Contract
dor propiedad del abonado e impedir los usos a que hubiere lugar. Aquél se mantendrá en depósito por el prestador del servicio durante un año a disposición del usuario y en sus dependencias. Pasado dicho plazo podrá disponer de él como estima conveniente, aplicado su importe a los gastos de custodia y almacenaje del conta- dor.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ACCIONES LEGALES, INFORMACIÓN Y RECLAMACIONES
Artículo 64.- Acciones legales.
El prestador del servicio, aún después de la suspensión y la rescisión del contrato de suministro y/o autorización de vertido, podrá entablar cuantas acciones administrati-
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento y sus modificaciones entran en vigor una vez aprobados por los órganos municipales competentes, previos los trámites oportunos, cumplida la comunicación a que se refieren los arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y publica su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Noja, 15 de noviembre de 2005.–El alcalde-presidente, Xxxxx Xxxx Xxxxx.
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2. AUTORIDADES Y PERSONAL
vas, civiles y penales considere oportunas en defensa de 2.1 NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES
sus intereses y derechos, y en especial, la acción penal
por fraude.
Asimismo, y en el caso de que la suspensión del servicio efectuada por su prestador resultase improce- dente, el abonado podrá exigir la debida indemnización, sin perjuicio de poder entablar las acciones administrati- vas, civiles y penales que considere oportunas en salva- guardia de sus intereses.
Artículo 65.- Reclamaciones al titular del servicio.
El abonado podrá formular reclamaciones directamente al prestador del servicio, verbalmente o por escrito. También tendrá derecho a solicitar un acta conjunta de presencia emitida por el prestador del servicio.
Para formalizar el acta conjunta, el abonado, por sí o mediante representante debidamente autorizado deberá personarse en el local del prestador del servicio en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se le requiera la necesidad de comparecencia. Si no se efec- tuase tal personación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la reclamación, a menos que en el mismo plazo y en solicitud razonada el abonado proponga una fecha posterior que en todo caso no irá más lejos de treinta días.
Artículo 66.- Reclamaciones ante el Ayuntamiento.
Contra la resolución expresa desestimando en todo o en parte las peticiones del abonado, éste podrá efectuar reclamación ante la Alcaldía en plazo de un mes.
Si transcurriese un mes sin resolución expresa, se con- siderará denegada la reclamación, quedando abierta la vía jurisdiccional correspondiente.
Artículo 67.- Tribunales.
Todas las cuestiones de índole civil, penal o administra- tivo, derivadas del servicio de agua domiciliaria y/o autori- zación de vertidos, que se susciten entre los abonados y el prestador del servicio, se entenderá son de la compe- tencia de los Tribunales y Juzgados del Ayuntamiento res- pectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las previsiones establecidas en este Reglamento se desarrollarán a través de los acuerdos municipales preci-
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX XXXXXXXX
Decreto de delegación de funciones xxx xxxxxxx
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx ha dictado el decreto número 762/05 por el que se otorga al concejal xxx Xxxxx Xxxx Xxxx la delegación especial de la Alcaldía para que autorice el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo 19 de noviem- bre de 2005, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Matrimonio civil de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico en las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
Xxxxxx Xxxxxxxx, 15 de noviembre de 2005.–El xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Decreto de delegación de funciones xxx xxxxxxx
Con fecha 15 de noviembre de 2005, por esta Alcaldía se ha dictado Decreto de sustitución, en los términos que a continuación se citan:
Primero.–Xxxxxxx en la segunda xxxxxxxx xx xxxxxxx, xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, las competencias que a esta Alcaldía le atribuye la Ley de Régimen Local, consi- derando expresamente incluidas las recogidas en la Ley de Haciendas Locales, durante mi ausencia prevista a partir xx xxx 15 de noviembre a las 10,00 horas y hasta mi incorporación.
Laredo, 15 de noviembre de 2005.–El alcalde, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
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sos adoptados por el órgano competente, que en ningún 2.2 CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
caso podrán implicar una modificación de aquél.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de las modificaciones de éste elaborará un Reglamento Técnico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las referencias efectuadas en el Reglamento a legisla- ción específica se entenderán derogadas, modificadas o sustituidas de conformidad con las disposiciones legales que en cada momento se encuentren en vigor.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Modificación de convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo para la formación, por el sistema de concurso, de una bolsa de empleo destinada a la contra- tación de personal laboral temporal para sustituciones por razón de vacaciones, permisos, licencias o enfermedad del personal Auxiliar Administrativo de la Corporación.
Por Resolución de Alcaldía número 77/2005, de 4 de enero, se aprobaron la convocatoria y las bases que han de regir el proceso selectivo para la formación, por el sis-
tema de concurso, de una bolsa de empleo destinada a la contratación de personal laboral temporal para sustitucio- nes por razón de vacaciones, permisos, licencias o enfer- medad del personal auxiliar administrativo de la Corporación.
Habiéndose comprobado que en la base séptima, que regula la composición del tribunal de selección, se ha omi- tido el vocal representante de la Comunidad Autónoma , así como que había algunos aspectos que debían ser aclarados.
En ejercicio de las competencia que le atribuye el artículo 21.1.g y h de la Ley 7/85, el alcalde de la Corporación ha modificado la convocatoria y bases han de regir el proceso selectivo para la formación, por el sis- tema de concurso, de una bolsa de empleo destinada a la contratación de personal laboral temporal para sustitucio- nes por razón de vacaciones, permisos, licencias o enfer- medad del personal auxiliar administrativo de la Corporación, bases que fueron aprobadas por Resolución de esta Alcaldía número 77/2005, publicadas en el BOC de 17 de noviembre de 2005. El texto íntegro de las bases y convocatoria, tras las modificaciones es el siguiente:
– Bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la formación de una Bolsa de Empleo, destinada a la contratación tem- poral para sustituciones por razón de vacaciones, permi- sos, licencias o enfermedad del personal auxiliar adminis- trativo de la Corporación, al amparo del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
1. Objetivo: Formación de una Bolsa de Empleo, desti- nada a la contratación temporal para sustituciones por razón de vacaciones, permisos, licencias o enfermedad del personal auxiliar administrativo de la Corporación, al amparo del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de Duración Determinada.
2. Período al que se extiende la selección del personal: Abarcará las sustituciones o cobertura de necesidades que se produzcan en los años 2006 y 2007, siempre que exista la oportuna consignación presupuestaria en el pre- supuesto en vigor en el período correspondiente.
3. Orden de llamamientos: Se formará una lista por orden de puntuación, de las personas que superen el pro- ceso selectivo, y serán llamadas para las sustituciones en dicho orden, si bien producida una vacante o ausencia no se originará derecho a incorporación de ningún aspirante mientras por resolución de Alcaldía no se determine su cobertura.
Las personas llamadas que no concurran sin causa jus- tificada serán borradas de la lista.
Finalizada la prestación de los servicios, mantendrán el orden según su puntuación de cara a la próxima sustitu- ción.
4. Requisitos de participación: Nacionalidad española o ciudadanía de la Unión Europea, mayoría de edad, título de EGB o equivalencia, no padecer enfermedad o defecto que le impida el desempeño de las funciones y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas.
5. Instancias: Quienes deseen tomar parte en el pro- ceso de selección deberán cumplimentar el impreso nor- malizado establecido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que figura el anexo de esta Resolución.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documen- tos:
Fotocopia compulsada del documento nacional de iden- tidad o pasaporte, en vigor.
Título de EGB o equivalente.
En sobre cerrado, los documentos acreditativos de todos los méritos alegados.
6. Plazo de presentación de las solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de estas bases modificadas en el BOC.
7. Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de pre- sentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento concediéndose un plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a al publi- cación al efecto de que los aspirantes excluidos y omitidos puedan formular alegaciones y subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.
Las alegaciones y subsanaciones, si las hubiera, serán estimadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y exclui- dos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8. Tribunal de Selección:
- Presidente: El alcalde o persona en quien delegue.
- Vocal 1º: Un representante de los partidos de la Oposición designado por estos.
- Vocal 2º: Un representante de los trabajadores, desig- nado por estos.
- Vocal 3º: Un representante de la Comunidad Autónoma.
- Secretario, con voz pero sin voto: El de la Corporación. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como de sus suplentes se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento conjuntamente con la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de inter- venir, comunicándolo al órgano convocante, y los aspiran- tes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las cir- cunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten- cia, como mínimo, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestio- nes que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
La actuación del Tribunal se ajustará a las presentes Bases, y de forma supletoria, se regirá por lo dispuesto en la legislación local referida al funcionamiento de los órga- nos Colegiados (artículo 146 del ROF), y lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
9. Calificación de méritos: En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios, se fijará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, y la entrevista personal a los mismos.
10. Procedimiento de selección. Concurso de méritos:
A) Titulación académica: Por estar en posesión de una titulación superior a la exigida a los aspirantes para parti- cipar en las pruebas según la base 4, valorándose con- forme a la siguiente tabla:
Título xx xxxxxxxxx o equivalente: 0,5 Diplomatura universitaria o equivalente: 1,5 Licenciatura universitaria o equivalente: 2
Con un máximo de 3 puntos.
B) Experiencia Profesional:
- Experiencia en trabajos de administrativa en Administración Pública o empresa privada, a 0,2 por año, con un máximo de 1 punto.
C) Cursos informáticos, valorándose conforme la siguiente puntuación:
De menos 50 horas: 0,1
De más de 50 horas: 0,3
La puntuación máxima por este mérito será de 1 punto.
Los méritos del apartado A) se acreditarán a través de fotocopia compulsada del título correspondiente.
Los méritos del apartado B) se acreditarán a través del correspondiente contrato o certificado de la Administración justificativo de la experiencia alegada, pudiéndose en su defecto acreditar por cualquier otro medio que acredite suficientemente dicha experiencia.
Los méritos del apartado C) se acreditarán por medio de fotocopia compulsada del título o certificado xx xxxx- tencia correspondiente.
D) La puntuación obtenida de la valoración de los méri- tos señalados se completará con la obtenida en la entre- vista personal, que versará sobre las funciones del puesto de referencia: Auxiliar Administrativo, que tendrá lugar en el lugar y fecha señalados en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. La no presentación en el momento del llamamiento, que se hará por orden alfabético, comporta que decae automática- mente en su derecho de participar en el proceso selectivo, y en consecuencia quedará excluido del mismo.
La calificación de la entrevista personal se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, dentro de los límites establecidos y dividiendo el total de puntos de cada aspirante por el número de miembros que han puntuado.
La puntuación final del concurso se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas por la valoración de los méri- tos y de la entrevista personal.
En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la entrevista per- sonal, y, en el supuesto de mantenerse el empate éste se deshará por sorteo.
La Bolsa de empleo se formará por orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los aspirantes, formulán- dose por el Tribunal propuesta de aprobación de la Bolsa así constituida al Alcalde, la Resolución aprobatoria será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
11. Las presentes Bases tienen la consideración xx Xxx reguladora de esta convocatoria. La presentación de la solicitud para tomar parte en el proceso implica la acepta- ción de todas las bases.
ANEXO
D. /Dña..., con DNI..., y domicilio en:
Calle... número... piso... puerta... Localidad... CP...
Solicita: La admisión al concurso convocado para la for- mación de bolsa de empleo destinada a la contratación de personal laboral interino para sustituciones por razón de vacaciones, permisos, licencias o enfermedad del perso- nal auxiliar administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Documentos que acompañan:
1. Fotocopia compulsada del DNI en vigor.
2. Fotocopia compulsada del título de EGB o equiva- lente.
3. Documentos acreditativos de los méritos alegados:
...
...
En... a... de... de 2005 Fdo.: ...
Segundo.- Conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes, el cual será xx xxxx días a partir de la publi- cación en el BOC del texto de la convocatoria y bases, en la redacción dada tras la presente modificación.
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía adminis- trativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o impugnarse directamente ante el Juzgado de lo conten- cioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos pla- zos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que los interesados consideren oportunos.
Xxxxxxxxx, 17 de noviembre de 2005.–El xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx.
05/14921
3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
Resolución de adjudicación del contrato para el suminis - tro de material para enfermería (general), en el Hospital Universitario «Xxxxxxx de Valdecilla».
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Servicio Cántabro de Salud, Hospital Universitario «Xxxxxxx de Valdecilla».
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros.
c) Número de expediente: HV 2005/0/0044.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Suministros.
b) Descripción del objeto: PI, Material para enfermería (general).
c) Número de lotes: 8.
d) Fecha de publicación en el BOC: 17 xx xxxxx de 2005.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 125.188,00 euros (ciento venticinco mil ciento ochenta y ocho).
5. Adjudicación:
a) Fecha: 27 de octubre de 2005, puede consultarse en la dirección de internet -> xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx.
b) Adjudicatarios:
«B+C Técnica, S.L.», 7.740,00.
«El Corte Inglés», 4.200,00.
«GSA Norte, S.A», 3.326,12.
«Normedan, S.L.», 15.812,00.
«Perfosistem, S.L.», 68.850,00.
«Sanrosan, S.A (Sanro)», 6.696,62.
«Técnicas Médicas, Mab, S.A», 5.136,00.
Santander, 5 de noviembre de 2005.–El director gerente del Servicio Cántabro de Salud, PD (Resolución de 9 de julio de 2002, BOC número 137, de 17 de julio), el director gerente del Hospital Universitario «Xxxxxxx de Valdecilla», Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
05/14789