PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE ZAMUDIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS XX XXXXXXX
Cláusula 1.- Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos de limpieza de las escuelas públicas xx Xxxxxxx, sin perjuicio de las modificaciones que puedan darse a lo largo de la vigencia del contrato, ampliaciones, reducciones, etc., siempre que dicha variación no supere el 10% del valor total del contrato.
Queda excluida del objeto del presente contrato la realización de la limpieza de los cristales de las escuelas públicas xx Xxxxxxx.
Cláusula 2.- Condiciones técnicas.
I. El presente pliego recoge de forma indicativa los principales trabajos ordinarios, extraordinarios y las condiciones que serán exigidas al adjudicatario sin perjuicio de que éste, en sus proposiciones pueda ofertar mejoras técnicas exclusivamente sobre los aspectos relacionados en el apartado 27 de la Carátula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato de referencia.
II. El adjudicatario habrá de disponer de medios necesarios para la prestación del indicado servicio. Para mayor ayuda se adjunta descripción de la superficie por plantas.
III. La empresa adjudicataria facilitará en todo momento y en perfectas condiciones de uso el material preciso para la realización de los trabajos de limpieza, tales como escobas, bayetas, fregonas, baldes, pulidoras, abrillantadoras, detergentes, abrillantadores, aspiradoras, ambientadores, etc, en función de las clases de los pavimentos, mesas, estanterías, sillas, etc. a limpiar para que el personal destinado a ello pueda realizarlo en las debidas condiciones.
IV. Todos los aparatos, máquinas, útiles y productos necesarios para la realización de los trabajos encomendados tendrán la calidad y características técnicas adecuadas a cada tipo de limpieza a realizar, siendo su adquisición de cuenta del adjudicatario. Las reparaciones, conservación, mantenimiento y costes de funcionamiento de la maquinaria a utilizar serán, asimismo, de cuenta del contratista. Aquellos trabajos que se realicen anualmente, semestral o trimestralmente y precisen de la utilización de maquinaria, no será preciso que ésta se encuentre en el Ayuntamiento, pero sí que deberá ser aportada por el contratista para la ejecución de los trabajos.
V. El Ayuntamiento podrá controlar, en todo momento, el personal empleado en los trabajos de limpieza y la duración de éstos, para saber si se cumple el compromiso que se expresa en la proposición.
VI. El contratista deberá designar a una persona que le represente con los debidos conocimientos sobre la actividad objeto de este contrato, con poderes para adoptar resoluciones en el momento que sean necesarias. Asimismo, se obliga a comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan al objeto de proveerlos, en su caso, de la autorización necesaria para el acceso a los lugares de trabajo (llaves de acceso, claves de seguridad, etc…). Se recogerá por el contratista dichas autorizaciones para entregarlas al responsable del Ayuntamiento, quien se reservará el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio cuya explotación se contrata se ajusta a lo indicado por la empresa adjudicataria en la proposición correspondiente, a cuyo efecto el Ayuntamiento xx Xxxxxxx puede establecer un parte de entrada, salida y permanencia del personal que permita el control del mismo. El personal que, en razón a las vacaciones, permisos, jubilación, o cualquier otra causa, sustituya a quienes habitualmente prestan el
servicio, deberá ser comunicado al responsable municipal con la antelación necesaria y deberá cumplir las mismas obligaciones que la persona que habitualmente preste el servicio, con cumplimiento de lo establecido al efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
VII. Las condiciones por las que se rige esta contratación en orden a la calidad y cantidad de los servicios deben entenderse como mínimas, y, por tanto, podrán ser mejoradas por los distintos licitadores para que, en todo caso, supongan un beneficio para la limpieza, higiene y buena presencia de los diversos edificios municipales si así se establece en el apartado 27 de la Carátula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato de referencia.
VIII. Las labores de limpieza de mantenimiento se realizarán durante el periodo lectivo, es decir, durante las vacaciones xx Xxxxxxx, las vacaciones de Semana Santa y del 00 xx xxxxx xx 0 xx xxxxxxxxxx no será preciso realizar limpieza de mantenimiento.
IX. Las limpiezas anuales se realizaran en los términos y periodos que se señalen por el responsable del contrato y en el Anexo III a este Pliego.
X. Todo el material (útiles, productos,…) necesario para la perfecta realización de los trabajos de limpieza correrá a cargo de la empresa adjudicataria, quedando ésta obligada a emplear material de primera calidad adecuado a los distintos tipos de superficie y objetos a limpiar. A tal efecto, se incluye en el Anexo II a este Pliego las características mínimas que deben contener los productos que se unen para la limpieza. Será de cuenta de la empresa contratista el suministro y reposición de ambientadores para los locales que, en su caso, pueda señalar el responsable del contrato. Asimismo, la colocación de los rollos de papel higiénico, gel y demás consumibles en los aseos y vestuarios correrá a cargo de la empresa adjudicataria. En los Anexos de los presentes Xxxxxxx se señalan las características fundamentales del servicio de limpieza y la forma mínima de prestación.
Los productos de limpieza a utilizar serán biodegradables y respetuosos con el Medio Ambiente y nunca faltarán en los locales donde se preste el servicio. Ello se acreditará con los oportunos certificados, que se presentarán anualmente en el área promotora del expediente.
Igualmente, la recogida de desperdicios de papeleras, recipientes, etc… con su clasificación y vertido al contenedor correspondiente de reciclaje, será competencia de la persona encargada de la limpieza, excepto el papel y cartón que lo depositará en el lugar adecuado que se habilite para ello en cada local, para su previa destrucción a los efectos de protección de la intimidad de los ciudadanos, siendo responsabilidad del personal de la empresa y de ésta que en la recogida y tratamiento de la documentación se cumplan los requisitos sobre protección de datos de conformidad con lo establecido en el Pliego.
Cláusula 3.- Especificaciones de los trabajos de limpieza.
Las labores de limpieza a realizar y su frecuencia se establecen en el Anexo I a este Pliego.
El adjudicatario estará obligado a la ampliación de las superficies a limpiar, al incremento de los medios técnicos y humanos destinados al contrato, al aumento de las frecuencias de la prestación del servicio, y a la realización de aquellas limpiezas extraordinarias que se requieran con motivo de circunstancias especiales tales como la ejecución de obras, inauguraciones, elecciones, fiestas, cursos o similares, en los términos y condiciones señaladas en el apartado 39 de la Carátula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato del servicio de limpieza de las escuelas públicas xx Xxxxxxx, y con arreglo a los precios unitarios resultantes de la oferta formulada por aquél.
Los precios unitarios mencionados son el cociente entre el precio ofertado para todo edificio por el contratista y el sumatorio de la superficie total resultante de aplicar a la superficie de los locales la frecuencia con la que se limpian los mismos indicada en el Anexo III a este Pliego.
Cláusula 4.- Especificaciones de los trabajos.
La empresa adjudicataria del servicio de limpieza estará obligada a mantener el estado de limpieza de los locales y mobiliario en él instalado (incluidos equipos de cualquier clase) en el más amplio sentido de la palabra, solucionando las emergencias que se puedan producir.
Cláusula 5.- Tratamientos de residuos.
Todos los residuos procedentes de la limpieza serán inmediatamente retirados en bolsas cerradas y depositados en los contenedores habilitados al efecto, debidamente clasificados para su reciclaje. Cualquier impreso que pueda contener datos de carácter personal protegidos por la normativa vigente en materia de protección de datos deberá ser objeto de destrucción, sin que puedan acceder a dichos datos ninguna persona. Aquéllos documentos que pudieran contener datos de carácter personal deberán ser destruidos en las máquinas existentes en las oficinas para tal fin, sin que puedan salir al exterior ni ser examinadas, siendo responsable de su destrucción conforme a la normativa en vigor la empresa contratista.
A tal efecto el licitador declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12) firmando incluso un compromiso específico de encargado del tratamiento. El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal colaborador, en su caso, en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Expresamente conoce quedar obligado a lo indicado en el art. 10 de la LOPD, por lo que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual
El papel para reciclar se depositará en el lugar señalado al efecto en los lugares que así se indique, así como el cartón o cualquier otro residuo que pueda ser objeto de reciclaje o tratamiento especial. El resto de residuos plásticos, bolígrafos, etc se verterán en los contenedores de basura existentes en el municipio, salvo que existiesen contenedores destinados a la recogida del material para el reciclaje.
Cláusula 6.- Locales para material de limpieza.
La Administración indicará al adjudicatario los espacios destinados al almacenamiento de productos, maquinaria, material de limpieza y vestuarios del personal de limpieza.
Cláusula 7.- Horario de limpieza.
Los trabajos de limpieza se llevarán a cabo con carácter general en el horario que se señale en cada caso, y en cualquier caso cuando la mayoría del personal, trabajadores o usuarios hayan finalizado la utilización del local objeto de la limpieza.
El horario señalado en el Anexo III para la limpieza puede estar sujeto a modificación en función de la utilización de los locales por los trabajadores o usuarios. Se comunicará por el Ayuntamiento al responsable de la empresa cualquier variación que pudiera producirse.
La limpieza se realizará, en cualquier caso, en un horario que suponga que al inicio de la jornada la escuela se encuentre en las debidas condiciones.
No obstante, pueden surgir modificaciones en la delimitación de las plantas y sectores en la ubicación de despachos entre diferentes zonas debido a la organización del trabajo, por lo cual se atenderá a las indicaciones del órgano de contratación y del responsable designado por el Ayuntamiento (Aparejador Municipal).
Claúsula 8.- Personal de limpieza.
Cualquier propuesta de modificación del personal afecto a la prestación del servicio durante la vigencia del contrato será comunicada al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Ésta deberá ser expresamente autorizada por la Administración; en caso contrario, la variación propuesta por el contratista no supondrá ninguna obligación para el Ayuntamiento.
Todo el personal de limpieza, incluido cualquier posible sustituto, deberá ir debidamente uniformado y aseado, disponiendo del material preciso para garantizar la higiene y seguridad en el trabajo.
En caso de que, conforme a lo contenido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se requiera una ampliación del servicio, se procurará completar la jornada laboral de aquellos trabajadores que estén prestando servicio con anterioridad, siempre de mutuo acuerdo entre ambas partes y previa comunicación al responsable municipal (Aparejador).
Si por causas justificadas fuere preciso realizar un incremento en la plantilla ofertada para la realización de los trabajos de limpieza objeto del presente pliego, el adjudicatario elaborará previamente un informe o estudio justificativo de tal necesidad en el que se acredite la imposibilidad de cumplir el servicio con la platilla existente y solicitará la conformidad expresa del Ayuntamiento. La decisión quedará en todo caso en manos de la Administración.
Cualquier pacto, acuerdo, convenio o disposición legal que suponga el incremento del costo salarial de los trabajadores que prestan el servicio de limpieza no afectará en caso alguno al importe a abonar por el Ayuntamiento a la empresa contratista. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en esta materia en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En la apertura y cierre de los edificios objeto del contrato se deberán seguir las instrucciones que se les señale por parte del responsable del contrato a fin de garantizar la seguridad de las instalaciones.
El adjudicatario presentará a petición del Ayuntamiento la relación de trabajadores con su categoría, antigüedad, dedicación horaria y labores que desarrollen.
Cláusula 9.- Ausencias y vacaciones.
El adjudicatario deberá en todo momento cubrir cualquier ausencia que se produzca (por vacaciones, bajas, permisos, horas sindicales, formación, etc..), notificando los nombres de las personas que van a efectuar las sustituciones, sin que ello suponga un aumento o disminución del número de personas previsto en el apartado anterior. En todo momento deberá prestarse el servicio con la misma calidad e intensidad. Ello no obsta para que se puedan hacer coincidir dichos periodos de vacaciones con temporadas en los que en los locales no se ejerzan las actividades del mismo.
Cláusula 10.- Formación del personal, seguridad e higiene.
El adjudicatario deberá observar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como los servicios sédicos necesarios.
Especialmente, deberán atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo., así como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Protección de Riesgos Laborales (B.O.E. de 10-11-1995) y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, correspondiente al Reglamento de los Servicios de Prevención o legislación vigente aplicable.
Asimismo, será por cuenta del adjudicatario la organización de las actividades de formación necesarias para la actualización permanente de la plantilla al servicio del contrato.
En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato, el contratista presentará su Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la actividad de limpieza objeto de este contrato, con una evaluación genérica de los riesgos, otra evaluación específica en función de cada puesto de trabajo, así como el análisis de riesgos de daños a terceros.
Deberá figurar en dicho documento la designación de la persona responsable de seguridad de la empresa, así como el coordinador en materia de seguridad y salud durante el periodo de ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá cumplir el articulado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995), así como el Reglamento de Servicios de Prevención (R.D. 39/1997):
- Deberá tener la documentación correspondiente al plan vigente de la empresa (s/art. 15, 16, 17 y 23 de la L.P.R.L.): Técnicas operativas, procedimientos, protocolos, equipos de trabajo, etc. que permitan analizar su correspondencia con los trabajos objeto del contrato.
- Certificación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la formación e información de los trabajadores (art. 18 y 19 de la L.P.R.L.)
- Nombramiento de Representante de los Servicios de Prevención de la empresa en relación con los trabajos objeto de la presente contratación.
Cláusula 11. Facturación.
La forma de pago será mensual, previa presentación de facturas, la cual requerirá la conformidad del responsable del contrato y del representante del Ayuntamiento en el contrato. A la factura se le adjuntará los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social en los que figuren las personas que prestan los servicios objeto del contrato. Todo ello en los términos contenidos en la cláusula 35 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y en el apartado 33 de su Carátula.
El Ayuntamiento podrá realizar descuentos sobre la factura emitida mensualmente en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca el cierre temporal de cualquier local incluido en la contratación se procederá a descontar la parte proporcional en función de la superficie a que se refiere el local y del momento en el que se produjo el citado cierre.
- Cuando se produzca el cierre definitivo de cualquier local o centro de trabajo incluido en la contratación se procederá a descontar la parte proporcional en función de la superficie a que se refiere el local y desde el momento del cierre, sin perjuicio de la modificación que del contrato que en su caso corresponda.
- Cuando el adjudicatario haya cometido una infracción y el Ayuntamiento considere oportuno imponer una sanción de acuerdo a lo estipulado en el siguiente apartado.
Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
En Xxxxxxx, a 12 de enero de 2015.
ANEXO I
OPERACIÓN FRECUENCIA
BARRIDO HUMEDO DE SUELOS: DIARIA
FREGADO DE SUELOS 3 VECES POR SEMANA
LIMPIEZA DE ZOCALOS CON PAÑO HUMEDO 3 VECES POR SEMANA LIMPIEZA SERVICIOS, W.C , ALICATADO, LAVABOS Y
SUELOS DE LOS MISMOS
DIARIA
LIMPIEZA DE PAPELERAS DIARIA
LIMPIEZA DE POLVO DE MESAS SEMINARIOS, DESPACHOS Y SALA PROFESO
PUPITRES
DIARIA
LIMPIEZA DE POLVO DEL RESTO DEL MOBILIARIO SEMANAL
LIMPIEZA DE PUERTAS Y ESPEJOS DIARIA
LIMPIEZA DE MANILLAS Y ALREDEDORES DIARIA
LIMPIEZA DE POLVO DE RADIADORES SEMANAL
LIMPIEZA EXTERIORES PUNTOS DE LUZ TRIMESTRAL LIMPIEZA A FONDO DEL INTERIOR DEL MOBILIARIO 1 VEZ POR CURSO LIMPIEZA DEL POLVO DE PERSIANAS INTERIORES, ESTORES Y CORTINAS 1 VECES POR CURSO LIMPIEZA DE ALUMINIOS DE FACHADAS 2 VECES POR CURSO
CRISTALIZACION / DECAPADO DEL CENTRO 1 VEZ POR CURSO LIMPIEZA DE TINTA Y MANCHAS EN PUPITRES SEMANAL
2 VECES AL AÑO: SEMANA
LIMPIEZAS GENERALES
SANTA Y PRIMERA SEMANA DE SEPTIEMBRE
DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES DE LIMPIEZA
Queda específicamente eliminada la utilización de lejía por parte del adjudicatario para la realización de cualquiera de los trabajos que a continuación se detallan, responsabilizándose éste del deterioro de ropa u otros elementos que cause su uso.
Traslado de residuos.-
Corresponderá al adjudicatario atender en materia de traslado de desechos las normas sanitarias establecidas bien por el centro, bien por las autoridades municipales, tanto respecto al emplazamiento al que deben de ser trasladados como al horario y sistemas de evacuación.
Contenedores higiénico-sanitarios
Se sustituirán mensualmente o antes, en caso de que el centro avise de la saturación o incidencia del mismo. Los contenedores sustituidos deberán estar limpios y desinfectados.
Bactereostáticos:
La empresa adjudicataria estará obligada a instalar los mismos a la red de agua sanitaria en los servicios de cada centro y realizar el mantenimiento de sustitución de las cargas de bactericida.
Barrido de suelos.-
Barrido húmedo, a fin de reciclar el polvo.
Queda terminantemente prohibido el barrido en seco Fregado de suelos.-
Se realizará mediante una mopa y solución detergente-desinfectante, con una concentración del 0,5% aproximadamente.
Limpieza de zócalos.-
Se realizará mediante paño húmedo con detergente neutro. Limpieza de servicios W.C. y lavabos.-
Se vaciarán las papeleras existentes.
Se efectuará un barrido húmedo del suelo, procediendo al fregado del suelo mediante una mopa con un doble cubo y solución detergente-desinfectante, con una concentración del 0,5% aproximadamente.
La limpieza del W.C., lavabos, bañeras, duchas, bidés, espejos..., se realizará mediante bayetas de tela sin tejer, con solución detergente desinfectante del 0,5%.
Limpieza del alicatado en el caso de existir plaqueta se realizará con una bayeta sin tejer con una solución desinfectante al 0,5 %.
Esta bayeta será específica para estos menesteres.
Limpieza de papeleras.-
Se procederá al vaciado, recogida y limpieza de las papeleras, así como la reposición de bolsas contenedoras en aquellos lugares en que se aconseje su uso.
Decapado y abrillantado de suelos.-
Al objeto de racionalizar la limpieza de suelos, definiremos a continuación las operaciones base a realizar en suelos porosos y suelos plásticos.
1 .- Los suelos porosos, se someterán a un tratamiento de cristalización o colmatación de poros, que permita convertirlos en suelos lisos y de fácil limpieza.
2 .- Los suelos plásticos deberán someterse a un tratamiento base por medio de emulsiones autobrillantes lavables, o bien se podrá utilizar el Método Spray, que permite la limpieza y el tratamiento en una sola operación.
En los casos 1 y 2 los tratamientos se realizarán mediante productos antideslizantes renovándose los mismos siempre que en su aspecto se aprecien síntomas de falta de homogeneidad.
Al no ser posible el establecimiento de una frecuencia, ésta estará en relación directa con el tránsito que soporte el área en cuestión y el aspecto.
Limpieza de polvo de mobiliario.-
Se limpiará con bayetas de tela sin tejer, impregnada en producto capta-polvo que no deteriore la superficie.
Limpieza de puertas y xxxxxx.-
Se limpiará con bayetas de tela sin tejer, impregnada en producto capta-polvo que no deteriore la superficie.
Limpieza de metales
Se limpiarán con bayeta de tela sin tejer, aplicándose soluciones limpiametales con base agua. Limpieza de aluminio
Se limpiarán con bayeta de tela sin tejer, aplicándose soluciones detergentes neutras, que no perjudiquen los anodizados.
Limpiezas generales.-
Se definen aquellas que se realizan en primera semana de septiembre y Semana Santa, cuando no hay alumnos y que tiene por objeto efectuar una limpieza a fondo de los locales y mobiliario del centro, a fin de complementar la limpieza diaria.
Las operaciones a realizar son idénticas a las descritas en este Pliego, pero con un carácter más “a fondo”. Limpieza de tinta y manchas en pupitres.-
Se realizará con productos específicos de alto rendimiento que permitan la eliminación de estas manchas sin producir perjuicios en los pupitres.
COMPOSICIÓN PRODUCTOS
Detergente neutro desinfectante:
- Concentración de sales de amonio cuaternario: de 0 a 1%
- Concentración de alcohol isopropílico: de 5 a 10%
- Fosfatos: 100% libre
- Se utilizará diluido: del 1 al 4% Detergente concentrado desengrasante:
- Concentración de tensoactivos aniónicos: de 10 a 20%
- Concentración de disolventes: de 10 a 20%
- Concentración de agentes decapantes del 1 a 5%
- Fosfatos: 100% libre
- Se utilizará diluido: del 10 al 20% Detergente decapante alcalino:
- Concentración de tensoactivos aniónicos. De 5 a 10%
- Concentración de disolventes: de 1 a 5%
- Concentración de agentes decapantes: de 5 a 10%
- Se utilizará diluido al 1% Detergente neutro para moquetas y textiles:
- Concentración de tensoactivos aniónicos: de 20 a 30%
- Emulsión acrílica: de 1 a 5%
- Ausencia de jabones
- Fosfatos: 100% libre
- Se utilizará diluido del 5 al 10% Protector de suelos xx xxxxxx y terrazo:
- Concentración de sales cristalizantes: de 20 a 30%
- Emulsión de ceras: de 5 a 10%
- Acidulantes: menor de 1%
- Se aplicará con máquina cristalizadota con disco de xxxx xx xxxxx, previo decapado.
ESCUELAS PÚBLICAS
SUPERFICIE TOTAL/AÑO 774.650,40
SERVICIOS 11 M/48 S
EL HORARIO PREFERENTE PARA REALIZAR LA LIMPIEZA SERÁ A PARTIR DE LAS 15:00 HORAS. DENTRO DEL PRECIO OFERTADO SE INCLUIRÁN DOS LIMPIEZAS GENERALES POR AÑO (PRIMERA SEMANA DE SEPTIEMBRE Y SEMANA SANTA)
SÓTANO | SUPERFICIE | FRECUENCIA | SUPERFICIE ANUAL |
VESTUARIO | 14,49 | 5 | 3.477,60 |
ASEO | 5,85 | 5 | 1.404,00 |
A.M.P.A. | 29,35 | 1 | 1.408,80 |
PASILLO | 7,38 | 2 | 708,48 |
LABORATORIO | 39,57 | 1 | 1.899,36 |
CONTADORES | 15,97 | 1 | 766,56 |
TELECOMUNICACIONES | 10,90 | 1 | 523,20 |
PASILLO | 15,41 | 2 | 1.479,36 |
ALMACEN 3 | 33,06 | 1 | 1.586,88 |
DISTRIBUIDOR | 12,61 | 5 | 3.026,40 |
PASILLO | 68,36 | 5 | 16.406,40 |
MÚSICA | 128,83 | 5 | 30.919,20 |
DISTRIBUIDOR | 21,95 | 5 | 5.268,00 |
SALÓN DE ACTOS | 175,42 | 3 | 25.260,48 |
ASEO | 21,89 | 5 | 5.253,60 |
ALMACEN 2 | 46,62 | 1 | 2.237,76 |
ALMACEN 1 | 45,93 | 1 | 2.204,64 |
ESCALERAS | 31,56 | 5 | 7.574,40 |
PLANTA BAJA | SUPERFICIE | FRECUENCIA | SUPERFICIE ANUAL |
XXXX | 82,37 | 5 | 19.768,80 |
SECRETARIA | 17,23 | 5 | 4.135,20 |
DIRECCIÓN | 16,30 | 5 | 3.912,00 |
SALA PROFESORES | 73,98 | 5 | 17.755,20 |
ASEO | 10,49 | 5 | 2.517,60 |
AREA DE DESCANSO | 9,76 | 5 | 2.342,40 |
VISITAS | 10,53 | 5 | 2.527,20 |
TUTORÍA | 12,44 | 5 | 2.985,60 |
CONSERJERIA | 17,74 | 5 | 4.257,60 |
DISTRIBUIDOR | 12,74 | 5 | 3.057,60 |
VESTÍBULO | 31,86 | 5 | 7.646,40 |
ASEO FEMENINO | 34,00 | 5 | 8.160,00 |
ASEO MASCULINO | 34,04 | 5 | 8.169,60 |
PASILLO | 57,92 | 5 | 13.900,80 |
PSICOMOTRICIDAD | 104,58 | 5 | 25.099,20 |
TUTORIA INFANTIL | 33,92 | 5 | 8.140,80 |
AULA 2 AÑOS A | 62,38 | 5 | 14.971,20 |
ASEO | 6,46 | 5 | 1.550,40 |
VESTÍBULO 2 | 31,86 | 5 | 7.646,40 |
PASILLO | 54,98 | 5 | 13.195,20 |
AULA 2 AÑOS B | 61,74 | 5 | 14.817,60 |
AULA 3 AÑOS A | 62,83 | 5 | 15.079,20 |
ASEO | 13,40 | 5 | 3.216,00 |
AULA 3 AÑOS B | 62,98 | 5 | 15.115,20 |
AULA 2 AÑOS C | 61,87 | 5 | 14.848,80 |
ASEO | 13,40 | 5 | 3.216,00 |
GIMNASIO | 164,92 | 5 | 39.580,80 |
VESTUARIO ACCESIBLE | 8,29 | 5 | 1.989,60 |
DESPACHO | 8,29 | 5 | 1.989,60 |
VESTUARIO MASCULINO | 20,77 | 5 | 4.984,80 |
VESTUARIO FEMENINO | 20,31 | 5 | 4.974,40 |
ASEO MASCULINO | 11,82 | 5 | 2.836,80 |
ASEO FEMENINO | 12,29 | 5 | 2.949,60 |
PASILLO | 18,32 | 5 | 4.396,80 |
PLANTA PRIMERA | SUPERFICIE | FRECUENCIA | SUPERFICIE ANUAL |
BIBLIOTECA | 59,08 | 5 | 14.179,20 |
AULA 14 | 67,24 | 5 | 16.137,60 |
AULA 13 | 70,81 | 5 | 16.994,40 |
AULA 6 | 46,84 | 5 | 11.241,60 |
AULA 5 | 46,84 | 5 | 11.241,60 |
AULA 3 | 46,84 | 5 | 11.241,60 |
AULA 1 | 46,60 | 5 | 11.184,00 |
PASILLO | 119,59 | 5 | 28.701,60 |
AULA 2 | 45,59 | 5 | 10.941,60 |
AULA 4 | 45,60 | 5 | 10.944,00 |
TUTORIA PRIMARIA | 20,05 | 5 | 4.812,00 |
DISTRIBUIDOR | 34,28 | 5 | 8.227,20 |
LIMPIEZA | 2,52 | 5 | 604,80 |
ASEOS MASCULINO | 17,45 | 5 | 4.188,00 |
ASEO FEMENINO | 20,43 | 5 | 4.903,20 |
PEQUEÑO GRUPO B | 20,13 | 5 | 4.831,20 |
PEQUEÑO GRUPO A | 19,99 | 5 | 4.797,60 |
PASILLO | 88,48 | 5 | 21.235,20 |
AULA 7 | 47,06 | 5 | 11.294,40 |
AULA 8 | 47,35 | 5 | 11.364,00 |
AULA 9 | 47,41 | 5 | 11.378,40 |
AULA 10 | 46,32 | 5 | 11.116,80 |
AULA 11 | 46,80 | 5 | 11.232,00 |
AULA 12 | 46,25 | 5 | 11.100,00 |
PASILLO | 96,33 | 5 | 23.119,20 |
AULA 4 AÑOS A | 54,38 | 5 | 13.051,20 |
AULA 4 AÑOS B | 55,44 | 5 | 13.305,60 |
ASEOS | 23,43 | 5 | 5.623,20 |
AULA 5 AÑOS A | 54,68 | 5 | 13.123,20 |
AULA 5 AÑOS B | 55,54 | 5 | 13.329,60 |
TUTORIA INFANTIL | 23,79 | 5 | 5.709,60 |
ALMACEN | 59,76 | 1 | 2.868,48 |
ESCALERAS | 31,62 | 5 | 7.588,80 |