de interés.
PARÁGRAFO 1. Los docentes de pregrado y posgrado ejercen titularidad sobre las notas
de clase elaboradas o compendiadas por ellos.
ARTÍCULO 21. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES POR PARTE DE DOCENTES, INVESTIGADORES, PERSONAL ADMISTRATIVO y
CONTRATISTAS: Le corresponde de manera exclusiva a los docentes, investigadores, personal administrativo y contratistas de la Universidad del Atlántico, los derechos patrimoniales sobre su producción intelectual, cuando:
a) Se trate de trabajos realizados por fuera de las obligaciones contractuales o de las que no estén contempladas en el convenio de trabajo asociado con la Universidad del Atlántico y no involucren recursos físicos ni financieros de la Universidad.
b) Se trate de conferencias o lecciones dictadas en ejercicio de la cátedra o en actividades de extensión y proyección social.
ARTÍCULO 22. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES POR PARTE
DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO y POSGRADO: Pertenecen al estudiante los derechos xxxxxxx y patrimoniales sobre la producción intelectual que realicen como fruto de su esfuerzo personal y sin que en la producción de ella medie ninguna relación de tipo laboral o contractual con la Universidad. Dentro de estas creaciones se incluyen trabajos de grado, monografías e investigaciones que realicen los estudiantes personalmente o con la orientación de un asesor, con fines académicos. Esto sin perjuicio de los derechos que correspondan a los tutores y directores de proyectos.
PARAGRAFO 1: En los casos en que deba entregar a la Biblioteca copia de los
respectivos trabajos de grado, monografías e investigaciones, el estudiante deberá autorizar por escrito a la Universidad para utilizar con fines académicos la respectiva obra. La Universidad podrá a su vez, cambiar los formatos de la obra por aquellos que se requieran para su respectiva utilización; los podrá difundir públicamente, de manera gratuita a estudiantes de la Universidad o a terceros, y permitir líneas de investigación o procesos basados en ellos.
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PARAGRAFO 2: El docente o investigador que, en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales con la institución, sea designado como director de tesis o asesor de un proyecto de grado, deberá sujetarse a las siguientes reglas para efectos de establecer si le corresponde participación en los derechos intelectuales que resulten sobre cualquier creación obtenida, así:
a) Si el docente o investigador, en cumplimiento de sus obligaciones laborales o
contractuales, se limita a orientar al estudiante en su tesis o proyecto de grado, dando y planteando ideas o sugerencias sobre el tema a desarrollar o su estructura, marcando y aprobando caminos a seguir, sin que con tales conductas participe directamente en la concreción, materialización, ejecución y desarrollo del trabajo así realizado, este trabajo pertenecerá al estudiante, en cuanto a derechos de propiedad intelectual se refiere. El director de tesis podrá ser mencionado en el respectivo trabajo, sin que esto implique reconocimiento de derechos xxxxxxx o patrimoniales.
b) Si el docente o investigador, en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales, interviene de manera directa, orientando a un estudiante en la realización de su trabajo de tesis o proyecto de grado, no solo aportando o planteando ideas y/o sugerencias sobre el tema a desarrollar o su estructura, marcando y aprobando caminos a seguir, sino que también participa de manera directa y efectiva en la concreción, materialización, ejecución, elaboración y desarrollo del trabajo realizado, este trabajo pertenecerá en conjunto al estudiante, a la Universidad y al director de tesis o asesor del proyecto de grado, y por lo tanto habrá coparticipación en los derechos patrimoniales que se originen. Esta participación estará dada de acuerdo con el aporte porcentual del estudiante y su director de tesis o asesor de proyecto de grado. En su momento, los derechos que proporcionalmente correspondan al director de tesis o asesor de proyecto de grado serán compartidos por partes iguales entre éste y la Universidad. Los derechos xxxxxxx pertenecerán al estudiante y al director de tesis o asesor del proyecto de grado. La Universidad deberá ser mencionada por el estudiante en el trabajo respectivo.
ARTICULO 23. DE LOS TRABAJOS DE GRADO, TRABAJOS FINALES Y TESIS:
Cuando el trabajo de grado o la tesis del estudiante se realice dentro de un proyecto de investigación o extensión financiado por la Universidad o por una entidad externa o por ambas, será necesario que la Universidad establezca previa y expresamente mediante contrato debidamente suscrito por los autores y las partes, las condiciones de producción de la obra, las contra prestaciones correspondientes y la titularidad de los derechos patrimoniales, sin perjuicio del reconocimiento académico.
PARÁGRAFO 1. La propiedad intelectual sobre los productos, informaciones, resultados, diseños o datos útiles y susceptibles de ser protegidos como propiedad industrial corresponderá a la Universidad y/o al financiador, según contrato previa y debidamente suscrito con los estudiantes, el cual podrá incluir cláusulas de manejo confidencial de la información usada y alcanzada. De ninguna manera esa condición deberá constituirse en obstáculo para la publicación del trabajo de grado o la tesis.
PARÁGRAFO 2. Cuando a partir de un trabajo de grado, pasantía o tesis de pregrado o posgrado se alcancen obras derivadas, tales como artículos, traducciones, representaciones, entre otras, quienes hayan participado en su elaboración deberán aparecer como autores de la misma. En todo caso deberá contarse con la autorización del autor de la obra original.
PARAGRAFO 3: La Universidad deberá determinar los porcentajes de participación sobre
los derechos de propiedad intelectual en el caso de que se realicen proyectos de investigación o extensión cofinanciados por entidades externas.
ARTÍCULO 24. CONCEPTO GENERAL: Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos.
ARTÍCULO 25. LICENCIAS DE SOFTWARE: La Universidad sólo podrá utilizar software que sea legalmente licenciado o expresamente autorizado su uso por parte del titular de los derechos y se encuentren con las respectivas licencias por parte de los proveedores contratistas a nombre de la Universidad del Atlántico.
ARTÍCULO 26. PROHIBICIONES DE DESCARGAS NO AUTORIZADAS: Se prohíbe al
personal administrativo, docentes y estudiantes de pregrado y posgrado y contratistas la copia de archivos, programas informáticos u otro contenido, en la memoria interna del mismo aparato, o ejecutar acciones que alienten o faciliten esa copia, su distribución, o permita que se descargue contenido de terceros y que no pertenezcan a la Universidad del Atlántico a menos que éstos sean de uso libre, sean gratuitos o estén bajo alguna licencia que así lo permita.
ARTÍCULO 27. PROTECCIÓN DE BASES DE DATOS: Las bases de datos estarán protegidas por el derecho de autor siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. La protección concedida no se extiende a los datos o información contenidos en ellas.
ARTÍCULO 28. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Toda información que genera, procesa o intercambia la Universidad del Atlántico y que sea de su propiedad, se constituye en un activo que debe protegerse de los riesgos que atentan contra su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
ARTÍCULO 29. MEDIDAS TECNOLÓGICAS: La Universidad del Atlántico garantiza a los titulares de obras que se encuentren publicados en sitios virtuales de la Universidad que implementará medidas tecnológicas eficaces, tendientes a evitar:
a) La alteración o supresión de cualquier material o información que permita identificar la obra, su autor, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o información sobre los términos y las condiciones de utilización y todo número o código que represente tal información.
b) La distribución, importación para su distribución, emisión, o comunicación sin autorización de ejemplares de obras, sabiendo que la información electrónica que la identifica ha sido suprimida o alterada sin autorización.
ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDADES: El personal administrativo, docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, investigadores y contratistas que utilicen los sistemas de información o la infraestructura tecnológica de la Universidad del Atlántico, responderán ante la Universidad o ante terceros:
a) Por la utilización inadecuada de los mismos.
b) Por los incidentes de seguridad, integridad o disponibilidad respecto a la información.
c) Por los daños y reclamaciones de terceros por la utilización de software no autorizado.
d) Por la utilización en páginas Web de la Universidad de archivos o documentos obtenidos sin la debida autorización del titular de los derechos y de la rectoría o de quien ésta designe.
e) Por la utilización en páginas Web de la Universidad de cualquier categoría de obra digitalizada, sin contar con la autorización del titular de derechos de autor.
ARTÍCULO 31. AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE VíNCULO O ENLACE CON OTRAS PÁGINAS WEB y DE UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS: En caso de
realización de vínculo con páginas que se encuentren en Internet con sitios virtuales de la Universidad del Atlántico o la utilización de documentos obtenidos en Internet, se debe contar con la autorización por parte de su autor para realizar/a.
ARTÍCULO 32. TITULARIDAD DE LA PATENTE: El derecho a la patente pertenece a la persona natural o jurídica dueña de la invención; sin embargo, ésta puede transferirse por acto entre vivos o por sucesión.
ARTÍCULO 33. DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE: Una patente confiere, a su titular, que puede ser persona natural o jurídica, en este caso la Universidad, el derecho a prohibir o impedir a terceros no autorizados realizar actos de explotación industrial o comercial de la invención o modelo de utilidad patentado, sin su aprobación.
ARTÍCULO 34. REQUISITOS DE PATENTABILlDAD: Para que una invención pueda ser patentada, debe reunir tres condiciones:
a) Novedad: Que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica y que no forme parte de la información que sobre el tema ya ha sido publicada.
b) Nivel Inventivo: una invención tiene nivel inventivo si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica esa invención no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica.
c) Aplicación industrial: Significa que la invención debe ser efectivamente realizable, que
pueda ser fabricada es decir que pueda materializarse.
ARTÍCULO 35. DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN
a) Patentes de invención: 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la patente.
b) Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente.
ARTÍCULO 36. EXCEPCIONES A LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DEL TITULAR DE
PATENTES: Si bien la patente confiere a su titular el derecho a impedir terceros la utilización y explotación de la invención, contempla excepciones para los siguientes casos:
a) Los actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales.
b) Los actos realizados exclusivamente con fines de experimentación con relación al objeto de la invención patentada.
c) Los actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o investigación científica o académica y sin propósitos comerciales.
d) Material biológico reproducible que pueda servir como base para otra patente.
ARTÍCULO 37. SECRETO INDUSTRIAL.: Para que adquiera esta condición debe reunir las siguientes características:
a) Referirse a la naturaleza, las características o finalidades de un producto o a los métodos o procesos de su producción o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
b) Tener carácter secreto, en el sentido de que como conjunto o en la configuración y composición precisas de sus elementos no sea conocida en general ni fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que normalmente manejan ese tipo de información.
c) Tener un valor efectivo o potencial, por ser secreta.
d) Xxxxxse mantenido de manera secreta por la persona que la tenga bajo su control, quien, atendiendo a las circunstancias dadas, debe haber adoptado medidas razonables para tal fin.
e) Constar en documentos, medios electrónicos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos o medios similares
CAPITULO 6: TITULARIDAD Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 38. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS SOBRE PROPIEDAD DE
PATENTES POR LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO: Son propiedad de la Universidad del Atlántico las creaciones, tales como: invenciones patentables, diseños industriales, modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos impresos, marcas, nombres comerciales y denominaciones de origen, resultantes de las actividades de sus docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, monitores, personal administrativo y/o contratistas en los siguientes casos:
a) Cuando xxxx desarrolladas dentro de investigaciones como parte de sus compromisos laborales, contractuales o académicos con la Institución.
b) Cuando sean producto de investigaciones contratadas por terceros de acuerdo con los
términos del contrato.
c) Cuando se hayan producido dentro del ámbito laboral o académico utilizando las instalaciones y/o los recursos o medios de que dispone la Universidad.
d) Cuando sean producto de pasantías y consultorías científicas y tecnológicas.
e) Cuando sean resultado de una investigación financiada o cofinanciada o hayan sido obtenidos usando las instalaciones, insumos, laboratorios, centros y todos los recursos disponibles en la Universidad.
f) Que sean producto de año sabático, pasantía o comisión de estudios que realicen docentes.
g) Cuando sean el producto de un trabajo de grado o una tesis que se haya adelantado y financiado por la Universidad del Atlántico y que no posea financiación externa ni haya sido desarrollada conjuntamente con terceros.
h) Cuando la universidad los adquiera a título oneroso o gratuito de conformidad con las leyes vigentes.
i) Cuando se desarrollen sustancias activas extraídas de especies vegetales o sintetizadas mediante métodos científicos, que no hayan sido reportados por la literatura, que sean distinguibles, estables y con potencial biológico y/ó farmacológico en el marco de proyectos de investigación.
j) Cuando xxxx desarrolladas por estudiantes de pregrado y posgrado y monitores en el marco del programa de Jóvenes Investigadores y Becas apoyadas directamente por la Universidad del Atlántico, siendo necesario que se pacte la transmisión de los derechos a la Universidad de conformidad con los requisitos legales de manera proporcional al apoyo realizado por la Institución.
PARÁGRAFO. Los estudiantes y docentes de pregrado y posgrado, personal
administrativo, monitores y contratistas que hayan desarrollado la innovación serán reconocidos como inventores, diseñadores o innovadores de la misma y tendrán el derecho a ser mencionados como tales en la patente de invención o de modelo de utilidad, o en el registro de diseños industriales o de esquemas de trazado de circuitos impresos.
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ARTÍCULO 39. TITULARIDAD EN INVESTIGACIÓN COFINANCIADA: Serán
propiedad de la Universidad del Atlántico y/o de la entidad cooperante o financiadora, según contrato previa y debidamente suscrito, los resultados obtenidos de las investigaciones científicas y tecnológicas financiadas, que se hayan realizado bajo la modalidad de contratos, convenios de cooperación, trabajos de grado o tesis, adelantadas por sus docentes, personal administrativo, estudiantes, monitores o personas naturales o jurídicas contratadas para tal fin.
PARÁGRAFO. Los estudiantes que realicen su trabajo de grado o tesis en un proyecto de
investigación financiado deberán aceptar expresamente por escrito la cesión de derechos sobre los resultados obtenidos. De ninguna manera esa condición deberá constituirse en obstáculo para la publicación del trabajo de grado o la tesis. En esta condición los estudiantes nunca pierden sus derechos xxxxxxx sobre el trabajo realizado.
ARTÍCULO 40. OBTENCIÓN DE LA PROTECCIÓN.
a) Cuando quiera a juicio del Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad del Atlántico, que los desarrollos investigativos cumplan con los requisitos correspondientes para procurar su protección, expedirá la recomendación correspondiente, caso en el cual la Universidad, directamente o a través de apoderados, podrá iniciar las gestiones necesarias para la solicitud de la protección correspondiente ante las oficinas nacionales o extranjeras competentes.
b) Cuando la titularidad de los derechos sea compartida en virtud de un contrato o convenio que así lo establezca, los gastos de trámite, registro y mantenimiento serán asumidos a prorrata entre las partes, en la proporción convenida en el contrato o convenio. Si alguna de las partes no tiene interés de patentar o registrar en algún país, deberá señalarlo de manera expresa y escrita; en este evento, los gastos de trámite, registro y mantenimiento de la protección serán asumidos por la parte interesada y los derechos y beneficios que puedan derivarse de la patente o registro obtenido.
c) Cuando los desarrollos investigativos no reciban la recomendación del Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad del Atlántico para tramitar la solicitud de patente o registro, podrán ser patentados o registrados a nombre de los inventores, para lo cual el Rector/a expedirá la autorización correspondiente, previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual y de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 41. APROVECHAMIENTO DE LA TITULARIDAD DE DERECHOS PATRIMONIALES POR LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO: La Universidad del
Atlántico aprovechará su propiedad industrial, con fines de lucro o sin ellos, ya sea por medio de explotación comercial directa o delegada u otorgando licencias a terceros.
ARTÍCULO 42. REGALÍAS: En los casos en que la Universidad licencie o explote comercialmente su propiedad intelectual, de acuerdo con este estatuto, reconocerá participación económica en los beneficios de la comercialización o del licenciamiento de las patentes o registros, a los inventores o diseñadores que hayan realizado aportes
importantes al desarrollo u obtención del producto, detentando su condición de docentes, estudiantes o personal administrativo de la Institución. El valor de la participación será producto de un proceso de negociación entre las partes involucradas y deberá quedar explicita en el respectivo contrato de participación de regalías.
PARÁGRAFO 1. Los docentes, estudiantes, personal administrativo, contratistas o
cualquiera otra persona que esté debidamente facultada para recibir participación económica en los beneficios de la comercialización o del licenciamiento de las patentes o registros, podrán renunciar a esas regalías. En consecuencia, el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad regulará la asignación de estos recursos.
PARAGRAFO 2. La distribución de las regalías se realizará sobre la utilidad neta
obtenida por la Universidad por concepto de comercialización ó licenciamiento de su tecnología. Se entiende por utilidad neta, el resultado de restar del ingreso bruto por comercialización global o por regalías recibidas por la Universidad de los costos en que haya incurrido por la producción y la obtención del título de propiedad intelectual correspondiente. La distribución también será aplicable en los casos en los que decida licenciar el desarrollo tecnológico antes que patentarlo o registrarlo, la utilidad neta se calculará restando del ingreso bruto recibido por la licencia los costos de investigación y desarrollo.
ARTÍCULO 43. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN SOBRE SIGNOS DISTINTIVOS: Los
derechos de explotación exclusiva sobre las marcas y los productos o servicios se adquieren con el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La Universidad solicitará aquellos registros que considere convenientes. La duración de la protección otorgada para una marca es de 10 años renovables.
ARTÍCULO 44. OBJETO DE PROTECCIÓN: Las nuevas variedades biológicas protegen a los Organismos Vivos Modificados (OVM) o creadas por medios científicos y que presenten como características que sean nuevas, homogéneas, distinguibles, estables y que hayan sido clasificadas con una denominación o nombre distintivo que constituya su designación taxonómica o comercial. Entiéndase por crear, el obtener una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos para desarrollar nuevos caracteres por modificación o transferencia genética heredables.
ARTÍCULO 45. DERECHOS QUE CONFIERE EL CERTIFICADO DE LOS
OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES: El título de obtentor de la nueva variedad biológica confiere el derecho exclusivo a impedir a terceros la realización de actos de comercialización o tendientes sin su consentimiento del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad. Por material se entiende el que sirve para la reproducción de la variedad, los productos de cosecha, los organismos completos o partes
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de ellos incluidas las semillas, meristemos, óvulos, espermas, esporas, o cualquier material que sirva para la protección de la variedad
ARTÍCULO 46. DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN: La duración de la protección será de 20 a 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus porta-injertos y, de 15 a 20 años para las demás especies biológicas, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO 47. LIMITACIONES A LOS DERECHOS EXCLUSIVOS: Los terceros
pueden, sin autorización del titular de la variedad biológica, utilizar el material sin fines comerciales o a título experimental, o en el ámbito privado, o para obtener una nueva variedad vegetal que no sea esencialmente derivada de la variedad protegida.
ARTÍCULO 48. OBTENCIÓN DE LA PROTECCIÓN.: La Universidad del Atlántico realizará las gestiones necesarias para establecer la solicitud del título de obtentor biológico ante las oficinas nacional o internacional competentes, siempre y cuando la solicitud haya sido avalada y recomendada por el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad.
Para el caso de títulos de obtentores biológicos solicitados en régimen de copropiedad con otras personas naturales o jurídicas, los gastos de trámite, registro y mantenimiento serán compartidos entre las partes de acuerdo con los beneficios que para cada una de ellas se pacten.
ARTÍCULO 49. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS SOBRE LA VARIEDAD BIOLÓGICA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO: La Universidad
ostentará la titularidad sobre los derechos de las nuevas variedades biológicas desarrolladas por los docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, investigadores, personal administrativo y contratista, en los siguientes casos:
a) Cuando xxxx desarrolladas dentro de investigaciones adelantadas por docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, monitores, personal administrativo y contratistas como parte de sus compromisos laborales, contractuales o académicos con la institución.
b) Xxxx producto de investigaciones contratadas con terceros por la Universidad.
c) Que se hayan producido dentro del ámbito laboral o académico del personal administrativo, del docente y estudiantes de pregrado y posgrado o del monitor, utilizando las instalaciones y/o los recursos o medios de que dispone la Universidad.
d) Que sean producto de un año sabático o de una pasantía o una comisión de estudios en la Universidad que realice un docente.
e) Que sean el producto de un trabajo de grado o una tesis que se haya adelantado en la Universidad Nacional de Colombia y que no posea financiación externa ni haya sido desarrollada conjuntamente con terceros.
f) Que sean el resultado de pasantías o consultoría científica y tecnológica.
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g) Cuando la universidad los adquiera a título oneroso o gratuito de conformidad con las leyes vigentes.
PARAGRAFO. Los estudiantes y docentes de pregrado y posgrado, monitores,
contratistas o personal administrativo que hayan desarrollado la nueva variedad biológica serán reconocidos como obtentores de la misma y tendrán el derecho moral a ser mencionados como tales en el certificado de obtentor biológico (variedades vegetales y variedades animales).
ARTÍCULO SO. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: La Universidad del Atlántico aprovechará sus títulos de obtentor biológico, con fines de lucro o sin ellos, ya sea por medio de explotación comercial directa o delegada u otorgando licencias a terceros.
ARTÍCULO 51. REGALÍAS: La Universidad reconocerá participación a los obtentores en los beneficios económicos derivados de la comercialización o del licenciamiento de variedades protegidas por certificados de obtentor en las condiciones señaladas en éste estatuto, Articulo 53.
PARAGRAFO: La Universidad reglamentará lo concerniente a la distribución de regalías.
ARTÍCULO 52. COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.: Para efectos de asesorar a las autoridades de la Universidad en el manejo de las relaciones del derecho de propiedad intelectual, se crea el Comité de Propiedad Intelectual
ARTÍCULO 53. MIEMBROS DEL COMITÉ.
• Rector/a, o su delegado/a
• Vicerrector/a Investigación, Extensión y Proyección Social, o su delegado/a, quien actuará como Secretario técnico.
• Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, o su delegado/a
• Vicerrector/a de Docencia, o su delegado/a
• Vicerrector/a Administrativo, Financiero y xx Xxxxxxx Humano, o su delegado/a
• Representante de los Grupos de Investigación, escogido mediante convocatoria que realizará la Vicerrectoría de Investigaciones. (1)
PARÁGRAFO. Al Comité podrán ser invitados especialistas internos o externos, de acuerdo con la temática a tratar.
ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL COMITÉ: Son funciones del Comité de Propiedad Intelectual, las siguientes:
a) Revisar constantemente y sugerir al Consejo Superior las reformas necesarias para armonizar las políticas y estatutos de propiedad intelectual con los propósitos institucionales.
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b) Analizar y conceptuar sobre las cláusulas y acuerdos que involucre aspectos y derechos de propiedad intelectual de la Universidad.
c) Conceptuar y sugerir los mecanismos y estrategias de protección idóneos para las
diferentes creaciones intelectuales de las que sea titular la Universidad.
d) Analizar y conceptuar sobre las propuestas que incluyan propiedad intelectual generada en la Unidades Académicas.
e) Conceptuar académicamente sobre la calidad de autor, inventor, innovador, diseñador
u obtentor de las creaciones realizadas en la Universidad del Atlántico.
f) Estudiar y avalar el cumplimiento de los requisitos necesarios en las creaciones desarrolladas por docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, personal administrativo o monitores, para solicitar el correspondiente registro de propiedad intelectual
g) Estudiar y emitir concepto sobre las negociaciones que involucren derechos de
propiedad intelectual de la Universidad.
h) Asesorar a la Rectoría y Vicerrectorías en lo concerniente a los temas de propiedad intelectual.
i) Conceptuar en caso de conflicto o duda sobre propiedad intelectual en la Universidad del Atlántico.
x) Xxxxxxx y propiciar una actitud creadora e innovadora en los campos: científico, tecnológico, literario y artístico entre los miembros de la comunidad universitaria.
k) Crear y desarrollar un Sistema de Información sobre Propiedad Intelectual en la Universidad del Atlántico.
1) Recomendar a la Rectoría la modalidad de aprovechamiento de los activos de propiedad intelectual más conveniente para la Institución, teniendo en cuenta el cómo, dónde y cuándo de ese aprovechamiento.
m) Promover estrategias para captar recursos frescos para la protección y gestión de los activos intangibles, no solo a nivel nacional sino a nivel internacional.
n) Xxxxxxxxx y formar en temas de propiedad intelectual, a las distintas instancias de la Universidad, así como a sus investigadores, docentes, estudiantes y en general a la comunidad universitaria.
o) Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos vigentes en la Universidad del Atlántico, relacionados con propiedad intelectual.
p) Recomendar al Consejo Superior las modificaciones a las políticas, normas y procedimientos existentes en la Universidad del Atlántico, sobre las formas de propiedad intelectual previstas o no previstas en el presente Estatuto.
q) Difundir en la comunidad universitaria las políticas, normas y procedimientos vigentes sobre propiedad intelectual.
r) Las demás contenidas en este estatuto así como aquellas que le sean asignadas y en general las demás que le correspondan en razón de su naturaleza.
s) Darse su propio reglamento interno.
t) Las demás concernientes a las funciones propias de su naturaleza.
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ARTICULO 55. CONTRATOS: En todos los eventos en que la Universidad del Atlántico, por conducto de sus Facultades, Programas, Departamentos, Centros de Investigación u otra dependencia tenga como propósito el desarrollo de un proyecto interno; o de aquel que para su ejecución se requiera la participación de una entidad externa pública o privada, a partir de la cual pueda surgir una creación amparada por la propiedad intelectual, se deberá suscribir previamente un acuerdo, contrato o convenio marco en el cual se consignen las condiciones generales que regirán la cooperación en proyectos conjuntos.
ARTICULO 56. TIPOS DE CONTRATOS
Convenio de colaboración para la investigación: Implica el desarrollo de un proyecto de investigación por parte de un grupo de investigación de la Universidad en el que la empresa u organización participa con investigadores y aporte presupuesta!. Bajo esta modalidad, tanto la empresa como la Universidad tienen derechos sobre la propiedad intelectual, cuya proporción se definirá en cada caso concreto de acuerdo con los aportes que haya hecho cada institución para la obtención del resultado.
Contrato de investigación: Esta modalidad responde al interés de la empresa por
contratar directamente la actividad de investigación y desarrollo con la Universidad, donde la empresa asume la totalidad de la financiación que se requiere para el proyecto, ya sea mediante créditos o con recursos propios susceptibles o no de beneficios tributarios, y la Universidad desarrolla las actividades de investigación de manera autónoma. Bajo esta modalidad, tanto la empresa como la Universidad tienen derechos sobre la propiedad intelectual, cuya proporción se definirá en cada caso concreto de acuerdo con los aportes que haya hecho cada institución para la obtención del resultado.
Convenio de cofinanciación: Esta modalidad se utiliza cuando una empresa y una entidad estatal financian conjuntamente el proyecto de investigación y la Universidad desarrolla las actividades de investigación de manera autónoma. En este supuesto, la propiedad intelectual sobre los resultados de investigación se repartirán entre las entidades ejecutora y beneficiaria del proyecto.
Convenio de licencia de tecnología: Esta modalidad opera cuando un grupo o centro
de investigación de la Universidad desarrolla una tecnología dentro de una de sus líneas de investigación producto del desarrollo de proyectos de financiación del SNCYT o financia miento interno. En este caso, la empresa debe reconocer que la Universidad es propietaria de la tecnología, pues fue desarrollada antes de establecer las relaciones.
Convenio de licencia de software: Este tipo de negociación está sujeto a los derechos
de autor. Reviste dos situaciones que se pueden presentar. La primera es cuando el software es elaborado a solicitud de la empresa y responde a una modalidad de contrato; la negociación de los derechos de explotación de la propiedad intelectual está sujeta a los acuerdos analizados para esta modalidad. Si, de otra forma, el software es desarrollado dentro de una actividad de investigación y desarrollo del grupo de investigación, se
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requiere una modalidad de negociación de licencia cuyos modelos sean conocidos nacionalmente por las empresas.
ARTÍCULO 57. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ACUERDOS: Para efectos de cada
proyecto en particular, se deberá suscribir un acuerdo, contrato o convenio específico, que constituirá el marco de la relación jurídica derivada de tal participación. Este acuerdo deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Unidad académica o administrativa de la cual depende el proyecto o investigación.
b) Nombre del proyecto o investigación.
c) Objetivo del proyecto o investigación.
d) Descripción general.
e) Director del proyecto o investigación.
f) Integrantes del equipo de trabajo y determinación de actividades y responsabilidades.
g) Entidades o personas externas vinculadas, en caso de existir.
h) Cronograma general.
i) Duración del proyecto o investigación.
j) Organismos financiadores y/o aportantes, si los hay, discriminando la participación porcentual de cada uno de ellos, así como la mención relativa a la naturaleza del aporte.
k) Determinación de los montos de inversión
1) Definición de los derechos de propiedad intelectual e industrial
m) Xxxxxxxxx para fijar los beneficios económicos del director y de los integrantes del grupo de trabajo y demás participantes.
n) Información que indique si la participación de algún integrante del equipo o grupo de trabajo, constituye cumplimiento de requisito académico.
o) Los titulares de los derechos xxxxxxx y patrimoniales del resultado del proyecto o investigación y sus porcentajes de participación en la titularidad de Derechos de Propiedad Intelectual que se generen o generarán sobre el mismo.
p) Causales de retiro y/o exclusión.
q) Cláusulas de confidencialidad.
r) Constancia de que todos los partícipes conocen el acuerdo y los estatutos de propiedad intelectual de la Universidad.
s) Las demás que establezca la legislación colombiana y la reglamentación de la Universidad del Atlántico.
PARÁGRAFO: Los acuerdos que se celebren deberán contar con el visto bueno de la Oficina Jurídica de la Universidad o de una asesoría externa competente si se hace necesaria, igualmente cualquier modificación al Acuerdo original, la cual deberá constar en escrito que se suscribirá por todos y cada uno de quienes suscribieron el Acuerdo inicial.
CAPITULO 10. CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 5S. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Los docentes e
investigadores, personal administrativo y contratistas que tengan acceso a los sistemas de información deben dar tratamiento confidencial a toda información oral o escrita de orden administrativo, académico, de documentos que expongan políticas de desarrollo internos, anteproyectos, proyectos, investigaciones, resultados de investigaciones y, en general, cualquier documentación que incorpore información confidencial de la Universidad del Atlántico.
ARTÍCULO 59. CONFIDENCIALIDAD: Cuando se trate de investigaciones desarrolladas, financiadas o cofinanciadas por la Universidad del Atlántico, o cuando haya sido contratada para desarrollarla y así lo solicite el contratante, se incluirán cláusulas o documentos de confidencialidad para el manejo de la información, con las entidades respectivas y con las personas intervinientes en dicha investigación. Cuando la Universidad lo estime conveniente contemplará la posibilidad de manejar dicha información como secreto industrial, y tomará las medidas para tal efecto.
ARTICULO 60. ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD: En aquellos eventos en los que el desarrollo de un proyecto requiera el acceso a información y/o documentación confidencial, secretos empresariales o industriales, know-how, entre otros., los participantes del proyecto deberán suscribir un documento a partir del cual adquieren el compromiso de no divulgar las informaciones y/o aspectos antes referidos que deban conocer con ocasión del proyecto. La responsabilidad por la violación de este compromiso será personal, de modo tal que si la Universidad llega a ser requerida por esta circunstancia, podrá iniciar las acciones procedentes contra el infractor.
PARÁGRAFO: La Oficina Jurídica de la Universidad apoyará a las unidades académicas y administrativas en la elaboración y revisión de los documentos y/o acuerdos de que tratan los artículos anteriores.
ARTÍCULO 61. NOMBRE Y EMBLEMAS DE LA UNIVERSIDAD Y SU USO: El nombre
y emblemas de la Universidad se emplearán de manera institucional en respaldo de sus publicaciones, servicios y demás productos académicos, atendiendo lo establecido en los siguientes parámetros.
ARTÍCULO 62. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS. La Universidad del Atlántico establece los siguientes criterios y procedimientos para el uso y reproducción de su escudo, nombre, lema, símbolos y demás signos distintivos en obras, creaciones, desarrollos, inventos, publicaciones y otros elementos que generen sus docentes y estudiantes de pregrado y posgrado, personal administrativo y contratistas.
a) La autorización para usar o reproducir el nombre y emblemas de la Universidad del Atlántico es responsabilidad directa del Rector/a, quién podrá delegar la capacidad de autorizar en los Vicerrectores y Decanos, dentro del ámbito de su competencia. Cuando esas autorizaciones impliquen el uso o reproducción del nombre y emblemas por personas naturales o jurídicas en actividades externas a la Universidad, se requerirá el concepto previo del Comité de Propiedad Intelectual, además de la correspondiente revisión y aprobación de la Oficina Jurídica.
b) El nombre y los emblemas institucionales podrán ser usados solamente cuando el trabajo, proyecto, desarrollo, publicación y/o creación sea un producto oficial de la Universidad.
c) El nombre de la Universidad del Atlántico, Facultades y Centros podrán ser depositados como nombres comerciales y los escudos, emblemas e insignias pueden registrarse como marcas comerciales y/o como dibujos por Derechos de Autor, ante las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad vigente. El Rector/a, previa recomendación del Comité de Propiedad Intelectual, podrá autorizar tales trámites los cuales podrán adelantarse directamente por la Universidad o mediante apoderado.
d) La autorización para la utilización del nombre y emblemas de la Universidad del Atlántico en obras, desarrollos, proyectos, programas y creaciones estará precedida de un análisis de cada caso por parte del Comité de Propiedad Intelectual tomando en consideración la política, la calidad, la pertinencia y los beneficios sociales e institucionales.
e) El uso del nombre y emblemas de la Universidad del Atlántico es obligatorio en todas las páginas de enlace a Internet (web page) siempre que dichas páginas funcionen en los servidores de dominio de la Universidad (web site). Si por alguna razón se requiriere crear una página de enlace o un grupo de noticias en un servidor que no pertenezca al dominio de la Universidad, para que ese sitio pueda portar el nombre y emblemas de la Universidad deberá contar con la autorización del Rector/a previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual y de la Oficina de Informática y Comunicaciones de la Universidad.
f) La elaboración de objetos en los cuales se imprima, estampe o de cualquiera otra forma se incluya el nombre y/o emblemas de la Universidad, Facultades, o Centros, requiere una licencia de uso, gratuita u onerosa según la destinación de los objetos. En los contratos de licencia se definirán el destino de los recursos económicos que puedan generarse a través de esto.
g) Los docentes en sus publicaciones, desarrollos y creaciones podrán mencionar el nombre de Universidad del Atlántico solamente como indicación de la formación y procedencia del autor o autores lo cual, en ningún caso, constituye un aval institucional.
ARTÍCULO 63. COMERCIALIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES: Será política de
la Universidad del Atlántico aprovechar, con o sin ánimo de lucro, los activos intangibles generados dentro de su actividad de docencia, investigación y extensión y proyección
social. La forma de aprovechamiento será sugerida para cada caso concreto por el Comité de Propiedad Intelectual.
ARTÍCULO 64. INCENTIVOS: Los reconocimientos al cuerpo docente por investigación, extensión y proyección están reglamentados en el estatuto docente.
Los incentivos por regalías serán establecidos para cada caso por el Comité de Propiedad Intelectual y serán reglamentados.
ARTÍCULO 65. VIGENCIA
El presente Acuerdo Superior rige a partir de la fecha de la expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Barranquilla D. E. 1. P. a los 17 MAR. 2011
EDU DO VERANO DE LA XXXX
Presidente.
XXXXX
Xxxxxxxxxx.