CONDICIONES GENERALES
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Los contratantes a saber: por una parte, XXXX S.A. E.S.P. - YYYY S.A. E.S.P. representada por____________:, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ___________ de_________, actuando en su calidad de Representante Legal debidamente autorizado por el órgano social competente, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de ______________, quien se denominará “EL VENDEDOR”, y por la otra, XXXX S.A. E.S.P. - representada por______________:, identificado con la Cédula de Ciudadanía No._____________ de ____________, actuando en su calidad de Representante Legal y debidamente autorizado por el órgano social competente, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de ____________, quien se denominará “EL COMPRADOR”, los cuales conjuntamente se denominarán las “Partes”, hemos acordado suscribir el presente Contrato de Suministro de Gas Natural en Firme en adelante el “Contrato”, el cual se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Particulares, así como en las siguientes Condiciones Generales:
CONSIDERACIONES: 1. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 089 de 2013, la CREG estableció los
mecanismos para las transacciones xxx xxxxxxx secundario de gas. 2. Que mediante la Resolución 089 de 2013, la CREG estableció los requisitos mínimos del
clausulado de los Contratos de suministro de gas natural, en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 2100 de 2011.
3. Que la misma Resolución 089 de 2013 define los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, así como los eventos eximentes de responsabilidad, y establece el procedimiento que deberá aplicarse ante la ocurrencia de los mismos, los cuales se incorporan al presente Contrato.
4. Que EL VENDEDOR, derivado de las compras de Gas Natural de los Campos establecidos en el numeral VIII de las Condiciones Particulares, tiene unas cantidades disponibles de gas respecto de las cuales garantiza firmeza en el suministro.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato, contenido en las siguientes:
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES. Todos los términos en mayúsculas que se utilizan en este Contrato tendrán el significado descrito en este documento o en su defecto, en las definiciones previstas en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) o en la Resolución 089 de 2013 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, o en las disposiciones o normas expedidas por el Gobierno Nacional o la CREG que regulen la materia. El singular incluye el plural y viceversa. 1.1. Anexos: Son documentos, que hacen parte integral del Contrato. 1.2. Cantidad de Energía: Cantidad de Gas Natural expresada en MBTU.
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1.3. Cantidad Diaria de Energía Nominada (CDN): Es la Cantidad de Energía que EL COMPRADOR solicita a EL VENDEDOR para un Día de Gas.
1.4. Cantidad Diaria de Energía (CDE): Es la Cantidad de Energía indicada en el Numeral
IV de las Condiciones Particulares que EL COMPRADOR tiene derecho a nominar diariamente y que EL VENDEDOR se obliga a entregarle diariamente en el Punto Estándar de Entrega, en la modalidad en firme.
1.5. Cantidad Diaria de Energía Nominada y Autorizada (CDNA): Es la Cantidad Diaria de
Energía Nominada por EL COMPRADOR y autorizada por EL VENDEDOR para cada Día de Gas, de acuerdo con el numeral 11 la cual deberá ser igual o menor a la CDE.
1.6. Comprador Primario: persona jurídica con la cual un productor-comercializador o un comercializador de gas importado celebra un contrato para el suministro de gas natural. Deberá corresponder a alguno de los participantes xxx xxxxxxx que puede comprar gas natural en el mercado primario, de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.
1.7. Comprador Secundario: persona jurídica con la cual un comprador primario o un comprador cesionario celebra un contrato de compraventa de derechos de suministro de gas. Deberá corresponder a alguno de los participantes xxx xxxxxxx que puede comprar gas natural en el mercado secundario, de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.
1.8. Condiciones Particulares: Es el formato o carátula que hace parte integral del Contrato
de Condiciones Generales y que especifica las siguientes condiciones del Contrato: I. OBJETO, II. MODALIDAD DE SUMINISTRO, III. DESTINO, IV. CANTIDADES DE ENERGÍA (CDE), V. PRECIO, VI. TRANSPORTADOR DE EL COMPRADOR, VII. PLAZO DE SUMINISTRO, VIII. PUNTOS ESTANDAR DE ENTREGA, IX. FACTURACIÓN, X. FORMA DE PAGO, XI. GARANTIAS, XII. CORREO PARA NOMINACIONES, XIII. CLAÚSULA PENAL, XIV.CONDICIONES ESPECIALES.
1.9. Contrato: Es el presente acuerdo de voluntades, que incluye tanto las presentes
Condiciones Generales, como las Condiciones Particulares, con sus respectivos Anexos.
1.10. Contrato firme o que garantiza firmeza, CF: contrato escrito en el que un agente garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico.
1.11. Ciclo de Nominación de Suministro de Gas: El Ciclo de Nominación de Suministro fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir que las Partes programen la energía a suministrar para el siguiente Día de Gas.
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1.12. Día de Gas: día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro y el transporte de gas.
1.13. Fecha de Inicio del Contrato: Se refiere a la fecha en la cual se inicia la obligación de suministro de gas, de acuerdo con la duración de los contratos establecidos en el Artículo 32 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya.
1.14. Fecha de Terminación del Contrato: Se refiere a la fecha en la cual se finaliza la obligación de suministro de gas, de acuerdo con la duración de los contratos establecidos en el Artículo 32 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya.
1.15. Información Confidencial: Tendrá el significado que se le asigna en la Claúsula 18. 1.16. Mercado Primario: es el mercado donde los productores-comercializadores de gas
natural y los comercializadores de gas importado pueden ofrecer gas natural. 1.17. Mercado Secundario: mercado donde los participantes xxx xxxxxxx con derechos de
suministro de gas pueden negociar sus derechos contractuales. Los productores- comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado podrán participar como compradores en este mercado, en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013.
1.18. Millones de Unidades Térmicas Británicas o MBTU: Es la unidad de medida en la cual
se expresa cualquier cantidad de energía en forma de gas natural. 1.19. Participantes xxx Xxxxxxx: personas jurídicas entre las cuales se dan las relaciones
operativas y/o comerciales de compra, venta, cesión, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son participantes los productores- comercializadores, los comercializadores de gas importado, los procesadores de gas en el SNT, los transportadores, los distribuidores, los comercializadores, los almacenadores y los usuarios no regulados.
1.20. Punto Estándar de Entrega: Es el punto establecido en el Numeral VIII en las
Condiciones Particulares en el cual EL VENDEDOR entrega el gas natural y transfiere la propiedad y custodia del mismo a EL COMPRADOR. Los Puntos del Sistema Nacional de Transporte – SNT definidos para la entrega del gas negociado en el Mercado Secundario son los establecidos en el Artículo 33 de la Resolución CREG 089 de 2013.
1.21. RUT: Se refiere a la resolución CREG 071 de 1999, o cualquiera que la modifique adicione o sustituya.
2. OBJETO.
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El objeto del presente Contrato es el suministro en firme por parte de EL VENDEDOR, en calidad de Comprador Primario, a EL COMPRADOR, en calidad de Comprador Secundario, de la Cantidad de Energía en forma de gas natural indicada en el Numeral IV de las Condiciones Particulares, durante el periodo indicado en el Numeral VII de las Condiciones Particulares, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas, y el pago de dichas cantidades por parte de EL COMPRADOR. Para todos los efectos, el Presente Contrato se sujeta a la modalidad de Contrato Firme descrito en el numeral 1 del artículo 9º de la Resolución CREG 089 de 2013. 3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud del presente Contrato cada una de las Partes se obliga a: 3.1. Obligaciones de EL VENDEDOR. EL VENDEDOR se obliga para con EL COMPRADOR a lo siguiente: 3.1.1. Recibir las nominaciones, confirmaciones y renominaciones que realice EL COMPRADOR en los términos definidos por el RUT y en el numeral 11 de este Contrato. 3.1.2. Tener disponible en la modalidad en firme y autorizar la nominación hasta la CDE indicada en el Numeral IV. de las Condiciones Particulares. 3.1.3. Entregar a EL COMPRADOR la CDNA en el Punto Estándar de Entrega en las condiciones señaladas en este Contrato. 3.1.4. Efectuar la facturación de la CDE de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. 3.1.5. Ejecutar el objeto del presente Contrato por su cuenta y riesgo. 3.1.6. En caso de un evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña, o evento eximente de responsabilidad de los establecidos en los Artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 089 de 2013, EL VENDEDOR no estará obligado a entregar la CDE; no obstante lo anterior, si ante la ocurrencia de cualquiera de esos eventos EL VENDEDOR cuenta con cantidades de energía disponibles, parciales o totales, EL VENDEDOR podrá aceptar la nominación de las cantidades requeridas por EL COMPRADOR. 3.1.7. Registrar el Contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx de acuerdo con lo establecido en Numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 089 de 2013. 3.1.8. Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la ley y la regulación aplicable. PARÁGRAFO: Ante la ocurrencia de la situación prevista en el numeral 3.1.4., anterior, EL COMPRADOR podrá nominar las cantidades requeridas de acuerdo con la disponibilidad de EL VENDEDOR, y pagará la correspondiente CDNA al mismo precio pactado para la CDE.
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3.2. Obligaciones de EL COMPRADOR. EL COMPRADOR se obliga para con EL VENDEDOR a lo siguiente: 3.2.1. Nominar las Cantidades de Energía requeridas para el Día de Gas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 1. 3.2.2. Confirmar a EL VENDEDOR la CDNA de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato. 3.2.3. Tomar la CDNA en el Punto Estándar de Entrega. 3.2.4. Pagar la CDE al Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares, independientemente de que ésta sea efectivamente tomada o no, salvo la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña, o eventos eximentes de responsabilidad de los establecidos en los Artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 089 de 2013. 3.2.5. Pagar los demás conceptos a los que hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato. 3.2.6. Registrar el Contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx de acuerdo con lo establecido en Numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 089 de 2013. 3.2.7. Otorgar las garantías a favor de EL VENDEDOR de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato 3.2.8. Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la ley y la regulación aplicable. 4. ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL. El gas natural entregado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR en el Punto Estándar de Entrega cumplirá con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el RUT. 5. PRECIO. El precio del gas natural será el establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares. 5.1. El precio del gas natural se actualizará anualmente, cada 1 de diciembre, con base en las ecuaciones de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, o la que modifique, adicione o sustituya. 5.2. En adición al Precio pactado, EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR el costo por los servicios a cargo del Gestor xx Xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 19 al 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, y bajo los mismos términos de la Cláusula 6.
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5.3. El Precio no incluye ningún tributo, contribución, gravamen, derecho, tasa, sobretasa ni aporte, los cuales estarán a cargo del sujeto pasivo correspondiente, según lo establezca la Ley o el acto que hubiese creado el correspondiente tributo. 6. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. 6.1. Procedimiento de Facturación y Pago. EL VENDEDOR facturará a EL COMPRADOR, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al del Plazo del Suministro establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particularesmes facturado, la CDE de cada Día de Gas del mes facturado al Precio vigente, en la moneda especificada en el Numeral IX de las Condiciones Particulares, la CDE al Precio vigente, y los otros pagos a los que hubiese lugar de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato. Para realizar esta factura se empleará la TRM del último día del mes de consumofacturado. El pago de la factura se efectuará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al recibo de la factura. En el evento que EL VENDEDOR no facture dentro del plazo indicado en este numeral, EL COMPRADOR gozará de un (1) día de plazo adicional para el pago por cada día de retraso en la facturación. Este plazo no se adicionará al Plazo del Suministro. EL COMPRADOR efectuará la transferencia electrónica de fondos en cualquiera de las entidades financieras aprobadas por EL VENDEDOR. 6.2. Recibo y Manejo de la Facturación. Para efectos de la entrega, aceptación y/o rechazo
de las facturas se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1231 de 2008, que modificó el
Código de Comercio.
6.3. Mérito Ejecutivo. El presente Contrato presta mérito ejecutivo para el cobro por la Parte cumplida de los valores adeudados y no objetados por la otra Parte, más los intereses a los que haya lugar y la suspensión o terminación anticipada del Contrato de acuerdo con lo que se establece en el mismo. 6.4. Intereses xx Xxxx. En caso que EL COMPRADOR no pague a EL VENDEDOR total o parcialmente las facturas dentro de los plazos indicados en este Contrato, deberá reconocer un interés por xxxx, el cual se liquidará en Pesos Colombianos, al interés moratorio máximo legal vigente permitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la fecha de vencimiento de la factura en pesos. Estos intereses xx xxxx se calcularán en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento de pago hasta la fecha en que realmente se realice el pago. 6.5. Reclamación sobre la Facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de
una factura, EL COMPRADOR deberá en primera instancia, presentar una reclamación formal a
EL VENDEDOR dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha de recibo de la
correspondiente factura, para lo cual observará lo siguiente:
6.5.1. La reclamación deberá formularse por escrito.
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6.5.2. La reclamación deberá indicar los motivos de su desacuerdo, se deberá anexar una copia
de la factura y los posibles soportes que la fundamenten.
6.5.3. La reclamación debe contener como mínimo la siguiente información:
• Fecha de presentación de la queja o reclamo
• El nombre de EL COMPRADOR
• Descripción del reclamo
• Punto Estándar de Entrega
6.5.4. EL VENDEDOR tendrá un término xx xxxx (10) Días Hábiles para resolver la reclamación,
salvo que las Partes de común acuerdo decidan ampliar el plazo establecido, en razón a su
complejidad, caso en el cual las Partes procederán a efectuar los ajustes pertinentes en una
factura posterior o a realizar los reembolsos o cobros adicionales que sean apropiados.
6.5.5. Sumas no controvertidas. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por EL
COMPRADOR, pero éste estará obligado a cancelar la parte de la factura sobre la cual no
exista desacuerdo.
6.5.6. Reclamación a favor de EL VENDEDOR. Si la reclamación se resuelve a favor de EL
VENDEDOR, EL COMPRADOR se obliga a pagar dentro de los cinco (5) Días Hábiles
siguientes, la suma en disputa más los intereses xx xxxx, previstos en el numeral 6.4.
6.5.7. Reclamación a favor de EL COMPRADOR. Si la reclamación se resuelve a favor de EL
COMPRADOR y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se entenderá extinguida la
obligación de pago por ese concepto.
6.5.8. Devolución del pago de lo no debido. Si EL COMPRADOR cancela todo el valor facturado
y la reclamación se resuelve en su favor:
6.5.8.1. EL VENDEDOR se obliga a devolver el valor facturado en exceso dentro de los cinco
(5) Días Hábiles siguientes a que fuese resuelta la reclamación, reconociendo una suma
equivalente al interés moratorio máximo legal vigente permitido por la Superintendencia
Financiera de Colombia causados desde la fecha en que el Remitente realizó el pago total y la
fecha efectiva de la devolución.
6.5.8.2. EL VENDEDOR podrá reconocer el valor facturado en exceso como un menor valor
dentro de la siguiente factura pero deberá incluir el equivalente al interés moratorio máximo
legal vigente permitido por la Superintendencia Financiera de Colombia causados desde la
fecha en que el Remitente realizó el pago total y la fecha de la nueva facturación.
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7. PLAZO DEL SUMINISTRO. 7.1. El Plazo de Suministro es el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Inicio del
Contrato y la Fecha de Terminación del Contrato. El Plazo del Suministro será el establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares de este Contrato.
7.2. Se entiende que la vigencia del Contrato empieza a contar a partir de las 00:00 horas del Día de Gas correspondiente a la Fecha de Inicio del Contrato y termina a las 24:00 horas del Día de Gas correspondiente a la Fecha de Terminación del Contrato, excepto para los contratos con duración intradiaria, cuya vigencia se circunscribe dentro de un solo Día de Gas, por lo cual se determinará la hora de inicio y la hora de terminación dentro del Plazo del Suministro establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares de este Contrato.
8. COMPENSACIONES.. 8.1. COMPENSACIONES A CARGO DE EL VENDEDOR. Si EL VENDEDOR no acepta la nominación hasta la CDE, o no entrega a EL COMPRADOR la CDNA en el Punto Estándar de Entrega en las condiciones pactadas en este Contrato, no estando EL VENDEDOR amparado bajo alguna de las causales de suspensión de las obligaciones previstas en la Cláusula 15, EL VENDEDOR le pagará a EL COMPRADOR el valor resultante de aplicar las ecuaciones establecidas en los numerales 1 o 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 089 de 2013,según corresponda,de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del Artículo 15 de la misma resolución. El monto acá establecido es el máximo que EL VENDEDOR asumirá por este concepto. Cuando se dé la situación prevista en este numeral, sin que se hubiere dado la terminación del Contrato, la compensación aquí prevista será liquidada y pagada en el mes siguiente al mes en que se reanude el suministro, según los plazos y términos establecidos en el Numeral 6.1. Si el Contrato se termina por incumplimiento de EL VENDEDOR, esta suma se imputará al valor de la Cláusula Penal. 9. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y PUNTO DE ENTREGA. 9.1. EL VENDEDOR entregará el gas a EL COMPRADOR en el Punto Estándar de Entrega a
través de un Productor-Comercializador o Comercializador de Gas Importado. La propiedad y por consiguiente, la responsabilidad por su calidad y el riesgo de pérdida pasará de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR en el Punto Estándar de Entrega. EL COMPRADOR será responsable y asumirá todas las obligaciones, riesgos y costos del transporte del gas a partir del Punto Estándar de Entrega.
9.2. A partir del Punto Estándar de Entrega EL COMPRADOR se obliga a indemnizar y a
mantener libre de responsabilidad a EL VENDEDOR, sus empleados, subcontratistas y
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afiliadas por cualquier reclamo, demanda, juicio o cualquier proceso que surja en su contra, de carácter civil, laboral, administrativo o policivo, incluyendo los gastos razonables de honorarios de abogados, por cualquier evento relacionado con el suministro del gas y/o su calidad que se presente a partir del Punto Estándar de Entrega. De la misma manera, EL VENDEDOR se obliga a indemnizar y a mantener libre de responsabilidad a EL COMPRADOR, sus empleados, subcontratistas y afiliadas por cualquier reclamo, demanda, juicio o cualquier proceso que surja en su contra de carácter civil, laboral, administrativo o policivo, incluyendo los gastos razonables de honorarios para abogados, por cualquier evento relacionado con el suministro del gas y/o su calidad que se presente antes del Punto Estándar de Entrega.
10. MEDICIÓN. La medición de la cantidad y calidad de gas se efectuará de conformidad con lo establecido en el RUT o cualquier norma que lo modifique, derogue o sustituya. Las Partes tendrán acceso permanente a los equipos de medición y podrán estar presentes cuando se ejecute cualquier procedimiento sobre los mismos, incluyendo pero sin limitarse a la toma de medidas y mantenimiento. EL VENDEDOR efectuará los trámites ante el Productor-Comercializador o Comercializador de Gas Importado para garantizar el acceso de EL COMPRADOR a los equipos de medición. 11. NOMINACIONES. Las Partes aplicarán el procedimiento de nominaciones y renominaciones previsto en el Anexo 1 del presente Contrato.
12. GARANTÍAS. 12.1. EL COMPRADOR se obliga a entregar a EL VENDEDOR como garantía de las
obligaciones de pago que surjan del presente Contrato lo establecido en el numeral XI de las Condiciones Particulares, que podrá ser:
12.1.1. Un pagaré en blanco con carta de instrucciones dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la firma del presente Contrato conforme al modelo establecido en el Anexo 2, el cual estará siempre en poder de EL VENDEDOR.
12.1.2. Una póliza de garantía de cumplimiento de pago. La garantía de Cumplimiento de Pago, debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, para respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL COMPRADOR y los intereses xx xxxx generados por el incumplimiento de pago por parte de EL COMPRADOR.
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El valor de la garantía será calculada multiplicando la CDE establecida en el numeral IV
de las Condiciones Particulares por el precio del gas natural establecido en el numeral
V de las Condiciones Particulares y el valor resultante por el número de Días de Gas
establecido en el numeral XI de las Condiciones Particulares.
La póliza deberá estar vigente durante toda la vigencia del Contrato y tres meses más.
La garantía de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria
unilateral y ello deberá constar en su texto.
12.1.3. El prepago del precio por la prestación del Suministro de Gas Natural de la Cantidad
Diaria de Energía durante el número de Días de Gas establecido en el numeral XI de las Condiciones Particulares, el cual deberá depositarse a orden de EL VENDEDOR antes de la Fecha de Inicio del Contrato.
EL VENDEDOR solamente imputará el prepago efectuado por EL COMPRADOR al precio del Suministro de Gas Natural cuando el número de Días de Gas que resten para finalizar el Contrato sea igual al número de Días de Gas establecido en el numeral XI de las Condiciones Particulares.
Una vez se termine el Contrato, el vendedor efectuará en la última factura que expida todos los ajustes a que haya lugar para efectos de imputar el prepago realizado por EL COMPRADOR al precio del Suministro de Gas Natural. Si una vez imputado el prepago, existen valores a favor de EL COMPRADOR, estos serán devueltos por EL VENDEDOR en un término máximo de quince días hábiles.
12.2. Cuando EL COMPRADOR no realice los pagos a los que está obligado, EL VENDEDOR
podrá hacer efectivas las garantías de que trata las Condiciones Particulares del presente Contrato.
12.3. EL VENDEDOR tampoco estará obligado a aceptar las nominaciones de suministro
cuando no se haya otorgado o renovado la garantía establecida en las Condiciones Particulares de este Contrato.
13. DECLARACIONES E INDEMNIDAD. 13.1. Declaraciones de EL COMPRADOR. EL COMPRADOR declara lo siguiente:
(a) Que es una sociedad existente y válidamente constituida de conformidad con la normatividad aplicable y cuenta con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
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(b) Que EL COMPRADOR es un Participante xxx Xxxxxxx y puede suscribir el presente Contrato en su calidad de comprador de gas natural en el Mercado Secundario, de acuerdo con la regulación y la ley.
(c) Que sus recursos provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de
las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
(d) Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del
Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma.
13.2. Declaraciones de EL VENDEDOR. EL VENDEDOR declara lo siguiente:
(e) Que es una sociedad existente y válidamente constituida de conformidad con la normatividad aplicable y cuenta con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
(f) Que EL VENDEDOR es un Participante xxx Xxxxxxx y puede suscribir el presente Contrato en su calidad de vendedor de gas natural en el Mercado Secundario, de acuerdo con la regulación y la ley.
(g) Que sus recursos provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de
las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
(h) Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del
Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma. 13.3. Indemnidad.
Las Partes, deberán indemnizar y mantener libre de daño, de y contra cualesquiera y la totalidad de los daños y perjuicios sufridos o incurridos por la otra Parte o sus sucesores o cesionarios cuando dichas daños y perjuicios surjan de, o sean incidentales a cualquiera de los siguientes eventos, y sin que interese la naturaleza, jurisdicción ni duración de la reclamación correspondiente:
(a) Falsedades o Inconsistencias. Una falsedad, inexactitud en, o incumplimiento de cualquier declaración o garantía efectuada por parte de las Partes bajo o en desarrollo del presente Contrato; (b) Incumplimiento de Obligaciones. Cualquier incumplimiento de una obligación, acuerdo, convenio, compromiso u otro término o disposición del presente Contrato que deba ser cumplida por cualquiera de las Partes;
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14. CLAUSULA PENAL. Cuando del incumplimiento del Contrato resulte la terminación anticipada del mismo, la parte incumplida deberá pagar a la parte cumplida, como indemnización anticipada de perjuicios, una suma equivalente a multiplicar la CDE, por el Precio vigente a la fecha en la cual se comunica la terminación unilateral estipulada en las Condiciones Particulares, por el número de Días de Gas establecido en el numeral XIII de las Condiciones Particulares. La responsabilidad de la parte incumplida estará limitada al pago de la indemnización aquí descrita, sin perjuicio de la obligación de la parte incumplida de cumplir con las obligaciones pendientes. 15. SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES 15.1. Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña. Para los efectos de este Contrato se entiende por Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña todo evento que pueda calificarse como tal según la Ley Colombiana. 15.2. Evento Eximente de Responsabilidad. Para los efectos de este Contrato se entiende por Eventos Eximentes de Responsabilidad los establecidos en el Artículo 12 de la Resolución CREG 089 de 2013 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 15.3. Suspensión de las Obligaciones. En caso de que ocurra un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se deberá proceder de la siguiente forma: 15.3.1. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o Evento Eximente de Responsabilidad. 15.3.2. La parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña entregará por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en la prestación del servicio para la otra parte. 15.3.3. Una vez que la parte afectada directamente por el evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de sus obligaciones contractuales afectadas, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido. 15.3.4. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación la parte no afectada directamente rechaza por escrito la existencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se procederá de acuerdo con el mecanismo de solución de controversia previsto en la Cláusula 16, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Si dentro del plazo de los diez (10) días hábiles mencionados la parte no afectada directamente no manifiesta por escrito el rechazo de la fuerza mayor, caso fortuito o causa
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extraña se entenderá que ha aceptado la existencia de la eximente de responsabilidad mientras duren los hechos constitutivos de la misma. 15.3.5. La parte que invoque la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña deberá realizar sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que dio lugar a su declaratoria, e informará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, la fecha y hora en que fue superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el día de gas siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notificación sea recibida por la parte no afectada directamente al menos dos (2) horas antes del inicio del Ciclo de Nominación de Suministro de Gas para el siguiente día de gas. En caso contrario las obligaciones suspendidas se reiniciarán el segundo día de gas siguiente la notificación. En todo caso, las Partes pueden establecer de mutuo acuerdo la fecha para el reinicio del cumplimiento de las obligaciones suspendidas. 15.3.6. Para los Eventos Eximentes de Responsabilidad catalogados dentro de los numerales 1,2 y 4 del artículo 12 de la resolución CREG 089 de 2013, se seguirá lo establecido en los numerales 15.3.1., 15.3.2, 15.3.3, 15.3.4. y 15.3.5 del presente Contrato. 15.3.7. EL COMPRADOR informará a EL VENDEDOR, las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos con una anticipación no inferior a un mes. 15.3.8. La obligación de EL COMPRADOR de pagar el servicio de suministro del gas contratado se suspenderá durante los eventos de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o Evento Eximente de Responsabilidad. En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro EL COMPRADOR deberá pagar la cantidad que efectivamente le fue entregada. 15.3.9. Lo dispuesto en el Numeral 15.3 y sus sub-numerales no exonerará ni liberará en caso alguno a las Partes de cumplir con sus obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, o Evento Eximente de responsabilidad. 15.3.10. El término de suspensión de las obligaciones previstas en este Contrato no se adicionará al Plazo del Suministro establecido en la Cláusula 7. 15.4. Duración permisible para suspensiones del servicio. La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos para cada una de las partes no podrá ser superior a Cuatrocientas ochenta (480) horas continuas o discontinuas durante un año. PARÁGRAFO 1. No se considerará un evento eximente de responsabilidad la suspensión del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos que excedan el tiempo establecido en el presente numeral. PARÁGRAFO 2. En caso que la CREG modifique los tiempos máximos duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o
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mantenimientos periódicos se aplicará lo dispuesto en la regulación preferentemente a lo acordado en el presente Contrato. 16. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 16.1. Ley Aplicable. Este Contrato se rige e interpreta según las leyes de la República de Colombia.
16.2. Resolución de Controversias. Las Partes resolverán cualquier controversia surgida entre ellas en relación con el presente Contrato usando negociaciones directas o mecanismos alternativos de solución de controversias como la conciliación o la transacción; en todo caso las partes se encuentran en libertad de acudir ante la jurisdicción competente para resolver las mismas. 17. IMPUESTOS. El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de inicio de su ejecución, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes. 18. CONFIDENCIALIDAD. 18.1. Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad y en consecuencia, a no revelar la existencia y contenido del presente Contrato y de la información suministrada por las Partes, sus empleados, funcionarios o representantes, con ocasión de conversaciones o negociaciones previas a la firma del presente Contrato (en conjunto la “Información Confidencial”). En consecuencia, las Partes aceptan no revelar a terceros la Información Confidencial, ni utilizarla en beneficio propio, poniendo en ello el mismo cuidado que normalmente utilizan para salvaguardar su propia información de importancia equivalente, siendo las únicas excepciones a este principio, que permitirán a las Partes revelar o usar la Información Confidencial, las siguientes:
(a) Cuando así lo requiera la ley o por orden de Autoridad Competente;
(b) Cuando deban suministrarla a sus funcionarios, directores, empleados, agentes, consultores profesionales en relación con los temas de que aquí se tratan, en cuyo caso quien revele esta información debe informar a los otros de manera detallada, el nombre de dicho funcionario, director, empleado, agente o consultor profesional, su cargo, la empresa a la que está vinculado y el motivo por el cual la Información Confidencial le fue revelada, así como exigir que cada una de dichas personas suscriban un compromiso de confidencialidad en los términos equivalentes a los aquí establecidos, en beneficio de las Partes;
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(c) Cuando las Partes conozcan la Información Confidencial por sus propios medios sin contravenir lo aquí dispuesto o les hubiere sido revelada por terceros, que a su turno no estuvieren obligados a mantenerla en confidencialidad; y
(d) Cuando la Información Confidencial sea pública sin que para ello haya mediado acción u omisión imputable a cualquiera de las Partes, que constituya una violación del presente Contrato de Compraventa.
(e) Cuando la Información Confidencial deba ser suministrada a un tercero en
cumplimiento de los Términos y Condiciones de la Plataforma “Transagas” operada por Concentra - Inteligencia en Energía SAS.
18.2. En cualquiera de los casos previstos en el numeral anterior, las Partes acuerdan informar al receptor de la Información Confidencial, las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial en lo relativo a la confidencialidad y la prohibición de utilizar dicha Información Confidencial para beneficio propio. 18.3. La presente obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del Contrato y por dos (2) años más. 19. CESIÓN. EL VENDEDOR y/o EL COMPRADOR podrán ceder el Contrato sin que para el efecto se requiera del consentimiento previo de EL COMPRADOR y/o EL VENDEDOR respectivamente En caso de que EL COMPRADOR ceda su posición contractual, el respectivo cesionario deberá otorgar las Garantías favor de EL VENDEDOR conforme a lo dispuesto en la Claúsula 12. 20. PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES. Las Partes autorizan que sus datos personales puedan ser Tratados en cumplimiento o como resultado de la ejecución del presente Contrato o en virtud de lo dispuesto en los Términos y Condiciones de la Plataforma “Transagas” operada por Concentra - Inteligencia en Energía SAS. El tratamiento de datos se efectuara de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1581 de 2012. 21. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes no adquieren relación laboral alguna con el personal que, en virtud del Contrato, sea asignado por la otra Parte para la adecuada ejecución del mismo. Todas las obligaciones presentes o futuras resultantes de las relaciones de las Partes con su personal, estarán exclusivamente a cargo de la Parte que corresponda, en consecuencia, cada Parte asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y se
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compromete a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación que reciba en relación con el incumplimiento de las mencionadas normas. 22. AJUSTE REGULATORIO. El Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen el Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ser acordados entre las Partes. En caso de que no haya acuerdo, el Contrato se terminará de manera anticipada, sin que haya lugar a indemnización a favor de cualquiera de las Partes. 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y RENUNCIAS. Este Contrato podrá ser modificado, adicionado o reformado únicamente mediante un instrumento debidamente otorgado por o en nombre de cada Parte del presente Contrato. Cualquier término o condición del Contrato podrá ser renunciado en cualquier tiempo por la Parte que tenga derecho al beneficio del mismo, pero ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se establezca mediante un instrumento por escrito debidamente otorgado por o en nombre de la Parte que renuncie dicho término o condición. Las demoras u omisiones de las Partes en el ejercicio de cualesquiera derechos contemplados en su favor no se considerarán ni se interpretarán como renuncias en el ejercicio que este Contrato y la normatividad aplicable le confieren. 24. NULIDAD O ILEGALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO. En caso que cualquier disposición del Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier Autoridad Competente que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente del Contrato, la cual quedará en vigor y con plenos efectos como si el Contrato hubiere sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable. 25. ACUERDO TOTAL. El Contrato constituye todo el convenio entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR correspondiente al suministro de gas en firme por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, y remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del Contrato. 26. NOTIFICACIONES. Para que las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y reclamaciones de las Partes surtan efecto, deberán formularse por escrito y entregarse personalmente o por fax o por correo certificado o por transmisión electrónica, dirigido a la información de contacto de EL COMPRADOR o de EL VENDEDOR, consignada en las Condiciones Particulares.
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26.1. Las direcciones, números de teléfono, fax y e-mail indicados en las Condiciones
Particulares pueden ser cambiados, mediante notificación escrita a la otra parte por lo menos con diez (10) días de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección, teléfono, fax y e-mail.
26.2. Las notificaciones se entenderán recibidas:
(a) El mismo día si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por fax al número que figura en la presente sección, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que lo envía, confirmación de la máquina receptora y en lo posible, confirmación telefónica y/o por correo electrónico siempre y cuando cuente con confirmación de lectura por el receptor. (b) Cuatro (4) días después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado o “courier”.
26.3. El envío de las nominaciones no se sujetara a lo dispuesto en la Claúsula 26.
27. ANEXOS. Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes Anexos: (a) Anexo 1: Nominaciones y renominaciones (b) Anexo 2: Formato Pagaré En caso de contradicción entre lo dispuesto en los Anexos y los términos y condiciones del presente Contrato, se preferirá a este último. EL VENDEDOR EL COMPRADOR XXXXXXXXXXX S.A. E.S.P. YYYYYYYYYYY S.A. E.S.P ____________________________ _____________________________
Atn. :
Dirección :
Nit. :
Teléfono :
Cargo: Nombre : Cargo:
Fax: Teléfonos : Fax:
E-mail :
Mercado Regulado
Mercado No Regulado
CDE: [MBTU/D]
Promigas
TGI
Punto de entrada SNT Ballena
Punto de entrada SNT Cusiana
Punto de entrada SNT La Creciente
Centro Operacional de Gas de Barrancabermeja
[%]
Pagaré Poliza de garantía de cumplimiento de pago por ____ días Prepago [ ] Numero de días cubiertos
Se eliminó el teléfono para nominaciones.
Nota: Las referencias a (Numeral x ) se refieren a los numerales de las CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL.
III. DESTINO
IV. CANTIDADES DE ENERGIA - CDE (Numeral 1.4)
I. OBJETO (Numeral 2 ): Suministro por parte de EL VENDEDOR de energía en forma de gas natural, y el pago de dichas cantidades por parte de EL COMPRADOR
II. MODALIDAD CONTRATO DE SUMINISTRO
Tipo xx Xxxxxxx Contrato firme o que garantiza firmeza, CF: contrato escrito en el que un agente garantiza el servicio de suministro
de una cantidad máxima de gas natural sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días
establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico.
E-mail :
Nombre :
Teléfonos :
Por el VENDEDOR
Teléfono :
Notificaciones:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
Las siguientes son las Condiciones Particulares del contrato No_____________ en adelante el Contrato. El Contrato se regirá por las Condiciones Particulares que se especifican a continuación; aquellas condiciones no expresadas en
las Condiciones Particulares, se regirán por lo establecido en las cláusulas contenidas en los CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL.
YYYY S.A. E.S.P.XXXX S.A. E.S.P.
Atn. :
Por el COMPRADOR
Dirección :
Nit. :
Tipo de Cliente
XI. GARANTIAS: (Numeral 12)
XIV. CONDICIONES ESPECIALES :
Las condiciones que aplican a este Contrato se encuentran definidas en el documento denominado CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL.
X. FORMA DE PAGO (Numeral 6 )IX. FACTURACIÓN (Numeral 6 )
COP$
Descripción: Es la brida del Transportador situada a la salida de los medidores de volumen de gas de propiedad de el proveedor, ubicada aguas abajo de los
campos de ______________ _______________ , punto donde se hace la conexión al Sistema de Transporte
de________________________________________________________________________________________.
Fecha de Inicio del Contrato: hh:mm horas del dd:mm.aaaa
Fecha de Terminación del Contrato: hh:mm horas del dd:mm.aaaa
VII. PLAZO DEL SUMINISTRO (Numeral 2 y 7 )
VIII. PUNTOS ESTÁNDAR DE ENTREGA (Numeral 3)
V. PRECIO (Numeral 5 )
XIII. CLAUSULA PENAL: (Numeral 14)
______________ Número de días
Correo Electrónico
[US$/MBTU]
VI. TRANSPORTADOR DE EL COMPRADOR
XII. CORREO PARA NOMINACIONES (Numeral 11 )
X
X
0
XXXXX 0
XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX
1. Las Partes se someterán al Ciclo de Nominaciones de Suministro fijado en la siguiente tabla:
HORA
ACTIVIDAD
14:00
Hora límite para el recibo por parte de EL VENDEDOR, de las Nominación diaria efectuada por EL COMPRADOR.
15:20 Hora límite para que EL VENDEDOR autorice a EL COMPRADOR la Cantidad de Energía a suministrar.
17:50 Hora límite para que EL COMPRADOR confirmen la Cantidad de Energía a suministrar
19:15 Hora límite para que EL VENDEDOR envíe a EL COMPRADOR el programa de suministro de gas definitivo.
2. EL COMPRADOR podrá efectuar, y EL VENDEDOR deberá aceptar, por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis horas y media de anticipación al momento en que se requiera la modificación en el flujo de Gas.
3. Con excepción de los términos y plazos expresamente fijados en el presente anexo, EL COMPRADOR deberá efectuar las nominaciones, confirmaciones y renominaciones a EL VENDEDOR en cumplimiento de los formatos, términos y condiciones establecido en el RUT como si se estuviera haciendo directamente al Productor-Comercializador o Comercializador de Gas Importado.
4. EL VENDEDOR, podrá rechazar una Nominación o Renominación que no cumpla con
el formato establecido en el RUT para el efecto, o que no sea transmitida dentro de los términos y plazos estipulados en el presente Anexo.
5. EL COMPRADOR enviará al VENDEDOR todas las comunicaciones de que trata este Anexo al correo electrónico establecido en el numeral XII de las Condiciones Particulares.
6. EL VENDEDOR se encuentra facultado para modificar unilateralmente los términos y
condiciones del presente Anexo, así como el correo electrónico establecido en el numeral XII de las Condiciones Particulares. EL VENDEDOR deberá informarle a EL COMPRADOR de cualquier modificación que haga el Productor-Comercializador o Comercializador de Gas Importado de los números telefónicos y de correo establecidos para el recibo de nominaciones y renominaciones por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicha modificación se haga efectiva.
2
7. Las partes darán aplicación a lo establecido en el numeral 4.5. del RUT en lo que expresamente el presente anexo no contraríe, asimilando a EL VENDEDOR como el Productor-Comercializador o Comercializador de Gas Importado y a EL COMPRADOR como el Comprado Primario.
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0 xx 0
XXXXX 0
MODELO DE PAGARÉ Y CARTA DE INSTRUCCIONES
PAGARE No. [NUMERO DEL PAGARÉ] [NOMBRE DE EL COMPRADOR], sociedad comercial legalmente constituida por escritura pública No. [NÚMERO] el [FECHA] en la Notaria [NUMERO] de [CIUDAD], con domicilio en [CIUDAD, identificada con el Nit. No. [NUMERO], y representada legalmente por [NOMBRE] identificado con cédula de ciudadanía No. [NUMERO], pagaré incondicionalmente a la orden de [NOMBRE DE EL VENDEDOR] en la ciudad de [CIUDAD] el día [DEJAR EN BLANCO] del mes de [DEJAR EN BLANCO] de 20[DEJAR EN BLANCO], la suma de [DEJAR EN BLANCO] PESOS M/CTE. ($[DEJAR EN BLANCO],oo). En caso xx xxxx, [NOMBRE DE EL COMPRADOR] reconocerá y pagará intereses a la tasa máxima legalmente permitida, sin perjuicio de que [NOMBRE DE EL VENDEDOR] pueda ejercer inmediatamente las acciones judiciales para el cobro. Estarán a cargo de la empresa [NOMBRE DE EL COMPRADOR] todos los gastos o costos de la cobranza, inclusive los honorarios del abogado. El deudor no podrá hacerse sustituir por un tercero en la totalidad o parte de las relaciones derivadas de este contrato, salvo autorización previa y escrita de [NOMBRE DE EL VENDEDOR] En caso de disolución y liquidación de la persona jurídica deudora, [NOMBRE DE EL VENDEDOR] podrá exigir inmediatamente el total de la obligación. ______________________ [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE EL COMPRADOR] C.C. [NÚMERO] Representante Legal [NOMBRE DE EL COMPRADOR] NIT. [NÚMERO]
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Señores [NOMBRE DE EL VENDEDOR] La ciudad Estimados Señores: El suscrito, [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE EL COMPRADOR] identificado como aparece al pie de mi firma, obrando como Representante Legal de [NOMBRE DE EL COMPRADOR], sociedad comercial legalmente constituida por escritura pública No. [NÚMERO] el [FECHA] en la Notaria [NÚMERO] de [CIUDAD], con domicilio en [CIUDAD] identificada con el Nit. No. [NÚMERO], por medio de la presente autorizo a [NOMBRE DE EL VENDEDOR] de manera permanente e irrevocable para que haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 622 del Código de Comercio, llene los espacios en blanco en el pagaré No. [NÚMERO] adjunto, sin previo aviso, para lo cual deberá ceñirse a las siguientes instrucciones: 1. Deberá ser llenado en el momento en que [NOMBRE DE EL COMPRADOR] se encuentre en xxxx en cualquiera de sus obligaciones contraídas para con [NOMBRE DE EL VENDEDOR] por concepto del Contrato de Suministro en Firme de Gas Natural No. [NÚMERO] firmado el [FECHA]. 2. La cuantía será igual al monto de todas las sumas que por los conceptos mencionados en el numeral (1), directa o indirectamente conjunta o separadamente, le estemos debiendo a [NOMBRE DE EL VENDEDOR], el día en que sea llenado. 3. Los intereses xx xxxx serán los máximos que la Superintendencia Financiera permita cobrar para las operaciones activas de crédito el día en que sea llenado. 4. La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que el título sea llenado. 5. Si alguna de las obligaciones es en moneda extranjera, [NOMBRE DE EL VENDEDOR] queda autorizado para liquidarla en pesos al tipo de cambio vigente para dichas divisas el día en que se decida llenar el pagaré, aumentándola con las comisiones e intereses pendientes de la misma. El pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requerimientos. Así mismo certificamos con la firma de la presente carta de instrucciones, que recibimos copia de la misma. Autorizo a [NOMBRE DE EL VENDEDOR], o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, de manera irrevocable a reportar, procesar y divulgar a la Central de Información de la Asociación Bancaria o cualquier otra entidad encargada del manejo de
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datos comerciales, lo referente a mi comportamiento comercial, datos personales económicos, así como también el solicitar información sobre mis relaciones comerciales y/o de la empresa que represento, con el sistema financiero o cualquiera de ellas y que los datos reportados sobre mi y/o la empresa que represento sean procesados para el logro del propósito de la Central y puedan circular con fines comerciales de conformidad con el reglamento vigente de dichas centrales. Atentamente, ______________________ [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE EL COMPRADOR] C.C. [NÚMERO] Representante Legal [NOMBRE DE EL COMPRADOR] NIT. [NÚMERO] EL VENDEDOR, EL COMPRADOR,