Protocolo para la permanencia de mascotas (perros y gatos) en las Sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Protocolo para la permanencia de mascotas (perros y gatos) en las Sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Objetivos:
• Establecer las normas de comportamiento para permitir la permanencia de mascotas domésticas (únicamente perros y gatos), en las sedes de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante la CCB) que cuenten con este espacio.
• Definir las reglas para los propietarios y/o tenedores de mascotas (perros y/o gatos), dentro de las instalaciones de las Sedes de atención al público de la CCB que cuenten con espacio, en pro del bienestar común y de la sana convivencia, identificando la responsabilidad adquirida al compartir espacios con mascotas y/o animales de compañía, conforme a lo establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 (Código Nacional de Policía) y las demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Alcance:
El presente protocolo se establece para informar al personal de seguridad, limpieza, aseo, logística, colaboradores y visitantes de la CCB, en cuanto al direccionamiento y cumplimiento de las normas y condiciones que se deben cumplir para la permanencia de mascotas en las zonas definidas para ello como Zonas de Permanencia de Mascotas (en adelante ZPM), en las sedes de atención al público que cuenten con este espacio.
Generalidades:
En la CCB queremos generar un ambiente incluyente, pues somos conscientes que las mascotas forman parte importante de las familias, por lo que es necesario regular la estadía de estos acompañantes, en las zonas especialmente definidas para ello y con el fin de señalar las responsabilidades de los propietarios y tenedores de mascotas, así como los lineamientos que la CCB ha establecido en el presente protocolo, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente en la materia.
El presente documento regula el permiso de permanencia y circulación de visitantes con mascotas en las zonas definidas por la CCB en sus diferentes sedes, en los términos establecidos en los artículos 117 y siguientes de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 (Código Nacional de Policía), y los artículos 108-F y 108-H de la Ley 746 de 2002, y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
En consecuencia, los empresarios y usuarios de los servicios ofrecidos por la CCB y sus diferentes UEN (Unidades Estratégicas de Negocio), podrán mantener a sus mascotas en las
zonas definidas para la permanencia de mascotas en las Sedes de la CCB, siempre y cuando tales mascotas se traten de animales domésticos (perros y gatos).
De acuerdo con el presente PROTOCOLO DE ZONAS DE PERMANENCIA DE MASCOTAS, la CCB se reserva el derecho de admisión o permanencia de cualquier otro tipo de mascota doméstica u otro tipo de especie no contemplada en la normatividad vigente o en este Reglamento como animal doméstico o mascota.
Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios que sean propietarios o tenedores de mascotas, que hagan uso de las zonas y/o espacios habilitados por la CCB para la permanencia de estas, lo harán siempre por su cuenta y riesgo, por lo que se harán responsables de los daños y/o reclamaciones que se puedan originar por las acciones de sus mascotas y por su falta de diligencia y cuidado de sus mascotas.
Así mismo, la CCB aclara que todas las recomendaciones o advertencias que puedan hacer los colaboradores y/o funcionarios de la entidad se hacen con fines preventivos, por lo que su desacato podrá causar la solicitud de retiro inmediato de nuestras instalaciones.
Además, todo propietario o tenedor a cualquier título de las mascotas o animales domésticos deberán acatar al interior de las sedes de la CCB las siguientes reglas:
1. Al ingresar a nuestras Sedes y ubicar a su mascota en las zonas de permanencia habilitadas para este efecto, se entiende que el(los) propietario(s) o responsable(s) conoce(n) el presente reglamento, el cual se encuentra expuesto en dichas zonas y en nuestra página web xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx, y están de acuerdo con el mismo.
2. Las mascotas domésticas deben portar durante toda su estadía en las ZPM, el respectivo collar especializado, placa con información de su propietario o tenedor, maletín especializado, bozal o traílla (según corresponda y de conformidad con la Ley), debidamente controlada por la persona responsable (que debe ser mayor de edad).
3. Para las mascotas, la traílla y/o collar deberá ser manejada exclusivamente por adultos y en ninguna circunstancia podrán transitar por las instalaciones de las sedes y/o centros empresariales sin este elemento.
4. Para las razas de ejemplares caninos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Xxxx xx Xxxxxxx, Fila Brasileiro, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, catalogadas como razas potencialmente peligrosas en el Código Nacional de Policía, artículo 126, deberán portar en todo momento bozal mientras permanezcan en las zonas definidas para cada una de las sedes de la CCB.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la CCB se reserva el derecho de admisión en caso de considerarlo conveniente para la seguridad de los visitantes, usuarios y colaboradores. De presentarse algún caso que comprometa la seguridad o integridad física de cualquier persona, así como de los bienes muebles o inmuebles, se solicitará el retiro inmediato de la persona responsable y su mascota.
6. No se permite la permanencia de mascotas a las zonas de atención al público, auditorios u oficinas, las zonas de cafetería y baterías sanitarias (baños). Solo se permitirá el tránsito y la estadía de mascotas por estos sitios para los ejemplares guías o lazarillos, lo cual deberá ser acreditado por su propietario o tenedor (Código de Policía, art. 124 numeral 2 Ley 1801 de 2016).
7. Para mantener un espacio limpio y agradable, en las zonas de permanencia de mascotas, el usuario responsable de la mascota deberá recoger los desechos sólidos de su mascota en caso de que haga sus necesidades fisiológicas en estos espacios.
8. Por consiguiente, recomendamos que, durante su estancia en las ZPM en las sedes de la CCB, el propietario o tenedor mantenga un kit básico con bolsas, paños absorbentes, guantes y demás elementos necesarios para realizar la adecuada limpieza del sitio que utilice su mascota. Los propietarios o tenedores de la mascota serán los únicos responsables por todos los perjuicios que eventualmente puedan ocasionar sobre bienes muebles e inmuebles. En consecuencia, al mantener a sus mascotas en nuestras Sedes, los propietarios o tenedores asumen toda responsabilidad derivada de las acciones de sus mascotas, como quiera que ostenten la custodia absoluta sobre estas y, por lo tanto, excluyen a la CCB de cualquier responsabilidad ante terceros.
9. Igualmente, en caso de generarse cualquier responsabilidad civil, administrativa, penal o de cualquier tipo por causa de algún acto de sus mascotas o hechos derivados de la tenencia o propiedad sobre las mismas, el responsable de la mascota asumirá toda la responsabilidad por los daños causados, de manera que deberá resarcir a la CCB y a los terceros que pudieran resultar afectados en caso de cualquier daño, multa o sanción ocasionada por sus mascotas en los términos que la CCB le notifique al presentarse este tipo de eventualidad.
10. Los propietarios o tenedores a cualquier título exoneran de cualquier responsabilidad a la CCB por cualquier evento donde resulten o puedan resultar perjudicados (incluye perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales) tanto ellos como sus acompañantes, mascotas, colaboradores, usuarios o visitantes de las sedes y/o centros empresariales de la CCB y a cualquier persona dentro de nuestras instalaciones, por hechos o actos realizados directa o indirectamente por sus mascotas.
11. Es deber de los propietarios o tenedores de las mascotas a cualquier título dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de mascotas, en lo
relativo a las medidas de salubridad, higiene y seguridad. Así mismo, deberán portar el respectivo carné de vacunación, que puede ser requerido por las autoridades en cualquier momento.
12. Los propietarios o tenedores de las mascotas, que hagan uso de las zonas de permanencia definidas por la CCB dentro de sus sedes, declaran que lo realizan dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 (Código Nacional de Policía), y los artículos 108-F y 108-H de la Ley 746 de 2002, y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
13. Es deber de los propietarios o tenedores de las mascotas que hagan uso de las zonas de permanencia de mascotas de la CCB, velar por el comportamiento y condiciones físicas de su mascota. Por ende, en caso de presentarse riñas entre mascotas o contagio de enfermedades, será responsabilidad de sus dueños o tenedores indemnizar los perjuicios que se causen con ocasión de dichos eventos a los afectados.
14. Para el traslado de las mascotas domésticas entre niveles (únicamente permitido en el caso de perros guías o lazarillos) este deberá ser por las escaleras fijas o estáticas. Está prohibido movilizar perros por los ascensores que no estén señalizados para este fin.
15. No se podrán dejar mascotas atadas o solas, en zonas diferentes a las designadas y señaladas para la permanencia de mascotas.
16. La permanencia del animal doméstico en la zona exclusiva de mascotas deberá ser por el tiempo que estrictamente dure el trámite o consulta del usuario en nuestras Sedes, no se podrá, bajo ninguna circunstancia, usar este espacio como guardería o “xxxx xxxxxx” de permanencia de su mascota.
Cualquier irregularidad que se detecte sobre este aspecto será informada de inmediato a las autoridades competentes para que hagan lo que corresponda sobre la mascota.
17. Está prohibido que el mobiliario de las Sedes de la CCB (sillas, sofás, mesas, etc.) sea usado por las mascotas o para la permanencia de estas.
18. No está autorizado la permanencia o tránsito de las mascotas en los espacios o zonas de atención al público dentro de las Sedes de la CCB con alta afluencia o aglomeración de público.
19. En la CCB, respetamos y velamos por la protección de los seres sintientes que acompañen a quienes visitan nuestras instalaciones. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 1774 de 2016 cuando se evidencia algún tipo de
maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los propietarios o tenedores u otros hacía los perros o animales domésticos que se encuentren dentro de las instalaciones de la entidad, se procederá a avisar a las autoridades competentes para que tomen las medidas de protección establecidas en esta Ley.
20. Siguiendo con los lineamientos establecidos por “Yellow Dog Project” (Proyecto Perro Amarillo), en caso de que su animal de compañía requiera un poco más de distancia cuando otras personas se aproximan a este o no puede estar demasiado cerca de otros perros, deberá portar en un lugar visible un listón de color amarillo. Para más información sobre el proyecto Yellow Dog Project, podrá consultar el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxx:-xx-xxxxxx-xx- colores-que-nos-permite-dar-voz-a-los-perros/213
21. La CCB entiende y respeta que existen personas que no profesan el mismo sentimiento afectivo por las mascotas y los animales de compañía y pueden sentir cierto rechazo, molestia o incomodidad con la presencia de cualquier tipo de animal. Por esto, nos reservamos el derecho de permanencia en casos puntuales y prestaremos toda la atención del caso para resolver cualquier inconformidad o conflicto sobre este particular.
22. Ante cualquier inconformidad o queja relacionada con el ingreso y permanencia de mascotas o animales domésticos a las sedes de la CCB, podrá dirigirse de manera inmediata a través de xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx donde se atenderá de manera oportuna la situación para que todos los usuarios accedan a los servicios de la entidad en total tranquilidad.