CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Seguros S.A
Hogar
Condiciones del contrato de seguro
Bogotá D.C., 25 Junio 2012
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
zo 1
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de protección y aseguramiento.
Firma Autorizada Compañía
Allianz Colombia
Torre Empresarial Colseguros
Cra. 13a No.29-24. Bogotá - Colombia
Tel: 0000000 – 0000000
Fax: 56166/95/96/97/98/99.
ARESS Corredores de Seguros S.A. Calle 52 # 47-42 Ed. Coltejer piso 20 Medellín- Colombia
Tel: 0000000 Fax: 0000000.
Sumario
PRELIMINAR …………………….…….
CONDICIONES PARTICULARES Se Anexa
CAPITULO I -Datos identificativos …………………….…….
CONDICIONES GENERALES …………………….…….
CAPITULO II - Objeto y alcance del Seguro …………………….……
CAPITULO III- Siniestros …………………….……
CAPITULO IV- Administración de la Póliza …………………….……
Preliminar
El contrato de seguro está integrado por la Solicitud, la carátula, los anexos, certificados y condiciones generales contenidos en este documento.
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, el cual deberá realizarse a más tardar en la fecha estipulada en el certificado de seguro que le sea entregado. En caso de no efectuar el pago de la prima en la fecha y condiciones establecidas en el certificado de seguro mencionado, el Tomador se constituirá automáticamente en xxxx conforme a lo establecido en el numeral que hace referencia al pago de la prima.
La terminación automática del contrato dará derecho al asegurador para exigir el pago de los gastos causados con ocasión de la expedición del mismo. Esta terminación opera por ley, sin necesidad de aviso al tomador o asegurado, e implica la ausencia de cobertura de seguro después de la fecha de constitución en xxxx.
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ningún siniestro u otorgar ningún beneficio en la medida en que (i) el otorgamiento de la cobertura, (ii) el pago de la reclamación o (iii) el otorgamiento de tal beneficio expongan a la Compañía a cualquier sanción, prohibición o restricción contemplada en las resoluciones, leyes, directivas, reglamentos, decisiones o cualquier norma de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América o cualquier otra ley nacional o regulación aplicable
Capítulo II
Objeto y Alcance del Seguro
Condiciones Generales
ALLIANZ SEGUROS S.A quien en adelante se denomina la Compañía, con sujeción a los términos y condiciones descritos en esta póliza, asegura las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados de forma accidental, súbita e imprevista dentro del predio asegurado como consecuencia directa de los riesgos que se describen a partir del numeral primero del presente clausulado.
I. Coberturas
1. BASICO INCLUYE:
1.1.Incendio y/x Xxxx.
1.2.Explosión.
1.3.Extensión de Amparos.
1.4.Humo que no provenga de la chimenea.
1.5.Daños por Agua y Anegación.
1.6.Avalancha.
1.7.Deslizamiento.
1.8.Alojamiento Temporal y/o pérdida de Arrendamiento.
1.9.Auxilio de Libre Destinación por Inhabilidad de la vivienda.
1.10. Actos de Autoridad.
1.11. Remoción de Escombros.
1.12. Gastos para limitar el siniestro.
1.13. Gastos para la demostración de la pérdida.
1.14. Gastos para la preservación de bienes.
1.15. Honorarios Profesionales, de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores.
1.16. Gastos para reemplazo de documentos de identificación.
2. COBERTURAS OPCIONALES
2.1.HMACCP – XXXX.
2.2.Xxxxxxxxx, Temblor, Erupción Volcánica, Maremoto, Marejada, Tsunami.
2.3.Rotura xx Xxxxxxx y unidades Sanitarias.
2.4.Daño de Calentadores.
2.5.Hurto Calificado de Unidades Sanitarias.
2.6.Daño Material por Tentativa de hurto.
2.7.Alimentos Refrigerados.
2.8.Propiedad de Invitados huéspedes o Visitantes.
2.9.Daño en Equipo Eléctrico y Electrónico.
2.10. Hurto Calificado.
2.11. Hurto Simple.
2.12. Rotura de Maquinaria y Equipo.
2.13. Todo Riesgo Equipos Portátiles Móviles y Xxxxx.
2.14. Responsabilidad Civil Extracontractual, Gastos Médicos y Xxxx en uno.
2.15. Accidentes Personales.
2.16. Anexo de Mascotas.
2.17. Auxilio Funerario.
2.18. Accidentes Personales de Empleadas del Servicio Domestico.
2.19. Actualización Automática de las Sumas Aseguradas. Índice Variable.
2.20. Asistencia Domiciliaria.
II. Exclusiones Generales.
Esta póliza excluye la perdida y cualquier tipo de siniestro, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza éste fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por, que sea resultante de, suceda por, como consecuencia de o en conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación y así cualquier otra causa que haya contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia al siniestro, daño, costo, o gasto.
1. Dolo o culpa grave del asegurado o cónyuge, o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afininidad y primero civil.
2. Materiales Nucleares, la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de dicha combustión. Para efectos de este aparte, se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo, en general riesgos atómicos / Nucleares de toda índole.
3. Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
4. Riesgos políticos entendiendo por estos Guerra civil x xxxxxx internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), desordenes populares, conmoción civil, levantamiento popular o militar, rebelión, sedición, revolución, insurrección y poder militar o usurpado, confiscación requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad publica local.
5. Daños inherentes a las cosas por su propio uso, desgaste natural, y deterioro o eventos graduales, progresivos o paulatinos, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, de la pérdida de resistencia, corrosión, erosión, oxidación, herrumbres, incrustaciones e influencias normales del clima.
6. Defectos existentes en los bienes asegurados antes de iniciarse el seguro.
7. Perjuicios y/o daños causados por polución o contaminación.
8. Lucro cesante, ocasionado por cualquier motivo y cualquier clase de daño o perdida consecuencial derivado del mismo.
9. Derrumbamiento del edificio asegurado, salvo cuando sea resultado de un evento amparado bajo la presente póliza.
10.Contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea esta gradual o súbita e imprevista, y gastos de limpieza en que deba incurrir el asegurado por orden de cualquier autoridad competente o por considerarse responsable de dicho evento.
11.Embargos, secuestros de bienes, sanciones civiles, allanamientos, decomisos, confiscaciones, expropiaciones y similares.
12.Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos, desplome y asentamiento xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos o cimientos por vicios inherentes al suelo o a su construcción.
13.Fermentación, defectos inherentes, descomposición natural, humedad prolongada o por goteras, filtraciones de agua, mermas, fugas, evaporación, perdida de peso, perdidas estéticas, arañazos, raspaduras, derrumbes, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, perdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por: exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura, acabado, acción de roedores,
insectos o plagas, salvo que dichos daños sean producidos por un siniestro derivado en la presente póliza.
14.Pérdidas o daños durante cualquier proceso de reparación, restauración o renovación en los objetos asegurados.
15.Rotura de artículos de naturaleza frágil o quebradiza, a menos que sea ocasionada por incendio o por comisión o tentativa de delito contra la propiedad.
16.Multas convencionales, garantías de rendimiento y producción.
17.Trabajos de reparación, remodelación, reconstrucción, decoración u otros similares que se hagan a los bienes asegurados.
00.Xx apropiación de terceros por los bienes asegurados, durante el siniestro o después del mismo.
19.Asentamiento, deslizamiento o hundimientos del terreno; contracción, dilatación y agrietamiento de edificios, a menos que estos hechos sean producidos directamente por un riesgo garantizado por la póliza.
20.Daños Materiales causados a los bienes asegurados como consecuencia de trabajos de remodelación, reparación, mantenimiento, limpieza o actividades similares.
III. Bienes que no se Aseguran
Sean propiedad del asegurado o de los huéspedes y visitantes:
1. Títulos valores, bonos, escrituras y dinero en efectivo.
2. Animales vivos.
3. Explosivos.
4. Mercancías u objetos que no sean de propiedad del asegurado aun cuando las mantenga bajo su cuidado, control o custodia.
5. Árboles, recursos madereros y cultivos en pie.
6. Vehículos motorizados y artefactos o instrumentos para ser conectados a éstos.
7. Aeronaves.
8. Muestra para venta o para entrega después de la venta.
9. Contenidos en arriendo o que se tengan para arrendar.
10.Locales comerciales, profesionales, industriales o actividades mercantiles dentro del predio asegurado.
11.Terrenos, costos de acondicionamiento o modificaciones del terreno, árboles o cualquier tipo de plantas.
12.Armas de fuego.
13.Celulares, blackberry, Avantel, Iphone, equipos de bolsillo, PC pocket, bolígrafos, estilógrafos, música en cualquier presentación, video juegos, licores, libros, maquillaje, gafas, perfumería.
14.Metales o piedras preciosas.
15.Mejoras Locativas, si no se encuentra asegurado el edificio. 16.Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos.
17.Documentos de cualquier clase, facturas, comprobantes, y libros de contabilidad, libros poco comunes, informes confidenciales, archivos y libros de comercio.
18.Inmuebles en proceso de construcción o reconstrucción.
00.Xxxxxxxx (programas), así como las licencias para utilizar los mismos. En ningún caso ampara la información y/o programas almacenados en medios magnéticos ni su costo de reconstrucción.
20.Viviendas construidas con techos de paja, xxxxx x xxxxxxx de bahareque x xxxxx, o cualquier fibra vegetal, ni los artículos contenidos en ellos, salvo que este previamente autorizado por la compañía.
IV. Bienes Asegurados
A. Edificio
Es el conjunto de estructuras fijas con todas sus adiciones, cerramientos, muros, techos, cubiertas, puertas, ventanas, caminos, cimentaciones y construcciones adosadas al suelo, plantas y jardines fijos e instalaciones sanitarias y para agua (no subterráneas), así como las eléctricas, telefónicas, de antenas, de aire acondicionado (subterráneas o no), de gas, datos, televisión o audio, y demás elementos que formen parte integrante del inmueble, destinadas principalmente a la vivienda, cuya suma asegurada se encuentre indicada en las condiciones particulares de la póliza.
Las cimentaciones se entienden como conjunto de elementos estructurales que sean utilizados para soportar las cargas de la edificación o elementos apoyados en el suelo, tales como: zapatas, vigas de fundación, losas de fundación, pilas, pilotes entre otros.
Se consideran parte de la vivienda otras construcciones completamente fijas que se encuentren ubicadas dentro del predio descrito en las condiciones particulares de la póliza, tales como garajes, sótanos, parqueaderos, cocinas integrales, pisos xx xxxxxx, depósitos y anexos, cuartos útiles, piscinas, jacuzzi, baños turcos, kioscos, cercas de mampostería, o metálicas las obras e instalaciones de mejora y decoración fija.
En caso de Propiedad Horizontal, el término Edificio comprende además la proporción que le corresponda al Asegurado sobre la parte indivisa de las áreas y elementos comunes fijos de la copropiedad, de resultar insuficiente o no existir contrato de seguro para tales áreas y elementos comunes e indivisos, las pérdidas ocurridas en aquellas áreas o elementos comunes, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el Asegurado, y se entenderán incluidas en el valor asegurado.
B. Contenidos
El conjunto de bienes, como Muebles, Enseres, Equipos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomesticos cuya suma asegurada total se indica en las condiciones particulares de la póliza, que se hallen dentro del predio asegurado indicado en la misma (salvo los objetos que se encuentren bajo el amparo de todo riesgo) y que sean propiedad del Asegurado, sus familiares o personas que con él convivan, además de su personal doméstico, excluyendo, salvo pacto contrario, los Vehículos, Motos, Remolques, Embarcaciones y accesorios de todos ellos.
Para los contenidos se aplica una distribución automática así:
Muebles: corresponde al 30% del valor total asegurado indicado en la carátula de la poliza. Enseres: corresponde al 30% del valor total asegurado indicado en la carátula de la póliza Equipo Eléctrico y Electrónico: corresponde al 40% del valor total asegurado indicado en la carátula de la póliza
Muebles: Se entenderá para muebles pesados: las mesas, sillas, sillones, sofás, bibliotecas, archivadores, escritorios, camas, cómodas, somieres, armarios, pianos, órganos no portátiles, colchones y lámparas colgantes.
Enseres: se entenderá para enseres prendas de uso personal, artículos de cuero, calzado, pieles, prendas de vestir y elementos de uso domestico como herramientas, artículos
deportivos, espejos, tapetes, cuadros, adornos, juguetes, lámparas no colgantes, baterías de cocina, cubiertos, vajillas, lencería, cortinas, ropa blanca y artículos de decoración.
Equipos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomesticos
Equipos Eléctricos: Neveras, lavadoras, secadoras, aspiradoras, brilladoras, licuadora, procesador de alimentos, sandwichera y demás equipos eléctricos propios del hogar.
Equipos Electrónicos: Microcomputadores, impresoras, reguladores de voltaje, televisores, equipos de sonido, aparatos electrónicos de antenas parabólicas, hornos microondas, grabadoras, teléfonos inalámbricos, video láser y aire acondicionado.
Equipos Gasodomesticos: Calentadores, hornos, estufas, y neveras que funcionen con gas.
Adicional bajo esta cobertura se amparan cámaras fotográficas, filmadoras, computadores fijos y portátiles.
Nota: Los contenidos se aseguran a Primera Perdida Absoluta, sin aplicación de Infraseguro
C. Objetos de Valor, Obras de Arte y Joyas
Obras de Arte: se consideran Obras de Arte aquellos bienes como pieles finas, colecciones, platería, pinturas, esculturas, frescos y porcelanas finas y en general, bienes que tengan especial valor artístico, científico, o histórico.
Se deberá dejar expresamente descritas las obras de arte y adornos cuyo valor unitario sea superior a $ 5.000.000
Joyas: Cualquier objeto de oro y/o plata y/o platino, así como perlas o piedras preciosas montadas que sirvan xx xxxxxx a las personas, incluyendo relojes de uso personal. Los juegos se considerarán en su conjunto como un solo objeto.
Objetos de valor: Objetos de oro, plata y demás metales preciosos que no tengan la consideración xx xxxxx, platería fina, vajillas, objetos de cristal, porcelana, tapices, alfombras, colecciones filatélicas, numismáticas. No se consideran objetos de valor libros de no frecuente comercio, incunables, manuscritos, dinero en efectivo, ni las monedas, los cuales no se encuentran amparados.
Parágrafo 1. Para bienes cuyo valor unitario exceda Cinco Millones ($5.000.000) al inicio de la vigencia del seguro o de la renovación, se requerirá relación detallada con su respectiva suma asegurada. A falta de esta, LA COMPAÑÍA solo responderá por cada uno de los bienes en forma individual hasta por un valor equivalente a $ 3.784.000. Se excluye de esta condición los muebles xx xxxx, comedor, alcoba, cuartos de estudio, neveras, estufas, lavadoras y secadoras.
Parágrafo 2. Para cualquier cobertura de objetos de valor, obras de arte y Joyas: en caso de que los objetos de valor, obras de arte y joyas asegurados, tengan un valor igual o superior a Diez Millones de pesos ($10.000.000) las coberturas quedan sujetas al cumplimiento por parte del asegurado de la garantía, consistente en que se realice un avaluó y una revisión anual de los objetos de valor que se señalen en las condiciones particulares. El plazo para enviar el avaluó a la compañía es de 15 días a partir de la emisión
de la póliza.
Nota: Los objetos de valor, obras de arte y joyas se aseguran a Primera Perdida Absoluta, sin aplicación de Infraseguro
D. Contenidos Profesionales
Es el conjunto de bienes utensilios, documentación y elementos propios del ejercicio de las siguientes profesiones:
• Diseñador Grafico
• Diseñador de Modas
• Fotógrafos
• Ingeniero Civil
• Ingeniero de Sistemas
• Arquitectos
• Publicistas
• Profesionales de la salud
Nota: Estos contenidos no se aseguran por la cobertura de Todo Riesgo Equipos Portátiles y Joyas.
Nota: Los contenidos profesionales se aseguran a Primera Perdida Absoluta, sin aplicación de Infraseguro
E. Maquinaria
Se considera maquinaria bombas, motobombas, transformadores, podadoras, guadañadoras, corta césped, plantas eléctricas, equipos de calefacción central, cuartos de maquinas (cuando hay piscinas), escaleras eléctricas y ascensores.
V. Alcance de Coberturas
1. Incendio y/x Xxxx
Ampara hasta el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de Incendio y/x xxxx y sus efectos inmediatos como el calor y el humo.
1.1 Explosión
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, la indemnización por las pérdidas causadas u ocasionadas por explosión, sea que ella origine o no incendio.
1.2 Daño de Calentadores
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza, siempre y cuando el inmueble se encuentre asegurado, se amparan los daños accidentales, súbitos e imprevistos, sufridos por el calentador o calentadores de agua ubicados dentro del inmueble asegurado como consecuencia directa de: falta de agua en el recipiente, falla de los dispositivos de regulación, o maniobra, o protección, o control del mismo, incluyendo
corto circuito, sobrevoltaje, sobre tensiones y cualquier otro fenómeno eléctrico y electrónico.
En el pago de la indemnización se deducirá por concepto de demerito por uso el 5% por cada año de uso, contados desde su fecha instalaciones o fabricación.
1.3 Extensión de Amparos
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, eventos como Huracán, Tifón, Tornado, Ciclón, Vientos Fuertes, Granizo, Caída de Aeronaves u objetos que se desprendan de estas, choque de Vehículos Terrestres contra el predio asegurado e Inundación.
a. Huracán, Granizo, Tifón, Tornado, Ciclón y Vientos Fuertes: Comprende la indemnización de las pérdidas y daños que se causen al edificio asegurado por estos fenómenos y/o al contenido asegurado, siempre que el edificio que los contenga sufra previamente daños que dejen aberturas en los techos, paredes, puertas o ventanas, causados por la fuerza directa del viento o xxx xxxxxxx, incluyendo la inundación provocada por estos.
b. Caída de Objetos y Aeronaves: se amparan los daños y/o perdidas ocasionados directamente a los bienes asegurados por la caída de los siguientes objetos sobre los mismos, siempre que se trate de un hecho súbito, accidental e imprevisto: aeronaves y objetos que caigan de ella, árboles y sus ramas, avisos y vallas.
c. Choque de vehículos Terrestres: Comprende la indemnización de las pérdidas causadas a los bienes asegurados por el choque de vehículos terrestres.
d. Humo que no provenga del inmueble asegurado y/o chimeneas.
1.4 Daños por Agua y Anegación
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, la indemnización de las pérdidas causadas a los bienes asegurados causados por:
a. Desbordamiento de piscinas o tanques Ruptura de tuberías o inundación accidental cuando se dejan abiertos los grifos o llaves cuando todos ellos estén ubicados en el interior de la vivienda o edificio.
b. Entrada del agua proveniente del exterior de la edificación descrita en las condiciones particulares de la póliza, que contienen los bienes asegurados o de sus tanques elevados, proveniente de aguacero, tromba de agua o lluvia, creciente o agua proveniente de la ruptura de cañerías exteriores, estanques exteriores, canales y diques.
c. Avalancha, entendida como el derrumbamiento o caída de una masa de nieve, lodo, rocas o tierra desde una pendiente.
d. Deslizamiento, entendido como el derrumbamiento o deslizamiento por efecto de su propio peso de la masa de suelo situada debajo de una superficie, de una ladera o de un talud.
1.5 Rotura xx Xxxxxxx y Unidades Sanitarias
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, los daños y pérdidas materiales que sufran, incluyendo el costo de su colocación vidrios, Domos, cabinas de baño, espejos xxxxxxx xx xxxx, peinadores y cristales fijos y/o instalaciones sanitarias tales como lavamanos, inodoros, bañeras, bideles, lavaplatos, regaderas, contenidos asegurados. Para el caso xx xxxxxxx exteriores va en exceso de la cobertura de asistencia de hogar.
1.6 Hurto Calificado de Unidades Sanitarias
Ampara hasta por el valor de asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, siempre y cuando el inmueble se encuentre amparado bajo la presente poliza, se cubre el hurto calificado y/o los daños causados por su tentativa a las unidades sanitarias.
Se entiende por unidades sanitarias las instalaciones higiénicas fijas del inmueble ubicado en los cuartos de baño o cocina tales como: lavamanos, inodoros, lavaplatos, bañeras y duchas.
1.7 Daño Materiales Derivados de Hurto
Ampara hasta por el valor de asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, siempre y cuando el inmueble se encuentre asegurado, se cubren los daños al mismo con motivo del hurto calificado y o los daños causados por su tentativa.
1.8 Alojamiento Temporal y/o Perdida de Arrendamiento
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, Si como consecuencia de un siniestro amparado en los Módulos Básico, Actos Mal Intencionados de Terceros y Terremoto (si han sido contratados) el inmueble objeto del seguro queda inhabitable, la compañía reconocerá uno de los siguientes conceptos:
I. Canon mensual dejado de percibir cuando el inmueble objeto del seguro se encuentre arrendado y el asegurado es el propietario del inmueble amparado.
II. Canon de arrendamiento de un inmueble similar al amparado, en cuanto a tamaño, acabados, ubicación, estrato y demás características, si el propietario habita el inmueble amparado.
Los anteriores conceptos tendrán un sublímite indicado en la caratula de la póliza, que corresponde al 1% del valor asegurado en edificio máximo veinte Millones de pesos Mcte ($20.000.000) y durante un periodo máximo de seis meses evento/vigencia.
Por arrendamiento se entiende la renta bruta, menos cualesquiera gastos que no tengan necesariamente que continuar causándose después de destruida la totalidad o parte de la propiedad asegurada por la ocurrencia de un siniestro amparado por esta Póliza.
1.9 Auxilio de libre Destinación en Caso de Inhabilidad del Inmueble
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, si a consecuencia de un siniestro amparado en los Módulos Básico, Actos Mal Intencionados de Terceros y Terremoto (si han sido contratados) el inmueble objeto del seguro queda inhabitable, se indemnizara al asegurado un auxilio fijo de libre destinación que podrá ser utilizado en gastos adicionales, que se incurren como de servicios públicos, alimentación, vestidos, etc. Este valor se otorga por única vez en la Vigencia.
1.10 Alimentos Refrigerados
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, las pérdidas o daños que sufran los alimentos refrigerados por falta de funcionamiento de las neveras o refrigeradoras de uso domestico, pertenecientes a los contenidos asegurados por esta póliza, como consecuencia directamente de un siniestro amparado en las coberturas básicas.
1.11 Amparo de Propiedades de Invitados, Huéspedes o Visitantes:
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza. Se extiende a cubrir, independientemente de la suma asegurada para “Contenido”, las perdidas o daños de artículos de propiedad de invitados, huéspedes o visitantes permanentes u ocasionales que visiten el edificio (en el cual se encuentre el contenido asegurado), siempre que las dichas perdidas o daños sean como consecuencia de los riesgos cubiertos por esta póliza y siempre cuando estos bienes no estén amparados bajo otras pólizas.
1.12 Gastos por Reemplazo de Identificación
Ampara hasta por el valor indicado en las condiciones particulares de la póliza, los gastos para reemplazar los documentos de identificación del asegurado, con ocasión del robo, extravío, o destrucción de los mismos.
1.13 Actos de Autoridad
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, la destrucción ordenada por actos de la autoridad legalmente constituida con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias del siniestro ocasionado por cualquiera de los eventos cubiertos por esta Póliza.
1.14 Gastos para la Preservación de los Bienes
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, cubre los gastos y costos en que razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia del siniestro con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados.
1.15 Gastos para la Limitar el Siniestro
Ampara hasta por el asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos por esta Póliza.
1.16 Gastos para demostrar el Siniestro
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el fin de demostrarle a LA COMPAÑÍA, la ocurrencia y cuantía de la pérdida a consecuencia de cualquiera de los eventos cubiertos por esta Póliza.
1.17 Gastos Remoción de Escombros
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos por esta Póliza.
1.18 Honorarios Profesionales, Interventores, Ingenieros y consultores
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que dichos honorarios sean consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza y en la medida en que no excedan las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales. No se cubren aquellos gastos destinados a la demostración del siniestro y de su cuantía.
Este amparo tendrá un limite anual máximo de Tres Millones de Pesos Mcte ($3.000.000) por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante de la vigencia de la póliza.
1.19 Exclusiones Particulares Aplicables al Amparo Básico
No se cubre el incendio ni las pérdidas o daños materiales que, en su origen o extensión, se han causados por:
1. Asonada, según su definición en el código penal colombiano; Motín o conmoción civil o popular de cualquier clase, huelga, conflictos colectivos de trabajo y/o suspensión de hecho de labores y las medidas adoptadas para su control. Tampoco se cubre las perdidas, daños materiales, la destrucción física que sufran los bienes asegurados o los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados por movimientos subversivos o por actos terroristas según su definición legal en el código penal colombiano y/o como se define a continuación: Se entiende por terrorismo todo acto que incluya, pero no se limite al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupos de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización (es) o gobierno (s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar en el gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
También se excluyen los daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que estén en cualquier forma relacionada con los eventos descritos de riesgos políticos y asonada.
2. Se excluye de la cobertura básica de seguro el incendio causado como consecuencia de actos terroristas o de movimientos subversivos.
3. Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros.
4. Impacto de vehículos terrestres cuyo propietario o conductor sea el asegurado, arrendatario o tenedor del interés asegurado y/o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
5. No se cubrirá la caída de árboles, y ramas que se hallan causado por talas o podas de árboles x xxxxxx en sus ramas efectuadas por el asegurado.
6. Se Excluyen perdidas o daños causados por cualquier nave aérea a la cual el asegurado haya dado permiso para aterrizar en el bien asegurado.
7. Xxxxxxxxx, Temblor, Erupción Volcánica, Tsunami, Maremoto y Marejada.
8. Eventos indicados en las exclusiones generales.
2. Amparo de Daño en Equipo Eléctrico y Electrónico
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, los daños físicos ocurridos a los equipos eléctricos y electrónicos amparados siempre que estos se originen en forma súbita e imprevista y como consecuencia de corto circuito, sobre voltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos y electrostáticos, acción directa de la electricidad atmosférica, errores de diseño, defectos de material, errores de construcción y montaje, reparación defectuosa, impericia, negligencia, descuido y manejo inadecuado.
Los Equipos Eléctrico y Electrónico asegurados en contenidos se amparan a primera pérdida absoluta sin aplicación de infraseguro.
En caso de indemnización, únicamente se aplicara mejora tecnológica.
2.1 |Exclusiones Particulares Aplicables al Amparo de Daño en Equipo Eléctrico y Electrónico.
Bajo la cobertura de Daño en equipo eléctrico y electrónico no se cubre ninguna pérdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes casos:
1. Eventos indicados en las exclusiones generales.
2. Daños o pérdidas en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, destrucción, o desfiguración de la estructura original, así como la perdida de beneficios o lucro cesante resultante de dichas situaciones. Ahora bien, si estarán amparados dentro de la cobertura aquellos costos que incurra el asegurado para reconstruir o recuperar la información siempre y cuando sean consecuencia directa de un daño físico que se encuentre dentro de los amparos asegurados.
3. Daños o menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de dichas pérdidas o daños.
4. Riesgos de Tecnología informática según el siguiente anexo: Siniestros que hayan sido ocasionados directa o indirectamente por:
i. La perdida de. Modificación de o daños a, o bien por Una reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operación de un sistema informático, hardware, programa, software, datos, almacenamiento de información, microchip, circuito integrado o un dispositivo similar en equipos informáticos y no informáticos ( ya sea o no propiedad del titular de la póliza asegurada), están excluidos excepto si surgen a raíz de los riesgos asegurados por esta póliza.
5. Daños por los cuales el fabricante o proveedor de los bienes asegurados sea responsable legal o contractualmente.
6. Lucro cesante, perdidas de beneficios y pérdidas patrimoniales por la imposibilidad de utilizar cualquier equipo o aparato amparado, incluyendo gastos extras tales como arrendamiento de equipos.
7. Gastos de mantenimiento, incluyendo los costos de reposición de partes cambiadas en el curso de operaciones de mantenimiento.
8. Gastos incurridos con el fin de eliminar fallas operacionales a menos que dichas fallas fueren causadas por un evento cubierto bajo el presente amparo.
9. Gastos por concepto de reposición de portadores externos de datos y reconstrucción de la información allí contenida como consecuencia de un evento amparado bajo el presente amparo.
10. Hurto Calificado y simple a menos que en las condiciones particulares de la póliza, y/o sus condiciones particulares se exprese lo contrario, para el amparo de dichos riesgos aplicara el condicionado xxx xxxxxx opcional de sustracción, de esta póliza.
3. Huelga, Asonada, Motín Conmoción Civil o Popular – Actos Mal intencionados de Terceros
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, Con sujeción a las condiciones particulares, límites asegurados y demás términos consignados en este anexo, el cual es aplicable a la presente póliza y hace parte integral de la misma, mediante este amparo se cubren la perdida o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la póliza, causados por los siguientes eventos:
Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, actos mal intencionado de terceros, así como el incendio y la explosión producidos por estos fenómenos
Exclusiones Particulares de Este Anexo
Para todos los efectos descritos en los numerales anteriores de este anexo, en ningún caso se cubren:
a. Las perdidas y daños derivados xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, haya o no declaración xx xxxxxx, guerra civil.
b. La rebelión, la sedición, la revolución, la insurrección y la usurpación o toma del poder militar.
c. las pérdidas causadas por la interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores o el impedimento del acceso al predio aunque este impedimento sea de parte de la autoridad competente.
d. La pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios públicos (energía, gas, agua comunicaciones, etc. o cualquier otra actividad considerada servicio publico).
e. La pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. contaminación significa el envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
f. El terrorismo cibernético, los daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiesen ser entre otros el intercambio electrónico de datos (edi), la internet y el correo electrónico.
g. Equipo y maquinaria de contratistas que se encuentre fuera de los predios asegurados o fuera del perímetro o de la nomenclatura urbana de cualquier ciudad, municipio o población.
Riesgos excluidos:
a. Instalaciones cuya actividad principal sea servir de depósitos de combustibles (las estaciones de servicios y expendios de lubricantes al detal no hacen parte de esta exclusión).
b. Cajeros automáticos
c. Embajadas, consulados, legaciones, misiones diplomáticas y residencias de los embajadores.
d. Gasoductos, oleoductos y poliductos.
e. Instalaciones petroleras.
f. Sedes de partidos políticos.
g. Instalaciones de comunicaciones para servicio público.
x. Xxxxxx y redes de distribución y transmisión de energía pública, centrales de generación de energía eléctrica, inclusive las subestaciones.
i. Antenas emisoras y estaciones de amplificación para radiodifusión y televisión que se encuentren fuera de los predios asegurados y fuera del perímetro o de la nomenclatura urbana de cualquier ciudad, municipio o población.
j. Radares y sus correspondientes equipos electrónicos, radio ayudas.
k. Minas (pero donde sea aplicable se permite incluir la planta de procesamiento y conversión de minerales. por ejemplo en plantas cementeras).
l. Equipo y maquinaria de contratistas que se encuentre fuera de los predios asegurados o fuera del perímetro o de la nomenclatura urbana de cualquier ciudad, municipio o población.
m. Estaciones de policía y/o instalaciones militares.
n. Obras civiles terminadas como puentes y túneles, ya sea en forma individual o como parte de un proyecto, presas, aeropuertos, etc.
Limite Asegurado de esta Póliza para esta Cobertura:
La responsabilidad de la Compañía está limitada al 100% del valor asegurable del predio afectado con un límite máximo de indemnización estipulado en las condiciones particulares y/o en las condiciones particulares de la póliza, por evento y agregado anual, incluyendo todos los sublimites adicionales.
Independiente de lo que se haya pactado en las demás coberturas de esta póliza, para los eventos cubiertos por este Anexo, no habrá restablecimiento de la suma asegurada por pago de siniestro, y este Límite Asegurado será la máxima responsabilidad de la Compañía durante la anualidad de la póliza.
Definición de las Coberturas
ASONADA, MOTIN O CONMOCION CIVIL: Cubre el incendio y la pérdida o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
a. Asonada según la definición del Código Penal colombiano.
b. Conmoción civil o popular es el enfrentamiento entre un grupo específico de la población en contra del régimen de gobierno establecido con el fin de deponerlo. Es tumultuoso y sedicioso.
c. La actividad de personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
Parágrafo 1: Para efectos de la aplicación de este amparo, queda cubierta la sustracción de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo, siempre que el asegurado
compruebe que dicha perdida fue causada directamente por cualquiera de los acontecimientos que se cubren por medio de los literales a) y b) de este numeral.
Parágrafo 2: Para efectos de la aplicación de esta cobertura de Asonada, Motín, Conmoción Civil o popular, se considerará que un Evento es todo siniestro Asegurado que ocurra en un período continuo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida y siempre y cuando exista identidad de agente causante, designio, asegurado y que ocurra dentro de los límites de una misma ciudad, población o comunidad.
Parágrafo 3: Esta cobertura se otorga bajo la garantía de que el asegurado no contratará cobertura o límites adicionales que operen en exceso del límite aquí propuesto. En caso contrario la cobertura será invalidada de manera automática.
HUELGA: Cubre el Incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
ACTOS DE AUTORIDAD: Cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín, la conmoción civil o popular y la huelga, según las definiciones anteriores.
ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS: Se cubren el Incendio, la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la póliza, causados por la acción de actos mal intencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos.
También se amparan la destrucción y daños materiales provenientes de actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos o con cualquier organización política
REVOCACION DEL ANEXO DE ASONADA, MOTIN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS.
Este anexo podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así:
• Por la Compañía en cualquier momento mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del Anexo.
• Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. En este caso, el monto de la prima por restituir al Asegurado será la resultante de la prima calculada en el punto 8 del presente anexo (Cancelación a Corto Plazo).
Cancelación a Corto Plazo
Cuando la vigencia de la cobertura de este anexo sea inferior a 12 meses, se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total.
4. Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Maremoto, Marejada y Tsunami
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, con sujeción a las demás condiciones contenidas en ella o en sus anexos, este amparo cubre los daños o pérdidas materiales causadas directamente por: Terremoto y Erupción volcánica, Marejada, Maremoto y Tsunami. Dando origen a una reclamación por separado por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia, se tendrán como un solo siniestro y las perdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.
Para efectos de la aplicación del deducible se considera “Artículo de la póliza afectado por el siniestro” un área del riesgo individualmente valorizada, entendiéndose como tal el conjunto de bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de una misma edificación o a la intemperie, separado de uno o varios conjuntos, aun cuando se encuentren localizados en un mismo predio, siempre y cuando le hayan sido asignados valores específicos en la póliza. En el caso que la póliza no se encuentre valorizada por artículos, el deducible se aplicará al valor asegurable total.
También se permite especificar como “Artículo de la póliza” para la aplicación del deducible (en forma global o por área de riesgo), el valor asegurable de los bienes como: Edificio, Muebles y Enseres, Maquinaria y Mercancía, en forma separada para cada uno.
Adecuación a Normas de Sismo Resistencia.
Tratándose de reconstrucción o reparación de edificaciones, el valor de la adecuación a las normas sismo resistentes solo será asumido por La Compañía en caso de que dicho valor haya sido reportado por el Tomador / Asegurado al momento de declarar el estado del riesgo y por tanto tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas. No se aceptan límites a primera perdida para estas adaptaciones ni en conjunto con los seguros a valor real.
En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1102 del código de comercio, indemnizando el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté. En tal caso, queda convenido que el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia representada en el valor de la adecuación a normas sismo resistentes y por tanto soportará la parte proporcional de perjuicios y daños que sufra por este concepto.
En caso de que dicho valor haya sido declarado y tenido en cuenta para la determinación del valor asegurable, la reconstrucción o reparación con adecuación a normas sismo resistentes se realizará con sujeción únicamente a lo dispuesto en el decreto 33 de 1998 y en las normas que lo modifiquen o adicionen”.
Eventos No Cubiertos
Reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto y erupción volcánica, marejada, maremoto y tsunami.
Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Bienes No Cubiertos
No se amparan, salvo convenio expreso, los siguientes bienes:
Los terrenos, aguas, costos de acondicionamientos o modificaciones del terreno, jardines, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, bosques o cosechas en pie, excepto cuando se trata de existencias o contenidos amparados por la póliza original
Cualquier clase de frescos o murales que, como motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados o formen parte de la edificación amparada por el presente anexo.
5. Xxxxxx xx Xxxxx Simple
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, las perdidas o daños de los bienes, contenidos dentro del inmueble o residencia indicado en las condiciones particulares de la póliza, que sean consecuencia directa del apoderamiento de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para si o para otro, que sea consecuencia directa de sustracción cometida sin violencia.
6. Xxxxxx xx Xxxxx Calificado
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, las perdidas o daños de los bienes muebles amparados, contenidos dentro del inmueble o residencia indicado en las condiciones particulares de la póliza, que sean consecuencia directa del apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado de los bienes asegurados con el propósito de obtener provecho para si o para otro, por medios violentos o de fuerza ejercidos tales como:
▪ Con violencia sobre las personas o las cosas.
▪ Los ejercidos para penetrar al inmueble que contiene dichos bienes, en forma que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o de salida.
▪ Colocando a la victima en condiciones de indefensión o inferioridad aprovechándose de tales condiciones.
▪ Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentre sus moradores.
▪ Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
▪ Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o del propietario del bien asegurado.
Los contenidos amparados en el modulo Básico, se pueden amparar en las coberturas de Hurto Simple y Calificado a primera pérdida absoluta sin aplicación de infraseguro.
6.1 Exclusiones Particulares Aplicables al Xxxxxx xx Xxxxx Simple y Calificado
Bajo la cobertura de hurto Calificado y Simple no se cubre ninguna perdida o daño causado directa o indirectamente en los siguientes casos:
• Eventos indicados en las exclusiones generales.
• Cuando los Bienes se encuentren en lugares exteriores a la residencia o expuestos a la intemperie, o en zonas comunes del edificio, zona de parqueo o conjunto donde se encuentre ubicado el inmueble, salvo los bienes dejados en depósitos que estén debidamente asegurados y bajo llave.
• El Hurto Calificado o Simple a las cosas cuando sea autor o cómplice el asegurado, su cónyuge, compañero o compañera permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil.
• Cualquiera de los eventos amparables bajo otras coberturas de la póliza.
• El Hurto (simple o Calificado) o los daños que se causen como consecuencia de esta se han ejecutados al amparo de situaciones creadas:
a. Caída, destrucción total o parcial del inmueble del cual se encuentran los contenidos asegurados.
b. Terremoto, Temblor, Erupción volcánica, Maremoto, Tsunami, tornado, ciclon y en general por cualquier evento de la naturaleza.
c. Incendio y cualquiera de los peligros aliados descritos en el amparos básicos indicados en las condiciones particulares de la póliza,
d. Actos mal intencionados de terceros, Huelga, Motín, Asonada, Conmoción civil o popular descritos en el amparos básicos indicados en las condiciones particulares de la póliza,.
7. Amparo de Maquinaria
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, se extiende amparar la rotura repentina y accidental de la maquinaria del inmueble asegurado que se manifiesta en daño físico y haga necesaria su reparación o reemplazo que no provenga, directa o indirectamente de:
a. Los eventos indicados en las condiciones generales de la póliza.
b. Daños por los cuales el fabricante o proveedor de los bienes asegurados sea responsable legal o contractual.
c. El desgaste por uso y el deterioro normal por el simple transcurso del tiempo o por el cambio de condiciones atmosféricas, perdida de resistencia, corrosión, erosión, cavitación, oxidación, fermentación, vicio propio, defecto latente, así como la calefacción o la desecación a que hubiera sido sometido todos los bienes amparados y los daños producidos por roedores, insectos, plagas o animales.
d. Daños de la maquinaria por falta de mantenimiento o por operar la maquinaria bajo condiciones anormales o por encima de la capacidad de diseño
La maquinaria y Equipo se amparara a primera pérdida absoluta sin aplicación de infraseguro.
8. Amparo de Todo Riesgo Equipos Portátiles y Joyas
El presente Amparo opcional de Todo Riesgo, hace parte integrante de la póliza de seguro cuando así se indique expresamente en las condiciones particulares de la póliza, sus modificaciones o sus renovaciones y se haya indicado la suma asegurada y efectuado el pago xx xxxxxx correspondiente, en un todo de acuerdo con las condiciones generales de la póliza y siguientes condiciones particulares:
Se cubren las pérdidas o daños de los artículos relacionados en este amparo opcional, con cobertura nacional e internacional para objetos portátiles de uso personal como: joyas, relojes personales, cámaras de video, cámaras fotográficas, computadores portátiles y artículos deportivos y por cualquier causa o accidente, que no provenga, directa o indirectamente de:
• No se ampara el Hurto calificado siempre y cuando sea autor o cómplice el asegurado, su cónyuge o cualquier pariente del asegurado, dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil.
• perdida o daño durante cualquier proceso de reparación, restauración o renovación de los objetos asegurados bajo este amparo.
• Deterioro por el uso, vicio propio o defecto inherente, moho o daño causados por ratas, polillas, comején, gorgojo, y otras plagas.
• Rotura de artículos de naturaleza frágil o quebradiza a menos que sea ocasionada por incendio o por comisión o tentativa de delito contra la propiedad.
• cualquiera de los eventos contemplados en la condición de exclusiones generales.
Se Excluyen los equipos electrónicos de bolsillo como: Calculadoras, agendas digitales, organizadores, PC Pocket, teléfonos celulares, Blackberry, handy, Palm, Bolígrafos, estilógrafos, Gafas, MP3, MP4, Ipod, equipos de bolsillo y en general bienes destinados a actividades industriales, comerciales y/o profesionales.
NOTA: Para la presente cobertura es necesario relacionar individualmente todos y cada uno de los objetos amparados indicando su valor y características. El plazo para enviar el avaluó a la compañía es de 15 días a partir de la emisión de la póliza.
9. Amparo de Contenidos Profesionales
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza,, las perdidas o daños materiales que sufran los contenidos profesionales asegurados de forma accidental, súbita e imprevista dentro del predio asegurado como consecuencia directa del Incendio, Explosión, Extensión de Amparos, Daños por Agua y Anegación, Avalancha, Deslizamiento, Actos de Autoridad, Gastos para limitar el siniestro, Gastos para Demostración de la perdida, Gastos para la preservación de los bienes, Honorarios Profesionales de Arquitectos, Interventores, Ingenieros y Consultores, Daño en Equipo Eléctrico y Electrónico.
Los Contenidos Profesionales se aseguran a primera perdida absoluta sin aplicación de infraseguro.
10. Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual:
El presente Amparo opcional de responsabilidad civil extracontractual, hace parte integrante de la póliza de seguro cuando así se indique expresamente en las condiciones particulares de la póliza, y/o en las condiciones particulares de seguro, y se haya indicado la suma asegurada y el valor de la prima adicional correspondiente, en un todo de acuerdo con las condiciones generales de la póliza y siguientes condiciones particulares:
Responsabilidad Civil Extracontractual, Gastos Médicos y Hoyo en Uno
AMPARO A. Responsabilidad Civil Extracontractual
LA COMPAÑÍA se obliga a pagar en favor de un tercero (víctima), hasta por el valor indicado en las condiciones particulares, los perjuicios patrimoniales que el asegurado cause exclusivamente dentro del territorio Colombiano y por los cuales sea legalmente responsable, en su carácter de:
▪ Persona natural, con excepción de los riesgos de una profesión, empresa u oficio.
▪ Jefe de Hogar o cabeza de familia y persona responsable de las obligaciones familiares y de sus servidores domésticos.
▪ Tenedor de animales domésticos para fines no comerciales en los términos del Artículo 2353 del Código Civil.
▪ Propietario del inmueble indicado en esta Póliza, por ruina del mismo y objetos que caigan del mismo en los términos de los Artículos 2350 y 2356 numeral 2o. del Código Civil, incluyendo los daños causados por incendio, explosión o derrames accidentales o imprevistos de agua procedente de sus instalaciones fijas.
▪ Copropietario del inmueble residencial en la proporción que le pueda corresponder por responsabilidades civiles exigibles a la copropiedad que no estén cubiertas por otro seguro.
▪ Patrono o empleador de servidores domésticos frente a reclamaciones por parte de sus empleados. El presente anexo opera en exceso de:
I. Las prestaciones de la Administradora de Riesgos Profesionales.
II. Las prestaciones de la entidad Prestadora de Salud.
III. Las prestaciones del Fondo de Pensiones y Cesantías.
IV. Y en general en exceso de las Prestaciones Laborales señaladas para tales eventos, de conformidad con el Articulo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, en exceso del Seguro Social, en exceso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito, y aun en exceso de cualquier otro seguro individual o colectivo de los empleados.
Para tal efecto se aclara que la Compañía no indemniza los daños o perjuicios causados directa o indirectamente por y/o como consecuencia de:
a) Enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas.
b) Accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado.
Definiciones:
Accidente de Trabajo: Es todo siniestro acaecido en forma accidental, súbita e imprevista, ocurrido durante la vigencia de esta póliza, que sobreviene durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal y contractualmente al empleado, y que le produce la muerte, una lesión corporal o perturbación funcional.
Empleado: Es toda persona que mediante contrato de trabajo presta al Asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su dependencia o subordinación, y mientras se encuentra en el desempeño de las labores de su cargo.
Enfermedad Profesional: Estado patológico que sobreviene como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el empleado o del medio en que se ha visto precisado a trabajar, bien sea determinada por agentes físicos o biológicos.
Enfermedad Endémica: Enfermedad infectocontagiosa que reina en una determinada región.
Enfermedad Epidémica: Enfermedad infectocontagiosa a escala local, regional e incluso mundial, que a través de su extensión puede afectar repentinamente a los individuos de una zona geográfica.
AMPARO B.- Gastos Médicos: LA COMPAÑÍA pagará todos los gastos necesarios en que se incurra, hasta cinco millones setecientos mil pesos ($5.700.000)dentro del año siguiente contado a partir de la fecha del accidente, por servicios médicos, quirúrgicos, ambulancia, hospital y enfermera, que se originen como consecuencia de las lesiones corporales ocasionadas a terceros y provenientes de accidentes cubiertos por esta Póliza y hasta por el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza,.
Entendiéndose por terceros, para los fines xxx xxxxxx de Responsabilidad Civil, cualquier persona distinta del Asegurado y de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, único civil o segundo de afinidad.
Por bienes de terceros para fines de este seguro se entienden aquellos sobre los cuales el Asegurado no ejerce propiedad, posesión o tenencia, ni están bajo su control o cuidado por encargo de otro.
LA COMPAÑÍA responderá además, aún en exceso de la suma asegurada, por los gastos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el Asegurado con las salvedades siguientes:
• Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro.
▪ Si el Asegurado afronta el juicio contra orden expresa de LA COMPAÑÍA.
• Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima, excede la suma asegurada que delimita la responsabilidad de LA COMPAÑÍA, ésta sólo responderá por los gastos del juicio en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
XXXXXX X- Xxxx en Uno: Si el asegurado o cónyuge hicieren “hoyo en uno” en cualquiera de los campos de golf dentro del territorio de la Republica de Colombia, LA COMPAÑÍA le pagara los gastos incurridos con el fin de contribuir con el cumplimiento de las obligaciones que impone la hazaña antedicha, hasta Dos Millones de pesos MCTE ($2.000.000) por evento y vigencia.
Queda entendido que la tarjeta de juego del asegurado y/o cónyuge, así como el primer profesional del club, constituirá la certificación xxx xxxx en uno, la compañía cubre únicamente el Hoyo en Uno logrado durante una partida amistosa o competencia aficionada y no durante el entrenamiento, las clases, los juegos solos, competencias semi profesionales y/o profesionales.
10.1 Exclusiones Particulares Aplicables al Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual
En relación con el amparo de responsabilidad civil extracontractual no cubre:
1. Las actividades comerciales del asegurado, la prestación de servicios profesionales o la omisión en el suministro de ellos.
2. Uso de vehículos automotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones a motor de propiedad del asegurado o de terceros, transitoria o permanente al servicio de este, así como por los objetos en estos transportados.
3. Accidentes causados intencionalmente por el asegurado, o por su violación a normas legales o reglamentarias vigentes, o bajo la influencia de bebidas embriagantes o de estupefacientes, alucinógenos, drogas toxicas, o drogas heroicas.
4. Los daños a propiedades de terceros debido a vibraciones, remoción, o debilitamiento, de los apoyos de tales propiedades, terrenos, edificios, por excavaciones u otras obras que realice el asegurado.
5. Responsabilidad emanada de cualquier relación contractual que implique para el asegurado obligaciones que, de no existir dicho contrato, no le hubieren correspondido.
6. Con una actuación dolosa o con la intención de causar un daño a cualquier persona.
7. Calor, contaminación paulatina del medio ambiente, ruido, olores, variaciones perjudiciales del aire, agua, suelo o subsuelo que cause el asegurado.
8. Perjuicios extrapatrimoniales incluyendo pero no limitado x xxxxx xxxxxxx y perjuicio fisiológico o daños a la vida en relación.
9. Responsabilidad emanada de enfermedades o infecciones padecidas por el asegurado.
10.Multas o sanciones de cualquier tipo.
11.Responsabilidades que se originen fuera del territorio colombiano
12.Participación en carreras, competencias, concursos de cualquier clase
11. Amparo de Accidentes Personales:
El presente Amparo opcional de Accidentes Personales, hace parte integrante de la póliza de seguro cuando así se indique expresamente en las condiciones particulares de la póliza, y se haya indicado la suma asegurada y el valor de la prima adicional correspondiente, en un todo de acuerdo con las condiciones generales de la póliza y siguientes condiciones particulares:
Accidentes Personales: La presente póliza ampara hasta por el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, las lesiones corporales que sufra el Asegurado, su cónyuge, sus hijos menores de edad o los que dependan económicamente de él por incapacidad o por dedicarse con exclusividad al estudio y que vivan con el Asegurado, ocasionadas por el accidente que ocurra dentro del predio asegurado.
Amparo de Muerte Accidental
Salvo las exclusiones indicadas, esta Póliza cubre la muerte del Asegurado siempre y cuando se origine en un accidente, según se define en este condicionado, y se presente dentro de los 180 días siguientes a la fecha de ocurrencia de este.
Amparo de Invalidez o Desmembración Accidental
Cubre las pérdidas sufridas por el Asegurado, según se describen en la Tabla de Indemnizaciones de este amparo, siempre que sean comprobables mediante dictamen médico, se produzcan como consecuencia directa de un accidente amparado por la presente Xxxxxx y se manifiesten dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su ocurrencia.
Tabla de Indemnizaciones
RIESGOS AMPARADOS | SUMA INDEMNIZABLE |
Pérdida de ambas manos o pies, o de una mano y un pie. | 100% del Valor Asegurado |
Pérdida total e irreparable del habla o de la audición por ambos oídos. | 100% del Valor Asegurado |
Pérdida total e irreparable de la visión por ambos ojos. | 100% del Valor Asegurado |
Pérdida total e irreparable de la visión por un ojo junto con la pérdida de una mano o de un pie. | 100% del Valor Asegurado |
Pérdida de una mano o de un pie. | 60% del Valor Asegurado |
Pérdida total e irreparable de la visión por un ojo. | 60% del Valor Asegurado |
Pérdida del dedo pulgar de una de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las dos falanges. | 20% del Valor Asegurado |
Pérdida del dedo índice de una de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las tres falanges. | 15% del Valor Asegurado |
Pérdida de uno cualquiera de los restantes dedos de las manos o de los pies, siempre que comprenda la totalidad de las falanges de cada uno. | 10% del Valor Asegurado |
Parágrafo
A. Para todos los efectos de la presente condición, se entiende por pérdida de la mano, la amputación que se verifique a la altura de la muñeca o por encima de ella, y por pérdida del pie, la amputación que se verifique a la altura del tobillo o por encima de él.
B. También se entiende por pérdida, la inhabilitación funcional total y permanente del órgano o miembro lesionado.
C. Cuando el Asegurado sufra dos o más pérdidas de las especificadas en la tabla, el valor total de la indemnización no podrá exceder el 100% del Valor Asegurado en este amparo.
D. Las indemnizaciones pagadas por la pérdida de dedos, se deducirán de cualquier pago que se hiciese por concepto de la pérdida de la mano o el pie respectivo.
Amparo de Gastos Médicos por Accidente
Cubre hasta la concurrencia del Valor Asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza, para este amparo, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, necesarios y autorizados por un médico, que deba sufragar el Asegurado o sus Beneficiarios como consecuencia directa y exclusiva de un accidente cubierto bajo la presente Póliza, siempre que tales gastos se produzcan dentro de los 180 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
Las indemnizaciones pagadas bajo este amparo, reducen automáticamente respecto del asegurado afectado y en la suma indemnizada, el Valor Asegurado Individual del mismo. Esta reducción se mantendrá durante la vigencia anual de la Póliza.
Este amparo se sublimita a Cinco Millones Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Pesos ($5.623.800) para gastos médicos accidentes personales.
Personas Asegurables
Son asegurables aquellas personas cuya edad se encuentre comprendida entre los 5 y 69 años y no padezcan de paraplejia, cuadriplejia, sordera, ceguera, epilepsia, diabetes, apoplejía, ataques de delirium tremens, sonambulismo, síncopes, vértigos, enfermedades mentales o coronarias.
Definición de Accidente
Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino, verificable mediante examen médico e independiente de la voluntad del Asegurado, que produzca en la integridad física del mismo, cualquiera de las pérdidas, lesiones corporales, perturbaciones funcionales o muerte, indicadas en esta Póliza.
11.1 Exclusiones Particulares Aplicables al Amparo de Accidentes Personales
En relación con el amparo de Accidentes Personales no cubre:
a. Lesiones causadas por otra persona tales como las producidas con arma de fuego, cortante, punzante, contundente, con explosivos o por envenenamiento.
b. Suicidio o su tentativa.
c. Enfermedades físicas o mentales del asegurado, cualquier clase de hernias y várices, tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean necesarios en razón de accidentes amparados por esta póliza, ni los efectos psíquicos o estéticos de cualquier accidente o enfermedad.
d. Xxxxxxse voluntariamente el asegurado bajo influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o drogas tóxicas o heroicas, cuya utilización no haya sido requerida por prescripción médica y solo en los casos en los que la pérdida se produzca como causa directa de este hecho.
e. Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión, fusión nuclear o radioactividad.
f. Violación de normas de carácter penal.
g. Para el amparo de gastos médicos por accidente, se excluye además el suministro de prótesis, tratamientos odontológicos o reposición de piezas dentales naturales o postizas.
h. Para el xxxxxx xx xxxxx clínica diaria por accidente, se excluye además la hospitalización por embarazo, tratamientos de infertilidad, tratamientos anticonceptivos, sida o cualquier otro síndrome de tipo similar, chequeos de control o práctica de exámenes de diagnóstico.
i. Accidentes ocurridos con antelación al inicio de vigencia xxx xxxxxx individual, o sus secuelas.
12. Actualización Automática de las Sumas Aseguradas. Índice Variable:
Queda entendido y convenido que la suma asegurada para el inmueble y/o contenidos, que deberá corresponder a los valores de reposición de los bienes, se ira incrementando lineal y automáticamente, desde la iniciación de este contrato, hasta que llegue a alcanzar al final del año de vigencia del seguro, un porcentaje adicional estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de siniestro, el valor del seguro corresponderá a la suma asegurada inicial incrementada con el índice pactado hasta el último día del mes anterior a la fecha del siniestro, proporcional al tiempo corrido desde la iniciación del año de vigencia del seguro.
13. Auxilio Funerario
En caso de muerte accidental del asegurado la compañía se obliga a pagar hasta el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la poliza a los beneficiarios xx xxx, los gastos ocasionados por los servicios funerarios.
AUXILIO FUNERARIO: es conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio, del asegurado fallecido.
14. Anexo de Mascotas
En caso de muerte accidental de la mascota asegurada, LA COMPAÑIA se obliga a pagar hasta el valor asegurado indicado en las condiciones particulares de la poliza.
14.1 Definiciones
Mascota asegurada: Se entiende por Mascota únicamente los perros y gatos descritos en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
·
Si se asegurara más de una Mascota, para cada una de ellas se aplicarán los términos y exclusiones de este amparo como si hubiera sido asegurada separadamente.
Accidente de la Mascota: Para los efectos de este anexo se entiende por Accidente todo suceso imprevisto, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del Asegurado que produzca en la integridad física de cualquiera de las Mascotas amparadas por la póliza, lesiones corporales o pérdidas funcionales dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del suceso.
No se considera accidente las enfermedades ni las intervenciones quirúrgicas o tratamientos con ellas relacionadas, ni los abortos o partos.
14.2 Exclusiones Particulares Aplicables al Anexo de Mascotas
Bajo el presente Anexo no se cubren las lesiones y/o pérdidas funcionales producidas en accidentes a consecuencia de:
• Participación en riñas o peleas programadas.
• Actos xx xxxxxx, motín, huelga, asonada, conmoción civil o popular y actos mal intencionados de terceros.
• Tratamientos veterinarios derivados de: TAC, Escanografía, melografía, plasmaferesis, trasfusiones sanguíneas, placas de compresión, tornillos ortopédicos, pruebas de laboratorio y medicamentos que no tengan relación directa con el Accidente amparado.
• Lesiones y/o pérdidas funcionales causadas a la Mascota amparada por Terceras Personas, cuando estas hayan sido victimas de ataques por parte de ellos.
• No se cubre la vida de sus crías.
15. Amparo de Accidentes Personales de Empleados del Servicio Domestico y Gastos Médicos
La presente póliza ampara hasta por el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza, la muerte accidental y los gastos médicos que sufra la empleada del servicio domestico del asegurado, ocasionadas por el accidente dentro del ejercicio de sus funciones.
15.1 Amparo de Muerte Accidental
Salvo las exclusiones indicadas, esta Póliza cubre la muerte accidental de la empleada domestica hasta por el valor asegurado de Cinco Millones de Pesos Mcte. ($5.000.000) siempre y cuando se origine por un accidente., según se define en este condicionado.
Definición de Accidente
Se entenderá por accidente todo suceso súbito, accidental e imprevisto, violento, visible, repentino, de origen externo que, en forma directa y exclusiva produzca alteraciones corporales, permanentes o pasajeras, que no haya sido provocado deliberadamente por el empleado del servicio domestico o por el asegurado o con culpa grave y que pueda ser verificable por un medico legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina y/o entidad competente. Siempre y cuando no estén expresamente relacionados como exclusiones en las condiciones particulares y generales de la póliza.
Personas Asegurables
Son asegurables aquellas personas cuya edad se encuentre comprendida entre los 18 y 55 años y no padezcan de paraplejia, cuadriplejia, sordera, ceguera, epilepsia, diabetes, apoplejía, ataques de delirium tremens, sonambulismo, síncopes, vértigos, enfermedades mentales o coronarias.
Edad Mínima de ingreso es de 18 años y la Máxima 50 años. Exclusiones
• Suicidio, Homicidio o su tentativa.
• Cualquier tipo de evento que sea originado por Enfermedad.
• Gastos médicos para fines estéticos de cualquier accidente o enfermedad.
• Xxxxxxse voluntariamente el asegurado bajo influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o drogas tóxicas o heroicas.
• Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión, fusión nuclear o radioactividad.
• Violación de normas de carácter penal.
• Para el amparo de gastos médicos por accidente, se excluye además el suministro de prótesis, tratamientos odontológicos o reposición de piezas dentales naturales o postizas.
Gastos Médicos Por Reembolso
Cubre hasta el Valor Asegurado de Dos Millones de Pesos ($2.000.000), los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, necesarios y autorizados por un médico, que deba sufragar el Asegurado como consecuencia directa y exclusiva de un accidente cubierto bajo. El presente amparo
Las indemnizaciones pagadas bajo este amparo, serán deducidas automáticamente respecto del valor asegurado contratado en esta cobertura.
Documentos Para el Reembolso
• Carta de reclamación donde se informe el accidente y los hechos ocurridos
• Certificación emitida por la entidad competente, en la cual se evidencie la causa del siniestro (fiscalía, medicina legal etc.).
• Original de la factura y soporte del pago de la misma.
• Historia Clínica completa, legible y clara de la atención.
• Fotocopia cédula de ciudadanía del empleado de servicio domestico
Para el giro de la indemnización si el asegurado es mayor de 18 años se le gira directamente y debe diligenciar el formato de pago por transferencia o carta solicitando giro de cheque.
Beneficiario: es aquel que recibiría la indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro. En la mayoría de los casos, beneficiario y asegurado son la misma persona, sin embargo, en los seguros donde se cubre la muerte del asegurado, el beneficiario de la indemnización es otra persona, que queda elegida por el tomador al firmar la póliza o en su efecto los xx xxx.
16. Asistencia Domiciliaría
QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SE LIMITA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. DICHO PAGO SE REALIZARA EN DINERO O MEDIANTE REPOSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO POR REPOSICIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UN TERCERO.
Cláusula Primera: Objeto de la Cláusula.
En virtud de la presente cláusula, La Compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble asegurado a consecuencia de un evento fortuito, súbito, e imprevisto, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en la presente cláusula y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
Cláusula Segunda: Ámbito Territorial
El derecho a las prestaciones de esta cláusula se extiende a los inmuebles asegurados que se encuentran a nivel de ciudades capitales de Departamento
Cláusula Tercera: Coberturas de Asistencia al Hogar
Las coberturas son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo a las condiciones establecidas a continuación:
Cobertura de Plomería:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones de abastecimiento y/o sanitarias propias del inmueble, se produzca una avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará con la mayor brevedad un técnico especializado, que realizará la "Asistencia de Emergencia" necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El servicio de Emergencia no tendrá ningún costo para el beneficiario hasta por el límite asegurado de Novecientos Mil pesos ($900.000). Tal valor incluye el costo de los materiales y mano de obra.
“En caso de requerirse el cambio o la reposición de algún accesorio durante la atención de la emergencia, se cubrirá el costo de este y la mano de obra para la instalación del mismo con un límite de Cien Mil Pesos Mcte ($100.000).”
Exclusiones a la cobertura de Plomería:
Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de:
a) Grifos, Cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda.
b) Tubería Galvanizada.
Coberturas de Destaponamiento
Se cubren los destaponamientos xx xxxxx y sifones con un límite de Dos eventos en la vigencia de la Poliza, hasta el monto de $900.000.
El arreglo xx xxxxxxx y bajantes siempre y cuando estos no sean a consecuencia de falta de mantenimiento.
Exclusiones a la cobertura de Destaponamiento.
Quedan excluidas de la presente cobertura, el arreglo xx xxxxxxx y bajantes que hagan parte del área común de la copropiedad.
Secado de Alfombras
En caso que la alfombra resulte afectada por una inundación a causa de un daño de plomería o un evento amparado en la póliza, se enviara un técnico especializado que realizara el secado de la alfombra. Cubre hasta el valor límite de Quinientos Mil Pesos Mcte.
Cobertura de Electricidad:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias del inmueble, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial, se enviará con la mayor brevedad un técnico especializado, que realizará la "Asistencia de Emergencia" necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El servicio de Emergencia no tendrá ningún costo para el beneficiario hasta por el límite asegurado de Novecientos Mil Pesos Mcte ($900.000). Tal valor incluye el costo de los materiales y mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de electricidad:
Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de:
a) Enchufes o interruptores
b) Elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes.
c) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
Cobertura de Cerrajería:
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble, se enviará con la mayor brevedad un técnico especializado que realizará la "Asistencia de Emergencia " necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta de la vivienda. El servicio de Emergencia no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta por el límite asegurado de Novecientos Mil Pesos Mcte ($900.000). Tal valor incluye el costo de los materiales y mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de Cerrajería:
Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas.
Cobertura xx Xxxxxxx:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que forme parte del cerramiento de la vivienda, se enviará con la mayor brevedad un técnico que realizará la “Asistencia de Emergencia”, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Este servicio de Emergencia no tendrá ningún costo para el beneficiario hasta por el límite asegurado de Novecientos Mil Pesos Mcte ($900.000). Tal valor incluye el costo de los materiales y mano de obra.
Exclusiones a la cobertura xx xxxxxxx:
Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) Todo tipo xx xxxxxxx que a pesar de hacer parte de la edificación, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento de la vivienda.
b) Cualquier clase de espejos.
Gastos de Mudanza:
Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: Incendio y rayo, Explosión, Inundación o Anegación, Daños por agua, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas, impacto de vehículos terrestres que no sean de propiedad del asegurado o de sus familiares, el inmueble quede en tal condición que no se pueda garantizar la seguridad y bienestar de los bienes en él contenidos, la compañía, a solicitud del beneficiario, se encargará de realizar el traslado de tales bienes hasta el sitio designado por él, dentro de la misma ciudad, y de regreso hasta el inmueble cuando hayan culminado las reparaciones. Esta cobertura tendrá un límite máximo de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos Mcte ($450.000). Los gastos de depósito y custodia de los bienes serán por cuenta del Beneficiario.
Cobertura de Celaduría:
Se prestará el servicio de celaduría cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto no excluido, se produzca la rotura de los vidrios, de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal, en la puerta de ingreso al inmueble que forme parte del cerramiento de la vivienda y comprometa considerablemente la seguridad del inmueble asegurado. Para estos casos se enviará un vigilante a la mayor brevedad, que cuidará del inmueble procurando la seguridad del mismo. Este servicio de emergencia cubre hasta un límite de Trescientos Cincuenta Mil Pesos Mcte ($350.000).
Cobertura de Referencia de Tareas:
En caso que un menor de edad requiera asesoría a través de un profesor particular para sus tareas de Biología, Matemáticas básicas, ciencias sociales, informática y religión, según el requerimiento. Podrán comunicarse con la línea de atención y solicitar este servicio. Se atenderán máximo tres solicitudes durante el año escolar. El tiempo de respuesta para este servicio es de dos horas siguientes después de la solicitud.
Gastos de Bodegaje:
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda y si las circunstancias así lo exigieran, la compañía se hará cargo de también de los cargos inherentes al traslado y depósito de los muebles o enseres trasladados a un guardamuebles del mismo municipio y hasta un limite de Trescientos Mil Pesos Mcte ($300.000).
Interrupción del Viaje del Asegurado como Consecuencia de un Siniestro en el Inmueble Asegurado:
Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: Incendio y rayo, Explosión, Inundación o Anegación, Daños por agua, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas, impacto de vehículos terrestres que no sean de propiedad del asegurado o de sus familiares, y siempre que el asegurado propietario del inmueble asegurado se encuentre de viaje y ninguna otra persona pueda sustituirle, haciéndose necesaria su presencia en el inmueble asegurado, la compañía sufragará los mayores gastos en que él incurra para realizar su desplazamiento de regreso. Esta cobertura tendrá un límite de Setecientos Mil Pesos Mcte por evento.
Referencia de Profesionales:
A Solicitud del asegurado, se informará el nombre de pintores, albañiles, carpinteros, plomeros, fumigadores, impermeabilización, que aquél pueda contactar para adelantar un trabajo por él requerido.
Gasto de Alquiler de Televisor y Video Reproductor:
La compañía sufragará los gastos de alquiler de un televisor y/o un video reproductor VHS durante un máximo de 5 días sin que el costo total supere el límite de Trescientos mil Pesos Mcte ($300.000), cuando a consecuencia de un corto circuito se produzca un daño en los mismos que imposibilite su utilización definitiva. Los derechos bajo esta cobertura se circunscribirán exclusivamente a las ciudades donde existan los servicios profesionales de alquiler de televisores y video reproductores VHS o DVD, y por tanto la compañía no será responsable de la prestación de esta cobertura en otras ciudades, perdiéndose el derecho sobre este beneficio.
Servicio de Primeros Auxilios y/o Desplazamiento por Accidentes o Urgencias:
La compañía enviara primeros auxilios y desplazara si es necesario a la victima al centro asistencial a causa de un accidente amparado por la póliza, o una urgencia de salud que obligue a su traslado, bajo las siguientes condiciones:
• Este servicio será brindado exclusivamente al asegurado e integrantes de su núcleo familiar siempre y cuando dependan económicamente del asegurado.
• Tiene validez en las ciudades capitales de departamento en Colombia.
• Esta cobertura estará limitada a máximo 2 reclamos durante la vigencia anual.
• Si el asegurado no cumpliera con alguna de las condiciones anteriores perderá el derecho a una segunda solicitud de servicio.
Servicio de Vigilante por Eventos Realizados en el Hogar:
La compañía enviara un vigilante con el fin de cuidar los vehículos de los invitados al Hogar, que tengan que parquear en frente del perímetro de la vivienda. Este servicio se prestara máximo en 3 ocasiones que el asegurado lo solicite durante la vigencia.
Servicio de Asistencia Jurídica al Hogar:
Si en caso de ocurrencia de un evento amparado por la póliza, el asegurado llegara a necesitar asistencia jurídica, la compañía pondrá a su servicio la línea de atención telefónica donde lo contactaremos con un abogado para que responda a sus inquietudes y asesore en los pasos a seguir.
Servicio de Traslado:
El asegurado tendrá la posibilidad de solicitar máximo 4 trayectos en la vigencia un conductor y/o automóvil, para ser trasladado debido a que no cuenta con el medio de transporte o se vea imposibilitado para manejar su propio auto, bajo las siguientes condiciones:
• Este servicio será brindado exclusivamente al asegurado e integrantes de su núcleo familiar siempre y cuando dependan económicamente del asegurado.
• Tiene validez en las ciudades capitales de departamento en Colombia.
• Debe ser solicitado mínimo con cinco (5) horas de anticipación.
• Si el asegurado desea cancelar por algún motivo el servicio solicitado, debe comunicarse con nuestras líneas telefónicas, con dos (2) horas de anticipación a la hora inicialmente indicada para la prestación del servicio.
• El traslado cubre desde el sitio donde el asegurado se encuentre ubicado, directamente hasta el domicilio del asegurado o desde el domicilio hasta el sitio al cual desea trasladarse, el traslado cubre hasta máximo 30 Km.
Si el asegurado no cumpliera con alguna de las condiciones anteriores perderá el derecho a una segunda solicitud de servicio.
Referencia de Profesor
Se coordinará la solicitud de un menor de edad a través de un profesor particular para la asesoría en tareas de Biología, matemáticas básicas, ciencias sociales, informática y religión según el requerimiento. Se atenderán máximo tres solicitudes durante el año escolar. El tiempo de respuesta para este servicio es de dos horas siguientes después de la solicitud.
Gastos de Regreso Anticipado por Fallecimiento de un Familiar en la ciudad de Domicilio
La compañía organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso del Beneficiario a su ciudad de residencia en caso de fallecimiento súbito y
accidental de un familiar en primer grado o su cónyuge en Colombia, y siempre que no pueda utilizar su tiquete inicial de regreso. Se realizará el desplazamiento del asegurado en autobús, taxi; avión de línea regular clase económica u otro medio según las circunstancias y los criterios de la compañía. Esta cobertura tiene un cubrimiento Nacional e Internacional hasta un límite de Seiscientos Mil Pesos Mcte ($ 600.000).
Referencia de Papelerías
A solicitud del asegurado, la compañía informará el nombre de papelerías con servicio las
24 horas.
Referencia de Droguerías
A solicitud del asegurado, la compañía informará el nombre de droguerías con servicio las
24 horas.
Referencia de Entrenador Profesional al Hogar
La compañía referirá un entrenador profesional de gimnasia, que se desplace al hogar del asegurado. El costo total de los servicios será por cuenta del asegurado.
Transmisión de Mensajes Urgentes
La compañía se encargará de transmitir y cubrir los costos de los mensajes urgentes que le encargue el Asegurado, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes Servicios de asistencia.
Cobertura Asistencia en Emergencias de Gas
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las conexiones de gas especificadas en las cláusulas 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7 y 8; del hogar asegurado, se produzca una fuga de gas, se enviará con la mayor brevedad un técnico especializado, que realizará la "Asistencia de Emergencia" necesaria para restablecer el servicio. La compañía asumirá el costo del Servicio de Emergencia Hasta por un límite de 15 SMDLV, este valor incluye el costo de los materiales, el desplazamiento del técnico y la mano de obra. Cubrimiento de 2 eventos por vigencia de la póliza.
1 Fuga en unión abocinada.
En caso de presencia de burbujas de gas en el empalme de la unión abocinada con el tubo, la compañía enviara a la vivienda del asegurado de la forma más rápida posible un técnico para que este realice la "Asistencia de Emergencia" necesaria para solucionar la fuga y restablecer el servicio.
2 Fuga en conexión al gasodoméstico
En caso de presencia de burbujas de gas en la conexión de la trenza con el gasodoméstico, la compañía enviara a la vivienda del asegurado de la forma más rápida posible un técnico para que este realice la "Asistencia de Emergencia" necesaria para solucionar la fuga y restablecer el servicio.
3 Fuga en el gasodoméstico
En caso de presencia de burbujas de gas en las derivaciones de los fogones del calentador, la compañía enviara a la vivienda del asegurado de la forma más rápida posible un técnico
para que este realice la "Asistencia de Emergencia" necesaria para solucionar la fuga y restablecer el servicio.
4 Fuga en unión roscada
En caso de presencia de burbujas de gas en la parte roscada de la unión, la compañía enviara a la vivienda del asegurado de la forma más rápida posible un técnico para que este realice la "Asistencia de Emergencia" necesaria para solucionar la fuga y restablecer el servicio.
5 Fuga en unión soldada
En caso de presencia de burbujas de gas en la parte soldada de la unión, exclusivo de los tramos de tubería y codos, la compañía enviara a la vivienda del asegurado de la forma más rápida posible un técnico para que este realice la "Asistencia de Emergencia" necesaria para solucionar la fuga y restablecer el servicio.
6 Fuga en la tubería interna
En caso de presencia de burbujas de gas en los tramos de tubería, la compañía enviara a la vivienda del asegurado de la forma más rápida posible un técnico para que este realice la "Asistencia de Emergencia" necesaria para solucionar la fuga y restablecer el servicio. (No aplica para tubería empotrada)
7 Fuga en la válvula de paso
En caso de presencia de burbujas de gas en la válvula de paso, incluyendo la parte de la manija, la compañía enviara a la vivienda del asegurado de la forma más rápida posible un técnico para que este realice la "Asistencia de Emergencia" necesaria para solucionar la fuga y restablecer el servicio
8 Reemplazo conector Gasodomestico
En caso de daño en las trenzas que conectan al gasodoméstico, la compañía enviara a la vivienda del asegurado de la forma más rápida posible un técnico para que este realice la "Asistencia de Emergencia" necesaria para solucionar la fuga y restablecer el servicio.
Referencia de un Arquitecto Profesional
La compañía referirá un arquitecto profesional para la ampliación, remodelación o mantenimiento del hogar. El costo total de los servicios será por cuenta del asegurado.
Referencia de Profesional para Construcción del Hogar
La compañía prestará información sobre técnicos profesionales para que asesoren al el asegurado en los procedimientos para construcción, remodelación y/o ampliación del hogar. El profesional le colaborará al asegurado en la ubicación de licencias, planos, pago de impuestos de licencia y/o planos estructurales. Este servicio se prestará en las principales ciudades del país y el costo total de los servicios será por cuenta del asegurado.
Referencia de Empresas de Alquiler Maquinaria para Construcción
A solicitud del asegurado la compañía informará los nombres de empresas de arriendo de maquinaria para construcción. (Andamios, compresores, pulidoras).
Referencia de Servicios Veterinarios para Mascotas
La compañía referirá un médico veterinario para que realice visita a domicilio y/o nombres de clínicas veterinarias donde le puedan dar atención a la mascota. Además, a solicitud del asegurado se reverenciarán establecimientos de peluquería canina. El costo de los servicios será por cuenta del asegurado.
Referencia y Coordinación de envió de Paquetes
A solicitud del asegurado la compañía referirá y coordinara el envío de paquetes a nivel nacional. El costo de los servicios será por cuenta del asegurado.
Referencia de Técnicos para Electrodomésticos
La compañía referirá técnicos de electrodomésticos en las principales ciudades del país; el costo del servicio será por cuenta del asegurado.
Cláusula Cuarta: Exclusiones
EXCLUSIONES GENERALES:
1. No son objeto de cobertura las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la compañía.
b) Los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente con el especialista reparador bajo su cuenta y riesgo.
Quedan excluidas de la cobertura las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados por mala fe del asegurado.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
c) Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular, actos terroristas y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de Cuerpos de Seguridad.
e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
SOLICITUD DE ASISTENCIA:
La cobertura de Asistencia ofrecida en el presente contrato opera únicamente cuando el beneficiario informe telefónicamente el hecho y solicite el servicio que pueda motivar una intervención asistencial, a los siguientes teléfonos:
Desde Bogotá 000 00 00
Desde su celular #265
Línea Gratuita Nacional (no opera en Bogotá) 00000 00 00 000
Estos teléfonos atienden las 24 horas del día, los 365 días del año.
Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada a la Compañía dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha en la que se produzca, perdiendo su derecho a reclamar transcurrido dicho plazo.
Cláusula Quinta: Revocación.
La revocación o la terminación de la póliza de Seguro a la que accede la presente cláusula, implica la revocación o terminación de la cláusula, por lo tanto los amparos de asistencia domiciliaria se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
Cláusula Sexta: Límite de Responsabilidad
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en la presente cláusula, no implica aceptación de responsabilidad por parte de la Compañía, respecto de los amparos básicos de la póliza, a la que accede la cláusula de Asistencia Domiciliaria.
Cláusula Séptima: Siniestros
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza a la cual accede la presente cláusula, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Obligaciones del Asegurado
En caso de un evento cubierto por la presente cláusula, el asegurado deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de Asistencia, debiendo informar el nombre del Asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, la dirección del inmueble asegurado, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta Compañía, excepto los mencionados en la Cláusula Décima de la presente cláusula.
2. Incumplimiento
La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus representantes, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en la cláusula; así como de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico u orden público que provoquen una ocupación preferente y masiva de los reparadores destinados a tales servicios, así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.
3. Pago de Indemnización
El asegurado deberá tener en cuenta, al hacer uso de su derecho de indemnización, que las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener él cubriendo el mismo riesgo.
Cláusula Octava: Garantía de los Servicios
La Compañía dará garantía de dos (2) meses, por todos los trabajos realizados por sus técnicos o su personal autorizado, que se deriven de esta cláusula. Esta garantía se pierde cuando el asegurado adelante trabajos con otro personal diferente al de la compañía sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
Cláusula Novena: Reembolsos
Exclusivamente para los inmuebles asegurados ubicados en ciudades capitales de departamento, la Compañía reembolsará al Asegurado el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos asegurados en la Cláusula Cuarta de la presente cláusula y hasta por los límites allí indicados, siempre y cuando el asegurado cumpla con las siguientes obligaciones:
El Asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto por la presente cláusula, una autorización de la Compañía, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez recibida la solicitud previa, la Compañía le dará al Asegurado un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso la Compañía realizará un reembolso sin que el Asegurado haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera la Compañía se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto de la presente cláusula en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.
Todas las demás condiciones de la Póliza no modificadas por el presente anexo continúan en vigor.
Este anexo expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo revoque con anterioridad, en los términos legales.
Capítulo III Siniestros
Obligaciones del Asegurado o del Beneficiario en Caso de Siniestro
Cuando ocurra un siniestro que afecte al asegurado por la presente póliza, el Asegurado tiene la obligación de emplear los medios de que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar las cosas aseguradas. El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de LA COMPAÑÍA o de sus representantes.
El Asegurado o el Beneficiario estarán obligados a dar noticia a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. La Compañía no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro. Cuando el Asegurado o Beneficiario no cumplan con esta obligación LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
El Asegurado deberá facilitar a La Compañía todos los detalles tales como: libros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informes que sea necesario para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida
Así mismo el Asegurado está obligado a:
Denunciar inmediatamente ante las autoridades competentes, cuando la pérdida o daños de los objetos asegurados sean causados por Hurto Calificado y Hurto Simple.
En caso de Responsabilidad Civil Extracontractual amparada por la presente Póliza, el Asegurado deberá cooperar con LA COMPAÑÍA y, a solicitud de ésta, deberá asistir a todas las diligencias de cualquier índole a que haya lugar y a prestar su ayuda a fin de llevar a cabo arreglos y tratos, obteniendo y suministrando pruebas y testimonios, consiguiendo la comparecencia de testigos y prestando la ayuda pertinente en el curso de los procesos. A menos que lo haga por su propia cuenta y a sus expensas, el Asegurado no deberá hacer pago alguno ni contraer obligaciones o incurrir en gasto alguno, como no sean los necesarios por concepto de primeros auxilios médicos y quirúrgicos, que imperiosamente deban prestarse a terceras personas al tiempo del accidente.
Si se formula algún reclamo, o se entabla alguna acción contra el Asegurado, este deberá informar a LA COMPAÑÍA de toda demanda, aviso, requerimiento, citación, notificación, cualquier notificación judicial o extrajudicial u otro instrumento que reciba directamente o por medio de apoderados o representantes.
Para Accidentes Personales amparados bajo ésta póliza, en caso de muerte, los beneficiarios del seguro deben hacer probar la causa de la muerte. En caso de accidente no mortal, el Asegurado deberá obtener sin demora la prestación de los servicios médicos conducentes a su restablecimiento e igualmente deberá atender a los funcionarios de LA COMPAÑÍA y someterse a los exámenes de los médicos designados por ella.
Deberá acompañarse a la reclamación las partidas de registro civil que acrediten la calidad de "Asegurado" de la víctima y las constancias de estudios en los casos de hijos que se encuentren en tal situación y las constancias que prueben la situación y condición de los servidores domésticos
Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con estas obligaciones LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
De otra parte, el Asegurado estará obligado a declarar a LA COMPAÑÍA al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación de LA COMPAÑÍA y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de la obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
Indemnización
Para el pago de la indemnización, LA COMPAÑÍA podrá optar por alguna de las alternativas consignadas en el artículo 1110 del Código de Comercio. Cuando los objetos asegurados se compongan de un conjunto conformado por un par o un juego de artículos, en caso de una pérdida de uno o más de sus componentes, la indemnización no excederá del valor que tenga dicho componente o componentes perdidos, sin tener en cuenta algún mayor valor especial que pudiere tener como parte del par o del juego de artículos, ni excederá de la parte proporcional que represente dicho componente o componentes respecto del valor asegurado total del par o del juego de artículos.
Tratándose de reconstrucción o reparación de edificaciones, el valor de la adecuación a las normas sismo resistentes solo será asumido por La Compañía en caso de que dicho valor haya sido reportado por el Tomador / Asegurado al momento de declarar el estado del riesgo y por tanto tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas. No se aceptan límites a primera perdida para estas adaptaciones ni en conjunto con los seguros a valor real.
En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1102 del código de comercio, indemnizando el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
En tal caso, queda convenido que el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia representada en el valor de la adecuación a normas sismo resistentes y por tanto soportará la parte proporcional de perjuicios y daños que sufra por este concepto.
En caso de que dicho valor haya sido declarado y tenido en cuenta para la determinación del valor asegurable, la reconstrucción o reparación con adecuación a normas sismo resistente se realizará con sujeción únicamente a lo dispuesto en el decreto 33 de 1998 y en las normas que lo modifiquen o adicionen
Derecho sobre el Salvamento
Cuando ocurra un siniestro sobre los bienes asegurados por la presente Póliza, LA COMPAÑÍA o sus representantes legales podrán:
Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
Examinar, clasificar, avaluar o trasladar los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
Las facultades conferidas a LA COMPAÑÍA por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirado. Xxxxx, dolo o culpa grave LA COMPAÑÍA no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro.
Cuando el asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos, deje de cumplir los requerimientos de LA COMPAÑÍA o le impide o dificulte el ejercicio de estas facultades, LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de LA COMPAÑÍA, sin embargo, el asegurado no podrá hacer abandono de estos. El asegurado
participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por LA COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Subrogación
En virtud del pago de la indemnización LA COMPAÑÍA se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos y acciones contra tales responsables. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado a petición de LA COMPAÑÍA deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a LA COMPAÑÍA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización. Esta cláusula no se aplica a los módulos de Accidentes Personales y Responsabilidad Civil Extracontractual.
Capítulo IV
Cuestiones Fundamentales de Carácter General
Estas condiciones Generales pretender ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan el nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
1. Personas que Intervienen en el Contrato de Seguro
Tomador: es la persona que suscribe el contrato de seguro, que firma la póliza del contrato y se obliga a pagar la prima. Puede coincidir con el asegurado o no. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado “por cuenta propia“.
Las obligaciones que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquéllos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
Asegurado: Es el titular del interés asegurable
Beneficiario: es aquel que recibiría la indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro. En la mayoría de los casos, beneficiario y asegurado son la misma persona, sin embargo, en los seguros donde se cubre la muerte del asegurado, el beneficiario de la indemnización es otra persona, que queda elegida por el tomador al firmar la póliza.
En el caso de seguros que cubran la muerte del asegurado, las tres figuras podrían estar representadas por tres personas distintas.
Asegurador: Allianz, Compañía de Seguros, que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se denomina “La Compañía”
Interés asegurable: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable
2. Documentación y Formalización del contrato de seguro
El contrato de seguro está integrado por la carátula, los anexos, certificados y condiciones generales contenidos en este documento.
La póliza reúne, en un solo documento, las condiciones particulares del contrato de seguros, que fijan los datos propios e individuales del contrato de seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la ley; y las condiciones generales del contrato de seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el tomador del seguro, cambiando las condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
El tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. Veracidad de la información
El tomador, asegurado o beneficiario deberán entregar información veraz y verificable, y a actualizar por cualquier medio escrito sus datos personales, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según la póliza.
4. Renovación Automática
La presente póliza se renovará automáticamente en forma anual, salvo manifestación escrita en contrario dirigida por cualquiera de las partes a la otra con una antelación no inferior a un mes, sujeto al pago de la correspondiente prima para la nueva vigencia.
5. Vigencia del contrato
La vigencia del contrato de seguro será la establecida en las condiciones particulares de la póliza,
Tratándose de seguros que respalden la existencia de un crédito ante una entidad financiera, se entenderá que la cobertura de la póliza terminará con la cancelación total del crédito, sin perjuicio de las disposiciones legales referentes a la terminación del contrato, a la posibilidad de revocación dispuesta en el art. 1071 del Código de Comercio o por solicitud expresa del Tomador.
6. Prescripción
La prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo
rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco años; correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
7. Pago de la Prima
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, el cual deberá realizarse a más tardar en la fecha estipulada en el certificado de seguro que le sea entregado. En caso de no efectuar el pago de la prima en la fecha y condiciones establecidas en el certificado de seguro mencionado, el tomador se constituirá automáticamente en xxxx conforme a lo establecido a continuación:
Si en la fecha límite de pago la totalidad de la prima efectivamente pagada es inferior a la prima devengada, la constitución en xxxx será el día siguiente a la fecha límite de pago del correspondiente certificado. Si en la fecha límite de pago la totalidad de la prima efectivamente pagada resulta superior o igual a la prima devengada, la fecha de constitución en xxxx será el día siguiente a aquel en que la prima efectivamente pagada sea equivalente a la prima devengada.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato de seguro. No se aceptarán pagos parciales del valor establecido en el certificado de seguro.
8. Reducción y Restablecimiento de la Suma Asegurada.
La suma asegurada se reducirá desde el momento del siniestro en el importe de indemnización y los siniestros subsiguientes serán pagados hasta el límite del monto restante. Si el asegurado restablece o repone los bienes afectados por el siniestro, la Poliza los cubriera automáticamente hasta el límite de responsabilidad que existía en el momento del siniestro quedando el asegurado en la obligación de informar a LA COMPAÑIA los valores definitivos para efectos del cobro de la prima correspondiente dentro de los 15 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la reposición del bien o bienes.
Si vencido el plazo de 15 días el asegurado no ha informado a LA COMPAÑÍA sobre el restablecimiento o reposición de los bienes afectados esta cláusula quedara sin efecto.
PARÁGRAFO: la condición de reposición automática no es aplicable para las indemnizaciones de las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual, Gastos Médicos, Accidente Personales, Asonada Conmoción Civil o Popular, Actos Mal Intencionados de Terceros y Terrorismo.
9. Valor Comercial: se entiende por valor comercial de la parte destructible de un inmueble el precio más probable en condiciones normales xx xxxxxxx, dentro de una relación justa de oferta y demanda, teniendo en cuenta sus condiciones físicas y jurídicas, así como las variables de entorno que afectan positiva o negativamente el precio de la transacción del predio, tales como topografía, normas urbanísticas, servicios públicos domiciliarios, redes de infraestructura vial, tipo de construcción, edad de la edificación y estrato socioeconómico.
Pérdida Total: este valor se considera aplicable cuando sea imposible llevar a cabo la
reconstrucción de la vivienda en el mismo sitio donde se ubicaba originalmente, por cualquiera de las siguientes causas:
• Imposibilidad Técnica, Económica y Jurídica de rehabilitar los suelos y terrenos donde se apoya la vivienda asegurada, por efecto de las características y magnitud de los daños causados por un evento cubierto por esta poliza que impidan la rehabilitación o reconstrucción de la vivienda en el sitio donde se encontraba antes del siniestro.
• En viviendas ubicadas en copropiedad donde la destrucción del edificio o conjunto conforma la copropiedad sea mayor o igual al 75% de su valor comercial.
• En virtud de disposiciones legales y administrativas adoptadas por al autoridad como consecuencia de un hecho cubierto por la poliza que afecte de manera grave y notoria las características del terreno sobre el cual se apoya la vivienda asegurada
Pérdida Parcial: este valor se considera aplicable cuando sea posible llevar a cabo la reparación de la vivienda de tal manera que sea de las mismas características, tipo y recupere la funcionalidad de la misma. Este valor se considera aplicable cuando es viable terrible y económicamente solucionar los daños de la vivienda asegurada mediante la reparación.
10. Valor asegurable:
Para los inmuebles será del 100% de su valor comercial según su definición, sobre el cual el asegurado tenga el interés asegurable y este ubicado en los predios descritos en la carátula de la poliza.
Para los bienes muebles será el valor de reposición a nuevo de todos los activos y bienes muebles, sobre los cuales el asegurado tenga el interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la carátula de la poliza. Para estos bienes no se aplica infraseguro y será a primera perdida.
11.Valor de Reparación de la vivienda:
Corresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar la vivienda, de tal manera que la vivienda reparada sea de las mimas características y tipo, y recupere las características de funcionalidad de la vivienda asegurada. Este valor se considera aplicable cuando es viable técnica y económicamente solucionar los daños a la vivienda.
12. Suma Asegurada
La responsabilidad máxima de la compañía no excederá de la suma asegurada estipulada para cada uno de los bienes, secciones y artículos especificados en las condiciones particulares de la póliza.
El seguro ofrecido mediante esta poliza es de mera indemnización y no podrá constituir para el asegurado fuente de enriquecimiento.
El asegurado deberá mantener actualizado los valores asegurados de los bienes objeto del seguro durante la vigencia de la poliza, para el caso de la vivienda, este seguro no admite asegurar valores parciales, lo cual implica que el valor asegurado de la vivienda debe ser igual a su valor asegurable. De lo contrario se aplicara infraseguro.
13. Seguro Insuficiente o Infraseguro
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño amparado el valor de los bienes asegurados en dicho momento es superior a la suma asegurada en la presente póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Lo anterior regirá solo para el que asegure el edificio.
14. Amparo Automático de Nuevos Bienes
Los bienes de propiedad del asegurado de la misma naturaleza de los descritos en la presente póliza que ingresan a los predios señalados en la misma están amparados automáticamente, sin exceder del valor máximo de tres millones de pesos ($3.000.000), contra pérdidas o daños causados por cualquiera de los eventos cubiertos, con exclusión de los que sufren en su transporte, en los mismos términos que los demás bienes amparados y con las limitaciones previstas en esta póliza.
El asegurado comunicará por escrito la inclusión especificando cuantía, características y clase de contenido a la Compañía dentro del término de 30 días comunes siguientes a la fecha de ingreso de dichos bienes y se obliga a pagar la prima adicional correspondiente.
Si el valor asegurable de los bienes que ingresan excede el valor establecido para este amparo, se aplicará la condición del seguro insuficiente a la totalidad de los bienes asegurados de la misma naturaleza, salvo si el seguro es a primera pérdida absoluta y no excede los porcentajes establecidos de primera perdida para cada amparo
15. Incremento del Límite Asegurado.
En caso de renovación automática del seguro deberá calcularse el nuevo valor asegurado aumentando el valor de la cobertura de la vigencia anterior en la proporción del IPC del año anterior. La prima se incrementara el valor, teniendo en cuenta que el valor asegurado se incrementa.
16. Cláusulas de Garantías
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el Asegurado de que durante su vigencia se compromete a:
1. Ccláusula de garantía aplicable a los amparos de incendio y/x xxxx, y explosión:
Queda expresamente convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía ofrecida dada por el asegurado de que durante su vigencia se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean necesarios para el correcto funcionamiento de su residencia.
2. Cláusula de Garantía por protecciones:
Este seguro se realiza en virtud de la garantía ofrecida por el asegurado en el sentido de que las protecciones para incendio y hurto calificado que existen en el inmueble asegurado o que contiene los bienes amparados, indicadas en la solicitud de este seguro, serán mantenidas en perfecto funcionamiento.
3. Cláusula de Garantía aplicable al xxxxxx xx Xxxxx Calificado y Hurto simple:
El Asegurado garantiza que durante la vigencia de esta Póliza, no dejará deshabitado el predio asegurado que contiene los bienes asegurados, por más de Treinta (30) días consecutivos.
4. Cláusula de garantía para el amparo opcional de equipos eléctricos y electrónicos y maquinaria:
La cobertura concedida bajo este amparo queda sujeta al cumplimiento por parte del asegurado, de las siguientes garantías:
a. mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b. no sobrecargarlos habitual o esporádicamente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron diseñados.
c. Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes y/o proveedores sobre instalación y funcionamiento de los equipos amparados.
d. Utilizar reguladores de voltaje adecuados y tener instalaciones a tierra, que operen correctamente, para las computadoras y sus periféricos.
e. Mantener las instalaciones eléctricas entubadas al 100%.
f. Cumplir con cualquier regulación especial, especificada por el fabricante, proveedor y la ley o las autoridades publicas, cuyo propósito sean los de prevenir y limitar daños a la propiedad asegurada.
Las garantías anteriores deberán ser cumplidas estrictamente por el Asegurado su incumplimiento acarreará las consecuencias previstas en el artículo 1061 del Código de Comercio.
17. Responsabilidad de la Compañía
La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA no excederá la suma estipulada para cada amparo indicado en las condiciones particulares de la póliza, ni los límites y sublimites fijados para determinadas coberturas.
18. Agravación del Riesgo
Sin perjuicio de la existencia de otras circunstancias, para los efectos del artículo 1060 del Código de Comercio se entenderá que existe agravación del estado del riesgo:
• Cuando se presenten cambios o modificaciones en la destinación de los bienes asegurados.
• Cuando se presente un traslado de todo o de parte de los bienes asegurados a sitios distintos de los designados en la póliza.
19. Inspecciones
LA COMPAÑÍA tendrá en cualquier momento de la vigencia del Seguro, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados en horas hábiles de trabajo y por personas debidamente autorizadas por ella.
El Asegurado está obligado a proporcionar a LA COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
20. Seguro a Primera Perdida Absoluta
Mediante solicitud expresa del Tomador - Asegurado y aceptación escrita de LA COMPAÑÍA, en las condiciones particulares de la póliza y no obstante lo que se diga las condiciones generales de la póliza y tomando en cuenta que el Tomador y/o Asegurado han tenido la oportunidad de analizar con pleno conocimiento el monto de la suma asegurada que ha decidido a asegurar, a partir de la opción presentada por la Compañía con cobertura al cien por ciento del interés. La compañía indemnizara en caso de siniestro, a pesar de no hallarse íntegramente asegurado el interés asegurable, hasta el valor asegurado estipulado en las condiciones particulares de la póliza, sin aplicación del concepto de seguro insuficiente o infraseguro, entendiéndose que fuera del deducible que le corresponda según el evento afectado, El asegurado no asumirá parte alguna de las perdidas o daños sufridos, salvo cuando el monto de las perdidas o daños sufridos exceda de la suma asegurada. Caso en el cual entrara el asegurado a soportar el valor de la perdida o daño sufrido que sobre pase la suma asegurada.
La indemnización no excederá en ningún caso el valor de reposición o reemplazo del interés asegurado en el momento del siniestro.
Lo anterior deja sin efecto la cláusula de Seguro Insuficiente o Infraseguro del presente condicionado.
21. Declaración del Estado del Riesgo
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.
La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código del comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a La Compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código del Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
22. Disposiciones Legales:
La presente póliza es ley entre las partes, las materias y puntos no previstos por este contrato de seguro, se regirán por lo prescrito en el Título V del Código de Comercio y demás normas colombianas aplicables a la materia.
23. Notificaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición Décima Tercera, cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, salvo en aviso de siniestro, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
24. Actualización Datos Personales:
El tomador se obliga a entregar información veraz y verificable, actualizar por cualquier medio escrito sus datos personales, así como los del asegurado y beneficiario, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según la póliza. Esta garantía, consagra la facultad de la aseguradora de dar por terminado el contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 1061 del código de comercio. Cuando el asegurado (y/o beneficiario) sean personas diferentes al tomador, la información relativa a aquellos será recaudada al momento de la presentación de la reclamación.
25. Autorización para Consulta y Reporte a Centrales de Riesgo
El tomador y asegurado autorizan a la Compañía para que informe, use y/o consulte en las centrales de riesgos, el comportamiento de sus obligaciones así como su información comercial disponible.
El tomador y/o asegurado y/o beneficiario se obliga(n) a mantener actualizada su información personal según los formularios elaborados por La Compañía de seguros para tal efecto al momento de la renovación o por lo menos anualmente
26. Domicilio:
Para los efectos del presente contrato, se fija la ciudad que figure en las condiciones particulares de la póliza, como domicilio contractual sin perjuicio de las disposiciones procésales.
27. Revocación unilateral:
Este contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual. La prima de una póliza de corto plazo no podrá aplicarse a un período más largo para obtener menor prima total.
CLAUSULAS PARTICULARES
CLAUSULA PARTICULAR DE VALOR ASEGURABLE DEL BIEN EDIFICIO
Esta clausula modifica del capítulo IV de cuestiones fundamentales de carácter General el numeral 9 definición de valor asegurado del bien Edificio de valor comercial por valor de reemplazo o reconstrucción.
Valor Asegurable del Edificio
El valor asegurado de los bienes que se amparan bajo esta póliza es el equivalente de su valor de reemplazo o reconstrucción por otros de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad.
Valor de Reconstrucción del Inmueble: corresponde a la cantidad de dinero que se requerirá para la reconstrucción de un inmueble nuevo en igualdad de áreas construidas.
Valor de Reemplazo del Inmueble: corresponde a la cantidad de dinero de dinero requerida para la reemplazar el inmueble asegurado por otra de las mismas características y tipos.
CLAUSULA PARTICULAR DE CONTENIDOS
Esta clausula modifica el numeral IV de Bienes Asegurados, del ítem B contenidos:
El conjunto de bienes, como Muebles, Enseres, Equipos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomesticos y Joyas cuya suma asegurada total se indica en las condiciones particulares de la póliza, que se hallen dentro del predio asegurado indicado en la misma (salvo los objetos que se encuentren bajo el amparo de todo riesgo) y que sean propiedad del Asegurado, sus familiares o personas que con él convivan, además de su personal doméstico, excluyendo, salvo pacto contrario, los Vehículos, Motos, Remolques, Embarcaciones y accesorios de todos ellos.
Para los contenidos se aplica una distribución automática así:
Muebles: corresponde al 30% del valor total asegurado indicado en la carátula de la póliza. Enseres: corresponde al 35% del valor total asegurado indicado en la carátula de la póliza. Equipo Eléctrico y Electrónico: corresponde al 30% del valor total asegurado indicado en la carátula de la póliza.
Joyas: corresponde al 5% del valor total asegurado indicado en la carátula de la póliza.
CLAUSULA PARTICULAR COBERTURA DE HURTO
Esta Clausula aclara que para la cobertura de Hurto calificado y simple se otorgara hasta el 70% del valor asegurado en contenidos.
CLAUSULA PARTICULAR COBERTURA ANEXO DE MASCOTAS
Esta clausula aclara de anexo de Mascotas: en caso de Muerte accidental de la mascota asegurada, la Compañía se obliga a pagar hasta el valor de Un Millón de Pesos ($1.000.000) por mascota.
CLAUSULA PARTICULAR COBERTURA DAÑO DE CALENTADORES
Esta clausula modifica el numeral I V alcance de Coberturas de Bienes Asegurados, del punto 1.2 Daño de
Calentadores:
Daño de Calentadores
Ampara hasta por el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza, siempre y cuando el inmueble se encuentre asegurado, se amparan los daños accidentales, súbitos e imprevistos, sufridos por el calentador o calentadores de agua ubicados dentro del inmueble asegurado como consecuencia directa de: falta de agua en el recipiente, falla de los dispositivos de regulación, o maniobra, o protección, o control del mismo, incluyendo corto circuito, sobrevoltaje, sobre tensiones y cualquier otro fenómeno eléctrico y electrónico.
Para los calentadores con edad de uso xx xxxx a tres (0-3) años no aplicara demerito por uso, para los calentadores que tengan una edad superior a tres años en adelante se aplicará el 5% por cada año de vida útil de equipo.
Otras Definiciones
Deducible: suma a cargo del asegurado que se descuenta del valor de la pérdida, de acuerdo con los montos establecidos en las condiciones particulares de la póliza, Se tomará como deducible el mayor valor que resulte entre: aplicar a la pérdida el porcentaje indicado en las condiciones particulares de la póliza, o, el monto en pesos equivalentes a la cantidad de SMMLV indicada igualmente en la referida carátula. Se aplicará el valor de SMMLV a la fecha de ocurrencia del siniestro. Si el valor de la pérdida es igual o inferior al monto del deducible, no habrá lugar a la indemnización.
Interés Asegurable: es la relación económica amenazada en su integridad por uno o varios riesgos, en que el patrimonio del asegurado pueda resultar afectado directa o indirectamente por la realización del riesgo asegurado. El interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo. La desaparición del interés deja sin efecto el contrato de seguro.
Prima: es el precio del seguro, contraprestación a cargo del Tomador y/o el asegurado.
Infraseguro: se entiende como el déficit de la suma asegurada frente al valor real del interés asegurable.
Supraseguro: se entiende como el exceso de la suma asegurada, frente al valor real del interés asegurable.
Preexistencia: se entiende por preexistencia todo hecho ocurrido con antelación a la toma del seguro o a la ocurrencia del siniestro, que afecte el estado del riesgo y que no haya sido reportado previamente a la Compañía.
Subrogación: el derecho de subrogación es aquel que le permite al asegurador buscar el resarcimiento de lo pagado frente al culpable del hecho; adquiere este derecho al pagar el valor de la indemnización y en virtud del contrato de seguro.
Actos terroristas: Son actos que incluyen, pero no se limitan al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intensión de influenciar en el Gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
Deshabitada: desocupación de la vivienda por más de 30 días consecutivos dentro del periodo de vigencia del seguro.
Carátula de la Poliza: documento de la poliza que incluye todos los datos correspondientes al contrato de seguro.
Anexo: cualquier modificación de la poliza acordada entre la compañía y el asegurado por escrito.
Periodo de vigencia del seguro: periodo especificado en la carátula de la poliza que determina la duración de la cobertura.
Estafa: se define como estafa de acuerdo con el articulo 246 del código penal colombiano así: “el que obtenga provecho ilícito para si o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo, o manteniendo a otro en error por medio de artificios engañosos.
Guerra: guerra civil o internacional, sea declarada o no, significa cualquier actividad xx xxxxxx u operaciones bélicas, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
Actos Terroristas: significa cualquier amenaza de, o uso real de fuerza o violencia, dirigida a causar daño o causando daño, heridas, lesiones, perjuicios o desorganización, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o la propiedad, en contra de cualquier individuo, propiedad o gobierno, con el objetivo manifestado o no de alcanzar intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos, ya sea que dichos intereses estén declarados o no.
Los robos u otros actos criminales, cometidos en principio para obtener ganancia personales y actos que surjan principalmente de relaciones personales anteriores entre el (los) perpetrador (es) y la victima (s), no serán considerados actos terroristas. Acto terrorista también incluye cualquier acto que sea verificado o reconocido por el gobierno pertinente como un acto de terrorismo.
Valor de Reconstrucción del Inmueble: corresponde a la cantidad de dinero que se requerirá para la reconstrucción de un inmueble nuevo en igualdad de áreas construidas.
Valor de Reemplazo del Inmueble: corresponde a la cantidad de dinero de dinero requerida para la reemplazar el inmueble asegurado por otra de las mismas características y tipos.
Valor de Reposición de los Bienes Muebles: corresponde a la cantidad de dinero requerido para reponer los bienes de igual clase y características a los objetos asegurados.
Código De Comercio
Cláusula Final
Las demás condiciones no previstas en las presentes condiciones generales se regirán por el Código de Comercio de la República de Colombia, por las normas reglamentarias, por las normas que los modifiquen o adicionen, y por las demás normas aplicables al contrato de seguro.
Información Recaudada
La información recaudada que provea el tomador, asegurado o el beneficiario y aquella que sea obtenida por la Compañía con respecto a la suscripción de la póliza o referente a cualquier siniestro, puede ser usada por la Compañía con fines estadísticos y podrán ser verificados sin necesidad de previa autorización del tomador, asegurado o beneficiario.
Igualmente la Compañía queda autorizada para solicitar, consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar a cualquier entidad válidamente autorizada para manejar o administrar bases de datos, información relacionada con la actividad financiera y /o comercial del tomador, asegurado o beneficiario.
V-2012 PIH051 Versión 35 15/05/2012-1301-P-25-PIH051
Su Intermediario de Seguros en Allianz Seguros
ARESS CORREDORES DE SEGUROS S.A.
NIT. 890906025-2
Calle 52 # 47 – 42 Ed. Coltejer Piso 20 MEDELLÍN
Tel. 0000000
Fax 0000000
Allianz Seguros S.A. Cra. 13ª N°. 29 – 24
Bogotá D.C. Colombia Conmutador: 0000000
Operador Automático: 0000000 Fax: 56166/95/96/97/98/99 NIT. 860026182-5