MODELO DE CONTRATO SIN VALOR LEGAL MUNICIPALIDAD DE MIXCO
MODELO DE CONTRATO
SIN VALOR LEGAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXX
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COTIZACIÓN NUMERO XX – DOS MIL OCHO (XX-2008). “REMODELACIÓN DEL INSTITUTO XXXXX XXXXXXX, UBICADO EN LA OCTAVA AVENIDA, DIECIOCHO – CINCUENTA Y OCHO, COLONIA PRIMERO DE JULIO DE LA ZONA CINCO XX XXXXX”.
En el Municipio xx Xxxxx, departamento de Guatemala, el XX de XX del año dos mil ocho, comparecemos, por una parte, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, de cincuenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A – uno y de registro ciento seis mil dos (A-1 106,002), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúo en mi calidad de Síndico Primero del Concejo Municipal xx Xxxxx y por ende Representante y Mandatario General y Judicial con Representación de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX, de conformidad con el artículo cincuenta y cuatro inciso e) del Código Municipal, calidad que acredito con fotocopia legalizada del Acuerdo número cero siete – dos mil siete de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil siete, de la Junta Electoral Departamental de Guatemala del Tribunal Supremo Electoral, por medio de la cual se me declara electo como Síndico Primero del Concejo Municipal xx Xxxxx y con certificación del acta número uno del año dos mil ocho, de fecha quince de enero del año dos mil ocho, de sesión pública ordinaria del Concejo Municipal xx Xxxxx, por medio de la cual tomé posesión del cargo; mi representada en el curso del presente instrumento se podrá denominar La Municipalidad o La Municipalidad xx Xxxxx; y por la otra, comparezco XX, de XX años de edad, casado x xxxxxxx, guatemalteco o xx, profesión u oficio, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden xx y de registro xx (xx xx) extendida por el Alcalde Municipal de xx, departamento de xx, o pasaporte si es extranjero, actúo en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración, o Administrador Único, o Gerente General y Representante Legal, o Propietario, u otro xxxx, de la entidad “xx” calidad que acredito con fotocopia legalizada del acta notarial de mi nombramiento como tal, autorizada en xx, departamento de xx, el xx de xx del xx, por el Notario xx, inscrita en el Registro Mercantil General de la República, con los números: De registro: xxxxx, folio xxxxxx, del libro xxxxx de Auxiliares de Comercio, o de la patente de comercio de empresa número xxxx, folio xxxx del libro xxxx de empresas mercantiles; registro de precalificado número xx, de fecha xx, del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda y precalificado especial número xx, de fecha xx, para el presente evento; entidad que podrá ser denominada en el presente documento también como “El Contratista”, cuya dirección es xxxxx. Ambos aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y ser de los datos de identificación personal consignados, hacemos constar y damos fe que hemos tenido a la vista la documentación relacionada con la que se acredita la respectiva representación que ejercitamos, la cual, de conformidad con la ley y a nuestro juicio es suficiente para el otorgamiento del presente contrato; siendo que ambos otorgantes por este instrumento celebramos contrato administrativo de cotización, denominado “REMODELACIÓN DEL INSTITUTO XXXXX XXXXXXX, UBICADO EN LA OCTAVA AVENIDA, DIECIOCHO – CINCUENTA Y OCHO, COLONIA PRIMERO DE JULIO DE LA ZONA CINCO XX XXXXX” de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente contrato se suscribe de conformidad con los Artículos 2, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 52, 53, 54 inciso e), 67, 72, del Código Municipal, 1, 17 AL 37, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de Contrataciones del Estado, 3, 4, 4 Bis, 5 al 13, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y lo resuelto por el Gerente de Compras y Contrataciones de la Municipalidad xx Xxxxx, quien con fecha xxxx; aprobó la adjudicación realizada a la entidad xxxx. El evento tiene el “NOG” xxxxx. SEGUNDA: xxxxx, en mi calidad de xxxxx y Representante Legal o Propietario de la entidad xxxxx, manifiesto expresamente que mi representada o mi empresa se compromete a ejecutar la remodelación del Instituto Xxxxx Xxxxxxx, ubicado en la octava avenida, dieciocho – cincuenta y ocho, colonia Primero de Julio de la zona cinco xx Xxxxx, con estricta sujeción a lo establecido en las especificaciones técnicas y planos elaborados para la correcta ejecución del presente proyecto y para el efecto se consideran parte integra del presente contrato, de conformidad con los renglones y montos unitarios y totales siguientes: (Todos los renglones detallados en el formulario de oferta). Estos precios están basados en el desglose o integración del costo unitario de los renglones que oferta, que se encuentran en el expediente objeto del presente contrato. Si no se utiliza la totalidad de cada renglón de trabajo contratado, se podrá utilizar en cualquiera de los otros renglones de trabajo contratados, para lo cual, el Supervisor del contrato realizará el requerimiento por escrito al contratista quien deberá de expresar su consentimiento en el plazo de dos días. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y ANTICIPO DE PAGO: A) El valor del presente contrato de conformidad con los valores unitarios especificados en la cláusula anterior es de xx QUETZALES (Q.xx), impuesto al valor agregado “IVA” incluido, según especificaciones y condiciones que aparecen en la documentación origen del presente Contrato y en la oferta respectiva. B) Forma de pago: todo pago se hará en quetzales, según la disponibilidad de recursos de la Municipalidad xx Xxxxx, se podrá pagar así: a) Conforme a estimaciones parciales que el contratista presente. b) En un sólo pago, al finalizar todos los trabajos contratados, después de la aprobación de liquidación por parte de la autoridad correspondiente; ambos incisos a decisión del contratista; para el efecto, la simple solicitud de pago realizada por el contratista, a través de la factura respectiva donde se solicita el pago de la estimación, se entenderá que optó por pagos sobre estimaciones parciales; y c) Independientemente de que si el contratista opta por el inciso a) o el inciso b), la Municipalidad xx Xxxxx, podrá pagar dentro del plazo de veinticuatro (24) meses de la presentación de cada estimación, o en su caso, de la aprobación de liquidación por parte de la Autoridad correspondiente. C) ANTICIPO DE PAGO: Según la disponibilidad de recursos de la Municipalidad xx Xxxxx, se podrá otorgar anticipo hasta el veinte por ciento (20%) del total de lo contratado, a discreción de la Municipalidad, para el efecto la autoridad correspondiente lo podrá decidir por medio de resolución, debiendo el contratista presentar el programa de inversión del anticipo para su aprobación por parte de la Autoridad correspondiente y además presentar fianza de anticipo por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo que reciba, previo a recibir el anticipo y posteriormente amortizar el anticipo en la forma establecida en la ley. Si la Municipalidad xx Xxxxx, no otorga ningún anticipo, el contratista deberá iniciar los trabajos contratados con sus propios recursos. Si por alguna causa no se requiere la totalidad de los trabajos contratados, el contratista no tendrá derecho a cobrar por lo no ejecutado. Por el sentido social, para lo que servirá lo contratado, si durante el plazo del contrato, hubiere fluctuación de precios en los costos de lo contratado, la Municipalidad xx Xxxxx, sólo reconocerá la fluctuación de precios en decremento a favor de la Municipalidad xx Xxxxx, por lo que se disminuirá del valor total del contrato; todo ello con base en la fórmula establecida en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CUARTA: DISPOSICIONES ESPECIALES: A) El contratista podrá realizar los trabajos que estime necesarios para adelantar lo contratado bajo su propia responsabilidad, cuenta y riesgo; B) Forman parte del presente contrato para efectos de la ejecución de lo contratado, la cual deberá estar en entera sujeción con los mismos; siendo los siguientes documentos: a) Bases Generales, b) Especificaciones Técnicas, c) Formulario de Oferta, y, d) Planos; si por alguna causa no estuviere previsto en los citados documentos, el Supervisor decidirá, por escrito, el procedimiento a seguir en la ejecución de lo contratado. QUINTA: DEL SUPERVISOR: El Supervisor o Supervisores serán designados por la Gerencia de Área Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad xx Xxxxx, quienes cumplirán su cometido en la forma estipulada en el presente contrato; en las bases generales, especificaciones técnicas, formulario de oferta, planos, Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado y el ordenamiento jurídico guatemalteco. SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato es xxxxxx, contados a partir del día del acta de inicio, salvo casos fortuitos ajenos al Contratista o de fuerza mayor debidamente comprobados, en cuyo caso se podrá prorrogar el plazo o se podrá suspender el plazo del contrato. El contrato podrá finalizar antes del plazo establecido, si se termina con la ejecución de lo contratado antes del plazo, toda vez que la Municipalidad xx Xxxxx se encuentre satisfecha con los trabajos. Se podrá solicitar la prórroga del plazo, siempre y cuando sea necesario para los intereses del Municipio xx Xxxxx, Asimismo, la Municipalidad xx Xxxxx podrá rescindir el contrato por decisión unilateral; también tomará en cuenta la extensión por causas no imputables a el Contratista siempre que el mismo, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surja la causa, notifique a la Municipalidad la extensión, indicándole las causas de la misma. En caso que la demora sea imputable al Contratista éste deberá pagar a la Municipalidad por concepto de daños y perjuicios por día de atraso el equivalente al cero . cinco (0.5) por millar del valor total del contrato. La infracción por parte del contratista a otras obligaciones, serán sancionadas por la Autoridad administrativa que corresponda, conforme a la Ley de contrataciones del Estado y el reglamento de dicha ley. SÉPTIMA: A) El contratista deberá proporcionar todos los materiales, equipo, herramientas, combustibles y lubricantes, transporte y mano de obra que sean necesarios, para cumplir satisfactoriamente con lo contratado. B) El contratista será el único responsable de los daños y perjuicios a propiedades ajenas y a terceras personas, en caso llegaren a producirse en la ejecución del proyecto a realizar, por lo tanto exime a la Municipalidad xx Xxxxx, de cualquier responsabilidad por tales conceptos. OCTAVA: El Contratista se obliga a iniciar la ejecución de lo contratado y a realizar los trabajos necesarios para cumplir con lo contratado dentro de los diez días hábiles a la fecha a que se le notifique la aprobación del presente contrato, o en la fecha en que sea solicitado por parte de la Municipalidad, la cual dará aviso con por lo menos setenta y dos horas de anticipación. NOVENA: Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad. DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) El Contratista se obliga a cumplir con lo contratado, conforme lo establecido en este instrumento y el expediente que motivó el presente contrato, lo que forma parte integral del presente contrato. b) Los salarios que el Contratista deberá pagar a sus trabajadores, no serán inferiores a los fijados en la escala de salarios, que establecen las disposiciones legales vigentes en lo laboral quedando la municipalidad exenta de responsabilidad alguna. DÉCIMA PRIMERA: DE LA INSPECCIÓN Y DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN: El Contratista deberá llevar la o las bitácoras respectivas, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, las que se entregarán por parte de la Municipalidad xx Xxxxx. También deberá, en cualquier momento, permitir que el Supervisor designado y autorizado por la Municipalidad xx Xxxxx, inspeccione las instalaciones que el contratista tenga en el lugar de las actividades y los trabajos que se realicen y estén estipulados en este contrato; el contratista también instruirá a su personal, para que atienda al Supervisor proporcionándole la información que se les requiera. El Contratista constituirá la fianza de calidad y/o conservación y la de saldos deudores y dará aviso a la Municipalidad xx Xxxxx, cuando todo lo contratado esté terminado y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución del proyecto; el supervisor realizará la inspección en el plazo de quince días y dentro de las veinticuatro horas siguientes notificará por escrito al contratista sobre los defectos existentes a efecto de que éste proceda a corregirlos de acuerdo a sus instrucciones, si lo contratado estuviera ejecutado satisfactoriamente el supervisor rendirá informe pormenorizado a la Municipalidad xx Xxxxx, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que concluya la inspección. Para los efectos del acta de recepción y liquidación de lo contratado, la Municipalidad xx Xxxxx, nombrará a una comisión receptora y liquidadora de lo contratado, integrada por tres miembros, con dicha comisión colaborará el supervisor y el contratista, la comisión deberá iniciar la inspección y recepción de lo contratado inmediatamente y deberá elaborar el acta antes descrita, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha del informe del supervisor, si la comisión comprueba que lo contratado fue ejecutado satisfactoriamente, suscribirá el acta en mención, caso contrario, hará constar en acta: a) Lo pendiente a ejecutarse, señalando los que serán por cuenta y riesgo del contratista y los que serán pagados como trabajo extra por la Municipalidad xx Xxxxx; b) El tiempo a emplearse; y, c) Si el tiempo necesario para ejecutar lo pendiente se incluye dentro del plazo contractual o si se le concede tiempo adicional al contratista. Efectuado todo lo pendiente y recibido satisfactoriamente por la comisión receptora y liquidadora, ésta levantará el acta descrita. En la misma acta podrá efectuarse la liquidación, estableciendo el costo total del proyecto y el importe de los pagos o cobros si los hubiere que deban hacerse al contratista. Si el contratista no comparece o no se hace representar al efectuarse la liquidación, ésta será válida y el contratista no tendrá derecho a impugnarla. La Certificación de esta acta y la documentación complementaria, será el fundamento para que la Municipalidad xx Xxxxx, previo los dictámenes y estudios que estime pertinentes, bajo la responsabilidad de los que intervinieron en la liquidación, apruebe dichos cálculos, autorice los pagos y ordene la cancelación de la fianza de saldos deudores del proyecto. En caso de inconformidad del contratista, con la liquidación, presentará su reclamación por escrito acompañando los datos, pruebas, y cálculos que fundamenten su reclamación y que permitan hacer los cómputos correspondientes; el reclamo deberá presentarse a la Municipalidad xx Xxxxx, dentro del plazo de cinco días, a partir de la fecha en que el contratista reciba notificación del acta de recepción y liquidación. En el caso de la finalización del plazo del contrato o de que se finalicen los trabajos a ejecutar, se procederá en forma análoga para suscribir el acta final del contrato, donde conste la recepción y liquidación final, debiendo solicitarse las fianzas respectivas por lo que no se hubiere recibido y liquidado con anterioridad por medio de las actas de recepción y liquidación del proyecto. La Municipalidad xx Xxxxx, a solicitud del contratista, otorgará finiquito basándose en el informe que le rinda la comisión. En el acta que se extienda el finiquito al contratista, se exonerará a la Municipalidad xx Xxxxx, de cualquiera de todos los reclamos y obligaciones emanadas del presente contrato, de esta acta se suscribirán dos ejemplares, uno para el contratista y el otro para la Municipalidad. El contratista entregará a la comisión liquidadora para adjuntar al expediente de liquidación, una declaración jurada ante Notario, donde conste que ha pagado todas las deudas y que no tiene juicios pendientes, por concepto de lo contratado. DÉCIMA SEGUNDA: FIANZAS: El Contratista deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la Municipalidad, en una institución Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, las siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La cual deberá ser del equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de lo contratado, que garantizará: con un diez por ciento (10%) del valor de la fianza, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para la ejecución de lo contratado y el pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; con el noventa por ciento (90%) restante del valor de la fianza, la calidad de lo contratado de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales, el cumplimiento en la ejecución de lo contratado dentro del período estipulado y el pago a terceras personas de todos los adeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la recepción definitiva de lo contratado, conforme acta pormenorizada que para el efecto se suscribirá en la Municipalidad. DOS (2): FIANZA DE CALIDAD Y O CONSERVACIÓN: Esta fianza sustituirá a la fianza de Cumplimiento del Contrato, tendrá vigencia desde la fecha de la recepción del proyecto ejecutado y por el plazo de dieciocho (18) meses a partir de esa fecha y por el porcentaje del quince por ciento (15%) del valor de lo contratado. TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la que garantizará saldos deudores, por el valor del cinco por ciento (5%) del valor de todo lo contratado; de acuerdo a lo que prescribe la Ley. Cada una de las fianzas se harán efectivas inmediatamente al incumplimiento del Contratista en cualquiera de las cláusulas, en el momento de estar en vigencia la respectiva fianza. CUATRO (4): FIANZA DE ANTICIPO DE PAGO: Esta fianza se deberá de presentar en la forma establecida en la cláusula tercera del presente instrumento, en caso de que se otorgue el anticipo. DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIONES: Al Contratista le queda prohibido ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar sus derechos y obligaciones derivados de este contrato. DÉCIMA CUARTA: DECLARACIÓN JURADA: El Contratista declaró bajo juramento por medio de acta notarial, que se encuentra en el expediente del presente evento, que no se encuentra comprendido en las limitaciones contenidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato se dará por terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Por incumplimiento en alguna de las obligaciones a efectuar por la Municipalidad, con excepción de la forma de pago; b) Por decisión acordada de mutuo acuerdo, c) Por casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan innecesario el contrato o que afecten su cumplimiento: d) Si a el Contratista le fueren embargados bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del contrato, o es declarado en quiebra; e) Si el contratista no presenta las garantías establecidas en el presente contrato; f) Si el contratista cometiere actos dolosos o culposos en contra de la Municipalidad; g) Si el contratista deja de cumplir con sus obligaciones del presente contrato; h) Por otro motivo que la ley señale; e i) Por vencimiento del plazo, sin que se haya otorgado prórroga alguna. DÉCIMA SEXTA: AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO: El presente contrato podrá ampliarse hasta en un veinte por ciento (20%) del valor original ajustado del contrato, a través de órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y/o acuerdos de trabajo extra y cuando exceda del porcentaje anterior, podrá ampliarse por el monto que corresponda a través de contrato adicional, siempre que no sobrepase el cuarenta por ciento (40%) del valor original ajustado del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: IMPUESTOS: El contratista queda obligado a cubrir todos los impuestos a que estuviere afecto conforme a las leyes fiscales o tributarias que rigen la materia. DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: El contratista renuncia al fuero de su domicilio, y señala como lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos la dirección detallada en la introducción del presente contrato y mientras no comunique a la Municipalidad xx Xxxxx, por escrito, cualquier cambio que de tal dirección hiciera, se tienen como bien hechas las notificaciones que se hagan en dicho lugar. DÉCIMA NOVENA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que cualquier diferencia, reclamaciones o controversias que surgieren entre las partes derivadas de este contrato, serán resueltas directamente con carácter conciliatorio y por último la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del tribunal de lo contencioso administrativo. VIGÉSIMA: APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que el contratista entregue la fianza de cumplimiento, que al contrato se le adhieran los timbres de ingeniería equivalentes conforme la ley al valor total del presente contrato; y, posteriormente debe ser aprobado por medio de Resolución, por el Gerente de Compras y Contrataciones de la Municipalidad xx Xxxxx. VIGÉSIMA PRIMERA: Ambos otorgantes manifestamos expresamente que aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, el cual leemos y enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, las aceptamos, ratificamos y firmamos.