CONTRATO DE SUMINISTRO
CONTRATO DE SUMINISTRO
EMPRESA ELÉCTRICA ...................................................................................................
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
COMPARECIENTES
En la ciudad de ……………………..……….., el día….., de…. del año comparecen a la celebración de este contrato de
suministro de energía eléctrica, por una parte la persona jurídica que presta el servicio público de energía eléctrica en este caso la Empresa Eléctrica…….. o quien haga sus veces a
quien en adelante y para los efectos de este contrato se le denominará “LA DISTRIBUIDORA; y, por otra .el señor o señora por sus propios derechos o el señor o señora en su calidad de representante legal de la compañía (sociedad anónima, limitada, en comandita, sociedad civil , corporación o fundación) tal como se evidencia con la copia del nombramiento (o acta de junta) que se adjunta.................. con cédula de ciudadanía/RUC/pasaporte No.
..........................., a quien en adelante se le denominará “EL CONSUMIDOR“.
Los comparecientes son mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente y por los derechos que representan, convienen en suscribir este contrato de suministro de energía eléctrica, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
a) El CONELEC y la Empresa Eléctrica….suscribieron el contrato de concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro del área de concesión correspondiente.
b) La Distribuidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, el artículo 6 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, literal a) del artículo 77 del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica y la cláusula …..del CONTRATO DE CONCESIÓN, tiene la responsabilidad de prestar el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en su área de concesión garantizando a los consumidores actuales y futuros, el suministro continuo y eficiente de toda la potencia y energía requerida conforme a los parámetros técnicos y a las normas vigentes en dicha materia.
c) El Consumidor, es una persona natural o jurídica que acredita ser propietario de un inmueble o haber suscrito un contrato de arrendamiento legalizado. Con fecha…… el consumidor solicitó el servicio de energía eléctrica, petición aprobada con la siguiente identificación:..................................
SEGUNDA.- OBJETO:
Por medio de este contrato, la Distribuidora se obliga a suministrar al Consumidor el servicio de energía eléctrica con todas las prerrogativas previstas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Reglamento General a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrico, Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad y el contrato de concesión suscrito con el CONELEC a nombre del Estado ecuatoriano.
El inmueble para el cual se solicita el servicio está ubicado en:
Calle Principal: .....................................................................................................................
Referencia:...........................................................................................................................
Manzana:............................... Supermanzana:...............................................................
No. de casa/lote/Dpto: ............................. Intersección: .................................................
Barrio/Urbanización/Edif: ……..............................................................................................................
Parroquia: ......................................... Cantón: .........................................................
Provincia: ............................................................................................................................
NOTA: El Distribuidor podrá añadir ó disminuir a su criterio los códigos referenciales para la mejor ubicación del punto de entrega del servicio; por ejemplo, coordenadas, código de transformadores, código de postes, etc.
La carga declarada por el Consumidor, motivo de este Contrato es de kilovatios (kW), para
c
nd
Ot
uso:
residencial
omercial i
ustrial
ros .................................................
TERCERA.- INSTALACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SERVICIO:
La distribuidora instalará la acometida y un sistema de medición de su propiedad, considerando lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, dentro de los plazos señalados en dicho reglamento, a partir de la fecha que se verifique el depósito en garantía por el uso de la acometida y del sistema de medición, así como la acreditación de los valores correspondientes a la prestación, en los casos que fuera aplicable. La instalación referida no incluye las obras civiles.
La Distribuidora, a través de su personal o el de sus contratistas debidamente identificados, son los únicos autorizados para instalar, modificar, mantener o reubicar el equipo de medición y sus instalaciones conexas. El costo de obras civiles incluida la protección física de la acometida, medidor y la adecuación de instalaciones internas, estarán a cargo del (de la) Consumidor (a).
CUARTA.- CONSUMO Y FORMA DE PAGO:
El (la) Consumidor (a) se obliga a pagar a la Distribuidora, por el consumo de energía eléctrica medido en el contador instalado para el efecto, el valor económico constante en la nota de venta o factura por consumo mensual, que resulte de la aplicación xxx xxxxxx tarifario vigente aprobado por el CONELEC.
El comprobante de venta, nota de venta o factura, con el respectivo sello del recaudador, del centro autorizado de recaudación, o el registro de cualquier otro mecanismo de pago autorizado por la Distribuidora, será la única certificación de la cancelación de los valores adeudados.
Los valores contenidos en las notas de venta o facturas mensuales corresponderán a mediciones directas, salvo los casos de excepción plenamente justificados por la Distribuidora y los señalados en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, circunstancias en las cuales los consumos podrán ser facturados con valores presuntivos o estimados. En estos casos, la Distribuidora procederá a liquidar (refacturar) los montos correspondientes el momento que se obtenga una lectura real, lo que dará lugar a una recuperación por parte de la Distribuidora de los consumos no cobrados, o restitución al (a la) Consumidor (a) de los valores por consumos sobrestimados.
El (La) Consumidor (a) cumplirá su obligación de pago mensual de los valores registrados en la nota de venta o factura emitida por la Distribuidora, hasta la fecha señalada en su vencimiento, a través de los medios autorizados para la recaudación.
La Distribuidora podrá establecer convenios de pago, de acuerdo a su política de créditos vigente, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la prestación del servicio.
QUINTA.- PLAZO, EXTENSIÓN Y SUSPENSIÓN
5.1. El presente Contrato tendrá una validez de un año, contado a partir de la fecha de suscripción y será prorrogado automática e indefinidamente, siempre y cuando no exista manifestación expresa en contrario de una de las partes.
5.2. El presente Contrato se considera extendido en beneficio de terceros, previa la justificación que corresponda, única y exclusivamente en los siguientes casos:
a) Muerte de la persona natural que suscribe este contrato, en beneficio del cónyuge sobreviviente o sus legítimos sucesores.
b) Divorcio debidamente inscrito en el Registro Civil, en beneficio del cónyuge a quien le corresponda la propiedad o administración del inmueble en donde se presta el servicio.
c) Adjudicación del inmueble donde se presta el servicio, como consecuencia de una resolución o fallo dictado por autoridad competente.
d) Transferencia de dominio legalmente instrumentada e inscrita en el Registro de la Propiedad.
El nuevo beneficiario del servicio está obligado a notificar a la Distribuidora en un plazo de hasta 60 días de ocurrido cualquiera de los eventos antes mencionados y solicitar la actualización de sus datos contenidos en el registro, presentando la documentación correspondiente.
5.3. El suministro del servicio de energía eléctrica podrá ser suspendido por una o más de las siguientes causas:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor, que impida la prestación del servicio, en la forma prevista en el contrato de concesión suscrito por la Distribuidora.
b) Cuando las instalaciones o equipos, ya sea de la Distribuidora o del (de la) consumidor (a), pongan en riesgo a las personas o bienes de las partes o de terceros, previa notificación.
c) Cuando el usuario incurra en una de los causales determinadas como infracción contenidas en el Anexo al presente contrato.
SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cuando el (la) Consumidor (a) decida prescindir del servicio de energía eléctrica, notificará a la Distribuidora con 15 días de anticipación, tiempo luego del cual se procederá a la suscripción del acta respectiva entre la Distribuidora y el (la) Consumidor (a), en la que se dejará constancia de que las obligaciones de las partes han sido liquidadas y satisfechas mutuamente, de tal manera que un nuevo consumidor que ocupe ese inmueble, no tenga que reclamar derechos ni responder por obligaciones pendientes atribuibles al consumidor anterior.
La Distribuidora se reserva el derecho a terminar y liquidar el contrato, cuando el (la) consumidor (a) adeude dos o más facturas o comprobantes de venta y/o cuando impida reiteradamente el ingreso al personal autorizado de la Distribuidora para la realización de inspecciones técnicas, labores de control, toma de lecturas y suspensión del servicio por falta de pago.
SÉPTIMA.- INFRACCIONES CONTRACTUALES, PENALES Y SANCIONES:
Las infracciones y sanciones aplicables al Consumidor, están previstas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, en este contrato y en el Anexo que forma parte integrante del mismo, respecto de éstas el (la) Consumidor (a) manifiesta en forma expresa su conocimiento.
Por medio de este contrato, el (la) Consumidor (a) reconoce y acepta que el robo o hurto de energía constituye un delito incorporado en el artículo 8 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y por el artículo 2 de la Ley 2006-55 publicada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre de 2006. El cometimiento del delito de robo o hurto de energía, faculta a la distribuidora a cobrar, en concepto de multa, los valores que resulten de aplicar lo señalado a continuación y que constan en el Anexo, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan al amparo del Código Penal vigente.
“Las personas naturales o jurídicas que, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, utilizaren fraudulentamente cualquier método, dispositivo o mecanismo clandestino o no, para alterar los sistemas o aparatos de control, medida o registro de provisión de energía eléctrica; o efectuaren conexiones directas, destruyeren, perforaren o manipularen las instalaciones de acceso a los servicios públicos de energía eléctrica, en perjuicio de las empresas distribuidoras, serán sancionados con una multa equivalente al trescientos por ciento (300%) del valor de la refacturación del último mes de consumo, anterior a la determinación del ilícito, sin perjuicio de la obligación de efectuar los siguientes pagos cuando correspondiere, previa determinación técnica:
a) El monto resultante de la refacturación hasta por el período de doce meses; y,
b) Las indemnizaciones establecidas en los respectivos contratos de suministro celebrados entre la empresa distribuidora y el cliente.
Para el caso en que los beneficiarios de la infracción sean personas jurídicas, serán personal y solidariamente responsables para el pago de la multa establecida en el inciso anterior, el representante legal y, o administrador de la empresa que hubiesen permitido y, o participado en su ejecución.
Las personas responsables del cometimiento de estos actos, serán sancionados por el delito de hurto o robo, según corresponda, tipificados en el Código Penal.
Se concede a las empresas distribuidoras en las que tenga participación el Estado, o cualquiera de sus instituciones, la jurisdicción coactiva para la recuperación de los valores establecidos en el presente artículo.
En el caso de las empresas distribuidoras privadas, la acción de cobro podrá ser mediante la vía verbal sumaria o ejecutiva, sin perjuicio de la suspensión del servicio a los deudores.”
OCTAVA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA:
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento del Suministro del Servicio de Electricidad, la Distribuidora tiene la potestad de exigir al (a la) Consumidor (a) un depósito en calidad de garantía.
El (la) Consumidor (a), previo el otorgamiento del servicio, se obliga a realizar el depósito en calidad de garantía por consumo de energía y por el buen uso de la acometida y del equipo de medición, de un valor equivalente a dos mes de consumo, calculado en función de la carga declarada y con la tarifa vigente, según el tipo de servicio.
Si a futuro el (la) Consumidor (a) requieren cambiar de servicio a otro de características diferentes (tarifa y/o variación de carga), el valor de la garantía se calculará del mismo modo que para un nuevo Consumidor, y se incrementarán o deducirán de los valores del servicio anterior.
NOVENA.- LIBRE ACCESO:
Es obligación del (de la) Consumidor (a) permitir al personal autorizado por la Distribuidora el libre acceso al inmueble hasta el punto de entrega del servicio para realizar las inspecciones técnicas necesarias, labores de control y/o toma de lecturas del equipo de medición; en caso de impedir u obstaculizar el ingreso del personal autorizado se aplicarán las sanciones señaladas en el Anexo al presente contrato.
DÉCIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR:
Sin perjuicio de los derechos y responsabilidades establecidas en la Ley, Reglamentos, Regulaciones y en el Contrato de Concesión, al Distribuidor le corresponderá:
1. Proporcionar un servicio con los niveles de calidad establecidos en la Regulación sobre “Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución”.
2. Emitir los comprobantes de venta o las facturas a sus consumidores que evidencien con claridad los valores resultantes de la aplicación de las tarifas vigentes aprobadas por el CONELEC y demás recargos legales pertinentes, de conformidad con la Regulación que para dicho efecto expida el CONELEC.
3. Publicar y poner a disposición de los consumidores que lo soliciten, un instructivo de servicio, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 6 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad.
4. Tal como lo dispone la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento, y el artículo 26 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro de Electricidad, la Distribuidora deberá poner a disposición de los consumidores en cada local de atención comercial, un sistema de reclamos. Adicionalmente la Distribuidora está obligada a poner a disposición de los consumidores, líneas telefónicas y el personal suficiente en forma continua, esto es las 24 horas del día para la atención de reclamos.
5. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, en lo referente al resarcimiento de daños que se produjeren a los equipos del (de la) consumidor (a), ocasionados por deficiencias o fallas del servicio eléctrico imputables al distribuidor.
6. Recibir del (de la) consumidor (a) el pago de los valores detallados en la factura o nota de venta dentro de los plazos previstos e imponer las sanciones detalladas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y este contrato (Anexo), cuando corresponda.
UNDÉCIMA.- DERECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR:
Sin perjuicio de los derechos y obligaciones previstos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, sus Reglamentos y demás normativa aplicable, el (la) Consumidor (a) deberá:
1. Recibir el suministro de energía eléctrica de forma continua, y de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en la normativa.
2. Otorgar las facilidades necesarias para la prestación del servicio, las que serán determinadas por la distribuidora.
3. Requerir el servicio para fines lícitos, de conformidad con lo declarado en la solicitud de servicio.
4. Haber cumplido con todas las obligaciones derivadas de anteriores contratos de suministro, en los casos que corresponda.
5. Responsabilizarse de que las instalaciones eléctricas interiores, incluido el sistema de puesta a tierra. Cualquier falla, o efecto secundario, derivado de sus instalaciones interiores, es de responsabilidad del (de la) consumidor (a).
6. Realizar a su costo las obras civiles para la instalación del servicio en que se incluya la protección física del medidor de conformidad con las especificaciones, instructivos y procedimientos de la Distribuidora.
7. Conforme lo disponen las leyes pertinentes, el (la) consumidor (a) podrá presentar su reclamo al Distribuidora, al Defensor del Pueblo o al CONELEC, cuando considere que el servicio de energía eléctrica no se presta conforme a lo estipulado en la normativa correspondiente y este contrato. Para la presentación de un reclamo, el consumidor, seguirá el procedimiento dispuesto en la regulación respectiva.
A más de las responsabilidades establecidas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, en los instructivos y procedimientos dictados por la Distribuidora y demás normas aplicables, el (la) Consumidor (a) es responsable civil y penalmente de la correcta utilización del servicio de electricidad, por tanto es su obligación velar por el buen uso e integridad del equipo de medición, instalaciones y dispositivos conexos, responsabilizándose ante la Distribuidora por daños, destrucción o robo de los mismos, además de cargos económicos que le imponga la Distribuidora por infracciones al servicio, entre los que se considera la multa correspondiente y la recuperación de consumo hasta por un año atrás. En caso de que esto ocurra los valores serán cargados a la factura o nota de venta por consumo.
El (La) consumidor (a) es responsable del buen uso de la energía, mantenimiento adecuado de las instalaciones internas y obras civiles; además, de los costos por daños ocasionados a terceros por este incumplimiento.
Por ningún motivo el (la) Consumidor (a) podrá destinar el servicio de energía eléctrica con fines distintos a los declarados en este Contrato, ni ceder o comercializar este servicio a terceros. En caso de hacerlo, se procederá a la terminación de este contrato sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
DUODÉCIMA.- NORMAS APLICABLES:
Se entienden incorporadas a este Contrato, todas las normas legales vigentes para el sector eléctrico, por consiguiente tanto la Distribuidora como el (la) Consumidor (a), darán estricto cumplimiento a los derechos y obligaciones que se consagran de manera especial en las Leyes de Régimen del Sector Eléctrico y Orgánica de Defensa del Consumidor, en sus Reglamentos de aplicación, en el Contrato de Concesión, en las Regulaciones expedidas por el CONELEC; y, en las demás normas, instructivos y procedimientos emitidos por la Distribuidora en sujeción a las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMO TERCERA.- CONTROVERSIAS:
Las partes, en todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; en caso de controversia que no haya podido ser resuelta entre ellas, podrán someterla a conocimiento y resolución de las autoridades competentes de conformidad con la Ley del Régimen del Sector Eléctrico y Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. En caso de juicio, expresamente se someten a uno de los jueces civiles de su jurisdicción y al trámite verbal sumario.
DÉCIMO CUARTA.- ACEPTACIÓN
Para constancia y fiel cumplimiento de lo convenido, las partes suscriben el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor y valor legal.
............................................................. .............................................................
Por la Distribuidora El (la) Consumidor (la)
ANEXO DEL CONTRATO
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIÓN DEL CONSUMIDOR | CARGO SANCIÓN ACCIONES |
a) No pagar la factura hasta la fecha de vencimiento | 1/4/5 |
b) Conexiones directas antes del medidor (Robo / Hurto) | 2/3/4/5/6/7 |
c) Proporcionar servicio eléctrico desde el medidor a un local o inmueble diferente al señalado en el contrato | 2/3/4/5/6/7 |
d) Alteraciones a las instalaciones o seguridades del sistema de medición, u obstrucciones al registro normal del medidor | 2/3/4/6/7 |
e) Reconexión, por parte del Consumidor, del servicio eléctrico suspendido por el Distribuidor, por falta de pago o por infracciones inherentes a la prestación del servicio | 1/3/ |
f) Modificación, reemplazo o reubicación de la acometida o equipo de medición, o de cualquiera de sus partes | 3/4/5 |
g) Impedir el acceso al personal autorizado del Distribuidor, para la realización de inspecciones técnicas, labores de control, toma de lecturas o suspensiones del servicio por falta de pago | 4/5 |
h) Utilizar el servicio eléctrico en condiciones de tarifa o carga diferentes a las estipuladas en este contrato | 2/4/5 |
i) Agredir física o verbalmente al personal autorizado por el Distribuidor con motivo de la prestación del servicio | 7 |
j) Presentar un factor de potencia (F.P.) menor al establecido en la Regulación que emite el CONELEC | 4/5 |
k) Producir perturbaciones o armónicos que alteren las ondas de corriente o de voltaje suministrados por el Distribuidor, sobre los valores establecidos en las normas técnicas | 4/5 |
NOTA: La Distribuidora se reserva el derecho de aplicar uno o más de los cargos, sanciones o acciones para cada tipo de infracciones.
CARGOS-SANCIONES-ACCIONES | |||
CARGOS | DESCRIPCIÓN | SANCIÓN | DESCRIPCIÓN |
1 | Pago de factura /nota de venta más interés legal | 5 | Pago por reposición del servicio |
2 | Liquidación o refacturación de energía no facturada hasta por doce meses | 6 | Multa por energía no facturada (300%) de acuerdo con el artículo 2 de la Ley reformatoria a la LRSE |
3 | Pago de equipos y materiales ó reposición de éstos. | 7 | Acción Legal |
4 | Suspensión del servicio con o sin retiro de materiales | ||
ACCIONES | DESCRIPCIÓN | ||
REINCIDENCIA DE INFRACCIONES | |||
La primera reincidencia de una infracción le faculta a la Distribuidora a sancionar al Consumidor con el doble de la multa aplicada en la primera infracción, y en las reincidencias siguientes dar por terminado el Contrato y ejercer las acciones legales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente en el Sector Eléctrico, los instructivos y las estipulaciones establecidas en el presente contrato. |