PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y MATERIAL EN GENERAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y MATERIAL EN GENERAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
TÍTULO I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones técnicas particulares (Título I), así como de las condiciones administrativas particulares (Título II) que habrá de regir la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de los servicios de transporte, carga y descarga de los instrumentos musicales y material en general de la Orquesta Sinfónica de Tenerife.
1.2.- De acuerdo con la clasificación CPV 2008 contenida en el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión Europea de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, el objeto contractual se corresponde con los códigos 60100000-9 (servicios de transporte por carretera) y 63100000-0 (servicios de carga, descarga y almacenamiento) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea (en correspondencia con los códigos XXX Xxxx. Xx 00000 y 74110-74290 respectivamente).
2.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 (contrato de servicios) del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, T.R.L.C.S.P.), en relación con el Anexo II del citado texto legal (categoría nº 2: servicios de transporte por vía terrestre).
TÍTULO II. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
3.- DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
3.1.- El servicio se fundamenta en las siguientes fases:
1) Recogida de la carga en el lugar de origen, esto es, la Sede de Ensayos de la Orquesta Sinfónica de Tenerife o cualquier otro lugar que se indique por parte del personal técnico del Patronato Insular de Música, en los
horarios semanales que sean comunicados a la empresa adjudicataria con un mínimo de 48 horas de antelación a la realización de cada servicio, o en su defecto, con la máxima antelación posible respecto de la ejecución del mismo.
2) Tareas de carga del camión o camiones que realizarán el transporte, aplicando las medidas de protección y seguridad adecuadas a la naturaleza de las mercancías a transportar.
3) Transporte propiamente dicho.
4) Descarga en destino, esto es, en las salas, teatros, auditorios y demás espacios escénicos en los que se desarrollen los ensayos y conciertos programados, con medios propios de la empresa adjudicataria, así como su colocación en el lugar que sea indicado por el personal técnico del Patronato Insular de Música.
5) Retorno de la carga, ya sea la Sede de Ensayos de la Orquesta Sinfónica de Tenerife o cualquier otro lugar que se indique por parte del personal técnico del Patronato Insular de Música, en los horarios semanales que sean comunicados a la empresa adjudicataria con un máximo de 48 horas de antelación a la realización de cada servicio, o en su defecto, con la máxima antelación posible respecto de la ejecución del mismo, y en todo caso a la finalización del concierto o ensayo.
3.2.- Se entenderá por servicio, para las restantes referencias que a dicho concepto se efectúen en el presente Pliego, la realización de un trayecto o recorrido de un punto a otro, ya sea de ida o de vuelta, llevado a cabo por uno o varios operarios que efectuarán, además de labores de conducción de cada camión, las tareas de carga, descarga y colocación de la mercancía en el habitáculo. Normalmente cada servicio requerirá la utilización de dos (2) camiones, sin perjuicio de que por necesidades del programa pueda ser necesario un número distinto.
3.3.- Los trabajos a realizar, según se ha descrito anteriormente, serán llevados a cabo de acuerdo con las directrices e instrucciones dimanantes de los órganos directivos del Patronato Insular de Música, en especial, bajo la directa supervisión de los regidores de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, y se desarrollarán en un nivel de disponibilidad máxima, esto es, durante 24 horas diarias, toda la semana, inclusive domingos y días festivos.
3.4.- La empresa de transporte deberá formular, antes de los traslados, un plan de viaje en el que se especifiquen todos los términos del transporte de los instrumentos musicales y material en general de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, identidad y teléfono móvil o cualquier otro medio de contacto de los peones (conductor y/o mozos) que realicen el servicio y demás información necesaria.
3.5.- El Patronato Insular de Música se reserva para sí la competencia para establecer las rutas que considere más idóneas a sus intereses, así como de fijar las fechas y horarios de realización de los desplazamientos correspondientes.
3.6.- En el supuesto de avería, accidentes, etc. que pueda sufrir el camión y que ocasionen la paralización o suspensión del viaje, aunque sea temporal, y previsiblemente determinen la imposibilidad de cumplir el horario de llegada establecido, la empresa adjudicataria se obliga a sustituir el vehículo afectado por otro de similares características, en el plazo más breve posible, sin que este hecho origine mayores gastos a la Administración del P.I.M.
Si todas estas circunstancias imposibilitaran la llegada al punto de destino en la fecha y hora previstas, la empresa adjudicataria está obligada a abonar al Patronato Insular de Música el coste de cualquier tipo de gasto que se produzca como consecuencia de este retraso, incluyendo los ingresos que, en su caso, deje de percibir el Organismo contratante.
3.7.- Cuando existan autopistas o autovías para acceder a su destino, los camiones circularán siempre por las mismas, con preferencia a carreteras de otro orden. En todo caso, la empresa de transporte procurará realizar el traslado de dicha mercancía por la ruta más directa posible.
4.- MERCANCÍA A TRANSPORTAR, CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Y PERSONAL.
1) Mercancía a transportar
La mercancía objeto de transporte está configurada por material instrumental y en general material necesario para la ejecución de los ensayos y conciertos de cada temporada artística (cajas de soportes, archivadores de partituras, sillas, taburetes, agendas, programas y material publicitario en general, etc.)
2) Características del vehículo
Los camiones que presten el servicio deberán estar equipados con caja cerrada de 2’30 metros de altura por 8 metros de largo, suspensión neumática, paredes interiores con sistemas de agarre y plataforma elevadora. Además, deberán contar con sistemas de alarma y extinción de incendios y teléfonos móviles a bordo.
Asimismo, en aquellos casos que lo requiera el Patronato Insular de Música deberán colocarse en los laterales de las cajas de cada camión los logotipos que le sean indicados a través del sistema de rotulaciones no fijas. El contenido concreto de la rotulación será comunicado a la empresa adjudicataria con antelación suficiente, debiendo esta última mantener en buen estado en todo momento la titulación que luzca en cada camión en condiciones de limpieza, brillo e integridad en general.
Los camiones deberán contar con los permisos reglamentarios para poder efectuar el transporte urbano e interurbano a que van a ser destinados, incluyendo los seguros obligatorios y voluntarios a que hubiere lugar, y deberán tener fecha de matriculación posterior al año 2005.
Asimismo, los mencionados camiones estarán en correcto estado de aseo y limpieza, así como al corriente de cualquier tipo de impuesto, tasa o pago de multas y contarán con los seguros pertinentes e inspecciones obligatorias (I.T.V.).
En el supuesto de que, de acuerdo con los conciertos y actividades artístico-musicales en general que sean programados, éstos requieran un número superior de servicios al previsto como máximo en el pliego, la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Patronato Insular de Música el número adicional de camiones sobre el pactado en contrato que sean necesarios, y que será objeto de facturación independiente conforme al precio ofertado.
La empresa adjudicataria se encargará de solicitar y obtener los permisos y autorizaciones que sean pertinentes para el acceso y la circulación de los camiones en áreas de tráfico peatonal, espacios protegidos bajo la denominación de conjuntos históricos, monumentos, zonas arqueológicas, sitios históricos, etc., o zonas de circulación restringida en general.
3) Personal
Para la prestación del servicio referenciado la empresa adjudicataria se obliga a destinar para la correcta ejecución de dicho contrato al personal que se estime adecuado, especializado en las tareas de carga, descarga y distribución de mercancías en la caja del camión así como de transporte de las mismas desde el lugar de origen al lugar de destino, y que en todo caso no podrá ser inferior a un peón por camión, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda proponer un número superior, si lo estimare oportuno. A tal efecto, el peón indicado tendrá la condición profesional de conductor y mozo de carga y descarga. En el caso de que el conductor no efectuara tareas de carga y descarga, la empresa adjudicataria deberá dotar sin coste adicional como efectivos para la ejecución del servicio contratado, además de un conductor, un mozo de carga y descarga como mínimo.
En el supuesto de que por necesidades del Patronato Insular de Música se requieran los servicios de más peones que realicen labores de carga y descarga, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de esta Administración el número adicional de peones necesarios, siendo objeto de facturación independiente conforme a los precios unitarios determinados en la oferta económica. En este sentido, cualquier solicitud de servicios y/o gastos extraordinarios por parte de la institución contratante dirigida a la empresa de transporte será comunicada a la misma con suficiente antelación respecto de la fecha de realización de dichos servicios.
El personal que el adjudicatario ponga a disposición del Patronato Insular de Música para realizar las tareas de carga, descarga, distribución y transporte del instrumental orquestal y/o material en general de la Orquesta Sinfónica de Tenerife será adscrito a dicha actividad con carácter permanente y sin más posibilidad de cambio que las eventuales sustituciones debidas a enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación en que se pudieran encontrar los habituales peones. A tal efecto, la identificación del personal que vaya a prestar el servicio
deberá ser acreditada ante la Administración del Patronato antes de proceder a la firma del correspondiente contrato.
Dicho personal deberá emplear el cuidado necesario en la manipulación y transporte de mercancías de especial valor como es el caso de los instrumentos de música y material orquestal empleado en la actividad artístico- musical de la O.S.T. En consecuencia, el Patronato Insular de Música podrá exigir a la empresa adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución de los peones que considere pertinente por deficiencia o baja del rendimiento en el servicio prestado.
El personal de este servicio depende laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la cual se obliga a pagar los salarios y la Seguridad Social vigentes o que en lo sucesivo se estipulen, quedando el Patronato Insular de Música libre de toda responsabilidad.
El adjudicatario queda obligado, asimismo, a cubrir las ausencias del personal habitual como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir, quedando obligado a notificar al Patronato Insular de Música el nombre de las personas que van a ser sustituidas, período de sustitución y nombre del/la sustituto/a.
Será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, así como de la integridad de la indicada mercancía durante los procesos de transporte, carga y descarga.
TÍTULO III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I. DISPOSICIONES GENERALES 5.- RÉGIMEN JURÍDICO
5.1.- En lo no contemplado en el presente Pliego de Condiciones serán de aplicación los preceptos del T.R.L.C.S.P., así como los contenidos en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, R.G.L.C.A.P.), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Finalmente, será de aplicación con carácter subsidiario a las prescripciones del presente Pliego, el Código de Comercio y las restantes disposiciones de carácter civil que estén en vigor en materia de transporte terrestre de mercancías.
5.2.- Si no se prevé expresamente como hábiles, todos los plazos establecidos en días en este pliego se entenderán referidos a días naturales.
6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
6.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Patronato Insular de Música es la Presidencia del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Base 21.1º.a) de las de Ejecución del vigente Presupuesto del Patronato Insular de Música.
6.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1.- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el T.R.L.C.S.P., de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de dicha ley.
La no incursión en ninguna prohibición de contratar podrá acreditarse por cualquiera de los medios probatorios establecidos en el artículo 73 del mismo texto legislativo.
Los empresarios deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización que cuente con elementos personales y materiales suficientes para la satisfactoria ejecución del contrato.
7.2.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
7.3.- Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.4.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del T.R.L.C.S.P., en forma sustancialmente análoga.
7.5.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano (art. 23 del R.G.L.C.A.P.).
7.6.- No podrán concurrir al presente procedimiento abierto aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas oferentes.
8.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
8.1.- El gasto máximo que a la Administración puede suponerle la presente contratación asciende a la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS (21.600,00 €.-) EUROS, impuestos indirectos excluidos, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de servicios.
Los precios máximos unitarios de contratación de los servicios a prestar comprenderán todos los costes derivados del traslado de las mercancías por los camiones en cada trayecto, y a efectos de su cálculo se tomará como base su salida o llegada a la Sede de Ensayos de la Orquesta Sinfónica de Tenerife (calle Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, nº 3 de Santa Xxxx de Tenerife), desglosándose con el siguiente detalle:
MUNICIPIOS | PRECIO MÁXIMO POR TRAYECTO Y CAMIÓN | |
1 | SANTA XXXX DE TENERIFE | 120,00 € |
2 | EL ROSARIO | 130,00 € |
0 | XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX / XXXXXXXX / XXXXXXXXXX | 150,00 € |
4 | ARAFO / GÜÍMAR / FASNIA / XXXXX / TACORONTE / XX XXXXXX / XX XXXXXXX XX XXXXXXXX / XX XXXXXXXX DE ACENTEJO / SANTA XXXXXX / XXXXXX XX XX XXXX / XX XXXXXXX / XXX XXXXXXXX | 170,00 € |
6 | SAN XXXX DE LA RAMBLA / ICOD DE LOS VINOS / GARACHICO / LA GUANCHA / EL TANQUE / GRANADILLA DE ABONA | 180,00 € |
7 | LOS SILOS / XXXXXXXXXX XXX XXXXX / XXXXXXXX XXX XXXXX / XXX XXXXXX XX XXXXX / ARONA / ADEJE / VILAFLOR / GUÍA DE ISORA | 190,00 € |
LUGARES CONCRETOS DE LA ISLA | PRECIO MÁXIMO POR TRAYECTO Y CAMIÓN | |
1 | AUDITORIO DE TENERIFE | 120,00 € |
2 | TEATRO GUIMERÁ | 120,00 € |
3 | TEATRO XXXX | 150,00 € |
0 | XXXXX XXX XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX | 150,00 € |
5 | CATEDRAL DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA | 150,00 € |
6 | HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA XXXXXX XX XXXXXXXXXX | 120,00 € |
7 | HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS | 120,00 € |
0 | XXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX | 120,00 € |
0 | XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX | 120,00 € |
10 | CENTRO PENITENCIARIO TENERIFE II | 130,00 € |
11 | PUERTO DE S/C DE TENERIFE | 120,00 € |
00 | XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX | 80,00 € |
00 | XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX | 150,00 € |
14 | TEJINA | 130,00 € |
OTROS TRAYECTOS | PRECIO MÁXIMO POR TRAYECTO Y CAMIÓN | |
1 | DEL AUDITORIO DE TENERIFE A LA CATEDRAL DE LA LAGUNA | 150,00 € |
2 | DEL AUDITORIO DE TENERIFE A GÜÍMAR | 160,00 € |
8.2.- La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio económico de 2018 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven de la contratación de los servicios de transporte, carga y descarga de los instrumentos musicales y material en general de la Orquesta Sinfónica de Tenerife.
El importe máximo durante el ejercicio 2018, una vez determinado el precio unitario con la adjudicación de cada lote, se calculará multiplicando ciento ochenta (180) trayectos por el precio ofertado por la empresa adjudicataria para un trayecto entre la Sede de Ensayos de la O.S.T. y el Auditorio de Tenerife.
9.- DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El período de vigencia del presente contrato será de un (1) año, desde el día uno (1) de enero de 2018, prorrogable una vez vencido el referido período, por acuerdo expreso de las partes contratantes, por un período posterior de duración no superior al de adjudicación.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS
La presente contratación no estará sujeta a revisión de precios.
II. CLÁUSULAS ESPECIALES 11.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para acudir al presente procedimiento de contratación no será requisito la previa constitución de garantía provisional.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el lugar y en la forma que se indican en los apartados y cláusulas siguientes, en el plazo de VEINTE (20) DÍAS, a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
12.2.- Los licitadores presentarán su proposición y documentación complementaria en días hábiles de NUEVE a CATORCE horas de LUNES a VIERNES en el Registro del Patronato Insular de Música (sito en TEA Tenerife Espacio de las Artes, Xxxx. Xxx Xxxxxxxxx, xx 0, 0x xxxxxx) o en el Registro General xxx Xxxxxxx Insular (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 38003 de Santa Xxxx de Tenerife).
12.3.- No obstante lo anterior, las proposiciones y documentación complementaria también podrán remitirse por correo dentro del plazo de presentación de las ofertas. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el
resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.4.- Los interesados podrán examinar los pliegos en las oficinas del Patronato Insular de Música o en el perfil del contratante de la página web del Organismo Autónomo: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
12.5.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el interesado de las condiciones de este Pliego y de las prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
12.6.- El empresario que haya formulado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1.- Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará, en su exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
- Nombre o razón social del licitador
- Dirección completa a efecto de notificaciones
- Número de teléfono
- Número de fax
- Dirección de correo electrónico
13.2.- SOBRE Nº1: Subtitulado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y MATERIAL EN GENERAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE”.
Dicho sobre incluirá la documentación que se especifica a continuación: 13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del
empresario y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente:
Documento Nacional de Identidad u otros documentos que acrediten la personalidad de los interesados cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del R.G.L.C.A.P.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
13.2.2.- Cuando se actúe en representación de otra persona física, o en representación de una persona jurídica, deberá acompañarse poder notarial debidamente bastanteado por el Secretario del Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. No obstante, se eximirá al interesado de la cumplimentación de dicho bastanteo en el supuesto de que el mismo haya sido obtenido de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y así conste expresamente en la certificación acreditativa de la correspondiente clasificación expedida por el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se trata de un poder para acto concreto, no será necesaria la inscripción del mismo en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La aportación de la diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
13.2.3.- Si varios empresarios acuden al procedimiento de contratación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.4.- Documentos acreditativos de la solvencia económica o financiera y de la solvencia técnica del empresario.
La acreditación de la solvencia económica o financiera del empresario se podrá justificar mediante, al menos, uno de los siguientes extremos:
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuyo importe sea como mínimo equivalente al presupuesto base de licitación del presente contrato, y que cubra todo tipo de daños corporales, materiales y demás perjuicios económicos causados con ocasión del ejercicio de la actividad realizada.
Declaración sobre la cifra anual de negocios o bien cifra anual de negocios referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, la cual deberá ser equivalente al presupuesto de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A su vez, la acreditación de la solvencia técnica del empresario podrá ser justificada, al menos, por uno de los siguientes medios:
Por relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años (o plazo menor, en caso de que la empresa fuera de reciente creación) de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, y relacionados con la actividad de transporte de mercancías por carretera, especialmente de objetos de valor (obras de arte, muebles antiguos, objetos frágiles, etc.), siendo requisito mínimo que el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del valor estimado del contrato. A tal efecto, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Mediante una declaración de los vehículos y de los peones de los que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, entendiendo como dotaciones mínimas las correspondientes a las prescripciones técnicas establecidas en el presente Pliego.
13.2.5.- Declaración responsable mediante la que el empresario se comprometa a realizar la contratación de nuevo personal, cuando la actividad desarrollada conforme al presente contrato lo exija, entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación.
13.2.6.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del empresario interesado otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 73, apartado primero, del T.R.L.C.S.P., comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con el artículo 146, apartado primero, letra c). Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, mediante cualquiera de los medios precitados, lo es sin perjuicio de que la justificación acreditativa del requisito relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes deba presentarse, antes de la adjudicación del contrato, a cuyo efecto se concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.
13.2.7.- Los licitadores deberán aportar declaración responsable, indicando de forma explícita si la empresa forma o no parte de un grupo empresarial y manifestando, en caso afirmativo, la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio y adjuntando la relación de sociedades pertenecientes al grupo con indicación expresa de las que se presenten a la licitación. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
Asimismo deberán presentar una declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
13.2.8.- Para las empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.9.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que a continuación se detalla, siempre y cuando la misma conste expresamente en el citado certificado:
Personalidad y representación a que se refieren los apartados 13.2.1, 13.2.2 y 13.2.3 de la presente cláusula, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No
obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica prevista en el apartado 13.2.4 de la presente cláusula.
Declaración responsable a que se refiere el apartado 13.2.6 de la presente cláusula, debiendo presentarse en todo caso declaración responsable en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de compromiso de dedicación o adscripción de medios suficientes a la ejecución del presente contrato y de dependencia laboral del personal asignado al servicio.
El certificado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.3.- SOBRE Nº2: Subtitulado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y A LA ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y MATERIAL EN GENERAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE”.
Comprenderá los siguientes extremos:
1. La proposición económica, que se formulará estrictamente conforme al modelo del Anexo I del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso, la oferta sería rechazada.
Asimismo, si no contiene todos los requisitos o extremos recogidos en el modelo, la proposición de dicho licitador será rechazada.
La oferta económica, además, no podrá superar el presupuesto máximo de licitación establecido en la octava cláusula xxx Xxxxxx, en caso contrario, la proposición será rechazada.
Cuando sea presentada una proposición por una unión temporal de empresas, deberá estar firmada por los representantes de cada una de las respectivas empresas que configuran la mencionada unión.
2.- Documentación que cada licitador presente relativa a los criterios de adjudicación a los que hace referencia el artículo siguiente en sus respectivos apartados del presente pliego.
13.4.- Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como las exigencias de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.5.- Cada licitador no podrá formular más de una sola proposición, sin que pueda presentar variantes o alternativa. No podrá suscribirse ninguna proposición en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
13.6.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, deberán presentar la documentación en castellano.
13.7.- Una vez entregada o remitida la documentación por los licitadores potenciales, no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
13.8.- Terminado el plazo de recepción, la Administración del P.I.M. expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla se remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el apartado tercero de la cláusula 12 xxx Xxxxxx regulador de Condiciones, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días indicado en el mismo, la Administración del P.I.M. expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la Mesa de Contratación.
III. DE LA ADJUDICACIÓN.
14.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
14.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, al licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa, en atención a los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente.
14.2.- El valor estimado de la contratación a realizar incluida la posible prórroga por plazo de un (1) año, I.G.I.C excluido, asciende a la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos (43.200,00 €.-) euros.
14.3.- CRITERIOS BASES PARA LA ADJUDICACIÓN.- Los criterios
objetivos y su correspondiente valoración máxima por orden decreciente de importancia que se configuran como base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:
Mejor oferta económica relativa al coste total que supondría la prestación del servicio objeto de contratación… 50 puntos
Sistemas de alarma contra intrusión con los que pueda dotarse a la flota de camiones contratados… 30 puntos
Sistema de localización GPS… 20 puntos
15.- MESA DE CONTRATACIÓN.
15.1.- La composición de la Mesa de contratación será la siguiente:
Un presidente, actuando como tal el Presidente Delegado del Patronato Insular de Música, o vocal de la Junta de Gobierno en quien delegue.
Vocales:
El Director Técnico del Patronato Insular de Música, o personal del organismo en quien delegue.
La Secretaria Técnica del Patronato Insular de Música, o personal del organismo en quien delegue.
El Secretario del Patronato Insular de Música, o funcionario de la Secretaría en quien delegue.
La Interventora Delegada del Patronato Insular de Música o funcionario en quien delegue.
Secretario: Un Técnico de Administración General del Patronato Insular de Música.
Asimismo, la Mesa podrá designar al personal técnico que considere oportuno para recabar su opinión, actuando éstos con voz pero sin voto.
15.2.- La constitución de la Mesa tendrá lugar en las dependencias xxx Xxxxxxx Insular, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS a contar a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, al establecido para recibir las presentadas en las oficinas de correo.
15.3.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación, una vez constituida, procederá a la calificación de la documentación general contenida en los Sobres nº 1 presentados por los licitadores, y si observare defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a licitación.
15.4.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.5.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación de los sobres nº 1, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, que se celebrará en el día, lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.5.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.5.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos. A tal efecto, se procederá a efectuar la valoración de las ofertas recogidas en los indicados sobres de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 13.
La valoración del criterio correspondiente al precio se realizará otorgando la máxima puntuación al licitador que presente la mejor oferta para cada precio unitario y al resto se le puntuará de forma proporcional al mismo. La puntuación final de este apartado será el resultado de sumar el total de puntos obtenidos en cada precio unitario y dividirlo por el número total de los mismos.
Respecto a los restantes criterios correspondientes a las prestaciones complementarias solicitadas, se puntuará con las puntuaciones de 30 y 20 puntos respectivamente según se establece en la cláusula 14.3 la dotación de dichas prestaciones en el número mínimo de camiones consignado en las prescripciones técnicas xxx Xxxxxx, no concediéndose ninguna puntuación en caso contrario.
En referencia específica al criterio correspondiente al precio, se aplicarán las normas establecidas en el R.G.L.C.A.P. para la determinación de las bajas temerarias en las subastas.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
15.5.3.- Si la Mesa de Contratación identificara que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 152 del T.R.L.C.S.P., una oferta puede ser considerada anormalmente baja solo podrá excluirla del procedimiento previa tramitación del correspondiente procedimiento al que se dará audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado.
15.5.4.- A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa.
15.6.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no acuerde la adjudicación.
16.- ADJUDICACIÓN.
16.1.- Se requerirá al propuesto adjudicatario que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentación acreditativa de la formalización de la garantía definitiva ante la Tesorería del P.I.M. conforme se exige en la cláusula siguiente.
16.2.- Si el licitador propuesto como adjudicatario no presentare la documentación en el plazo referido en el punto primero de la presente cláusula, el órgano de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación. A continuación se procederá a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
Si la documentación aportada por el licitador en el plazo requerido presentase defectos u omisiones subsanables se le otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar. De no subsanar o de subsanar fuera del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación, procediéndose a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o, en su caso, requerirles para la
presentación de otros complementarios en el plazo de cinco días naturales siguientes al recibo de la notificación.
16.3.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los DOS
(2) MESES siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y su acuerdo se notificará al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando su objeto, precio de adjudicación, número de empresas que han concurrido a la licitación y empresa o empresas adjudicatarias.
16.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
16.5.- Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
16.6.- El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
16.7.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado. Si ésta no retirara su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando y podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
17.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior se exigirá al propuesto como adjudicatario que presente, en el plazo señalado, documentación justificativa de haber constituido garantía definitiva ascendente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.G.I.C. excluido. De no cumplir este requisito por causas imputables al contratista, la Administración no efectuará su adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del T.R.L.C.S.P.
17.2.- Las garantías que deban constituirse ante el Patronato Insular de Música podrán consistir en:
Efectivo o en valores de Deuda Pública, estos últimos representados mediante certificado de inmovilización de los valores anotados.
Avales prestados por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
Seguros de caución otorgados por entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En el supuesto en que se constituya en forma de aval o mediante seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, en ambos casos deberá realizarse bastanteo de los mismos por el Secretario del Patronato Insular de Música. Una vez bastanteado deberá presentarse ante el órgano de contratación.
Cuando se trate de garantía en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente de titularidad del P.I.M., La Caixa número XX00 0000 0000 0000 0000 0000, presentando el comprobante de ingreso en la Administración del P.I.M. para su formalización.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del T.R.L.C.S.P.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
18.1.- El adjudicatario propuesto deberá acreditar, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se haya realizado el requerimiento por el órgano de contratación, la documentación justificativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. El adjudicatario podrá presentar al efecto la autorización recogida en el Anexo II del presente pliego para que el
Patronato Insular de Música pueda recabar directamente dichos datos de la Agencia Tributaria.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Certificación expedida por la autoridad competente de la Seguridad Social, por lo que respecta a las obligaciones con la misma. El adjudicatario podrá presentar al efecto la autorización para que el Patronato Insular de Música pueda recabar directamente dichos datos de la Seguridad Social.
Certificación expedida por la autoridad competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones con el mismo. El adjudicatario podrá presentar al efecto la autorización recogida en el Anexo III del presente pliego para que el Patronato Insular de Música pueda recabar directamente dichos datos de la Corporación Insular.
18.2.- Las citadas certificaciones deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del R.G.L.C.A.P. y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
18.3.- Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo 15.1 del real Decreto 1098/2001).
18.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- Constituida la garantía definitiva, y acreditados los extremos previstos en la cláusula anterior, la adjudicación del contrato debidamente motivada por el órgano de contratación, deberá recaer en el plazo máximo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones recibidas.
19.2.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del T.R.L.C.S.P.
19.3.- La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
19.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
19.5.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del T.R.L.C.S.P., la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación por los candidatos y empresarios interesados, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas y ejemplar del documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En su caso, en el mes siguiente al de la fecha del otorgamiento, el contratista presentará en el Patronato Insular de Música una copia autorizada y dos simples de la escritura.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
V. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a la normativa de aplicación, a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
21.3.- El contratista queda obligado a aportar para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél.
21.4.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
21.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
21.6.- El personal a emplear por la empresa contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Organismo Autónomo.
21.7.- Cuando por necesidades del servicio sea necesaria la contratación de camiones para el transporte adicionales una vez superado el importe máximo de la licitación determinado conforme a la cláusula 8 xxx xxxxxx o de peones adicionales para la realización de labores de carga, descarga y colocación de la mercancía, los mismos serán facturados por la empresa adjudicataria de forma independiente por los precios/unidad recogidos en la oferta económica.
22.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
22.1.- El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que
sea de aplicación, reservándose el tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
22.2.- Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por aquél durante la ejecución del mismo.
22.3.- La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
22.4.- Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al tomador y/o asegurados o beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
22.5.- El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
22.6.- El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del tomador copia de los documentos o datos de terceras personas.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación en Boletines Oficiales que se harán efectivos mediante deducción de su importe en la primera factura del servicio, si ello es posible, y, en su defecto, en las siguientes, o mediante ingreso del adjudicatario en la cuenta bancaria que le designe el Patronato Insular de Música. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad estimada de mil quinientos (1.500,00 €.-) euros, siendo también de cuenta del contratista la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en el presupuesto de adjudicación se entienden comprendidas todas las tasas e
impuestos, directos e indirectos, arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, a excepción del I.G.I.C. por lo ya expuesto en el presente Xxxxxx.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA.
24.1.- El pago de los servicios de transporte se realizará con carácter mensual. Dicho pago se efectuará en el plazo de treinta (30) días a contar desde la prestación de conformidad por parte del Patronato a la factura presentada por la empresa contratista.
24.2.- El contratista presentará las facturas correspondientes, derivadas de la ejecución del objeto del contrato, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, ante un registro administrativo, en los términos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la prestación de servicios la identificación del Organismo Autónomo contratante y su Código de Identificación Fiscal, así como el órgano gestor, la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y que se detalla en la siguiente cláusula.
En los supuestos en que el contratista, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, esté obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
El abono se realizará contra factura debidamente conformada por la Administración del P.I.M. No se tramitarán ni abonarán facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos, procediéndose a la devolución de las mismas para su corrección.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS.
Los órganos que intervienen en la tramitación de las facturas que se deriven de la presente contratación son:
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: INTERVENCIÓN DELEGADA |
CÓDIGO DIR 3: LA0005591 |
ÓRGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: PATRONATO INSULAR DE MÚSICA |
CÓDIGO DIR 3: LA0000128 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: PATRONATO INSULAR DE MÚSICA |
CÓDIGO DIR 3: LA0000128 |
26.- SUBCONTRATACIÓN.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI. MODIFICACIÓN.
27.- MODIFICACIÓN.
27.1.- El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la prestación contratada, sin la debida aprobación por la entidad contratante de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
27.2.- El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y siguientes del T.R.L.C.S.P. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 211 y 219 del citado texto legal.
27.3.- Sin perjuicio de que las modificaciones se formalicen en documento administrativo, serán efectivas desde la adopción del acuerdo que las apruebe.
28.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO.
28.1.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del T.R.L.C.S.P., se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
28.2.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.
29.- RESOLUCIÓN.
29.1.- Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumben, el Patronato está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
29.2.- Igual derecho asiste al contratista respecto al Patronato Insular de Música.
29.3.- Son causas de resolución del contrato las previstas en el presente Pliego, así como en la legislación aplicable a este contrato, en especial los artículos 223 y 308 del T.R.L.C.A.P., y en general, cualquier otro incumplimiento de los términos contractuales.
30.- PLAZO DE GARANTÍA.
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad del objeto del contrato.
A tal efecto, el contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de finalización del mismo, hasta que se compruebe la no existencia de la responsabilidad del Patronato Insular de Música respecto a las obligaciones de naturaleza salarial contraída por el contratista con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia contractual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
30.2.- Transcurrido el plazo de garantía, y cumplidas satisfactoriamente por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
La garantía definitiva con carácter general se devolverá contra presentación del original de la carta de pago expedida por la Tesorería del Patronato Insular de Música, TEA Tenerife Espacio de las Artes, Xxxx. Xxx Xxxxxxxxx xx 0, 0x xxxxxx, requiriéndose poder suficiente para llevar a término la indicada operación.
Con carácter excepcional, se podrá devolver mediante servicio de correos certificado y con acuse de recibo, y siempre a petición del interesado, la garantía constituida a través de las modalidades señaladas en el T.R.L.C.S.P., excepto cuando se trate de la constituida en metálico, que podrá ser devuelta mediante transferencia bancaria.
VIII. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN 31.- INTERPRETACIÓN.
La Administración interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.
32.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdo podrá ser objeto de recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un (1) mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso, de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente dentro de los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de los actos anteriormente relacionados, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime procedente.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 6 de julio de 2017
EL DIRECTOR TÉCNICO, EL JEFE DE SECCIÓN,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
XXXXX X.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx……………………………………con domicilio en… ,
en el municipio de………………………… provincia de… ,
provisto de N.I.F. ……………………, actuando en nombre propio (o en representación de……..……………………, con C.I.F /N.I.F… ),
enterado del anuncio para contratar, por procedimiento abierto, los SERVICIOS DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y MATERIAL EN GENERAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE
TENERIFE, así como xxx xxxxxx de condiciones regulador del contrato, cuyo contenido acepto íntegramente, y me comprometo a acatar, formulo proposición comprometiéndome a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes precios unitarios:
MUNICIPIO | PRECIO OFERTADO POR TRAYECTO Y CAMIÓN | |
1 | SANTA XXXX DE TENERIFE | |
2 | EL ROSARIO | |
3 | SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA / TEGUESTE / XXXXXXXXXX | |
4 | ARAFO / GÜÍMAR / FASNIA / XXXXX / TACORONTE / XX XXXXXX / XX XXXXXXX XX XXXXXXXX / XX XXXXXXXX DE ACENTEJO / SANTA XXXXXX / XXXXXX XX XX XXXX / XX XXXXXXX / XXX XXXXXXXX | |
6 | SAN XXXX DE LA RAMBLA / ICOD DE LOS VINOS / GARACHICO / LA GUANCHA / EL TANQUE / GRANADILLA DE ABONA | |
7 | LOS SILOS / XXXXXXXXXX XXX XXXXX / XXXXXXXX XXX XXXXX / XXX XXXXXX XX XXXXX / ARONA / ADEJE / VILAFLOR / GUÍA DE ISORA | |
LUGARES CONCRETOS DE LA ISLA | PRECIO OFERTADO POR TRAYECTO Y CAMIÓN | |
1 | AUDITORIO DE TENERIFE | |
2 | TEATRO GUIMERÁ | |
3 | TEATRO XXXX | |
4 | XXXXX XXX XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX | |
0 | CATEDRAL DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA |
6 | HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA XXXXXX XX XXXXXXXXXX | |
7 | HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS | |
8 | HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES | |
9 | CENTRO SOCIOSANITARIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE | |
10 | CENTRO PENITENCIARIO TENERIFE II | |
11 | XXXXXX XX X/X XX XXXXXXXX | |
00 | XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX | |
13 | PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA | |
14 | TEJINA | |
OTROS TRAYECTOS | PRECIO OFERTADO POR TRAYECTO Y CAMIÓN | |
1 | DEL AUDITORIO DE TENERIFE A LA CATEDRAL DE LA LAGUNA | |
2 | DEL AUDITORIO DE TENERIFE A GÜÍMAR |
A los efectos de facturación independiente de peones adicionales que hayan de realizar labores de carga, descarga y distribución de la mercancía en la caja del camión por necesidades del servicio, el precio por trayecto de cada peón asciende a la cantidad de… (en letras) euros.
Lugar, fecha y firma del interesado
A N E X O II.- AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL PATRONATO INSULAR DE MÚSICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La persona abajo firmante autoriza al Patronato Insular de Música a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento abierto para la contratación del servicio de transporte, carga y descarga de los instrumentos musicales y material en general de la Orquesta Sinfónica de Tenerife.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
RAZÓN SOCIAL | |
C.I.F. |
B.- DATOS DEL REPRESENTANTE
NOMBRE | |
N.I.F. | |
EN CALIDAD DE |
En………………….., a …. de …………………. de ……..
Firma,
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Patronato Insular de Música.
A N E X O III.- AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL PATRONATO INSULAR DE MÚSICA PUEDA RECABAR DATOS AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON ESA CORPORACIÓN.
La persona abajo firmante autoriza al Patronato Insular de Música a solicitar del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con esa Corporación para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento abierto para la contratación del servicio de transporte, carga y descarga de los instrumentos musicales y material en general de la Orquesta Sinfónica de Tenerife.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
RAZÓN SOCIAL | |
C.I.F. |
B.- DATOS DEL REPRESENTANTE
NOMBRE | |
N.I.F. | |
EN CALIDAD DE |
En………………….., a …. de …………………. de ……..
Firma,
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Patronato Insular de Música.