AVISO DE SUSCRIPCIÓN
AVISO DE SUSCRIPCIÓN
LUZ DE TRES PICOS S.A.
Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 4, denominadas en Dólares Estadounidenses a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliable hasta US$80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (las “Obligaciones Negociables Clase 4” o las
“Obligaciones Negociables”, indistintamente).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$300.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) de Luz de Tres Picos S.A. (indistintamente, la “Sociedad” o la “Emisora”) (el “Programa”).
Las Obligaciones Negociables se encuentran alineadas a los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes (en todas sus versiones) (“GBP”) del International Capital Market Association (“ICMA”) y serán emitidas siguiendo los ‘Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina’ contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de CNV (N.T. 2013 y mod.) (los “Lineamientos para la Emisión de Xxxxx SVS”) y lo dispuesto en la Guía de Bonos Sociales Verdes y Sustentables en el Panel xx XxXX (“Guía BYMA”).
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) se comunica a los Inversores Calificados que Luz de Tres Picos S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad”, indistintamente) ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables Clase 4 por un valor nominal de hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliable hasta US$80.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta millones) (el “Monto máximo”), a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$300.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) de la Emisora (el “Programa”), de acuerdo con los términos y condiciones generales detallados en el prospecto del programa de fecha 27 xx xxxxx de 2022, y conforme fuera modificado por la enmienda de fecha 20 de septiembre de 2022 (el “Prospecto”), cuya versión resumida fue publicada en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario de la BCBA” y “BCBA” respectivamente) de la misma fecha, y cuya versión completa fue publicada en la página web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx), bajo el ítem “Empresas – Luz de Tres Picos S.A. – Emisiones – Obligaciones Negociables – Prospectos – Programas Globales” (la “Página Web de la CNV”), en el micro sitio web de colocaciones primarias xx Xxxxxxx Abierto Electrónico S.A. (el “MAE” y el “Micrositio web del MAE” respectivamente) y en el sistema de información del MAE (el “Boletín Diario del MAE” y junto con el Boletín Diario de la BCBA, los “Boletines Diarios de los Mercados”), y de acuerdo con los términos y condiciones particulares detallados en el suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociables de fecha 22 de septiembre de 2022 (el “Suplemento de Prospecto” o el “Suplemento”), publicado en los Boletines Diarios de los Mercados, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio Web del MAE y en la Página Web de la Emisora, en fecha 22 de septiembre de 2022.
La información contenida en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto no ha sido objeto de revisión por parte del MAE, siendo la misma exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los agentes que participen como Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Nº26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”) .
La Emisora destinará los fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables en cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, para la financiación de la construcción de los parques eólicos Mataco III y Vivoratá, destino acorde a los proyectos aceptados por los principios previstos por la CNV en los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. Para mayor información sobre el Parque Eólico, véase las secciones “Destino de los Fondos” y “Descripción del Proyecto Verde Elegible” del Suplemento. A su vez, FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”) ha calificado a las Obligaciones Negociables como bono verde “BV1 (arg)”. En su Evaluación xx Xxxx Verde, Fix ha concluido que la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 4 a ser emitidas por la Emisora están alineadas a los cuatro componentes principales de los Principios de Bonos Verdes (en todas sus versiones) (“GBP” por sus siglas en inglés) del ICMA, generando un impacto ambiental positivo. Para un resumen de la Evaluación xx Xxxx Verde emitida por Fix, véase la sección “Evaluación xx Xxxx Verde” del Suplemento.
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Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto, según corresponda.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES:
1) Emisor: Luz de Tres Picos S.A.; CUIT: 30-71539912-8; con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; teléfono (x00 00) 0000-0000; e-mail: xxxx@xxx.xxx.xx.
2) Colocadores: (i) Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía S.A., con domicilio en 00 xx Xxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Atención: Xxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxxxx, teléfonos 0000-0000 / 0000-0000, e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx); (ii) AWM Valores S.A., con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, teléfono: x00 0 00 0000 0000, e- mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx); (iii) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., con domicilio en Xxxxxxx 0, Xxxx 00, “X”, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxx Xxxxxxxx / Xxxxxxxx Xxxxxx, email: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxxx@xxxx.xxx.xx; teléfono: 0000-0000/0000-0000); (iv) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxxxxx Xxxxx / Xxxxxxx Xxxxxxx / Xxxxx Xxxxxxxx, teléfono: 0000-0000, e-mail: xxxxxx@xxxxxx.xxx; xxxxxxxx@xxxxxx.xxx; xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx); (v) Banco BBVA Argentina S.A. con domicilio en Av. Xxxxxxx 000, xxxx 00, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Atención: Xxxxxx Xxxxx, teléfono 000-0000-0000, e-mail: xxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx); (vi) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Xxxx X. Xxxxx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Atención: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, email: xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, teléfono: (x00 00) 0000-0000); (vii) Banco de Servicios y Transacciones S.A., con domicilio en Av. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x, X0000XXX, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (Atención Xxxxxx Xxxxxx / Xxxxxxx Xxxxxx/ Xxxxx Xxxxxxx, tel: 0000 0000/2383/2826, correo electrónico: xxxx@xxx.xxx.xx); (viii) Banco Hipotecario S.A. con domicilio sito en la xxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxx X. Xxxxx / Xxxxxxx Xxxxxxxx / Xxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxx Xxxxx, teléfono 0000-0000 / 0000-000 / 0000-0000 / 0000-0000, e-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx); (ix) Banco Itaú Argentina S.A., con domicilio sito en: Xxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxx De La Xxxx / Xxxxx Xxxxxxxx, email: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx / Xxxxx.Xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, teléfono: (x00 00) 0000 0000 / (x00 00) 00000 0000); (x) Banco Patagonia
S.A. con domicilio Av. Xx Xxxx 000 Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxx Xxxxxxx, / Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxx / Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Teléfono: 0000-0000; e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx); (xi) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Xxxx xx Xxxxx 000, Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Atención: Xxxxx Xxxxxx e-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; Xxxxxx Xxxxx e-mail: xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx; Xxxxxx, Xxxxxxx e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx , teléfono: 0000-0000); (xii) Banco Supervielle S.A., con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxx Xxxxxxxx / Xxxxxxx Xxxxxxxx, teléfono: 0000-0000, e- mail: Xxxxxx.Xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx /xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ XxxxxxxxxXxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx); (xiii) BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, con domicilio en Xxxxxxxx 000, Xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Teléfono: 0000-0000 / 0000-0000, e-mail: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xx.xxxxxxxxxx.xxx); (xiv) Facimex Valores S.A., con domicilio en Xxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxx Xxxxxx / Xxxxxx Xxxxxxxxx / Xxxxxxx Xxxxxxxx / Xxxxxxx Xxxx / Xxxxxxx Xxxxxxx, teléfono: x00000000-0000, e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; (xv) Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., con domicilio sito en: Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 00 , xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Atención: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, email: Xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, teléfono: 0000-0000); (xvi) Max Capital S.A, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, (Atención: / Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, teléfono (00- 00) 0000 0000, e-mail: xxxxxxxxxxx@xxx.xxxxxxx); (xvii) PP Inversiones S.A., con domicilio sito en Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxxxx Xxxxx, teléfono 000 0000-0000, correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; Xxxxx Xxxxxxxx, teléfono 000 0000- 0000, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono 000 0000- 0000, correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx); (xiii) TPCG Valores S.A.U., con domicilio sito en: Xxxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxxxx Xxxxx / Xxxxxxx Xxxxxxx, email: xxxxxx@xxxxxx.xxx / xxxxxxxx@xxxxxx.xxx, teléfono: 0000-0000) (conjuntamente, los “Colocadores” o los “Agentes Colocadores”).
3) Agente de Liquidación: Banco Santander Argentina S.A.
4) Monto de la Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en conjunto por un valor nominal de hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones). Sin perjuicio de ello, la Emisora podrá ampliar dicho monto hasta el Monto Máximo. El monto de la emisión será informado oportunamente a través del aviso de resultados que se publicará en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Emisora, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública (según éste término se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”).
En ningún caso un Inversor Interesado (según este término se define más abajo) podrá presentar, ante uno o más Colocadores habilitados a participar de la rueda de Licitación y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o en más de una Orden de Compra, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Emisora.
5) Período de Difusión: Tendrá lugar el 23 de septiembre de 2022.
6) Período de Licitación Pública: Tendrá lugar entre las 10:00 horas y las 16:45 horas del 26 de septiembre de 2022.
7) Terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública: La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito al menos dos (2) horas antes dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O AGENTES COLOCADORES NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A QUIENES HAYAN REALIZADO OFERTAS. LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES XX XXXXXXX HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
SE ACLARA A LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE LA TASA XX XXXXX LA CLASE DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁ SER IGUAL A 0,00%. EN DICHO CASO NO SE ABONARÁN INTERESES.
8) Método de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, cabe destacar que la formación del Libro y aceptación de ofertas y suscripciones se llevará a cabo en ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS). En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, los Colocadores habilitados a operar en el sistema SIOPEL del MAE serán dados de alta para participar en la rueda de Licitación en forma automática, y todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación Pública antes de la finalización del Período de Difusión Pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 15hs del último día del Período de Difusión. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver los apartados “Esfuerzos de Colocación” y “Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables” del Suplemento de Prospecto.
9) Fecha de Emisión y Liquidación: Será a los tres (3) Días Hábiles desde la finalización del Período de Licitación Pública y será
informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
10) Fecha de Vencimiento de la Clase 4: Será el día en que se cumplan 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase 4”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento Clase 4 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento Clase 4 será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
11) Descripción de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables Clase 4 estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija a licitar, con vencimiento a los 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
12) Moneda de denominación, Integración y Pago: Las Obligaciones Negociables Clase 4 estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización Clase 4 y/o en cada Fecha de Pago de Intereses Clase 4, según fuera el caso.
Dicha denominación en Dólares Estadounidenses, integración Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pago en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización Clase 4, representa una obligación de valor, que no deben ser tomada como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
La Emisora renuncia expresamente a excusar con causa en una violación al Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y concordantes, su obligación de pago de la cantidad de Pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses tal como se establece en el presente en relación a las Obligaciones Negociables Clase 4, o a reclamar la nulidad de la denominación en Dólares Estadounidenses de dichas obligaciones, o la nulidad de la variación del capital objeto de su obligación de pago por la eventual diferencia que pueda existir entre el Tipo de Cambio Inicial a la fecha de integración del capital y el Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización o la reducción o ajuste de sus obligaciones denominadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables Clase 4 o cualquier otro reclamo que pueda tener un efecto similar o análogo.
13) Precio de Emisión: Al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
14) Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
15) Monto Mínimo de Suscripción: US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
16) Forma de Integración: Los Inversores Calificados titulares de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas en la oferta pública primaria deberán integrar el monto a integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 4 efectivamente adjudicadas, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente Monto a Integrar (tal como dicho término se define más adelante) a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Clase 4, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. (“CVSA”) de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.
17) Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense, truncado a cuatro decimales, determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil inmediato anterior al Período de Licitación Pública, el cual será informado en el Aviso de Resultados.
18) Tipo de Cambio Aplicable: Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (a) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (“BNA”), al cierre de sus operaciones; o (b) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, el Tipo de Cambio Aplicable será el tipo de cambio vendedor xxx Xxxxx divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición al dólar financiero) que (i) surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio que publique el BCRA o (ii) en caso de que el BCRA no publique ese tipo de cambio, será el que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres
(3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informado por el BNA al cierre de sus operaciones; en los supuestos (a) y (b) anteriores según sea calculado por el Agente de Xxxxxxx.
19) Fechas de Amortización de la Clase 4: El capital de las Obligaciones Negociables Clase 4 será repagado en 3 (tres) cuotas consecutivas equivalentes al: 33,33% para la primera cuota, 33,33% para la segunda cuota y 33,34% para la tercer y última cuota, del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase 4, en las fechas en que se cumplan los 42 (cuarenta y dos), 45 (cuarenta y cinco) y 48 (cuarenta y ocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de ellas, la “Fecha de Amortización Clase 4”). Las Fechas de Amortización Clase 4 serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
20) Tasa de Interés Clase 4: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase 4 devengará intereses a una tasa de interés fija, truncada a dos decimales, que se determinará en base al procedimiento de adjudicación indicado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento y que será informada mediante el Aviso de Resultados.
21) Fechas de Pago de Intereses de la Clase 4: Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. La primera fecha de pago de intereses será la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente tercer mes siguiente a dicha fecha y, subsiguientemente, el número de día idéntico en cada período de tres meses subsiguiente, o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses Clase 4”). Las Fechas de Pago de Intereses Clase 4 de serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
22) Fecha de Cálculo: Para el Tipo de Cambio Aplicable es la fecha que opere el quinto Día Hábil antes de la fecha de pago aplicable, y para el Tipo de Cambio Inicial es la del Día Hábil inmediato anterior del Período de Licitación Pública.
23) Base de Cálculo de Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
24) Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
25) Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 4 se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Clase 4 no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, en cuyo caso la Emisora pagará los intereses devengados entre la fecha de vencimiento original y la de su efectivo pago excluyendo el día de dicho pago. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase 4 efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 765, 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento.
26) Acreditación de la condición de Inversor Calificado: Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Subasta Pública verificarán la condición de Inversor Calificado de aquellos inversores que decidan suscribir las Obligaciones Negociables en la oferta pública primaria. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV.
27) Forma: La clase de Obligaciones Negociables estará representada en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
28) Destino de los Fondos: La Emisora utilizará el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento para la financiación de la construcción de los Nuevos Parques Eólicos, destino acorde a los proyectos aceptados por los principios previstos por la CNV en los Lineamientos para la Emisión de Bonos SVS. Para mayor información sobre el Parque Eólico, véase las secciones “Destino de los Fondos” y “Descripción del Proyecto Verde Elegible” del Suplemento. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
29) Día Hábil: Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto xxxxxx, xxxxxxx u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires.
30) Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
31) Montos Adicionales: Todos los pagos por o en nombre de la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables se realizarán sin retención ni deducción alguna por o a cuenta de todo impuesto actual o futuro, derechos, gravámenes u otras cargas gubernamentales de cualquier naturaleza (un “Impuesto”) que sean impuestas, tasadas, recolectadas, retenidas o gravadas por o en nombre de la Argentina. En tal caso, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos netos por los tenedores de las Obligaciones Negociables después de dichas deducciones y/o retenciones sean iguales a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran sido pagaderos con respecto a las Obligaciones Negociables en ausencia de dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, conforme se establece en el Prospecto, en ciertos casos no se pagarán tales Montos Adicionales. Para mayor información respecto de los casos en los que no se pagarán Montos Adicionales, véase la sección “De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del Prospecto.
32) Recompra: La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y del Suplemento, las Obligaciones Negociables que mantengan la Emisora y sus sociedades controladas o vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
33) Rescate por razones impositivas: La Emisora podrá rescatar las de Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.
34) Listado y Negociación: La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE. Asimismo, la Emisora ha solicitado la incorporación de las Obligaciones Negociables al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables xx XXXX. Sin embargo, la Emisora no puede garantizar que esta solicitud será aprobada.
35) Compensación y Liquidación: La liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser efectuada a través de la central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número xx xxxxxxx de MAE asignado por CNV el N°14). Si los Inversores Interesados no contasen con una cuenta custodio disponible en MAE Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada por el Colocador correspondiente, pudiendo cada Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA. Para mayor información ver el apartado “Suscripción y Liquidación” del Suplemento de Prospecto.
36) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). En el Tramo Competitivo podrán participar los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables correspondientes que indefectiblemente deberán incluir la Tasa Fija Solicitada, expresada como porcentaje nominal truncado a dos decimales. En el Tramo No Competitivo podrán participar los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables correspondientes por un valor nominal, en forma individual o conjunto de las Órdenes de Compra que fueran remitidas por el mismo Inversor Interesado, de hasta U$S 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para cada clase de Obligaciones Negociables que no indiquen la Tasa Fija Solicitada. La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables la clase a emitirse. Una vez finalizado el Período de Licitación Pública no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. Para mayor información ver el apartado “Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento de Prospecto.
37) Adjudicación y Prorrateo: Las Ofertas de Compra se adjudicarán de la siguiente forma: (i) Todas las Ofertas de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables de cada clase a ser emitidas. En caso de que dichas Ofertas de Compra superen el 50% mencionado del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables, la totalidad de las Ofertas de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas Ofertas de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido de las Obligaciones Negociables. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado entre las demás Ofertas de Compra del Tramo No Competitivo; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE; (ii) en el supuesto que se adjudiquen Ofertas de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido de cada clase de Obligaciones Negociables, el monto restante será adjudicado a las Ofertas de Compra que conforman el Tramo Competitivo; (iii) el monto restante de cada clase de Obligaciones Negociables será adjudicado a las Ofertas de Compra que conforman el Tramo Competitivo según se establece en la sección “Adjudicación y Prorrateo” del Suplemento de Prospecto.
38) Comisiones: Para más información ver la sección “Gastos de Emisión” del Suplemento.
39) Estabilización: En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados a, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Para mayor información ver el apartado “Inexistencia xx Xxxxxxx para las Obligaciones Negociables—Estabilización” del Suplemento de Prospecto.
40) Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N°24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
41) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
42) Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, el público inversor tendrá el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
43) Calificación de Riesgo de la Clase 4: Las Obligaciones Negociables Clase 4 han obtenido una calificación de riesgo de “AA-(arg)”
perspectiva estable otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”).
44) Evaluación xx Xxxx Verde de la Clase 4: Fix ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase 4 como bono verde “BV1(arg)”
perspectiva estable.
Oferta pública autorizada por Resolución N° RESFC-2021-20953-APN-DIR#CNV del Directorio de la CNV de fecha 4 de febrero de 2021 y actualización y aumento del monto del Prospecto del Programa aprobada por Disposición DI-2022-9-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 25 xx xxxxx de 2022 y por Disposición N° DI-2022-49-APN-GE#CNV de Gerencia de la CNV de fecha 15 de septiembre de 2022. Las autorizaciones de la CNV sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y la subdelegación de facultades fueron aprobados por el Directorio de la Emisora con fecha 1 de septiembre de 2022. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto mencionados anteriormente (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación allí detallados). El Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el carácter Social, Verde y/o Sustentable que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
El Prospecto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables allí identificados, se encuentran a disposición de los interesados, durante el horario de 10:00 horas a 15:00 horas, en las oficinas de los Colocadores a través del contacto y en la dirección que se indica más arriba en este aviso, así como también en la sede de la Emisora, aclarando que en el marco de las medidas de aislamiento obligatorio, los documentos relacionados con la emisión podrán ser distribuidos por vía electrónica. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
El presente documento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento de Prospecto, cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente documento no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
AGENTES COLOCADORES | |||
Xxxxxxx Xxxxxxx & Cia. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 24 | AWM Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 230 | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 25 | Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210 |
Banco BBVA Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 42 | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22 | Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 64 | Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 40 |
Banco Itaú Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 70 | Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 66 | Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 72 | Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 57 |
BNP Paribas Sucursal Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 67 | Facimex Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99 | Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 74 | Max Capital S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 570 |
PP Inversiones S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 686 | TPCG Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 44 |
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 22 de septiembre de 2022
LUZ DE TRES PICOS S.A.
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx CUIL: 20-00000000-1
Autorizado por Directorio de Luz de Tres Picos S.A.