Formatos de Contratos de Trabajo Reglamento Interno de la Empresa Terminación Laboral Inspecciones Gubernamentales
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx
Especialista en Derecho Laboral
Actualizado al 31/8/2012
Controles de Planilla
Formatos de Contratos de Trabajo Reglamento Interno de la Empresa Terminación Laboral
Inspecciones Gubernamentales
Fundamento Legal: Articulo 17 Código del Trabajo
•10% como personal ordinario de la empresa
•15% como personal técnico o de confianza
•No exceder el total señalado en conjunto (hasta 15% entre personal ordinario y Técnico)
•Estos porcentajes son salariales y cuantitativos
•Permiso de Trabajo y contrato de trabajo por un (1) año (prorrogas hasta 5 años)
Extranjeros que no afectan el porcentaje de la empresa:
•Más de 10 años de residencia (permiso de trabajo indefinido)
•Casado con Panameño (permiso de trabajo por 1 año o indefinido)
•Xxxxxxxx Xxxxxxx Panamá – Italia (permiso de trabajo por 1 año)
•Residentes permanentes de nacionalidades que mantiene relaciones con Panamá (Indefinido)
•Xxxxxx xx Xxxxx (Permiso de trabajo por 2 año o indefinido)
Extranjeros que no ingresan a la planilla
•Técnicos o Especialistas Transeúntes (hasta 6 meses)
•Personal ejecutivo bajo Visa de visitante Temporal especial
Sanciones:
Multas de 50 a 500 balboas fijadas el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado.
I. Calculo conforme a la Planilla de MES AÑO
Trabajadores | No. Empleados | Salario Total |
Panameños | 2,273 | 3,048,688.55 | ||
Naturalizados | 5 | 28,222.54 | ||
Extranjeros con Cónyuges de Nacionalidad Panameña | 5 | 27,210.69 | ||
Extranjeros con diez o más años de residencia en Panamá | 16 | 38,422.29 | ||
Extranjeros Dentro del 10% de personal Ordinario | 24 | 212,650.96 | 5.86% | |
Extranjeros Dentro del 15% (expertos o técnicos o de confianza) | 19 | 275,190.14 | 7.58% | |
TOTAL TRABAJADORES | 2,342 | 3,630,385.17 | 13.44% |
¿Qué se toma en cuenta como salario?
Salario Base
Gastos de Representación
Código de Trabajo Articulo 140
Seguro Social Resolución 38,788-‐2006 J.D. Art.48
Salario en Especie – no puede exceder el 20% xxx xxxxxxx total Comisiones ya sean permanentes u ocasionales
Las vacaciones pagadas
Bonificaciones permanentes u ocasionales
Las dietas, recurrentes y que excedan el 25% de un mes xx xxxxxxx. Primas de producción que excedan 50% de un mes xx xxxxxxx
Salario en Especie
ü
-‐ Alimentación
-‐ Vestuario
-‐ Vivienda
-‐ Pago de servicios / impuestos / obligaciones para familiares
û
-‐ Viáticos y Vales de Alimentación
-‐ Gastos incurridos por el giro normal de negocio
-‐ Viviendas estipuladas por ley
-‐ Beneficios de convenciones colectivas
-‐ Planes de seguro, pensiones, transporte gratuito
SISTEMA XXXX:
SISTEMA DE INGRESOS Y PRESTACIONES ECONOMICAS – CSS -‐ (sustituye al SYSMECA).
xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xx
•Registro de trabajadores vía web.
•Extensión del calendario de presentación y pago de la planilla mensual hasta el día 20 de cada mes, y el pago hasta el último día del mes al que corresponda.
•Recibo inmediato de la facturación
•Trámite inmediato xxx Xxx y Salvo
•Transferencia de información vía Web Services desde el sistema de planilla con que cuente el empleador.
Inscripción al Sistema XXXX Afiliación
Aviso de entrada Otras Operaciones
Debe constar por escrito en tres ejemplares el cual uno se remitirá a la Dirección General de Trabajo
Código de Trabajo: Articulo
Clases de Contrato
Contrato Indefinido Contrato Definido
Contrato por Obra Determinada
67.
Requisitos
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de pasaporte de las partes.
Cuando el empleador sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el registro público.
2. Nombre de las personas que viven con el trabajador de las que dependan de él.
3. Determinación especifica de la obra o y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución.
4. Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio.
5. Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada.
6. Duración y división regular de la jornada de trabajo.
7. El salario, forma, día y lugar de pago.
8. Lugar y fecha de celebración.
9. Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos por este Código
Requisito especial para los trabajadores extranjeros:
Permiso de trabajo
Status migratorio aprobado
Clausula a Incorporar
“PARAGRAFO I: Declaran ambas PARTES que debido a la condición de extranjero de EL EMPLEADO, este contrato de trabajo tiene una relación directa con la condición migratoria y laboral de EL EMPLEADO, por lo que EL EMPLEADOR expedirá todos los documentos que le sean requeridos para el trámite del correspondiente Permiso Migratorio y Laboral a favor de EL EMPLEADO.
Por su parte EL EMPLEADO reconoce que en el caso de no otorgársele el Permiso Migratorio o el Permiso Laboral o la prórroga de los mismos, no se encontrará facultado para realizar sus labores de acuerdo a lo establecido en las Leyes Laborales Panameñas, por lo que de darse el caso el presente contrato quedará resuelto por mutuo consentimiento, sin derecho a presentar reclamos o demandas por parte de este para con EL EMPLEADOR en concepto de indemnizaciones u otros derechos diferentes a los derechos adquiridos, o cualquier otro reclamo que pueda tener por causa el presente acuerdo de terminación de este contrato.”
Consideraciones sobre los Servicios Profesionales:
Toda persona que preste servicios profesionales debe tributar Impuesto sobre al Renta y ante la CSS, no hay obligación por parte de la empresa, de hacer retención ni de agregarlo a planilla en materia de Seguridad Social, más si en materia de Impuesto xx Xxxxx.
La Caja de Seguro Social está obligada a promover y facilitar la afiliación de todos los trabajadores
La obligatoriedad de los trabajadores independientes contribuyentes, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2007 – obligatoriedad propia
Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, no podrán prohibir la afiliación y el pago de cuotas de un trabajador extranjero
Los Administradores y Gerentes retendrán los impuestos correspondientes al personal contratado por Servicios Profesionales, siempre y cuando los honorarios pagados sean su única fuente de ingresos y la persona esté sujeta a subordinación jurídica y horario. – Excepto si tienen ingresos menores a 11,000 anual.
CODIGO DE TRABAJO. Articulo 191.
En toda empresa o establecimiento donde laboren diez o más trabajadores, el empleador está obligado a adoptar un reglamento interno de trabajo.
Requisitos
§ Generales del Representante Legal. (estado civil, N° de cédula o Pasaporte).
§ Dirección completa de la empresa.
§ Actividad Económica de la empresa. (funciones específicas).
§ Las Políticas internas de la Empresa y el manejo con los clientes.
§ Jornada Ordinaria de Trabajo. (Si es de lunes a viernes o de lunes a sábado).
§ El Horario de la empresa (a qué hora abre la empresa y a qué hora cierra).
§ Horario y tiempo de almuerzo. (señalar si es en un solo grupo o si es en dos grupos o más).
§ Señalar, si la empresa tiene Coffe Brake en horas de la mañana. De ser afirmativo, señalar la hora.
§ Los días que realiza la empresa los pagos quincenales.
§ Señalar si los trabajadores utilizan uniformes para trabajar.
§ Requerimientos de vestimenta y presencia qsica del trabajador.
§ Confirmar si la empresa contrata Trabajadores menores de edad.
§ Copia del Certificado de Registro Público.
Tramites
Todo reglamento interno de trabajo debe:
1. Ser elaborado en proyecto y presentado al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, por el empleador.
2. Haberse pedido la opinión, por medio del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con anterioridad a su aprobación y en cuanto a sus aspectos jurídicos, sociales y económicos, al sindicato de trabajadores respectivo, y en defecto de éste, a los trabajadores de la empresa.
3. Ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social previo informe de los servicios técnicos de las direcciones generales de trabajo.
4. Ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación, por lo menos, a la
fecha en que comenzará a regir.
5. Estar escrito con caracteres fácilmente legibles y colocado permanentemente en lugar visible.
COMITÉ DE EMRPESA
En todo centro de trabajo, empresa o establecimiento, que ocupe a veinte o más trabajadores, funcionará un comité de empresa, constituido de modo paritario, por dos representantes del empleador y dos trabajadores sindicalizados, designados anualmente por el sindicato respectivo. Donde no exista sindicato, los trabajadores no organizados elegirán a sus representantes.
El comité de empresa, a solicitud de parte interesada, tendrá la atribución de conciliar, en las controversias que surjan con motivo de incumplimiento de las obligaciones del trabajador o del empleador
Mutuo Consentimiento Expiración del término pactado Conclusión de la obra
Muerte del trabajador Muerte del empleador
Prolongación de causas de suspensión, extensión del término y a solicitud del trabajador.
Despido Justificado (art.213)
Renuncia del Trabajador (art.222) vs Abandono Decisión Unilateral del empleador (art.212)
Articulo 210
Formalidad para la terminación
•CARTA DE DESPIDO Art.214 El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y causa o causas específicas del despido o de la terminación de la relación de trabajo. Posteriormente no podrá el empleador alegar válidamente causales distintas a las contenidas en la notificación.
•PREAVISO art.212
•LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Informacion Adicional en Forma de Tarjeta:
Numero Patronal
Razón social o nombre del patrono Nombre del Establecimiento
RUC
Dirección Teléfono
Representante Legal y Cédula Tipo de Actividad
Fecha de Constitución
Escritura No. , Notaria y Fecha de la escritura Datos de Inscripción
Aviso de Operaciones No.
Prima de Riesgos Profesionales (%, No. de resolución y Fecha)
Si hay Modificaciones ((%, No. de resolución y Fecha) Prima de Antigüedad %
Inspecciones de la Caja de Seguro Social:
1. Escritura Pública Constitutiva
2. Planillas Internas de Pago
3. Planillas Pagadas a la CSS
4. Declaraciones xx Xxxxx
5. Comprobantes de Pago
6. Resolución de Riesgos Profesionales
7. Comprobantes de Caja Menuda (si aplica)
8. Libro de Actas
9. Libro Mayor General
10. Libro Diario General
11. Libro de Inventario y Balance
12. Clasificador de Cuentas
13. Contratos de Trabajo
No es necesario presentar estos libros si se lleva la contabilidad sistematizada en programa contable.
Informacion Adicional en Forma de Tarjeta:
Razón social o nombre del patrono Nombre del Establecimiento
RUC
Dirección Teléfono
Representante Legal y Cédula Tipo de Actividad
Fecha de Constitución
Escritura No. , Notaria y Fecha de la escritura Datos de Inscripción
Aviso de Operaciones No.
Número total de trabajadores en la empresa
Inspecciones del MITRADEL
1. Escritura Pública Constitutiva.
2. Aviso de operaciones, el cual debe estar visible.
3. Planillas Internas de Pago. (Pueden ser mecanizadas o por libros).
4. Planillas Pagadas a la CSS.
5. Listado de Trabajadores que laboran en la empresa. (visible).
6. Reglamento Interno (fijo en lugar visible. Más de 10
trabajadores).
7. Comprobante del Fondo de Cesantias.( Más de 10 trabajadores).).
8. Contratos de Trabajo sellados por el MITRADEL.
9. De existir Comité de Empresa, el listado de sus miembros. (Más de 20 trabajadores).
10. Permisos de Trabajo de los Extranjeros de la Empresa. (Deben tener el carné).
11. Registro de Entradas y Salidas de los trabajadores.
12. Registro de horas extras y jornadas laboradas en días de descanso o días libres. (A través de comprobantes de pagos o Registros de entrada).
13. Comprobantes de Vacaciones y décimos. (Mediante comprobantes de pagos de quincenas
Inspecciones de la Dirección Nacional de Migración:
1. Escritura Pública Constitutiva
Informacion Adicional en Forma de Tarjeta:
Razón social o nombre del patrono Nombre del Establecimiento
RUC
Dirección Teléfono
Representante Legal y Cédula Tipo de Actividad
Fecha de Constitución
Escritura No. , Notaria y Fecha de la escritura Datos de Inscripción
Aviso de Operaciones No.
2. Resoluciones del personal extranjero
3. Carnets de Migración de cada extranjero
4. Carnets de Trabajo de Cada extranjero
Informacion Adicional en Forma de Tarjeta:
Razón social o nombre del patrono Nombre del Establecimiento
RUC
Dirección Teléfono
Representante Legal y Cédula Tipo de Actividad
Fecha de Constitución
Escritura No. , Notaria y Fecha de la escritura Datos de Inscripción
Aviso de Operaciones No.
Nombre y Cedula del CPA de la empresa.
Inspecciones de la DGI:
1. Escritura Pública Constitutiva
2. Planillas Internas de Pago
3. Planillas Pagadas a la CSS
4. Declaraciones xx Xxxxx
5. Comprobantes de Pago
6. Comprobantes de Caja Menuda (si aplica)
7. Libro de Actas
8. Libro Mayor General
9. Libro Diario General
10. Libro de Acciones
11. Libro de Inventario y Balance
12. Clasificador de Cuentas
13. Contratos de Trabajo
No es necesario presentar estos libros si se lleva la contabilidad sistematizada en programa contable.
Xxxxx Xxxxxxxx xxxx 0 Calle 50 con xxxxx 00
Tel: (000) 0000000
Preguntas / Comentarios