Contract
I. DEFINICIONES
ACUERDO DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DEL HOGAR
TÉRMINOS Y CONDICIONES
A lo largo de este documento, las siguientes palabras que aparecen en mayúsculas y en negrita tendrán el siguiente significado:
A. “Nosotros”, “Nos”, “Nuestro”, “Parte obligada”, “Proveedor”: es la parte o las partes obligadas a prestar servicios en virtud de este Contrato, en carácter de proveedor por contrato de los servicios para el hogar, TMI Solutions, LLC, 000 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, XX 00000. A EXCEPCIÓN DE LO QUE SE ESPECIFIQUE EN LA SECCIÓN “REQUISITOS ESPECIALES DEL ESTADO”.
B. “Administrador”: es la entidad responsable de administrar los beneficios para Usted, de conformidad con los términos y las condiciones de este Contrato, TMI Solutions, LLC, 000 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, XX 00000. A EXCEPCIÓN DE LO QUE SE ESPECIFIQUE EN LA SECCIÓN “REQUISITOS ESPECIALES DEL ESTADO”.
C. “Usted”, “Su” y “Sus”: es la parte que adquiere los servicios de este Acuerdo de Servicios, los cuales se enumeran en la Declaración de cobertura adjunta, y quien recibirá los beneficios que se detallan en el presente documento.
D. “Acuerdo de Servicios”, “Acuerdo”: es el presente documento, que estipula los términos y las condiciones del Acuerdo de Servicios de protección del hogar.
E. “Declaración de Cobertura”: es el documento separado que Nosotros proporcionamos, el cual incluye información importante, con respecto a la cobertura que se brindará en virtud de los términos y las condiciones del presente Acuerdo de Servicios. ESTE ACUERDO NO ES VÁLIDO SIN LA Declaración de cobertura ADJUNTA.
F. “Residencial”, “Residencia”: se refiere a un bien que sea una vivienda unifamiliar, una vivienda en serie, un condominio o una unidad multifamiliar (p. ej., un departamento doble o triple), o una casa rodante adjunta a cimientos permanentes, el cual se encuentre ocupado por Usted o por un ocupante que Usted autorice.
G. “Sistemas Cubiertos”: son los sistemas de cañerías, sistemas de acondicionamiento de aire central para el hogar, sistemas de calefacción central del hogar, sistemas eléctricos interiores, sistemas de línea de cloaca externa o de línea de agua externa de la Residencia, los cuales se encuentran cubiertos en virtud de este Acuerdo de Servicios; de conformidad con el PLAN DE COBERTURA BASE y las MEJORAS DE COBERTURA OPCIONALES que Usted haya adquirido, según se confirme en Su Declaración de cobertura.
H. “Productos Cubiertos”: son los artículos o aparatos electrónicos de la residencia, los cuales se encuentran cubiertos en virtud de este Acuerdo de Servicios; de conformidad con el PLAN DE COBERTURA BASE y, si resulta aplicable en Su caso, la MEJORA DE COBERTURA OPCIONAL que Usted haya adquirido, tal como se confirme en Su Declaración de cobertura.
I. “Componentes Cubiertos”, “Componentes”: son las piezas o mecanismos específicos, relacionados con sus Productos cubiertos o Sistemas cubiertos, que se cubren en virtud de este Acuerdo de Servicios.
J. “Falla”: es la falla mecánica o eléctrica de Sus Productos cubiertos/Sistemas cubiertos, en cuanto al cumplimiento de su función prevista, lo que incluye los defectos de los materiales o la mano de obra, y el desgaste normal y habitual que se produzca durante el uso normal.
K. “Reclamo”: es una demanda de pago que Usted presente, de conformidad con este Acuerdo de Servicios.
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L. “Reclamo de Emergencia”: es una Falla (o Falla sospechada) de Sus Productos cubiertos o Sistemas cubiertos, la cual afecte la habitabilidad segura de Su Residencia cubierta; lo que incluye la Falla de un Sistema cubierto de acondicionamiento de aire central para el hogar o de un Sistema cubierto de calefacción central del hogar, cuando la temperatura en el exterior de la Residencia cubierta supere los 90 grados Fahrenheit o descienda por debajo de 40 grados Fahrenheit; respectivamente.
M. “Período de Espera”: es el período que se inicia en la fecha de adquisición del Acuerdo y se extiende durante el término de los treinta (30) días posteriores, período durante el cual no se consideran Reclamos respecto de la cobertura, en virtud de este Acuerdo de Servicios.
N. “Tasa de Servicio Comercial”: es el monto deducible que Usted debe pagar al Administrador, por Reclamo, antes de recibir los servicios cubiertos en virtud de este Acuerdo de Servicios (si corresponde), tal como se indica en Su Declaración de cobertura.
II. ELEGIBILIDAD DE COBERTURA
A fin de que un sistema o aparato se considere elegible para la cobertura en virtud de este Acuerdo, el sistema o aparato debe:
1) Estar ubicado dentro de una Residencia, según su definición.
2) Ser de “Grado Doméstico” (lo que significa, artículos que estén fabricados y se comercialicen únicamente para uso en una vivienda residencial, unifamiliar).
3) Estar ubicado dentro de los confines de los cimientos principales de la Residencia o del garaje de la Residencia (a excepción del aparato de acondicionamiento de aire, los equipos para piscinas, los equipos de spa, la línea de agua exterior o la línea de cloaca exterior; según corresponda a la selección de Su plan de cobertura y a lo que Usted haya adquirido, con confirmación en Su Declaración de Cobertura.
4) Estar en buen estado de funcionamiento a la fecha de adquisición de este Acuerdo.
5) No ser un “Bien excluido” (lo que significa, cualquier vivienda/edificio incluido en un registro histórico o usado, en su totalidad o en parte, con fines comerciales; tal como, a título no taxativo: una guardería, una vivienda grupal, una casa de reposo, una iglesia, una escuela o una sororidad/fraternidad, o que esté designado como área común, en la cual, la ubicación o los elementos dentro de la ubicación, estén previstos para ser compartidos por partes que no sean los compradores de este Acuerdo).
6) El aparato o sistema debe estar razonablemente limpio y ser de fácil acceso, al momento del servicio.
En el caso de un sistema de acondicionamiento de aire central del hogar: el sistema debe ser el sistema de acondicionamiento de aire eléctrico principal, con ductos centrales, de la Residencia (lo que incluye la bomba de calor), y contar con una clasificación de capacidad de cinco (5) toneladas o menor, a fin de ser elegible para la cobertura en virtud de este Acuerdo.
En el caso de un sistema de calefacción central del hogar: el sistema debe ser la fuente principal de calefacción central de aire forzado (a gas natural, eléctrico, de aceite o propano) de la Residencia, o ser un calentador de espacios a gas natural, eléctrico, de aceite o propano, con una clasificación para uso residencial, que sea la fuente principal de calefacción para la Residencia, a fin de ser elegible para la cobertura en virtud de este Acuerdo.
III. PERÍODO DE COBERTURA Y FACTURACIÓN
El presente Acuerdo de Servicios contiene un Período de Espera de treinta (30) días, el cual comienza en el momento en que Usted reciba por primera vez la tasa de Su Acuerdo de Servicios. Durante este Período de Espera, ningún Reclamo será elegible para ser procesado en virtud de este Acuerdo.
Ante el vencimiento del Período de espera, comienza la cobertura en virtud de este Acuerdo (la “Fecha de Entrada en Vigencia”), y esta continúa durante el período que se estipula a continuación, que corresponda a la adquisición de Su Acuerdo, y el cual se confirma en Su Declaración de cobertura (el “Plazo”):
1) Plazo Anual: la cobertura comienza en la Fecha de Entrada en Vigencia y continúa durante los once (11) meses posteriores. En el caso de que Usted elija renovar Su Plazo anual, la cobertura incluirá doce (12) meses. AVISO: La tasa de Su Acuerdo anual se encuentra sujeta a cambios. En caso de cambios, Usted recibirá una notificación por escrito en Su dirección actual que tengamos en Nuestro archivo (por correo electrónico o en su dirección física, según sea necesario), al menos, sesenta (60) días antes de la implementación. Usted tendrá dos opciones:
(a) pagar el monto de la nueva tasa anual cuando se torne vencida y así hacer que la cobertura continúe; o (b) cancelar Su cobertura, al notificarnos tal como se detalla en la disposición “XIV. CANCELACIÓN…” de este Acuerdo.
2) Plazo Trimestral: la cobertura comienza en la y continúa durante los dos (2) meses posteriores. En el caso de que Usted elija renovar Su Plazo Trimestral, la cobertura incluirá tres (3) meses. AVISO: La tasa de Su Acuerdo trimestral se encuentra sujeta a cambios. En caso de cambios, Usted recibirá una notificación por escrito en Su dirección actual que tengamos en Nuestro archivo (por correo electrónico o en su dirección física, según sea necesario), al menos, sesenta (60) días antes de la implementación. Usted tendrá dos opciones: (a) pagar el monto
de la nueva tasa trimestral cuando se torne vencida y así hacer que la cobertura continúe; o (b) cancelar Su cobertura, al notificarnos tal como se detalla en la disposición “XIV. CANCELACIÓN…” de este Acuerdo.
3) Plazo mensual: la cobertura comienza en la Fecha de Entrada en Vigencia y continúa cada nuevo mes, siempre y cuando pague en tiempo y forma la tasa mensual de Su Acuerdo de Servicios. AVISO: La tasa de su Acuerdo mensual se encuentra sujeta a cambios. En caso de cambios, Usted recibirá una notificación por escrito en Su dirección actual que tengamos en Nuestro archivo (por correo electrónico o en su dirección física, según sea necesario), al menos, treinta (30) días antes de la implementación. Usted tendrá dos opciones: (a) pagar el monto de la nueva tasa mensual cuando se torne vencida y así hacer que la cobertura continúe; o (b) cancelar Su cobertura, al notificarnos tal como se detalla en la disposición “XIV. CANCELACIÓN…” de este Acuerdo.
AVISO: Si Usted presenta un Reclamo durante un tiempo en el cual existe una Tasa del Acuerdo de Servicios o cargos de la Tasa de Servicio comercial impagos y adeudados por Su parte; independientemente de que dichos pagos estén adeudados o vencidos, Nos reservamos el derecho a deducir todos los montos impagos o una parte de ellos de cualquier monto de un Reclamo cubierto, o de requerir el pago total del saldo impago restante, antes de proveer cobertura a Su Reclamo, a Nuestro criterio.
IV. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
La cobertura en virtud de este Acuerdo de Servicios se renovará automáticamente, siempre que el Administrador reciba el pago de la tasa del Acuerdo de Servicios en la fecha de vencimiento o antes de esa fecha. Si Usted desea no renovar Su cobertura en virtud de este Acuerdo de Servicios, llame a Nuestro representante autorizado al 0-000-000-0000, antes de la fecha de vencimiento de Su próximo ciclo de facturación.
V. SUS RESPONSABILIDADES
Usted debe conservar Su Producto Cubierto/Sistema Cubierto en buen estado de mantenimiento e instalación, de conformidad con las especificaciones del fabricante o constructor. Este Acuerdo no cubre los costos de dicho mantenimiento, y cualquier Falla que Nosotros determinemos que haya sido causada por la falta de dichos requisitos de mantenimiento e instalación no será cubierta en virtud de este Acuerdo de Servicios. Usted debe notificar al Administrador de inmediato, en el caso de una Falla o Falla sospechada.
VI. TASA DE SERVICIO COMERCIAL
Usted debe pagar la Tasa de servicio comercial al Administrador, por la gestión de cada Reclamo que Usted inicie en virtud de este Acuerdo. El monto de la Tasa de Servicio comercial Servicio Comercia varía según el “PLAN DE COBERTURA BASE” y las “COBERTURAS OPCIONALES”, tal como se indica en las secciones VIII y IX a continuación; dicho monto es aplicable a Usted, de conformidad con el plan y las opciones que Usted haya adquirido. Usted puede confirmar qué plan y opciones ha adquirido, al consultar Su Declaración de cobertura.
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VII. QUÉ ESTÁ CUBIERTO: DISPOSICIONES GENERALES
En el caso de una Falla cubierta o según otro tipo de Reclamo cubierto, Nosotros coordinaremos que un proveedor de servicios por contrato autorizado le brinde el Servicio de Su Producto Cubierto/Sistema Cubierto(el “Servicio” incluye los costos relacionados con el acceso*, el diagnóstico, la reparación y la instalación de un Componente, en el caso de una Falla cubierta). A Nuestro exclusivo criterio, podemos decidir proporcionar un reemplazo o reembolso contra el costo del reemplazo, en lugar del Servicio. Por cada Reclamo, Nos reservamos el derecho a obtener una segunda opinión, por Nuestra cuenta y cargo. Nos reservamos el derecho a elegir un contratista de servicios cualificado y a facilitar el Servicio relacionado con Su Producto Cubierto/Sistema Cubierto. (*AVISO: la palabra “acceso”, tal como se usa más arriba con respecto al “Servicio”, NO incluye cortar a través xx xxxxxxx o pisos, a fin de alcanzar caños que puedan ser parte de un Producto Cubierto/Sistema Cubierto)
INFORMACIÓN IMPORTANTE CON RESPECTO A “QUÉ ESTÁ CUBIERTO…” El presente Acuerdo de Servicios únicamente proporciona la cobertura que se estipula en las secciones “VII. PLANES DE COBERTURA BASE” y “VIII. MEJORAS DE COBERTURA OPCIONALES” a continuación, la cual haya sido seleccionada y adquirida por Usted, tal como se confirma en Su Declaración de Cobertura.
La cobertura que se describe en este Acuerdo no reemplazará beneficios ni los duplicará, durante cualquier período de garantía activo del fabricante o del constructor. Durante dicho período, todo lo que se encuentre cubierto en virtud de esa garantía será de exclusiva responsabilidad del fabricante, y no se considerará en virtud de este Acuerdo; independientemente de la capacidad del fabricante de cumplir con sus obligaciones. El presente Acuerdo no proporcionará cobertura doble por peligros o pérdidas que se encuentren cubiertos en virtud de cualquier póliza de seguro sobre bienes para el propietario o de cualquier otro tipo. LAS PIEZAS QUE SE USEN PARA REPARAR O REEMPLAZAR LOS COMPONENTES DE SU PRODUCTO CUBIERTO/SISTEMA CUBIERTO PODRÁN SER PIEZAS NUEVAS, REACONDICIONADAS O DE OTRO FABRICANTE, QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES DE SU PRODUCTO CUBIERTO/SISTEMA CUBIERTO.
TODAS LAS OPCIONES SE ENCUENTRAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE LAS SECCIONES “XI. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD” Y “XIII. QUÉ NO ESTÁ CUBIERTO: EXCLUSIONES GENERALES”.
• Acerca de los reemplazos: En el caso de que Nosotros determinemos proporcionar un reemplazo en relación con Su Producto Cubierto/Sistema Cubierto, dicho reemplazo será del mismo tipo y calidad, con similares características, funcionalidad, capacidad y eficiencia, pero es posible que no sea de la misma marca o color, o que no tenga las dimensiones exactas de Su Producto Cubierto/Sistema Cubierto original. Es posible que se obtengan avances tecnológicos como resultado de un producto de reemplazo, con un menor precio de venta que el de Su Producto cubierto original; asimismo, no se proporcionarán reembolsos sobre la base de cualquier diferencia de costo. Todas las piezas o unidades reemplazadas en virtud de las disposiciones de este Acuerdo pasarán a ser totalmente de Nuestra propiedad.
• Acerca de los reembolsos: En el caso de que Nosotros determinemos que Su Producto Cubierto/Sistema Cubierto no pueda ser reparado o reemplazado en forma apta, determinaremos el monto de reembolso, sobre la base de los costos estándares de Servicio por el mismo tipo xx Xxxxx o Reclamo, deduciremos cualquier Reclamo anterior pagado por Nosotros respecto de Su Producto Cubierto/Sistema Cubierto y le entregaremos a Usted el monto neto. (con sujeción al Límite máximo de reclamo aplicable para los Productos cubiertos/Sistemas cubiertos, tal como se detallan en la sección “XI. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD Y CONDICIONES”.)
VIII. PLANES DE COBERTURA BASE
1) “PLAN PLATINUM PREMIER”
Lista de Productos cubiertos: Microondas empotrado, ventilador de salida de cocina, ventiladores de techo, estufa/horno/anafe, lavadora de platos, campana de extracción, abrepuerta de garaje, refrigerador (incluido el equipo para fabricar hielo), trituradora de residuos, humidificador para toda la casa, ductos y caldera.
Componentes Elegibles para la Cobertura: microondas empotrado: interruptor eléctrico de cierre interno de la puerta, pantalla táctil/controlador, panel de control, suministro de energía, motor y piezas eléctricas relacionadas. Ventilador de salida de cocina: todas las piezas eléctricas internas relacionadas, incluidas las correas, los motores de ventiladores, los motores, los interruptores, los relés y los paneles de control. Ventiladores de techo: los motores y controles de los ventiladores de techo (reemplazados con componentes que alcancen los estándares del constructor únicamente). Estufa/horno/anafe: válvula de gas, quemador principal, quemador piloto, termopar, transformador de manivela, relé, regulador, termostato estándar, encendedor, fusible, sensor, empaque de energía, sellos, controles de unidad de superficie, controles de cocina programada, elementos calentadores (reemplazados con componentes que alcancen los estándares del constructor únicamente) y cableado interno. Lavadora de platos: elemento calentador, bomba, termostato, fusibles térmico, brazos xx xxxxxx y xxxxx, válvula de drenaje, conjunto del motor, interruptor de enclavamiento de la puerta, temporizador, interruptor de flotación, válvula intermedia, mangueras internas, panel de control y piezas eléctricas relacionadas. Campana de extracción: todas las piezas eléctricas internas relacionadas, incluidos los motores de ventiladores, los motores, los interruptores, los relés y los paneles de control. Abrepuerta de garaje: todos los componentes mecánicos y eléctricos, incluidas las cadenas, las correas, el brazo de la puerta, el carro, el panel de control, el motor, el conjunto de engranajes y los sensores. Refrigerador (incluido el equipo para fabricar hielo): condensador, elemento calentador para descongelar, termostato estándar, fusible, relé, transformador, motor, compresor, poleas, temporizador, control del ventilador, cojinetes, motor de la bomba, interruptores, electrodos, semiconductores, rectificadores, juntas, válvulas y circuitos electrónicos; y para el equipo para fabricar hielo: conjunto de molde y calentador, cojinete de relleno, despojador de hielo, elemento calentador, microinterruptor, eyector, arnés de cableado, motor eyector, módulo de montaje, engranaje del eyector y brazo de palanca. Trituradora de residuos: todas las piezas mecánicas y eléctricas. Humidificador para toda la casa: todas las piezas eléctricas internas y el motor del ventilador. Ductos: ductos de fácil acceso desde la unidad del Sistema cubierto hasta el punto de conexión con los registros o parrillas (tal como se hace referencia en el presente, el Sistema cubierto implica el sistema de calefacción central del hogar o el sistema de acondicionamiento de aire central del hogar). Caldera: válvula de gas, quemador principal, control de límite, quemador piloto, termopar, dispersador de llama, regulador, termostato estándar, manivela, válvula de alivio, amortiguador de ventilación y elemento calentador eléctrico.
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NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): MICROONDAS EMPOTRADO: UNIDADES DE ENCIMERA, VIDRIO DE LA PUERTA, RELOJES, BANDEJAS GIRATORIAS, REVESTIMIENTOS INTERIORES O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. VENTILADOR DE SALIDA DE COCINA: UNIDADES DE SALIDA POR EL TECHO, FILTROS O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. VENTILADORES DE TECHO: UNIDADES DE TRANSMISOR REMOTO, INSTALACIONES XX XXXXX SOBRE LOS VENTILADORES DE TECHO, ACCESORIOS REMOVIBLES Y VENTILADORES DE PARED. ESTUFA/HORNO/ANAFE: RELOJES, CONJUNTOS DE TERMÓMETRO PARA CARNES, BANDEJAS GIRATORIAS, BASTIDORES, MANIJAS, PERILLAS, QUEMADORES SENSI-TEMP O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS, PINTURA SALTADA O ROTURA DE UNA PUERTA DE HORNO O XXXXX XX XXXXXX/CERÁMICA. LAVADORA DE PLATOS: CANASTAS, RODILLOS, BASTIDORES, O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. CAMPANA DE EXTRACCIÓN: UNIDADES DE SALIDA POR EL TECHO, FILTROS O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. ABREPUERTA DE GARAJE: CABLES, RESORTES, MANIJAS, RUEDAS, RIEL PARA RUEDAS, CONJUNTO DE RIELES, PUERTAS, BISAGRAS, TRANSMISORES REMOTOS, INTERFERENCIA DE FRECUENCIA, LUCES O PANEL DE TECLAS MONTADO EN EL EXTERIOR. REFRIGERADOR (INCLUIDO EL EQUIPO PARA FABRICAR HIELO: SURTIDOR DE AGUA FRÍA Y SUS PARTES RESPECTIVAS, DETERIORO DE ALIMENTOS, CENTROS DE MEDIOS, O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA; Y PARA EL EQUIPO PARA FABRICAR HIELO: RESORTES, BISAGRAS, RECUBRIMIENTOS, CANASTAS, BASTIDORES, RODILLOS, MANIJAS O ESTANTES. TRITURADORA DE RESIDUOS: TODO DAÑO O DESPERFECTO QUE SEA CAUSADO POR HUESOS U OBJETOS EXTRAÑOS. HUMIDIFICADOR PARA TODA LA CASA: HUMIDIFICADORES DE HABITACIÓN PORTÁTILES, HUMIDIFICADORES DE MECHA, FILTROS, CARTUCHOS DE DESMINERALIZACIÓN, BOMBILLAS DE LUZ UV, Y ADITIVOS PARA TRATAMIENTO DE BACTERIAS, O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. CALDERA: CALENTADORES SOLARES DE AGUA, CALENTADORES DE AGUA ENCENDIDOS CON ACEITE, TANQUES SECUNDARIOS O DE ALMACENAMIENTO, VARILLAS DE ÁNODOS, RUIDOS, TANQUES DE EXPANSIÓN TÉRMICA, TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, UNIDADES DE RECUPERACIÓN DE CALOR, CONDUCTOS DE HUMO, TUBERÍAS, MATERIAL AISLANTE O LÍNEAS DE ALIVIO DE TEMPERATURA Y PRESIÓN.
Lista de Sistemas cubiertos: Sistema de calefacción central del hogar de aire forzado (a gas natural, eléctrico, de aceite o propano), sistema eléctrico interior, sistema de cañerías (incluye obstrucciones; NO INCLUYE ACCESORIOS INSTALADOS), y si se elige por separado, sistema de acondicionamiento de aire central del hogar.
Componentes elegibles para la cobertura: sistema de calefacción central del hogar: válvula de gas, quemador principal, control de límite, quemador piloto, termopar, dispersador de llama, regulador, termostato estándar, manivela, fusible, transformador, relé, encendedor, sensor, motor, empaque de energía, cojinetes, poleas, control del ventilador, control de presión, manómetro, cierre por bajo nivel de agua, mirilla, acoplador, reactor de potencia, bomba de fluidos, soplador y serpentina de calefacción. Sistema eléctrico interior: todo el cableado interior de CA, incluidos los receptáculos, interruptores, fusibles, disyuntores de un solo polo y xx xxxxx polo. Sistema de cañerías: todas las cañerías interiores, incluidos los topes xx xxxxxx, elevadores, ventilación de desechos, conjuntos de sifón, llaves interiores para mangueras; y en caso de obstrucciones: destapado de obstrucciones de la línea principal, cloaca y línea de drenaje lateral, hasta 100 pies desde el punto de acceso (cuando dichas obstrucciones puedan ser destapadas con cables para cloaca estándar, por medio de una boca de limpieza, ya existente a nivel del suelo, accesible sin necesidad de excavaciones); sifones; drenajes; y puntos de acceso en caso de rebase(SI SE ELIGE:) Sistema de acondicionamiento de aire central del hogar: condensador, elemento calentador para descongelar, termostato estándar, fusible, relé, transformador, motores, compresores, poleas, temporizador, control del ventilador, cojinetes, bomba de fluidos, interruptores, electrodos, semiconductores, rectificadores y circuitos electrónicos.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): SISTEMA DE CALEFACCIÓN CENTRAL DEL HOGAR: SISTEMAS DE CALEFACCIÓN SOLAR, HOGARES, CHIMENEAS, LÁMPARAS DE CALEFACCIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, RECUBRIMIENTOS, REGISTROS, PARRILLAS, TEMPORIZADORES, CONDUCTOS DE HUMO Y VENTILACIÓN, FILTROS, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN DE TAMAÑO INADECUADO, TANQUES DE EXPANSIÓN, UNIDADES DE CALEFACCIÓN LIBRES O PORTÁTILES, TODA PIEZA RELACIONADA CON BOMBAS GEOTÉRMICAS O CALENTADORAS CON FUENTE DE AGUA, O ESTUFAS DE PASTILLAS. SISTEMA ELÉCTRICO INTERIOR: ACCESORIOS; VENTILADORES DE SALIDA DE ÁTICO O PARA TODA LA CASA; TIMBRES DE PUERTA; SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN; SISTEMAS DE ALARMA; SISTEMAS DE ASPIRACIÓN CENTRAL; CABLEADO O CABLES DE AUDIO/VIDEO/COMPUTACIÓN; CABLEADO Y SISTEMAS DE CORRIENTE DIRECTA (CD); CABLEADO Y COMPONENTES EXTERIORES; CABLEADO TELEFÓNICO; CAPACIDAD DE CABLEADO INSUFICIENTE; FALLAS/CORTES DE ENERGÍA O SOBRECARGA DE ENERGÍA; SISTEMAS DE BAJO VOLTAJE (INCLUIDOS LOS CABLEADOS Y RELÉS); DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CARGA; SISTEMAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA; SISTEMAS ELÉCTRICOS SOLARES; TEMPORIZADORES; CONJUNTOS DE PANTALLA TÁCTIL; CONTROLES REMOTOS; O CUALQUIER DAÑO O DESPERFECTO CAUSADOS POR SOBRECARGA DE CIRCUITOS. SISTEMA DE CAÑERÍAS: ACCESORIOS; TODAS LAS TUBERÍAS Y CAÑERÍAS FUERA DEL PERÍMETRO DE LOS CIMIENTOS O POR DEBAJO DE LOS CIMIENTOS, DE LA RESIDENCIA CUBIERTA; BAÑERAS; LÍNEAS DE GAS; ENMASILLADOS O ENLECHADOS; INODOROS Y TODAS LAS PARTES DE LOS INODOROS; TANQUES DE CONTENCIÓN Y DE PRESIÓN; BOMBAS DE CHORRO; PILETAS PARA LAVAR; SISTEMAS DE REGADO DE CÉSPED; DISPOSITIVOS PARA REGULAR LA PRESIÓN; CONDICIONES DE PRESIÓN DE AGUA EXCESIVA O INSUFICIENTE; LLAVES DE
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MANGUERAS EXTERIORES; LÍNEAS DE SUMINISTRO DE AGUA A UN REFRIGERADOR; TODA REPARACIÓN NECESARIA A FIN DE ACCEDER A LÍNEAS X XXXXX INTERIORES; Y EN CASO DE OBSTRUCCIONES: TODO DAÑO O DESPERFECTO CAUSADOS POR RAÍCES; LÍNEAS COLAPSADAS, ROTAS O DAÑADAS, UBICADAS FUERA DE LOS CONFINES DE LOS CIMIENTOS PRINCIPALES DE LA RESIDENCIA CUBIERTA (INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROXIMIDAD A 100 PIES DEL PUNTO DE ACCESO); ACCESO DE LÍNEAS DE DRENAJE O CLOACA DESDE VENTILACIÓN EN EL TECHO; RETIRO DE UN INODORO; Y COSTOS RELACIONADOS CON LA UBICACIÓN, EL ACCESO O LA INSTALACIÓN DE UNA BOCA DE LIMPIEZA A NIVEL DEL SUELO. (SI SE ELIGE:) SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE CENTRAL: SISTEMAS DE GAS, RECUBRIMIENTOS DE ZÓCALOS, SERPENTINAS, SECADORES DE LÍNEAS, UNIDADES PORTÁTILES, REGISTROS, PARRILLAS, RELOJES, TEMPORIZADORES, CONDUCTOS DE HUMO Y VENTILACIÓN, RECUBRIMIENTOS DEL CONDENSADOR, LIMPIADORES DE AIRE ELÉCTRICOS PORTÁTILES, FILTROS, HUMIDIFICADORES, VÁLVULAS DE SERVICIO, SECADORES, REFRIGERANTES, JUEGOS DE LÍNEAS DE REFRIGERANTE, SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO DE FREÓN RESIDUAL, CORREAS, CABLEADO, ARNÉS DE CABLEADO, DISYUNTORES DE CIRCUITOS, DRENAJES, DEPÓSITOS DE DRENAJE PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, OBSTRUCCIONES DE LÍNEAS DE DRENAJE, PUNTALES O ANDAMIOS DE TECHO, SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO DE AGUA, ACCESORIOS DE LAS UNIDADES, SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO DEL HOGAR DE TAMAÑO INADECUADO O UNIDADES DE PARED QUE NO TENGAN DUCTOS SEGÚN EL DISEÑO O USO PREVISTO DEL FABRICANTE. DUCTOS: MATERIAL AISLANTE; CUALQUIER ELEMENTO RELACIONADO CON ASBESTO; REGISTROS; PARRILLAS; AMORTIGUADORES; DUCTOS DE TAMAÑO INADECUADO; PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO O DE UBICACIÓN DE PÉRDIDAS EN DUCTOS (INCLUIDAS AQUELLAS QUE PUEDAN SER EXIGIDAS POR LEYES, REGLAMENTACIONES, ORDENANZAS O CÓDIGOS, Y LAS QUE PUEDAN SER EXIGIDAS A CAUSA DE LA INSTALACIÓN O EL REEMPLAZO DE LOS EQUIPOS DEL SISTEMA); DUCTOS FUERA DEL PERÍMETRO DE LA RESIDENCIA CUBIERTA O DEL RESPECTIVO HUECO SANITARIO; DUCTOS COLAPSADOS O APLASTADOS; DUCTOS DAÑADOS POR HUMEDAD, HABITACIÓN DE ANIMALES O INFESTACIÓN DE INSECTOS; O DUCTOS OBSTRUIDOS O NO ACCESIBLES (LAS OBSTRUCCIONES INCLUYEN, A TÍTULO NO TAXATIVO: PAREDES, PISOS, TECHOS, APARATOS EMPOTRADOS, SISTEMAS Y GABINETES).
2) “PLAN PLATINUM”
Lista de Productos Cubiertos: Microondas empotrado, ventilador de salida de cocina, estufa/horno/anafe, lavadora de platos, refrigerador (NO INCLUYE EL EQUIPO PARA FABRICAR HIELO), trituradora de residuos, humidificador para toda la casa y caldera.
Componentes Elegibles para la Cobertura: microondas empotrado: interruptor eléctrico de cierre interno de la puerta, pantalla táctil/controlador, panel de control, suministro de energía, motor y piezas eléctricas relacionadas. Ventilador de salida de cocina: todas las piezas eléctricas internas relacionadas, incluidas las correas, los motores de ventiladores, los motores, los interruptores, los relés y los paneles de control. Estufa/horno/anafe: válvula de gas, quemador principal, quemador piloto, termopar, transformador de manivela, relé, regulador, termostato estándar, encendedor, fusible, sensor, empaque de energía, sellos, controles de unidad de superficie, controles de cocina programada, elementos calentadores (reemplazados con componentes que alcancen los estándares del constructor únicamente) y cableado interno. Lavadora de platos: elemento calentador, bomba, termostato, fusibles térmico, brazos xx xxxxxx y xxxxx, válvula de drenaje, conjunto del motor, interruptor de enclavamiento de la puerta, temporizador, interruptor de flotación, válvula intermedia, mangueras internas, panel de control y piezas eléctricas relacionadas. Refrigerador: condensador, elemento calentador para descongelar, termostato estándar, fusible, relé, transformador, motor, compresor, poleas, temporizador, control del ventilador, cojinetes, motor de la bomba, interruptores, electrodos, semiconductores, rectificadores, juntas, válvulas y circuitos electrónicos. Trituradora de residuos: todas las piezas mecánicas y eléctricas. Humidificador para toda la casa: todas las piezas eléctricas internas y el motor del ventilador. Caldera: válvula de gas, quemador principal, control de límite, quemador piloto, termopar, dispersador de llama, regulador, termostato estándar, manivela, válvula de alivio, amortiguador de ventilación y elemento calentador eléctrico.
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NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): MICROONDAS EMPOTRADO: UNIDADES DE ENCIMERA, VIDRIO DE LA PUERTA, RELOJES, BANDEJAS GIRATORIAS, REVESTIMIENTOS INTERIORES O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. VENTILADOR DE SALIDA DE COCINA: UNIDADES DE SALIDA POR EL TECHO, FILTROS, DUCTOS O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. ESTUFA/HORNO/ANAFE: RELOJES, CONJUNTOS DE TERMÓMETRO PARA CARNES, BANDEJAS GIRATORIAS, BASTIDORES, MANIJAS, PERILLAS, QUEMADORES SENSI-TEMP O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS, PINTURA SALTADA O ROTURA DE UNA PUERTA DE HORNO O XXXXX XX XXXXXX/CERÁMICA. LAVADORA DE PLATOS: CANASTAS, RODILLOS, BASTIDORES, O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. REFRIGERADOR: EQUIPO PARA FABRICAR HIELO Y SUS RESPECTIVAS PIEZAS (RESORTES, BISAGRAS, RECUBRIMIENTOS, CANASTAS, BASTIDORES, RODILLOS, MANIJAS Y ESTANTES); SURTIDOR DE AGUA FRÍA Y SUS PARTES RESPECTIVAS, DETERIORO DE ALIMENTOS, CENTROS DE MEDIOS, O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. TRITURADORA DE RESIDUOS: TODO DAÑO O DESPERFECTO QUE SEA CAUSADO POR HUESOS U OBJETOS EXTRAÑOS. HUMIDIFICADOR PARA TODA LA CASA: HUMIDIFICADOR DE HABITACIÓN PORTÁTIL, HUMIDIFICADORES DE MECHA, FILTROS, CARTUCHOS DE DESMINERALIZACIÓN, BOMBILLAS DE LUZ UV, Y ADITIVOS PARA TRATAMIENTO DE BACTERIAS, O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. CALDERA: CALENTADORES SOLARES DE AGUA, CALENTADORES DE AGUA ENCENDIDOS CON ACEITE, TANQUES SECUNDARIOS O DE ALMACENAMIENTO, VARILLAS DE ÁNODOS, RUIDOS, TANQUES DE EXPANSIÓN TÉRMICA, TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, UNIDADES DE RECUPERACIÓN DE CALOR, CONDUCTOS DE HUMO, TUBERÍAS, MATERIAL AISLANTE O LÍNEAS DE ALIVIO DE TEMPERATURA Y PRESIÓN.
Lista de Sistemas Cubiertos Sistema de calefacción central del hogar de aire forzado (a gas natural, eléctrico, de aceite o propano), sistema eléctrico interior, y si se elige por separado, sistema de acondicionamiento de aire central del hogar.
Componentes Elegibles para la Cobertura: sistema de calefacción central del hogar: válvula de gas, quemador principal, control de límite, quemador piloto, termopar, dispersador de llama, regulador, termostato estándar, manivela, fusible, transformador, relé, encendedor, sensor, motor, empaque de energía, cojinetes, poleas, control del ventilador, control de presión, manómetro, cierre por bajo nivel de agua, mirilla, acoplador, reactor de potencia, bomba de fluidos, soplador y serpentina de calefacción. Sistema eléctrico interior: todo el cableado interior de CA, incluidos los receptáculos, interruptores, fusibles, disyuntores de un solo polo y xx xxxxx polo. (SI SE ELIGE:) Sistema de acondicionamiento de aire central: condensador, elemento calentador para descongelar, termostato estándar, fusible, relé, transformador, motor, compresor, poleas, temporizador, control del ventilador, cojinetes, bomba de fluidos, interruptores, electrodos, semiconductores, rectificadores y circuitos electrónicos.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): SISTEMA DE CALEFACCIÓN CENTRAL DEL HOGAR: SISTEMAS DE CALEFACCIÓN SOLAR, HOGARES, CHIMENEAS, LÁMPARAS DE CALEFACCIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, RECUBRIMIENTOS, REGISTROS, PARRILLAS, TEMPORIZADORES, CONDUCTOS DE HUMO Y VENTILACIÓN, FILTROS, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN DE TAMAÑO INADECUADO, TANQUES DE EXPANSIÓN, UNIDADES DE CALEFACCIÓN LIBRES O PORTÁTILES, TODA PIEZA RELACIONADA CON BOMBAS GEOTÉRMICAS O CALENTADORAS CON FUENTE DE AGUA, O ESTUFAS DE PASTILLAS. SISTEMA ELÉCTRICO INTERIOR: ACCESORIOS; VENTILADORES DE SALIDA DE ÁTICO O PARA TODA LA CASA; TIMBRES DE PUERTA; SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN; SISTEMAS DE ALARMA; SISTEMAS DE ASPIRACIÓN CENTRAL; CABLEADO O CABLES DE AUDIO/VIDEO/COMPUTACIÓN; CABLEADO Y SISTEMAS DE CORRIENTE DIRECTA (CD); CABLEADO Y COMPONENTES EXTERIORES; CABLEADO TELEFÓNICO; CAPACIDAD DE CABLEADO INSUFICIENTE; FALLAS/CORTES DE ENERGÍA O SOBRECARGA DE ENERGÍA; SISTEMAS DE BAJO VOLTAJE (INCLUIDOS LOS CABLEADOS Y RELÉS); DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CARGA; SISTEMAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA; SISTEMAS ELÉCTRICOS SOLARES; TEMPORIZADORES; CONJUNTOS DE PANTALLA TÁCTIL; CONTROLES REMOTOS; O CUALQUIER DAÑO O DESPERFECTO CAUSADOS POR SOBRECARGA DE CIRCUITOS. (SI SE ELIGE:) SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE CENTRAL: SISTEMAS DE GAS, RECUBRIMIENTOS DE ZÓCALOS, SERPENTINAS, SECADORES DE LÍNEAS, UNIDADES PORTÁTILES, REGISTROS, PARRILLAS, RELOJES, TEMPORIZADORES, CONDUCTOS DE HUMO Y VENTILACIÓN, RECUBRIMIENTOS DEL CONDENSADOR, LIMPIADORES DE AIRE ELÉCTRICOS PORTÁTILES, FILTROS, VÁLVULAS DE SERVICIO, SECADORES, REFRIGERANTES, JUEGOS DE LÍNEAS DE REFRIGERANTE, SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO DE FREÓN RESIDUAL, CORREAS, CABLEADO, ARNÉS DE CABLEADO, DISYUNTORES DE CIRCUITOS, DRENAJES, DEPÓSITOS DE DRENAJE PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, OBSTRUCCIONES DE LÍNEAS DE DRENAJE, PUNTALES O ANDAMIOS DE TECHO, SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO DE AGUA, ACCESORIOS DE LAS UNIDADES, SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO DEL HOGAR DE TAMAÑO INADECUADO O UNIDADES DE PARED QUE NO TENGAN DUCTOS SEGÚN EL DISEÑO O USO PREVISTO DEL FABRICANTE.
3) “PLAN PLUS DE COCINA”
Lista de Productos cubiertos: Microondas empotrado, ventilador de salida de cocina, estufa/horno/anafe, lavadora de platos, refrigerador (NO INCLUYE EL EQUIPO PARA FABRICAR HIELO), trituradora de residuos y caldera.
Componentes elegibles para la cobertura: microondas empotrado: interruptor eléctrico de cierre interno de la puerta, pantalla táctil/controlador, panel de control, suministro de energía, motor y piezas eléctricas relacionadas. Ventilador de salida de cocina: todas las piezas eléctricas internas relacionadas, incluidas las correas, los motores de ventiladores, los motores, los interruptores, los relés y los paneles de control. Estufa/horno/anafe: válvula de gas, quemador principal, quemador piloto, termopar, transformador de manivela, relé, regulador, termostato estándar, encendedor, fusible, sensor, empaque de energía, sellos, controles de unidad de superficie, controles de cocina programada, elementos calentadores (reemplazados con componentes que alcancen los estándares del constructor únicamente) y cableado interno. Lavadora de platos: elemento calentador, bomba, termostato, fusibles térmico, brazos xx xxxxxx y xxxxx, válvula de drenaje, conjunto del motor, interruptor de enclavamiento de la puerta, temporizador, interruptor de flotación, válvula intermedia, mangueras internas, panel de control y piezas eléctricas relacionadas. Refrigerador: condensador, elemento calentador para descongelar, termostato estándar, fusible, relé, transformador, motor, compresor, poleas, temporizador, control del ventilador, cojinetes, motor de la bomba, interruptores, electrodos, semiconductores, rectificadores, juntas, válvulas y circuitos electrónicos. Trituradora de residuos: todas las piezas mecánicas y eléctricas. Caldera: válvula de gas, quemador principal, control de límite, quemador piloto, termopar, dispersador de llama, regulador, termostato estándar, manivela, válvula de alivio, amortiguador de ventilación y elemento calentador eléctrico.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): MICROONDAS EMPOTRADO: UNIDADES DE ENCIMERA, VIDRIO DE LA PUERTA, RELOJES, BANDEJAS GIRATORIAS, REVESTIMIENTOS INTERIORES O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. VENTILADOR DE SALIDA DE COCINA: UNIDADES DE SALIDA POR EL TECHO, FILTROS, DUCTOS O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. ESTUFA/HORNO/ANAFE: RELOJES, CONJUNTOS DE TERMÓMETRO PARA CARNES, BANDEJAS GIRATORIAS, BASTIDORES, MANIJAS, PERILLAS, QUEMADORES SENSI-TEMP O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS, PINTURA SALTADA O ROTURA DE UNA PUERTA DE HORNO O XXXXX XX XXXXXX/CERÁMICA. LAVADORA DE PLATOS: CANASTAS, RODILLOS, BASTIDORES, O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. REFRIGERADOR: EQUIPO PARA FABRICAR HIELO Y SUS RESPECTIVAS PIEZAS (RESORTES, BISAGRAS, RECUBRIMIENTOS, CANASTAS, BASTIDORES, RODILLOS, MANIJAS Y ESTANTES); SURTIDOR DE AGUA FRÍA Y SUS PARTES RESPECTIVAS, DETERIORO DE ALIMENTOS, CENTROS DE MEDIOS, O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. TRITURADORA DE RESIDUOS: TODO DAÑO O DESPERFECTO QUE SEA CAUSADO POR HUESOS U OBJETOS EXTRAÑOS. CALDERA: CALENTADORES SOLARES DE AGUA, CALENTADORES DE AGUA ENCENDIDOS CON ACEITE, TANQUES SECUNDARIOS O DE ALMACENAMIENTO, VARILLAS DE ÁNODOS, RUIDOS, TANQUES DE EXPANSIÓN TÉRMICA, TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, UNIDADES DE RECUPERACIÓN DE CALOR, CONDUCTOS DE HUMO, TUBERÍAS, MATERIAL AISLANTE O LÍNEAS DE ALIVIO DE TEMPERATURA Y PRESIÓN.
Lista de Sistemas Cubiertos: únicamente el sistema eléctrico interior.
SAMPLE
Componentes Elegibles para la Cobertura: todo el cableado de CA interior, lo que incluye receptáculos, interruptores, fusibles, disyuntores de un solo polo y xx xxxxx polo.
NO CUBIERTOS(EXCLUSIONES): ACCESORIOS; VENTILADORES DE SALIDA DE ÁTICO O PARA TODA LA CASA; TIMBRES DE PUERTA; SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN; SISTEMAS DE ALARMA; SISTEMAS DE ASPIRACIÓN CENTRAL; CABLEADO O CABLES DE AUDIO/VIDEO/COMPUTACIÓN; CABLEADO Y SISTEMAS DE CORRIENTE DIRECTA (CD); CABLEADO Y COMPONENTES EXTERIORES; CABLEADO TELEFÓNICO; CAPACIDAD DE CABLEADO INSUFICIENTE; FALLAS/CORTES DE ENERGÍA O SOBRECARGA DE ENERGÍA; SISTEMAS DE BAJO VOLTAJE (INCLUIDOS LOS CABLEADOS Y RELÉS); DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CARGA; SISTEMAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA; SISTEMAS ELÉCTRICOS SOLARES; TEMPORIZADORES; CONJUNTOS DE PANTALLA TÁCTIL; CONTROLES REMOTOS; O CUALQUIER DAÑO O DESPERFECTO CAUSADOS POR SOBRECARGA DE CIRCUITOS.
4) “PLAN DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN DEL HOGAR”
Lista de Productos Cubiertos: únicamente el humidificador para toda la casa.
Componentes Elegibles para la Cobertura: todas las piezas eléctricas internas y el motor del ventilador.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): HUMIDIFICADOR PARA TODA LA CASA: HUMIDIFICADOR DE HABITACIÓN PORTÁTIL, HUMIDIFICADORES DE MECHA, FILTROS, CARTUCHOS DE DESMINERALIZACIÓN, BOMBILLAS DE LUZ UV, Y ADITIVOS PARA TRATAMIENTO DE BACTERIAS, O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA.
Lista de Sistemas Cubiertos: Sistema de calefacción central del hogar de aire forzado (a gas natural, eléctrico, de aceite o propano), sistema de acondicionamiento de aire central del hogar y sistema eléctrico interior.
Componentes Elegibles para la Cobertura: sistema de calefacción central del hogar: válvula de gas, quemador principal, control de límite, quemador piloto, termopar, dispersador de llama, regulador, termostato estándar, manivela, fusible, transformador, relé, encendedor, sensor, motor, empaque de energía, cojinetes, poleas, control del ventilador, control de presión, manómetro, cierre por bajo nivel de agua, mirilla, acoplador, reactor de potencia, bomba de fluidos, soplador y serpentina de calefacción. Sistema de acondicionamiento de aire central: condensador, elemento calentador para descongelar, termostato estándar, fusible, relé, transformador, motor, compresor, poleas, temporizador, control del ventilador, cojinetes, bomba de fluidos, interruptores, electrodos, semiconductores, rectificadores y circuitos electrónicos. Sistema eléctrico interior: todo el cableado interior de CA, incluidos los receptáculos, interruptores, fusibles, disyuntores de un solo polo y xx xxxxx polo.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): SISTEMA DE CALEFACCIÓN CENTRAL DEL HOGAR: SISTEMAS DE CALEFACCIÓN SOLAR, HOGARES, CHIMENEAS, LÁMPARAS DE CALEFACCIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, RECUBRIMIENTOS, REGISTROS, PARRILLAS, TEMPORIZADORES, CONDUCTOS DE HUMO Y VENTILACIÓN, FILTROS, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN DE TAMAÑO INADECUADO, TANQUES DE EXPANSIÓN, UNIDADES DE CALEFACCIÓN LIBRES O PORTÁTILES, TODA PIEZA RELACIONADA CON BOMBAS GEOTÉRMICAS O CALENTADORAS CON FUENTE DE AGUA, O ESTUFAS DE PASTILLAS. SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE CENTRAL: SISTEMAS DE GAS, RECUBRIMIENTOS DE ZÓCALOS, SERPENTINAS, SECADORES DE LÍNEAS, UNIDADES PORTÁTILES, REGISTROS, PARRILLAS, RELOJES, TEMPORIZADORES, CONDUCTOS DE HUMO Y VENTILACIÓN, RECUBRIMIENTOS DEL CONDENSADOR, LIMPIADORES DE AIRE ELÉCTRICOS PORTÁTILES, FILTROS, VÁLVULAS DE SERVICIO, SECADORES, REFRIGERANTES, JUEGOS DE LÍNEAS DE REFRIGERANTE, SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO DE FREÓN RESIDUAL, CORREAS, CABLEADO, ARNÉS DE CABLEADO, DISYUNTORES DE CIRCUITOS, DRENAJES, DEPÓSITOS DE DRENAJE PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, OBSTRUCCIONES DE LÍNEAS DE DRENAJE, PUNTALES O ANDAMIOS DE TECHO, SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO DE AGUA, ACCESORIOS DE LAS UNIDADES, SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO DEL HOGAR DE TAMAÑO INADECUADO O UNIDADES DE PARED QUE NO TENGAN DUCTOS SEGÚN EL DISEÑO O USO PREVISTO DEL FABRICANTE. SISTEMA ELÉCTRICO INTERIOR: ACCESORIOS; VENTILADORES DE SALIDA DE ÁTICO O PARA TODA LA CASA; TIMBRES DE PUERTA; SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN; SISTEMAS DE ALARMA; SISTEMAS DE ASPIRACIÓN CENTRAL; CABLEADO O CABLES DE AUDIO/VIDEO/COMPUTACIÓN; CABLEADO Y SISTEMAS DE CORRIENTE DIRECTA (CD); CABLEADO Y COMPONENTES EXTERIORES; CABLEADO TELEFÓNICO; CAPACIDAD DE CABLEADO INSUFICIENTE; FALLAS/CORTES DE ENERGÍA O SOBRECARGA DE ENERGÍA; SISTEMAS DE BAJO VOLTAJE (INCLUIDOS LOS CABLEADOS Y RELÉS); DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CARGA; SISTEMAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA; SISTEMAS ELÉCTRICOS SOLARES; TEMPORIZADORES; CONJUNTOS DE PANTALLA TÁCTIL; CONTROLES REMOTOS; O CUALQUIER DAÑO O DESPERFECTO CAUSADOS POR SOBRECARGA DE CIRCUITOS.
IX. MEJORAS DE COBERTURA OPCIONALES:
A. “A LA CARTA”
DE CONFORMIDAD CON SU ELECCIÓN Y ADQUISICIÓN POR SEPARADO, TAL COMO SE CONFIRMA EN SU DECLARACIÓN DE
COBERTURA: Para los PLANES DE COBERTURA BASE en los cuales los siguientes elementos se enumeran como “NO CUBIERTOS”, la cobertura en virtud de este Acuerdo de Servicios se aumenta para incluir lo que se detalla a continuación:
Lista de Productos Cubiertos Disponibles: máquina lavarropas y secadora de ropa; piscina y spa; solo piscina; solo spa; unidad de acondicionamiento de aire adicional; segundo refrigerador (NO INCLUYE EL EQUIPO PARA FABRICAR HIELO); ventiladores de techo; EQUIPO PARA FABRICAR HIELO (dentro del refrigerador o en unidades independientes); caldera; y estufa/horno/anafe. CADA ARTÍCULO DEBE ESTAR ENUMERADO EN SU DECLARACIÓN DE COBERTURA, A FIN DE ESTAR EN VIRTUD DE ESTA OPCIÓN.
SAMPLE
Componentes Elegibles para la Cobertura: máquina lavarropas: interruptor de nivel de agua, válvula de entrada de agua, interruptor de temperatura de agua, canasta xxx xxxxxx, frenos, conjunto de embrague, temporizador, secuenciador, interruptor y actuador de la tapa, pantalla táctil, panel de control, suministro de energía, motor, agitador, acoplamiento de la bomba, señal oscilante, xxxxxx xxx xxxxxx, sello de la cabina y piezas eléctricas relacionadas. Secadora de ropa: válvula de gas, quemador principal, quemador piloto, termopar, manivela, transformador, relé, regulador, termostato estándar, encendedor, fusible, sensor, empaque de energía, sellos, xxxxxx xxx xxxxxx, control de límite de superficie, motor, cojinetes, poleas, controles (reemplazados con componentes que alcancen los estándares del fabricante), temporizador y elemento calentador eléctrico. Piscina (o si se eligió, Spa): todos los componentes y piezas de funcionamiento, accesibles, por encima del suelo de los sistemas de calefacción y bombeo; juntas; bomba circuladora primaria; motor; relés e impulsores; válvulas de flujo inverso; y válvulas de retención. Unidad de acondicionamiento de aire adicional: condensador, elemento calentador para descongelar, termostato estándar, fusible, relé, transformador, motor, compresor, poleas, temporizador, control del ventilador, cojinetes, bomba de fluidos, interruptores, electrodos, semiconductores, rectificadores y circuitos electrónicos. Sistema de calefacción de aire forzado del hogar central adicional (a gas natural, eléctrico, de aceite o propano): válvula de gas, quemador principal, control de límite, quemador piloto, termopar, dispersador de llama, regulador, termostato estándar, manivela, fusible, transformador, relé, encendedor, sensor, motor, empaque de energía, cojinetes, poleas, control del ventilador, control de presión, manómetro, cierre por bajo nivel de agua, mirilla, acoplador, reactor de potencia, bomba de fluidos, soplador y serpentina de calefacción. Sistema eléctrico interior: todo el cableado interior de CA, incluidos los receptáculos, interruptores, fusibles, disyuntores de un solo polo y xx xxxxx polo. Segundo refrigerador (NO INCLUYE EQUIPO PARA FABRICAR HIELO): condensador, elemento calentador para descongelar, termostato estándar, fusible, relé, transformador, motor, compresor, poleas, temporizador, control del ventilador, cojinetes, motor de la bomba, interruptores, electrodos, semiconductores, rectificadores, juntas, válvulas y circuitos electrónicos. Ventiladores de techo: los motores y controles de los ventiladores de techo (reemplazados con componentes que alcancen los estándares del constructor únicamente). Equipo para fabricar hielo (dentro del refrigerador o en unidades independientes): conjunto de molde y calentador, cojinete de relleno, despojador de hielo, elemento calentador, microinterruptor, eyector, arnés de cableado, motor del eyector, módulo de montaje, engranaje del eyector y brazo de palanca. Caldera: válvula de gas, quemador principal, control de límite, quemador piloto, termopar, dispersador de llama, regulador, termostato estándar, manivela, válvula de alivio, amortiguador de ventilación y elemento calentador eléctrico. Estufa/horno/anafe: válvula de gas, quemador principal, quemador piloto, termopar, transformador de manivela, relé, regulador, termostato estándar, encendedor, fusible, sensor, empaque de energía, sellos, controles de unidad de superficie, controles de cocina programada, elementos calentadores (reemplazados con componentes que alcancen los estándares del constructor únicamente) y cableado interno.
NO S (EXCLUSIONES): MÁQUINA LAVARROPAS: MINIPILETAS O BALDES REMOVIBLES; SURTIDORES DE JABÓN; FILTROS Y PANTALLAS DE FILTROS; MANIJAS Y DIALES; DAÑOS A LA ROPA; RESTRICCIONES SOBRE EL FULJO DE AGUA A CAUSA DE DEPÓSITOS MINERALES; CAJONES; O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO ABOLLADURAS O RAYADURAS. SECADORA DE ROPA: VENTILACIÓN; MANIJAS Y DIALES; DAÑOS A LA ROPA; FILTROS DE PELUSA Y PANTALLAS ANTIPELUSA; GABINETE DE SECADO; COMPARTIMIENTO PARA LA FRAGANCIA; CENTRO DE HUMEDAD; O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO ABOLLADURAS O RAYADURAS. PISCINA (O SI SE ELIGIÓ, SPA): SELLOS Y MANGUERAS; SURTIDORES AUTOMÁTICOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS; LUCES; RECUBRIMIENTOS; DEFECTOS ESTRUCTURALES; EQUIPOS SOLARES; CHORROS; FUENTES ORNAMENTALES; CASCADAS Y SUS RESPECTIVOS SISTEMAS DE BOMBAS; CUBIERTAS Y SUS RESPECTIVAS PARTES O EQUIPOS; FILTROS; SISTEMAS DE CONTROL REMOTO; SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO DE FREÓN RESIDUAL; EQUIPOS DE LIMPIEZA INCORPORADOS O QUE PUEDAN SEPARARSE, LO QUE INCLUYE ESCOBILLAS DE PISCINA, CABEZALES EMERGENTES, VÁLVULAS TURBO, SUCCIONADORES, DISPOSITIVOS CLORIFICANTES O IONIZANTES; TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE; O MEDIOS DE FILTRADO DESECHABLES. SISTEMA DE CALEFACCIÓN CENTRAL DEL HOGAR ADICIONAL: SISTEMAS DE CALEFACCIÓN SOLAR, HOGARES, CHIMENEAS, LÁMPARAS DE CALEFACCIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, RECUBRIMIENTOS, REGISTROS, PARRILLAS, TEMPORIZADORES, CONDUCTOS DE HUMO Y VENTILACIÓN, FILTROS, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN DE TAMAÑO INADECUADO, TANQUES DE EXPANSIÓN, UNIDADES DE CALEFACCIÓN LIBRES O PORTÁTILES, TODA PIEZA RELACIONADA CON BOMBAS GEOTÉRMICAS O CALENTADORAS CON FUENTE DE AGUA, O ESTUFAS DE PASTILLAS. SISTEMA ELÉCTRICO INTERIOR: ACCESORIOS; VENTILADORES DE SALIDA DE ÁTICO O PARA TODA LA CASA; TIMBRES DE PUERTA; SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN; SISTEMAS DE ALARMA; SISTEMAS DE ASPIRACIÓN CENTRAL; CABLEADO O CABLES DE AUDIO/VIDEO/COMPUTACIÓN; CABLEADO Y SISTEMAS DE CORRIENTE DIRECTA (CD); CABLEADO Y COMPONENTES EXTERIORES; CABLEADO TELEFÓNICO; CAPACIDAD DE CABLEADO INSUFICIENTE; FALLAS/CORTES DE ENERGÍA O SOBRECARGA DE ENERGÍA; SISTEMAS DE BAJO VOLTAJE (INCLUIDOS LOS CABLEADOS Y RELÉS); DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CARGA; SISTEMAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA; SISTEMAS ELÉCTRICOS SOLARES; TEMPORIZADORES; CONJUNTOS DE PANTALLA TÁCTIL; CONTROLES REMOTOS; O CUALQUIER DAÑO O DESPERFECTO CAUSADOS POR SOBRECARGA DE CIRCUITOS. Unidad de acondicionamiento de aire adicional: SISTEMAS DE GAS, RECUBRIMIENTOS DE ZÓCALOS, SERPENTINAS, SECADORES DE LÍNEAS, UNIDADES PORTÁTILES, REGISTROS, PARRILLAS, RELOJES, TEMPORIZADORES, CONDUCTOS DE HUMO Y VENTILACIÓN, RECUBRIMIENTOS DEL CONDENSADOR, LIMPIADORES DE AIRE ELÉCTRICOS PORTÁTILES, FILTROS, HUMIDIFICADORES, VÁLVULAS DE SERVICIO, SECADORES, REFRIGERANTES, JUEGOS DE LÍNEAS DE REFRIGERANTE, SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO DE FREÓN RESIDUAL, CORREAS, CABLEADO, ARNÉS DE CABLEADO, DISYUNTORES DE CIRCUITOS, DRENAJES, DEPÓSITOS DE DRENAJE PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, OBSTRUCCIONES DE LÍNEAS DE DRENAJE, PUNTALES O ANDAMIOS DE TECHO, SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO DE AGUA, ACCESORIOS DE LAS UNIDADES, SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO DEL HOGAR DE TAMAÑO INADECUADO O UNIDADES DE PARED QUE NO TENGAN DUCTOS SEGÚN EL DISEÑO O USO PREVISTO DEL FABRICANTE. SEGUNDO REFRIGERADOR: EQUIPO PARA FABRICAR HIELO Y TODAS SUS PIEZAS RESPECTIVAS; SURTIDOR DE AGUA FRÍA Y SUS PIEZAS RESPECTIVAS; DETERIORO DE ALIMENTOS: CENTROS DE MEDIOS; O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS O PINTURA SALTADA. VENTILADORES DE TECHO: UNIDADES DE TRANSMISOR REMOTO, INSTALACIONES XX XXXXX SOBRE LOS VENTILADORES DE TECHO, ACCESORIOS REMOVIBLES Y VENTILADORES DE PARED. EQUIPO PARA FABRICAR HIELO (DENTRO DEL REFRIGERADOR O EN UNIDADES INDEPENDIENTES): RESORTES, BISAGRAS, RECUBRIMIENTOS, CANASTAS, BASTIDORES, RODILLOS, MANIJAS O ESTANTES. CALDERA: CALENTADORES SOLARES DE AGUA, CALENTADORES DE AGUA ENCENDIDOS CON ACEITE, TANQUES SECUNDARIOS O DE ALMACENAMIENTO, VARILLAS DE ÁNODOS, RUIDOS, TANQUES DE EXPANSIÓN TÉRMICA, TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE, UNIDADES DE RECUPERACIÓN DE CALOR, CONDUCTOS DE HUMO, TUBERÍAS, MATERIAL AISLANTE O LÍNEAS DE ALIVIO DE TEMPERATURA Y PRESIÓN. ESTUFA/HORNO/ANAFE: RELOJES, CONJUNTOS DE TERMÓMETRO PARA CARNES, BANDEJAS GIRATORIAS, BASTIDORES, MANIJAS, PERILLAS, QUEMADORES SENSI-TEMP O PROBLEMAS ESTÉTICOS, TALES COMO RAYADURAS, ABOLLADURAS, PINTURA SALTADA O ROTURA DE UNA PUERTA DE HORNO O XXXXX XX XXXXXX/CERÁMICA.
(“A. CONTINUACIÓN DE LA MEJORA DE COBERTURA OPCIONAL A LA CARTA”)
Lista de Sistemas Cubiertos Disponibles: sistema de cañerías (NO INCLUYE ACCESORIOS NI OBSTRUCCIONES); sistema de línea de cloaca externa; sistema de línea de agua externa; y sistema de xxxxx xx xxxx. CADA SISTEMA DEBE ESTAR ENUMERADO EN SU DECLARACIÓN DE COBERTURA, A FIN DE ESTAR CUBIERTO EN VIRTUD DE ESTA OPCIÓN.
Componentes Elegibles para la Cobertura (por Sistema Cubierto, según corresponda en Su caso y según se indique en Su Declaración de Cobertura)
• SISTEMA DE CAÑERÍAS: todas las cañerías interiores, lo que incluye los topes xx xxxxxx, elevadores, ventilación de desechos, conjuntos de sifón y llaves interiores para mangueras.
Tasa de Servicio Comercial: $55 por solicitud de Servicio.
Límite Máximo de Reclamo Total: Hasta $500 por período consecutivo de 12 meses, por Sistema cubierto.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): SISTEMA DE CAÑERÍAS: ACCESORIOS Y OBSTRUCCIONES; TODAS LAS TUBERÍAS Y CAÑERÍAS FUERA DEL PERÍMETRO DE LOS CIMIENTOS O POR DEBAJO DE LOS CIMIENTOS DE LA RESIDENCIA CUBIERTA; BAÑERAS; LÍNEAS DE GAS; ENMASILLADOS O ENLECHADOS; INODOROS Y TODAS LAS PARTES DE LOS INODOROS; TANQUES DE CONTENCIÓN Y DE PRESIÓN; BOMBAS DE CHORRO; PILETAS PARA LAVAR; SISTEMAS DE REGADO DE CÉSPED; DISPOSITIVOS PARA REGULAR LA PRESIÓN; CONDICIONES DE PRESIÓN DE AGUA EXCESIVA O INSUFICIENTE; LLAVES DE MANGUERAS EXTERIORES; LÍNEAS DE SUMINISTRO DE AGUA A UN REFRIGERADOR; CUALQUIER REPARACIÓN NECESARIA, A FIN DE ACCEDER A LAS LÍNEAS O CAÑERÍAS INTERIORES; OBSTRUCCIONES (LO QUE INCLUYE TODO DAÑO O DESPERFECTO CAUSADOS POR RAÍCES; LÍNEAS COLAPSADAS, ROTAS O DAÑADAS, UBICADAS FUERA DE LOS CONFINES DE LOS CIMIENTOS PRINCIPALES DE LA RESIDENCIA CUBIERTA [INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROXIMIDAD A 100 PIES DEL PUNTO DE ACCESO]; ACCESO DE LÍNEAS DE DRENAJE O CLOACA DESDE VENTILACIÓN EN EL TECHO; RETIRO DE UN INODORO; Y COSTOS RELACIONADOS CON LA UBICACIÓN, EL ACCESO O LA INSTALACIÓN DE UNA BOCA DE LIMPIEZA A NIVEL DEL SUELO).
• SISTEMA DE LÍNEA DE CLOACA EXTERNA: la línea de servicio de cloaca lateral, que recolecta y traslada los desechos cloacales domésticos de Su Residencia (incluye la parte de la línea de cloaca externa que sea la línea más directa entre la línea de cloaca principal y Su Residencia, de la cual Usted será responsable, tal como lo especifiquen los registros de Su ciudad o municipalidad).
Tasa de Servicio Comercial: Ninguna.
Límite Máximo de Reclamo Total: Hasta $2500 por período consecutivo de 12 meses, por Sistema cubierto.
SAMPLE
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): SISTEMA DE LÍNEA DE CLOACA EXTERNA: VÁLVULA DE REDUCCIÓN DE PRESIÓN; LÍNEAS DE CLOACA QUE NO SE CONECTEN A UNA LÍNEA DE CLOACA MUNICIPAL O DE PROPIEDAD DE LA CIUDAD; COBERTURA DE LA LÍNEA DE CLOACA EXTERNA ANTES DE LA BOCA DE LIMPIEZA PRINCIPAL DE SU RESIDENCIA; BOMBA ELEVADORA DE PRESIÓN; VÁLVULA DE PASO; ADAPTADOR O TAPA DE LA CAJA DE PASO (A MENOS QUE SEA DE SU PROPIEDAD); SISTEMAS DE ROCIADORES PARA EL CÉSPED O PARA APAGAR INCENDIOS; CUALQUIER PÉRDIDA DENTRO DE LAS INSTALACIONES, FUERA DE LA BOCA DE LIMPIEZA DE LA CLOACA PRINCIPAL DE LA RESIDENCIA; CAPA VEGETAL, ARBUSTOS, PAISAJISMO, XXXXXXXX XX XXXXXX, ÁRBOLES O MANTILLO, QUE DEBAN MOVERSE, A FIN DE REPARAR UNA PÉRDIDA DE LA CLOACA O REALIZAR CUALQUIER OTRO TRABAJO (LOS CUALES SERÁN REEMPLAZADOS CON SEMILLAS DE CÉSPED); Y CUALQUIER TIPO DE OLORES CLOACALES QUE EMITA EL SISTEMA PRINCIPAL DE CLOACA O LA LÍNEA DE CLOACA, QUE SE CUELEN DENTRO DEL SISTEMA DE DRENAJE O VENTILACIÓN DE SU RESIDENCIA.
• SISTEMA DE LÍNEA DE AGUA EXTERNA: la línea de suministro de agua de Su Residencia cubierta, la cual va desde Su empresa de suministro de agua hasta el medidor de agua de Su bien Residencial, de la cual Usted será responsable, tal como se especifique en el registro de Su ciudad o municipalidad.
Tasa de Servicio Comercial: Ninguna.
Límite Máximo de Reclamo Total: Hasta $2500 por período consecutivo de 12 meses, por Sistema cubierto.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): SISTEMA DE LÍNEA DE AGUA EXTERNA: VÁLVULA XX XXXXX PRINCIPAL DE LA RESIDENCIA; BLOQUEOS; CANILLAS DE AGUA; VÁLVULA DE REDUCCIÓN DE PRESIÓN; BOMBA ELEVADORA DE PRESIÓN; MARCO O CUBIERTA DE LA FOSA DE MEDICIÓN; VÁLVULA DE PASO; ADAPTADOR O TAPA DE LA CAJA DE PASO (A MENOS QUE SEA DE SU PROPIEDAD); SISTEMAS DE ROCIADORES PARA EL CÉSPED O PARA APAGAR INCENDIOS; CUALQUIER PÉRDIDA DENTRO DE LA RESIDENCIA, FUERA DE LA VÁLVULA XX XXXXX PRINCIPAL DE LA VIVIENDA; CAPA VEGETAL, ARBUSTOS, PAISAJISMO, XXXXXXXX XX XXXXXX, ÁRBOLES O MANTILLO, QUE DEBAN MOVERSE, A FIN DE REPARAR UNA PÉRDIDA DE SERVICIO O REALIZAR CUALQUIER OTRO TRABAJO (LOS CUALES SERÁN REEMPLAZADOS CON SEMILLAS DE CÉSPED).
• SISTEMA DE XXXXX XX XXXX: todos los componentes y partes de una xxxxx xx xxxx, que esté ubicada en un pozo de Su bien Residencial, la cual proporcione la fuente primaria de agua doméstica para Su Residencia.
Tasa de Servicio Comercial: $75 por solicitud de Servicio.
Límite Máximo de Reclamo Total: Hasta $1000 por período consecutivo de 12 meses, por Sistema cubierto.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): SISTEMA DE XXXXX XX XXXX: RECUBRIMIENTOS XXX XXXX; TANQUES DE PRESIÓN; TUBERÍAS O LÍNEAS ELÉCTRICAS QUE CONECTEN LA XXXXX XX XXXX CON SU RESIDENCIA; TANQUES DE CONTENCIÓN O ALMACENAMIENTO; NUEVA PERFORACIÓN XX XXXXX.
B. “DETERIORO DE ALIMENTOS”
DE CONFORMIDAD CON SU ELECCIÓN Y ADQUISICIÓN POR SEPARADO, TAL COMO SE CONFIRMA EN SU DECLARACIÓN DE
COBERTURA: Para los PLANES DE COBERTURA BASE que incluyen la cobertura de un Producto cubierto refrigerador, la cobertura en virtud de este Acuerdo de Servicios se aumenta para incluir lo que se detalla a continuación:
Detalles de Cobertura: En el caso de un Reclamo por Falla cubierto para Su Producto Cubierto refrigerador o congelador, que tenga como resultado la interrupción del servicio de electricidad prolongada y continua, de 12 horas o más, para los alimentos refrigerados, y de 24 horas o más para los alimentos congelados, Usted es elegible para recibir el siguiente reembolso para el reemplazo de los alimentos deteriorados:
Tasa de Servicio Comercial: Ninguna.
Límite Máximo de Reclamo Total: Hasta $250 por período consecutivo de 12 meses. AVISO: Usted deberá presentar al Administrador comprobantes de compra (recibo de venta/factura) de los artículos reemplazados, a fin de recibir este reembolso.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): TODAS LAS DEMÁS EXCLUSIONES ENUMERADAS EN EL “PLAN DE COBERTURA BASE” O “MEJORA OPCIONAL” APLICABLE, QUE BRINDA COBERTURA PARA SU REFRIGERADOR.
C. “ADVANTAGE PARA AIRE ACONDICIONADO”
DE CONFORMIDAD CON SU ELECCIÓN Y ADQUISICIÓN POR SEPARADO, TAL COMO SE CONFIRMA EN SU DECLARACIÓN DE
COBERTURA: Para los PLANES DE COBERTURA BASE que incluyen la cobertura de un Sistema cubierto de acondicionamiento de aire central para el hogar, la cobertura en virtud de este Acuerdo de Servicios se aumenta para incluir lo que se detalla a continuación:
Componentes Elegibles para la Cobertura: refrigerante y serpentinas ÚNICAMENTE.
Tasa de Servicio Comercial: $55 por solicitud de Servicio.
Límite Máximo de Reclamo Total:: Hasta $500 por período consecutivo de 12 meses, por Sistema cubierto.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): REEMPLAZO DE LA UNIDAD DE AIRE ACONDICIONADO, LO QUE INCLUYE LA BOMBA DE CALEFACCIÓN, Y TODAS LAS DEMÁS EXCLUSIONES ENUMERADAS EN EL “PLAN DE COBERTURA BASE” O “MEJORA OPCIONAL” APLICABLE, QUE BRINDA COBERTURA PARA SU SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE CENTRAL.
D. “ADVANTAGE PARA CAÑERÍAS”
DE CONFORMIDAD CON SU ELECCIÓN Y ADQUISICIÓN POR SEPARADO, TAL COMO SE CONFIRMA EN SU DECLARACIÓN DE
COBERTURA: Para los PLANES DE COBERTURA BASE que incluyen la cobertura de un Sistema cubierto de cañerías, la cobertura en virtud de este Acuerdo de Servicios se aumenta para incluir lo que se detalla a continuación:
Componentes Elegibles para la Cobertura: llaves de agua, accesorios e inodoros (lo que incluye sellos xx xxxx, aro del inodoro y mecanismos internos).
Tasa de Servicio Comercial: $55 por solicitud de Servicio.
Límite Máximo de Reclamo Total:: Hasta $500 por período consecutivo de 12 meses.
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): TODAS LAS DEMÁS EXCLUSIONES ENUMERADAS EN EL “PLAN DE COBERTURA BASE” O “MEJORA OPCIONAL” APLICABLE, QUE BRINDA COBERTURA PARA SU SISTEMA DE CAÑERÍAS.
E. “ADVANTAGE PLUS”
DE CONFORMIDAD CON SU ELECCIÓN Y ADQUISICIÓN POR SEPARADO, TAL COMO SE CONFIRMA EN SU DECLARACIÓN DE
COBERTURA: Para los PLANES DE COBERTURA BASE que incluyen la cobertura de un Sistema cubierto de cañerías y acondicionamiento de aire central para el hogar, la cobertura en virtud de este Acuerdo de Servicios se aumenta para incluir lo que se detalla a continuación:
Componentes Elegibles para la Cobertura: Para un Sistema cubierto de acondicionamiento de aire central para el hogar: refrigerante y serpentinas ÚNICAMENTE. Para un Sistema cubierto de cañerías: llaves de agua, accesorios e inodoros (lo que incluye sellos xx xxxx, aro del inodoro y mecanismos internos).
Tasa de Servicio Comercial: $55 por solicitud de Servicio.
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Límite Máximo de Reclamo Total:: Hasta $1000 por período consecutivo de 12 meses, por Sistema cubierto (sujeto a un límite de $500 para toda mejora solicitada de unidad de acondicionamiento de aire o bomba de calefacción, y $500 para toda mejora solicitada de cañerías internas).
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): PARA UN SISTEMA CUBIERTO DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE CENTRAL: REEMPLAZO DE LA UNIDAD DE AIRE ACONDICIONADO, LO QUE INCLUYE LA BOMBA DE CALEFACCIÓN, Y TODAS LAS DEMÁS EXCLUSIONES ENUMERADAS EN EL “PLAN DE COBERTURA BASE” O “MEJORA OPCIONAL” APLICABLE, QUE BRINDA COBERTURA PARA SU SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE CENTRAL. PARA UN SISTEMA CUBIERTO DE CAÑERÍAS: TODAS LAS DEMÁS EXCLUSIONES ENUMERADAS EN EL “PLAN DE COBERTURA BASE” O “MEJORA OPCIONAL” APLICABLE, QUE BRINDA COBERTURA PARA SU SISTEMA DE CAÑERÍAS.
F. “DELUXE ADVANTAGE” anteriormente denominado Advantage Total Plus (únicamente disponible para el “Plan Platinum Premier” con sistema de acondicionamiento de aire central del hogar seleccionado como Sistema cubierto adicional)
DE CONFORMIDAD CON SU ELECCIÓN Y ADQUISICIÓN POR SEPARADO, TAL COMO SE CONFIRMA EN SU DECLARACIÓN DE
COBERTURA: Para los PLANES DE COBERTURA BASE que incluyen la cobertura de los siguientes Productos cubiertos y Sistemas cubiertos, la cobertura en virtud de este Acuerdo de Servicios se aumenta para incluir lo que se detalla a continuación:
La cobertura incluye todo lo que se menciona en virtud del plan “E. ADVANTAGE PLUS”.
Componentes Elegibles para la Cobertura: Microondas empotrado: revestimiento interior, vidrio de la puerta, relojes y estantes. Lavadora de platos: bastidores, canastas y rodillos. Abrepuerta de garaje: resortes y rieles. Estufa/horno/anafe: relojes, platos giratorios, bastidores, manijas, perillas, diales y revestimiento interior. Caldera: Servicio por Falla que sea causada por acumulación de sedimentos. Sistema de acondicionamiento de aire central: almohadillas de recaptura de refrigerante y condensadoras; bomba de calefacción (lo que incluye los empaques de gas) y las respectivas almohadillas del condensador; freón; y serpentinas. Sistema de calefacción central del hogar: empaques de gas y las respectivas almohadillas del condensador.
Servicios Cubiertos Adicionales: Violación de códigos y permisos: Los servicios requeridos para corregir una violación de código para un Sistema cubierto, lo que incluye los permisos requeridos. Instalación inadecuada o reparación anterior: Los servicios requeridos para un Sistema cubierto o Aparato cubierto, que hayan producido un desperfecto, como resultado directo de la instalación inadecuada o de una reparación anterior. Sistema que no coincide: Los servicios requeridos para un Sistema cubierto, que haya producido un desperfecto como resultado directo de tamaño o eficiencia insuficientes. Modificaciones: Servicios de modificación de ductos, componentes eléctricos o cañerías, que sean necesarios en relación con una Falla cubierta. Extracción de equipos defectuosos: la extracción de un Aparato cubierto o de los Componentes de un Sistema cubierto defectuosos, cuando se proporcione un reemplazo en virtud de las disposiciones de este Acuerdo de Servicios.
Tasa deServicio Comercial: $55 por solicitud de Servicio.
Límite Máximo de Reclamo Total: Hasta los siguientes montos, por período consecutivo de 12 meses.
• $500 para componentes de Sistemas cubiertos de acondicionamiento de aire
• $500 para componentes de Sistemas cubiertos de cañerías
• $1000 para “Servicios cubiertos adicionales”
NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES): TODAS LAS DEMÁS EXCLUSIONES ENUMERADAS EN EL “PLAN DE COBERTURA BASE” O “MEJORA OPCIONAL” APLICABLE, QUE BRINDA COBERTURA PARA ESTOS PRODUCTOS CUBIERTOS O SISTEMAS CUBIERTOS ESPECÍFICOS.
X. CÓMO OBTENER EL SERVICIO/HACER UN RECLAMO: AVISO: La presentación de un Reclamo no significa automáticamente que el desperfecto del Producto o Sistema se encuentre cubierta en virtud de este Acuerdo de Servicios. A fin de que se considere un Reclamo, Usted debe comunicarse primero con el Administrador, para que apruebe el Reclamo y le dé un número de autorización.
1) PARA EL CASO DE RECLAMOS QUE NO SEAN DE EMERGENCIA
Llame al Administrador, a la línea gratuita 0-000-000-0000, para Reclamos que no sean de emergencia, con Su Declaración de Cobertura disponible y a la mano. Ante la autorización de Su Reclamo, el Administrador iniciará el servicio para Reclamos cubiertos, en el término de 48 horas (disponible de lunes a viernes, de 9 a. m. a 9 p. m., hora del Este; sin incluir feriados). Esté preparado para dar autorización para el pago de la Tasa de Servicio Comercial (AVISO: a fin de que el Servicio de un nuevo Reclamo pueda despacharse, en virtud de este Acuerdo, se deben haber pagado todas las Tasas de servicio comercial pendientes de pago o impagas).
2) PARA EL CASO DE UN RECLAMO DE EMERGENCIA ÚNICAMENTE
Llame al Administrador, a la línea gratuita 0-000-000-0000 (disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año). Ante la autorización de Su Reclamo de Emergencia, el Administrador hará todo lo que esté a su alcance para iniciar el Servicio en el término de 24 a 48 horas después de que Usted haya llamado al Administrador, y para que se presten los Servicios, tan pronto como sea posible en términos razonables. AVISO: Si Su Reclamo de emergencia se relaciona con un problema de Su Sistema cubierto de estufa o calefacción, durante los meses de invierno, el Administrador iniciará el Servicio de inmediato. ÚNICAMENTE INICIE EL SERVICIO DE EMERGENCIA PARA UN “RECLAMO DE EMERGENCIA”, TAL COMO SE DEFINE EN ESTE ACUERDO.
Para presentar Reclamos por escrito: AT.: XXX XXXXXX
X.X. Xxx 0000 Xxxxxxx, XX 00000-0000
Nuestro objetivo es asegurarnos de que todos los Reclamos cubiertos reciban servicio por parte de proveedores de servicios cualificados, que se encuentren en la red de contratistas de servicios del Administrador. Sin embargo, en el caso de que no pueda enviarse un proveedor de servicios contratado, incluido en la red del Administrador, es posible que Nosotros aprobemos el uso de un proveedor de servicios fuera de la red; siempre que pueda proporcionar comprobantes de tener seguro y todas las licencias requeridas para llevar a cabo los servicios necesarios.
Todos los trabajos llevados a cabo por proveedores de servicios que estén autorizados por el Administrador incluyen una garantía de mano de obra y piezas de reparación del proveedor de servicios, durante un período de 30 días para la mano de obra y de 60 días para las piezas. En el caso de que un desperfecto ocurra dentro de la garantía de mano de obra y/o piezas de reparación del proveedor de servicios, este Acuerdo dispone las reparaciones adicionales necesarias, sin que corresponda el pago de la Tasa de servicio comercial.
En el caso de que el Plazo de Su Acuerdo venza durante el período de un Reclamo aprobado, el Plazo de Su Acuerdo se extenderá automáticamente hasta que dicho Reclamo se haya completado, en virtud de las disposiciones de este Acuerdo de Servicios.
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AVISO: SI EL ADMINISTRADOR AUTORIZA EL SERVICIO DE UN RECLAMO SOBRE SU PRODUCTO CUBIERTO O SISTEMA CUBIERTO Y, LUEGO SE DETERMINA QUE SE ENCUENTRA EXCLUIDO EN VIRTUD DE LOS TÉRMINOS Y LAS CONDICIONES DE ESTE ACUERDO O TIENE POR RESULTADO UN DIAGNÓSTICO DE “NO SE ENCONTRARON PROBLEMAS”, USTED DEBERÁ PAGARLE AL PROVEEDOR DE SERVICIOS DIRECTAMENTE POR LOS CARGOS EN QUE INCURRA (LO QUE INCLUYE LAS TASAS DE ACCESO Y DIAGNÓSTICO). EN ESE MOMENTO, PODRÁ OPTAR POR QUE SE COMPLETE EL SERVICIO, POR SU PROPIA CUENTA Y CARGO.
XI. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD Y CONDICIONES: De conformidad con Su Plazo, el monto máximo que Nosotros estamos obligados a pagar por TODOS los Reclamos en virtud de las disposiciones de este Acuerdo de Servicios no podrá superar
$5000 por período consecutivo de 12 meses (el “Límite Total del Plazo”). Una vez que se alcance este Límite Total del Plazo, Nuestras obligaciones para el Plazo vigente se considerarán cumplidas en su totalidad, y no se considerará ningún otro Reclamo. ADICIONALMENTE:
1) Límite máximo de reclamo para los Productos cubiertos: (a los fines de esta disposición, los “Productos cubiertos”, tal como se mencionan a continuación, INCLUYEN los sistemas eléctricos y de cañerías interiores).
a) Para Productos Cubiertos de 10 años de antigüedad o menos:
• Si HAY piezas disponibles para las reparaciones cubiertas: los costos máximos para las reparaciones cubiertas no podrán superar
$500, por período consecutivo de 12 meses.
• Si NO hay piezas disponibles para las reparaciones cubiertas: el máximo es un reembolso por un producto de reemplazo de similar tipo y calidad, que no supere $500, por período consecutivo de 12 meses. Usted deberá presentar al Administrador comprobantes de compra (recibo de venta/factura) del artículo reemplazado, a fin de recibir este reembolso.
b) Para Productos Cubiertos con una antigüedad MAYOR que 10 años:
• Si HAY piezas disponibles para las reparaciones cubiertas: los costos máximos para las reparaciones cubiertas no podrán superar
$300, por período consecutivo de 12 meses.
• Si NO hay piezas disponibles para las reparaciones cubiertas: el máximo es un reembolso por un producto de reemplazo de similar tipo y calidad, que no supere $300, por período consecutivo de 12 meses. Usted deberá presentar al Administrador comprobantes de compra (recibo de venta/factura) del artículo reemplazado, a fin de recibir este reembolso.
• Este máximo de $300 aumenta en $50 por la renovación del Plazo del Acuerdo por un período consecutivo de 12 meses, hasta que alcance un máximo de $500.
2) Límite Máximo de reclamo para los Sistemas Cubiertos: (a los fines de esta disposición, los “Sistemas cubiertos”, tal como se mencionan a continuación, NO incluyen los sistemas eléctricos y de cañerías interiores).
a) Para Sistemas cubiertos de 10 años de antigüedad o menos:
• Si HAY piezas disponibles para las reparaciones cubiertas: los costos máximos para las reparaciones cubiertas no podrán superar
$1000, por período consecutivo de 12 meses.
• Si NO hay piezas disponibles para las reparaciones cubiertas: el máximo es un reembolso por un sistema de reemplazo de similar tipo y calidad, que no supere $1000, por período consecutivo de 12 meses. Usted deberá presentar al Administrador comprobantes de compra (recibo de venta/factura) del sistema reemplazado, a fin de recibir este reembolso.
b) Para Sistemas Cubiertos con una antigüedad MAYOR que 10 años:
• Si HAY piezas disponibles para las reparaciones cubiertas: los costos máximos para las reparaciones cubiertas no podrán superar
$600, por período consecutivo de 12 meses.
• Si NO hay piezas disponibles para las reparaciones cubiertas: el máximo es un reembolso por un sistema de reemplazo de similar tipo y calidad, que no supere $600, por período consecutivo de 12 meses. Usted deberá presentar al Administrador comprobantes de compra (recibo de venta/factura) del sistema reemplazado, a fin de recibir este reembolso.
• Este máximo de $600 aumenta en $50 por la renovación del Plazo del Acuerdo por un período consecutivo de 12 meses, hasta que alcance un máximo de $1000.
NUESTRA OBLIGACIÓN EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO DE SERVICIOS ES OCUPARNOS DE QUE SE PROPORCIONEN LOS SERVICIOS QUE SE DESCRIBEN EN EL PRESENTE DOCUMENTO; NI NOSOTROS NI EL ADMINISTRADOR SOMOS LOS VERDADEROS CONTRATISTAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, QUIENES TRABAJAN LLEVANDO A CABO FÍSICAMENTE LOS “SERVICIOS” (TAL COMO
SE DEFINEN). ASIMISMO, NI NOSOTROS NI EL ADMINISTRADOR SEREMOS RESPONSABLES POR CUALQUIER DAÑO INCIDENTAL O CONSECUENTE; LO QUE INCLUYE, A TÍTULO NO TAXATIVO: DAÑOS A LOS BIENES, MULTAS, TIEMPO PERDIDO, CONTRATOS/ACUERDOS PERDIDOS, O LUCRO CESANTE COMO RESULTADO DE CUALQUIER RECLAMO O EN RELACIÓN CON ESTE, CON RESPECTO AL PRODUCTO CUBIERTO O SISTEMA CUBIERTO, O A LOS COMPONENTES DE ESTOS (INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL RECLAMO SE CONSIDERE CUBIERTO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO DE SERVICIOS); ADEMÁS, SE INCLUYEN LOS DAÑOS QUE SEAN RESULTADO DE UNA CONDICIÓN PREEXISTENTE DE SU CONOCIMIENTO, O DE CUALQUIER DEFECTO INHERENTE AL PRODUCTO O CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD Y APTITUD PARA UN FIN ESPECÍFICO.
XII. DUPLICADO DE COBERTURA:
En el caso de que exista un duplicado de cobertura entre el presente Acuerdo de Servicios y una póliza de seguro vigente del propietario o cualquier otro tipo de póliza de seguro a Su nombre, el presente Acuerdo de Servicios se considerará secundario al seguro aplicable que usted tenga.
XIII. QUÉ NO ESTÁ CUBIERTO: EN GENERAL:
A. Una condición preexistente de Su conocimiento (“condición preexistente” hace referencia a una condición que: (i) dentro de las probabilidades mecánicas o eléctricas razonables, se relacione con la aptitud mecánica del Producto Cubierto/Sistema Cubierto, antes de la Fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, o (ii) Nosotros determinemos que es una Falla u otro tipo de daño cubierto, que ocurrió antes del vencimiento del Período de Espera del Acuerdo).
B. Todo Reclamo de Servicio al Producto Cubierto/Sistema Cubierto, que no haya sido autorizado precedentemente por parte del Administrador.
C. Todo Reclamo relacionado con daños estéticos (“daños estéticos” hace referencia a los daños o cambios en la apariencia física del Producto Cubierto/Sistema Cubierto o de los Componentes de estos, los cuales no impidan u obstaculicen la función operativa normal; tales como, rayaduras, abrasiones o cambios en el color, la textura o el acabado) o imperfecciones estructurales, cuando estas no impidan la funcionalidad general.
D. Toda mercadería que haya recibido la confirmación de Nuestro proveedor de servicios autorizado para que se le retiren o cambien los números de serie.
X. Xxxxx fortuitos; entre los que se incluyen, a título no taxativo: condiciones ambientales, exposición a las condiciones climáticas o peligros de la naturaleza, o cualquier tipo de precipitación o humedad; colapso, explosión o colisión contra otro objeto; incendio, rayos, suciedad/arena, humo, radiación nuclear, contaminación radiactiva, disturbios, guerra o acción hostil.
X. Xxxxx o daño no cubierto en virtud de cualquier otro tipo de seguro, garantía o Acuerdo de Servicios, que proporcione los mismos beneficios que se describen en este Acuerdo de Servicios.
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G. Costos relacionados con la demolición o la renovación del acabado de las paredes, a fin de alcanzar o evaluar el Producto Cubierto/Sistema Cubierto; los costos de construcción, carpintería u otro tipo de modificación que sean necesarios a causa de equipos existentes o por medio de la instalación de diferentes equipos; la restauración de recubrimientos de pared, recubrimientos de piso, azulejos, encimeras, pintura, gabinetes o similares (A MENOS QUE SE ESTABLEZCA ALGO DIFERENTE EN ESTE ACUERDO Y RESULTE APLICABLE A SU “PLAN DE COBERTURA BASE” O “MEJORA DE COBERTURA OPCIONAL” ADQUIRIDOS);
H. Costos relacionados con la corrección o las mejoras de cualquier pieza, sistema, aparato, dispositivo electrónico o equipo, a fin de cumplir con cualquier ley, reglamentación u ordenanza federal, estatal o local, o normas de servicios públicos, o para cumplir con requisitos de cambio de eficiencia (lo que incluye, a título no taxativo, los requisitos de eficiencia de un sistema de calefacción), o para cumplir con requisitos de códigos vigentes de construcción o zonas, o para corregir violaciones de dichos códigos; lo que incluye toda corrección o mejora necesarias en ese momento, o un Servicio de otro modo cubierto, que pueda ser exigido por las leyes, reglamentaciones u ordenanzas; o para proporcionar el Servicio cuando no se pueden obtener permisos; o los costos de obtención de permisos (A MENOS QUE SE ESTABLEZCA ALGO DIFERENTE EN ESTE ACUERDO Y RESULTE APLICABLE AL “PLAN DE COBERTURA BASE” O A LA “MEJORA DE COBERTURA OPCIONAL” QUE USTED HAYA ADQUIRIDO).
I. Todo Reclamo por el cual la información proporcionada por Usted no pueda ser verificada como exacta o que se determine que es inexacta en forma intencional y engañosa.
X. Xxxx o desaparición en condiciones misteriosas, desaparición imprevista o vandalismo del Producto Cubierto/Sistema Cubierto o de los Componentes de estos.
K. Óxido, corrosión, deformación, doblado, animales, habitación de animales o infestación de insectos.
L. Funcionamiento fuera de las especificaciones operativas del fabricante o de las especificaciones ambientales.
M. Extracción o instalación inadecuada de piezas, módulos, mecanismos o elementos periféricos que puedan reemplazarse, o instalación incorrecta de dichas partes.
N. Ajustes de mantenimiento o de rutina que deba hacer el usuario en forma periódica o preventiva (tal como lo especifique el fabricante).
O. Falta de cumplimiento de las recomendaciones del fabricante en cuanto al mantenimiento o la operación/almacenado del Producto cubierto, en condiciones fuera de las especificaciones del fabricante, o uso del Producto de un modo que pudiera invalidar la cobertura en virtud de la garantía del fabricante, o uso del producto de un modo incoherente con su diseño o con las especificaciones del fabricante.
X. Xxxxxx, manipulación, modificación, extracción o reparaciones no autorizados de un Producto Cubierto/Sistema Cubierto o de los Componentes de estos, llevados a cabo por una persona ajena al proveedor de servicios autorizado por el Administrador.
Q. Cualquier tipo de orden de retiro xxx xxxxxxx o reelaboración del fabricante, con respecto al Producto Cubierto/Sistema Cubierto o a los Componentes de estos, de los cuales el fabricante sea responsable, independientemente de la capacidad del fabricante de pagar dichos costos.
R. Problemas causados por el abuso, el uso indebido, la instalación o puesta en marcha incorrectas (A MENOS QUE SE ESTABLEZCA ALGO DIFERENTE EN ESTE ACUERDO Y RESULTE APLICABLE AL “PLAN DE COBERTURA BASE” O A LA “MEJORA DE COBERTURA OPCIONAL” QUE USTED HAYA ADQUIRIDO).
S. desperfectos u obstrucciones a causa de acumulación de productos químicos o sedimentos (A MENOS QUE SE ESTABLEZCA ALGO DIFERENTE EN ESTE ACUERDO Y RESULTE APLICABLE AL “PLAN DE COBERTURA BASE” O A LA “MEJORA DE COBERTURA OPCIONAL” QUE USTED HAYA ADQUIRIDO).
X. Xxxxxx asociadas con el tamaño o daños a los Productos cubiertos/Sistemas cubiertos causados por el funcionamiento continuado, sin lubricante, refrigerante o combustible suficientes.
U. Servicios por los cuales una “Falla” o un Reclamo cubierto por otro motivo, tal como se estipulan específicamente en este Acuerdo, no hayan ocurrido o si el desgaste del Producto Cubierto/Sistema Cubierto o de los Componentes aplicables de estos NO superaron las tolerancias de campo que establece el fabricante.
V. Todo aparato o sistema que el fabricante considere o clasifique como de uso comercial o industrial, o que Nosotros determinemos que fue usado en forma comercial, empresarial o industrial.
W. Un Producto cubierto inaccesible, o que tenga piezas faltantes o cambios estructurales (A MENOS QUE SE ESTABLEZCA ALGO DIFERENTE EN ESTE ACUERDO Y RESULTE APLICABLE AL “PLAN DE COBERTURA BASE” O A LA “MEJORA DE COBERTURA OPCIONAL” QUE USTED HAYA ADQUIRIDO).
X. Xxxxxx que sean el resultado directo del desgaste normal y habitual; baja o inadecuada carga de batería; cableado o conexiones eléctricas incorrectos; sobrecarga o interrupción del servicio de electricidad; o contaminación o pérdida de fluidos, combustibles, refrigerantes o lubricantes.
Y. Diagnóstico, extracción o corrección de problemas de moho, manchas de humedad, crecimientos biorgánicos, podredumbre u hongos; o cualquier daño que sea el resultado de estos o se relacione con el Producto Cubierto/Sistema Cubierto o con los Componentes de estos, o con Su Residencia en general.
Z. Extracción, tratamiento o eliminación de una Pieza Cubierta/un Sistema cubierto defectuosos, o de los Componentes de estos (A MENOS QUE SE ESTABLEZCA ALGO DIFERENTE EN ESTE ACUERDO Y RESULTE APLICABLE AL “PLAN DE COBERTURA BASE” O A LA “MEJORA DE COBERTURA OPCIONAL” QUE USTED HAYA ADQUIRIDO), lo que incluye, a título no taxativo, materiales peligrosos o requisitos de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA).
AA. Cualquier artículo que pueda ser reemplazado por el consumidor y que esté diseñado para ser reemplazado con el paso del tiempo, a lo largo de la vida útil del Producto Cubierto/Sistema Cubierto; lo que incluye, a título no taxativo: fusibles, batería, correas, bombillas de luz, conectores, filtros, bolsas y pantallas antipelusa (A MENOS QUE SE ESTABLEZCA ALGO DIFERENTE EN ESTE ACUERDO Y RESULTE APLICABLE AL “PLAN DE COBERTURA BASE” O A LA “MEJORA DE COBERTURA OPCIONAL” QUE USTED HAYA ADQUIRIDO).
BB. Todo costo o tarifa relacionados con el uso de grúas necesarias para la instalación o la extracción de cualquier Producto Cubierto/Sistema Cubierto o los Componentes de estos, que se encuentren en un techo.
CC. Todo daño a sistemas de gestión electrónicos o computarizados del hogar (tales como sistemas de energía, iluminación, seguridad y audio), independientemente de que dicho daño sea el resultado directo de una Falla o Reclamo cubierto por otro motivo, con respecto a un Producto Cubierto/Sistema Cubierto o a los Componentes de estos.
DD. Todo servicio fuera de los Estados Unidos de América, sus territorios o Canadá.
XIV. CANCELACIÓN DE ESTE ACUERDO: Usted podrá cancelar el presente Acuerdo de Servicios, en cualquier momento, al informar a Nuestro representante autorizado acerca de Su solicitud de cancelación, llamando al 0-000-000-0000. AVISO: Las disposiciones de cancelación siguientes se aplican únicamente al comprador original de este Acuerdo de Servicios.
1) Acuerdos de Plazo anual o Plazo trimestral:
Si su solicitud de cancelación se presenta en el término de 30 días desde la fecha de adquisición inicial del Acuerdo, Usted recibirá un reintegro del 100 % del precio de adquisición del Acuerdo que haya pagado. Si Su reintegro no se paga o acredita en el término de 30 días después de que Nos presente Su solicitud de cancelación, Nosotros agregaremos un 10 % adicional al reintegro que le adeudamos, por cada 30 días en que el reintegro no sea pagado por Nosotros. No se aplican tasas de cancelación.
Si Usted presenta Su solicitud de cancelación con posterioridad a los 30 días desde la fecha de adquisición inicial del Acuerdo, recibirá un reintegro prorrateado del precio de adquisición del Acuerdo que Usted haya pagado, menos cualquier Reclamo pagado por Nosotros, y menos una tasa de cancelación equivalente al 10 % del precio de adquisición del Acuerdo por el Plazo o a cuarenta y nueve dólares estadounidenses ($49); el monto que sea inferior.
2) Acuerdos de Plazo Mensual:
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Si su solicitud de cancelación se presenta en el término de 30 días desde la fecha de adquisición inicial del Acuerdo, Usted recibirá un reintegro del 100 % del precio de adquisición del Acuerdo que haya pagado. Si Su reintegro no se paga o acredita en el término de 30 días después de que Nos presente Su solicitud de cancelación, Nosotros agregaremos un 10 % adicional al reintegro que le adeudamos, por cada 30 días en que el reintegro no sea pagado por Nosotros. No se aplican tasas de cancelación.
Si Usted presenta Su solicitud de cancelación después de 30 días desde la fecha de adquisición inicial del Acuerdo, la cobertura continuará hasta el final del período de facturación vigente. No se aplican tasas de cancelación.
PARA TODOS LOS PLAZOS DEL ACUERDO, ÚNICAMENTE PODREMOS CANCELAR ESTE ACUERDO DE SERVICIOS POR LOS
SIGUIENTES MOTIVOS: ante la falta de pago de las tasas del Acuerdo de Servicios, o en caso de fraude o declaración falsa de hechos por Su parte, que sean sustanciales para la emisión de este Acuerdo de Servicios o para los beneficios que se brindan en virtud del presente. Si Nosotros cancelamos este Acuerdo, deberemos cursarle notificación por escrito a Usted, al menos 15 días antes de la fecha de entrada en vigencia de la cancelación. Dicha notificación será enviada a Su dirección actual, que se encuentre en Nuestro registro (dirección de correo electrónico o física, según corresponda), con el motivo y la fecha de entrada en vigencia de dicha cancelación. Si Nosotros cancelamos este Acuerdo, Usted recibirá un reintegro prorrateado, sobre la base de los mismos criterios que se describieron anteriormente.
XV. TRANSFERENCIA
Durante el Plazo, la cobertura en virtud de este Acuerdo podrá ser transferida solamente una vez a un nuevo propietario de la Residencia cubierta. La cobertura en virtud de este Acuerdo no podrá ser transferida a ninguna otra dirección o bien. A fin de iniciar la transferencia a un nuevo propietario de la Residencia cubierta, comuníquese con Nuestro representante autorizado al 0-000-000-0000. Se debe pagar una tasa de transferencia de treinta y nueve dólares estadounidenses ($39) para que se pueda efectuar la transferencia a un nuevo propietario.
XVI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: ARBITRAJE VINCULANTE
PARA CALIFORNIA ÚNICAMENTE: Esta disposición redundará tanto en Su beneficio como en el Nuestro, y será vinculante tanto para Usted como para Nosotros, luego de que se hayan agotado Sus derechos de presentar reclamos ante la parte obligada/el proveedor o el asegurador designado en las disposiciones de la sección “XVII. GARANTÍA” o del Departamento de Seguros de California (California Department of Insurance, “DOI”). No obstante, si Xxxxx decide renunciar a Su derecho a presentar reclamos ante la parte obligada/el proveedor, o el asegurador designado en las disposiciones de la sección “XVII. GARANTÍA” y del DOI, Xxxxx renuncia a dichos derechos, y esta disposición será exigible y vinculante. En dicho caso, este Acuerdo exigirá un proceso de arbitraje vinculante, en el caso de una controversia no resuelta entre Usted y Nosotros (la parte obligada/el proveedor), con respecto a este Acuerdo (lo que incluye el costo de reparaciones y reemplazos; la falta de reparaciones o reemplazos; y las reparaciones y reemplazos efectivos, a raíz de una Falla). En virtud de la presente disposición de Xxxxxxxxx, Usted renuncia a su derecho de resolver cualquier controversia que surja de este Acuerdo, mediante un proceso con juez x xxxxxx. En un proceso de arbitraje, un grupo de tres árbitros (cada uno de los cuales, un tercero independiente y neutral) tomará una decisión, luego de escuchar Su posición y la Nuestra. La decisión de la mayoría de los árbitros determinará el resultado del proceso de arbitraje, y la decisión de los árbitros será definitiva y vinculante, excepto que los árbitros no tendrán la facultad de cometer errores xx xxx o razonamientos legales, y el laudo podrá ser revocado o corregido mediante una apelación presentada ante un tribunal competente, por dichos errores. Para comenzar el arbitraje, Usted o Nosotros deberemos presentar una demanda por escrito a la otra parte, para someterla a arbitraje. Esta demanda debe presentarse en el término de un
(1) año desde la fecha que sea anterior entre la fecha en que ocurrió la Falla o la fecha en que surgió la controversia. Tanto Usted como Nosotros, por separado, elegiremos un árbitro. Los dos árbitros elegirán a un tercero, llamado el “tercer árbitro”. Cada una de las partes pagará los gastos del árbitro elegido por esa parte, de conformidad con el título 9 del Capítulo 1 § 1284.3 del Código Procedimiento Civil de California (California Code of Civil Procedure). Los gastos del tercer árbitro serán compartidos en partes iguales por Usted y Nosotros. A menos que Usted y Nosotros acordemos algo diferente, el arbitraje se llevará a cabo en el condado y estado en el cual Usted viva, y se regirá por la Ley de Arbitraje de California (California Arbitration Act, CAA) (CCP § 1280 y subsig.) Las leyes del estado de California (sin dar efecto a los principios de conflictos entre leyes de ese estado) regirán todos los asuntos que surjan a raíz de este Acuerdo o en relación con este, y todas las transacciones contempladas por este Acuerdo, lo que incluye, sin limitaciones, la validez, la interpretación, el cumplimiento y la capacidad de exigir este Acuerdo.
FLORIDA, IOWA, XXXXX, XXXXXXXX Y WASHINGTON ÚNICAMENTE: Este Acuerdo exige un proceso de arbitraje vinculante si hay una controversia no resuelta entre Usted y Nosotros, con respecto a este Acuerdo (lo que incluye el costo de reparaciones y reemplazos; la falta de reparaciones o reemplazos; y las reparaciones y reemplazos efectivos, a raíz de una Falla). En virtud de la presente disposición de Xxxxxxxxx, Usted renuncia a su derecho de resolver cualquier controversia que surja de este Acuerdo, mediante un proceso con juez x xxxxxx. Usted también acepta no participar como representante o miembro de un grupo de demandantes en un litigio de demanda colectiva, en un arbitraje de demanda
colectiva ni en la consolidación de arbitrajes individuales. En un proceso de arbitraje, un grupo de tres árbitros (cada uno de los cuales, un tercero independiente y neutral) tomará una decisión, luego de escuchar Su posición y la Nuestra. La decisión de la mayoría de los árbitros determinará el resultado del arbitraje, y la decisión de los árbitros será definitiva y vinculante, y no podrá ser revisada ni modificada, como tampoco apelada en un tribunal judicial. Para comenzar el arbitraje, Usted o Nosotros deberemos presentar una demanda por escrito a la otra parte, para someterla a arbitraje. Esta demanda debe presentarse en el término de un (1) año desde la fecha que sea anterior entre la fecha en que ocurrió la Falla o la fecha en que surgió la controversia. Tanto Usted como Nosotros, por separado, elegiremos un árbitro. Los dos árbitros elegirán a un tercero, llamado el “tercer árbitro”. Cada una de las partes pagará los gastos del árbitro elegido por esa parte. Los gastos del tercer árbitro serán compartidos en partes iguales por Usted y Nosotros. A menos que Usted y Nosotros acordemos algo diferente, el arbitraje se llevará a cabo en el condado y estado en el cual Usted viva. El arbitraje se regirá por la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act) (Código de Arbitraje de los Estados Unidos [United States Arbitration Code, USCA) Título 9 § 1 y subsig.) y no mediante ninguna ley estatal con respecto al arbitraje. Las normas de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (American Arbitration Association) (xxx.xxx.xxx) se aplicarán a cualquier arbitraje en virtud de este Acuerdo. Las leyes del estado de Georgia (sin dar efecto a sus principios de conflictos de interés entre leyes) regirán todos los asuntos que surjan a raíz de este Acuerdo o en relación con este, y todas las transacciones contempladas por este Acuerdo, lo que incluye, sin limitaciones, la validez, la interpretación, el cumplimiento y la capacidad de exigir este Acuerdo.
XVII. GARANTÍA
El presente no constituye una póliza de seguro; es un Acuerdo de Servicios.
PARA CALIFORNIA ÚNICAMENTE: Hemos obtenido una póliza de seguro, a fin de asegurar Nuestro cumplimiento en virtud de este Acuerdo de Servicios. En caso de que no paguemos un reclamo o no reemplacemos un Producto cubierto en virtud de este Acuerdo de Servicios, en el término de sesenta (60) días después de que se haya presentado el reclamo, o en el caso de Usted cancele este Acuerdo de Servicios y Nosotros no cumplamos con el reintegro de cualquier parte no devengada del precio del Acuerdo de Servicios, Usted tendrá derecho a presentar un reclamo directo contra el asegurador, Wesco Insurance Company, llamando al 0-000-000-0000 o por correo: 00 Xxxxxx Xxxx, 00xx Xxxxx, Xxxxx Xxxx, XX 00000.
FLORIDA, IOWA, XXXXX, XXXXXXXX Y WASHINGTON ÚNICAMENTE: Nuestras obligaciones en virtud de este Acuerdo se encuentran respaldadas por la buena fe y crédito del Proveedor, y no se encuentran garantizadas en virtud de una póliza de seguro de reembolso por contrato de servicios.
XVIII.TOTALIDAD DEL ACUERDO LEGAL
El presente Acuerdo de Servicios, incluidas las disposiciones, condiciones, limitaciones, excepciones y exclusiones, y Su Declaración de cobertura, constituyen la totalidad del acuerdo legal entre Nosotros y Usted, y ninguna declaración, compromiso o condición que no se incluya en el presente documento podrá modificar dichos elementos; excepto según lo exijan las leyes.
XIX. REQUISITOS ESPECIALES DEL ESTADO
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Las reglamentaciones de los contratos de servicios pueden variar ampliamente de un estado a otro. Cualquier disposición dentro de este Contrato que esté en conflicto con las leyes del estado en el cual Usted viva, se considerará automáticamente modificada, de conformidad con las leyes y reglamentaciones estatales pertinentes, tal como se establece a continuación. Los siguientes requisitos específicos para un estado se aplican si Su Contrato de Servicio fue adquirido en uno de los siguientes estados, y dichos requisitos prevalecen sobre cualquier otra disposición incluida en los términos y las condiciones de Su Contrato de Servicio, que establezca lo contrario.
CALIFORNIA: AMT Home Protection Company, 0000 Xxx 000, Xxx. 000, Xxxxxxx, XX 00000 (Identificación de Empresa de California N.° 5875-0), es el Proveedor y Administrador de este Contrato de Servicio.
FLORIDA: ES POSIBLE QUE LA PRESENTE GARANTÍA DE VIVIENDA NO DISPONGA UNA COBERTURA DE PERÍODO DE COTIZACIÓN,
SIN CARGO. Las tarifas que se cobran por este Acuerdo no se encuentran sujetas a la reglamentación del Departamento de Florida de Reglamentación de Seguros (Florida Office of Insurance Regulation).
IOWA: El Proveedor de este Contrato de Servicios se encuentra sujeto a la reglamentación de la División de Seguros del Departamento de Comercio del Estado de Iowa (Insurance Division of the Department of Commerce of the State of Iowa). Las quejas para las cuales no se llegue a un acuerdo por parte del emisor, pueden enviarse a la División de Seguros de Iowa (Iowa Insurance Division) a la dirección 000 Xxxxxx Xx., 0xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, XX 00000-0000.
TEXAS: El presente Contrato de Servicios se emite conforme a una licencia otorgada por la Comisión de Bienes Inmuebles de Texas (Texas Real Estate Commission). Las quejas en relación con este Contrato de Servicios pueden dirigirse a la Comisión de Bienes Inmuebles de Texas, X.X. Xxx 00000, Xxxxxx, Xxxxx 00000, (000) 000-0000. La adquisición de un contrato de servicios residencial es opcional, y se puede adquirir una cobertura similar mediante otras empresas de servicios residenciales o compañías de seguros, autorizadas para realizar actividades comerciales en Texas.
AVISO: USTED, EL COMPRADOR, TIENE OTROS DERECHOS Y RECURSOS EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR CONTRA PRÁCTICAS DE COMERCIO ENGAÑOSAS EN TEXAS (TEXAS DECEPTIVE TRADE PRACTICES-CONSUMER PROTECTION ACT), LOS CUALES SE SUMAN A CUALQUIER RECURSO QUE USTED PUEDA TENER EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO.
PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CON RESPECTO A SUS DERECHOS, COMUNÍQUESE CON LA DIVISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL, CON EL PROCURADOR DE SU DISTRITO LOCAL, CON EL PROCURADOR DEL CONDADO O CON UN ABOGADO DE SU ELECCIÓN.
Firma del Comprador Fecha
AVISO: ESTA EMPRESA LE PAGA A PERSONAS QUE NO SON EMPLEADOS DE LA EMPRESA PARA LA VENTA, LA PUBLICIDAD, LA INSPECCIÓN O EL PROCESAMIENTO DE UN CONTRATO DE SERVICIOS RESIDENCIAL, EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE OCUPACIONES DE TEXAS (TEXAS OCCUPATIONS CODE) §1303.304.
WASHINGTON: El estado xx Xxxxxxxxxx es la jurisdicción de cualquier acción civil, en relación con este Acuerdo.
AVISO: LA ADQUISICIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE SERVICIOS NO ES OBLIGATORIA Y PODRÁ SER EXIMIDA.