CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, DE EMISIÓN, USO DE TARJETA DE CRÉDITO Y OTROS SERVICIOS BANCARIOS.
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, DE EMISIÓN, USO DE TARJETA DE CRÉDITO Y OTROS SERVICIOS BANCARIOS.
BAC INTERNATIONAL BANK, INC., entidad domiciliada en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, inscrita a la Ficha trescientos seis mil diecisiete (306017), Rollo cuarenta y siete mil ciento uno (47101), Imagen dos (2), de la Sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro Público, en lo sucesivo se denominará EL BANCO y por la otra, EL TARJETAHABIENTE, quien para todos los efectos en lo sucesivo se denominará EL TARJETAHABIENTE, cuyos datos personales se encuentran detallados en documento accesorio al presente contrato, denominado "Puntos Relevantes del Contrato de Tarjeta de Crédito", convenimos en celebrar el presente Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. DEFINICIONES:
a. EL BANCO: es BAC INTERNATIONAL BANK, INC., sociedad anónima debidamente organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, al cual se le efectuarán los pagos a que dé lugar la utilización de LA TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE.
b. EL TARJETAHABIENTE: es el beneficiario del crédito otorgado por EL BANCO, quien realizará sus pagos de acuerdo con el presente contrato y cancelará a EL AFILIADO los bienes y servicios mediante la presentación de LA TARJETA y/o la firma del respectivo comprobante. La denominación “EL TARJETAHABIENTE” incluye a ELTITULAR de LA TARJETA, y a todas aquellas personas ADICIONALES que, autorizadas por EL TARJETAHABIENTE y aceptadas por EL BANCO, reciben LA TARJETA para ser utilizada bajo las mismas condiciones a las que está sometido EL TARJETAHABIENTE.
c. LA TARJETA: es la tarjeta de crédito otorgada por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE, para que éste pueda realizar sus pagos por la adquisición de bienes y servicios de EL AFILIADO.
d. EL AFILIADO: es aquella persona natural o jurídica, que se dedica a la venta de bienes y/o prestación de servicios que ha suscrito un convenio por el cual se obliga a aceptar la utilización de LA TARJETA, como medio de pago por los bienes vendidos o servicios prestados.
e. EL PIN: Es el número secreto, que de forma confidencial se otorga a EL TARJETAHABIENTE y que lo faculta a tener acceso a cajeros automáticos y/o equipos electrónicos.
f. CVV (Card Verification Value): Es el número de verificación para seguridad antifraude, impreso en la banda magnética de LA TARJETA DE CRÉDITO.
g. CARGO: es la suma que, por cualquier concepto o bajo cualquier denominación, debe pagar EL TARJETAHABIENTE a EL BANCO de la tarjeta de crédito.
h. SOBRECARGO O RECARGO: es la suma que, bajo cualquier denominación, debe pagar EL TARJETAHABIENTE a EL BANCO por exceder los límites del crédito acordado o por no realizar sus pagos en las fechas señaladas.
i. INTERÉS REGULAR: Suma o sumas que, en cualquier concepto o bajo cualquier denominación se cobre o se pague por el uso del crédito o del financiamiento. Dichas sumas son las aplicadas a los saldos utilizados por EL TARJETAHABIENTE, los cuales se computarán sobre los saldos financiados entre la fecha de pago del estado de cuenta actual y la del estado de cuenta del mes anterior en el que surgiera el saldo adeudado. Los intereses se aplicarán cuando no se cancele el saldo total adeudado al corte anterior en la fecha establecida como fecha límite para el pago de contado bonificable.
j. INTERESES PREFERENCIALES: son las sumas aplicadas a los saldos utilizados por EL TARJETAHABIENTE, los cuales se computarán sobre los saldos financiados entre la fecha de pago del estado de cuenta actual y la del estado de cuenta del mes anterior en el que surgiera el saldo adeudado, la cual es otorgada por EL BANCO de acuerdo a las condiciones y características del producto. Tendrá vigencia siempre y cuando EL TARJETAHABIENTE presente buen manejo de su línea de crédito.
k. MONEDA EXTRANJERA: se considera moneda extranjera la que no tenga curso legal en la República de Panamá.
l. SALDO TOTAL ADEUDADO: cantidad de dinero adeudada a la fecha xx xxxxx o cierre.
m. FECHA XX XXXXX O CIERRE: la fecha límite programada para el cierre de la relación de los consumos y pagos efectuados por EL TARJETAHABIENTE en un período determinado.
x. XXXXX MAGNÉTICA: Banda al inverso de LA TARJETA de crédito, que almacena información confidencial de manera codificada.
ñ. TECNOLOGÍA CHIP: Consiste en un chip que se encuentra incorporado en la tarjeta de crédito que realiza transacciones introduciendo la tarjeta en el punto de venta, con lectores de chip habilitados.
o. POS: Punto de Venta por medio del cual se realizan las transacciones de venta con LA TARJETA.
p. TECNOLOGIA SIN CONTACTO: consiste en una antena incorporada en la tarjeta de crédito que le permite realizar transacciones a una distancia de 10 cm sin tener que introducir la tarjeta en el punto de venta.
q. CLAVE SECRETA: Es la contraseña alfanumérica secreta, que de forma confidencial se otorga a EL TARJETAHABIENTE y que lo faculta a tener acceso en la Banca en Línea.
r. BAC TOKEN: dispositivo electrónico que brinda un doble factor de autenticación dentro de la Banca en Línea.
s. CODIGO DE IDENTIFICACIÓN: usuario para ingreso en la Banca en Línea.
t. LÍMITE GLOBAL: Es la suma de todos los límites de crédito de las cuentas de un único tarjetahabiente. Esta funcionalidad le permite hacer uso de su límite de crédito global en cualquiera de sus tarjetas de crédito afiliadas al programa.
u. BANCA EN LÍNEA: Permitirá a EL TARJETAHABIENTE una comunicación telefónica directa vía Internet con el sistema central de computación de EL BANCO, para obtener información de sus cuentas mediante consultas, efectuar transferencias de fondos y obtener información sobre los productos y servicios que ofrece EL BANCO, todo ello sujeto a las limitaciones y restricciones que EL BANCO tenga en efecto de tiempo en tiempo.
2. EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO:
EL BANCO entregará LA TARJETA de uso nacional, internacional o ambos, a nombre de EL TARJETAHABIENTE, por medio de la cual se otorgará al mismo una línea de crédito con la que podrá adquirir bienes y servicios en los establecimientos de EL AFILIADO; así mismo podrá realizar retiros de efectivo en Cajeros Automáticos o
Instituciones Financieras. EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar a EL BANCO, quien podrá concederlo o no, el otorgamiento de tarjetas ADICIONALES a favor de las personas que él designe.
3. LÍMITES Y REQUISITOS PARA SU USO:
EL TARJETAHABIENTE tendrá un límite máximo para la utilización de la tarjeta, el cual será fijado por EL BANCO a su sola discreción, basándose en los parámetros o criterios de crédito establecidos, entendiéndose que dicho límite máximo se aplicará a EL TARJETAHABIENTE, como a sus ADICIONALES, de tal manera que la utilización total de ambos, no podrá exceder dicho límite. Sin embargo, EL BANCO podrá a su discreción realizar aumentos o disminuciones al límite inicial pactado, lo cual será comunicado a EL TARJETAHABIENTE a través del estado de cuenta. Cualquier objeción por parte de EL TARJETAHABIENTE seguirá el procedimiento establecido para las objeciones de estado de cuenta establecido en la cláusula quinta de este contrato.
4. CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE LÍMITE GLOBAL:
a. El beneficio aplica únicamente para tarjetas de personas físicas que sean aprobadas por EL BANCO.
b. No participan cuentas Corporativas, Business, Flotas, Trade, Débito, Pignoradas y con fiador.
c. Para poder afiliarse al programa de límite global las cuentas no deben presentar sobregiro ni xxxx.
d. Para mantener activo el programa de límite global las cuentas afiliadas deben estar al día.
e. Las tarjetas de crédito adicionales podrán hacer uso de la sumatoria de todos los límites de las cuentas titulares siempre y cuando no tengan restricción de uso de límite de crédito de manera individual en cada una de ellas.
f. Se mantienen los términos y condiciones pactados en el contrato de cada tarjeta de crédito individual.
g. El programa de límite global estará disponible para su uso desde la activación de las cuentas.
h. Si el EL TARJETAHABIENTE desea desactivar el programa de límite global, las cuentas afiliadas no deben estar en sobregiro ni en xxxx.
i. Es potestad exclusiva de EL BANCO autorizar o no la afiliación al presente programa, así mismo el banco podrá comunicar al TARJETAHABIENTE la suspensión temporal o definitiva del beneficio sin responsabilidad alguna de su parte y con la única obligación de comunicarlo al cliente en el estado de cuenta posterior al cierre del beneficio.
Para el uso de LA TARJETA de crédito EL TARJETAHABIENTE firmará a EL AFILIADO los documentos de compra suministrados por éste, con su firma registrada en LA TARJETA, así mismo, podrán efectuarse transacciones por vía telefónica u otros medios, en cuyo caso dichos documentos no han de contar necesariamente con la firma de EL TARJETAHABIENTE, pero éste acepta y reconoce también, con respecto a ellos, su obligación de pago, así como en los casos en que existan errores de impresión en los documentos.
Las compras deben ser consultadas a EL BANCO y éste las autorizará o no, de acuerdo a la disponibilidad del crédito de EL TARJETAHABIENTE, o de que la cuenta se encuentre al día en sus pagos, y se regirá bajo las siguientes condiciones:
a) Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta
(en adelante voucher), el cual podrá o no estar firmado por EL TARJETAHABIENTE de acuerdo a lo que adelante se dirá, aún en ausencia de firma EL TARJETAHABIENTE reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido EL TARJETAHABIENTE firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado, la firma podrá ser capturada por dispositivos electrónicos.
Además de estas transacciones EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar con su tarjeta transacciones por vía telefónica, por correo, Internet, u otros según los avances tecnológicos lo permitan, en cuyo caso dichos vouchers no han de contar necesariamente con la firma de EL TARJETAHABIENTE, pero éste reconoce también respecto a ellos su obligación de pago, así como en los casos que existan errores de impresión en los documentos. EL TARJETAHABIENTE deberá mantener la copia de los documentos de respaldo de sus transacciones, las cuales le serán entregadas por el comercio AFILIADO.
b) Transacciones efectuadas por medio de la tecnología chip incorporado en la tarjeta: Cuando la tarjeta otorgada posea chip incorporado y EL TARJETAHABIENTE efectúe transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, EL TARJETAHABIENTE solicitará al comercio que la transacción necesariamente se efectué por medio de la lectura del chip, igualmente el comercio al identificar que la tarjeta posee tecnología CHIP podrá procesar la transacción bajo esa modalidad.
c) Transacciones efectuadas por medio de tecnología Sin Contacto: Cuando la tarjeta posee tecnología Sin Contacto, EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar que sus compras se procesen bajo esta modalidad, EL TARJETAHABIENTE deberá indicarle al comercio que su transacción se realizará sin contacto y el comercio procederá a efectuar la compra.
EL BANCO definirá el monto máximo a procesar bajo esta modalidad y si se requiere o no firma de comprobante, no obstante, lo anterior, el no realizar firma de comprobante no eximirá a EL TARJETAHABIENTE de ser responsable por la compra realizada.
d) Transacciones de comercio electrónico: La tarjeta permitirá efectuar transacciones de compra de comercio electrónico para lo cual EL TARJETAHABIENTE deberá elegir sitios seguros donde efectuarlas, EL BANCO podrá en cualquier momento y mediante convenio con diferentes comercios, establecer requerimientos de claves generadas directamente por los Tarjetahabientes al ingresar a sitios web de comercio electrónico, sin los cuales no podrán efectuarse las transacciones.
5. ESTADO DE CUENTA Y PAGOS:
Los montos a pagar por EL TARJETAHABIENTE, serán comunicados por EL BANCO por medio de informes mensuales (estados de cuenta impresos o enviados a través de medios electrónicos) para dar a conocer a EL TARJETAHABIENTE la situación de su cuenta. Los respectivos informes indicarán de forma separada:
a. Identificación de EL TARJETAHABIENTE y ADICIONALES
b. El número de cuenta o TARJETA de crédito
c. Las transacciones del mes debidamente identificadas por su fecha y un detalle del importe de las mismas
d. El monto principal adeudado por EL TARJETAHABIENTE
e. Los cargos por servicios
f. Los intereses corrientes generados
g. La tasa de interés efectiva vigente para el período cubierto por el estado de cuenta
h. El pago mínimo a efectuar
i. La fecha límite para realizar dichos pagos
j. El límite del crédito
k. El monto de los cargos y comisiones efectuadas por EL BANCO
l. Cualquier otra información que a juicio de EL BANCO sea oportuno detallar en dicho documento EL TITULAR podrá objetar el estado de cuenta dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de confección del mismo (fecha xx xxxxx); si éste no lo objetare dentro del término fijado, se entenderá por reconocido y aceptado por EL TARJETAHABIENTE. EL BANCO contará con treinta días calendario para resolver cualquier objeción realizada por EL TARJETAHABIENTE, para lo cual EL BANCO entregará a EL TARJETAHABIENTE una constancia de recibo de la objeción.
Todas las modificaciones relativas al Estado de cuenta le serán notificadas a EL TARJETAHABIENTE a través de medios electrónicos, estados de cuenta o mediante avisos colocados en las oficinas autorizadas por EL BANCO.
EL TARJETAHABIENTE estará obligado a mantener actualizados los cambios que sufra en su dirección y sus generales mediante comunicación expresa a EL BANCO, a efectos de que este le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinente.
El estado de cuenta, así como todo aviso y notificación a EL TARJETAHABIENTE, se enviará a la dirección suministrada a EL BANCO, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa a EL BANCO, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro (24) horas.
EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar a EL BANCO los fondos utilizados con su TARJETA de crédito, más intereses y cualquier otro cargo descrito en este contrato en la fecha que se señale en el estado de cuenta. Los términos y condiciones para dichos pagos son:
a. Todo cliente a la fecha xx xxxxx tiene un período para pagar la totalidad de su consumo sin intereses, siempre y cuando el pago sea recibido por EL BANCO dentro del período establecido para estos efectos en el estado de cuenta. Lo anterior podrá ser modificado a discreción de EL BANCO, y debidamente notificado a EL TARJETAHABIENTE, en gestiones que a futuro tenga a bien realizar EL TARJETAHABIENTE. Pasado este período, EL BANCO generará un cargo por servicio, aplicando la tasa mensual sobre el saldo promedio diario, a partir de la fecha de utilización de LA TARJETA hasta el día efectivo de pago.
EL BANCO calculará el pago mínimo de acuerdo con la siguiente fórmula.
El saldo al corte del estado de cuenta actual, menos los intereses generados del período anterior, entre el plazo de financiamiento. En caso de que el monto a pagar sea menor del pago mínimo establecido por tipo de TARJETA según el tarifario publicado, el pago mínimo será el monto mayor entre los dos. A este monto se le sumarán los intereses generados del período anterior.
Los adelantos de dinero en efectivo y transacciones realizadas en casinos generarán intereses desde el momento en que se realice la transacción, e independientemente a su pago de contado.
6. TASA DE INTERÉS:
EL BANCO establecerá libremente el monto de la tasa de interés que deberá pagar regularmente EL TARJETAHABIENTE, la cual será garantizada por el primer año de vigencia del presente contrato. No obstante, una vez transcurrido el primer año, EL BANCO podrá aumentar o disminuir la tasa de interés aplicable, para lo cual EL BANCO notificará la nueva tasa a EL TARJETAHABIENTE por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación. Esta notificación aparecerá en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa.
Cuando se produzcan pagos por exceso por EL TARJETAHABIENTE que generen saldos a favor, EL BANCO no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma.
EL BANCO podrá otorgar a EL TARJETAHABIENTE una tasa de interés preferencial temporal mensual, la cual se le comunicará a través de sus estados de cuenta, medios electrónicos o vía telefónica. Sin embargo, para obtener dicha tasa preferencial, EL TARJETAHABIENTE deberá mantener su cuenta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la cuenta favorecida con este interés preferencial, EL BANCO aplicara nuevamente la tasa de interés regular pactada inicialmente. Igualmente podrán existir tasas diferentes en un mismo ciclo de facturación las cuales podrán corresponder a promociones o planes especiales temporales definidos por EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE acepta que, pasado el período de promoción, EL BANCO podrá establecer la tasa originalmente pactada.
Adicionalmente EL BANCO establecerá la tasa de interés para los adelantos en efectivo y compras, las cuales podrán ser diferentes.
EL BANCO establece que en todo Programa Especial mediante el cual se ofrezca una tasa de interés preferencial, EL TARJETAHABIENTE quedará obligado a cumplir el reglamento del respectivo Programa para conservar el beneficio de dicha tasa preferencial, de lo contrario, deberá acogerse a la tasa de interés regular establecida en anexo de este contrato.
7. DEL PAGO POR SU USO:
Todos los adelantos en efectivo, bienes y servicios adquiridos deberán ser pagados por EL TARJETAHABIENTE a EL BANCO:
a. Membresía anual: EL TARJETAHABIENTE pagará una membresía anual o membresía anual diferida mensual (según tipo de tarjeta) y por cada tarjeta adicional que se expida. Este cargo será efectuado independientemente de que las tarjetas sean o no utilizadas por EL TARJETAHABIENTE.
b. Comisión por adelantos de retiros de efectivo: EL TARJETAHABIENTE pagará una comisión en concepto de adelantos de efectivo, la cual dependerá del monto retirado.
c. Cargo por sobregiro: El TARJETAHABIENTE se compromete a no incurrir en sobregiro más allá del límite otorgado, de lo contrario se generará un cargo por sobregiro a la fecha xx xxxxx, el cuál será indicado en el estado de cuenta respectivo. Por otro lado EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL BANCO a poder sobregirarse hasta un máximo de 100% por encima de su límite de crédito y podrá a su entera discreción, fijar un monto máximo en una operación especial o en un determinado momento. En caso de excederse del límite, EL TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el exceso a requerimiento de EL BANCO más los intereses correspondientes fijados por este último, y el importe del cargo que EL BANCO fije para estos casos.
d. Cargo por cheque devuelto: El TARJETAHABIENTE pagará un cargo en caso de que EL BANCO reciba en cualquier momento un cheque devuelto, siempre y cuando no ocurra alguno de los siguientes eventos: cheque sin fecha o fecha incorrecta; por discrepancia entre el monto en la letra y el monto en número; falta de firma; falta de endoso o falta de fondos. No obstante, en caso de cheques devueltos por falta de fondos, EL BANCO podrá establecer mecanismos con EL BANCO girador para aplicar un cargo adicional al suyo, y posteriormente remitirlo a EL BANCO.
e. Cargo por xxxx: El TARJETAHABIENTE pagará un cargo por morosidad y gestión de cobro en caso de no cubrir el pago mínimo correspondiente en la fecha estipulada en su estado de cuenta.
f. Cargos por compras en el extranjero: EL BANCO se reserva el derecho de realizar cargos por compras o pago de servicios realizados en el extranjero con LA TARJETA. La tasa de cambio aplicable para las compras o pago de servicios realizadas por EL TARJETAHABIENTE en moneda extranjera será la tasa de cambio existente al día en que se procesa la transacción, lo cual será determinado por las Marcas Internacionales de Tarjetas de Crédito.
g. Cargos realizados en moneda distinta al Dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América: todas las compras realizadas con LA TARJETA en moneda distinta al Dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, generarán un cargo adicional previamente definido por la marca American Express®, Mastercard® y Visa; y establecido en documento accesorio a este contrato.
h. Cargo por retención de estado de cuenta: EL BANCO cargará mensualmente a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE un costo por correo devuelto, retención de correspondencia o investigación de firmas.
i. Cargo FECI: EL BANCO cargará a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE el impuesto o tasa estatal designada al fondo especial de compensación de intereses (FECI), así como cualquier otro impuesto o tasa que en el futuro se establezca de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias. Este impuesto se aplicará si al momento de la fecha xx xxxxx, EL TARJETAHABIENTE mantiene un saldo superior a US$5,000.00. Lo anterior se aplica sobre todo el saldo y no exclusivamente sobre el saldo que exceda de US$5,000.00. Esto incluye los saldos bajo los programas de cuotas dentro del intra o extrafinanciamiento. Estarán exentos de la aplicación de este cargo los jubilados, pensionados y tercera edad.
j. Cargo por reposición: EL TARJETAHABIENTE pagará un cargo por reposición de plástico (s) de acuerdo a los montos publicados en el tarifario en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
k. Cargo por visitas en salas VIP: Es un cargo que se realizara por la visita del titular, adicional e invitado en caso de llevarlos que ingresen a las salas VIP por medio de Priority Pass, Global Lounge x xxxxx BAC Credomatic de acuerdo a las condiciones de este beneficio a las tarjetas de crédito participantes, en caso que al momento de realizar dicho cargo la tarjeta de crédito con la que ingreso a la sala no se encuentre activa el cargo se reflejaría sobre la tarjeta de crédito activa al momento de la ejecución del cargo.
l. Cargo por transacciones en casinos: todas las compras realizadas con LA TARJETA en CASINOS generarán un cargo adicional definido y establecido en el tarifario publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
m. Cargo por transacciones en Quasi-Cash: todas las compras realizadas con LA TARJETA bajo la definición de QUASI- CASH generarán un cargo adicional definido y establecido en el tarifario publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Entiéndase como Quasicash una transacción similar o fácilmente convertible a efectivo en un plazo corto de tiempo. Identifica, pero no se limita a cheques de viajero, moneda extranjera, giros postales, fondeo de cuentas de depósito en instituciones no financieras, criptomonedas, money orders y transacciones de juegos al azar.
n. Cargos por servicios de transferencia de dinero (Money Transfer): todas las transacciones realizadas con LA TARJETA con un proveedor de servicio de transferencia de dinero (Money Transfer) generarán un cargo adicional previamente definido y establecido en el tarifario publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Las sumas de dinero que debe pagar EL TARJETAHABIENTE en concepto de cargos o porcentajes establecidos en los literales anteriores, se encuentran en el documento accesorio denominado “Puntos Relevantes de su Contrato de Tarjeta de Crédito”, que será entregado a EL TARJETAHABIENTE.
Para los efectos de esta cláusula, EL BANCO podrá incluir, eliminar, aumentar o disminuir los cargos o porcentajes establecidos en los literales anteriores, cuando así lo estime conveniente, notificando de dichas variaciones a EL TARJETAHABIENTE a través del estado de cuenta, medios electrónicos o mediante avisos colocados en las oficinas autorizadas por EL BANCO, y los cuales se tendrán por aceptados en caso de no recibir respuesta de EL TARJETAHABIENTE en un término de Siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que EL TARJETAHABIENTE recibió su estado de cuenta.
8. PROGRAMAS ESPECIALES DE EL BANCO:
EL BANCO podrá implementar todo tipo de programas especiales relacionados con el mercadeo de la tarjeta: programas de compras a plazos con o sin intereses dentro de su línea de crédito regular o una paralela, extrafinanciamiento, programa de límite global y otros. Los términos y condiciones de los programas ofrecidos podrán variar a discreción de EL BANCO, siempre en apego a las normas que rigen el presente contrato o los reglamentos respectivos, los cuales forman parte integral del presente contrato.
EL BANCO se reservará el derecho de ampliar o disminuir los períodos de vigencia de los programas especiales, programa de compras a plazos con o sin intereses dentro de su línea de crédito regular o una paralela, extrafinanciamineto, programa de límite global, otros y de ajustar las reglas cuando fuera necesario, comunicando dichas variaciones a EL TARJETAHABIENTE, en la forma que se estipule en este contrato o reglamentos respectivos. Además, podrá informar vía correo electrónico, vía mensajes de texto, vía telefónica o con los estados de cuenta cualquier tipo de promoción, programa, evento o cualquier otra información que EL BANCO desee comunicar a EL TARJETAHABIENTE. Los Reglamentos de programas especiales serán entregados a EL TARJETAHABIENTE una vez lo solicite y estarán disponibles en la página WEB de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
EL BANCO limitará el beneficio de acumulación xx xxxxxx, puntos, cash back o cualquier otro beneficio por el uso de las tarjetas para compras en casinos, juegos xx xxxx y determinados comercios.
Adicionalmente EL TARJETAHABIENTE reconoce que podrá perder los beneficios derivados de los programas especiales, en caso de incumplimiento por falta de pago.
En aquellos casos en que los servicios especiales se brinden a EL TARJETAHABIENTE de forma automática, EL BANCO cargará igualmente el costo de los mismos en el estado de cuenta.
El cliente se compromete en recibir la tarjeta principal, en caso tal la rechace, la compra calculada a la tasa promocional de 0% y cargada en cuotas en el estado de cuenta, perderá validez. El saldo total será trasladado a la línea de crédito de la tarjeta principal y calculada a la tasa de interés regular del producto.
9. DIVERGENCIAS CON AFILIADOS:
Los problemas surgidos entre EL TARJETAHABIENTE y EL AFILIADO son ajenos a EL BANCO. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo
EL TARJETAHABIENTE directamente a EL AFILIADO sin que ello le excuse de su cumplimiento para con EL BANCO.
10. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y PRESENTACIÓN DE RECLAMOS:
EL TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato a EL BANCO de la pérdida, hurto, extravío o robo de su TARJETA, siendo responsable EL TARJETAHABIENTE de los pagos que se efectúen con la tarjeta hasta el momento del recibo efectivo de dicho aviso por EL BANCO, sin importar que LA TARJETA haya sido utilizada por un tercero, con firma falsificada o sin ella.
EL TARJETAHABIENTE es responsable de proteger su TARJETA y su número secreto PIN, y no permitir su uso a terceras personas. EL TARJETAHABIENTE debe mantener siempre LA TARJETA y el código secreto asociado a ella
exclusivamente a su alcance. Las transacciones realizadas con LA TARJETA y EL PIN de retiro de efectivo se entenderán como transacciones ejecutadas por EL TARJETAHABIENTE.
EL BANCO recibirá reclamos por transacciones no reconocidas por EL TARJETAHABIENTE, hasta un máximo de sesenta
(60) días calendarios contados desde la fecha efectiva en que se haya procesado la transacción, para lo cual EL TARJETAHABIENTE deberá completar los formularios que EL BANCO considere necesarios. Una vez vencido el período anterior, se entenderán como reconocidas todas las transacciones reflejadas en el estado de cuenta.
11. CESIÓN:
EL BANCO podrá ceder, negociar o traspasar a cualquier persona natural o jurídica, en todo o en parte todos los derechos derivados de este contrato para lo cual notificará a EL TARJETAHABIENTE de dicha cesión.
12. PLAZOS, VENCIMIENTOS Y PRORROGAS:
La TARJETA podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, sin embargo, la no entrega de la renovación por parte de EL BANCO por causales no imputables al mismo, no será considerado una causal de resolución de Contrato.
Para proceder con la cancelación de LA TARJETA, EL BANCO deberá contar con autorización expresa y por escrito de EL TARJETAHABIENTE de la misma, por lo cual EL
TARJETAHABIENTE deberá formalizar su solicitud a través de los canales que EL BANCO tenga a disposición.
EL TARJETAHABIENTE declara y acepta que EL BANCO podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de LA TARJETA cuando hubiere incumplimiento de EL TITULAR de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas; por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando EL BANCO tenga noticias de acciones de EL TARJETAHABIENTE que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito.
El presente contrato surtirá sus efectos cuando esté firmado por las partes, se emita la respectiva TARJETA, EL TARJETAHABIENTE la reciba y tenga acceso a su utilización.
El presente contrato se entenderá indefinido. No obstante, EL BANCO podrá darlo por terminado en cualquier momento, por lo cual EL BANCO deberá comunicar a EL TARJETAHABIENTE, por lo menos, con treinta (30) días calendario de anticipación contados a partir de su comunicación en el último estado de cuenta.
En el momento en que se produzca la terminación del presente contrato según lo antes establecido, EL TARJETAHABIENTE devolverá a EL BANCO LAS TARJETAS expedidas a nombre de EL TARJETAHABIENTE y sus ADICIONALES, así como cualquier tarjeta accesoria relacionada a los programas de lealtad y beneficios que ofrezca EL BANCO, y a su vez EL TARJETAHABIENTE cancelará en su totalidad el saldo que adeuden a EL BANCO.
13. OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE:
a. Resguardar la tarjeta con la debida diligencia.
b. Realizar puntualmente los pagos por la utilización de su tarjeta con la debida diligencia.
c. Identificarse y usar en forma personal su tarjeta y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
d. Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago.
e. Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con este.
f. Velar por el correcto uso de LAS TARJETAS ADICIONALES que se soliciten o autoricen.
g. Procurar el mantenimiento y la conservación del límite de crédito concedido por EL BANCO
h. Indicar a EL BANCO o empresa financiera el domicilio o correo asignado a LA TARJETA, a efectos de que se le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinente.
i. Informar a EL BANCO cuando no reciba el estado de cuenta en el plazo de 30 días.
j. Verificar las tasas de interés y otros cargos que le aplique EL BANCO, así como los procedimientos para hacer a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta.
k. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato.
l. Informar de manera inmediata a EL BANCO del robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
14. PLAZO VENCIDO:
EL TARJETAHABIENTE y ADICIONALES aceptan que cualesquiera obligaciones que tengan con EL BANCO, podrán a opción de EL BANCO, considerarse de plazo vencido, sin requerimiento previo, en caso de:
a. Incumplimiento de cualquiera de los términos de este contrato o arreglo de pago convenido con EL BANCO, así como pago en forma distinta a la aquí convenida.
b. EL BANCO podrá considerar plazo vencido y exigir inmediatamente el pago total adeudado por la vía judicial, incluyendo y sin limitar, en el caso xx xxxx de EL DEUDOR en el cumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones que contraen
para con EL BANCO, a menos que EL DEUDOR purgue dicha xxxx dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del aviso que EL BANCO le curse a EL DEUDOR a efecto de notificarle el incumplimiento de que se trate.
c. En caso de que EL TARJETAHABIENTE muriese, resultase insolvente o cometiese actos tendientes a la quiebra o la formación de concurso de acreedores.
d. Si se secuestrasen, embargasen o se interpusieren cualquier otro recurso legal contra las propiedades de EL TARJETAHABIENTE o sus ADICIONALES.
e. Si EL TARJETAHABIENTE o sus ADICIONALES se encontraren en sobregiro del límite otorgado en LA TARJETA.
f. Si EL TARJETAHABIENTE o sus ADICIONALES estuviesen o fueran investigados por cualquier autoridad policiva, administrativa, de instrucción civil, penal, o por lavado de activo o financiamiento al terrorismo, ya sea en su condición personal o como accionista, director, dignatario de una empresa investigada.
g. Si EL TARJETAHABIENTE o sus ADICIONALES cometieran fraude mediante el uso de LA TARJETA o estuviere incriminado en el hurto o robo de la misma para cometer actos fraudulentos.
h. Si EL TARJETAHABIENTE o sus ADICIONALES suministraran información falsa a EL BANCO.
i. En caso de mantener saldo luego de recibida la instrucción de cancelación de contrato; EL BANCO, administrará el saldo de tarjetas canceladas bajo las condiciones que se mantengan para este tipo de relaciones.
15. DEBITO A CUENTA:
EL TARJETAHABIENTE y sus ADICIONALES autorizan a EL BANCO para cargar o debitar cualquier tipo de cuenta que mantengan individual o conjuntamente y a cualquier título que mantengan en EL BANCO para cobrarse de cualquier saldo que arroje el estado de cuenta. De igual manera EL BANCO podrá compensar con cualquier suma que bajo cualquier concepto EL TARJETAHABIENTE y/o sus ADICIONALES deban recibir de parte de EL BANCO.
16. DOCUMENTOS EN BLANCO:
EL TARJETAHABIENTE entiende y acepta que EL BANCO podrá solicitarle cartas de autorizaciones de descuento salarial firmadas en blanco, así como otros documentos en blanco que guarden relación al presente contrato.
Una vez concluida la relación contractual entre EL TARJETAHABIENTE y EL BANCO, los documentos accesorios firmados en blanco no utilizados, serán puestos a disposición de EL TARJETAHABIENTE y, si en el término de treinta días hábiles éste no retira dichos documentos, EL BANCO procederá a su destrucción.
17. NOTIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE:
EL TARJETAHABIENTE acepta que las notificaciones se hagan dejando el aviso en entrega general de los Correos Nacionales, medios electrónicos, publicaciones en medios de comunicación o mediante avisos colocados en oficinas autorizadas por EL BANCO.
Cualquier cambio en los datos aquí consignados, como domicilio y los datos de contacto de EL TARJETAHABIENTE, deberán ser comunicados de inmediato a EL BANCO. De no realizarse esta comunicación, toda comunicación o notificación hecha a la dirección y número de contacto antes indicado se tendrá como válida.
18. MONEDA:
Las partes acuerdan que todas las obligaciones suscritas por EL TARJETAHABIENTE en el presente contrato serán canceladas en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
19. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS:
Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente contrato.
20. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
El (los) firmante (s), nos constituimos en codeudores solidarios del presente contrato a efecto de garantizar todas las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE y sus ADICIONALES y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse sin necesidad de notificación. De igual forma nos constituimos codeudores solidarios por todos los cargos incurridos en el uso de LA TARJETA incluyendo honorarios de abogados y gastos judiciales en caso de demanda.
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL TARJETAHABIENTE y sus ADICIONALES queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE y sus ADICIONALES, el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo de EL TARJETAHABIENTE una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
21. SEGUROS:
Queda entendido que EL TARJETAHABIENTE, reconocido su derecho de elegir la Compañía de Seguro y/x Xxxxxxxx de su preferencia, acuerda su inclusión a los planes de seguros que EL BANCO tiene contratados y que se detallan a continuación:
Seguro de Desgravamen de EL TARJETAHABIENTE principal menor de sesenta y seis (66) años: El TARJETAHABIENTE pagará en concepto de prima o cargo por Seguro de Desgravamen la suma que determine EL BANCO, lo cual será notificado a EL TARJETAHABIENTE. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL BANCO le remita a EL TARJETAHABIENTE. Este Seguro de Desgravamen queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva.
Queda expresamente convenido en EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones del contrato, o bien cancelar o suspender dicho Plan, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE previamente según lo estipulado en este contrato.
En caso que el cliente opte por designar sus propios seguros, deberá proporcionar la póliza endosada que cubra el 130% del límite de crédito otorgado y evidencia de pago adelantado de la póliza por 5 anualidades, a partir de la presentación de la póliza. De no presentar la póliza debidamente endosada y que cumpla con lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de incluir el monto dado en crédito al seguro colectivo que EL BANCO tenga contratado.
Seguro de Protección contra Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxx y Fraude de LA TARJETA:
EL TARJETAHABIENTE pagará la suma mensual que determine EL BANCO en concepto de cargo por Plan de Protección contra Xxxx, Xxxxx y Fraude, el cual será comunicado a EL TARJETAHABIENTE. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL BANCO remita a EL TARJETAHABIENTE.
En caso de pérdida, robo o hurto EL BANCO cubrirá el porcentaje sobre las transacciones de acuerdo establecido en las condiciones de la póliza de seguro respectiva, una vez que el cliente haya reportado la pérdida, robo, hurto o fraude de su tarjeta de crédito. En caso de transacciones fraudulentas, igualmente EL BANCO realizará el pago sobre las transacciones de acuerdo a los límites establecidos en la póliza de seguro una vez EL TARJETAHABIENTE haya reportado el fraude y EL BANCO haya realizado las investigaciones correspondientes y que las mismas arrojen como resultado que ha sido una transacción fraudulenta por EL TARJETAHABIENTE o sus adicionales, caso contrario EL TARJETAHABIENTE deberá asumir dichos cargos.
Este plan queda en todo caso, sujeto a los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva.
Queda expresamente convenido que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, limites, exclusiones y demás estipulaciones del contrato o bien cancelar o suspender dicho Plan, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TAJRETAHABIENTE según lo estipulado en este contrato.
En caso de no aceptar el Seguro contra Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxx o Fraude, deberá presentar una carta de rechazo al seguro contra Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx o Fraude, de lo contrario se mantendrá la cobertura como medida de protección a EL TARJETAHABIENTE.
EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar cualquier tipo de cargo no autorizado; así como también será responsable de pagar el saldo que tenga pendiente en LA TARJETA, si al momento del hecho reportado, no ha presentado la carta de rechazo al seguro contra Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxx o Fraude.
EL BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad en torno a las transacciones fraudulentas que se pudiesen presentar en la cuenta. De igual forma ELTARJETAHABIENTE, se compromete a pagar el costo por reposición de producto por el evento de pérdida, robo y objeto de fraude, en caso de haber rechazado la cobertura.
Seguro de vida.
EL BANCO recomienda a opción de EL TARJETAHABIENTE someter el presente contrato en materia de seguro de vida a los planes que EL BANCO tiene contratados para tales efectos, el cual será cargado periódicamente desde la apertura de su tarjeta de crédito. En caso cambio de cobertura de seguro por cesión de póliza, o por endoso deberá comunicarse en tiempo oportuno al 210-4652.
22. EL BANCO:
EL BANCO se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato en virtud del incumplimiento de cualesquiera de sus cláusulas, o del incumplimiento de lo establecido bajo las leyes de la República de Panamá, bajo las cuales se rige lo pactado en el mismo.
Manifiesta EL BANCO, que de no aprobarse la (s) tarjeta (s) de crédito de acuerdo a la solicitud, este Contrato quedará sin efecto.
23. ENTREGA:
EL TARJETAHABIENTE por este medio autoriza a EL BANCO a que pueda enviar LA TARJETA sin activar por correo, o entregarla a la dirección u oficina registrada en EL BANCO a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que la pueda recibir en nombre de EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE entiende y acepta los riesgos que
conlleva este método de entrega y libera a EL BANCO, sus representantes, empleados u agentes; a la vez que acuerda no entablar ningún tipo de reclamo en contra de éstos por esta razón.
24. ANEXOS, ADENDAS, AVISOS Y NOTIFICACIONES
Las partes manifiestan expresamente su consentimiento y reconocen que todas las enmiendas, anexos y adendas realizadas por EL BANCO al presente contrato forman parte integral del mismo. Así mismo EL TARJETAHABIENTE acepta la facultad que tiene EL BANCO para modificar el contrato y sus anexos, siendo notificadas estas modificaciones a EL TARJETAHABIENTE.
Cualquier aviso o notificación que EL BANCO deba dar y/o comunicar a EL CLIENTE, en relación con los diferentes productos y servicios de EL BANCO, lo efectuará por escrito y a elección de EL BANCO mediante los siguientes mecanismos:
1. Por carta escrita enviada al apartado postal, domicilio o dirección física proporcionada por EL CLIENTE y que reposa en el expediente de él en EL BANCO;
2. Correo Electrónico;
3. Mediante aviso publicado en la plataforma web de EL BANCO, o en plataformas de las sucursales de EL BANCO, por el término de tres (3) días hábiles consecutivos;
4. Mediante publicación por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional;
5. Mediante llamada telefónica realizada al último número de teléfono (fijo o telefonía) de EL CLIENTE registrado en EL BANCO;
6. Banca en línea o banca por internet;
7. Aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles;
8. Banca Móvil;
9. Redes sociales;
10. Mediante aplicaciones de comunicación a través de dispositivos móviles, distintos a cualquiera de los medios antes descrito, o cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, o por cualquier otro medio que en el futuro por ley resulte ser un medio efectivo para dar avisos y notificaciones.
El aviso o notificación se entenderá por realizado para todos los efectos legales, en caso de que:
1. Se efectúe mediante envió al apartado postal, domicilio o dirección física proporcionada por EL CLIENTE, luego de transcurridos tres (3) días contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado, los cuales constituirán constancia de dicha entrega.
2. Correo electrónico, luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de envío;
3. Aviso en la página web de EL BANCO o en sus sucursales por tres (3) días hábiles consecutivos, una vez sea eliminado el aviso de la página web o una vez sea desfijado de las sucursales;
4. Se realice mediante la publicación de un diario de circulación nacional, se contará a partir de la fecha de la última publicación;
5. Se entenderá dada, efectuada y realizada partir de la llamada, según la constancia que expida EL BANCO, de acuerdo con sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación.
6. Banca en Línea o banca por internet o Banca Móvil, cuando le aparezca a EL CLIENTE el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea o banca por internet o Banca Móvil con sus datos de usuario y contraseña.
7. Redes sociales, luego de transcurridos 30 días, contados a partir del primer día de publicación del aviso y/o notificación
8. Se remita mediante dispositivos móviles, distintos a los antes descritos, o en el caso de cualquier medio o canal electrónico utilizado para la prestación de los servicios bancarios autorizado por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, o por cualquier otro medio que en el futuro por ley resulte ser un medio efectivo para dar avisos y notificaciones, se entenderá por válido, a partir de la fecha de divulgación, la cual queda registrada en las bitácoras de EL BANCO.
25. CONFIDENCIALIDAD:
EL BANCO se obliga a velar por la confidencialidad de las transacciones e integridad de los sistemas utilizados para transmitir, manejar, procesar y almacenar información de LA TARJETA.
26. AUTORIZACIONES:
Por medio del presente contrato, EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que por operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de su crédito, a que de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, solicite, consulte, recopile, intercambie y transmita a cualquier agencia de información de datos, bancos, agentes económicos o socios comerciales de marcas compartidas, información relacionada con obligaciones o transacciones crediticias que mantenga o pudiera mantener con dichos agentes económicos de la localidad, sobre su historial de crédito y relaciones con acreedores.
También queda facultado EL BANCO, sus subsidiarias y/o afiliadas, cesionarios o sucesoras, así como cualquier compañía que por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de mi crédito, a que solicite y obtenga información de instituciones gubernamentales relacionadas con las obligaciones o transacciones crediticias arriba referidas.
Asimismo, exonero de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio de solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en la presente
carta, a EL BANCO, a sus compañías afiliadas, subsidiarias, cesionarios y/o sucesoras, a sus empleados, ejecutivos, directores dignatarios o apoderados, así como cualquier compañía que, por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de mi crédito.
Adicional acepto y autorizo a EL BANCO para que, con la firma de este contrato, cuando así lo considere, proceda con la confección, emisión y entrega de nuevas tarjetas de crédito a mi nombre y/o ADICIONALES, relacionadas a los productos que ofrece EL BANCO. De igual manera acepto los términos y condiciones de esta (s) TARJETA (s) de Crédito, los cuales se encontrarán detallados en el documento anexo a este contrato al momento de recibir dicha(s) TARJETA (s).
27. LEY DEL CONTRATO:
Este contrato está regulado por las leyes de la República de Panamá, específicamente por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009. El mismo tiene carácter mercantil y regirá por sus propias cláusulas y, en lo que ellas no estuvieren previsto se estará a las disposiciones del Código de Comercio, leyes comerciales especiales, usos mercantiles de la ciudad de Panamá y en su defecto, por el Código Civil.
28. SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA:
a. Identificación del Portal: EL BANCO pone en conocimiento de EL TARJETAHABIENTE que la dirección del portal de EL BANCO en Internet es xxx.xxx.xxx/xxxxxx/ en cuya página podrá conectarse al Servicio de Banca en Línea aquí contratado mediante el ingreso de su Identificación y Clave Secreta.
b. Requerimientos Técnicos Mínimo: Para poder tener acceso al Servicio de Banca en Línea aquí contratado, EL TARJETAHABIENTE deberá disponer de los medios físicos que le permitan recibir y transmitir por vía telefónica o cable, la información asociada al Servicio de Banca en Línea. EL BANCO se reserva el derecho de modificar los requerimientos técnicos en cualquier momento, para lo cual procederá a notificar a EL TARJETAHABIENTE con treinta (30) días hábiles de anticipación, tiempo después del cual EL BANCO no garantizará la prestación del Servicio sin la modificación a que haya lugar por parte de EL TARJETAHABIENTE.
EL TARJETAHABIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto todo el (los) equipo(s) y los servicios de comunicación y acceso a Internet y EL BANCO no se hará responsable de la disponibilidad ni de la confiabilidad de dicho equipo o de los servicios de comunicaciones ni de la compra de la Licencia del Software de Internet Explorer.
c. Derechos sobre el Software: Para la prestación del Servicio de Banca en Línea, EL BANCO cuenta con una Licencia de Uso de los programas instalados en las dependencias de EL BANCO. El derecho que este Contrato de Servicio de Banca en Línea le otorga a EL TARJETAHABIENTE para el uso de estos programas, no le otorga propiedad sobre los mismos. En consecuencia, EL TARJETAHABIENTE guardará la confidencialidad sobre la operación de la programación y no permitirá el uso del Servicio a terceras personas o entidades.
d. Horario de Servicio: EL BANCO procurará que las facilidades ofrecidas a EL TARJETAHABIENTE mediante este Contrato de Servicio de Banca en Línea estén disponible a EL TARJETAHABIENTE las veinticuatro horas, todos los días. La información ofrecida por el Servicio de Banca en Línea a EL TARJETAHABIENTE será en línea con el Sistema Central de Computación de EL BANCO y en tiempo real.
EL BANCO se reserva el derecho de suspender o interrumpir el Servicio de Banca en Línea por dificultades técnicas; por razones de seguridad; por cortes o fallas en el fluido eléctrico; por cortes o fallas en los servicios de teléfonos u otros medios de acceso al Servicio de Banca en Línea, o por cualquier otra razón, aun cuando sea imputable a EL BANCO.
e. Tarifas: Las Facilidades de Consulta y Transferencia objeto del presente contrato son gratuitas para EL TARJETAHABIENTE, pero EL BANCO se reserva el derecho de cobrar en el momento y por la cuantía que estime necesario, una tarifa o comisión mediante una comunicación escrita dirigida a EL TARJETAHABIENTE con 30 días de anticipación.
Pago de Cargos en el caso de que el servicio solicitado o utilizado por EL TARJETAHABIENTE conllevé al pago de una tarifa o comisión a EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE se obliga a pagar inmediatamente cualquier cargo que sea requerido para dichos servicios proveídos mediante el servicio de banca en línea, y autoriza a EL BANCO a debitar su cuenta corriente o cualquier otra cuenta que tenga con EL BANCO, los cargos referidos. En el caso de tener el
DISPOSITIVO BAC TOKEN, EL TARJETAHABIENTE deberá pagar al banco por medio de descuento directo a su cuenta, la mensualidad o la anualidad, dependiendo de la negociación previamente realizada con EL BANCO.
f. Claves, Seguridad y Designación de Usuarios: Para acceder al Servicio de Banca en Línea, EL TARJETAHABIENTE tendrá un Código de Identificación, y una Clave Secreta, la cual le será proporcionada, y el dispositivo BAC TOKEN en caso de que EL TARJETAHABIENTE solicite su uso.
Al entrar en el portal de EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE accionará la opción y se le desplegará la pantalla de ingreso a la facilidad de Banca en Línea, la cual le solicitará el ingreso del Código de Identificación y de la Clave Secreta para poder entrar al Sistema. En caso de que EL TARJETAHABIENTE haya aceptado el uso de BAC TOKEN, EL TARJETAHABIENTE deberá ingresar la clave generada por el dispositivo BAC TOKEN al momento del ingreso.
EL TARJETAHABIENTE se compromete a cambiar la Clave Secreta tan pronto entre por primera vez al Servicio de Banca en Línea.
Para clientes que son personas jurídicas, éstos designarán a los Usuarios que a bien tengan. A cada Usuario se le asignará un Código de Identificación y una Clave Secreta y un TOKEN de haberlo solicitado.
Para personas naturales que sean co-titulares de cuentas corrientes o de depósito será necesario que firmen un CONTRATOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, donde se les asignará su respectivo Código de Identificación y Clave Secreta.
Las Claves Secretas y dispositivos electrónicos de EL TARJETAHABIENTE y de los Usuarios serán personal e intransferible, y será responsabilidad tanto de EL TARJETAHABIENTE como de los Usuarios mantenerlas secretas y fuera del conocimiento de terceras personas. El Sistema Automatizado de Banca en Línea registra los ingresos de EL TARJETAHABIENTE y de los Usuarios por medio de sus respectivos Códigos de Identificación, por lo que EL TARJETAHABIENTE con la firma de este Contrato acepta y declara que cada consulta o transacción registradas por el Sistema Automatizado del Servicio de Banca en Línea con el Código de Identificación de EL TARJETAHABIENTE o de algún Usuario, serán consideradas sin lugar a dudas como realizadas por EL TARJETAHABIENTE. La clave o contraseña es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados xx xxxx y letra EL TARJETAHABIENTE o usuario.
g. Obligaciones de EL TARJETAHABIENTE: EL TARJETAHABIENTE se obliga específicamente a:
a) Tomar el cuidado y las precauciones para mantener su Código de Identificación, Clave Secreta, y BAC TOKEN así como los respectivos Códigos de Identificación y Claves
Secretas y BAC token de los Usuarios, fuera del conocimiento y alcance de terceras personas.
b) Establecer los controles necesarios para evitar que terceras personas no autorizadas puedan operar el Servicio aquí contratado de Banca en Línea.
c) Guardar confidencialidad sobre la forma, manejo, servicios, facilidades, operativa, funcionalidad y tarifas del Servicio de Banca en Línea.
d) El usuario Principal se hace responsable de los accesos o privilegios otorgados a los sub-usuarios.
e) Comunicar a las Instituciones Participantes de cualquier anomalía o de problemas que tengan en el uso de la Banca en Línea que pueden implicar el que sé este cometiendo
un acto ilícito.
f) Comunicar a EL BANCO de la pérdida o la violación de las Contraseñas de Acceso registradas y las disposiciones generales del servicio de BAC TOKEN.
h. Exoneración de Responsabilidades- Servicio de Internet: EL BANCO no será responsable por:
a) Fallas en los equipos, en la Banca en Línea, en el mal uso de los programas o Software o en el Servicio de la Red Internet por razón del uso indebido del Servicio de Banca en Línea por parte de EL TARJETAHABIENTE o de personas no autorizadas para operar el Servicio de Banca en Línea. EL TARJETAHABIENTE acepta desde ahora, como prueba de las consultas y transacciones, los registros magnéticos que se originen bajo su Código de Identificación o el Código de Identificación de cualquiera de los
Usuarios, reconociendo como veraces dichos registros, los listados y extractos o estados de cuenta que se originen en EL BANCO.
b) Los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL TARJETAHABIENTE a consecuencia de una imposibilidad demora o deficiente transmisión de datos y transacciones solicitadas en su computador, a causa xx xxxxxx telefónicas, fallas técnicas en el equipo de EL TARJETAHABIENTE, deficiencias en la configuración del navegador de internet o con causa en otro software que se instale en el(los) equipo(s) de EL TARJETAHABIENTE que pueda interferir en el correcto funcionamiento del
Servicio de Banca en Línea aquí contratado, o cualesquiera otras, ajenas al control de EL BANCO.
c) Los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que en un momento dado puedan ocasionarle perjuicios a EL TARJETAHABIENTE.
d) El evento de que las transacciones no puedan realizarse por causas atribuidas a EL TARJETAHABIENTE tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del Sistema, inconsistencias en archivos transmitidos, daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos u otros que estén por fuera de control de
EL BANCO.
e) Los daños que pudieren sufrir los equipos, su operación defectuosa u otras circunstancias que se presenten en relación con el Servicio aquí regulado que sean directa o indirectamente imputables a EL TARJETAHABIENTE.
f) Cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor o cualquier tercero le imponga a EL TARJETAHABIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL TARJETAHABIENTE como consecuencia de pagos realizados mediante la utilización del Servicio de Banca en Línea, luego de la fecha de vencimiento de los mismos.
29. ACEPTACIÓN DE DOCUMENTO ACCESORIO AL CONTRATO:
En calidad TARJETAHABIENTE, doy fe de que he LEÍDO y ENTENDIDO todos los puntos principales del Contrato, detallados en el documento accesorio denominado Puntos Relevantes del Contrato de Tarjeta de Crédito, el cual he firmado al recibir la Tarjeta de Crédito, por lo tanto con mi firma en el documento antes descrito ACEPTO y manifiesto de forma expresa mi conformidad con todas las cláusulas, anexos, adendas y documentos accesorios que forman parte del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Emisión, Uso de Tarjeta de Crédito y Otros Servicios Bancarios. También ACEPTO conocer que el Contrato estará publicado en la página web del Banco: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en caso de requerir una copia del Contrato, ACEPTO y reconozco que puedo descargar e imprimir el mismo, cuantas veces así lo desee, a través de la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. No obstante, también podré solicitar copia impresa en las sucursales de EL BANCO.
Estoy de acuerdo con la solicitud contenida en él, declaro (amos) que acepto (amos) el presente documento y adicional declaro (xxxx) que solicité (amos) por escrito la emisión de la tarjeta de crédito que he (mos) recibido físicamente, por lo que autorizo (xxxx) expresamente a EL BANCO para proceder con la activación del (los) mismo (s).
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de Panamá, a los del mes de
_de .
Firma:
Por EL BANCO Xxxx Xxxxxx Xxxxx (nombre),
El TARJETAHABIENTE:(nombre)
Firma: Cédula:
FIADOR Y/O CODEUOR:(nombre) Firma:_ Cédula:
APODERADO O AUTORIZADO:(nombre) Firma: Cédula:
F-CORP-Contrato de apertura de línea de crédito y de emisión y uso de tarjeta de crédito-PAN-0000334-V6