CONTRATO N.º --------
C. PROYECTO DE CONTRATO Y CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATO N.º --------
CONTRATO FINANCIADO POR LA AGENCIA DE COOPERACIÓN ITALIANA A TRAVÉS DE LA CASSA DEPOSITI E PRESTITI S.P.A
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA DE LA COORDINACIÓN ZONAL No. 6
CONTRATANTE: COORDINACIÓN ZONAL 6 – SALUD
CONTRATISTA:
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: ------------------------------
OBJETO: ADQUISICIÓN DE SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL NO. 6”
VALOR DEL CONTRATO: USD ------------------ (----------------------) CON 00/10000
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) desglosados de la siguiente manera
USD $ …… (……. CON ../100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) MÁS IVA CORRESPONDIENTE AL BIEN.
USD $ ……(……. CON ../100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) CORRESPONDIENTES AL VALOR DE TASAS, IMPUESTOS Y ARANCELES.
PLAZO: ---------------- (----) CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DEL ANTICIPO.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de COORDINADOR ZONAL 6 - SALUD, a quién en adelante se le denominará “CONTRATANTE”; y, por otra parte -------------------------------, en calidad de oferente con RUC --------------, quién en adelante se le denominará “CONTRATISTA”.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
1 CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
De conformidad con lo que establece el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y su Reglamento General - RGLOSNCP-, la CONTRATANTE ha seguido cada uno de los pasos contemplados en la normativa legal por lo que procede a la contratación para la ADQUISICIÓN DE SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL No. 6” .
Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la institución CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de LICITACIÓN INTERNACIONAL DE BIEN ---------CZS6-00---2023 para ADQUISICIÓN DE SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL No. 6”
1.1 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida No. 530405, según Certificaciones Presupuestarias Nro. 204 y 205 emitidas por Gestión Financiera con fecha 26 xx xxxxx del 2023.
1.2 Se realizó la respectiva convocatoria el día ------------ de de 2023, a través
del Portal Institucional.
1.3 Luego del proceso correspondiente, el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de máxima autoridad de la institución CONTRATANTE, mediante resolución Nro. -----
---------- del ----------- de ------------- de 202., adjudicó el contrato para la ADQUISICIÓN DE SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL NO. 6”, al
CONTRATISTA con RUC .
2 CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONTRATO:
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
- El pliego de Condiciones Particulares, incluyendo los Requisitos Técnicos, objeto de la contratación.
- El acta de preguntas, respuestas y/o aclaraciones.
- La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
- El acta de apertura de ofertas.
- El acta de convalidación de errores
- Informe de evaluación y calificación de la oferta
- Cronograma valorado
- Copia del RUC y RUP del contratista
- Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
- La resolución de adjudicación.
- Copia de la cédula del Coordinador Zonal 6 - Salud
- Copia certificada de Acción de personal del Coordinador Zonal 6 - Salud.
- Certificación POA
La certificación de disponibilidad presupuestaria otorgada por el ------------------, Analista Zonal de Presupuesto de la Coordinación Zonal 6 - Salud, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
3 CLÁUSULA TERCERA. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1 Los términos del contrato se interpretaran en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía;
d) En caso de falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Obligaciones del Código Civil, "De la Interpretación de los Contratos" articulo 1576 y siguientes.
3.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. Adjudicatario: es , a quien se le adjudicó el contrato.
b. Comisión Técnica: es la responsable de llevar adelante el proceso de LICITACIÓN, que le corresponde actuar de conformidad con lo que establece el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana, la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas y legales que fueren aplicables.
c. Contratista: es el oferente adjudicatario.
d. Contratante o Entidad Contratante: es la Coordinación Zonal 6 - Salud, que tramitó el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana
f. LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
g. RGLOSNCP: Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
h. Oferente: es la persona natural o jurídica que presenta una "oferta", en atención a la llamada de la entidad.
i. Oferta: es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato para la ADQUISICIÓN DE SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL NO. 6”
j. SERCOP: Servicio Nacional de Contratación Pública.
4 CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
El Contratista se obliga con la COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD a cumplir con el objeto del contrato, según los preceptos de calidad, eficacia y seguridad, así como ejecutar el contrato a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forma parte integrante de este contrato, esto es la ADQUISICIÓN DE SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL NO. 6”
4.1 La contratación incluye a más del transporte, entrega de los bienes objeto del
contrato, en las instalaciones de la Coordinación Zonal 6 - Salud en la ciudad xx Xxxxxx, el cumplimiento con las cantidades, especificaciones técnicas y apoyo tecnológico establecidas en los documentos elaborados en la fase preparatoria, así como en los pliegos.
4.2 La intención de las especificaciones técnicas es alcanzar un trabajo totalmente terminado, probado y listo para ponerse en operación, por tanto detalles menores y en el caso que en las Especificaciones Técnicas no se haga referencia a alguna norma específica, deberán cumplir por lo menos con las normas mencionadas en las Especificaciones Técnicas.
4.3 El bien objeto del presente contrato debe estar acompañado de todos los elementos necesarios para su utilización, según lo especificado en las Instrucciones para los licitadores, especificaciones técnicas y el presente contrato.
5 CLÁUSULA QUINTA. - ORIGEN DEL BIEN:
El CONTRATISTA debe presentar el certificado de origen del bien en el momento de la entrega de los documentos de transporte a la CONTRATANTE.
El suministro y servicios podrán ser de origen local y/o desde otros países en desarrollo vecinos, y/o desde otros países terceros, siempre que dicho país tercero sea miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
El incumplimiento de esta condición puede dar lugar a la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato.
6 CLÁUSULA SEXTA. - LUGAR DE ENTREGA DEL BIEN:
El lugar de entrega del bien puesto en funcionamiento se lo realizará en las instalaciones de la Coordinación Zonal 6 – Salud, en la ciudad xx Xxxxxx, ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxx 0-00 x Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxx – Xxxxxxx.
Para el presente proceso de adquisición el Órgano de Contratación se acoge a lo establecido en los términos comerciales INCOTERMS DAP (entregado en un lugar); en las instalaciones de la Coordinación Zonal 6 - Salud en la ciudad xx Xxxxxx, ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxx 0-00 x Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxx – Xxxxxxx , cuando el bien y/o servicio sea de origen Italiano y/o provistos por empresas o instituciones Italianas, a fin de garantizar la recepción de los bienes objeto de contrato en el lugar designado.
Cuando se trate de empresas extranjeras no Italianas el bien y servicio debe ser entregado en las instalaciones de la Coordinación Zonal 6 - Salud en la ciudad xx Xxxxxx, ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxx 0-00 x Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxx – Xxxxxxx; el Contratista deberá entregar una factura desglosada en la que debe constar el valor del bien y el IVA y otra(s) facturas(s) por el concepto de impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen; con lo cual el valor del bien será cancelado a cargo del crédito de ayuda entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de Italia y lo que respecta al IVA, impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen será asumido por el Gobierno de la República del Ecuador.
En el caso de empresas Ecuatorianas el bien y servicio debe ser entregado en las instalaciones de la Coordinación Zonal 6 - Salud en la ciudad xx Xxxxxx, ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxx 0-00 x Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxx – Xxxxxxx; el Contratista deberá entregar una factura desglosada en la que debe constar el valor del bien y el IVA y otra(s) facturas(s) por el concepto de impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen; con lo cual el valor del bien será cancelado a cargo del crédito de ayuda entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de Italia y lo que respecta al IVA, impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen será asumido por el Gobierno de la República del Ecuador.
El CONTRATISTA acepta que el no cumplimiento de los términos de entrega será sujeto a penalidad.
7 CLÁUSULA SÉPTIMA - PRECIO DEL CONTRATO:
7.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de USD …………. CON ./100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ ……… USD) MAS IVA correspondiente al bien y ……… CON
../100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ ….. USD)
correspondientes al valor de tasas, impuestos y aranceles, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
7.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. El precio total no deberá incluir el pago de impuestos, aranceles y derechos aduaneros los cuales, cuando aplique, estarán a cargo del Gobierno de la República de Ecuador, como se establece en el Art. 6 numeral 7 del Acuerdo Intergubernamental.
7.3 EI valor del contrato, se cancelará con sujeción a los precios establecidos en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios que se detalla a continuación:
Lote | No. | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Global |
L-2 | 6 | Ambulancia Terrestre Tipo II 4x2 con equipamiento para Soporte Vital Avanzado | $................... | $................. | ||
Total ($) |
………………. CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. USD) MAS IVA.
El precio de la oferta sin IVA, deberá cubrir el valor total del contrato, incluyendo la puesta en funcionamiento del bien, operación y mantenimiento de los bienes, el transporte y bodegaje de materiales suministrados y de propiedad del/de la contratista, el cual incluirá seguro y su respectiva carga y descarga, mano de obra, seguros y garantías, etc.; es decir, absolutamente todo lo necesario para el funcionamiento del bien, de conformidad con los pliegos a plena satisfacción del CONTRATANTE, y listo para su utilización inmediata.
Lote | No. | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Global |
L-2 | 1 | Impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen | ||||
Total ($) |
…………… CON ../100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($
…..USD)
El precio de la oferta no graba IVA, deberá cubrir impuestos, tasas aduaneras y cualquier otro gravamen que se requiera para la importación, pago de tasas aduaneras y desaduanización del bien previo a la recepción del mismo en las instalaciones de la Coordinación Zonal 6 - Salud en la ciudad xx Xxxxxx, ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxxx 0-00 x Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxx – Xxxxxxx
Los precios serán fijos, invariables y no revisables, para toda la duración del contrato.
8 CLÁUSULA OCTAVA. - FORMA DE PAGO
El pago se efectuará de la siguiente manera:
8.1 El Contratante entregará en calidad de anticipo el 30% de la totalidad del monto del contrato (de conformidad con el artículo 71 de la LOSNCP), el cual será entregado luego de suscrito el contrato y previa la entrega de la garantía de Buen Uso de Anticipo a satisfacción de la CONTRATANTE (según determina el articulo 74 y 75 de la LOSNCP), por el ciento por ciento (100%) del valor del mismo, por parte de la CONTRATISTA.
- El valor será depositado en una cuenta que la Contratista tenga en un banco estatal o privado, en el que el Estado Ecuatoriano tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento (50%).
- El Contratista autoriza expresamente el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El Administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al
procedimiento de devengar el anticipo o ejecución contractual.
8.2 El valor restante es decir el 70% (setenta por ciento) del importe total del contrato se lo realizará previa la presentación de la siguiente documentación:
- Informe Técnico de Administrador de contrato que certifique el cumplimiento de la calidad, plazo y objeto contractual.
- Facturas comerciales correspondientes presentadas por LA CONTRATISTA y aprobadas por el Administrador de contrato.
- Acta de Entrega - Recepción Definitiva, debidamente suscrita por la Contratista, el Administrador del Contrato y un Técnico delegado………..
y de la …………… que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.
8.3 El anticipo que el Contratante haya entregado a la CONTRATISTA con cargo al presente contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
8.4 No se realizarán pagos fuera de las condiciones arriba descritas, ni pagos anticipados. Este artículo no podrá ser modificado para tales fines.
8.5 Los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
8.6 Pagos indebidos: EI CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución del contrato, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear al CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
9 CLÁUSULA NOVENA. - CAPACITACIÓN SOBRE EL USO DEL BIEN AL PERSONAL DE LAS ENTIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS BENEFICIARIAS:
9.1 CAPACITACIÓN TÉCNICA
9.1.1 En virtud del Plan de Capacitación presentado en la oferta, el/los Administrador/es del Contrato velará porque se cumplan las siguientes especificaciones, así mismo realizará conjuntamente con el Contratista los ajustes y definiciones que correspondan para su adecuada ejecución:
9.1.2 Entrega y recepción de los servicios conexos: La prestación de los servicios conexos solicitados se considerará cumplida una vez que los bienes sean constatados por el Comprador.
El Plan de capacitación presentado por el proveedor debe presentar dos grupos:
1. Capacitación al personal de conducción:
El proveedor capacitará a los operadores (conductores) de ambulancia específicamente en el manejo de la ambulancia tanto en la parte de buenas prácticas, como sistemas de operación, habitáculo asistencial, funcionamiento de los equipos y del correcto manejo de la parte mecánica, mantenimiento preventivo y en los sistemas de operación. El curso debe ser dictado en idioma castellano, la duración de la capacitación será de mínimo 42 horas con la emisión y entrega de certificados de asistencia.
2. Capacitación al personal sanitario:
El proveedor capacitará al personal sanitario de ambulancia específicamente en el manejo de la ambulancia tanto en la parte de buenas prácticas, como sistemas de operación, habitáculo asistencial y uso específico de cada uno de los equipos biomédicos instalados con una duración mínima de 42 horas con la emisión y entrega de certificados de asistencia. Deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias entre otras para garantizar el perfecto estado de funcionalidad del equipo biomédico y del tren motriz, habitáculo de conformidad con las recomendaciones establecidas en los manuales del fabricante.
9.1.3 El Plan de Capacitación del tren motriz, habitáculo y equipo biomédico adquirido será impartido por técnicos especialistas con experiencia. En la cabecera cantonal por provincia donde será puesto en funcionamiento el bien.
9.1.4 Se deberá presentar al Administrador del Contrato, el itinerario de la capacitación en el momento de la entrega del bien y puesta en funcionamiento del mismo.
9.1.5 El Plan de Capacitación presentado por el Contratista contendrá un programa detallado del manejo del tren motriz, habitáculo y equipo biomédico para garantizar la transferencia de tecnología instalada que debe contener mínimo:
- Presentación y descripción de las especificaciones técnicas.
- Rutina de mantenimiento diario por parte del usuario.
- Procedimiento antes del encendido.
- Funcionamiento bajo condiciones de operación normales.
- Procedimiento en situaciones de emergencia. Solución de problemas.
- Instruir el manejo de software y configuraciones básicas para el funcionamiento del tren motriz, habitáculo y equipo biomédico.
- Ejercicios prácticos para mejora de la rutina diaria del manejo del tren motriz, habitáculo y equipo biomédico.
- Medidas de seguridad estricta y necesaria para el manejo del tren motriz, habitáculo y equipo biomédico.
- Recomendaciones para asegurar una operación adecuada y eficiente del tren motriz,
habitáculo y equipo biomédico.
Para verificación del cumplimiento del Plan de Capacitación aprobado por el/los Administrador/es del Contrato, el Contratista deberá entregar las listas de asistencia de cada capacitación debidamente firmadas
10 CLÁUSULA DÉCIMA. - MANUALES TÉCNICOS DE USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Los manuales técnicos de uso, operación y mantenimiento deberán ser entregados al momento de la instalación y puesta en funcionamiento del tren motriz, habitáculo y equipo biomédico de acuerdo a lo siguiente:
- Entregar en físico y archivo digital los manuales técnicos en idioma castellano (de no ser posible en idioma INGLÉS) y los manuales de uso y operación en idioma castellano.
- El Manual de uso y operación comprende instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y preservación del tren motriz, habitáculo y equipo biomédico.
- El Manual de Servicio Técnico contiene información detallada para su funcionamiento, entre otros, que contengan los diagramas de bloques, mecánicos, eléctricos y/o electrónicos y otros que considere el proveedor.
- Los manuales se distribuirán de la siguiente manera:
• El manual de uso y operación que será 1 (uno) por cada tren motriz, habitáculo y equipo biomédico, se entregará al jefe del área del servicio.
• El manual de servicio técnico que será 3 (tres) por cada tren motriz, habitáculo y equipo biomédico se entregará 2 (dos) para el departamento de mantenimiento de la Entidad Operativa Desconcentrada, beneficiarias del bien, y 1(uno) para el área de activos fijos.
- Los manuales no deberán tener marca de agua, anotación o sello que dificulte su lectura.
- Se deberá entregar las actas de entrega de los manuales.
11 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CRONOGRAMA DE TRABAJO:
En la oferta presentada por el CONTRATISTA, en el punto -------- consta el anexo del cronograma de trabajos; adicionalmente la CONTRATISTA al final del contrato presentara el cronograma valorado de trabajos debidamente actualizado.
12 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS:
De acuerdo a la establecido en los artículo 74,75,76 LOSNCP, el contratista se obliga a presentar las GARANTÍAS de Fiel Cumplimiento, Garantía de Buen Uso del Anticipo y Garantía Técnica; según se encuentra detallado en el punto 21 denominado “Firma del
Contrato y Garantía de Fiel Cumplimiento”, de los pliegos del proceso que forman parte de este contrato.
12.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.‐ EL CONTRATISTA entrega, a favor de el CONTRATANTE, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, constante en la Póliza No. ---------------, otorgada por
Seguros S.A., por un valor asegurado de
- (USD $. ----------------------), equivalente al 5% del monto del contrato y con vigencia desde el ------------- de ------------- de 202.. hasta el ------------ de -------------
--- del 202. La presente póliza de seguro es incondicional, irrevocable y de cobro
inmediato.
La presente garantía es válida para el sector público, tiene el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, se rige por la LOSNCP y su Reglamento, la Ley de Seguros y el contrato. EL CONTRATISTA, está obligada a mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
12.2 GARANTÍA DE BUEN USO DEL ANTICIPO.- EL CONTRATISTA entrega, a favor del CONTRATANTE, la Garantía de Buen Uso del Anticipo constante en la Póliza No. --------------, otorgada por Seguros ---------------- S.A., por un valor asegurado de ----------------------- (USD $. ---------------------). La presente póliza de seguro es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, correspondiente al cien por ciento (100%) del valor que la CONTRATANTE entregará en calidad de anticipo, que en el presente caso equivale al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato; y, con vigencia desde el ------------------ de ------------------- hasta el ----
de ---- de 202. La presente garantía es válida para el sector público, tiene el carácter
de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, se rige por la LOSNCP y su Reglamento, la Ley de Seguros y el contrato a ser suscrito.
La garantía de buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del contrato serán renovadas por EL CONTRATISTA, por lo menos cinco (5) días antes de su vencimiento, caso contrario EL CONTRATANTE, las renovará a costo del CONTRATISTA o las hará efectivas.
12.3 GARANTÍA TÉCNICA. - EL CONTRATISTA debe extender una garantía a favor del CONTRATANTE para asegurar los servicios del bien ofertado ante defectos, durante el periodo de vigencia de esta garantía se garantiza la existencia de los repuestos requeridos para el mantenimiento preventivo y correctivo; la garantía técnica o de fábrica regirá a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Definitiva del bien y tendrá un período de validez de veinte y cuatro (24) meses.
La garantía técnica o de fábrica comprende lo siguiente:
- El Contratista entregará el certificado de garantía de fábrica del bien al Órgano de Contratación y a las Entidades Operativas Desconcentradas beneficiarias del bien cuando se realice la entrega y puesta en funcionamiento del mismo.
- El Contratista garantizará la reposición definitiva del bien por uno de iguales o mejores características, ante defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, averías por más de tres (3) veces consecutivas (posterior al informe técnico que elabore la Contratista en el cual se constate que tales averías obedecen a fallas de fabricación) en un año, en un mismo componente, ausencia de repuestos, insumos, accesorios, piezas y partes del bien entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento durante la vigencia de la garantía de fábrica. La garantía de fábrica incluye el mantenimiento preventivo, correctivo y calibraciones necesarias, excepto en casos atribuibles al Contratistas.
- El contratista debe considerar un stock de piezas, repuestos, insumos, accesorios, partes, etc., que en su experiencia se consideren de alta circulación y/o recambio, esto dependerá de los procedimientos previos establecidos por la entidad contratante. En el caso de piezas y/o repuestos inesperados que requieran importación, el tiempo de entrega será coordinado con el Administrador del Contrato.
- Dentro de la vigencia de la garantía de fábrica la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiará del bien no realizará erogaciones de dinero por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo, en lo que se incluye lo siguiente:
1. Dentro del tiempo de esta garantía el CONTRATISTA correrá con todos los gastos de viáticos, transporte, hospedaje, gastos de importación u otros generados por la respuesta ante un mantenimiento preventivo o correctivo.
2. Actualizaciones (update) y configuraciones de software sin costo durante la vigencia de la garantía de fábrica, los mismos que deben contener versiones completas del software, incluyendo las versiones especializadas, impidiéndose la instalación de software en modo demo o licencias parciales para cualquiera de las aplicaciones ofertadas.
3. El Contratista pondrá a disposición de la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien, las mejoras tecnológicas (upgrades) que pudieran desarrollarse en el bien ofertado, para que el Órgano de Contratación pueda adquirirlo si así lo decide.
4. Asistencia técnica y respuesta temprana 24 (veinte y cuatro) horas los 7 (siete) días de la semana.
5. El tiempo de respuesta del Contratista ante una falla del bien, es decir, por algún inconveniente que dificulte su uso continuo normal, no debe ser mayor a dos (2) horas, y en el caso de requerirse la presencia del técnico en la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien, el tiempo de asistencia no debe ser mayor a 72 horas.
- La provisión de los repuestos, accesorios, partes, kits y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo, periódico y correctivo no tendrá costo alguno para el
Órgano de Contratación excepto para el caso de un mantenimiento correctivo atribuible a su mal uso y/o caso fortuito debidamente justificado. En referencia a los kits de mantenimiento necesarios durante el periodo de garantía de fábrica: los mismos deberán estar incluidos de conformidad con la oferta presentada, incluyendo el detalle de la recomendación del fabricante y podrán arribar conjuntamente con los bienes. Cabe mencionar que estos deberán ser entregados y puestos a custodia en las bodegas del Ministerio de Salud Pública, y todos los gastos de transporte a las unidades de salud deberán ser cubiertos por el Contratista.
- Los mantenimientos preventivos periódicos y correctivos del bien, deberán incluir calibraciones, ajustes, lecturas de voltaje y parámetros conforme las recomendaciones del fabricante.
- Los instrumentos de medición y/o calibración del bien, deberán estar acreditados por la entidad competente nacional (INEN) o internacional (laboratorios de metrología internacionales).
- El CONTRATISTA deberá presentar un reporte de mantenimiento en informe técnico cada vez que se lo realice de acuerdo al plan de mantenimiento entregado, detallando las actividades de cada uno de los mantenimientos con sus respectivos valores de calibración y los repuestos cambiados, los cuales se entregarán al área de mantenimiento de la Entidad Operativas Desconcentradas beneficiara del bien.
La garantía de fábrica no aplicará en el bien que presente fallas o averías atribuibles a su mal uso y/o caso fortuito.
13 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA
13.1 EN REFERENCIA AL BIEN, ACCESORIOS, PARTES Y PIEZAS
El CONTRATISTA deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes puntos:
- El bien tiene que ser nuevo de paquete, no - remanufacturado, no restaurado, no- reacondicionado y no-reconstruido.
- La fecha de fabricación del bien a ser entregado debe ser igual o superior al año de publicación del proceso, a fin de garantizar su utilización con tecnología de punta, en concordancia con la política pública de vigencia tecnológica.
- El bien debe entregarse en la Coordinación Zonal 6 – Salud, y ponerlo en funcionamiento bajo todos sus parámetros, incluyendo las configuraciones de software.
- El costo de transporte e instalación física del bien y de todos los accesorios que el mismo necesite para un trabajo adecuado, correrá a cargo del CONTRATISTA.
- La puesta en funcionamiento del bien debe cumplir las especificaciones y
requerimientos del fabricante.
- Si el bien en cuestión requiere de un software para su funcionamiento, éste debe ser completamente original y con las licencias completas, prohibiéndose expresamente modos demo o licencias parciales para cualquiera de las aplicaciones ofertadas, se debe entregar claves y códigos de acceso completo al menú de mantenimiento.
- El bien que se entregue deberá estar identificado con los datos originales del fabricante como son: marca, modelo, serie, año de fabricación, potencia, clasificación de riesgo y demás datos de identificación específica del bien, debiendo ser un bien totalmente original; adicionalmente, deberá incluirse los teléfonos de contacto, correos electrónicos, páginas web, etc. para casos de emergencias de fábrica, distribuidor y servicio técnico.
- En el momento de recepción del bien ofertado, los funcionarios designados para recibir el bien conjuntamente con el Contratista verificarán que el mismo cuente con los respectivos sellos de fábrica intactos, previo a cualquier manipulación de parte del/los técnico/s delegado/s para la instalación, procediendo posteriormente a la instalación rompiendo los sellos que correspondan para garantizar el adecuado funcionamiento del bien.
- El Órgano de Contratación no será responsable del bien ni podrá manipularlo, previo a la entrega en vigencia de la garantía de fábrica.
- Para la prueba del bien durante el acto de entrega recepción y/o de capacitación inicial, el CONTRATISTA debe suministrar el material e insumos necesarios para comprobar el funcionamiento del mismo.
- El CONTRATISTA entregará dos informes de instalación, funcionamiento y operatividad del bien dirigidos el/los Administrador/es del Contrato.
- El bien deberá estar operativo para la prestación del servicio público por alta disponibilidad (mayor al 94% anual del tiempo), el porcentaje restante (6%) del tiempo se destinará a mantenimientos planificados de acuerdo a las especificaciones dadas por el fabricante, por lo tanto, se entenderá que la prestación ininterrumpida es aquella libre de mantenimientos. Cuando el bien quede fuera de funcionamiento durante el período de garantía por más del 6% anual del tiempo debido a reparaciones o por incumplimiento de cualquier índole atribuible al contratista, se sumarán al tiempo de garantía que se oferte, quedando obligado el contratista a extender el plazo de vigencia de la garantía del bien y sus componentes, cuantas veces sea necesario, por un plazo similar al que el bien se encuentre inoperativo por causa atribuibles al contratista.
- El tiempo xx xxxxxx por mantenimiento no puede superar el 6% de su operatividad anual; es decir, el bien no puede estar parado por más de 22 días al año.
13.2 EN REFERENCIA AL MANTENIMIENTO
13.2.1 Mantenimiento Preventivo
El mantenimiento preventivo del bien será por todo el tiempo de vida útil establecido por el Órgano de Contratación, mismo que deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionamiento de conformidad con las recomendaciones establecidas en el manual del fabricante.
- El Contratista en coordinación con el/los Administrador/es del Contrato deberá presentar un plan de mantenimiento correspondiente a la Garantía Técnica o de Fábrica, el mismo que deberá ser presentado con la oferta del servicio de acuerdo a la SECCIÖN D- formulario D10 – Plan de Mantenimiento, definirán el Plan de Mantenimiento Preventivo y su cronograma de aplicación que podrá ser tentativo manteniendo el esquema entregado como parte de la oferta, a fin de que el Órgano de Contratación pueda socializar la programación de dichas actividades con las Entidades Operativas Desconcentradas beneficiarias del bien, el plan de mantenimiento preventivo definitivo se deberá entregar al establecimiento de salud al momento de la entrega del bien. El cronograma inicial se realizará por tiempos (indicando meses de ejecución). Una vez entregado el bien en el establecimiento de salud, el Contratista entregará el cronograma con fechas específicas según la frecuencia de mantenimientos indicados por el fabricante.
- En el caso de cambios en el cronograma de mantenimientos correspondientes a la Garantía Técnica o de Fábrica, el/los Administrador/es del Contrato notificará al Contratista con al menos setenta y dos 72 (setenta y dos) horas de anticipación para la prestación del servicio.
- El mantenimiento preventivo correspondiente a la Garantía Técnica o de Fábrica contemplará lo correspondiente a la mano de obra de las visitas técnicas programadas, mismas que deben estar acorde al plan de mantenimiento del fabricante, también incluirá los kits de mantenimiento que por uso normal deben sustituirse para poder cumplir con el mantenimiento programado.
- En concordancia con lo estipulado el valor de los repuestos derivados del mantenimiento preventivo no se imputará al presupuesto referencial fijado en este contrato, cuyo porcentaje será revisado anualmente, a efectos de ajustarse de acuerdo con la inflación u otra condición que amerite revisión.
El mantenimiento preventivo del habitáculo y el tren automotriz será por al menos 5 años de los cuales los dos primeros años serán sin costo para el Órgano de Contratación. Para el equipo biomédico será establecido acorde a la vida útil de los equipos de los cuales los dos primeros años serán sin costo para el Órgano de Contratación, están incluidos en el precio de la oferta presentada, a partir del tercer año, cuando finalizada la garantía técnica o de fábrica, el costo de los mantenimientos y los repuestos, piezas, accesorios e insumos, etc., serán financiados con fondos futuros, el/los Administrador/es de Contrato, será el
responsable de gestionar la respectiva certificación presupuestaria para las erogaciones correspondientes para el servicio de mantenimiento y repuestos.
- En el mantenimiento preventivo correspondiente a la Garantía técnica o de Fábrica, de acuerdo a la tipología de bien y de acuerdo a la recomendación del fabricante se incluirán todas las calibraciones (repuestos, partes, piezas, insumos, etc.) necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento preventivo y necesarias para el óptimo desempeño del bien, el costo del mantenimiento también incluirá las calibraciones (repuestos, partes, piezas, insumos, etc.) necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento preventivo. Se debe entregar certificado de calibración del bien.
- La periodicidad de los mantenimientos preventivos correspondiente a la Garantía técnica o de Fábrica, se mantendrá durante la vida útil del bien, respetando el plan de mantenimiento debidamente aprobado por el/los Administrador/es de Contrato, según recomendaciones del fabricante.
13.2.2 Mantenimiento Correctivo
Comprende la reparación del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, que incluye la provisión y entrega de repuestos, accesorios, piezas o partes, insumos, etc., así como la ejecución de todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad.
- Los mantenimientos correctivos se efectuarán exclusivamente por pedido bajo requerimiento expreso de el/los Administrador/es del Contrato.
- En caso de que el bien ingrese a los talleres o lugares de reparación por un plazo mayor a 7 días, el Contratista podrá disponer de un bien con similares características, que será entregado en la Entidad Operativa Desconcentrada, beneficiaria del bien, para su uso temporal.
- Si por las particularidades del bien no es aplicable la figura de reposición temporal del bien (el bien no ingresa a taller y las reparaciones se realizan in situ), se deberá aplicar la figura de la compensación definida en la siguiente sección, coordinando para el efecto con el/los Administrador/es del Contrato.
- Cuando el bien presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o transcurso de su vida útil, el/ los Administrador/es del Contrato deberán solicitar al contratista la prestación del servicio de mantenimiento correctivo, para lo cual el contratista realizará la inspección del bien y junto a un informe técnico cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo, desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, costos que por ningún motivo podrán ser superiores a los xxx xxxxxxx nacional.
- El Contratista deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el periodo de garantía correspondiente, el mismo que no será menor a 6 meses en mano de obra y 1 año para los repuestos.
- La capacidad de respuesta del Contratista con piezas y repuestos debe ser en un máximo de 5 días, una vez emitido el requerimiento formalmente por parte del/los Administrador/es del Contrato, siempre y cuando se trate de piezas y repuestos que con mayor frecuencia requieran de una sustitución y cuenten con distribuidor local. En caso de que una pieza o repuesto requiera un plazo mayor, este deberá ser autorizado por del/los Administrador/es del contrato previa presentación de un informe motivado y justificado por parte del Contratista.
- Los precios en los repuestos para mantenimientos correctivos, accesorios y consumibles deberán ser inferiores al precio de adquisición de los mismos en el mercado nacional.
14 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - REPOSICIÓN DEL BIEN POR GARANTÍAS:
14.1 REPOSICIÓN TEMPORAL O COMPENSACIÓN:
14.1.1 Se podrá proceder con la reposición temporal o la compensación del bien en el caso que éste presente fallas o daños atribuibles a su desempeño propio, cuando superen los tiempos establecidos por mantenimiento descritos en los incisos anteriores, de tal forma que el servicio se encuentre operativo para la prestación ininterrumpida de la atención a los pacientes. Entendiéndose por compensación del servicio de salud la responsabilidad que asume el Contratista cuando por causas atribuibles a sí mismo, fallas de fábrica o retrasos injustificados en la ejecución del mantenimiento, deberá cubrir los costos (transporte, logística, talento humano, etc.) de las medidas que se requieran adoptar para garantizar la continuidad del servicio que se deja inoperativo hasta el arreglo del bien.
14.1.2 En el caso que la falla fuese atribuible a un manejo inadecuado por parte del personal responsable del bien o caso fortuito se solicitará al Contratista el servicio de reposición, para lo cual la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien asumirá los costos implícitos, en este caso el Contratista deberá señalar el costo diario de la reposición temporal del bien, que no supere el costo actual xx xxxxxxx, a fin de que la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien dependiendo de las condiciones y disponibilidad presupuestaria, determine la viabilidad o no de requerir un bien; a entera satisfacción de la misma y listo para su uso.
14.1.3 El Contratista asumirá los costos de la reposición temporal del bien durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando exceda los plazos establecidos por encima del 6% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad, cuando se presenten fallas o daños atribuibles al fabricante
14.1.4 El Contratista asumirá los costos de la reposición temporal del bien durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando los plazos establecidos se encuentren dentro del 6% anual del tiempo destinado al
mantenimiento por alta disponibilidad o cuando se presenten fallas o daños atribuibles a su normal funcionamiento.
14.1.5 La Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien, asumirá los costos de la reposición temporal del bien durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando los plazos establecidos se encuentren dentro del 6% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad, cuando este haya sido ocasionado por mal uso del operador, esto debe ser aprobado por el/los Administrador/es del contrato previo informe técnico.
14.2 REPOSICIÓN DEFINITIVA
14.2.1 Se realizará de manera obligatoria por parte del Contratista, cuando el bien deba ser remplazado durante el tiempo de Garantía Técnica o de Fábrica al no poder ser reparado efectivamente con un mantenimiento correctivo, siempre y cuando las causas sean imputables a defectos de fabricación y/o vicios ocultos que pudieran encontrarse, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas, partes del bien o si durante 3 (tres) veces en un año (previo informe de verificación en el cual se establezca que las fallas son inherentes al bien) en un mismo componente, el bien sufriera desperfectos que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios ciudadanos, en estos casos el bien deberá ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas, incluido el costo de entrega y puesta en funcionamiento.
14.2.2 La reposición del bien se realizará en el plazo máximo de 60 días calendario, este plazo se contabilizará desde la entrega de los permisos de importación correspondiente, en el caso de superar este tiempo el Contratista debe emitir un informe de justificación señalando un tiempo adicional razonable, mismo que debe ser aprobado por el/los Administrador/es del Contrato.
14.2.3 El Contratista deberá cubrir todos los costos de exportación desde el país de origen al país de recepción, los costos que se generen en la nacionalización en territorio ecuatoriano, tales como; flete interno de transportación, seguros de carga interno, seguro marítimo, aseguramiento de los bienes, almacenaje, bodegaje, estibaje, demoraje, garantías en las navieras y demás costos del bien que se incurra en el proceso de nacionalización, en la ejecución del objeto del contrato.
Dentro de la vigencia de la garantía el proveedor deberá contar con un servicio de asistencia técnica y respuesta temprana, durante los 365 días del año.
15 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - EJECUCIÓN DE GARANTÍAS:
15.1 El CONTRATANTE ejecutará las garantías en los siguientes casos:
15.1.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la CONTRATISTA.
b) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
c) Con cargo a esta garantía se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista
15.1.2 La del anticipo:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato, cuando el Contratista, después xx xxxx días de notificada con la liquidación del contrato no pagare al Órgano de Contratación el valor adeudado.
15.1.3 La Garantía Técnica:
a) Se recurrirá a la Garantía Técnica, bajo las condiciones establecidas en ella y de conformidad a lo estipulado en el pliego y demás documentos contractuales
15.2 Devolución de las garantías:
Las garantías se devolverán de conformidad con lo señalado en los artículos 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 263 de su Reglamento. Entre tanto deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE a través de el/los Administrador/es del Contrato.
El presente contrato tiene continuidad con el CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA
COORDINACIÓN ZONAL NO. 6” el mismo que será financiado por el Gobierno de la República del Ecuador.
16 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - SEGUROS:
Desde la firma del contrato y en cada caso antes de comenzar la entrega de los suministros, el CONTRATISTA deberá contar, con sus propios recursos y con compañías de seguro internacionalmente reconocidos, y avalada por una institución financiera Nacional el CONTRATANTE, autorizada por la Comisión Nacional de Banca y Seguros con todos los seguros que se ocupan para amparar las responsabilidades civiles derivadas de la ejecución del contrato, seguros que deberán ser presentados al previo a la suscripción el contrato.
Los seguros deberán responder a las siguientes condiciones mínimas:
(a) Seguro de Cargo
Asunto: Gastos derivados y/o provocados a los repuestos, partes y materiales, incluyendo los aparatos, los medios, las maquinarias que se ocupan para la ejecución del contrato
durante el transporte desde la sede del CONTRATISTA al lugar de entrega e instalación. Monto del seguro: 110% del valor CIP lugar de destino
Partes aseguradas: CONTRATANTE y CONTRATISTA
Amparo: desde la fecha de salida xxx xxxxxxx del CONTRATISTA hasta la fecha de entrega en el sitio.
(b) Seguro por la Ejecución del Contrato
Asunto: Daños causados en el sitio de entrega y a los suministros entregados durante la instalación y las pruebas de funcionamiento y daños a los suministros durante el periodo de almacenamiento en el sitio de entrega.
Monto del seguro: 110% del valor del contrato Partes aseguradas: CONTRATANTE y CONTRATISTA
Amparo: hasta la recepción del bien.
(c) Seguro por Daños a Terceros
Asunto: Daños y muerte a terceros (incluidos los empleados del CONTRATISTA, del sub- CONTRATISTA es y del personal de la CONTRATANTE y sus representantes) daños consiguientes a:
l) las propiedades del Órgano de contratación
2) daños a cosas bajo tierra y a cosas que se encuentran en el sitio de trabajo
3) daños por paros de actividades
4) daños consiguientes a las cosas en mudanza
5) daños por incendio
6) daños de contaminación.
Monto del seguro: 700,000.00 USD por lesiones y muerte; 20% del monto del contrato por daños a propiedades, servicios y cosas.
Partes aseguradas: Terceros
Amparo: Desde la fecha de inicio de las actividades hasta la fecha de recepción definitiva.
(d) Seguro por el bien adquirido
Asunto: cualquier tipología de daños consiguiente al uso del tren motriz, habitáculo y equipo biomédico, por parte del CONTRATISTA (independientemente da la propiedad del bien) en el transcurso de la Ejecución de las Actividades del Contrato, incluido el periodo de garantía.
Monto del seguro: 110% del valor CIP lugar de destino Partes aseguradas: CONTRATANTE y CONTRATISTA
Amparo: desde la fecha de salida xxx xxxxxxx del CONTRATISTA hasta la fecha de entrega en el sitio.
17 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - PLAZO:
Plazo de Ejecución:
El plazo referencial de ejecución del contrato es de 120 (ciento veinte) días calendario, contado a partir de la entrega del anticipo.
La recepción única - definitiva se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio de este se encuentre terminado el trabajo contratado y así lo notifique a él/los Administrador/es del contrato; solicitará la recepción definitiva del mismo.- el/los Administrador/es del Contrato una vez revisada y aprobada la ejecución del trabajo procederá a la recepción definitiva conjuntamente con un delegado de la Entidad Operativa Desconcentrada del bien y cumpliendo con el artículo clases de recepción previstos en el artículo 81 de la LOSNCP.
El CONTRATISTA debe respetar estrictamente los términos de las estipulaciones y condiciones establecidas en el pliego, especificaciones técnicas y el contrato.
18 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PRÓRROGAS DE PLAZO:
18.1 El Contratante, prorrogara el plazo fijado en este contrato, en los siguientes casos:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado por el/los Administrador/es del Contrato, previo informe. Tan pronto desaparezca la causa que genero la fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligada a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte de el/los Administrador/es del Contrato.
b) Por suspensiones en el trabajo o cambio de la actividad prevista en el cronograma, motivadas por el CONTRATANTE, ordenadas por ella, a través de el/los Administrador/es del Contrato, y que no se deban a causas imputables a la CONTRATISTA.
c) Si el Contratante, no hubiere solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
18.2 El CONTRATISTA para obtener la prórroga de plazo deberá solicitarlo por escrito, de manera motivada dentro del plazo xx xxxx (10) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la petición.
18.3 En caso de prórroga de plazo, las partes elaboraran un nuevo cronograma de avance de obra, que sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido (Reprogramación de cronograma valorado de ejecución de obra).
18.4 Adicionalmente el/los Administrador/es del Contrato, para efectos de prórrogas de plazo deberá observar lo dispuesto en la LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de, el RGLOSNCP y la Norma Técnica 408-27 "Prorrogas de plazo", de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y
Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos contenidas en el Acuerdo No. 039-CG.
18.5 Cuando las prórrogas modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de el/los Administrador/es del Contrato y de la máxima autoridad de el CONTRATANTE o su delegado, previo informe.
19 CLÁUSULA DECIMA NOVENA. - REAJUSTE DE PRECIOS:
El valor del presente contrato es fijo y no está sujeto a reajuste por ningún concepto.
20 CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MULTAS:
20.1 RÉGIMEN DE MULTAS.
El Contratista conviene en pagar al Órgano de Contratación, por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1 por mil (1x1000) del valor total de este Contrato, por cada día de retraso en la entrega del objeto contractual, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento.
En el evento de que el Órgano de Contratación incumpla las condiciones estipuladas en el pliego, especificaciones técnicas, detalladas en el presente contrato, se aplicara una multa equivalente al 1 por mil (1x1000).
El Órgano de Contratación sancionará al Contratista, con una multa diaria equivalente al 1 por 1000 del valor del contrato en los siguientes casos:
- Si no dispone del 100% del personal técnico ofertado para este proceso conforme la oferta, quienes deberán estar presentes de acuerdo a lo establecido por la Administración del Contrato.
- Si el Contratista no acatara las órdenes del/los Administrador/es del Contrato y/o durante el tiempo que dure el incumplimiento.
- Por incumplimiento del Cronograma de Avance Físico. - en los cinco últimos días laborables de cada mes, el/los Administrador/es del Contrato conjuntamente con el Contratista verificaran el cumplimiento del cronograma físico de avance de la ejecución del contrato. Si por causas imputables al Contratista, no se han iniciado, en las fechas previstas, las actividades correspondientes en el cronograma de avance físico, éste expresamente aceptará pagar al contratante, por cada día de retraso, por concepto de multas el 1 por 1000 del valor total del contrato.
- La multa, válida y legalmente impuesta al Contratista, por retardo o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, no le será devuelta ni reconsiderada por ningún concepto.
20.2 Por otros incumplimientos:
Además, el Órgano de Contratación sancionará al Contratista con multa diaria equivalente al 1 por 1000 del precio del contrato en los siguientes casos:
Por incumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional
establecidas en el reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Estas multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras dure este.
20.2.1 Deducción de las multas:
a) Los valores de las multas serán deducidos del pago final al CONTRATISTA.
b) En todos los casos, si el valor de las multas excediere en valor de la garantía de fiel cumplimiento. - la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateral y anticipadamente el contrato.
- El Contratista acepta que el no cumplimiento de los antedichos términos de entrega sea sujeto a penalidades.
- El monto de la penalidad máximo será del cinco por ciento (5%) del importe total del suministro no entregado. Superado este porcentaje, el Órgano de contratación se reserva el derecho de rescindir el contrato y hacer efectiva la garantía de FIEL CUMPLIMIENTO.
- El Órgano de Contratación tendrá la facultad de deducir el monto de la penalidad de cualquier suma debida la Contratista; exigir el pago directo; y/o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
21 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA.
LA CONTRATISTA declara bajo juramento, que ni ella ni su Representante Legal, se hallan incursos en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62, 63 de la de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP y sus reformas, las previstas en los artículos 250, 251,252 del Reglamento a la misma Ley y lo previsto en el punto 1.3 “Motivos de exclusión de participación en los contratos” del Anexo No. 2 del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana.
22 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
22.1 El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo, la CONTRATISTA puede subcontratar hasta un valor del 30% del importe total del contrato, además la CONTRATISTA deberá declarar cuáles son los suministros/servicios/obras que deseen subcontratar, para ello la CONTRATISTA debe depositar los subcontratos ante la autoridad contratante por lo menos 20 días antes de comenzar con la ejecución de los subcontratos. Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad previstos para los suministros/servicios/obras que se les encargaren y el subcontratista este habilitado en el RUP.
22.2 El CONTRATISTA será la única responsable ante el CONTRATANTE, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellas.
22.3 Además el CONTRATISTA deberá observar lo que dispone la normativa legal vigente, en especial la Resolución RE-INCOP-2013-0000099 de 26 de julio de 2013, emitida por el INCOP actual SERCOP, en la cual se Expide la Norma de Subcontratación de Micro y Pequeñas Empresas y Actores de la Economía Popular y Solidaria Para La Ejecución de Rubros de Obra.
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
23.1 Las normas que deberá observar el CONTRATISTA adjudicado son entre otras, las siguientes:
- Certificado de la Food and Drug Administration (FDA) para el equipo ofertado, vigente(s) a la fecha de presentación de la oferta, apostillado o notariado.
- Documentos que avalen la NORMATIVA:
• NORMA INEN 2512:2009 ó
• UNE 1789 ó
• Federal KKK 1822, “AMBULANCIAS ESTRELLA DE LA VIDA”, ó
• Su equivalente internacional para Ambulancia de Soporte Vital Avanzado Tipo I y Tipo II.
• Certificado ISO 9001:2015 de fabricante de la ambulancia (carrocero)
- Certificado de la Comunidad Europea (CE) para el equipo ofertado, vigente(s) a la fecha de presentación de la oferta, apostillada y notariada.
23.2 La garantía técnica y repuestos contra defectos de fabricación deberá ser por un periodo mínimo de 24 meses contados a partir de la firma del acta de entrega recepción definitiva del bien objeto del contrato que deberá estar entregado y funcionando.
- El Contratista deberá entregar manuales de operación y servicio y catálogos en idioma castellano.
- Deberá adjuntar los anexos de acuerdo a modelo que le indique el/los Administrador/es del Contrato, medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio en el caso de existir, certificaciones de calidad de los materiales y otros que correspondan.
- El contratista tiene la obligación de cumplir con el Objeto del Contrato que es la entrega, instalación y puesta en funcionamiento del bien materia de la contratación.
- La entidad se reserva el derecho de requerir la documentación que creyere pertinente para la validez y ejecución del contrato.
23.3 Obligaciones adicionales del CONTRATISTA
23.3.1 Sera responsable del suministro, en transporte, carga-descarga del material hasta los puntos de instalación o bodegaje del mismo.
23.3.2 El contratista está obligado a cumplir con cualquier otra condición que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o norma legal específicamente aplicable al mismo.
24 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
- El/los Administrador/es del contrato dispondrá de 5 días laborables, contados a partir de su recepción para solucionar peticiones durante la ejecución del contrato.
- Proporcionar al CONTRATISTA los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal del contrato y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al CONTRATANTE, ante los distintos organismos públicos en un plazo de cinco días contados a partir de la petición escrita formulada por el CONTRATISTA.
25 CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DEL TRANSPORTE Y NACIONALIZACIÓN:
Lo que corresponde al transporte desde el lugar de origen hacia el lugar de destino de los bienes objeto del Contrato es responsabilidad de la Contratista con el aseguramiento internacional de transporte de dichos bienes objeto del contrato, además procederá con las debidas medidas de seguridad establecidas a nivel internacional por parte de la empresa Naviera que trasladará dichos bienes a puerto ecuatoriano.
26 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - DEL PUERTO DE DESEMBARQUE
El puerto de desembarque será determinado por el Órgano de Contratación, mediante comunicación por escrito a la Contratista.
Con el fin de garantizar la integridad del bien el Contratista efectuará el traslado de los mismos desde el Puerto de origen a Puerto destino en el Ecuador para lo cual deberá contar con el seguro internacional respectivo con todas la medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la integridad del bien; además asumirá los costos de exportación desde el país de origen al país de recepción, los costos que se generen en la nacionalización en territorio Ecuatoriano, tales como; flete interno de transportación, seguros de carga interno, seguro marítimo, aseguramiento de los bienes, almacenaje, bodegaje, estibaje, demoraje, garantías en las navieras y demás costos del bien que se incurra en el proceso de nacionalización, en la ejecución del objeto del contrato con su aseguramiento respectivo que sean necesarios para la llegada a la Coordinación Zonal 6- Salud. y demás que se incurra en la ejecución del objeto del contrato.
27 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. - RECEPCIÓN DEL BIEN:
27.1 La recepción se realizará, a petición de la CONTRATISTA, cuando a juicio de este
se hallen cumplidas todas las obligaciones del contrato de la manera pactada y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción en los términos del artículo 81 de la LOSNCP y observando el artículo 122 del RGLOSNCP.
27.2 Si el/los Administrador/es del Contrato encontrare observaciones, E CONTRATANTE otorgara un plazo prudencial según la complejidad de las imprevisiones técnicas o defectos del bien, a fin de que xxxx xxxxxxxxxx.
27.3 Realizado esto, el CONTRATISTA notificara al Administrador para que se realice una nueva verificación. Si terminadas las pruebas y verificaciones del caso, el Administrador considera que la ejecución del contrato es satisfactoria, el CONTRATANTE dará inicio al proceso de Recepción Definitiva.
27.4 En el evento que en la recepción se recibe el bien con observaciones, se señalarán las causas de ello, para que la CONTRATISTA proceda a corregir los problemas en el plazo determinado por el Administrador, estas observaciones serán menores y en ningún caso podrán afectar la funcionalidad del bien.
27.5 En caso de incumplimiento de los plazos establecidos por el Administrador del Contrato para la subsanación de las observaciones, se procederá a aplicar una multa equivalente al CERO COMA UNO POR MIL (0,1x1000) diario del valor del contrato, hasta la total reparación de las referidas observaciones a entera satisfacción de la CONTRATANTE.
27.6 En caso de que se aplique las multas antes señaladas, estas se efectivizaran con cargo a los valores pendientes por pagar.
27.7 Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, incluso las de laboratorio, serán dé cuenta de la CONTRATISTA.
27.8 Operada la recepción de pleno derecho la CONTRATANTE, tendrá el plazo de treinta (30) días para efectuar la liquidación del contrato. Si no lo hiciese, la CONTRATISTA podrá presentar su liquidación. Si no se suscribe el acta de la Liquidación técnico - económica en un nuevo plazo de treinta (30) días, la CONTRATISTA notificara judicialmente con su liquidación a la CONTRATANTE.
27.9 La CONTRATANTE declarará la recepción presunta a su favor, respecto de la CONTRATISTA, en el caso de que esta se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días, contado desde el requerimiento formal. La recepción presunta la realizara la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, que será notificada al CONTRATISTA de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la LOSNCP.
27.10 ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN ÚNICA.- En cuanto al contenido del acta de recepción, las partes observaran lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General a la LONSCP y a lo previsto en la Norma Técnica 408-29 de las NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL
SECTOR PUBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS.
27.11 Liquidación DEL CONTRATO: La Liquidación final del contrato se realizara en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General a la LOSNCP ya la Norma Técnica 408-29, referida anteriormente.
28 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - DEL TRANSPORTE Y LA RECEPCIÓN EN LA BODEGA DE LA COORDINACIÓN ZONAL 6 - SALUD
La entrega por parte del contratista del bien objeto del contrato se realizará mediante acta de entrega recepción con el correspondiente ingreso a bodega. Los bienes serán recibidos y examinados por el servidor público, guardalmacén de bienes o quien haga sus veces y los servidores designados por la entidad para dicho proceso de conformidad a la Normativa Legal Vigente y la Normativa Interna de la institución, dejando constancia, a través, del acta suscrita por quienes entregan y por quienes reciben.
29 CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - DEL PROCESO DE TRASPASO DE BIENES DE BODEGA A LAS ENTIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS BENEFICIARIAS DEL BIEN.
Luego de efectuar dicho procedimiento se realizará por parte del Órgano de Contratación el traspaso de bien adquirido a cada Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien, para lo cual se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y la normativa interna del Ministerio de Salud Pública y/o Coordinación Zonal 6 – Salud que se utilice en el proceso.
30 CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- DEL CONTROL AMBIENTAL
El CONTRATISTA deberá cumplir con las normas ambientales vigentes durante la ejecución del contrato y de manera estricta el Plan de Manejo Ambiental.
31 CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
31.1 EL CONTRATANTE designa al -------------------, Especialista Zonal de ---------------
--------------, de la Coordinación Zonal 6 Salud, en calidad de Administrador del Contrato, quien será responsable de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
31.2 EL CONTRATANTE podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Son obligaciones y responsabilidades del Administrador del Contrato las siguientes:
a) Exigir el cumplimiento del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana y sus anexos, las leyes ecuatorianas, reglamentos y más disposiciones, por parte de LA CONTRATISTA.
b) Inspeccionar el avance del objeto del contrato y velar porque se cumplan en los plazos, condiciones y costos previstos.
c) Controlar el avance del objeto del contrato de acuerdo con los cronogramas vigentes y aprobar los cambios propuestos por EL CONTRATISTA.
d) Exigir que el bien se entregue de conformidad con las condiciones, especificaciones técnicas y demás documentos precontractuales y contractuales.
e) Aprobar y solicitar los pagos a favor de EL CONTRATISTA y en general coordinar con el Área Financiera de la CONTRATANTE el cumplimiento de las condiciones de pago contractuales.
f) Cuantificar las demoras en el cumplimiento de la programación prevista, proponer los correctivos pertinentes.
g) Vigilar que las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA se encuentren vigente.
h) Elaborar y suscribir el Acta de Recepción.
i) Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
j) Xxxxxxx y autorizar los cambios de personal técnico requeridos. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el listado de personal que se presentó en la propuesta. Para su reemplazo, la CONTRATISTA deberá solicitar por escrito al Administrador del Contrato su aprobación, para lo cual adjuntará la Hoja de Vida del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia iguales o superiores a las del reemplazado. La CONTRATANTE en cualquier momento de ejecución contractual se reserva el derecho de solicitar el cambio de personal del CONTRATISTA.
k) Tramitar los cambios necesarios para la correcta ejecución del Contrato.
l) Cumplir y hacer cumplir a la CONTRATISTA las normas de gestión para prevención de riesgos vigentes en el país.
m)Verificar el cumplimiento de las Condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
n) Coordinar, en caso de suscitarse, la investigación de incidentes o accidentes, conjuntamente con los responsables de la Seguridad y Salud del Trabajo e involucrados en el siniestro.
o) Dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en las Especificaciones Técnicas
integralmente.
p) Autorizar a la CONTRATISTA los subcontratistas en caso de haberlos y autorizar su reemplazo, sustitución o cambio por incumplimiento de los mismos, retraso en el cronograma de avance del objeto del contrato o grupo de rubros subcontratados o cualquier otra causa.
q) Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria señalada en la Cláusula Novena, numeral 8.1 de éste Contrato, correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual.
r) Notificar al CONTRATISTA, en caso de haberse detectado un pago indebido. Coordinar con la Unidad Financiera a fin de determinar los valores que deberán ser recuperados por pagos indebidos y gestionará la recuperación de los valores cancelados, indebidamente mediante descuentos los pagos pendientes o a través del pago final del contrato.
s) Las demás obligaciones y responsabilidades generadas de la ejecución contractual.
32 CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - LEGISLACIÓN APLICABLE E IDIOMA UTILIZADO
El Convenio para suprimir la exigencia de legalizaciones de los documentos públicos extranjeros, derivados de la Adhesión por parte de Ecuador al Convenio de La Haya, mediante el Sello de la Apostilla y vigente para Ecuador a partir del 30 de septiembre del 2004.
33 CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
33.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
33.2 Causales de Terminación Unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá a la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
- Si el CONTRATISTA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
- Si el CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinte y cinco por ciento (25%) o más del capital social del
CONTRATISTA;
- Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
- Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - presentación y compromiso;
- En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
- Si el objeto del contrato no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas.
33.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
34 CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
34.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
34.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
35 CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a la ejecución del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y/o medios electrónicos.
36 CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - DOMICILIO
36.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx XXXXXX.
36.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EL CONTRATANTE:
Dirección:
Av. Xxxx Xxxxxx 2-56 y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Azuay - Ecuador
Teléfono: x000 (0) 0000-000
E-mail: xx0xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
EL CONTRATISTA:
Dirección:
Provincia: .
Teléfono: E-mail:
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
37 CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
37.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Provisión de Bienes y Prestación de Servicios, publicado en la página institucional del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
37.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado en, Cuenca al ---------------- de ------------------ de 202...
COORDINADOR ZONAL 6 - SALUD
CONTRATANTE CONTRATISTA
RUC: RUC:
C.2 CONTRATO DE MANTENIMIENTO
CONTRATO N.º -----CZ6-00 2020
CONTRATO FINANCIADO POR LAS ENTIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS A TRAVÉS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PUBLICA DE LA COORDINACIÓN ZONAL No. 6
CONTRATANTE: COORDINACIÓN ZONAL 6 – SALUD
CONTRATISTA:
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: ------------------------------
OBJETO: CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL NO. 6”, EN LA CIUDAD XX XXXXXX, PROVINCIA DEL AZUAY - ECUADOR.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Coordinación Zonal 6 - Salud, representada por el/la , en calidad de Coordinador/a Zonal 6 de Salud, a quien en
adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra ---------------------, en calidad de Representante legal de ----------------------- con RUC Nº , a quien en adelante se le
denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
1. CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1 1De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 43 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE contempla la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Bien de , para el
Hospital perteneciente a la Coordinación Zonal 6 - Salud.
Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de LICITACIÓN INTERNACIONAL DE BIEN ----------CZS6-00----
202. para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL NO. 6”, EN LA CIUDAD XX XXXXXX, PROVINCIA DEL AZUAY - ECUADOR.
1.2 1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida No.
------------------, según Certificaciones Presupuestarias Nro. ------------- emitidas por
Gestión Financiera con fecha --- de ---------------- de 202.., --.
1.3 1.4 Luego del proceso correspondiente, el/la …………., en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE mediante Resolución Nro. ------------, de fecha -----
--- de ------------ de 202.., adjudicó la contratación del Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo del Bien de ………….., para el Hospital …………….
Perteneciente a la Coordinación Zonal 6 - Salud, al oferente --------------- ---------------
-, con RUC Nº .
2. CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
1.4 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego de Condiciones Particulares, incluyendo los Requisitos Técnicos, objeto de la contratación.
b) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
c) La resolución de adjudicación.
d) Las certificaciones de Gestión Financiera de la Coordinación Zonal 6 - Salud, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
e) Informe de evaluación y calificación de la oferta
f) Cronograma valorado
g) Copia del RUC y RUP del contratista
h) La garantía técnica extendida presentada por el CONTRATISTA.
i) La resolución de adjudicación.
j) Copia de la cédula del Coordinador Zonal 6 - Salud
k) Copia certificada de la Acción de personal del Coordinador Zonal 6 - Salud.
3. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
El CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE a brindar el servicio de mantenimiento preventivo del bien de Ambulancias de Soporte Vital Avanzado con Equipamiento Biomédico para la Coordinación Zonal 6 – Salud, en la ciudad xx Xxxxxx, Provincia del Azuay - Ecuador, a fin de asegurar su funcionamiento para la prestación ininterrumpida del servicio público mantener operativo el bien, precautelar durante la vida útil del mismo.
4. CLÁUSULA CUARTA. - PRECIO DEL CONTRATO:
1.5 El precio que el Órgano de Contratación pagará a la Contratista por concepto de mantenimiento preventivo por concepto de garantía técnica extendida en cumplimiento del principio de vigencia tecnológica, es de USD. XXXXX (XXXX), en base a la certificación plurianual contenida en el Memorando Nro. XXXXX de XXXXX de 202.. respectivamente, así como, la oferta presentada por parte de la Contratista cuyo valor se ajusta al presupuesto referencial determinado en los pliegos del proceso.
1.6 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
1.7 EI valor del contrato, se cancelara con sujeción a los precios establecidos en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios que se detalla a continuación:
Garantía de fábrica
Contrato anual de mantenimiento preventivo
Descripción | Vida útil estimada | Año 1 Precio Total | Año 2 Precio Total | Año 3 Precio Total | Año 4 Precio Total | Año 5 Precio Total | Año 6 Precio Total | Año 7 Precio Total | Año 8 Precio Total | Año 9 Precio Total | Año 10 Precio Total |
…. Años | NA | NA | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. | USD ….. |
(PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: CON 0000/10000 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS), más IVA.
El pago de mantenimiento preventivo cuyos valores se establecen en la tabla precedente se efectuará de acuerdo al uso del bien y a su necesidad periódica de mantenimiento, se podrán revisar los precios de acuerdo con la inflación u otra condición que amerite una revisión de los valores pactados para el mantenimiento preventivo durante la vida útil del bien adquirido en la Licitación Internacional No. XXXX, en virtud de lo cual se tomarán las medidas que correspondan.
1.8 La ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo estará a cargo de las Entidades Operativas Desconcentradas beneficiarias del bien.
1.9 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
5. CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO
1.10 En Referencia a la Contratación del Servicio.
No se realizarán erogaciones de recursos por concepto de anticipo, el pago por la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo serán cancelados con presupuesto de cada Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien contra factura, una vez recibida la prestación del servicio a entera satisfacción, según lo requerido por la institución mediante la emisión de órdenes de trabajo, y se procederá conforme lo establecido en el punto 5.2.1
1.11 En Referencia a los pagos por Mantenimientos
1.11.1 Mantenimiento Preventivo
Los mantenimientos entrarán en vigencia una vez culminado el segundo año o 100.000 km del tren motriz, habitáculo y culminado el segundo año para los equipos biomédicos de la garantía técnica de fábrica, conforme lo establecido en el Contrato para la ADQUISICIÓN DE SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA COORDINACIÓN ZONAL NO. 6”
Los valores del mantenimiento preventivo serán pagados contra factura en forma semestral. Los mantenimientos deberán ser aprobados por el/los Administrador/es o su delegado de la Entidad Operativa Desconcentrada, en base a los informes técnicos del Administrador del Contrato que será sustentado por el informe de satisfacción del jefe de Mantenimiento del bien quién verificará la efectiva prestación del servicio y la consecuente puesta en funcionamiento del bien. Una vez que se tenga el informe de satisfacción del jefe de Mantenimiento, el/los Administrador/es del Contrato solicitará al delegado de la Entidad Operativa Desconcentrada se autorice el pago.
1.11.2 Mantenimiento Correctivo
Los valores del Mantenimiento Correctivo serán pagados contra factura una vez recibida la prestación del servicio aprobada por el el/los Administrador/es, o su Delegado de la Entidad Operativa Desconcentrada, en base al informe técnico del Administrador del Contrato que será sustentado por el informe de satisfacción del Jefe de Mantenimiento de la Entidad Operativa Desconcentrada, quién verificará la efectiva prestación del servicio y la consecuente puesta en funcionamiento del bien. Una vez que se tenga el informe de satisfacción del Jefe de Mantenimiento, el Administrador del Contrato solicitará al se autorice el pago.
6. CLÁUSULA SEXTA. - GARANTÍAS:
1.12 Garantía Técnica Extendida:
El CONTRATISTA debe constituir a favor del CONTRATANTE una GARANTÍA TÉCNICA EXTENDIDA por el tiempo de VIDA UTIL del bien, para la Coordinación Zonal 6- Salud adquirido mediante Licitación No………. en la cual se garantizará la
calidad y buen funcionamiento del mismo durante la vida útil del bien, conforme se determina en el presente contrato y en cumplimiento del principio de Vigencia Tecnológica”, la garantía entrará en vigencia una vez que termine la vigencia de la “Garantía Técnica o de Fábrica”, la misma que debe cumplir con lo siguiente:
1. El soporte técnico es de 24 horas los 7 días de la semana.
2. El tiempo de respuesta de la Contratista ante una falla del bien, es decir por un inconveniente que dificulte su uso continuo normal, no debe ser mayor a 2 horas, y en el caso de requerirse la presencia del técnico en sitio, el tiempo no debe no debe ser mayor a 12 horas para las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y 24 horas para el resto del país.
3. La provisión de los repuestos, accesorios, partes, kits y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo, periódico y correctivo serán cancelados con el presupuesto de la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien donde se realizó la prestación del servicio a entera satisfacción contra factura, procediéndose de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Quinta.
4. El bien deberá estar operativo para la prestación del servicio público por alta disponibilidad (mayor al 94% anual del tiempo), el porcentaje restante (6%) del tiempo se destinará a mantenimientos planificados de acuerdo a las especificaciones dadas por el fabricante, por lo tanto, se entenderá que la prestación ininterrumpida es aquella libre de mantenimientos. Cuando el bien quede fuera de funcionamiento durante el período de garantía por más del 6% anual del tiempo debido a reparaciones o por incumplimiento de cualquier índole atribuible al contratista, se sumarán al tiempo de garantía que se oferte, quedando obligado el contratista a extender el plazo de vigencia de la garantía del bien y sus componentes, cuantas veces sea necesario, por un plazo similar al que el bien se encuentre inoperativo por causa atribuibles al contratista.
5. El tiempo de para por mantenimiento no puede superar el 6% de su operatividad anual; es decir, el bien no puede estar parado por más de 22 días al año.
6. Dentro de los mantenimientos preventivos periódicos y correctivos deberán incluirse calibraciones, ajustes, lecturas de voltaje y parámetros.
7. Cuando se requiera instrumentos de medición y/o calibración, estos deberán estar acreditados por la entidad competente nacional (INEN) o internacional (laboratorios de metrología internacionales).
8. Se deberá presentar un reporte de mantenimiento en informe técnico cada vez que se lo realice de acuerdo al plan de mantenimiento entregado, detallando las actividades de cada uno de los mantenimientos con sus respectivos valores de calibración y los repuestos cambiados, los cuales se entregarán al área de mantenimiento de la Entidad Operativas Desconcentradas beneficiara del bien.
9. El CONTRATISTA pondrán a disposición de la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien las actualizaciones (update) y configuraciones de software sin costo durante la vigencia de la garantía de fábrica, los mismos que deben contener versiones completas del software, incluyendo las versiones especializadas, impidiéndose la instalación de software en modo demo o licencias parciales para cualquiera de las aplicaciones ofertadas.
10. El CONTRATISTA pondrá a disposición de la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien las mejoras tecnológicas (upgrades) que pudieran desarrollarse en el bien
ofertado, para que pueda adquirirlo si así lo decide.
El CONTRATISTA del servicio dispondrá de personal técnico especializado para la revisión y mantenimiento del bien, se deberá hacer constar como anexo al presente contrato el recurso humano técnico, con la respectiva documentación que avale su capacitación y experiencia en el área para atender el requerimiento solicitado.
La cantidad mínima exigida del personal técnico y profesional que atenderá el mantenimiento preventivo y correctivo inherente al objeto del contrato deberá ser como mínimo de 2 personas con una experiencia mínima obtenida en los últimos 5 años, entre los cuales deberá tener Tecnólogos en electromecánica, biomédica, electromedicina o afines. Los insumos, partes y piezas, repuestos y aditivos a ser utilizados serán entregados por el CONTRATISTA. Los insumos utilizados en el mantenimiento del bien deberán ser los mejores para el correcto funcionamiento del bien.
7. CLÁUSULA SÉPTIMA. - EN REFERENCIA AL MANTENIMIENTO
1.13 Mantenimiento Preventivo
a) El mantenimiento preventivo del bien será por todo el tiempo de vida útil conforme lo establecido por la Entidad Contratante a partir de la finalización de la Garantía Técnica o de Fábrica, mismo que deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionamiento de conformidad con las recomendaciones establecidas en el manual del fabricante.
b) La CONTRATISTA en coordinación con el Administrador del Contrato y en concordancia con el plan de mantenimiento presentado en la oferta, definirán el Plan de Mantenimiento Preventivo y su cronograma de aplicación manteniendo el esquema entregado en la oferta con fechas tentativas según la frecuencia de los mantenimientos indicados por el fabricante, para lo cual se tomará de referencia la fecha estimada de instalación del bien, a fin de que la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiara del bien pueda socializar la programación de dichas actividades.
c) En el caso de cambios en el cronograma de mantenimientos el Administrador del Contrato notificará al Contratista con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio.
d) El valor de mantenimiento preventivo contemplará lo correspondiente a la mano de obra de las visitas técnicas programadas, mismas que deben estar acorde al plan de mantenimiento del fabricante, también incluirá el valor de los kits de mantenimiento que por uso normal deben sustituirse para poder cumplir con el mantenimiento programado; los cuales serán cancelados contra factura en concordancia con el Capítulo III “Principio de Vigencia Tecnológica” de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, No. RE- SERCOP-2016-0000072 del 31 xx xxxxxx de 2016. El valor de cada rutina de mantenimiento no excederá los costos actuales salvo el caso de incremento anual por inflación y otras condiciones que motiven revisión.
e) En concordancia con el estipulado el valor de los repuestos derivados del mantenimiento
preventivo no se imputará al presupuesto referencial fijado en este contrato, cuyo porcentaje será revisado anualmente, a efectos de ajustarse de acuerdo con la inflación u otra condición que amerite revisión.
f) En el mantenimiento preventivo y de acuerdo a la recomendación del fabricante se incluirán las calibraciones necesarias para el óptimo desempeño del bien, el costo del mantenimiento también incluirá el costo de las calibraciones (reactivos, implementos, insumos, etc.) necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento preventivo. Se debe entregar certificado de calibración del bien.
g) La periodicidad de los mantenimientos preventivos se mantendrá durante la vida útil del bien, respetando el plan de mantenimiento debidamente aprobado por el Administrador de Contrato, según recomendaciones del fabricante
1.14 Mantenimiento Correctivo
Comprende la reparación del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, que incluye la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas, partes, insumos, etc., así como la ejecución de todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad.
a) Los mantenimientos correctivos se efectuarán exclusivamente por pedido bajo requerimiento expreso del Administrador del Contrato.
b) Cuando el bien adquirido presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o transcurso de su vida útil, el Administrador del Contrato deberá solicitar al contratista la prestación del servicio de mantenimiento correctivo, para lo cual el contratista realizará la inspección del bien y junto a un informe técnico cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo, desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, costos que por ningún motivo podrán ser superiores a los xxx xxxxxxx nacional.
c) La CONTRATISTA deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el periodo de garantía correspondiente, el mismo que no será menor a 6 meses en mano de obra y 1 año para los repuestos.
d) La capacidad de respuesta del CONTRATISTA con piezas y repuestos en un máximo de 8 días, una vez emitido el requerimiento formalmente por parte del Administrador del Contrato, siempre y cuando se trate de piezas y repuestos que con mayor frecuencia requieran de una sustitución y cuenten con distribuidor local. En caso de que una pieza o repuesto requiera un plazo mayor, este deberá ser autorizado por el Administrador del Contrato previa presentación de un informe motivado y justificado por parte del Contratista.
e) Los precios en los repuestos para mantenimientos correctivos, accesorios y consumibles, inferiores al precio de adquisición de los mismos en el mercado nacional.
f) En caso de que el bien ingrese a los talleres o lugares de reparación por un plazo mayor a 7 días, el contratista podrá disponer de un bien con similares características que será entregado en la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien para su uso temporal hasta que el bien sea reparado como se lo explica en el punto referente a la “Reposición del Bien”
constante en la siguiente sección de este documento.
g) Cuando por las particularidades del bien no sea aplicable la figura de reposición temporal del bien (el bien no ingresa a taller y las reparaciones se realizan in situ), se deberá aplicar la figura de la compensación definida en la siguiente sección, coordinando para el efecto con el Administrador del Contrato.
8. CLÁUSULA OCTAVA. - EN REFERENCIA A LA REPOSICIÓN DEL BIEN POR GARANTÍAS
1.15 Reposición Temporal o Compensación
a) Se podrá proceder con la reposición temporal o la compensación del bien en el caso que el bien adquirido presente fallas o daños atribuibles a su desempeño propio, cuando superen los tiempos establecidos por mantenimiento descritos en los incisos anteriores, de tal forma que el servicio se encuentre operativo para la prestación ininterrumpida de la atención a los pacientes. Entendiéndose por compensación del servicio de salud la responsabilidad que asume el Contratista cuando por causas atribuibles a sí mismo, fallas de fábrica o retrasos injustificados en la ejecución del mantenimiento, deberá cubrir los costos de las medidas que se requieran adoptar para garantizar la continuidad del servicio que se deja inoperativo hasta el arreglo del bien.
b) En el caso que la falla fuese atribuible a una mala utilización por parte del personal de la unidad de salud o caso fortuito se solicitará al Contratista el servicio de reposición, para lo cual la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien asumirá los costos implícitos, en este caso el Contratista deberá señalar el costo diario de la reposición temporal del bien, que no supere el costo actual xx xxxxxxx, a fin de que la EOD dependiendo de las condiciones, determine la viabilidad o no de requerir un bien; a entera satisfacción de la misma y listo para su uso.
c) El CONTRATISTA asumirá los costos de la Reposición Temporal del bien durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando exceda los plazos establecidos por encima del 3% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad, cuando se presenten fallas o daños atribuibles al fabricante.
d) La EOD beneficiaria del bien asumirá los costos de la reposición temporal del bien durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando los plazos establecidos se encuentren dentro del 3% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad o cuando se presenten fallas o daños atribuibles a su normal funcionamiento.
e) La EOD asumirá los costos de la Reposición temporal del bien durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando los plazos establecidos se encuentren dentro del 3% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad, cuando este haya sido ocasionado por mal uso del operador, esto debe ser aprobado por el administrador del contrato previo informe técnico.
9. CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO:
El plazo para la ejecución del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA SEIS AMBULANCIAS 4X2 TIPO II CON EQUIPAMIENTO PARA SOPORTE VITAL AVANZADO PARA LAS UNIDADES OPERATIVAS DE SALUD PRIORIZADAS EN EL “PROYECTO DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y CAPACITACIÓN XX XXXXXXX HUMANO, ENFOCADA EN EL ÁREA MATERNO INFANTIL DE LA RED DE SALUD PÚBLICA, DE LA
COORDINACIÓN ZONAL NO. 6”, será de ………. años (---------) días calendario contados una vez que termine la vigencia de la “Garantía Técnica o de Fábrica”.
10. CLÁUSULA DÉCIMA. - MULTAS:
En el evento de que el mantenimiento preventivo del bien dure por un plazo mayor al convenido (2 días laborables), y no sea notificado su razón ni autorizada por el Administrador del Contrato; la EOS beneficiaria del bien impondrá una multa correspondiente al (1X1000) por cada día de retraso del valor de la cotización del trabajo solicitado esto por cada día de retraso en la entrega del servicio.
11. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
No habrá reajuste de precios en el presente contrato.
12. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
1.16 El CONTRATANTE designa al -------------------- de la en calidad de
Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
1.17 El CONTRATANTE podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
13. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
1.18 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo
92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
1.19 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP,
no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta.
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
1.20 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
14. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1.21 Obligaciones del Contratista:
37.2.1..2 Garantizar el cumplimiento de porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
37.2.1..3 Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el pliego y términos de referencia del proceso contractual de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
37.2.1..4 Garantizar la calidad y buen funcionamiento de las ambulancias y equipo biomédico durante la vida útil del bien, en cumplimiento del principio de Vigencia Tecnológica” para la prestación ininterrumpida de los servicios públicos.
37.2.1..5 Provisión de los repuestos, accesorios, partes, kits y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo, periódico y correctivo durante el tiempo de vigencia de vida útil del bien.
1.22 Obligaciones de la Contratante:
37.2.1..6 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
37.2.1..7 Suscribir por parte de cada EOD beneficiaria del bien las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
1. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
1.23 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo
directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante - Cuenca.
1.24 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana; en consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
2. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones entre las partes, relativas a los trabajos, sin excepción; serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
3. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DOMICILIO:
1.25 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx.
1.26 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxxx 0-00 x Xxxxx Xxxxxx Teléfonos: 000000000
Correo electrónico: xx0xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
El CONTRATISTA:
Dirección: Teléfonos:
Correo electrónico:
4. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
1.27 Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
1.28 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado en, Cuenca al ----------de de 2020.
COORDINADOR ZONAL 6 - SALUD EL CONTRATISTA LA CONTRATANTE
RUC: RUC: