098-2020-AM/GG
Resolución de Gerencia General
098-2020-AM/GG
APROBACION DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO GL-C-026-2019
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO, GUARDIANÍA, OPERACIÓN Y CONTROL DE LOS PROYECTOS AMBIENTALES A CARGO DE ACTIVOS MINEROS S.A.C.”
Lima, 2 de noviembre del 2020
VISTOS:
La Carta N° 098-2020/CONSORCIO AMSAC del Contratista CONSORCIO AMSAC, el Memorando N° 416-2020-GO de la Gerencia de Operaciones, el Informe Técnico N° 003-2020-EPCM/OLL del Administrador de Contrato, el Memorando N° 201-2020-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 111-2020-GL de la Gerencia Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Contrato GL-C-026-2019, de fecha 01.07.2019, ACTIVOS MINEROS S.A.C. (en adelante AMSAC) contrató con el CONSORCIO AMSAC (en adelante el Contratista) la ejecución del “Servicio de mantenimiento, guardianía, operación y control de los proyectos ambientales a cargo de Activos Mineros S.A.C.”, bajo el marco legal del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
Que, ante la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del COVID-19, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 168-2020-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 30.06.2020, que establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios, a fin de contribuir a la reactivación económica del país afectada por la emergencia producida por el COVID- 19;
Que, en el marco de lo dispuesto en el literal d), numeral 3.1 del artículo Tercero de la Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, el Contratista CONSORCIO AMSAC mediante Carta N° 098- 2020/CONSORCIO AMSAC, de fecha 23.09.2020, solicitó el reconocimiento de S/ 25,526.72 soles por la implementación del Plan de Control y Prevención del COVID-19;
Que, mediante Memorando N° 416-2020-GO del 19.10.2020 el Gerente de Operaciones sustentado en el Informe Técnico N° 003-2020-EPCM/OLL y Memorando N° 116-2020-GO/JDPCM, solicitó la elaboración de la Resolución que
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autorice la modificación del Contrato GL-C-026-2019 y el reconocimiento del monto de S/ 25,526.72 soles por la implementación del Plan de Control y Prevención del COVID- 19, con su correspondiente adenda;
Al respecto, el Administrador de Contrato en su Informe Técnico N° 003-2020-EPCM/OLL de fecha 05.10.2020, precisó que, efectuada la evaluación de la solicitud del Contratista, corresponde aprobar el monto de S/ 25,526.72 soles como presupuesto para la implementación del Plan de Vigilancia, Control y Prevención del COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 168-2020-EF, la que deberá observar lo dispuesto por el numeral 34.10 del artículo 34° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el procedimiento establecido en el artículo 160° de su Reglamento.
El Administrador de Contrato concluyó señalando que:
(i) la solicitud presentada por el Contratista, se fundamentó en el literal d), numeral 3.1 del artículo tercero de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 168-2020-EF, concordante con lo establecido en el numeral 34.1 del art. 34° del
T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, para la reactivación de los contratos de servicios paralizados por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19;
(ii) el Contratista solicitó el reconocimiento del presupuesto de S/ 25,526.72 soles por la Implementación del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, luego del respectivo análisis y evaluación, el Administrador de Contrato señaló que corresponde el reconocimiento del monto de S/ 25,526.72 soles incluido el I.G.V.;
(iii) en ese sentido, recomendó la modificación del contrato de “Servicio de mantenimiento, guardianía, operación y control de los proyectos ambientales a cargo de Activos Mineros S.A.C.”, atendiendo a las disposiciones del numeral 34.10 del artículo 34° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, y artículo 160° de su Reglamento;
Que, mediante Memorando N° 201-2020-GAF de fecha 07.10.2020, el Gerente de Administración y Finanzas confirmó la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 25,526.72 soles incluidos impuestos, por la modificación del Contrato GL-C-026-2019 del “Servicio de mantenimiento, guardianía, operación y control de los proyectos ambientales a cargo de Activos Mineros S.A.C.”;
Que, mediante Informe Legal N° 111-2020-GL del 30.10.2020, el Gerente Legal señaló que de la revisión de la solicitud del Contratista y del Informe Técnico del Administrador de Contrato, se verificó la necesidad de aprobar el reconocimiento de los costos por la implementación del Plan de Control y Prevención frente al COVID-19 mediante Resolución del Titular de la Entidad debido al incremento del monto contractual, atendiendo a lo señalado en el literal b) del artículo 160.2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Una vez aprobada la mencionada resolución, esta modificación del Contrato GL-C-026-2019 deberá formalizarse también en una adenda;
En ese contexto, precisó que la modificación del contrato tiene su sustento en:
(i) la emisión del Decreto Supremo N° 168-2020-EF, que constituye un hecho sobreviniente a la presentación de ofertas y suscripción del contrato que no puede ser imputado a ninguna de las partes;
(ii) la implementación del plan de Control y Prevención del COVID-19 afecta la estructura de costos del servicio, por lo que se debe modificar el contrato a fin de mantener el equilibrio económico financiero inicialmente pactado por las partes;
(iii) el reconocimiento de los costos por la implementación del Plan de Control y Prevención del COVID-19 no modifica los elementos esenciales del objeto del Contrato GL-C-026-2019 “Servicio de mantenimiento, guardianía, operación y control de los proyectos ambientales a cargo de Activos Mineros S.A.C.”.
Además, el mencionado Informe Legal señala que:
a) El numeral 34.1 del artículo 34° de la Ley establece que “El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad”;
b) Asimismo, el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley establece que “cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobado por el Titular de la Entidad”;
c) De acuerdo al artículo 160° del Reglamento, para que operen las modificaciones previstas en el numeral 34.10 del artículo 34° de la Ley, se debe cumplir con los siguientes requisitos y formalidades:
1. Informe técnico legal que sustente: (i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, (ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y (iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes.
2. La suscripción de la adenda y su registro en el SEACE conforme a lo establecido por el OSCE.
3. Cuando la modificación implique el incremento del precio: (i) certificación presupuestal y (ii) la aprobación por resolución del Titular de la Entidad;
El Gerente Legal concluyó su Informe, señalando que estando a la solicitud del Contratista, y al Informe emitido por el Administrador de Contrato, y habiéndose cotejado el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido en el artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se recomienda al Gerente General la emisión de la Resolución que apruebe la modificación del Contrato GL-C-026-2019, reconociéndose a favor del Contratista el monto de S/ 25,526.72 soles
incluido I.G.V. por la implementación del Plan de Control y Prevención del COVID-19, monto que se cancelará dentro del procedimiento contractual y previa acreditación documental fehaciente;
Que, el literal a), numeral 8.1°, del artículo 8° de la Ley establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. En ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de AMSAC en su artículo 14° señala que “la Gerencia General es la unidad orgánica de mayor jerarquía y ejerce la representación legal, comercial y administrativa de la empresa”. En atención a las citadas normas, la calidad de Titular de la Entidad recae en el Gerente General de AMSAC;
Que, atendiendo a la solicitud formulada por el Contratista, y estando a lo solicitado y sustentado por el Gerente de Operaciones y a los informes del Administrador de Contrato y Gerente Legal, así como contando con la disponibilidad presupuestal emitida por el Gerente de Administración y Finanzas, corresponde al Gerente General en su calidad de Titular de la Entidad emitir la Resolución correspondiente;
Con los vistos del Gerente de Operaciones, Gerente de Administración y Finanzas y Gerente Legal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Aprobar la modificación del Contrato GL-C-026-2019 “Servicio de mantenimiento, guardianía, operación y control de los proyectos ambientales a cargo de Activos Mineros S.A.C.”, solicitado por el contratista CONSORCIO AMSAC, hasta por el monto de S/ 25,526.72 soles incluido I.G.V. por la implementación del Plan de Control y Prevención del COVID-19, monto que se cancelará dentro del procedimiento contractual y previa acreditación documental fehaciente conforme a los fundamentos contenidos en los informes que le sirve de sustento a la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – Disponer que el Administrador de Contrato cautele la extensión y vigencia de la garantía de fiel cumplimiento y las que correspondan con sujeción a la presente resolución.
ARTICULO TERCERO. - Disponer la notificación de la presente resolución al Contratista CONSORCIO AMSAC, mediante la utilización de los medios físicos y/o virtuales o modalidades de notificación contempladas en el artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese y Comuníquese