PÓLIZA DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO
PÓLIZA DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170118
CONDICIONES GENERALES
Artículo I: Reglas aplicables al contrato
Se aplicaran al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y en las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del libro II del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Artículo II:
Primero: Definiciones.
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador y que en esta póliza corresponde a la persona natural o jurídica individualizada en las Condiciones Particulares que como acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Afianzado, según la Ley o Contrato y a cobrar la correspondiente indemnización en caso de siniestro.
b) Asegurador o Compañía: el que toma de su cuenta el riesgo.
c) Beneficiario: el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
d) Afianzado: la persona natural o jurídica que en virtud xx Xxx o Contrato, tiene obligaciones con el Asegurado.
e) Contratante: el que celebra el seguro con el asegurado para caucionar las obligaciones del Afianzado con el Asegurado. Puede coincidir con el Asegurado o el Afianzado.
f) Ley o Contrato, el individualizado en las Condiciones Particulares, cuyas obligaciones quedan cubiertas por la póliza. Dentro del término Ley se entenderán también comprendidas las normas reglamentarias o administrativas que la complementen.
g) Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso y que en este caso corresponde al incumplimiento por parte del Afianzado de una obligación cubierta por la presente póliza, transcurridos 30 días desde que el Asegurado reclame el cobro de la póliza, en los términos descritos en la cláusula séptima.
h) Interés asegurable: aquel que tiene el Asegurado en la no realización del riesgo.
Segundo: Cobertura.
La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del Afianzado de las obligaciones contraídas en
virtud de la Ley o Contrato, siempre que el incumplimiento de las obligaciones garantizadas sea imputable al Afianzado o provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad y ocurra dentro de la vigencia de la presente póliza.
La presente póliza de garantía tiene carácter de nominativa, irrevocable y de ejecución inmediata.
Tercero: Suma Asegurada y Límite de Indemnización.
La presente póliza garantiza hasta el monto asegurado, los perjuicios que el Asegurado sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Afianzado.
Cuarto: Exclusiones.
Se excluye de la cobertura de la Póliza:
1. Multas o cláusulas penales a menos que se haya estipulado expresamente otra cosa en las Condiciones Particulares.
2. Acciones o reclamaciones fundadas en lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Libro I del Código del Trabajo, Título VII Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, a menos que se haya estipulado expresamente otra cosa en las Condiciones Particulares, y
3. A aquellos Asegurados que tengan con el Afianzado vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y/u otro, o de sociedad matriz, filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas o tratándose de personas naturales, si existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
Quinto: Obligaciones del Asegurado.
Son obligaciones del Asegurado en caso de verificarse un incumplimiento de una obligación garantizada por la presente póliza:
1. Presentar todo reclamo tan pronto se haya constatado un incumplimiento de la Ley o Contrato que autorice para hacer efectivo el amparo contenido en esta póliza.
2. No agravar los riesgos asegurados en caso de incumplimiento del Afianzado, tolerando o permitiendo que éste aumente el monto de la pérdida indemnizable.
3. Tomar todas las medidas necesarias para evitar el aumento de tal pérdida.
4.- Informar por escrito, a solicitud del Asegurador, los incumplimientos en que ha incurrido el Afianzado, en virtud de los cuales ha hecho efectiva la póliza.
La Compañía no podrá condicionar el pago de la indemnización de la póliza, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.
Sexto: Pago de la Prima y efectos del no pago de la Prima.
Corresponde a una obligación del Contratante. En consecuencia la falta de pago de la misma, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
Séptimo: Cobro de la Póliza e Indemnización del Siniestro.
Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del incumplimiento de una obligación cubierta por la presente póliza, el Asegurado, para obtener la indemnización, deberá ejercer su derecho informando por escrito a la compañía el monto de la indemnización que solicita, identificándose e individualizando la póliza reclamada.
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar dentro de treinta días la suma requerida, sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro.
Octavo: Término anticipado del Contrato de seguro.
El presente contrato no podrá terminarse en forma anticipada, salvo en las situaciones siguientes:
1. Devolución de la póliza y sus endosos a la Compañía por parte del Asegurado.
2. Por el término del Contrato por mutuo acuerdo del Asegurado y el Afianzado.
3. Finiquito otorgado por el Asegurado al Afianzado respecto de las obligaciones garantizadas por la presente póliza.
4. Por la renuncia por parte del Asegurado a los derechos y beneficios que le otorga la póliza o cualquier finiquito que otorgue al Asegurador por su responsabilidad por la póliza.
Noveno: Subrogación.
Por el hecho del pago del siniestro la Compañía queda automática y legalmente subrogada en los derechos y acciones que el Asegurado tenga contra el Afianzado, de conformidad a lo establecido en el artículo 534 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, todo pago hecho por el Asegurador deberá serle reembolsado por el Tomador del seguro, con los reajustes e intereses que correspondan.
Decimo: Solución de Conflictos.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, indistintamente el del domicilio del Asegurado o Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares.
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado o el Beneficiario, según corresponda o Cesionario en su caso, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la
interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
Si el Asegurado o Beneficiario corresponde a un órgano de la administración del Estado, las disputas también serán resueltas por la justicia arbitral conforme a las reglas establecidas en las leyes que regulen la materia, salvo que el Asegurado o Beneficiario no tenga potestad legal para someterse a arbitraje, en cuyo caso resolverá la justicia ordinaria.
Asimismo, en las disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Décimo Primero: Comunicación entre las partes.
Todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen con ocasión de la presente póliza, deberán efectuarse a las direcciones de correo electrónico que acuerden las partes o por escrito mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria o envío de carta certificada dirigida a tal lugar, salvo el cobro de la póliza, el cual deberá efectuarse por escrito mediante entrega en el domicilio del Asegurador.
Las notificaciones efectuadas por medio de correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas; las efectuadas mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria, se entenderán realizadas el día en que fueron entregadas, y las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.