CONTRATO DE PRÉSTAMO DE CONSUMO
CONTRATO XX XXXXXXXX DE CONSUMO
Nosotros, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, casado, Administrador de empresas, de este domicilio, quien se identifica con cédula de identidad número cero cuatro dos guion cero cinco cero dos siete cinco guion cero cero cero cero W (042-050275-0000W), quien actúa en nombre y representación de BANCO FICOHSA NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredita mediante los siguientes atestados: a) Testimonio de Escritura Pública Número Cincuenta y Siete (57) de “Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx”, xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a las seis y cuarenta minutos de la tarde del veintiséis xx xxxxx del mil novecientos noventa y dos, ante los oficios xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, la cual se encuentra debidamente inscrito bajo el número trece mil novecientos noventa y tres, guión, B, dos (13.993-B2), páginas ocho a veintinueve (8-29), tomo seiscientos noventa y uno, guión, B, dos (691-B2), Libro Segundo de Sociedades y número veintisiete mil quinientos ochenta y seis (27.586), páginas noventa y ocho y noventa y nueve (98-99), tomo ciento veinte (120), Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua;
b) Testimonio de Escritura Pública Número Veintisiete (27) de “Protocolización de Acta de Reforma Total de Escritura de Constitución y Estatutos de Banco Ficohsa Nicaragua, S.A.”, otorgada en la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del veinticuatro xx xxxx de dos mil dieciocho, ante el oficio xxx Xxxxxxx Público Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en la que consta la reforma total a las cláusulas del Pacto Social y a los artículos de los Estatutos de BANCO FICOHSA NICARAGUA, S.A.; el cual se encuentra debidamente inscrito bajo el Número treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, guión, B, dos (34,387-B2), páginas setenta y cinco, guión, ciento veintitrés, tomo novecientos sesenta y cinco, guión, B, dos (965-B2) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. c) Testimonio de Escritura Pública Número 47 de Otorgamiento de Poder Especial de Representación, autorizado a las once de la mañana del quince xx xxxxxx del año dos mil dieciocho ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo será denominado en el presente documento como EL BANCO, y por otra parte, , mayor de edad, identificado con cédula de identidad número
y del domicilio de
DEUDOR”, conjuntamente expresan:
, quien en lo sucesivo se llamará “EL
PRIMERA: (Monto xxx Xxxxxxxx y Finalidad del crédito):
¨El BANCO¨ otorga un préstamo a ¨EL DEUDOR¨ por la cantidad de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ ), EL DEUDOR destinará los recursos de este financiamiento para adquisición de bienes de consumo o pago de obligaciones y servicios personales.
SEGUNDA: (Desembolsos):
EL DEUDOR, reconoce y acepta de manera expresa que a partir del desembolso xxx xxxxxxxx se iniciará a contar el plazo e intereses a los que este sujeto el Préstamo. El BANCO podrá realizar el desembolso a través de Cheque de Gerencia, Efectivo o Cuenta Bancaria a su discreción. En caso de que el desembolso se realice a través de cheque de Gerencia EL DEUDOR acepta que es su responsabilidad la custodia del cheque, y que en caso de extravío, robo o hurto del mismo, dicha circunstancia no podrá ser invocada para prevenir que los intereses correspondientes al desembolso comiencen a ser devengados. En caso de ser desembolsado a una cuenta bancaria es entendido que
los intereses comenzarán a ser devengados desde el momento en que los fondos estén disponibles en la cuenta bancaria del cliente.
Las partes convienen que la nota de crédito electrónica a la cuenta bancaria de EL DEUDOR, la emisión del Cheque de Gerencia o el comprobante de caja de haber recibido el desembolso en efectivo, será suficiente evidencia del desembolso respectivo. EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso correspondiente sin ninguna responsabilidad, de forma temporal o definitiva, en caso que llegara a su conocimiento situaciones que puedan poner en peligro la recuperación del crédito.
TERCERA: (Tasa de Interés y Comisión):
Es expresamente convenido que, el desembolso que se realice en virtud del presente contrato de crédito, estará sujeto a una tasa variable de interés anual sobre saldo deudor efectivo. La tasa de interés corriente será revisable y ajustable semestralmente, es decir, en los meses xx Xxxxx y Octubre de cada año y se establecerá utilizando la tasa de interés promedio ponderado para depósitos en moneda dólar de los Estados Unidos de América, a un año plazo de los bancos del sistema financiero nacional publicado por el Banco Central de Nicaragua en su página web xxx.xxx.xxx.xx, actualmente
por ciento ( %) más un por ciento ( %). La tasa
inicial y la tasa mínima durante toda la vida xxx xxxxxxxx será del por ciento ( %). El interés anual se calculará sobre la base de un año comercial de trescientos sesenta días y el interés diario se determinará multiplicando la tasa de interés anual vigente por el número de días transcurridos sobre la base del año comercial.
Las partes convienen que, EL BANCO podrá variar la tasa de referencia y/o el margen financiero antes establecido, para lo cual deberá de contar con el consentimiento escrito ya sea en físico o mediante medios electrónicos por parte de EL CLIENTE, previo al cambio correspondiente, de conformidad con lo establecido en la “Ley de Protección de los Derechos de las personas Consumidoras y Usuarias” y “Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras” emitida por la Superintendencia de Bancos.
Queda expresamente establecido que la xxxx se producirá automáticamente por el simple retardo de EL DEUDOR en el exacto cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna a EL DEUDOR, judicial o extrajudicial. En tal supuesto, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL BANCO, sobre saldo deudor vencido y hasta el total y efectivo pago, adicional al interés corriente, una tasa de interés moratoria del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés corriente pactada. Adicionalmente, EL DEUDOR pagará la cantidad xx xxxx dólares de los Estados Unidos de América (US$10.00) mensuales en concepto de gestión de cobro administrativo o extrajudicial, cuando EL DEUDOR incurra en xxxx.
EL DEUDOR deberá pagar en el momento del desembolso una comisión del por ciento ( %) calculado sobre el monto total xxx xxxxxxxx. EL DEUDOR autoriza a EL BANCO para deducir el importe de la comisión correspondiente del desembolso que se realice del presente crédito o bien de cualquier cuenta bancaria que EL DEUDOR tenga con EL BANCO.
Las partes convienen que, EL BANCO podrá variar cualquier cargo y/o comisión establecidas en el presente contrato, para lo cual deberá de contar con el consentimiento escrito ya sea en físico o mediante medios electrónicos por parte de EL CLIENTE, previo al cambio correspondiente, de conformidad con lo establecido en la “Ley de Protección de los Derechos de las personas Consumidoras y Usuarias” y “Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras” emitida por la Superintendencia de Bancos.
CUARTA: (Lugar, Plazo y Forma de Pago):
EL DEUDOR realizará los pagos EL BANCO en cualquiera de sus sucursales en el territorio nacional o a través de otros medios de pago que EL BANCO ponga a su disposición. El DEUDOR se obliga a pagar el principal e intereses del presente préstamo en un plazo de ( ) meses en cuotas mensuales y consecutivas, que comenzará a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso de los fondos. Los montos exactos y las fechas de pago estarán establecidos en el calendario de pago que EL BANCO entregará a EL DEUDOR al momento de la contratación. EL DEUDOR se obliga a asumir cualquier saldo que resultare al final del plazo, una vez aplicadas las cuotas de amortización pactadas.. En caso que el presente crédito se otorgare en córdobas, el mismo estará sujeto a mantenimiento de valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de América conforme el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua, sin embargo el tipo de cambio ofrecido por el Banco puede ser distinto al oficial.
QUINTA: (Pagos anticipados):
En caso que EL DEUDOR, realice abonos o cancelación anticipada a la (las) fecha (s) de vencimiento no habrá cobro de ningún tipo de penalidad. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en caso de cancelación total xxx xxxxxxxx o abonos anticipados del mismo, el deudor reconocerá y pagará únicamente los intereses devengados al día del pago, y, en su caso, se realizará la liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente Contrato.
En caso de abonos anticipados, estos se aplicaran al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además, en dependencia del monto del (los) pago (s) anticipado (s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito.
SEXTA: (Terminación anticipada):
EL BANCO podrá terminar anticipadamente el presente contrato, declarar líquido y exigible cualquier saldo deudor existente bajo el mismo y exigir en forma inmediata el pago xxx xxxxxxxx, sin necesidad de requerimiento previo o intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: a) incumplimiento, por EL DEUDOR, de cualquiera de las obligaciones contractuales contenidas en el contrato; b) En caso que EL DEUDOR incurriere en xxxx respecto de cualquier otra obligación que mantuviere con EL BANCO, sus afiliadas y/o subsidiarias; c) por deterioro de la solvencia económica de EL DEUDOR que, a juicio de EL BANCO, afecte la capacidad de pago de EL DEUDOR e incremente el riesgo crediticio;
d) por indicios de operaciones inusuales o sospechosas de EL DEUDOR que induzcan a presumir la comisión de actividades delictivas; e) Si otro acreedor entablere acción judicial en contra de EL DEUDOR o bien si recayese embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre los bienes de éste. f) Si usare el préstamo para actividades no permitidas por la ley.-. g) Si el Ministerio Público, o la Procuraduría General de la República u otra persona natural o jurídica ejerciere en contra de EL DEUDOR acción penal por la comisión de delito que implique la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derecho. h) En caso que EL BANCO lo considere oportuno o necesario en protección de sus intereses, como consecuencia de la evaluación económica y financiera que hiciere en cualquier momento de EL DEUDOR.
SEPTIMA: (Enmiendas y/o modificaciones):
EL DEUDOR reconoce la facultad que asiste a EL BANCO para enmendar y/o modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente Contrato siempre y cuando se comunique tal modificación a EL DEUDOR con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que sea favorable a EL DEUDOR entrará en vigencia de forma inmediata. Para tales efectos, es convenido que los cambios o modificaciones efectuados a este contrato deberán ser informados por EL BANCO a EL DEUDOR, en la última dirección señalada por éste y a través de los medios físicos o electrónicos indicados en la cláusula Décima Tercera del presente contrato. Adicionalmente, es convenido que EL BANCO podrá dar a conocer las enmiendas y/o modificaciones efectuadas a este contrato por medio de avisos en sus sucursales o por medio de publicaciones en su página WEB. En caso que EL DEUDOR no estuviere conforme con las enmiendas y/o modificaciones comunicadas por EL BANCO, deberá solicitar la cancelación anticipada del presente contrato, sin afectación del monto adeudado a la fecha. Asimismo, EL DEUDOR acepta que cualquier modificación impuesta por las leyes, reglas y regulaciones futuras dictadas por autoridades supervisoras de bancos quedará automáticamente incorporada al presente Contrato, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
OCTAVA: (Autorizaciones):
EL DEUDOR autoriza expresamente a EL BANCO: a) A debitar de cualquier cuenta de depósito las sumas necesarias para la cancelación de cualquier obligación en xxxx que tenga a favor de éste como consecuencia del presente contrato, En el caso que estas deducciones o débitos se hagan de Cuentas de Ahorro de Nomina, estas se realizaran siempre y cuando sea respetado el salario mínimo del deudor, la protección de su familia en los términos que establezca la ley. b) A compartir información entre sus entidades subsidiarias y afiliadas, derivadas de las relaciones contractuales, presentes o futuras, que EL DEUDOR mantiene con dichas entidades para los fines que éste estime convenientes, incluyendo Prevención de Riesgo xx Xxxxxx de Dinero pero no limitada a esta. c) A verificar y utilizar la información suministrada en la solicitud de crédito para cualquier fin relevante, incluyendo la localización de EL DEUDOR en caso de ser necesario así como dar a conocer y solicitar, sin necesidad de autorización ulterior, el historial de pago de EL DEUDOR a cualquier otra entidad supervisada o regulada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, así como para hacer uso de las Centrales de Riesgo (Privadas o de la SIBOIF). Asimismo, EL DEUDOR autoriza a estas Centrales a remitir a EL BANCO la información solicitada acerca del historial de pago de EL Deudor) A compartir información con los proveedores de EL BANCO que deben de tener acceso a información de clientes en virtud o como consecuencia de determinado servicio que éstos brinden a la institución, debiendo en estos supuestos cumplir y suscribir con estos los acuerdos de confidencialidad y obligación de sigilo con los estándares determinados en las leyes y normativas bancarias dictadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
NOVENA: (Información Compartida. Responsabilidad Entre Las Partes):
EL DEUDOR declara que reconoce y acepta expresamente que EL BANCO mantendrá la "INFORMACION CONFIDENCIAL", tal y como se define abajo, que haya sido obtenida o proporcionada por él en su condición personal y/o por EL DEUDOR, como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL DEUDOR. La información se mantendrá
confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza.
No obstante, EL BANCO, podrá compartir y transferir la INFORMACION CONFIDENCIAL en los siguientes casos: (i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; (ii) a los fiscalizadores y supervisores de EL BANCO, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; (iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha al BANCO; (iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; (v) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial para los fines que el banco estime conveniente incluyendo la Prevención del Riesgo xx Xxxxxx de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; y (vi) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por EL BANCO.
Se entiende por "INFORMACION CONFIDENCIAL" la información que EL DEUDOR proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fuente que no sea EL DEUDOR, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, EL DEUDOR expresamente autoriza a EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la INFORMACION CONFIDENCIAL, de conformidad con lo establecido en este documento, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
EL DEUDOR entiende y acepta que su relación con EL BANCO es estrictamente bilateral; por lo tanto, cualquier reclamo deberá ser formulado directamente a EL BANCO y de ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a Banco Ficohsa Nicaragua, S.A, sus accionistas y sus entidades afiliadas o vinculadas, por lo que desde ahora EL DEUDOR dirigirá cualquier reclamo, cualquier derecho o acción en tal sentido.
DÉCIMA: Aspectos Procesales y Ley Aplicable:
a) EL DEUDOR acepta como bueno, líquido y exigible en la vía ejecutiva el saldo que EL BANCO presente respecto a este contrato; b) EL DEUDOR señala como domicilio la dirección indicada en la introducción de este documento, siendo éste su lugar habitual de residencia y el que usa en todos sus contratos y negocios. EL DEUDOR acepta como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; c) El DEUDOR acepta que el presente contrato está sujeto a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
DÉCIMA PRIMERA: (Renuncias):
En beneficio de EL BANCO, EL DEUDOR acepta que de acuerdo a la Legislación bancaria vigente, EL BANCO goza de privilegios legales y procedimientos a su favor y por tanto renuncian expresamente a:
A) Al derecho de ser requerido judicial o extrajudicialmente para el efecto de la xxxx, pues ésta se operará por el simple retardo en el cumplimiento de sus obligaciones; B) A toda excepción proveniente
del caso fortuito o fuerza mayor, por imprevisto o imprevisible que fuera, cuyos riesgos asume; C) Al derecho de ser depositario de los bienes que eventualmente se le embargaren, pues este derecho recaerá en EL BANCO o en la persona que él o su representante eligiesen y quien ejercerá el cargo a cuenta y riesgo de EL DEUDOR; D) Al derecho de prórroga por el hecho de haberse recibido intereses y/o pagos con posterioridad al vencimiento
DÉCIMA SEGUNDA: (Reclamos a la Superintendencia de Bancos):
EL CLIENTE deberá dirigir directamente EL BANCO cualquier reclamo que tuviere en relación al presente contrato. Dicho reclamo deberá ser presentado por parte de EL DEUDOR en un período no mayor de 30 días calendario, contados a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación. EL BANCO tendrá el plazo de 30 días calendarios para responder el reclamo presentado, contados a partir de la fecha de recepción. En caso de respuesta negativa de EL BANCO o falta de respuesta en el tiempo antes establecido, EL CLIENTE podrá presentar el reclamo respectivo ante la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con la normativa aplicable. Todo reclamo que sea practicado fuera de los plazos antes indicados, se considerará inadmisibles.
DÉCIMA TERCERA: (Seguro):
EL DEUDOR declara que fue informado por EL BANCO de su derecho a elegir libremente a su Compañía Aseguradora Nacional de su preferencia, en tal caso declara conocer y aceptar cada una de las condiciones de la Póliza de Seguro de Vida, Póliza No.<< >> emitida por
, la cual fue contratada por EL DEUDOR y cuyo original se entrega en este acto a EL BANCO, cesión que acepta EL BANCO designado como primer beneficiario, siguiendo las formalidades establecidas en las leyes pertinentes. El DEUDOR será responsable en ese caso de que su Póliza este activa y notificar al BANCO de cualquier cambio en la misma. En caso de que EL DEUDOR decida presentar una cesión de derechos se obliga a mantener vigente dicha póliza, y de presentar con 15 días de anticipación al vencimiento de sus pólizas las respectivas renovaciones, en caso de no hacerlo en este acto autoriza a EL BANCO a inscribirlo en la póliza colectiva y a incluir el costo del seguro inmediatamente en la cuota.
En caso que EL DEUDOR se decida por la Póliza Colectiva contratada por EL BANCO, el mismo autoriza expresamente a EL BANCO para que éste proceda a inscribirle en la referida Póliza de Seguro de Vida, contratada por toda la vida xxx Xxxxxxxx y mientras la obligación con EL BANCO se encuentre vigente, este Seguro tendrá como objetivo amparar o cubrir los saldos de su Préstamo de Consumo , en caso de que falleciera por cualquier causa, natural o accidental y que se cobre mensualmente de acuerdo al calendario de pago, monto que forma parte de la cuota mensual xxx Xxxxxxxx. En caso que EL CLIENTE elija la contratación de la aseguradora ofrecida por el BANCO, este entregará a EL CLIENTE copia de dicha póliza.
DÉCIMA CUARTA: (Notificaciones y avisos):
Para efectos de notificaciones que EL BANCO deba realizar a EL DEUDOR por las obligaciones adquiridas por éste en virtud del presente Contrato, se designa como domicilio contractual la dirección de domicilio que EL DEUDOR hubiere registrado en el sistema de EL BANCO. EL DEUDOR se obliga a notificar por escrito a EL BANCO en caso de cambio de domicilio contractual. De no notificar por
escrito a EL BANCO, cualquier notificación que se haga en la dirección registrada, se considerará como válida.
Adicionalmente, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO para enviar o transmitir al correo electrónico registrado en nuestro sistema, o mediante mensaje de texto (SMS) al número celular registrado en el sistema, cualquier tipo de notificación relacionada con el crédito aquí regulado, incluyendo pero no limitándose a estados de cuenta, modificaciones a la tasa de interés, cargos y comisiones, monto de las cuotas a cancelar, renovaciones de póliza(s) de seguro por cuenta de EL DEUDOR y retiro de documentos relacionados con la cancelación del crédito. En consecuencia, EL DEUDOR declara ser el único responsable por el resguardo del instrumento o cuenta de correo electrónico por medio de los cuales recibirá las notificaciones, y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba, declarando en este mismo acto, indemne de toda responsabilidad a EL BANCO por el acceso que pudieran tener terceras personas a la información transmitida por dichos medios. Es obligación de EL DEUDOR notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio en su información de contacto registrado en el sistema, en caso contrario, las notificaciones realizadas por EL BANCO en las direcciones de correo electrónico, mensaje de texto (sms) o domicilio registrada en el sistema de EL BANCO se reputaran como válidamente realizadas y surtirán todos sus efectos legales.
DÉCIMA QUINTA: (Procedencia en la utilización de Firma Pre-Impresa):
De conformidad con la Resolución No. CD-SIBOIF-890-1-MAY19-2015 del 19 xx Xxxx de 2015, es permitido la firma pre-impresa del representante legal de EL BANCO para las operaciones o contratos establecidos en la referida norma, encontrándose dentro dicho listado los contratos de crédito como el contenido en el presente documento.
DÉCIMA SEXTA: Aceptación: Conjuntamente, EL DEUDOR Y EL BANCO declaramos estar debidamente facultados para la celebración del presente contrato en el carácter en que comparecemos y aceptamos todas y cada una de las cláusula enumeradas en el presente Contrato, obligándonos a su cumplimiento pleno y eficaz; y leído que fue el presente contrato por ambas partes, lo encontramos conforme, aprobamos, ratificamos, firmamos y rubricamos en dos tantos de un mismo tenor en cada una de sus hojas. , con la firma del presente.
EL DEUDOR, en este acto declara haber leído y entendido el presente contrato, así como haber recibido por parte de EL BANCO copia del Cronograma de Pagos y original del Resumen Informativo para Operaciones Activas. Las partes declaran que todos esos documentos, forman junto al contrato una sola documentación para todos los efectos legales.
En fe de lo cual firmamos en la ciudad de , a los días del mes de
del año dos mil .