Ejército Argentino 2017 – “Año de las Energías Renovables” Distrito Electoral N° 13 Mendoza
Ejército Argentino 2017 – “Año de las Energías Renovables”
Distrito Electoral N° 13 Mendoza
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FUNCIONARIOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
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Distrito Electoral N° 13 Mendoza |
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Tipo: |
Contratación Directa por Compulsa abreviada |
Nº 03 |
Ejercicio: 2017 |
Clase: |
DE ETAPA UNICA NACIONAL |
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Modalidad: |
ORDEN DE COMPRA ABIERTA |
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Expediente |
8I 17 - 1495/5 |
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Rubro Comercial |
46. ALQUILER |
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Objeto de la contratación |
Adquisición del Servicio de Chárter, para Unidades dependientes a GUCM para las Elecciones Paso y Legislativas 2017. |
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Costo xxx xxxxxx |
SIN COSTO |
CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS
Lugar/Dirección |
Días y Horarios |
Servicio Administrativo Financiero – Unidad Operativa de Compras 9 de Julio 550 – CP 5500 - Ciudad Capital – Mendoza |
Días hábiles administrativos desde la convocatoria hasta el 17 de julio de 2017, en el horario de 08:00 a 12:00 horas. |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección |
Plazo y Horario |
Mesa de Entradas y Salidas 9 de Julio 550 – CP 5500 - Ciudad Capital – Mendoza |
Los días hábiles en el horario de 08:00 a 12:00 horas HASTA UNA (1) hora antes del Acto de Apertura |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección |
Día y Hora |
Servicio Administrativo Financiero – Unidad Operativa de Compras 9 de Julio 550 – CP 5500 - Ciudad Capital – Mendoza |
18 de julio de 2017 a las 11:00 horas |
ESPECIFICACIONES:
Rng Nro |
Cantidad |
Unidad Medida |
Sibys |
Descripcion |
Precio Unitario |
Importe Total |
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DESTACAMENTO DE CABALLERÍA DE EXPLORACIÓN DE MONTAÑA 15 - ELECCIONES PASO 2017 |
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1 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: SERVICIO TRANSPORTE SOLICITADO CONSTA 2 (DOS) OMNIBUS DE 45 PASAJEROS Y 1 (UNO) COMBI DE 19 PASAJEROS. DESDE CAMPO LOS ANDES HASTA SAN XXXXXX, EL 12 XX XXXXXX DEL 2017, RECORRIDO DENTRO XXX XXXXX URBANO PARA REPARTIR/ RECOGER LA GENTE Y REGRESO A CAMPO LOS ANDES EL DIA 14 AGOSTO. |
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2 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: SERVICIO TRANSPORTE SOLICITADO CONSTA 2 (DOS) OMNIBUS DE 45 PASAJEROS Y 1 (UNO) COMBI DE 19 PASAJEROS. DESDE CAMPO LOS ANDES HASTA GENERAL XXXXXX, EL 12 XX XXXXXX DEL 2017, RECORRIDO DENTRO XXX XXXXX URBANO PARA REPARTIR/ RECOGER LA GENTE Y REGRESO A CAMPO LOS ANDES EL DIA 14 AGOSTO. |
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3 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: SERVICIO TRANSPORTE SOLICITADO CONSTA 2 (DOS) OMNIBUS DE 45 PASAJEROS Y 1 (UNO) COMBI DE 19 PASAJEROS. DESDE CAMPO LOS ANDES HASTA MALARGUE, EL 12 XX XXXXXX DEL 2017, RECORRIDO DENTRO XXX XXXXX URBANO PARA REPARTIR/ RECOGER LA GENTE Y REGRESO A CAMPO LOS ANDES EL DIA 14 AGOSTO. |
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LOS MISMOS PARTIRAN DESDE EL RIM 11 TUPUNGATO |
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4 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: PARA TRASLADO DE PERSONAL EN LA CANTIDAD DE 100 HOMBRES SEGUN EL SIGUIENTE RECORRIDO: SALIDA EL DIA 12AGO08002017 DESDE XXXXXXXXX XXX 00 X XXXXX PASANDO POR: XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX,LAS COMPUERTAS, VISTALBA CENTRO XX XXXXX, MAYOR XXXXXXX, CARRODILLA, CHACRAS XX XXXXX Y LA PUNTILLA - REGRESO EL DIA 13AGO20002017 REALIZANDO EL RECORRIDO INVERSO. |
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5 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: PARA TRASLADO DE PERSONAL EN LA CANTIDAD DE 160 HOMBRES SEGUN EL SIGUIENTE RECORRIDO: SALIDA EL DIA 12AGO08002017 DESDE XXXXXXXXX XXX 00 X XXXXX XXXX PASANDO POR: GOBERNADOR XXXXXXX, LAS TORTUGAS, EL TRAPICHE, VILLA XXXXXX, PLAZA DE XXXXX XXXX CENTRO VILLA HIPODROMO, VILLA DEL PARQUE, SAN XXXXXXXXX XXX XXXXX REGRESO EL DIA 13AGO20002017 REALIZANDO EL RECORRIDO INVERSO. |
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6 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: PARA TRASLADO DE PERSONAL EN LA CANTIDAD DE 30 HOMBRES SEGUN EL SIGUIENTE RECORRIDO: SALIDA EL DIA 12AGO14002017 DESDE TUPUNGATO RIM 11 PASANDO POR EL XXXXX, SAN XXXX, LA CARRERA, CENTRO DE TUPUNGATO XXXXXX XXX XXXXX EL ZAMPAL - REGRESO EL DIA 13AGO20002017 REALIZANDO EL RECORRIDO INVERSO |
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RIM 16 PASO 2017 |
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7 |
5 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones
al Item: SE SOLICITA CHARTER PARA TRASLADO DE PERSONAL- EFECTIVOS
213-SALIDA: RECORRIDO 1- DESDE RIM 16 XXXX 0 X/X XXXXXXXXX
12AG09002017, PASANDO POR LAS LOCALIDADES DE, POTRERILLOS, LAS
XXXXX, XXXXXXX. RECORRIDO 2: SALIDA DESDE RIM 16 X XXXXXX DEL
INCA. FECHA 12AGO80002017. |
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X XXX X 0 - XXXX 0000 |
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8 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE XXXXXXXX. SE SOLICITA ALQUILER DE VEHICULO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, EL CUAL CONSTA DEL SIGUEINTE RECORRIDOS: DESDE CAMPO LOS ANDES HASTA SANTA XXXX, CAPACIDAD PARA 35 PERSONAS, DESDE EL 12 XX XXXXXX DE 2017 (0800 HS), RECORRIDO DENTRO XXX XXXXX URBANO PARA DISTRIBUIR/RECOGER EL PERSONAL AFECTADO A LOS COMISIOS ELECTORALES, Y REGRESO A CAMPO LOS ANDES EL DIA 14 XX XXXXXX DE 2017 (0800 HS). |
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9 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: ALQUILER DE XXXXXXXX; DESCRIPCION ALQUILER DE XXXXXXXX. SE SOLICITA ALQUILER DE VEHICULO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, EL CUAL CONSTA DEL SIGUEINTE RECORRIDOS: DESDE CAMPO LOS ANDES HASTA LA PAZ, CAPACIDAD PARA 35 PERSONAS, DESDE EL 12 XX XXXXXX DE 2017 (0800 HS), RECORRIDO DENTRO XXX XXXXX URBANO PARA DISTRIBUIR/RECOGER EL PERSONAL AFECTADO A LOS COMISIOS ELECTORALES, Y REGRESO A CAMPO LOS ANDES EL DIA 14 XX XXXXXX DE 2017 (0800 HS). |
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LOS MISMOS PARTIRÁN DESDE EL GAM 8 USPALLATA XXXXXXX |
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00 |
0 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones
al Item: ALQUILER DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE PERSONAL,
CANTIDAD CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) PASAJEROS PARTIENDO EL DÍA
120200AGO17 DESDE USPALLATA - MENDOZA, REGRESANDO EL DÍA 13AGO17
A PARTIR DE LAS 20:00 HRS, REALIZANDO EL RECORRIDO INVERSO, SEGÚN
EL SIGUIENTE DETALLE: |
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LOS MISMOS PARTIRAN DESDE EL LMGE CIUDAD |
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8 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: PARA TRASLADO DE PERSONAL, CANTIDAD DE 20 HOMBRES DISTRIBUIDOS POR VEHICULO, SEGUN EL SIGUIENTE RECORRIDO: SALIDA EL DIA 12AGO08002017 DESDE CIUDAD LMGE A MAIPU (5 VEHICULOS), A XXXX XXXX XXXXXXX (0 XXXXXXXX), X XXXXXXXXX (1 VEHICULO), A RODEO DEL MEDIO (1 VEHICULO) CON PERMANENCIA DE CHOFERES Y DISPONIBILIDAD DE USO DE LOS VEHICULOS PARA RECORRIDOS EN LA ZONA DE CADA SUBCIRCUITO. REGRESO EL DIA 13AGO20002017 REALIZANDO EL RECORRIDO INVERSO. |
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DESTACAMENTO DE CABALLERÍA DE EXPLORACIÓN DE MONTAÑA 15 - ELECCIONES LEGISLATIVAS 2017 |
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12 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: SERVICIO TRANSPORTE SOLICITADO CONSTA 2 (DOS) OMNIBUS DE 45 PASAJEROS Y 1 (UNO) COMBI DE 19 PASAJEROS. DESDE CAMPO LOS ANDES HASTA SAN XXXXXX, EL 21 DE OCTUBRE DEL 2017, RECORRIDO DENTRO XXX XXXXX URBANO PARA REPARTIR/ RECOGER LA GENTE Y REGRESO A CAMPO LOS ANDES EL DIA 23 OCTUBRE. |
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13 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: SERVICIO TRANSPORTE SOLICITADO CONSTA 2 (DOS) OMNIBUS DE 45 PASAJEROS Y 1 (UNO) COMBI DE 19 PASAJEROS. DESDE CAMPO LOS ANDES HASTA GENERAL XXXXXX, EL 21 DE OCTUBRE DEL 2017, RECORRIDO DENTRO XXX XXXXX URBANO PARA REPARTIR/ RECOGER LA GENTE Y REGRESO A CAMPO LOS ANDES EL DIA 23 OCTUBRE. |
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14 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: SERVICIO TRANSPORTE SOLICITADO CONSTA 2 (DOS) OMNIBUS DE 45 PASAJEROS Y 1 (UNO) COMBI DE 19 PASAJEROS. DESDE CAMPO LOS ANDES HASTA MALARGUE, EL 21 DE OCTUBRE DEL 2017, RECORRIDO DENTRO XXX XXXXX URBANO PARA REPARTIR/ RECOGER LA GENTE Y REGRESO A CAMPO LOS ANDES EL DIA 23 OCTUBRE. |
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LOS MISMOS PARTIRAN DESDE EL RIM 11 TUPUNGATO |
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15 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: PARA TRASLADO DE PERSONAL EN LA CANTIDAD DE 100 HOMBRES SEGUN EL SIGUIENTE RECORRIDO: SALIDA EL DIA 21OCT08002017 DESDE XXXXXXXXX XXX 00 X XXXXX PASANDO POR: XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX,LAS COMPUERTAS, VISTALBA CENTRO XX XXXXX, MAYOR XXXXXXX, CARRODILLA, CHACRAS XX XXXXX Y LA PUNTILLA - REGRESO EL DIA 22OCT20002017 REALIZANDO EL RECORRIDO INVERSO. |
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16 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: PARA TRASLADO DE PERSONAL EN LA CANTIDAD DE 160 HOMBRES SEGUN EL SIGUIENTE RECORRIDO: SALIDA EL DIA 21OCTAGO08002017 DESDE XXXXXXXXX XXX 00 X XXXXX XXXX PASANDO POR: GOBERNADOR XXXXXXX, LAS TORTUGAS, EL TRAPICHE, VILLA XXXXXX, PLAZA DE XXXXX XXXX CENTRO VILLA HIPODROMO, VILLA DEL PARQUE, SAN XXXXXXXXX XXX XXXXX REGRESO EL DIA 22OCT20002017 REALIZANDO EL RECORRIDO INVERSO. |
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17 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: PARA TRASLADO DE PERSERV. TRANSPORTE DE PERSONAS; SERV. TRASLADO DE PERSONA - PARA TRASLADO DE PERSONAL EN LA CANTIDAD DE 30 HOMBRES SEGUN EL SIGUIENTE RECORRIDO: SALIDA EL DIA 21OCT14002017 DESDE TUPUNGATO RIM 11 PASANDO POR EL XXXXX, SAN XXXX, LA CARRERA, CENTRO DE TUPUNGATO XXXXXX XXX XXXXX EL ZAMPAL - REGRESO EL DIA 22OCT20002017 REALIZANDO EL RECORRIDO INVERSO |
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RIM 16 LEGISLATIVAS |
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18 |
5 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones
al Item: SE SOLICITA CHARTER PARA TRASLADO DE PERSONAL- EFECTIVOS
213-SALIDA: RECORRIDO 1- DESDE RIM 16 XXXX 0 X/X XXXXXXXXX
21OCT9002017, PASANDO POR LAS LOCALIDADES DE, POTRERILLOS, LAS
XXXXX, XXXXXXX. RECORRIDO 2: SALIDA DESDE RIM 16 X XXXXXX DEL
INCA. FECHA 21OCT80002017. REGRESO: RECORRIDO 1: DESDE LAS
LOCALIDADES DE LAS XXXXX, XXXXXXX, A USPALLATA. FECHA
23OCT06002017. |
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B ING M 8 - ELECCIONES NACIONALES 2017 |
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19 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE XXXXXXXX. SE SOLICITA ALQUILER DE VEHICULO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, EL CUAL CONSTA DEL SIGUEINTE RECORRIDOS: DESDE CAMPO LOS ANDES HASTA SANTA XXXX, CAPACIDAD PARA 35 PERSONAS, DESDE EL 21 DE OCTUBRE DE 2017 (0800 HS), RECORRIDO DENTRO XXX XXXXX URBANO PARA DISTRIBUIR/RECOGER EL PERSONAL AFECTADO A LOS COMICIOS ELECTORALES, Y REGRESO A CAMPO LOS ANDES EL DIA 23 DE OCTUBRE DE 2017 (0800 HS). |
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20 |
1 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE XXXXXXXX. SE SOLICITA ALQUILER DE VEHICULO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, EL CUAL CONSTA DEL SIGUEINTE RECORRIDOS: DESDE CAMPO LOS ANDES HASTA LA PAZ, CAPACIDAD PARA 35 PERSONAS, DESDE EL 21 DE OCTUBRE DE 2017 (0800 HS), RECORRIDO DENTRO XXX XXXXX URBANO PARA DISTRIBUIR/RECOGER EL PERSONAL AFECTADO A LOS COMISIOS ELECTORALES, Y REGRESO A CAMPO LOS ANDES EL DIA 23 DE OCTUBRE DE 2017 (0800 HS). |
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LOS MISMOS PARTIRÁN DESDE EL GAM 8 USPALLATA XXXXXXX |
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00 |
0 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones
al Item: ALQUILER DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE PERSONAL,
CANTIDAD CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) PASAJEROS PARTIENDO EL DÍA
210200OCT17 DESDE USPALLATA - MENDOZA, REGRESANDO EL DÍA 22OCT17
A PARTIR DE LAS 20:00 HRS, REALIZANDO EL RECORRIDO INVERSO, SEGÚN
EL SIGUIENTE DETALLE: |
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LOS MISMOS PARTIRAN DESDE EL LMGE CIUDAD |
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22 |
8 |
SERV |
000-00000-0000 |
ALQUILER DE VEHICULO; DESCRIPCION ALQUILER DE VEHICULO |
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Observaciones al Item: PARA TRASLADO DE PERSONAL, CANTIDAD DE 20 HOMBRES DISTRIBUIDOS POR VEHICULO, SEGUN EL SIGUIENTE RECORRIDO: SALIDA EL DIA 21OCT08002017 DESDE CIUDAD LMGE A MAIPU (5 VEHICULOS), A XXXX XXXX XXXXXXX (0 XXXXXXXX), X XXXXXXXXX (1 VEHICULO), A RODEO DEL MEDIO (1 VEHICULO) CON PERMANENCIA DE CHOFERES Y DISPONIBILIDAD DE USO DE LOS VEHICULOS PARA RECORRIDOS EN LA ZONA DE CADA SUBCIRCUITO. REGRESO EL DIA 22OCT20002017 REALIZANDO EL RECORRIDO INVERSO. |
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OBSERVACIONES
En caso de resultar adjudicatario de la presente Contratación, deberá poseer el “Alta de Beneficiario” que otorga el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y estar inscripto en el “Sistema de Información de Proveedores” (SIPRO). |
Para la cotización, el oferente deberá también tener en cuenta aparte de la descripción del efecto, lo detallado en las Observaciones al Ítem del mismo, tomándose este último como valedero. |
ACLARACION DE TERMINOS EMPLEADOS EN EL PRESENTE PLIEGO
ORGANISMO CONTRATANTE: DISTRITO ELECTORAL N° 13MENDOZA (Dist Elect N° 13 Mza).
SAF: SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
UOC: UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES.
OFERENTE: Persona Humana o Jurídica que presenta oferta.
ADJUDICATARIO: Persona Humana o Jurídica que resulta adjudicado.
VALOR DEL MODULO: A los efectos de lo dispuesto en el presente PBCP, el valor actual del Modulo es de PESOS UN MIL ($ 1.000,00).
INDICE DE ARTICULOS
ARTÍCULO 1: ORGANISMO CONTRATANTE.
ARTÍCULO 2: AMBITO DE APLICACION.
ARTÍCULO 3: MONEDA DE COTIZACION.
ARTÍCULO 4: COTIZACIONES.
ARTÍCULO 5: COMPUTOS DE PLAZOS.
ARTÍCULO 6: CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL.
ARTÍCULO 7: CONSULTA AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 8: CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICACIONES.
ARTÍCULO 9: OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL.
ARTÍCULO 10: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA.
ARTÍCULO 11: TRIBUTACION IMPOSITIVA.
ARTÍCULO 12: DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA.
ARTÍCULO 13: INFORMACION A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.
ARTÍCULO 14: GARANTIAS.
ARTÍCULO 15: DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS
ARTÍCULO 16: PARAMETROS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE OFERTAS.
ARTÍCULO 17: ERRORES DE COTIZACION.
ARTÍCULO 18: PENALIDADES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 19: EVALUACIÓN DE OFERTAS.
ARTÍCULO 20: ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y COCONTRATANTE.
ARTÍCULO 22: PLAZO DE ENTREGA.
ARTÍCULO 23: LUGAR DE ENTREGA DE LOS EFECTOS Y/O SERVICIOS
ARTÍCULO 24: FACTURACION.
ARTÍCULO 25: PLAZO Y MONEDA DE PAGO.
ARTÍCULO 26: FORMA DE PAGO.
ARTÍCULO 27: AMPLIACION O DISMINUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
ARTÍCULO 28: DERECHO DE VARIACION.
ARTÍCULO 29: RECONOCIMENTO DE PRECIOS.
ARTÍCULO 30: ANTICORRUPCION.
ARTÍCULO 31: EXTENCION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.
ARTÍCULO 32: REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 33: RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR.
ARTÍCULO 34: AFECTACION DE PENALIDADES.
ARTÍCULO 35: JURISDICCION DE TRIBUNAL COMPETENTE.
ARTÍCULO 36: ANEXOS AL PLIEGO:
ARTÍCULO 1: ORGANISMO CONTRATANTE.
El Organismo Contratante se denomina XXXXXXXX XXXXXXXXX Xx 00 XXXXXXX (Distr Elect N° 13 Mza), y en adelante, cuando se haga referencia a él, en forma indistinta se indicará el nombre y/o la sigla expresada y/o el Organismo.
El domicilio del Organismo, para este acto, se establece en Xxxxx 0 xx Xxxxx Xxx 000, XX 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Tel/Fax (0000) 0000000, dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 2: AMBITO DE APLICACION.
Las presentes disposiciones, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESENTE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR –DISTRITO ELECTORAL N° 13 MENDOZA para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes dominio público y privado del ESTADO NACIONAL, que se celebren con este organismo, que serán de aplicación obligatoria a todas las contrataciones llevadas a cabo.
ARTÍCULO 3: MONEDA DE COTIZACION.
Moneda: Pesos.
La propuesta económica deberá ser formulada en moneda nacional, incluyendo el I.V.A., sin discriminar y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptaran propuestas en moneda distinta.
ARTÍCULO 4: COTIZACIONES (Art 58 Dec 1030/2016).
Las cotizaciones serán realizadas en PESOS ARGENTINOS.
ARTÍCULO 5: CÓMPUTO DE
PLAZOS (Art 3 Dto 1030/2016).
Todos
los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días
hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga
expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 6: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL.
Los oferentes que no posean domicilio dentro del país, deberán constituir domicilio especial dentro del mismo a los efectos de cursar las comunicaciones pertinentes.
ARTÍCULO 7: CONSULTA AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art 49 Dto 1030/16).
NO SE ACEPTARÁN CONSULTA TELEFONICAS Y NO SERÁN CONTESTADAS AQUELLAS QUE SE PRESENTEN FUERA DE TERMINO.
Deberán ser efectuadas hasta DOS (2) días antes de la apertura.
En todos los casos en que la consulta sea pertinente, el organismo contratante dará respuesta a las mismas a través de Circulares Aclaratorias o Modificatorias.
ARTÍCULO 8: CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS (Art 50 Dto 1030/16).
El Organismo Contratante podrá elaborar circulares aclaratorias y modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas, hasta DOS (2) días antes de la Apertura.
ARTÍCULO 9: OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL.
El oferente podrá presentar su oferta por correo postal, la cual contendrá los siguientes datos en el sobre:
ANVERSO
-
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL:
CUIT Nº:
Domicilio Especial, Código Postal, Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
REVERSO
-
tipo:_________________________________Nro ________ /2017
OBJETO: ____________________________________________________
lugar: DISTRITO ELECTORAL N° 13MENDOZA – saf – XXXXX 0 XX XXXXX XXX 000 – CAPITAL - 5500 MENDOZA.
Fecha de presentacion de oferta :_____________hora_________
Fecha de apertura:_________________________hora_______
ARTÍCULO 10: REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA (Art 55 Dto 1030/16).
No se admitirán ofertas alternativas y/o variantes.
ARTÍCULO 11: TRIBUTACION IMPOSITIVA.
De acuerdo a lo determinado en la Resolución General Nro 1814 de la AFIP, cuando sus ofertas sean superiores a $ 50.000,00, deberán adjuntar el Certificado Fiscal Para Contratar vigente, la verificación de la página “WEB” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) o en la Página WEB de la Oficina Nacional de Contrataciones (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Asimismo deberá agregar en forma obligatoria la solicitud de la Constancia en fecha anterior a la apertura de ofertas o la constancia impresa de la consulta efectuada donde conste la totalidad de la información verificada.
Que para los oferentes cuyas ofertas sean inferiores a $ 50.000,00 se tendrá por cumplido el requisito de Libre Deuda Previsional, con la presentación por parte del oferente del Formulario 522/A de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Declaración Jurada sobre inexistencia de deuda previsional exigible de la Ley 17.250. Si el oferente posee Certificado Fiscal para Contratar no será necesario la presentación de la Declaración Jurada referenciada.
Para pequeños contribuyentes (Monotributos), deberán presentar la Constancia de Reempadronamiento (Resolución General AFIP 1620), teniendo muy en cuenta que los prestadores de servicios (Inciso 3) podrán estar inscriptos únicamente en las categorías A, B, C, D ó E y los proveedores de bienes (Inciso 2 ) en las categorías F, G, H, I, J, K, L ó M.
ARTÍCULO 12: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA.
La documentación enunciada en el artículo anterior del presente pliego concordante con el Decreto Nro 1030/2016.
Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), (Titulo VI, Capitulo Único del Dto Nro 1030/16).
SISTEMA: La base de datos que diseñará, implementará y administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES referenciada en los artículos 25 y 27 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios será el Sistema de Información de Proveedores.
INSCRIPCIÓN: En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.
OBJETO: El Sistema de Información de Proveedores tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.
Constancia impresa del Certificado Fiscal para Contratar (Cuando el monto de la Oferta sea superior a CINCUENTA (50) módulos).
A EFECTOS DE EVALUACION DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LOS OFERENTES PARA OBLIGARSE Y SATISFACER LAS EXIGENCIAS LEGALES EN MATERIA DE REPRESENTACION, los oferentes deberán presentar la siguiente documentación:
PERSONAS JURIDICAS:
Acreditación de personería y poder especial para el caso de no gestionar debidamente los actualizados consignados en el SIPRO o no resultar representante legal consignado en la ONC, debiendo acompañar copia legalizada por escribano público o autoridad administrativa de este Comando de Brigada confrontado con el original quien autenticara gratuitamente la documentación que acompañará a la oferta.
PARA PERSONAS JURIDICAS QUE ACTUEN COMO:
Cooperativas: Los adjudicatarios deberán presentar, seguros de Accidentes de Trabajo sobre la totalidad del personal afectado, según la normativa vigente, quedando a su exclusivo cargo la asistencia médica y salarios caídos. Asimismo, actuaran como agentes de retención (Res 183/92 INAC y Res Nro 1918/05 AFIP).
Deberán cumplir con los aportes provisionales e impositivos correspondientes al régimen general de trabajadores autónomos o simplificados para pequeños contribuyentes cuyas constancias deberán ser presentadas con la factura correspondiente.
Deberán llevar un registro de su personal (en los casos que corresponda).
Sociedades Comerciales: Los adjudicatarios deberán presentar:
Copia del pago de remuneraciones y cargas sociales del personal, a los efectos de la recepción provisoria o definitiva del servicio.
Las Pólizas de seguros de Accidentes de Trabajo sobre la totalidad del personal afectado según la normativa vigente, quedando a su exclusivo cargo la asistencia médica y salario caídos.
ARTÍCULO 13: INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.
En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a las siguientes pautas.
Información: El oferente deberá suministrar por escrito la información que se indica a continuación, junto con la totalidad de la documentación respaldatoria correspondiente.
Las personas humana y apoderado:
Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
Número de Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos tres años.
Personas Jurídicas:
Razón Social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
Número de Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
Fecha, objeto y duración del Contrato Social.
Fecha de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
Información sobre los principales clientes del sector público y privado según el monto de facturación de los últimos tres años.
Personas Jurídicas en formación:
Fecha y objeto del Contrato Constitutivo.
Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el Registro correspondiente.
Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos tres años.
Agrupación de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresa
Identificación de las personas humanas o jurídicas que la integran.
Identificación de las personas humanas que integran cada Empresa.
Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del Contrato.
Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación de los últimos tres años.
Habilidad: En todos los casos los oferentes deberán acompañar una Declaración Jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.
Judicial: Xxxxxxx denunciar con carácter de Declaración Jurada, si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada.
Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORIA, dependiente de la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE LA NACIÓN.
Contable: Deberán acompañar copia de los Balances Generales de cierre de ejercicios, firmados por Contador Público Nacional y Certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondientes a los dos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto social o Contrato; en éstos casos sólo deberán presentar los antecedentes que registren.
Las obligaciones contempladas en el punto anterior, se cumplirán por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los interesados, en algunos de los Organismos comprendidos en el ámbito de aplicación del reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional. En sucesivas presentaciones, ante el mismo u otro Organismo, sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). En su caso, deberán proporcionar la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación, de la misma forma prevista para la presentación original y en el Organismo ante en cual vayan a participar en un procedimiento de selección
Impositiva:
Dar cumplimiento a la Resolución 1814/2005 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Libre Deuda Previsional: deberán presentar Declaración Jurada respecto a la no existencia de deuda exigible en concepto de Aportes, contribuciones y toda otra obligación Previsional (Ley Nro 17.250).
IMPORTANTE: Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del término TRES (3) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación, si no lo hiciera la Comisión desestimará la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.
ARTÍCULO 14: GARANTÍAS (Art. 78 Dto 1030/16).
De mantenimiento de ofertas: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con descuento, la garantía se calculará sobre el monto propuesto.
De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
Todas las garantías deberán constituirse en la moneda establecida en el artículo 4 del presente pliego.
Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto (Para el presente Acto Contractual no se prevén adelantos).
De impugnación al dictamen de evaluación de ofertas: TRES PORCIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
ARTÍCULO 15: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS.
La unidad operativa de contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
Las garantías de cumplimiento del contrato, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada.
La Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir a la tesorería jurisdiccional una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.
La tesorería jurisdiccional será el organismo encargado de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente comunicación de la unidad operativa de contrataciones.
Si los oferentes, adjudicatarios, cocontratantes o interesados, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA DÍAS (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía, procediendo el tesorero jurisdiccional de acuerdo a lo establecido en el Art 81 Dec 1030/16.
ARTÍCULO 16: PARAMETROS DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE OFERTAS.
Se verificará que cumplan los aspectos formales requeridos por ley, por el Decreto delegado 1023/01, Decreto 1030/16, normas complementarias y Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Se consultará la situación actual de los oferentes en la bases de datos del SIPRO, AFIP y REPSAL. A tal efecto se verificará si es hábil para contratar con el estado nacional o si posee penalidades informadas.
Se controlará que no se encuentre incurso en algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas precedentemente.Serán efectuadas por este Distrito Electoral. Constituirán motivo de adjudicación las ofertas que, ajustándose a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sean las más convenientes para este organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la misma, de acuerdo al siguiente parámetro de evaluación:
Decidirá la oferta de acuerdo al parámetro de “mayor calidad a menor precio” y de acuerdo a los siguientes detalles:
A igualdad de precios se decidirá por la mejor calidad.
A igualdad de calidad, se decidirá por la de menor precio.
A diferentes calidades (superiores), se decidirá por la que más se ajuste a lo solicitado, teniendo en cuenta el precio acorde a su calidad.
A calidad inferior a lo solicitado, se desestimará la oferta. (*)
A precio superior al de referencia, se desestimará la oferta (*)
(*) En este punto se estudiará la factibilidad de adjudicación por parte de la Comisión Evaluadora con el asesoramiento del personal idóneo, para determinar la real necesidad del efecto en cuestión.
ARTÍCULO 17: ERRORES DE COTIZACION.
Si el monto total del Renglón no se correspondiera a la resultante de la cantidad por el precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
ARTÍCULO 18: PENALIDADES Y SANCIONES (Art 29 Dto 1023/01).
Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de penalidades y sanciones de acuerdo a lo prescripto en el Decreto 1030/16 – Art(s) 102 al 110 ante las causales que prevé el precitado decreto.
ARTÍCULO 19: EVALUACION DE OFERTAS.
Las intimaciones al oferente por parte de la Comisión Evaluadora a que subsane los errores u omisiones será dentro de los TRES (3) días.
La misma emitirá su dictamen en los términos del artículo 71 del Decreto N° 1030/2016, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo.
ARTÍCULO 20: ADJUDICACION (Art 74 Dto 1030/16).
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y COCONTRATANTE.
El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones
Garantía de cumplimiento del contrato: El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato en base al monto y a las formas establecidas en el presente Pliego, dentro del término CINCO (5) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, satisfaciendo la entrega de los bienes dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de bienes.
En tales supuestos el plazo para la integración de la garantía se contara a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda. La garantía será devuelta una vez cumplido el contrato.
Información de cuenta bancaria: A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados deberán informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores.
Dado que los pagos que realiza el Tesoro Nacional, se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el proveedor, el cumplimiento de éste requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor.
Alta de beneficiario: Dentro del plazo que a tal fin se le fije, deberán acompañar fotocopias de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIOS (Anexo I) y de AUTORIZACION DE PAGO (Anexo II), con la constancia de recepción respectiva o indicación del CODIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad con la disposición Nro 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y su similar Nro 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Quienes no posean número de beneficiario deberán obtenerlo en el Servicio Administrativo Financiero del Cdo Dist Elect Mza
Cumplimiento de la prestación: El adjudicatario deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de entregar los bienes o prestar los servicios, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Mantener sus datos actualizados en el Sistema de información de Proveedores.
Informar en forma inmediata sobre la fusión, escisión, transformación o cualquier otro tipo de variación sustancial de la sociedad.
Informar en forma inmediata sobre la quiebra, concurso o insolvencia de la empresa.
ARTÍCULO 22: PLAZO DE ENTREGA.
El plazo de entrega del Servicio, de las Elecciones Paso será con fecha límite al día 14 xx Xxxxxx y de las Elecciones Legislativas con fecha limite al 16 de Septiembre del corriente año, a contar del día siguiente al de la notificación de la Orden de Compra por parte del Adjudicatario, teniendo en cuenta lo antes mencionado.
ARTÍCULO 23: LUGAR DE
ENTREGA DE LOS EFECTOS Y/O SERVICIOS.
El lugar de Entrega del Servicio se realizará de 08:30 a 12:30 hs, debiendo ser recepcionadas por los integrantes de las Comisiones Receptoras de Efectos designadas, de cada Elemento.
PROVINCIA XX XXXXXXX:
GUARNICION MENDOZA:
Liceo Militar Gral Espejo “Mendoza” (LMGE)
Xx. Xxxxxxxx Xxx Xxx 0000, XX 0000 - Xxxxxxx
Tel: 0000 000-0000
GUARNICION TUPUNGATO
Regimiento de Infantería de Montaña 11 (RIM 11):
Xx Xxxxxxxxxxxxx X/X, - XX 0000 Xxxxxxxxx – Xxxxxxx
Tel/Fax: (00000) 000-0000
GUARNICION USPALLATA
Regimiento de Infantería de Montaña 16 (RIM 16):
Xxxx Xxxxxxxx 0 X/X, - XX 0000 Xxxxxxxxx – Xxx Xxxxx - Xxxxxxx
Telefax: (02624) 42-0044 Int: 109
Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx 0 (XX X 0):
Xxxx Xxxxxxxx 00 X/X, - XX 0000 Xxxxxxxxx – Las Xxxxx – Mendoza
Telefax: (02624) 400040/420005
GUARNICION CAMPO DE LOS ANDES
Destacamento de Caballería de Exploración 15 (Dest C Expl 15):
Xx. Xxxxx X/X, - XX 0000 Xxxxx xx xxx Xxxxx – Tunuyán – Mendoza.
Tel: (02622) 47-0163 Fax: 47-0660.
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx 0 (X Xxx X 0):
Xxxx Xxxxxxxxxx 00 X/X, - XX 0000 Xxxxx xx xxx Xxxxx – Tunuyán - Mendoza
Tel/Fax:(02622) 47-0157
ARTÍCULO 24: FACTURACION.
Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, En la División V Gestión Presupuestaria del Dist Elect N° 13 Mza. Esto dará comienzo al plazo fijado para el pago. La Div V Gest Presup y el SAF UD actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de recepción.
En la facturación se deberá tener en cuenta lo inserto en la resolución de la AFIP del 02 Set 02, Art 1 al 5, referente a practicar retenciones a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
Respecto al IVA: El Servicio Administrativo Financiero del Distrito Electoral N° 13 Mendoza, reviste el carácter de CONSUMIDOR FINAL, debiendo el Adjudicatario ajustarse en la facturación, a las Resoluciones Generales AFIP Nro(s) 100/98 y 1.415/03.
Por Resoluciones Generales de la AFIP Nro(s) 18/97, 830/00 y 1.784/05, la Contaduría General del Ejército, en su carácter de agente de Retención, en caso de corresponder, procederá a efectuar las retenciones sobre las facturas que se abonen, del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS GANANCIAS y SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Por tal motivo, al momento de presentarse la Factura en la Div V Gest Presup, deberá manifestar su situación individual respecto a las mencionadas Resoluciones. En caso de silencio se realizarán las retenciones previstas en las citadas Resoluciones. Esta Modalidad es de aplicación a cada pago, inclusive en operaciones de tracto sucesivo con facturaciones parciales.
ARTÍCULO 25: PLAZO Y MONEDA DE PAGO (Art 91 y 92 Dto 1030/16).
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 26: FORMA DE PAGO.
Los pagos xxx Xxxxxx Nacional se efectuarán conforme las disposiciones de la Resolución Nro 262/95 de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
ARTÍCULO 27: AMPLIACION O DISMINUCIÓN DE LOS CONTRATOS (Art 100 Inc a) Ap 1. Primer párrafo Dto 1030/16).
La Jurisdicción se reserva el derecho de ampliar o disminuir hasta en un veinte por ciento (20%) el monto total de los Contratos, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, conforme lo establece el Artículo 12 inciso b) del Decreto Delegado 1.023/01 (Actualizado).
ARTÍCULO 28: DERECHO DE VARIACIÓN (Art 100 Inc a) Ap 1. Segundo párrafo Dto 1030/16).
Para el caso que resulte imprescindible a este organismo contratante el aumento o disminución podrán exceder el 20% y se requerirá la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del 35% del monto total del contrato, aún con el consentimiento del cocontratante.
Las demás previsiones se conforman a lo prescripto por el artículo 100 del Decreto 1030/16.
ARTÍCULO 29: RECONOCIMIENTO DE PRECIOS.
Los precios adjudicados serán considerados invariables como norma general, no procediendo ningún tipo de ajuste por reconocimiento de precios, repotenciación o cualquier mecanismo que actualice los mismos durante la vigencia del contrato.
ARTÍCULO 30: ANTICORRUPCION.
Es causal de rechazo de la propuesta sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a la licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
O para que hagan valer la influencia del cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 31: EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION (Art 90 Dto 1030/16).
La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades del Organismo Contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el Inciso c) Apartado 1 del Artículo 102 del Decreto 1030/16.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y el organismo contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 32: REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN (Art 95 Dto 1030/16).
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 33: RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR.
Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la jurisdicción o entidad contratante deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del presente reglamento.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 77 del Dto 1030/16, la unidad operativa de contrataciones lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratante en estos casos.
ARTÍCULO 34: AFECTACION DE PENALIDADES (Art 104 Dto 1030/16).
Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la jurisdicción o entidad contratante.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
ARTÍCULO 35: JURISDICCION DE TRIBUNAL COMPETENTE.
En caso de conflicto se someterá a la Jurisdicción Federal de la Ciudad xx Xxxxxxx – Provincia xx Xxxxxxx, para la dilucidación de las controversias que pudieran surgir de las partes firmantes.
ARTÍCULO 36: ANEXOS AL PLIEGO.
Anexo 1 - Compre Trabajo Xxxxxxxxx Xxx 25.551.
Anexo 2 - Formulario Datos del Oferente.
Anexo 3 - Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
ANEXO Nº 1 – AL PBCP –
COMPRE TRABAJO XXXXXXXXX
Xxx 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos.
Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
ANEXO Nº 2– AL PBCP –
FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE
Los datos consignados en la presente planilla, que adjunto a esta oferta declaro que revisten la Categoría de Declaración Jurada.
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NOTA:
Las personas consignadas en (1), están legalmente facultadas a recibir solicitudes y/o requerimientos, como así también a realizar trámites administrativos ante el Cdo Br M VIII o cualquier Guarnición Adjudicataria Militar.
La persona que concurra deberá hacerlo muñido de la siguiente documentación:
Documento de identidad y fotocopia, la cual pasará a formar parte del expediente.
A partir de la comunicación de haber resultado adjudicatario, asumo la obligación de notificar mediante (carta documento - telegrama) y dentro de un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas sobre cualquier modificación a los datos mencionados precedentemente. La misma se realizará al Cdo Br M VIII – SAF - UOC.
Dejo constancia que esta firma comercial acepta como prueba suficiente, la existencia de un pedido en los casos en que su recepción fuera realizada en cualquiera de los lugares detallados en 3., 4.y 5.
RAZON SOCIAL: |
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NOMBRE Y APELLIDO: |
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TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: |
…………………………………………………… |
ANEXO Nº 3 – AL PBCP –
FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 1075/2001
COMPRE MIP y ME
Art. 1º — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas, comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, que coticen bienes o servicios producidos en el país a los sujetos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, para ser adjudicatarios de las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios y ofrezcan precios con una diferencia que no supere en más de un CINCO POR CIENTO (5%) la mejor oferta presentada por una empresa no MIPyME, deberán ser invitadas, por única vez, para que puedan igualar la mejor oferta:
a) En el caso de organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes al vencimiento del plazo establecido por artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000. La Autoridad Competente para determinar que las empresas se encuentran en la situación descripta en el presente inciso, será la Comisión Evaluadora contemplada en el artículo 77 del citado Reglamento.
b) Los demás sujetos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la fecha de apertura de las ofertas.
Art. 2º — Cuando la mejor oferta corresponda a bienes de origen no nacional, se aplicará la preferencia a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma dispuesta en el artículo 39 de la Ley Nº 25.300, de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Nº 909 de fecha 12 de octubre de 2000.
Art. 3º — Si la invitación a la que se refiere el artículo primero comprendiera a más de UN (1) oferente que revistiere el carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa o formas asociativas, comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, la adjudicación recaerá sobre aquella empresa que hubiera optado por igualar y cuya oferta original haya sido la más próxima a la oferta que fuera objeto de igualación. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.
Art. 4º — Agréganse a continuación del último párrafo del artículo 12 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000, los siguientes párrafos:
"Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever la posibilidad de presentar ofertas parciales por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, conforme lo establecido por el artículo 40 de la misma Ley".
"El organismo contratante podrá estipular el módulo mínimo de las ofertas parciales, el que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del total de la oferta o renglón de oferta, según corresponda".
"La autoridad jurisdiccional con jerarquía no inferior a la de Ministro o Secretario, con competencia sobre el organismo licitante, podrá permitir apartarse de lo dispuesto en el párrafo precedente en casos especiales y debidamente justificados".
Art. 5º — Sustitúyese el 2do párrafo del artículo 50 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/2000, por el siguiente:
"En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades, y con el objeto de estimular la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de formas asociativas, comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, al confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones. La autoridad jurisdiccional con jerarquía no inferior a la de Ministro o Secretario, con competencia sobre el organismo licitante, podrá permitir apartarse de lo dispuesto precedentemente en casos especiales y debidamente justificados".
Art. 6º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 66 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/ 2000, por el siguiente:
"b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, previera lo contrario.
Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas por volúmenes parciales salvo que, en casos especiales y debidamente justificados, la autoridad jurisdiccional con jerarquía no inferior a la de Ministro o Secretario, con competencia sobre el organismo licitante, la prohíba expresamente. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra".
Art. 7º — Invítase a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones dicten normas concordantes con las del presente decreto.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxxx.