SELLAMOS CONTRATOS COMERCIALES CON 20% DE DESCUENTO IMPUESTO DE SELLOS
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SELLAMOS CONTRATOS COMERCIALES CON 20% DE DESCUENTO IMPUESTO DE SELLOS
Los contratos registrados en esta jurisdicción se tributan con una alícuota reducida del 10 por mil (1%) del total del valor del contrato en xxxxx xx xx xxxx xxxxxxx xxx 00 por mil (1,2%) (Articulo 27 inciso 11 a) – Ley impositiva). Este beneficio se contempla para los siguientes actos y contratos:
1. Operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos;
2. Compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables;
3. Locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias;
4. Locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias;
5. Reconocimiento de deudas comerciales; Mutuos comerciales.
6. Los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro.
En todos los casos que preceden, corresponde sellar en la Localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la Localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Cabe señalar que en los CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS surgen las siguientes alternativas:
CONTRATO LOCACION VIVIENDA dice SOLAMENTE VIVIENDA la alícuota es del 12 por mil = 1,2%
CONTRATO LOCACION VIVIENDA dice VIVIENDA UNICA FAMILIAR Y DE OCUPACION PERMANENTE
o Con una valuación hasta el $ 105.636.- la alícuota es 0%
o Con una valuación superior a $ 105.636.- la alícuota es 5 por mil=0,5%
CONTRATO LOCACION DE INMUEBLE TURISMO
o Plazo menor a 120 días, la alícuota es 5 por mil=0,5%
o Plazo mayor a 120 días, la alícuota es 12 por mil=1,2%
REQUISITOS:
Constancia de Inscripción de CUIT/CUIL de ambas partes
Original del contrato firmado por ambas partes
Fotocopia del Contrato (esta quedará en la Entidad Registradora)
Formulario R 115 U completo y firmado. (lo retira en SCIPA o lo imprime desde aquí: xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/XxxxxxXxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx/x000x
Lugar: Xxxxx Xxxxxxx 563, de lunes a viernes 9:00 a 16:30 hs y
sábados de 9:00 a 12:00 hs.
Delegación: Xxxxxx del Sol – Local Nº 68, de lunes a viernes 9:00 a 17:45
y Sábados de 10:00 hs. a 17:00 hs.