Contract
Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada con fecha 13/12/2011, rectificado por la Junta de Gobierno de fecha 7 de febrero.
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN EL SERVICIO DE COPIAS DE SEGURIDAD GESTIONADO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de los servicios de copias de seguridad gestionados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CNAE): 474 - Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 50300000-8 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con ordenadores personales, equipo de oficina, telecomunicaciones y equipo audiovisual.
El contrato ha sido calificado de contrato de servicios ya que el objeto del mismo está constituido por la prestación de servicios de informática y servicios conexos y se encuentra dentro del apartado o letra correspondiente del artículo 10 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Este contrato está sujeto a regulación armonizada.
2.- ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Junta de Gobierno Local conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
3.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 10 y Anexo II de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre (en adelante LCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO DE SERVICIOS.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 141 y 134 de la LCSP.
5.- TIPO DE LICITACION
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve con quince (266.949,15) Euros SIN IVA para los tres años del contrato. El importe correspondiente al IVA (18%) es de 48.050.85. El importe total del contrato asciende a 315.000 Euros para los tres años del contrato.
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
Los gastos de transporte y la entrega e instalación en las dependencias municipales estarán incluidos en el tipo de licitación.
6.- FUNDAMENTO
La necesidad permanente de ofrecer servicios continuados a los empleados públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y, por ende a los ciudadanos que ven paulatinamente crecer la oferta de servicios electrónicos operativos de manera ininterrumpida, aconseja adoptar un conjunto de medidas de control tendentes a garantizar la continua operatividad de tales servicios más allá de lo que puede abarcarse con los recursos propios de personal regulados por la Ley de la Función Pública.
Las estrategias de copia de seguridad y restauración eficaces son cruciales para mantener la disponibilidad de los procesos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx soporta sobre sus Sistemas de Información. Dada la criticidad de las operaciones se hace necesario aumentar la disponibilidad de los datos y proteger la información crítica de la pérdida o destrucción accidental por medio de los servicios de copia de seguridad y restauración, asistencia técnica especializada y capacidad de almacenamiento gestionado tal como se describe en el presente pliego.
Por las funciones que presta este servicio se le confiere carácter estratégico al soportar servicios críticos tanto para el funcionamiento de los propios servicios internos, como servicios de atención al ciudadano que deben garantizar su disponibilidad operativa permanente.
7.- VARIANTES Y/O MEJORAS
Podrán presentarse las siguientes variantes:
Modalidad A.- Modalidad en la que todo el equipamiento, software y licencias necesarias para la prestación del servicio se entregarán al Ayuntamiento sin coste alguno y totalmente amortizadas, pasando a ser propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Modalidad B.- Modalidad integra como servicio. El licitador recuperará el equipamiento, software y licencias necesarias a la finalización del contrato.
Dichas variantes deberán expresarse en el modelo de proposición valorada económicamente de forma independiente.
No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Ayuntamiento.
8.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Para el gasto que supone esta contratación se compromete el Ayuntamiento a consignar los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
El desglose por anualidades es el siguiente:
Año 2012. (12 meses)..............(105.000) Euros IVA incluido
Año 2013. (12 meses)..............(105.000) Euros IVA incluido
Año 2014. (12 meses)..............(105.000) Euros IVA incluido
Al estar previsto que este contrato se formalice en el presente ejercicio presupuestario y que la ejecución del mismo comience en el año siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2 LCSP podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
9.- FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la emisión de las certificaciones se comprobará la adecuación de los servicios prestados.
En reuniones de carácter cuatrimestral se evaluarán todas aquellas circunstancias habidas en el servicio y los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) estipulados, en el período anterior, que hubieran originado retrasos en la resolución de los servicios. Cuando tales circunstancias fueran, a juicio de la Administración, imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, la facturación resultante quedará minorada en función de los descuentos por incumplimiento del ANS que proponga el licitador en su oferta, sin perjuicio de las acciones y penalizaciones que, de acuerdo con la normativa vigente y el pliego de cláusulas administrativas, resulten procedentes.
El pago correspondiente a la prestación del servicio objeto del presente pliego, se llevará a efecto por períodos vencidos cuatrimestralmente, previo informe del Area de Informática y la correspondiente fiscalización de la Intervención Municipal, y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
Las facturas se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
10.-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del servicio será de 3 AÑOS contados desde el día siguiente a la firma por ambas partes del acta de puesta en servicio una vez realizadas las instalaciones, migraciones y/o configuraciones necesarias, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
El contrato será efectivo desde el momento de la firma del acta de entrada en servicio. Este acta será firmada por ambas partes en el momento que el Ayuntamiento determine que el servicio está totalmente implantado y listo para su uso en el entorno de producción del Ayuntamiento.
En el caso de elegir la modalidad A, en este mismo acto se harán entrega al Ayuntamiento de todos las licencias de uso de software que el servicio necesite para su funcionamiento y que pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento. Igualmente, todo el hardware utilizado para el correcto funcionamiento del servicio pasará a formar parte de la propiedad del Ayuntamiento, inclusive si el contrato fuera disuelto o concluso.
No obstante, el contrato podrá ser prorrogado anualmente por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de tres prórrogas anuales, conforme lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP.
11.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público.
El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
12.- GARANTÍAS
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 91.1 de la LCSP.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.2 de la LCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
La carta de pago con los datos del ingreso, en el caso de la garantía provisional ha de introducirse en el sobre nº 1 de documentación administrativa, en el caso de la definitiva debe entregarse copia en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
La carta de pago de ingreso en Tesorería de la garantía provisional es el documento que deberá introducirse en el sobre nº 1 de documentación administrativa; en el caso de la definitiva debe entregarse copia en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía Provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Artículos 91 LCSP Y 61.1 RGLCAP).
13.-GASTOS
Se fija en 1.000 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art. 126.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
14.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, y estén en posesión de la clasificación o solvencia requerida en el Pliego de Condiciones Técnicas.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
Para concurrir a esta licitación, los ofertantes deberán estar en posesión de la siguiente CLASIFICACIÓN:
Grupo V subgrupo 1 categoría a.
15.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
1) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA
Modelo de servicio y adaptación a los requerimientos técnicos, funcionales y de flexibilidad: hasta 60 puntos.
Aspectos que serán evaluados en este concepto:
ANS. Acuerdo Nivel de Servicio y penalizaciones propuestas.
Parámetro a valorar |
Puntuación Máxima |
Acuerdo de Nivel de Servicio con mayor número de parámetros, valores objetivo, procedimientos de medición de los mismos, etc. El licitador deberá proporcionar una tabla enumerando por cada parámetro los valores indicados |
2 |
Mejor sistema de penalizaciones en las copias no restauradas con éxito, expresado en euros/incidencia |
1 |
Mejor sistema de penalizaciones en los tiempos de respuesta, expresado en euros/incidencia |
1 |
Solución técnica del servicio. Prestaciones técnicas y grado de extensión y cobertura a la totalidad de los Sistemas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Parámetro a valorar |
Puntuación Máxima |
Capacidad de la Línea de Datos. |
3 |
Que la solución planteada realice copias de seguridad incrementales infinitas evitando backups completos y reduciendo así la ventana de backup |
3 |
Deduplicacion de datos en origen y destino |
2 |
Agentes online para backup en caliente: Microsoft Exchange 2007/2010 |
1 |
Que la solución planteada permita la restauración a nivel de elemento de correo (mensaje) para cualquier momento del tiempo pasado. |
2 |
Agentes online para backup en caliente: Microsoft SQL Server 2000/2005/2008 |
1 |
Agentes online para backup en caliente: VMWare vSphere |
1 |
Agentes online para backup en caliente Oracle 9i y Oracle 11g |
2 |
Capacidad de restauración de objetos individuales dentro del Active Directory |
2 |
Uso ilimitado a lo largo de la vida del servicio de agentes (Oracle, SQL Server, VMWare, Exchange, etc…) |
2 |
Capacidad de acceso a una segunda copia remota de forma online |
3 |
Disponibilidad
de consulta en tiempo real de informes relativos a la plataforma
de backup, e históricos de los mismos incluyendo: |
4 |
Que los solución de almacenamiento propuesta para realizar el backup a disco incluya redundancia en todos sus elementos (alimentación, controladoras, RAID,…) |
1 |
A la solución con mayor escalabilidad en TB |
1 |
Modelo organizativo y solución funcional del servicio. Adaptación a los requerimientos establecidos en el Pliego. Posibles alternativas de mejora de la solución propuesta.
Parámetro a valorar |
Puntuación Máxima |
Reducción de la ventana de backup. Por cada reducción de 30 minutos 0,25 puntos. |
1 |
Número de días en los que estará disponible la información, para facilitar una posible migración, a la extinción del contrato. |
1 |
Posibilidad de apertura de tickets de servicios vía teléfono, correo electrónico y web. |
1 |
Que la herramienta de ticketing del proveedor disponga de la posibilidad de categorizar incidencias, y de generar informes de las actividades del servicio de backup (incidencias, restores solicitados, etc…) |
2 |
Planteamientos de flexibilidad. Referentes al alcance del proyecto, al equipo de trabajo, la utilización del servicio presencial o remoto, al incremento o cambios de las prestaciones a realizar.
Parámetro a valorar |
Puntuación Máxima |
Por cada requerimiento que mejore los indicados, con una correcta argumentación que evidencie una ventaja para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. 0.5 puntos por requerimiento. |
2 |
Renuncia a la revisión de incremento de precios en los tres primeros años del contrato. 3 puntos por año renunciado. |
9 |
Solvencia técnica. Certificaciones.
.
Parámetro a valorar |
Puntuación Máxima |
Por Certificaciones a nivel empresarial o nivel de acuerdos de Partnership con los principales fabricantes existentes en el Ayuntamiento. Mínimo nivel de acreditación Silver o equivalente. 0,5 puntos por cada certificación acreditada.
|
2 |
Equipo de trabajo. Formación, Experiencia y Capacidad: Hasta 7 puntos. • Desglose de componentes para el servicio presencial y remoto. Nº de recursos mínimos propuestos para el servicio con dedicación al Ayto. xx Xxxxxxxxxx. A la oferta con mayor número de personas mínimas con dedicación asignadas al servicio proporcionado al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en horario de 8:00 a 22:00h de L a V. 0,25 puntos por cada persona asignada con dedicación en esa franja horaria, máximo 2 puntos. Se deberá adjuntar desglose de personas que forman parte del servicio.
• Descripción de los perfiles (experiencia y funciones) asociados a las categorías profesionales que se aporten al proyecto. Por cada perfil que aporte 3 años de experiencia de forma individual, 1 punto. (Si un perfil lo forman dos personas y entre ellas suman 3 años, no se puntuará). Máximo 3 puntos. |
7 |
Certificados del sector TIC relacionadas con el objeto del contrato (ISO 20000, 27000, 17799, 25001, etc.): Hasta 2,5 puntos. 0,75 puntos por cada certificación en vigor, 0,25 puntos si está en proceso de obtención o renovación. (Para su valoración se deberán adjuntar las certificaciones o acreditación de estar en proceso de obtención). |
2,5 |
Se valorará que el licitador cuente con certificaciones de calidad ISO 9001 e ISO 14001:. 0,5 puntos por cada certificación en vigor, 0,15 puntos si está en proceso de logro o renovación. (Para su valoración se deberán adjuntar las certificaciones o estar en proceso de obtención). |
0,5 |
De no indicarse explícitamente modo de valoración en el parámetro a valorar, se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta. El resto de ofertas de ese parámetro, reducirán su puntuación en igual porcentaje respecto a la desviación con la mejor oferta.
Oferta económica Hasta 40 Puntos.
La puntuación de las ofertas económicas se determinará según la siguiente fórmula:
La oferta más baja respecto al tipo de licitación, obtendría la máxima puntuación
No obstante, la puntuación máxima se calcula valorando el porcentaje de baja que la media aritmética de las ofertas válidas presentadas tiene sobre el tipo de licitación, según la siguiente fórmula:
Tipo licitación - media de las ofertas
D (en tanto por ciento)= x 100 Tipo licitación
-
D <=
3%
6,00
3%
< D <=
6%
12,00
6%
< D <=
9%
20,00
9%
< D <=
12%
24,00
12%
< D <=
15%
28,00
15%
< D <=
18%
32,00
18%
< D <=
21%
36,00
D >
21%
40,00
El tramo de la escala que corresponda con la baja media respecto al tipo de licitación (variable “D”), corresponderá a la puntuación máxima (“PM”) que se otorgue a la mejor oferta. La puntuación de cada oferta, se hallará por una simple regla de tres según la siguiente fórmula:
TL - Ox
Px = --------------- x PM
TL -Om
Px: puntuación de la oferta.
TL: tipo de licitación.
Ox: oferta que se puntúa.
Om: oferta más baja
PM: puntuación máxima (según la escala)
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia al contratista, si la oferta puede o no ser cumplida.
SUMA TOTAL .................................100 puntos
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %.
En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la LCSP.
16.- PUBLICIDAD PREVIA
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 126 y 143 de la Ley de Contratos del Sector Público el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 42 LCSP.
En consecuencia el plazo de presentación de ofertas queda fijado en cuarenta y cinco días naturales.
17.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en la Oficina Municipal de Contratación, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas. El Pliego de condiciones está disponible en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
CIF o NIF.
Persona de contacto.
Dirección Postal.
Nº de Teléfono, Fax, correo electrónico.
En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- PARA LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Presentación de fotocopia de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de:
la clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica,
la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado B, f).
B).- PARA LAS RESTANTES EMPRESAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Xxxxxxx o por el Director General de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento.
Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Director General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento) en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento, desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula “Criterios de selección y capacidad para contratar”.
En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 49 y concordantes de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario que resulte adjudicatario.
Certificación relativa al cumplimiento de la obligación, prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos, de tener empleados a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, durante la vigencia del contrato, para aquéllas empresas que alcancen un número de 50 o más trabajadores.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
Sus documentos constitutivos traducidos al castellano.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los artículos 47 y 61.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea, de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 del indicado texto legal.
Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el artículo 61.3 de la LCSP.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
18.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
PRESIDENTE: El Concejal o Consejero Delegado titular de la Delegación que promueva la contratación.
Suplente: el Concejal Delegado de Xxxxxxx y Contratación, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
VOCALES:
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Grupo PP.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, suplente D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Grupo UPYD.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Suplente: indistintamente cualquier miembro del Grupo PSOE.
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente D. Xxxxxxx Xxx. Grupo IU.
La Interventora General del Ayuntamiento: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
El Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
El Director de la Concejalía o Consejería que promueva la contratación o funcionario en quien delegue.
SECRETARIO: La Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Los vocales Concejales podrán delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaría, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.
19.-APERTURA DE OFERTAS
1) A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente en acto público a la apertura de los sobres nº 2 correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación mediante fórmula.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
20.- ADJUDICACIÓN:
20. 1) Clasificación de las ofertas:
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004 , de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
20.2) Adjudicación:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 135.4 de la LCSP.
20.3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 310.1 de la LCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 140.3 de la LCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
21.-RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
En caso de tratarse de un expediente de regulación armonizada, o tratarse de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor sea igual o superior a 193.000 euros se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 310 y siguientes de la LCSP.
22.- SUBCONTRATACIÓN
Únicamente podrá concertarse con terceros la realización parcial de la prestación del servicio en lo referente a:
Soporte de tercer nivel en hardware o software.
Servicios de Telecomunicaciones.
Servicios de Alojamiento/hosting.
En el caso de subcontratación, deberá indicarse en la oferta que servicios se subcontratan y nombre de la empresa subcontratada.
Esta información deberá reflejarse en el sobre nº 2.
23.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la demás legislación vigente.
Cuando la modificación del contrato sea causa de resolución, deberá ser acordada por el Órgano de Contratación competente, atendiendo a los límites determinados en el artículo 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.- PLAZO DE GARANTIA
Finalizado el contrato, comenzará a transcurrir el plazo de garantía, que será de seis meses.
25.- CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO
El contrato quedará sometido en estos aspectos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas.
Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirán en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía:
Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
No atender en el tiempo indicado los requerimientos de actuación de la Alcaldía, Concejalía Delegada o Jefatura del Servicio conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones.
Si el porcentaje del número de solicitudes de servicio o incidencias con tiempo de respuesta mensual de criticidad leve o grave supera el 25% respecto al tiempo estipulado para cada una de ellas.
Si el porcentaje del número de soportes con tiempo de respuesta mensual en incidencias tipificadas como de criticidad alta supera el 10% respecto al tiempo estipulado para cada una de ellas.
La falta o deficiente documentación en la resolución de incidencias o solicitudes de servicio, de forma que impida una correcta transferencia de conocimiento entre el licitador y el personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
El incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio establecidos.
El retraso continuado, según los ANS, en la resolución de las solicitudes de servicio.
La no presentación de la documentación actualizada de los servicios descritos en el presente pliego. Se entenderá que esta documentación no ha sido presentada cuando haya transcurrido un plazo de una semana desde que la misma debería haber sido actualizada.
La incorrecta definición de las políticas de backup de los sistemas, tal que afecte al servicio prestado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, tanto a sus trabajadores internos como al ciudadano.
Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que no deba conceptuarse como grave o muy grave.
Se consideran infracciones graves:
a) No guardar sigilo respecto a datos del contrato que se le hayan manifestado como confidenciales.
b) La reiteración en más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves, en el período de seis meses.
c) Comportamiento incorrecto, del adjudicatario o del personal adscrito al servicio, con los usuarios o con el personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
d) El incumplimiento reiterado de las órdenes emanadas del personal competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
e) Si el porcentaje del número de solicitudes de servicio con tiempo de respuesta mensual en incidencias tipificadas como de criticidad alta supera el 25% respecto al tiempo estipulado para cada una de ellas.
g) La no elaboración y entrega de los informes necesarios para el correcto seguimiento del servicio.
h) La falta de una copia de seguridad que, de acuerdo a los márgenes establecidos para los periodos de retención, debiera estar realizada.
i) No atender las indicaciones del personal designado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx ante las solicitudes de servicio, que suponga un retraso en la resolución, o una resolución incompleta o no satisfactoria. Tres o más ocurrencias en un periodo de tres meses.
f) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en los Pliegos que rigen esta contratación, no merezcan la calificación de muy grave ni deban ser consideradas leves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
No asignar a la prestación del servicio los medios humanos y materiales que resultaren precisos y que figurasen en la oferta del contratista. Se graduará la infracción en función de la importancia que pueda tener para el buen desarrollo del contrato.
Cuando el porcentaje del número de solicitudes de servicio con tiempo de respuesta mensual independientemente de la criticidad supera el 50% respecto al tiempo estipulado para cada una de ellas.
Se considerará una infracción muy grave la no resolución de una incidencia o prestación de un “workaround“ (solución temporal) hasta la solución definitiva de la misma. En caso de no existir solución se deberá justificar y proponer una solución alternativa.
La reiteración en la comisión de dos faltas graves, en el transcurso de un año, aunque sean de distinta naturaleza.
Reiterada falta de colaboración en la resolución de los posibles incidentes que afecten al servicio objeto del presente pliego, tres o más veces mensuales.
26.-RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
27.- INTERPRETACION
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 LCSP, para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento.
28.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
29.- JURISDICCION COMPETENTE
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio, se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
30.- LEGISLACION APLICABLE
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
31.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
32.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida ................... C.P. ................... y en su nombre y representación .................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F. ..................................., en virtud de lo dispuesto por : (artículos 83 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 91 para constituir la garantía provisional) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado), .............................................................................................., ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en cifra)............................euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento................., para la realización del contrato.................. de...............................................
ANEXO
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. --------------------------------------------------------con domicilio en ---------------------------------------- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de prestación de servicios consistente en la ejecución del SERVICIO DE COPIAS DE SEGURIDAD GESTIONADO, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del citado servicio la cantidad de
VARIANTE A:
......................................................... euros ANUALES, más el IVA correspondiente, que asciende a ................................................ euros. Siendo el importe ANUAL del contrato , IVA incluido de ........................................................................................... euros.
VARIANTE B:
......................................................... euros ANUALES, más el IVA correspondiente, que asciende a ................................................ euros. Siendo el importe ANUAL del contrato , IVA incluido de ........................................................................................... euros.
(expresar en letra y número)
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de .............. de 2011
Firma
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