CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE VEIASA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE VEIASA
Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD. Serán por cuenta de la CONTR ATA, además de los equipos de
Las presentes Condicion s Generales de Contratación (en adelante
protección individual que le
correspondan,
todos aquellos
CGC) tienen por objeto regular la contratación de obras, cuyo importe
elementos de protección y de
Seguridad y Salud colectivos,
no supere 50.000,00.- euros, por parte de VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A. (en adelante, VEIASA) con domicilio social en
previstos en el Plan de Seguridad y Salud (loc les y servicios, extinción de in endios, señalizaci ón, etc.).
Sevilla, C/Xxxxxx Xxxxxxxx nº 2, CP 41092, CIF X-00000000. La
Respecto a lo
locales y servicios para higiene,
ienestar de los
presentación de oferta por parte de la CONTRATA, en respuesta a la solicitud previamente formulada por VEIASA, conlleva la aceptación plena y sin reservas de estas CGC, las cuales se adjuntan a la mencionada solicitud de oferta.
trabajadores y primeros auxilios que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las normativas vigentes en materia de Seguridad y Salud, habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra, y en todo caso, serán para uso
Artículo 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
exclusivo del personal adscrito
a la obra, salvo que VEIASA,
De conformidad con lo d spuesto en el artículo 20 del Real Decreto
autorice el
uso compartido
de sus servic os y locales,
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP),
expresamente.
El Plan de Seguridad y Salud
deberá ser presentado por la
el presente Contrato tendrá la consideración de contrato privado y se regirá por el Pedido formulado por VEIASA a la CONTRATA, por el
CONTRATA para su aprobación por el Coordinador en materia de Seguridad y de Salud para la eje cución de las obras o, cuando no
Proyecto de Obra o
ediciones (en adelante, PO), pudiendo
fuera necesari
el coordinador, por la DIRECCIÓN FACULTATIVA de
componerse de Memoria, Cálculos justificativos, Plan de obra, Plan de control de calidad, Plan de gestión de residuos, Planos, Pliego de Condiciones Técnicas o especificaciones técnicas, Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud, entre otros, por las presentes CGC y, por último, por la Oferta presentada por la CONTRATA. En caso de discordancia entre estos documentos, la p evalencia de unos sobre otros se establece en el mismo orden en que han sido mencionados, salvo que en alguno de ellos se establezcan condiciones más favorables para VEIASA que en aquellos que tuvieren la mencionada
las obras o, si es requerido por VEIASA, el responsable designado para la vigilan ia de la Seguridad y Salud al que más adelante se alude, en 7 días desde el recibimiento del Pedido.
Con independ ncia de la fecha a partir de la cual empezarán a contar los pla os de ejecución d el contrato (la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo) las obras no podrán iniciarse hasta la aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
El Plan de S guridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
prevalencia. Supletoriamente se aplicará el derecho privado. Si la
Si durante la ejecución de la
obra la CONTRATA modifica el
contradicción se produjera entre los documentos integrantes del PO se estará a lo indicado, por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, si existe. El descon cimiento de estas CGC, sus documentos anexos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo
proceso de ejecución, o por cu alquier variación que se plantee sobre lo establecido y aprobado en el Plan de seguridad y Salud, y ello puede provocar una situació n de riesgo para la seguridad y la salud para los trabajadores, se debe modificar el Plan de Seguridad
pactado, no eximirá a
la CONTRATA de la obligación
de su
y Salud y requerirá su posterior aprobación por el Coordinador en
cumpli
iento.
materia de Se uridad y de Salud durante la ejecución de las obras
Los documentos citados en este Artículo sólo podrán ser modificados, o, cuando no fuera necesario la designación del coordinador, por la
en su caso, por orden escrita de VEIASA. Dicha orden se considerará
DIRECCIÓN FACULTATIVA o,
si es requerido por VEIASA, el
como parte integrante del contrato y obligará a la CONTRATA.
La CONTRATA reconoce que los document s y planos reseñados en esta cláusula son suficientes para la ejecuci n completa de la obra de acuerdo con las buenas normas de la cons rucción y con sujeción al precio y plazo que se pactan en este contrat .
responsable d signado para la vigilancia de la Se uridad y Salud. No se podrán iniciar estos trabajjos hasta que estos cambios sean aprobados.
VEIASA, podrá exigir a la CONTRATA, que nombre un responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud entre los
Todos los plazos establecidos en estas CGC se entenderán referidos a
trabajadores d
la propia contrata, o podrá designarlo VEIASA entre
días naturales, salvo que se indique exp esamente que s n días hábiles.
los propios trabajadores de VEIASA, además del coordinador, cuando fuera necesario o del rec xxxx preventivo si fuera preceptivo.
Artículo 2.1 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se especificar
en el Plan de Seguridad y Salud, el nombre de la
En apli ación del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, la CONTRATA elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analice , estudien, desarrollen y complementen las previsiones
persona nomb ada por la CONTR ATA y aceptada por VEIASA, para realizar las funciones de respon sable designado para la Vigilancia de la Seguridad y Salud. Tam bién se incluirá en el Plan de
contenidas en dicho Est dio, en función
e su propio sistema de
Seguridad y S lud en el caso de que se exija esta figura, que en
ejecución de la obra.
ausencia del
ismo o de un sustituto debidame te cualificado y
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser elaborado por el técnico
nombrado po
escrito durante
el transcurso de la obra, con
competente designado por la CONTRATA con la titulación exigida legalmente y siempre distinto del redactor del Estudio de Seguridad y
coincidencia de personal de XXX XXX, se paralizarán las obras, por parte del personal autorizado por VEIASA, informando de inmediato
Salud, elaborado por el técnico competente
esignado por VEIASA
a la CONTRAT .
El Plan de Seguridad y Salud podrá incluir las medidas alternativas de
VEIASA, podr
solicitar este
responsable designado para la
seguridad a las del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, que la CONTRATA proponga con la cor espondiente justificación
vigilancia de l del desarrollo
Seguridad y Salud, cuando por las circunstancias e la obra, se vean afectados los ser icios que presta
técnica y una valoración económica de las mismas, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección ni del importe total
VEIASA, sus trabajadores, trab ajadores ajenos a VEIASA que concurran en la prestación de se rvicios con los desarrollados por la
del presupuesto previsto y Salud.
n el Estudio o Estudio Básico de Seguridad
contrata o clie tes.
La CONTRATA estará obligado a cumplir y aplicar la normativa en
La CONTRATA vendrá ob igado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud afectado de la mejora, en su caso.
materia de P evención xx Xxxx gos Laborales, cumplir y hacer cumplir a su personal lo establ ecido en el Plan de Seguridad y Salud, y aten er y cumplir las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la DIRECCIÓN FACULTATIVA o, si es requerido por VEIASA, el responsable designado para la vi gilancia de la Seguridad y Salud.
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Muy especialmente el responsable designado para la vigilancia de la 3.- Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras: se
Seguridad y Salud, como representante de la CONTRATA en la obra,
deberá firmar acta de comproba ción del Replante
e Inicio de las
actuará como interlocutor válido, entre la CONTRATA y la
ersona
obras en el plazo máximo de 15 días a partir de la formulación del
designada por VEIASA, a falta de coordinador, a fin de establecer un
pedido. La CONTRATA, en los primeros 10
días desde la
seguimiento, vigilancia y organización de los trabajos objeto del formulación d l Xxxxxx, deberá proveer todo lo necesario para
contrato en materia preventiva (uso de
PI´s, orden y limpieza,
proceder a l
comprobación
del replanteo de las obras en
traslado de materiales de tro del centro, se alización, delimitación de zonas de trabajo…)
presencia de VEIASA y de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, dentro del indicado plazo de 15 días. A tal efecto, la CONTRATA dispondrá:
Artículo 3.- OBJETO DEL CONTRATO.
Señalizació
suficiente en los terrenos objeto de las obras que
El objeto del presente Co trato es el indicado en el Pedido formulado por VEIASA a la CONTRATA.
permitan comprobar la coinciden cia geométrica y topográfica de las definiciones contenidas en el PO con la realidad, con la precisión
Artículo 4.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
suficiente que permita la autorización de
la DIRECCIÓN
4.1 EJECUCIÓN.
FACULTATIVA para el inicio de
las obras. Tal señalización se
La ejecución de las obras incluirá el suministro, transporte y montaje de los materiales, así como todos los elementos precisos para la ejecución del PO, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes CGC y documentos mencionados en su Artículo 1.
transcribirá al correspondiente pl ano o planos de PO indicando las diferencias c n el mismo en su caso, suscribiéndose a continuación por todos los presen tes en el acto.
Descripción e identificación en el plano de aquellos elementos
4.2 DIRECCIÓN FACULTATIVA.
no contemplados en PO que
pudieran impedir o dificultar la
En el Contrato podrá existir la figura de la DIRECCIÓN FACULTATIVA. ejecución de las obras, si es el caso.
En el caso de que exista, queda autorizad
para dictar las
rdenes
Comprobac ón de la ubicación y características de las redes de
que estime convenientes a la CONTRATA por comunicación oral o escrita, responsabilizándose del control de la ejecución técnica y económica de los trabajos contemplados en el PO.
En el caso de que no existiera DIRECCIÓN FACULTATIVA c alquier
servicios existentes, y su correspo ndencia con las definidas en PO.
Comprobac ón y descripción del estado de las pavimentaciones de acerados y calzadas perim etrales, aportando fotografías en cantidad y calidad suficientes pa ra dejar constancia del estado de
remisión a esta figura en el Contrato se entenderá hecha a la que VEIASA designe como responsable del contrato.
ersona
las mismas.
Cartel de obra realizado según modelo e instrucciones de
La DIRECCIÓN FACULTATIVA otorgará su c nformidad a las distintas certificaciones que prese te la CONTRATA, las cuales deben contar
VEIASA. Los gastos correspondie ntes a la ejecución e instalación de estos carteles serán por cuenta de la CONTRATA, que igualmente
también con la conformid d de VEIASA para el abono efectivo.
se obliga a
instalar los que
vengan establ cidos por las
La CONTRATA queda obligada al cumplimiento de cuantas
rdenes
disposiciones vigentes.
reciba
de la DIRECCIÓN FACULTATIVA
en el ámbito
de su
Xxxxxxx proponerse definit ivamente a la
aprobación por
competencia. VEIASA, los materiales proceden tes de canteras y préstamos que
A los efectos del presente Contrato, las m nciones a la DIRECCIÓN
se utilizarán
para la obra,
incluyendo datos
de situación,
FACULTATIVA integrarán
l Técnico redactor del PO, y al Coordinador
características técnicas, capacid ad y permiso de explotación, etc.
de Seg ridad y Salud en el ámbito de sus competencias específicas en materia de seguridad y salud, y en defecto del mismo, quien
Asimismo, se habrán de proponer los lugares definitivos para vertederos aut rizados con los da tos de situación, volúmenes, etc.
designe la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de VEIASA.
En el Acta de
omprobación del Replanteo e Inicio de las Obras se
4.3 LIBROS DE ÓRDENES, INCIDENCIAS Y ACTAS DE OBRA.
transcribirán las comprobacion es y aportacione
documentales
1.- La
ONTRATA tendrá en todo momento en la oficina de obra el
anteriormente reseñadas, suscr ibiéndose a cont nuación por el
Libro de Órdenes a disposición de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, así
representante
de VEIASA, los
miembros de
la DIRECCIÓN
como una copia del PO, y sus posteriores m dificaciones.
El Libro de Órdenes contendrá las instrucciones y comunicaciones
FACULTATIVA y quien ostente la representación de la CONTRATA debidamente autorizado por la misma para tal fin.
emitidas por la DIRECCIÓN FACULTATIV
con el “recibí” de la
De no advertirse ninguna causa o elemento que impida o dificulte
CONTRATA. Ésta, en ningún caso podrá negarse a firmar el mismo, si la normal eje ución de las obras, la suscripción de dicha acta
bien, podrá formular las r clamaciones que estime oportunas, sin que
implicará el c mienzo del plazo previsto para la
jecución de las
éstas le eximan de cumplir la orden de servicio dada
por la
obras y demás efectos estipulados en el presente c ntrato.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. Estas reclamaciones serán formuladas por la CONTRATA en un plazo máximo de 5 dí s a partir de la fecha en
4.4 NOTIFICACIONES.
Las comunica iones entre la CONTRATA y VEIASA, o entre ésta y
que se
hubiera firmado el “recibí”. La
CONTRATA dirigirá la
aquélla, se cursarán bien a travé s de la DIRECCIÓ
FACULTATIVA,
reclamación a la DIRECCIÓN FACULTATIVA, quien la resolverá en un bien con su visto bueno, bien remitiendo copia p r escrito a ésta
plazo d
5 días.
para su conocimiento.
El Libro de Órdenes llevará las hojas numeradas, se abrirá en la fecha de inicio y se cerrará en la recepción de la obra efectuada, la cual
4.5 MATERIALES, EQUIPOS Y PRODUCTOS.
La CONTRATA no podrá variar los materiales expr sados en PO y,
pasará a poder de VEIASA.
en su caso, e
su oferta. Cualq uier cambio o modificación en los
Las órdenes, instruccion s y comunicaciones que se anoten en el materiales pr vistos deberá ser aprobado prev amente por la
Libro d
Órdenes carecerán de fuerza novatoria o modificativa de las
DIRECCIÓN FACULTATIVA.
obligaciones que se deriven del contrato. La CONTRATA presentará dentro del mes siguiente a la formulación
2.- De
cada visita a
las obras realiz da por la DIRECCIÓN
del Pedido muestras de los princiipales materiales que, aceptadas y
FACULTATIVA se levantará acta con las inc dencias observad s y las firmadas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA y la CONTRATA, se
correspondientes instrucciones, de la cual se dará traslado a la
conservarán e
la obra para su comprobación una vez empleados.
CONTRATA para su conformidad, sin perjuicio de las instrucciones De igual forma, se procederá con cada material es ecífico antes de
que se inserten en el Libro de Ordenes.
comenzar la
unidad concreta
de obra en
ue intervenga.
Asimismo existirá en la obra, con fines de control y seguimiento del
Igualmente facilitará a la
DIRECCIÓN FACULTATIVA la
Plan de Seguridad y Sal d, un libro de incidencias habilitado a tal efecto, donde se anotarán únicamente las inobservancias de las instrucciones y recomendaciones preventivas recogidas en el Plan de
documentación de identificación e idoneidad técni a exigida por la normativa de obligado cumplimiento.
La DIRECCIÓN FACULTATIVA podrá ordenar retir r, aún después
Seguridad y Salud, en ba e al cumplimiento del R.D. 1627/1997, de
de colocados
n obra, aquellos materiales que no se ajusten a las
24 de octubre.
especificaciones de calidad o eje cución, o no se correspondan con
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las muestras aprobadas.
La CONTRATA debe instalar, por su exclusiva cuenta y cargo, los
plazo por estos conceptos.
Si alguna uni ad del Presupue sto no estuviese suficientemente
almacenes precisos para la conservación y custodia de los materiales,
definida pero indicara una xxxx a determinada o
equivalente”, la
equipos o productos especialmente de los recibidos por VEIASA, y de DIRECCIÓN F CULTATIVA podrá exigir, al ejecutarla, sus datos
los propios sobre los cuales VEIASA, con el visto bueno
de la
técnicos con las características, número de catálogo y demás
DIRECCIÓN FACULTATIVA, le hubiera practicado un abono a cuenta, a fin de evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
señales de ide tificación creadas por el fabricante. Cuando el Presupuesto defina una unidad citand
una marca "o
La vigilancia del material almacenado, así como de la maquinaria y de equivalente", la DIRECCIÓN FACULTATIVA podrá exigir la marca
las obr s o montajes, correrá a cargo de la CONTRATA. VEIASA no responderá de los desperfectos, pérdidas o robos que se originen en
indicada en el Presupuesto, u ot ra que, según su equivalente.
olo criterio, sea
los almacenes, maquinaria, vestuarios, ofic nas u otras instalaciones de la CONTRATA.
Si durante la ejecución de la o bra existiera algu a diferencia de criterios entre las partes contratantes en cuanto a la forma de
La CONTRATA queda obligado a aportar, por su exclusiva cuenta y
realizar los
trabajos, materi ales a emplear, medición o
cargo, los equipos, xxxx mientas, maquinaria y medios auxiliares, asumiendo por entero las responsabilidades en caso de insuficiencia, imperfección o incumplimiento normativo de los mismos.
interpretación de PO, ambas partes se someterán al criterio de la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
4.7 ENSAYOS Y RECONOCIM IENTO.
VEIASA,
cuando
única y exclusivamente quedará obligada a facilitarlos, por la singularidad de los mismos, se comprometa
VEIASA contratará los controles de calidad con un laboratorio homologado, l s cuales se efect uarán con la peri dicidad y sobre
expresamente en PO.
Los equipos a aportar po
la CONTRATA podrán ser reconocidos por
los materiale , sistemas con structivos e instalaciones, que determine la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
VEIASA a fin de constatar si reúnen las debidas condiciones de La CONTRATA prestará en todo momento la colaboración necesaria
idoneidad para su empl o en los trabajo , pudiendo rechazar los
no impidiendo ni retrasando
cualquier control o ensayo que
equipos que no reúnan cualquiera de estas condiciones.
Los eq ipos quedarán adscritos a la obra o instalación en tanto se hallen en ejecución las unidades en las que han de utilizarse, no pudiéndose retirar elemento alguno del mismo sin consentimiento expreso de VEIASA. En caso de avería deberán ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación, por cuenta de la CONTRATA, exija plazos que a juicio de VEIASA, no alteren el Programa de trabajo o plan de obra que fuere de apliicación.
determine la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
La CONTRATA correrá con los gastos que se originen por la puesta a disposición de VEIASA o del la boratorio homologado, de cuantos medios materiales o humanos se precisen para los controles y ensayos.
Si la DIRECCIÓN FACULTATIVA tuviera razones para estimar que existiesen defectos en la ejecuci ón de las obras, o deficiencias en los materiales podrá, en cualquie r momento, orde ar la extracción
En cas
contrario, deberá ser sustituido el equipo completo con la
de testigos p ecisos, u otro tipo de análisis, necesarios para
mayor brevedad, teniend de Trabajo o plan de obra.
en cuenta el cumplimiento del Programa
reconocer las obras o materiale s que suponga defectuosos. Si el resultado de los análisis y ens ayos confirmara la existencia de
En todo caso, la conservación, vigilancia, reparación y/o sustitución defectos o la no idoneidad de los materiales, serán de cuenta de la
de los
elementos que
integran los equipos de maquinaria,
CONTRATA todos los gastos
que se ocasione , incluidos los
herramientas y/o medios auxiliares aportados por la CO
TRATA
ensayos y análisis, pudiendo VEIIASA deducirlos d
la certificación
serán de la exclusiva cuenta y cargo de la misma.
La CONTRATA no podrá fundamentar reclamación alguna basada en la insuficiencia de la dotación de equipos previstos.
Será responsabilidad de la CONTRATA que las canteras, vertederos,
en curso. VEIASA, por tanto, sol amente correrá con los gastos de los ensayos e trictamente contr atados con el laboratorio para el control de la o ra.
La CONTRATA queda obligada a facilitar a VEIA A copia de los
préstamos, etc. propuestos en su oferta cumplan tanto las
pedidos de los equipos o sistemas constructivo
que realice a
condiciones técnicas del PO como otras de índole medioambiental, de seguridad, etc.
terceros al objeto de que VEIASA, si lo estima conveniente, pueda encargar la realización de las pru ebas y ensayos en origen.
4.6 CALIDADES Y ACABADOS.
En el caso de
ue se solicitasen, por parte de VEIASA, muestras de
Todos los materiales, eq ipos y productos utilizados en las obras o
un determinado material, la
CONTRATA estará obligada a
instalaciones deberán ajustarse a las
calidades y condiciones
suministrarlas en un plazo máxi mo de 15 días desde la solicitud y
impuestas en PO y normas en vigor.
siempre ante
de su puesta
en obra. Si VE ASA lo estima
En su caso, la CONTRATA queda obligada a presentar a VEIASA los correspondientes certificados de homologación de conformidad con
conveniente, puede rechazar el material suministr do y solicitar la entrega de nuevas muestras. Salvo disposición en contrario, los
las especificaciones técnicas y normas en vigor. En su
defecto,
gastos que s
irroguen por tall motivo serán de cuenta de la
VEIASA podrá exigir a la CONTRATA la realización, por su cuenta y cargo, de los ensayos y pruebas en los Laboratorios o Centros de Investigación oficiales u h mologados para su verificación.
CONTRATA.
En caso de que los controles o ensayos resultaran desfavorables, y si fuera necesaria su reiteración,, se realizarán por cuenta y cargo
Cuando la CONTRATA, sin la debida autorización escrita de VEIASA,
de la CONTRATA. Los retrasos
que por esta circunstancia se
emplea a voluntariamente materiales de
mayor calidad
que la
originen en la terminación de las obras o instala iones no darán
reseñada en el contrato,
sustituyera una
nidad por otra que tenga
lugar a prórrogas en los plazos de entrega, ni a revisión de precios.
asignada mayor precio y, en general, intr dujese en las obras las
La CONTRATA facilitará cuantos Certificados
de materiales,
modificaciones que sean beneficiosas pa a la misma, solamente tendrá derecho a lo que le correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo contratado.
Las unidades que no se ajusten a PO serán demolidas y repuestas
sistemas o instalaciones termi nadas le solicite la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
4.8 CONDI IONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
por la CONTRATA con todos los gastos a su cargo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 118.
del TRLCSP, si
Si la CONTRATA ejecuta e algún trabajo con plantas, materiales o sistemas constructivos in decuados, o con deficiente mano de obra, de tal forma que la DI ECCIÓN FACULTATIVA considerase dicho trabajo inadmisible, la CONTRATA vendrá obligada a demoler cuantas
así lo establece el Pedido, se dará la posibilidad de mejorar las condiciones especiales de ejecución del contrato q e se establecen en PO.
Durante la eje ución de la obra, la CONTRATA de erá respetar en
veces
sea necesario y
reconstruirlo en forma adecuada
a sus
todo momento la legislación m edioambiental, poniendo especial
expensas y sin derecho a reclamar cantidad alguna o aumentos de
cuidado en la estión de los resid uos que se gener n en el lugar de
3
la ejecución de la obra.
La CONTRATA sólo podrá
usar las zonas
el edificio que
Además, conforme a los requerimientos de PO, y a las medidas de
previamente
EIASA le hayan
asignado para
almacenaje de
carácte
medioambiental propuestas que hayan sido aceptadas por
materiales y maquinaria y para el acceso a la zona de obra,
VEIASA, la CONTRATA
n la ejecución de la obra integrará los
debiendo quedar estas zonas al final de la obra en el mismo estado
aspectos medioambientales para conseguir que el proceso de ejecución del contrato sea lo más respetu so con la protección del medio ambiente.
en que se enc ntraban al iniciarse la misma.
La CONTR TA será responsa ble de la limpieza final, diaria y permanente de la obra, debiendo entregar ésta limpia y en perfecto
La CONTRATA atender
como mínimo
las distintas medidas
estado, gestionando cualquier residuo final, según su tipología de la
preventivas y correctoras que se establecen en PO, en el Plan de
manera más
conveniente y
aportando en
todo caso, el
Seguridad y Salud o establecidas por el Coordinador, si lo hubiere o
correspondiente certificado
de gestión a
biental. Será
de la persona autorizada por la Dirección de VEIASA, en su defecto,
responsabilida
de la CONTRATA la reposición d
la limpieza de
quedando encargado de l
vigilancia del cumplimiento de las mismas,
todas las zonas de las instalacio nes de VEIASA qu
pudieran verse
el Recurso Preventivo, si fuera preceptivo o el responsable designado afectadas diar amente por el proceso de obra; el control de la
para la vigilancia de la Seguridad y Salud en su defecto, así c mo las prescripciones que se deriven de lo dispuesto en los instrumentos de
limpieza será realizado por el vigilancia de la Seguridad y Salud.
responsable designado para la
prevención, determinados legalmente y en los aplicables según los
Será resp nsabilidad de
la CONTRATA la vigilancia y
procedimientos de VEIASA, así como los de control ambiental
conservación
e los materiales y maquinarias de ositados en las
regulados en el artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de instalaciones de VEIASA tanto en la zona de obras como en las
Gestión Integral de la Calidad Ambiental, o cualquier otro documento
destinadas al almacenaje, el
control del man enimiento será
vinculante emitido por el Órgano Ambiental en relación
con la
realizado por el responsable de signado para la vigilancia de la
protección del medio y la aplicación del prin ipio de precaución. Independientemente de lo anterior, se estará a lo dispuesto por la Ley
Seguridad y Salud.
Las obras se efectuarán de manera que se consiga la mínima
7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada
e la Calidad Ambiental, y
generación de ruidos producidos por la maquinaria, los equipos y
otra normativa en vigor sobre la materia, en aquellas actividades que
las acciones relacionadas con
la ejecución de las obras. La
estén r lacionadas, directa e indirectament , con la ejecución de las
planificación de los trabajos será de tal manera qu
las tareas más
obras y actividades complementarias o auxiliares. ruidosas se r alizarán fuera del horario laboral de VEIASA, en
En materia de residuos y residuos peligrosos producidos o derivados
horario nocturno y/o fines de semana, quedand
a cargo de la
de los trabajos de ejecución de las obras, s
estará a lo dispuesto en
CONTRATA cuantos costes inte rnos y gastos fueran necesarios
la Ley 22/2011, de 28 d
julio, de residuos y suelos contaminados y
para hacer efectiva esta premisa, entre los cuale
se encuentran
en el Decreto 73/2012, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, la CONTRATA se obliga a cumplir lo dispuesto en el Real
los que fueran precisos para que la seguridad del edificio no se vea afectada. En e te sentido, la Vigilancia y Seguridad adicional deberá contratarse con la misma empresa que actualmente la desarrolla
Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
en las instalaciones de VEIASA. En particular se r alizaran en ese
producción y gestión de los residuos de co strucción y demolición – RCD- (en especial su artículo 5, que declara expresamente conocer y
horario las operaciones que iimpliquen cortes eléctrico y de l s líneas de voz y d atos.
del suministro
contar con los medios necesarios para su cumplimiento), y demás requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas
Cualquier t rea de la obra que pudiera producir interferencias en la actividad de VEIASA o en los servicios y recursos de VEIASA,
ordenanzas municipales.
suministros eléctrico, de gas, de agua o
accesos, debe
Cuando las obras objeto del contrato se realicen en una instalación de
comunicarse
previamente al
Coordinador, quien dictará las
VEIASA
en uso, la CONTRATA adoptará cuantas medidas sean
medidas de pr vención y protecciión a aplicar.
necesarias para no afectar a la normal actividad que en el mismo se El Coordinador de Seguridad y Salud, si fuera preceptivo o en su
desarrolla, siguiendo las prescripciones del
O, del Plan de Seguridad
defecto el personal autorizado
por VEIASA y
el responsable
y Salud y las indicaciones de la DIRECCIÓN FACULTATIVA o las designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud, dirigirán y
estable idas por el Coordinador, si lo hubiere o de la
ersona
vigilarán la ob ervancia y cumplimiento del Plan de Seguridad, así
autorizada por la Dirección de VEIASA, en su defecto, quedando
como el de
a Normativa vigente al respecto, obligándose la
encargado de la vigilancia del cumplimi nto de las mismas, el CONTRATA al cumplimiento de las ordenes o instr cciones que los
Recurso Preventivo, si fuera preceptivo o
l responsable designado
mismos realicen. La falta de i nstrucciones u o servaciones de
para la vigilancia de la Seguridad y Salud en su defecto. En particular, dichos facult tivos no exoner ará a la CON RATA del fiel
se tend án en cuenta los siguientes aspectos:
Será responsabilidad de la CONTRATA que ejecute la obra la
cumplimiento responsabilida
del Plan de Seguridad, siendo las reclamaciones o sanciones ad
de su única inistrativas que
presentación a VEIASA de un plan de gestión que refleje cómo se llevarán a cabo las obligaciones que le incumben en relación con los RCD que se vayan a producir en la misma. El plan, una vez aprobado
pudieran deriv rse del incumplimiento del mismo.
4.9 PERSONAL DE CONTRATA, MEDIOS INSTALACIONES DE OBRA.
UXILIARES E
por la DIRECCIÓN FACULTATIVA y aceptado por VEIASA, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. De igual modo, será responsabilidad de la CONTRA A sufragar los costes de
1.- La organización y ejecución de los trabajos estará a cargo de la CONTRATA, que se someterá a las órdenes que a este respecto le dicte la DIRE CIÓN FACULTATIVA. La CONTRA A nombrará el
gestión de los RCD y entregar a VEIASA los certificados y demás documentación acreditativa de su correcta gestión, así como a
personal técni o y administrativo necesario en cad la ejecución de los trabajos.
momento para
mantener la documentación correspondiente a cada año durante los cinco años siguientes.
natural
Todo el personal que interveng a en la ejecución de la obra se considerará d pendiente de la CONTRATA a to os los efectos,
Será responsabilidad de la CONTRATA disponer de una separación
pudiendo exigir VEIASA que emplee personal
que reúna las
eficaz a efectos de seguridad, ruidos y de partículas de la zona de condiciones profesionales necesarias. Este personal podrá ser
obra del resto de zonas de las instalacio es de VEIASA. También
recusado por
la DIRECCIÓN
FACULTATIVA
en caso de
correrá a su cargo la señalización necesaria para la seguridad y la
incompetencia
o incompatibiliidad, por caus
debidamente
prevención de riesgos. Si es necesario
l control de acceso de
justificada.
cualquier persona ajena a la obra, regular el paso de personas y 2.- Los trabajos de la CONTRATA estarán dirigidos por un Técnico
material, puntualmente
o permanentemente se realizara
por el
de grado medio o superior con categoría de Jefe de Obra, salvo que
responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud.
en el Pedido s
establezca otra cualificación distint . La CONTRATA
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está obligada a asignar a la obra al Técnico propuesto en su oferta,
técnicos de
revención de VEIASA y de las
empresas que
debiendo someter a la a robación de VEIASA cualquier cambio que
intervengan e
la obra, así como a los representantes de los
en este sentido desee realizar, proponiendo, en su caso, a un nuevo Jefe de Obra con el mismo perfil técnico y experiencia que el incluido en la oferta. Deberá la CONTRATA dedicarlo exclusivamente a la obra
trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. Una vez finalizadas las obras y antes de la recepción de las mismas, deber á entregarse a VEIASA copia del
objeto de este contrato, estando obligad
a permanecer en ella
libro.
durante toda la jornada laboral, salvo que en el Pedido se establezca Asimismo, la CONTRATA y dem ás sujetos participantes deberán
otra cosa.
disponer de la documentación o título que acredit
la posesión de
Dicho técnico tendrá la representación de la CONTRATA ante al DIRECCIÓN FACULTATIVA y VEIASA y estará facultado par tomar toda
la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposi iones legales vigentes.
clase
de decisiones e
nombre de l
CONTRATA. Será su
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ant
la CONTRATA
responsabilidad la seguridad y salud de los trabajadores contratados ante los Organismos com etentes.
3.- Independientemente de lo indicado en el apartado anterior, permanecerá en la obra durante la totalidad de la jornada de trabajo un Encargado General de la CONTRATA, con mando y responsabilidad
principal que asumirá, por tanto, la total respo sabilidad de la ejecución del contrato frente a VEIASA, con arreglo estricto al PO y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga VEIAS A de los subcont atos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva de la CONTRATA.
sobre la misma que puede coincidir en el cargo de responsable
VEIASA se reserva el derecho de limitar la
subcontratación
designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud.
4.- Todo el personal que trabaje en la obra, incluso de las empresas
únicamente bajo las condiciones y en los supuestos previstos en la anterior Ley 32/2006, de 18 de octubre.
auxiliares y subcontratistas, caso de que VEIASA las permita,
deberá
En el caso de que la CONTRATA tenga intención de subcontratar y
estar asegurado de accidentes de trabaj
y dado de alta en la
VEIASA expresamente las admit a, dispone de un mes, a contar
Seguridad Social y Mutualidades correspondientes, conforme a la normativa vigente, por cuenta de la CONTRATA, lo que en cualquier
desde el recib miento del Pedido, para presentar una declaración responsable s scrita por cada u no de los subcontratistas que, en
momento podrá comprobar la DIRECCIÓN FACULTATIVA
o el
su caso, vaya
a participar en la obra, en la que manifiesten las
Coordinador, o en su defecto el personal autorizado por VEIASA, exigiendo la exhibición de todos los documentos pertinentes.
partidas o capítulos, que a esa fecha, tienen contratadas con la CONTRATA pa a la ejecución de la obra.
VEIASA
queda relevada por la CONTRATA de cualquier
Así mismo, la CONTRATA ha de presentar también una declaración
responsabilidad derivada del incumplimient
de la legislación laboral
responsable con la relación de todas las subcontratas y los
que afecte al personal que intervenga en las obras.
5.- En caso de que exist n subcontratos por parte de la CONTRATA, ésta será responsable del objeto de lo subcontratado como si hubiese sido ejecutado directamente por ella misma.
6.- Al menos 30 días antes de la fecha planificada para la intervención
capítulos o partidas que para la obra tienen ya cont atadas.
La no presen ación de sendas declaraciones re ponsables será causa de resolución del contrato.
Los subcontratistas deberán apo rtar declaración responsable en la que se manifieste que el proce so de obtención de los bienes o
de cada uno de los Subc ntratistas en la o ra, la CONTRATA deberá
servicios objet
del contrato se ha realizado de forma respetuosa
presentar sus correspondientes referencias de obras en las que han con el medio ambiente y con los derechos y normas dispuestos por
participado, importes contratados y equipo
materiales y personales
la Organizació
Internacional del Trabajo, permitiendo a VEIASA la
que pondrán a disposición de las obras para su realización. VEIASA verificación de su cumplimiento, comprometiéndose, igualmente, a
dará, en su caso, su aprobación provisional, lo que no significa que
no utilizar materiales e insumos provenientes d
la explotación
posteriormente durante la ejecución de la alguno de los citados Sub ontratistas.
bra, pueda ser recusado
ilegal de los recursos naturales en la ejecución del presente contrato.
Cuando
se trate de
obras de construcción, el régimen de
7.- La CONT ATA situará en obra la maquinaria, herramienta y
subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18
demás elementos auxiliares que sean necesarios.
i la DIRECCIÓN
de octubre, reguladora
e la Subcontratación en el Sector de la
FACULTATIVA considerase insuf icientes dichos medios auxiliares
Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el
para la correcta ejecución de los trabajos y para el
umplimiento de
que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
los plazos d
ejecución prog ramados, la CONTRATA vendrá
Subcontratación en el
ector de la Co strucción, debiendo los
obligada a inc ementar o a sust ituir tales medios auxiliares en la
subcontratistas tener al día la documentac ón que exige las citadas normas legales. En estos casos, VEIASA podrá exigir una determinada solvencia económica, técnica y profesional a los Subcontratistas.
forma que determine la DIRECCI ÓN FACULTATIVA.
Aunque el responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud, es el encargado del mantenimiento y de la comprobación
Si la subcontratación de l
obra no estuviera sujeta a la citada Ley, la
de que los equipos, maquinaria y herramientas, cumplan con los
CONTRATA deberá comunicar a VEIASA pr viamente la intención de
requisitos de funcionamiento y
seguridad, acreditados por la
subcontratar con identificación de los trabajos, del subcontratista y acreditación de la solvencia económica, técnica y profesional del subcontratista, pudiendo VEIASA rechazar la citada subcontratación por causa justificada.
En ambos casos, la acreditación de la solvencia del subcontratista se realizará en la forma que VEIASA determine en cada momento.
contrata, tanto el coordinador, si lo hubiere, como el personal autorizado por VEIASA, como la DIRECCIÓN FACULTATIVA podrán rechazar cualquier tipo de maquinaria, equipos y herramientas que a su juicio no cumplan los requisiitos de funcionamiento y seguridad para el uso a que se destinan.
Al menos 15 días antes de la fecha planificada pa a el montaje de
En el
caso de que no se excluya la
posibilidad de celebrar
cimbras, est ucturas auxiliares, elementos
e contención,
subcontrataciones, la CO TRATA deberá presentar copia del libro de subcontratistas habilitado de conformidad con lo previsto en los Art. 13 y ss. del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx y la Orden de la Consejería de Empleo de 22 de noviembre de 2007, con anterioridad a la fecha de suscripción de los contratos que celebre con subcontratistas o trabajadores autónom s.
entibaciones o cualquier otro procedimiento constructivo que pueda implicar riesgo de accidentes, la CONTRATA deberá presentar los cálculos, planos y especificaciones de calidad y de montaje o instalación de las mismas, para su aprobación, si procede, por la DIRECCIÓN FACUTATIVA.
8.- La CONTRATA será responsable de los perjuicios, gastos o
Este li ro de subcontratas estará en todo momento disponible,
retrasos que se produzcan en
el caso de que el responsable
facilitándose su acceso a la autoridad l boral, a la DIRECCIÓN
designado par
la vigilancia de la Seguridad y Salu
el coordinador,
FACULTATIVA, al responsable de seguridad y salud de la obra, a las si lo hubiere, como el person al autorizado por VEIASA, o la
empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obr , a los
DIRECCIÓN
ACULTATIVA rechazara materiales, maquinaria,
5
calidad s o ejecución de obra, en el est icto cumplimiento de lo estipulado en este contrato.
9.- En el plazo máximo de 10 días de antelación a la ejecución de los trabajos, la CONTRATA deberá presentar a VEIASA un documento que contenga la definición de las instalaciones principales (planta de
6.- VEIASA podrá disponer la colocación de anuncios sobre la obra con la única limitación de no imp edir ni dificultar l s maniobras de carga y descarga, o los trabajos que precise realizar la CONTRATA. Los ingresos que se produzcan por estos anuncios corresponderán a VEIASA.
hormigonado, parque de ferrallado, zonas de acopios, etc.), obras provisionales incluyendo caminos de servicio, desvíos provisionales,
7.- La CO TRATA asumirá , con carácter responsabilida es que se pudieren determinar e
general, las su calidad de
oficina de obra, almacenes, etc.
4.10 ROTURA Y REPOSICIÓN DE SERVICIOS Y PAVIMENTOS 1.- Los trabajos de reparación de roturas y reposición de servicios se efectuarán de acuerdo con las disposiciones del Ayuntamiento de la localidad y demás Organismos Oficiales, incluso en lo referente a modificaciones de tráfico, máxima extensi n de la zona demolida, nivel de ruidos, etc. En el caso de la reposición de pavimentos, de no
constructor por la aplicación d el artículo 17 de la Ley de la Ordenación de la Edificación, y a los efectos de este contrato de:
a) Los trabajos efectuados y de l as faltas o defectos que en la obra pudieran existir por su mala ejecución, o por la deficiente calidad de los materia es empleados, sin que le otorgue d recho alguno el hecho de que la DIRECCIÓN FACULTATIVA no le haya llamado la atención sobre el particular, ni que hayan sido conformadas las
existir
specificaciones concretas, será de aplicación el Pliego de
certificaciones
parciales corr espondientes a
los trabajos
Condiciones de la Dirección General de Carreteras.
Si el Ayuntamiento u otro Organismo Oficial exigiera que estas obras se subcontrataran con alguna Empresa determinada, la CONTRATA lo realizará con la empresa que se le indique, sin que ello de lugar a alterar los precios.
defectuosos.
b) Cuantos da os, perjuicios y ac cidentes se puedan ocasionar por cualquier moti o propio de su actividad, tanto a sus productores y propiedades, como a los ajenos . Será igualmente responsable de los daños que se pudieran producir al edificio de VEIASA y a los
2.- Las roturas y reposiciones de los pavi
entos del entorno de la
inmuebles colindantes como
consecuencia d
la deficiente
parcela, así como de servicios y canalizaciones, subterráneas o
ejecución de las obras o por
insuficiencia de las medidas de
aéreas, se consideran incluidas en las pa tes correspondientes del seguridad y m dios auxiliares nec esarios.
Presupuesto y, por tanto
serán por cuenta de la CONTRATA. Ésta
Indemnizará a VEIASA de los daños y perjuicios
ue a ésta se le
responderá frente al Ayuntamiento y demás organismos públicos o pudiesen exigir por las reclama ciones derivadas de lo expuesto
privados de las consecuencias derivadas de dichos trabajos, no pudiendo repercutirlo a VEIASA. Si VEIASA resultara obligada a hacer
anteriormente y por los que se ocasionen en e donde se realiza la obra.
propio edificio
frente a estas responsabilidades como consecuencia de la aplicación Será a cargo de la CONTRATA el pago de las sanciones, multas y
de Normas Generales, o a la aportación de avales previos, VEIASA
penalizaciones
que le sean
impuestas por
contravenir las
podrá
resarcirse de la
CONTRATA en
el importe de
dichas
disposiciones legales y Reglamentos aplicables.
responsabilidades y avales.
c) El funcion miento correcto
de las instalaciones, la técnica
3.- La CONTRATA queda obligada a reponer a su xxxxx los empleada durante su construcción, o la negl gencia de sus
pavimentos y servicios que a causa de la obra sufran deterioro,
trabajadores,
garantizando el
correcto funcionamiento de las
devolviéndolos a su estado inicial y responderá de la obra de mismas y aceptando esta responsabilidad en las mismas
reposición durante el pla o de garantía establecido, rehaciendo por su cuenta aquellas unid des que sean objeto de reclamación por
condiciones que si estas part es del Proyecto redactadas por la propia CONTRA TA.
hubiesen sido
alguna causa.
d) Ante las
respectivas Autoridades de Estado, Comunidad,
Las fianzas que cualquier Organismo Oficial pudiera exigir para Municipio, o de otros Organism os, por el incum limiento de las
garantizar la correcta ejecución de las obras, serán por cuenta de la CONTRATA.
disposiciones emanadas de los actividad.
mismos, relativ s a su propia
4.11 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RE PONSABILIDADES. e) Los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a VEIASA,
1.- La CONTRATA ejecuta á las obras con a reglo a los documentos y estipulaciones de las presentes CGC, del PO del resto de documentos
directa o indirectamente, con presente contr to.
motivo de incumplimiento del
contrac uales, así como a cuantas prescripciones, Reglamentos y Normas sean aplicables para que queden perfectamente acabadas y
8.- La CONTRATA se obliga, con independencia de que haya Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y sea, por tanto,
conformes a la normativa vigente.
exigible el Pla
correspondiente, a cumplir lo legislado en materia
2.- Comprende así mismo este contrato l
ejecución de las obras
laboral, Seguridad y Salud en
el Trabajo y S guridad Social,
auxiliares necesarias e instalaciones de agua, electricidad, etc. para el aceptando, sin derecho a ulteri or indemnización, que VEIASA, a
servicio de la construcci n, protecciones, y, en su caso, almacén,
través de las personas desig nadas y en el
ámbito de sus
oficinas, señalizaciones,
teléfono, etc.,
sí como un despacho
competencias, suspenda, con la debida justificación, la totalidad o
amueblado para la Dirección Facultativa de dimensiones 2x3 m, con parte de la obra por falta de observancia de las disposiciones
climatización y aseo y
on entrada independiente, si ésta así lo
contenidas en a citada legislació n.
exigiera. La CONTRATA se compromete
establecer y mantener
También se
bliga la CONTRATA a aceptar cuantas órdenes
durante el periodo de vigencia del contrato una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la que exista un representante
pudiera dar la DIRECCIÓN FACULTATIVA y el Coordinador, si fuera preceptivo, o en su defecto el personal autorizado por VEIASA o el
legal de la CONTRATA co y ejecución del contrato.
poderes bastantes para el pleno desarrollo
responsable d signado para la vigilancia de la Seguridad y Salud sobre esta ma eria, comprometiéndose a adoptar cualquier medida
3.- La CONTRATA observará una atención especial a lo dispuesto por
necesaria en
rden a la preven ción de accidentes, y a colaborar
el Ayuntamiento de la localidad respecto a señalizaciones, limpieza, entrada y salida de vehículos a los terrenos, sus horarios, vertederos, acopio de materiales y su preparación.
4.- La CONTRATA señal zará debidamente las obras por medio de carteles, cuyos modelos se le indicarán. Los gastos que se originen, así como los arbitrios e impuestos correspondientes a estos carteles
con VEIASA en todo momento en la coordinación de las actividades empresariales en dicho marco preventivo.
Por tanto, la CONTRATA estará obligada al cum limiento de las obligaciones que dispone el R.D. 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen dispo siciones mínimas de seguridad y salud en las obras de constr ucción, y específ camente a las
serán por cuenta de la CONTRATA.
exigencias establecidas en el
presente docum nto, así como
5.- La CONTRATA no instalará, ni permitirá instalar ningún tipo de cualquier otra normativa en el m arco de la preve ción de riesgos
cartel
o anuncio publicitario en cualquier sitio de la obra, sin
laborales, en particular al cumpli miento de lo establecido en la Ley
autorización de VEIASA.
de Prevención de Riesgos Labor ales 31/1995 de 8 de noviembre,
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su desarrollo reglamentario, y en especial el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De esta forma, la CONTRATA deberá poner a disposición de VEIASA,
de todos los puntos anteriores, sin que el no hac r tal inspección exonere a la CONTRATA de la responsabilidad que le incumbe. De los incumplimientos detectados por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, en materia de seguridad y salud, se le dará traslado al Coordinador si fuera preceptivo o en su defecto el personal autorizado por
tras su requerimiento, y en su caso, a disposición del Coordinador de Seguridad y Salud, la rela ión detallada de los siguientes extremos:
VEIASA y al responsable desi gnado para la Seguridad y Salud.
igilancia de la
A) Refe ente a la CONTRATA, subcontratista, o al personal a emplear en la obra contratada:
10.- El Coordinador de Seguridad y Salud, si fuera preceptivo, o en su defecto el personal autoriza do por VEIASA y el responsable
Apertura del centro de trabajo, (cuando es realizada CONTRATA, ante la autoridad laboral)
por la
designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud, dirigirán y vigilarán la ob ervancia y cumplimiento del Plan de Seguridad, así
Libro de Subcontrataci n habilitado.
como el de
a Normativa vigente al respecto, obligándose la
Relación de trabajadores asignados a la desarrollar.
bra y actividad que van a
CONTRATA al cumplimiento de las ordenes o instr cciones que los mismos realicen. La falta de i nstrucciones u o servaciones de
Nombramiento del Recurso preventivo (cuando sea preceptivo) y dichos facult tivos no exoner ará a la CON RATA del fiel
justificación de la formación recibida en prevención de
riesgos
cumplimiento
del Plan de Seguridad, siendo
de su única
laborales de acuerdo al R
39/97.
responsabilida
las reclamaciones o sanciones ad
inistrativas que
Nombramiento del responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud, (cuando sea requerido por VEIASA), y justificación
pudieran deriv rse del incumplimiento del mismo. 11.- La CONTRATA deberá facilitar a VEIASA
copia de los
de la formación recibid
en prevención de riesgos labor les de
documentos justificativos de l as denuncias formuladas a la
acuerdo al RD 39/97
CONTRATA, de la reparación
o indemnización de los daños
Adhesión al Plan de Seguridad de las subcontratas y trabajadores ocasionados, de los pagos de la s multas impuestas, y demás que
autóno
os.
fuesen xxxxxxx tes.
Documentos de cotiza ión en la Seguridad Social (TC1, TC2, TA2) convenientemente sellados del mes anterior. (Así como el alta en la
4.12 RÉGIM N DE MODIFIC ACIONES.
El presente co trato podrá ser modificado en los a pectos y bajo la
Seguridad Social de los trabajadores contratados expresamente para
forma recogida en el present e apartado. Las
modificaciones
la obra contratada)
De cada uno de los trabajadores que van a participar en la obra:
- Certificados de Aptitud de los trabajadores, para desempeñar su puesto de trabajo (debe incluir protocolos aplicados).
- Certificados acreditando la formación en materia preventiva recibida
recogidas serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse en documento anexo al contrato. La CONTRATA no podrá introduc r modificación alg una en el objeto d l contrato sin la debida aproba ión.
Tampoco la Dirección Facultativa podrá introducir en el Proyecto, a
(debe
especificar contenido, fecha, no
bre de la formación),
lo largo de su ejecución, alteraciones sustanciales
n el mismo, sin
conforme al Convenio Colectivo de la construcción: Primer ciclo o aula
autorización
previa de VEIASA. Así mismo,
en caso de
permanente de 8 horas, y segundo ciclo por oficios de 20 horas adicion les.
- Contratos de trabajo celebrados con los empleados
discordancias entre los documentos del Proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sustanciales sobr e el Proyecto aprobado, estándose
- Certificado de la empresa acreditando
la información
a sus
a estos efectos a lo dispuesto en la presente cláusula.
trabajadores, sobre los riesgos y medidas preventivas de cada puesto La realización por la CONTRATA de alteraciones en las unidades de
de trab jo.
obra o modificaciones, sin aut orización previa
e VEIASA, aún
- Certificado de la empresa, o registro
de entrega individual,
cuando éstas se realizasen bajo l as instrucciones de la DIRECCIÓN
acreditando que ha entregado a sus trabajadores los Equipos de
FACULTATIVA,
no generará obligación alguna
para VEIASA,
Protección Individual
necesarios (especificando nombre del
quedando además la CONTRATA obligada a re acer las obras
trabajador, clase de EPI y fecha de entrega/firma).
- Autorización de uso de la maquinaria, por el personal cualificado que se indique.
afectadas sin derecho a abono al guno, todo ello sin perjuicio de las responsabilida es que VEIASA pudiera exigirle.
4.12.1 Modificaciones previ stas en el prese te PCAP.
Sistema de organización preventiva de la CONTRATA, incluyendo
El contrato po rá ser modificado cuando concurra
algunas de las
los servicios de prevenció
ajenos contratad s:
condiciones que se detallan a continuación:
o Datos del servicio de p evención. 1.- Cuando causas objetivas determinen la falta de idoneidad del
o Datos de los interlocutores: Nombre y teléfono.
Proyecto o
la inadecuación
del mismo, consistentes en
o Datos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
circunstancias
de tipo geológico, hídrico,
arqueológico,
Profesionales: Dirección del centro más ce xxxx a la obra, Teléfono y/o persona de contacto)
B) Refe ente a la maquinaria:
Para la maquinaria de propiedad de a C NTRATA, ésta pondrá a disposición de VEIASA, pr vio al inicio de los trabajos lo siguiente:
Relación específica de la maquinaria a utilizar (indicando si
medioambient l o similares, que se pongan de manifiesto con posterioridad a la adjudicación d el contrato, hasta un importe total del 20% del impor7te de adjudica ción.
2.- Modificaciones derivadas de la adecuación de los accesos, en su caso, que vengan impuestas por la Demarcación de Carreteras del Estado, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras
dispone
de marcado CE o en su defecto de certificado de
Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía (actual Consejería de
conformidad).
Acreditación de su titularidad, permi o de circulación, ficha técnica, tarjeta de inspección, seguro respo sabilidad civil obligatorio, acreditación de estar al corriente de los pagos de los correspondientes impuestos y tasas que ha iliten a la circulación de la maquinaria.
Y todo esto, acompañado de otras cuestiones que se podrá solicitar en obra, como son certificado de montaje de andamios, títulos de
Fomento y Vivienda), el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial, el Ayuntamiento u órg ano equivalente y las necesidades de la obra. Esta modificación no podrá afectar a más de un 10% del importe de adjudicación.
3.- Modificaciones derivadas del acondicionamiento por necesidad de la obra, de los terrenos y cimentaciones, por variabilidad entre los datos medios previstos y la d etectada en el estudio geotécnico.
posesión de maquinaria, instrucciones
de uso, boletines de
Esta modificac ón no podrá afecta r a más de un 10% del importe de
instalaciones provisionales de obra, controles de las medidas de seguridad, etc.
9.- La DIRECCIÓN FACULTATIVA podrá inspeccionar el cumplimiento
adjudicación.
En el caso de que la modifi cación superase los porcentajes mencionados, VEIASA procederá a la resolución del contrato y a la
7
celebración de uno nuevo bajo las condiciones pertinentes y aplicando las reglas para su preparación y adjudicación que prevén las
indirectos, materiales,
coordinación, ga stos, ayudas, mano de obra, astos generales y beneficio industrial el SIETE POR
Instrucciones de Contrata ión de VEIASA.
CIENTO (7%) sobre el coste
real, según facturas de dichas
A efectos de este contrato, los únicos planos que tendrán valor y serán manejados entre las partes, serán los integrantes del Proyecto.
unidades, antes de aplicar a las mismas, en caso de ser de aplicación, el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin ninguna otra
Si durante el transcurso de las obras
fuese necesario
alguna
compensaci n. La contratación de estas unidades por VEIASA no
ampliación o detalle de
estos planos sobre la construcción e
ocasionará retraso al plazo de ejecución de las o ras.
instalaciones, las partes se someten a lo que en tal sentido disponga Si, por cualquier causa, fuese preciso realizar determinados
la DIRECCIÓN FACULTATIVA, y los nuevos planos se considerarán
trabajos por el sistema de
Administración,
la CONTRATA,
válidos
cuando así lo
omunique VEIASA, o en su nombre la
percibirá los importes de la m ano de obra con sus obligaciones
DIRECCIÓN FACULTATIVA, a la CONTRATA. De esta forma, la CONTRATA deberá confrontar todos los planos y comprobar las notas
sociales, materiales, transporte s y gastos indirectos de las obras de acuerdo con los precios el ementales y auxiliares contenidos
que le hayan sido facil tados antes de
niciar la obra debiendo
en las bas s de datos de
los Organismos indicados en el
informar al Director de Obra sobre cualquier contradicción en la documentación.
apartado b) anterior, increment ados en los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial aprobados.
A la finalización de las obras se adecuarán l s planos de Proyecto con
No se podr
realizar modificación alguna sin l
aprobación de
la obra realmente ejecu ada. La CONTRATA facilitará los detalles
VEIASA, o
en su nombre
la DIRECCIÓN
FACULTATIVA,
constructivos y de instalaciones que sean precisos para DIRECCIÓN FACULTATIVA actualice dichos planos.
que la
ajustándose los precios a lo especificado en esta estipulación. Los Precios no tendrán revisión alguna.
El procedimiento a seguir para la notificación y ejecución de las modificaciones será el que a continuación se señala:
Será requisito indispensable para la ejecu ión de las modificaciones
4.12.2 Modificaciones no pr evistas en el presente PCAP.
Cuando concu ran otras circunst ancias no previstas en el presente Xxxxxx se estará a lo dispuesto en el artículo 107 TRLCSP (el cual
que VEIASA, o en su nombre la DIRECCIÓN FACULTATIVA, lo
trascribimos
a continuación),
así como al
procedimiento
comunique a la CONTRATA por escrito, con anticipación suficiente a su ejecución en obra.
establecido en la Cláusula anterior para la notificación, ejecución y determinación del precio de las modificaciones.
Estas modificaciones pasarán a formar parte integrante del contrato
Artículo 107
odificaciones no
revistas en la documentación que
y darán lugar a una adenda, donde se reflejará el trabajo a ejecutar, rige la licitació .
el importe de las mismas (cuya cuantía s
determinará conforme a
1. Las modifi aciones no previstas en los pliegos o en el anuncio
lo establecido a continuación) y el nuevo plazo de ejecución, en el
de licitación
solo podrán e fectuarse cuand
se justifique
caso de que la DIRECCIÓN FACULTATIVA considere que estas dos circunstancias varíen.
suficientemen e la concurrenci a de alguna de circunstancias
las siguientes
El incremento o disminución de costes que resulte
de las
a) Inadecuación de la prestación contratada pa a satisfacer las
modificaciones introducidas por VEIASA, se calculará aplicando al número de unidades que varíen, los precios unitarios que figuran en el Presupuesto apro ado para la adjudicación.
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omi iones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
En el supuesto de que la modificación derivara en la necesidad de
b) Inadecuac ón del proyecto
o de las especificaciones de la
emplear materiales o ejecutar unidades
e obra o instalación que
prestación por causas objetiv as que determinen su falta de
no t viere previsto su correspondiente precio unitario, éste se determinará conforme a continuación se establece, no pudiendo la
idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto
CON RATA (o la empresa que ésta haya subcontratado) paralizar la
con posteriori ad a la adjudicación del contrato
que no fuesen
obra por tal motivo:
previsibles co
anterioridad aplicando toda la dili encia requerida
a) En el caso en que sólo varíen los materiales, se tomará como base el precio del Contrato y se le añadirá o deducirá la
de acuerdo c n una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
diferencia del importe entre los materiales indicados
en el
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la
Contrato según desglose de precios y los nuevos materiales a realización de a prestación en los términos inicialmente definidos.
emplear, tomando e referencia los precios indicados en el apartado b) siguiente.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el
b) Si las obras son to almente nuevas y a realizar por la propia
xxxxxxx, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya
CONTRATA, a ser posible se determi arán los nuevos precios
producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
to ando como base el desglose de otros precios ya aprobados
e) Necesidad de ajustar la prestación a especific ciones técnicas,
en el Contrato, y en caso de que no se egule:
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad
o Para movimientos de tierras, obras de contención,
aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
cimentaciones especiales y urbanización, los últimos precios
2. La modificación del contrato cordada conform a lo previsto en
publicados por la gencia de Obra Pública de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía
este artículo no podrá alterar las condiciones xxxxxxxxx de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse introducir las
o Para elementos onstructivos e i stalaciones, los últimos
variaciones es rictamente indispensables para responder a la causa
incluidos en la Base de Costes de la Construcción de Andalucía publicada por la Junta de Andalucía.
objetiva que la haga necesaria.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado anter or, se entenderá
En cualquiera de los casos anteriores se mantendrán los
que se alte an las condiciones esenciales de licitación y
rendimientos existentes en las bases de costes referenciadas.
adjudicación del contrato en los iguientes casos:
En caso de no venir re ulado en las referencias anteriores, VEIASA solicitará tres ofertas y e las comunicará a la CONTRATA, siendo el
a) Cuando l modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
precio final la media de las tres ofertas.
Si las unidades o lotes que VEIASA contrate directamente con otra
b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por
empresa precisaran ayudas y coordinación en obra de la
las condiciones de la adjudicación.
CON RATA, y éstas o estuvieran previamente concertadas y
c) Cuando para la realización de la prestación odificada fuese
contenidas en el presente contrato, la CONTRATA estará obligada a prestarlas, teniendo derecho a percibir por el concepto de costos
necesaria una habilitación profesional diferente de a exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente
8
distintas.
suministradoras las dotaciones
que éstas vengan obligadas a
d) Cuando las modificaci nes del contrato igualen o excedan, en más
proporcionar
y ejecutar, según establecen las disposiciones
o en menos, el 10 por ci nto del precio de adjudicación del contrato; vigentes que regulan la materia.
en el c so de modificaciones sucesivas, el
onjunto de ellas no podrá
Específicamen e, la CONTRATA
habrá de inst lar un cuadro
superar este límite.
e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de
eléctrico para obra, con la acom etida correspond ente y potencia suficiente para cubrir las necesid ades de toda la obra. De no existir
haber
sido conocida
previamente la
modificación, hubiesen
red de energía eléctrica, se instalará un sistema autónomo (grupo
concurrido al procedimie to de adjudicació
otros interesado , o que
electrógeno) con capacidad su ficiente para proporcionar dicha
los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
potencia.
El retraso en la obtención de las acometidas provis onales de agua,
4.13 INSPECCIÓN Y VISITA A LA OBRA.
1.- Las personas autori adas por VEIASA podrán visitar las obras cuantas veces deseen así como controlarlas e inspeccionarlas, dando
energía eléctrica y alcantarillado para uso de la obr por la CONTRATA.
4.15 PROGRAMACIÓN DE LA OBRA.
será soportado
las advertencias e instrucciones necesarias a la CONTRATA a través 1.- La CONTRATA estará obligada a cumplir la programación para
de la
DIRECCIÓN FACULTATIVA o del
Coordinador, si
fuera
la ejecución de las obras en el plazo previsto en los documentos
preceptivo, o en su defecto el personal autorizado por VEIASA y al responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud.
contractuales que rigen la obra, de conformidad co practicada.
la adjudicación
La DIR CCIÓN FACULTATIVA advertirá a la CONTRATA los defectos 2.- Será de exclusiva responsabilidad de la CONTRATA efectuar
que observe en materia de seguridad, señalización, orden, daños,
con la debid
antelación consultas, contrataciones, etc., para
etc., que puedan dar lugar a incidentes, retrasos, paralizaciones, sanciones o molestias, y perjudicar las relaciones de VEIASA con
ejecutar las obras en los plazos y programa previsto. 3.- VEIASA se reserva el dere cho de adelanta
o retrasar los
terceros.
comienzos de
cada unidad,
siempre que no
se produzcan
2.- Cuando la DIRECCIÓN FACULTATIVA o el Coordinador, si fuera preceptivo o en su defecto el personal autorizado por VEIASA realice estas visitas de inspección irá acompañada por el responsable designado para la vigilancia de la Seguridad y Salud de la CONTRATA, que recibirá y cumplimentará las comunicaciones y órdenes que se le indiquen. La CONTRATA facilitará el personal y medios precisos para
alteraciones esenciales del calendario de las obras.
4.16 PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo definit vo de ejecución será el que conste en el Pedido. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o lotes en que, en su caso, se divida la obra, serán los que consten en el programa de trabajo o p an de obra, y se considerarán como plazo máximo
efectuar las inspecciones y controles de ob a por su cuenta y cargo,
de cada uno d
ellos.
no procediendo facturación alguna a VEIASA por este concepto. El plazo come zará a partir de la firma del Acta de Comprobación
3.- No deberán tener a ceso a la obra aquellas personas que no
de Replanteo
xxxxxx e inicio de las obras que tendrá lugar en el
hayan
sido debidamente autorizadas
por la DIRECCIÓN
plazo máximo de 15 días a pa rtir de la formulación del Pedido
FACULTATIVA, salvo aquellas personas expresamente autorizadas por VEIASA, estas irán acompañadas por el responsable designado para
(salvo que en éste se estable ciese algo distinto), debiendo la CONTRATA proveer, con anteri oridad al indicado plazo, todo lo
la vigilancia de la Seguridad y Salud,
siendo responsable la
necesario para proceder a la co mprobación del replanteo de las
CONTRATA de los accidentes que en personas o cosas pudieran ocurrir por incumplimiento de estas normas.
obras en presencia de VEIASA y de las Direcciones Facultativas. Cuando VEIASA plantee expresa mente nuevas obras que añadan o
4. Al término de la construcción la CONTRATA deberá desmontar,
supriman func onalidades, debidas a necesidades
uevas o causas
demole
y transportar fuera de la obra la maquinaria, encofrados,
imprevistas, después de la formulación del Pedido, con repercusión
caseta de obra y cualquier elemento sobrante, debiendo entregar las
relevante en l
duración y prog ramación de actividades de obra,
obras a VEIASA terminad s, sin escombros ni restos de materiales y con los pavimentos y aceras repuestos y limpios.
dicho programa de obra contr actual deberá adecuarse por la CONTRATA para el visto bueno de VEIASA en la medida que el
4.14 LICENCIAS, ACOMETIDAS Y HONORARIOS.
mismo pudiera resultar afectado por aquellas, sin
ue ello conlleve
La Licencia Municipal de Obras y el Impuesto sobre Construcciones gasto o coste adicional alguno en lo inicialmente contratado.
son po
cuenta de VEIASA. La solicitud y pago de cualquier otra
Se considera que todas las fecha s que figuran en e programa de la
licencia administrativa que fuera necesaria para la ejecución de las obras e instalaciones provisionales y definitivas, (así como el consumo
obra están dentro del plazo indica do.
Cuando VEIASA decida suspend er o ampliar el plazo de ejecución
de energía eléctrica, agu
o cualquier otro servicio a utilizar para la
de las obras, a CONTRATA tend rá derecho a la liquidación de la
ejecución de las obras), será por cuenta de la CONTRATA, pudiendo
parte de obra
jecutada en las condiciones que se establecen en la
VEIASA repercutir sobre
a CONTRATA cualquier pago que le fuera
estipulación 4.23 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
exigido
por estos conceptos. También serán por cuenta
de la
relativa a la Recepción Provisi onal. Asimismo se valorarán de
CONTRATA los gravámenes, arbitrios, tasas e impuestos que se deriven de la construcción de la obra contratada.
mutuo acuerdo los incrementos de coste que dicha paralización ocasionaren.
En caso necesario, la CONTRATA queda obl gada a solicitar y obtener del Órgano Municipal correspondiente, la l cencia de cajón de obra
En este caso la CONTRATA mantendrá la vigilanci
cargo a VEIASA por el tiempo que fuese necesario.
de la obra con
para g rantizar la adecuada seguridad d
la obra y del entorno
La suspensión o ampliación del plazo total de las obras quedará
afectado.
reflejada en
un acta, suscrit a por VEIASA,
la DIRECCIÓN
Asimismo, será de cuenta y a xxxxx de la
ONTRATA la redacción y
FACULTATIVA y la CONTRATA,
en la que se hará constar los
visado del Proyecto que haya que presentar en los organismos y motivos de la suspensión o amp liación, estado de las obras, y el
compañías competentes a efectos de obtener el alta y per
iso de
acopio de mat riales que exista.
funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas Si la CONTRATA tuviera conocimiento de circunstancias que
y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de VEIASA.
impidiesen la
onstrucción con arreglo al plan de trabajo fijado, lo
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de
comunicará a la DIRECCIÓN FACULTATIVA fehaci ntemente en el plazo de una semana. La DIRECCIÓN FACULTATIVA determinará la
acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas,
incidencia en
l plazo de ejecuci ón y dará traslad
a VEIASA para
así como las concernientes a cualquiera ot as redes o instalaciones. De igual forma, será de cuenta de la CONTRATA la realización de las
su conformidad. Sin el cumplimiento de estas det rminaciones no serán tenidos n cuenta los posibles retrasos.
gestion s necesarias
para conseguir
de las compañías
4.17 DEM RA EN EL
PLAZO DE EJECUCIÓN Y
9
PENALIZACIONES.
Para garantizar el cumpli
iento del programa de obra y, en definitiva,
indicada en ésos, al ser el precio pactado fijo y definitivo, aunque aumente el precio de los materiales o mano de obr .
la fecha de terminación real, tanto de los hitos parciales como de la
En los precios mencionados están incluidos asi
ismo cualquier
obra, según se indica en la estipulación anterior, se establece una penalización por retraso en la finalización total o parcial de la obra, sin perjuicio de la facultad que tiene VEIASA de resolver el presente contrato.
gravamen, arbitrio, tasa o impuestos que pudieran derivarse o establecerse por la ejecución de la obra, y que serán totalmente a cargo de la C NTRATA, excepto el I.V.A., que será por cuenta de VEIASA, y que será repercutido o no en cada una de las facturas
En el
supuesto de que, al agotamiento del plazo fijado
en la
correspondientes al contrato, según el tipo de obr , conforme a lo
precedente estipulación, no se hubieran ejecutado en su totalidad las obras a que este documento se contrae, se aplicarán desde el primer
establecido en el Art. 84 de lla Ley del IVA, establecida po la ley 7/2012, de 29 de octubre.
n la redacción
día una penalización en una cantidad equiv lente al 0,05% del precio Si a la CONTR TA le son de aplicación las exenciones previstas por
sin IVA del contrato, por cada uno de los días que medien entre la
el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de dicie
bre, reguladora
fecha prevista para dicha terminación y la finalización efectiva de la
del Impuesto
sobre el Val or Añadido, deberán justificar
obra, salvo que en el pedido se haya establecido otra distinta.
Las penalizaciones se aplicarán de forma automática sobre las
documentalmente encontrarse económica.
en esta situació
en su oferta
certificaciones o liquidaci nes de obra que presente la CONTRATA y se devolverán, de igual forma automática, al abonar las certificaciones o liquidaciones de obra, cuando VEIASA compruebe que los retrasos han sido recuperados en el transcurso de la obra, salvo que dicha demora haya causado perjuicios a los intereses de VEIASA. En todo caso, la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
La aplicación y el pago de estas pen lidades no excluyen la indemnización a que VEIASA pueda tener derecho por daños y perjuicios con motivo del retraso imputable a la CONTRATA.
4.18 GRATIFICACIONES.
En el supuesto de que, con anterioridad al agotamiento del plazo fijado en la precedente estipulación, se ejecutaran en su totalidad las obras a que este documento se contrae, el precio de la obra se incrementará en una cantidad equivalente al 0,05% del precio sin IVA del contrato, por cada uno de los días que medien entre dicha
Tampoco se e cuentra incluido el Impuesto sobre la Construcción, que será por cuenta de VEIASA.
2.- Caso de que VEIASA introdujese variaciones en el PO o en el Pedido, de acuerdo con lo fijado en la estipulación 4.12 RÉGIMEN DE MODIFICA IONES, las cifras i ndicadas en el ap rtado 1 anterior serán modificadas, en más o m enos, de acuerdo con lo reflejado en dicha estipulación.
3.- El abono de los trabajos contratados se hará por medio de certificaciones mensuales hech as de la forma indicada en la estipulación 4.21 CERTIFICACIONES DE OBRA, si bien, el pago de cada certificación quedará condicionado a que por parte de la CONTRATA se acredite la vigencia de todos los seguros exigidos en el presente co trato.
Del importe de cada certificación mensual, VEIASA deducirá las retenciones que se indican en la estipulación 4.22 SEGUROS Y
terminación y el último de meritado plazo.
GARANTÍAS D
LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES, así como
A los efectos previstos en la presente Estip lación, se reputará como fecha de conclusión de las obras el día en que tenga lugar la
las penalizaciones a las que hubiere lugar, de conformidad con lo expuesto en la estipulación 4. 17 DEMORA EN EL PLAZO DE
recepción por VEIASA del escrito en cuya virtud la CO
TRATA
EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES.
comunique la terminación de las mismas, siendo el día inmediato siguiente el primero a computar para el cálculo del incremento,
4.- El pago de todas las certifi caciones se efectuará por VEIASA mediante transferencia bancaria, al número de cuenta facilitado por
siempre que se verifique por parte de la
IRECCIÓN FACULTATIVA
la CONTRATA, el último día del mes siguiente a la aprobación por
que, efectivamente, en esa fecha las obras se encuentran finalizadas. El pago de la cantidad objeto de gratificación se hará efectiva dentro
VEIASA de cada certificación, no pudiendo hacerse el pago en ningún caso c n posterioridad a 60 días naturales a contar desde
de los 30 días siguient s al de la firma del Acta de Recepción
la aprobación
e las certificaciones.
Definitiva, siendo condición ineludible para su devengo y abono que 5.- La totalidad de la obra ejecutada se considerará perteneciente
no se haya apreciado deficiencia constructiva alguna ni en esta última
a VEIASA, est
o no pagada. El precio de lo realizado otorga un
ni en el Acta de Recepción Provisional. derecho de crédito a favor de la CONTRATA, pero nunca el derecho
Por lo demás, la CONTRATA, al tiempo de la firma del Acta de
de retener o paralizar la obra, a la que tendrá sie
pre derecho de
Recepción Provisional, pr sentará una propuesta de liquidación de la acceso y de posesión VEIASA, sin perjuicio de los derechos al cobro
referida gratificación a VEIASA, que dispondrá de 10 días
ara su
de la CONTRA A y de la preferen cia que al crédito
udiera tener.
examen, entendiéndose que presta su conf rmidad a la misma si en
6.- El abono de las unidades de Seguridad y Salu
incluidas en el
dicho plazo no formula reparos a su contenido, que se cursarán, por Plan y las unidades de gestión de residuos, que correspondan a la
aplicación de la cláusula 4.4 NOTIFICA IONES, a través
de la
CONTRATA, se hará de forma p orcentual, sobre
l importe de la
DIRECCION FACULTATIVA, que en los 5 días siguientes zanjará, sin obra ejecutada en el periodo que se certifique.
ulterior
recurso, las diferencias, confirmando o haciendo las
Dicho porcent je a aplicar será e l que resulte de dividir el importe
rectificaciones que estime necesarias en la referida propuesta de liquidación.
del presupuesto vigente de ejecu ción material de S guridad y Salud que corresponda entre el impo rte del presupuesto de ejecución
Con estricta sujeción a la propuesta de liqu dación mencionada en el párrafo que precede, una vez aprobada o, en su caso, confirmada o
material de las unidades de momento, multiplicado por cien.
obra, también vigente en cada
rectificada, la CONTRATA emitirá la
correspondiente
factura,
Para que sea
rocedente el refer ido abono porcentual, se requerirá
incrementada mediante
la aplicación del tipo impositivo que
que hayan sido ejecutadas y dis puestas en obra, de acuerdo con
corresponda, en caso de ser de aplicació , del Impuesto sobre el Valor Añadido, que facilitará a su vez a VEIASA, al tiempo de la firma del Acta de Recepción Definitiva, para su op rtuno abono.
4.19 PRECIO DE LAS OBRAS Y FORMA DE PAGO.
las previsiones establecidas en el Plan, las unidade de Seguridad y Salud que co respondan a la CONTRATA durante el periodo a certificar.
No se efectuarán abonos a cuenta por materiales acopiados de
1.- La contratación de la obra se hace de
cuerdo con las cláusulas
Seguridad y Salud.
de las
presentes CGC,
del PO y del
resto de documentos
7.- La CONTRATA, junto a la prog ramación de las obras prevista en
contrac uales, por el importe de las unidades de obras contenidas en la estipulación 4.15 PROGRAMACIÓN DE LA OBRA presentará una
el presupuesto aprobado, anexo al Pedido.
En ningún caso la CONTRATA podrá exigir de VEIASA
por la
previsión de certificaciones
los importes e stimados que mensuales esta blecidas en la
contendrán las cláusula 4.21
realización de las obras, cuando éstas se ejecuten de acuerdo con los documentos que forman parte de este contrato, cantidad superior a la
CERTIFICACIONES DE OBRA.
4.20 PRECIOS UNITARIOS.
10
1.- La CONTRATA adquirirá y tendrá a su cargo materiales comunes, elementos auxiliares, y to os aquellos medios que sean precisos para la ejecución de la obra.
2.- Están incluidos en los precios unitarios, siendo a cuenta de la
hasta la Recepción Provisional y Liquidación Final de la misma, no supondrán de manera alguna la aceptación de ni guna unidad, a efectos de recepción.
6.- A la terminación de la obra, la CONTRATA deberá redactar la
CONTRATA, entre otros, los siguientes conceptos:
certificación o
liquidación final de toda la obra desglosada
a) La totalidad de los materiales con su parte proporcional de marras, recortes y pérdidas, así como todas las piezas auxiliares y pequeño material necesario para el correcto funcionamiento de cada unidad.
debidamente por conceptos, la cual será conformada por la DIRECCIÓN F CULTATIVA y, en su caso, abonada por el saldo resultante, tal como se señala para las liquidaciones parciales. Sin
Se incluye también el Impuesto sobre el Valor Añadido que, en caso
la redacción y aprobación de
dicha liquidación final, no se
de ser
e aplicación, grave la adquisición de los materiales, así como
considerará te minada la obra. El pago de esta liquidación final se
el transporte en general de todos ellos hasta su colocación en obra.
b) La mano de obra, incluida la que se ponga a disposición del laboratorio homologado para la ejecución de pruebas, replanteos,
abonará a la CONTRATA en el momento de la rece ción provisional de las obras.
4.22 SEGUROS Y GARANTÍAS DE LA CONSTRUCCIÓN E
guardas, transportes a obra del personal Seguros Sociales que marca la Ley.
etc., con las cargas y
INSTALACIONES.
1.- Para resp nder de los riesg os a que pueda verse afectada la
c) Todas las herramientas, maquinaria, medios auxiliares, casetas de obra hasta la Recepción Definiti va, la CONTRATA tendrá suscritas
obra, andamios de cualquier tipo, protecciones tales como vallas,
las siguientes
ólizas de seguros:
pantallas, lonas y otros
dispositivos precisos para ejecutar los
Un Seguro de Responsabili dad Civil que cu ra los daños a
trabajos, evitar daños y d limitar las obras incluyendo su transporte y terceros, tanto personales como materiales, y los producidos a
movimientos precisos par
la ejecución de las mismas.
VEIASA, o al p rsonal dependient e de la misma, durante la vigencia
d) La
olicitud y pago
e las Licencias Administrativas, cánones,
del contrato y de la garantía
de la obra, con el límite de
tasas, arbitrios para las obras menores, vallas, cajón de obras, paso
indemnización por siniestro y características del
0% del importe
de vehículos e instalaci nes en general, derivados de su propia
del Contrato
XXX excluido), salvo que ese 20% sea inferior a
actividad.
e) Acometidas provisional s de servicios.
300.500.-Euros, caso en el que se hará el seguro como mínimo por éste límite de indemnización. En el Seguro de Responsabilidad
3.- Será de cuenta y
riesgo de la CONTRATA el suministro,
Civil General figurarán como asegurados tanto VEIASA, como la
transporte, preparación, montaje y desmo taje en obra de toda la maquinaria y medios auxiliares, asumiendo aquélla por entero las responsabilidades que se deriven de las di posiciones y condiciones de dichos medios auxiliares, en caso de in uficiencia o imperfección
CONTRATA y los subcontratistas (si la subcontratación se permite) que hayan sido designados p or la CONTRATA. En caso de arrendamiento de maquinaria pesada, con conductor, se incluirán daños a conducciones subterrán eas y/o aéreas y/o contaminación
de los
ismos.
accidental. Se ncluirá Garantía de Responsabilidad Civil Locativa en
4.21 CERTIFICACIONES DE OBRA. el supuesto de que se tengan que utilizar locales al uilados.
1.- La redacción de las certificaciones mensuales de obra se llevará a
Un Seguro contra "todo
riesgo de con trucción" para
cabo por la CONTRATA de acuerdo con las unidades de obra realizadas durante dicho periodo.
Tanto el estado de medic ones, como la valoración, se redactarán en
responder de los riesgos a que pueda verse afectada la obra hasta la finalización del periodo de ga rantía y recepción definitiva de la obra, y en la que se designará co mo beneficiario a VEIASA, con una
capítulos de obra independientes entre sí de acuerdo con la forma en
cobertura igual al importe de l Contrato (IVA
excluido), una
que fue redactado el Presupuesto referenciado en el Artículo 2 de las presentes CGC.
Las certificaciones parciales irán numeradas y referidas al origen de
franquicia máxima de 1.500 euro s y por un plazo mínimo de hasta un año posteri r a la fecha de recepción de las mismas.
Igualmente se aportará copia del recibo del pago de la prima en
obra, haciendo constar e
cada uno el me
y año que corresponda.
vigor para ca a una de las pó lizas, (acompañándolo además a
Deberán formularse por triplicado ejemplar.
2.- Se podrá certificar la cantidad por el acopio de los materiales que la CONTRATA pudiera h ber realizado en obra, siempre y cuando
cada una de las certificaciones de obra) siendo responsabilidad de la CONTRATA mantener las coberturas en vigor y al corriente de pago xx xxxxxx durante todo el periodo de duración de ejecución
éstos
sean necesarios
y estén autorizados la DIRECCIÓN
y/o mantenim ento del presente Contrato. En caso de impago de
FACULTATIVA y con el visto bueno de VEIASA. las primas, y sin perjuicio de la posible resolución contractual,
3.- La medición y valoración para la confección de las certificaciones
VEIASA qued
facultada para
suscribir las pólizas con las
parciales se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Para efectuar la medición parcial de las unidades ejecutadas en ob a se estará a lo dispuesto en los criterios enumerados en los epígrafes de mediciones o en su defecto en el PO y en las presentes CGC.
compañías de seguros que considere conveniente, descontando el importe de las primas de las certiificaciones de obra que presente la CONTRATA.
En caso de intervenir en los trabajos subcontratistas, se han de hacer extensibles las coberturas a los citados subcontratistas.
b. No podrá ejecutar l
CONTRATA ninguna unidad de obra que
El hecho de suscribir las pólizas antes mencionad s no exime a la
implique ocultación de lo anterior, sin que ésta haya sido medida
CONTRATA d
las responsabiliidades previstas en el presente
y aceptada por la
DIRECCIÓN FACULTATIVA. En caso de
Contrato.
incumplimiento por parte de la CONTRATA, se tomará como medición la estimada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
2.- Se establ ce un período de garantía de 12 meses, a contar desde la fecha de la Recepción Provisional de las obras, salvo que
4.- Todas las certificaciones, expedidas
or la CONTRATA, serán
la CONTRATA haya establecido uno superior en su oferta. Durante
conformadas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA antes de pasarlas a VEIASA, disponiendo de 20 días para su aprobación o reparos, los cuales, de existir, serán subsanados en la propia certificación.
5.- Se entenderá que las cantidades satis echas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras
este período, VEIASA retendrá el 5% del importe tot l de la obra que será devuelto, en su caso, a la CONTRATA a la Recepción Definitiva de las obras. Esta retención se efectuará en c da una de las certificaciones mensuales que se pasen al cobro.
3.- La CONTRATA deberá aportar los documentos de garantía de todos y cada uno de los equipos e instalaciones que se instalen en
objeto de este contrato, pudiendo VEIASA resarcirse de la CO
TRATA
la obra junto con la certificación de obra en la que se facturen. No
mediante la compensación oportuna de cu ntas anomalías pudieran ser observadas con posterioridad a la aprobación o pagos efectivos.
se procederá hayan aportad
la aprobación de la certificación h sta tanto no se las mencionadas garantías.
Las certificaciones confo madas durante el transcurso de la obra,
4.23 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
11
1.- Antes de la fecha de terminación total d
los trabajos contratados,
Provisional de la obra, surtiendo todos los efectos regulados en la
la CONTRATA habrá realizado todas las pruebas necesarias para asegurarse de que la construcción está completamente acabada y el
letra A) anterior.
b) Que la C NTRATA no repar ase en el plazo concedido de un
funcionamiento de las instalaciones es el correcto.
mes. En tal supuesto VEIASA
levantará igualmente Acta de
2.- Una vez que la CONTRATA considere terminadas las obras y hechas las pruebas anteriormente señaladas, lo comunicará por escrito a VEIASA y a la DIRECCIÓN FACU TATIVA para que, previo acuerdo y en el plazo máximo de 1 mes, se proceda por esta última a la inspección de las obras para comprobar que han sido ejecutadas con arreglo a PO y demás condiciones estipuladas. Así mismo, la
Recepción Provisional con Reser vas en la que valorará el importe de los desperfectos no reparados. Ante esta s tuación VEIASA acometerá la reparación de los desperfectos deduciendo su importe del total que resulte a abonar a la CONTRATA en la certificación final de la obr . Hecho esto, y una vez la obra esté correctamente finalizada conforme a PO, las partes, junto con la DIRECCIÓN
CONTRATA presentará
a VEIASA el importe de la liquidación
FACULTATIVA suscribirán el Acta de Recepción Provisional de la
provisional de la obra (certificación final de la obra) para que ésta proceda, en su caso, a su aprobación.
Una vez analizadas las ob as, podrán darse las siguientes situaciones:
obra, surtiendo todos los efectos regulados en la letra A) anterior. Cuando las obras se terminen dentro de las fechas fijadas para la ejecución de l s mismas, los días transcurridos entre la fecha de
A) Que la DIRECCIÓN FACULTATIVA cons dere que las obras están
terminación,
según contrato,
y los del Acta
de Recepción
correctamente finalizadas conforme a PO:
En este caso, se extenderá un Acta de Recepción Provisional de la
Provisional, c ando ésta se su scriba dentro del mes máximo reservado por la DIRECCIÓN FACULTATIVA para efectuarla, no se
obra suscrita por la DIRECCIÓN FACULTATIVA y ambas
partes
considerarán
como días transcurridos a e ectos de las
contratantes, dándose las obras por finalizadas. En tal caso, VEIASA abonará en la forma ya dicha para las certificaciones o liquidaciones parciales, el saldo definitivo resultante de dicha liquidación, si es en su contra. Si el saldo fuera favorable a VEIA A, se abonará éste por la CONTRATA en el plazo de 15 días desde que así se le requiera.
La fecha del Acta de Rec pción Provisional es la que será aplicada a todos los efectos del contrato como fecha de terminación, entrega de la obra y comienzo del plazo de garantía, salvo lo establecido más
penalizaciones por retrasos.
Sin la debida legalización y entrega por la CONTRATA a VEIASA de todos los permisos, proyectos de instalaciones, la documentación exigida por las disposiciones vigentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, garant ía de maquinaria o equipos y de las diversas instalaciones, no se realizará la Recepción Provisional de la obra, por lo que serán de aplicación las penalizaciones establecidas p r retrasos.
adelante para el supuesto de que se firme el Acta de Recepción
3.- No obsta te lo establecido
hasta el momento, si VEIASA
Provisional con Reservas, en cuyo cas
el plazo de garantía
decidiera com nzar a utilizar las instalaciones pese a no estar las
empezará a contar desde la fecha de este úl imo Acta.
obras completamente finalizad as, las partes
podrán acordar
En el acto de la firma
el Acta de Recepción Provisional, VEIASA
proceder a la ecepción parcial de la obra. En este caso, para las
devolverá a la CONTRATA el Aval o documento que como garantía definitiva del 5% del importe del contrato hubiere sido entregado por la CONTRATA a VEIASA, en su caso, como requisito exigido en el procedimiento de adjudicación del contrato.
B) Que la DIRECCIÓN FACULTATIVA considerase que las obras no han sido realizadas o finalizadas conforme a PO:
partidas de la obra que sí estén finalizadas, será de aplicación todo lo establecido en los puntos 1 y 2 anteriores y, una vez finalizadas correctamente estas partidas recepcionadas, se suscribirá por la DIRECCIÓN FACULTATIVA y las partes un Acta de Recepción Provisional Parcial de la obra, em pezando en este momento y para estas partidas, el plazo xx xxxx ntía. Para aquellas otras partidas
En este caso la DIRECCI N FACULTATIVA notificará a la CO
TRATA
cuya recepció
hubiese sido po spuesta, el plazo de garantía no
los desperfectos observados, los cuales deberán ser subsanados por la CONTRATA en el plazo de 1 mes, salvo que la DIRECCIÓN FACULTATIVA indicara otro plazo. Hecha esta notificación, podrán darse las siguientes situaciones:
a) Que la CONTRATA reparase en el plazo de 1 mes. En tal caso lo
comenzará hasta que las partes y la DIRECCIÓN FACULTATIVA suscriban el A ta de Recepción P rovisional de la obra, aplicándose igualmente a estas partidas cada uno de los pasos estipulados en los puntos 1 y 2 anteriores.
En este caso el Aval o documento que como garantía definitiva del
volverá a notificar a la DIRECCIÓN FACUL ATIVA para que ésta los
5% del impo te del contrato
hubiere sido entregado por la
examin
nuevamente en el plazo de 1 mes. Una vez analizadas estas
CONTRATA a VEIASA, en su caso, como requisi o exigido en el
reparaciones:
procedimiento de adjudicación del contrato, no s
entregará a la
- Si la DIRECCIÓN FACULTATIVA considera que los desperfectos
CONTRATA h sta la firma del
Acta de Recepción Provisional
están
orrectamente reparados, y por tanto, que la obra está
completa de la obra.
finalizada conforme a PO, se suscribirá por las partes y la DIRECCIÓN FACULTATIVA el Acta de Recepción Provisional, produciéndose los efectos estipulados en la letra A) anterior.
4.- La CONTRATA será respons able de la custodia de las obras realizadas, así como de los materiales y maqui aria existentes, hasta la Recepción Provisional de éstas, por lo que, cuando la
- Si
a juicio de la
DIRECCIÓN FACULTATIVA, la CO
TRATA
recepción de
la obra sea p arcial, la CONTRATA solo se
hubiese reparado los desperfectos defectuosamente, VEIASA levantará responsabilizará de aquellas parti das de la obra no recepcionadas.
Acta de Recepción Provisional con Reservas, en la que se valorará el importe de los desperfectos. En este supuesto el plazo de garantía
5.- Transcurridos los períodos presentes CG , la CONTRATA
de garantía regulados en las lo comunicará por escrito a la
comenzará a contar desde la fecha de este Acta. A continuación, se conced rá nuevamente a la CONTRATA un plazo de 1 mes para que acometa las reparaciones y, una vez finalizadas, la CONTRATA volverá
DIRECCIÓN FACULTATIVA y a VEIASA para que, previo acuerdo y en el plazo máximo de 1 mes, se proceda por ésta a la inspección de las obras.
a comunicar su finalizaci n a la DIRECCIÓ
FACULTATIVA para que
Una vez analizadas las obras, podrán darse
las siguientes
las compruebe en el plaz
de 1 mes. Si la
IRECCIÓN FACULTATIVA
situaciones:
considera que los desperfectos ya están co rectamente reparados se A) Que la DIRECCIÓN FACUL TATIVA considere que no existen
firmará el Acta de Recepción Provisiona
con todos los
efectos
desperfectos:
mencionados en la letra A) anterior. En el caso de que las reparaciones fueran realizadas por la CONTRATA defectuosamente, o simplemente no hubiesen sido reparados, VEIASA los acometerá
En este caso, se procederá a extender un Act de Recepción Definitiva susc ita por la DIRECCIIÓN FACULTATIVA y ambas partes contratantes, procediéndose a la liquidación definitiva de la obra y
deduciendo su importe del total que resulte a abonar a la CO
TRATA
dándose así el contrato por finalizado y liquidado, sin perjuicio de
en la certificación final de la obra. Hecho esto, y una vez la obra esté correctamente finalizada conforme a Proyecto, las partes, junto con la
las responsabilidades que pudiesen existir por vicios de la construcción.
DIRECCIÓN FACULTATI A suscribirán
l Acta de Recepción
Con la firma del Acta de Recepción Definitiva de la obra, VEIASA
12
procederá a la entrega a la CONTRATA de las cantidades que en los desperfect s observados, los cuales deberán ser subsanados
concepto de 5% de retención de las certificaciones de obra VEIASA
por la CONT ATA en el plazo
de 1 mes, a no ser que la
tuviere en su poder.
DIRECCIÓN
ACULTATIVA indique otro plazo. Hecha esta
B) Que la DIRECCIÓN desperfectos:
FACULTATIVA considere que sí
existen
notificación, volverán a poder darse las siguientes s tuaciones:
a) Que la C NTRATA reparase en dicho plazo. En este caso se
En este caso la DIRECCI N FACULTATIVA notificará a la CO
TRATA
procederá de igual forma a lo establecido en la letra a) de la letra
los desperfectos observados, los cuales deberán ser subsanados por la CONTRATA en el plazo de 1 mes, a no ser que la DIRECCIÓN FACULTATIVA indique otro plazo. Hecha esta notificación, se podrán dar las siguientes situaciones:
a) Que la CONTRATA reparase en dicho plazo. En este caso lo volverá a comunicar a la DIRECCIÓN FACULTATIVA para que ésta
B) del punto 5 anterior.
b) Que la CONTRATA no reparase en el plazo concedido de 1 mes, ni contactara de forma al guna con VEIASA. En este caso, VEIASA levant rá junto con la DIRECCIÓN FACULTATIVA Acta de Recepción De initiva, en la que se valorará el importe de los desperfectos no reparados. Ante esta situación VEIASA acometerá
examin
las reparaciones en el plazo de 1 mes. Una vez analizadas la
la reparación de los desperfect os deduciendo el importe de las
reparaciones realizadas:
- Si a juicio de la DIRECCIÓN FACULTATIVA los desperfectos están correctamente reparados, se suscribirá por las partes y la DIRECCIÓN
reparaciones del total de las cantidades retenidas a la CONTRATA por importe del 5% de las certifica ciones.
En todos los supuestos contem plados en la pr sente cláusula,
FACULTATIVA el Acta de Recepción Defin tiva, surtiendo todos los
cuando por c usas imputables a la CONTRATA
sta no hubiese
efectos estipulados en la letra A) anterior.
- Si a juicio de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, la CONTRATA ha reparado los desperfectos de forma defectuosa, VEIASA levantará Acta de Recepción Definitiva con Reservas, en la que se valorará el importe de los desperfectos. A c ntinuación se co cederá nuevamente a la
participado en la Recepción Definitiva de las Obras, quedando en poder de VEIA A cantidades correspondientes a las retenciones del 5% de las certificaciones de obra, VEIASA será depositaria de las mismas durante 5 años. Venci do este plazo VEIASA no estará obligada a su devolución.
CONTRATA un plazo de 1 mes para que acometa las reparaciones y, una vez finalizadas, la CONTRATA lo volverá a comunicar a la
4.24 RESPONSABILIDAD GARANTÍA.
DURANTE EL
PLAZO DE
DIRECCIÓN FACULTATIVA para que las co
pruebe en el plazo de 1
El plazo de g rantía de la totaliidad de las obras e instalaciones
mes. Si la DIRECCIÓN
FACULTATIVA considera que ya
están
realizadas, qu
ha de mediar entre la recepción provisional de las
correctamente reparadas se firmará el Act de Recepción Definitiva con los efectos menciona os en la letra A) anterior. En el caso de que las reparaciones fueran realizadas por la co trata defectuosamente, o
obras y la liq idación definitiva del contrato, será de 12 meses, salvo que la CONTRATA en su of erta se haya com rometido a otro plazo mayor, en cuyo caso se aplicará este último.
simplemente no hubiesen sido reparadas, VEIASA los acometerá
Durante dicho plazo la CONTRA TA procederá a
esponder de la
deduciendo el importe de las reparaciones retenidas a la CONTRATA por importe del 5
el total de las cantidades de las certificaciones de
reparación de los daños o dete rioros que en la misma pudieran producirse, siendo de su cargo los gastos que por ello se originen,
obra. Hecho esto, y una vez la obra esté correctamente finalizada salvo que los mismos no le se an imputables. En este caso, la
conforme a Proyecto,
las partes, junto con la DIRECCIÓN
CONTRATA no queda exonerada de la obligación de llevar a cabo
FACULTATIVA suscribirán el Acta de Recepción Definitiva, surtiendo
los citados trabajos teniendo
derecho, en s
caso, a ser
todos los efectos regulados en la letra A) anterior.
b) Que la CONTRATA no reparase en el p azo concedido de 1 mes. En este caso, se levantará Acta de Recepción Definitiva con Reservas,
reembolsado de los importes de los mismos.
VEIASA, mediante comunicación escrita, solicitará a la CONTRATA la reparación de defectos o anom alías que se produzcan o detecten
en la que se valorará el importe de los desperfectos no reparados.
durante este período, teniendo
la CONTRATA l
obligación de
Ante esta situación VEIASA acometerá
la reparación
de los
realizarlos den ro del plazo máximo de 7 días natu ales contados a
desperfectos deduciendo el importe de las reparaciones del total de las cantidades retenidas a la CONTRATA por importe del 5% de las certificaciones. Hecho esto, y una vez la obra esté correctamente finalizada conforme a Proyecto, las partes, junto con la DIRECCIÓN
partir de la fecha de dicha comunicación.
Si transcurrido dicho plazo la CONTRATA no hubiese realizado la reparación sol citada, VEIASA procederá a la eje ución de dicha reparación con cargo a las cantid ades retenidas.
FACULTATIVA suscribirán el Acta de Recepción Definitiva de la obra
Los defectos
anomalías que t uviesen carácter de urgencia, de
surtiendo todos los efecto
regulados en la letra A) anterior
forma que ést s impidiesen el uso funcional de la
instalaciones o
6.- Transcurrido más de un mes, a partir de la finalización del periodo
que la demor
de su reparación pudiese ser ca sa de mayores
de garantía del contrato, sin que la CONTRATA lo hubiere comunicado
daños, deberán ser atendidos
en el plazo de 4 horas de su
a la DIRECCIÓN FACULTATIVA y a VEIASA para proceder a la inspección de las obras con el fin de extender el Acta de Recepción
requerimiento, de no ser así, VEIASA podrá ordena la ejecución de las medidas perentoriamente necesarias que permitan restablecer
Definitiva de las misma
y darlas por fi alizadas, la DIRECCIÓN
el uso lesionado o la prevención de mayores daños con cargo a las
FACULTATIVA, con independencia de la causa que haya provocado cantidades ret nidas a la CONTRATA.
esta situación (descuido, olvido, desaparición de la CONTRATA, o
Las intervenciones por orden
de VEIASA no exonerarán a la
cualquier otra razón), procederá a la revisión de las obras con el fin CONTRATA de la responsabilidad sobre el daño r parado, que se
de determinar si durante el plazo de
garantía han aparecido
mantendrán d
igual forma que si éstos se hubiesen realizado por
desperfectos. el mismo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que
Una vez comprobadas las obras por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, se podrán dar estas situaciones:
correspondan de noviembre
n lo regulado en el Art. 17 de la Ley 38/ 1999 de 5 e la Ordenación de la Edificación.
A) Que la DIRECCIÓN FACULTATIVA c nsidere que no desperfectos:
existen
Durante el plazo de garantía a partir de la fecha de Recepción Provisional de la obra, la CONTRATA viene oblig da a atender y
En este caso, se suscribirá sólo por VEIASA y la DIRECCIÓN
subsanar, baj
la supervisión
de la DIRECCIÓN FACULTATIVA,
FACULTATIVA, el Acta d
Recepción Definitiva, procediéndose a la
cualquier reclamación que le sea presentada como consecuencia
liquidación de la obra y dándose así el contrato por finalizado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen existir por vicios de la construcción.
de la defectuosa construcción.
La CONTRATA, como responsable de las garantías aplicables al contrato, queda obligada a dars e de alta en la plataforma SGRED
B) Que la DIRECCIÓN
FACULTATIVA considere que sí
existen
de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de VEIASA en el
desperfectos:
momento de
la firma del
Acta de Recepción Provisional,
En este caso la DIRECCI N FACULTATIVA notificará a la CO
TRATA
manteniendo actualizada la documentación durante todo el periodo
13
de garantía. En el sup esto de que la CONTRATA no realizara
vigilancia de l
Seguridad y Salu d, por parte de la CONTRATA, o
cualquier trabajo cubierto por la garantía por cualquier
motivo,
clara dejación de sus funciones.
especialmente, por no haber presentado o tener actualizada la documentación en la plat forma SGRED, VEIASA podrá encargarle los
o) El incum limiento por parte de la CONTRATA de sus obligaciones l borales como em pleador, en la que se engloban
trabajos a un tercero co
cargo a las retenciones existentes en su
TODAS las obligaciones: Cotiz aciones a la s guridad social,
poder, sin que VEIASA asuma las consecuencias que sobre la garantía pudiera tener el que un tercero hubiere reparado un bien en garantía. Si después de la liquidaci n del contrato surgiesen averías producidas
regularización de contratos, seg uridad y salud l boral, pago de salarios acredi ados por el trabajador mediante cop a de la papeleta de conciliación presentada ante la autoridad laboral competente,
por def ctos ocultos que
videnciasen incu
plimiento por parte de la
etc.
CONTRATA, se considerará responsable d
estas averías y de sus
p) Las causas ecogidas en el pedido.
consecuencias a la CONTRATA. En todo caso, la CO
TRATA
3.- La CONTRATA podrá resollver el presente contrato por las
responderá de la obra, total o parcialmente, por vicios o defectos de la siguientes cau as:
misma durante los plazos y en las condiciones previstas
en la
a) Por la fa ta de pago injustificado de dos
certificaciones
legislación vigente, y en especial en el artículo 1591 del Código Civil, y en la Ley 38/ 1999 de 5 de noviembre de la Ordenación de la Edificación.
VEIASA resolverá sobre la liquidación del contrato, ordenando el pago
mensuales consecutivas.
b) La paraliza ión de las obras por un plazo superior a 2 meses, por decisión de VEIASA.
4.- La resolución del contrato por causas imputables a la
de las cantidades retenidas, en su caso, cuando no exista ninguna
CONTRATA, i
plicará la liquida ción de las obras por parte de
reclamación en virtud de la normativa citada anteriormente. VEIASA, que se obtendrá partiendo del importe de la obra
4.25 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
ejecutada, m dida y valorada
a criterio de
la DIRECCIÓN
1.- VEIASA se reserva el derecho de transmitir a un tercero la
FACULTATIVA,
sin perjuicio de lo que puedan disponer los
titularidad del solar y las obras que se ejecuten en él, lo cual no Tribunales de Justicia para los supuestos en que xxxxx dirimirse
implicará variación alguna a efectos del presente contrato, y el tercero
diferencias con lo que no estu viera conforme l
CONTRATA al
se subrogará en la posición que ocupa en éste VEIASA.
2.- VEIASA podrá resolv r el presente contrato, además de por las causas que se contienen en las estipulaci nes del mismo y de las previstas en los artículos 223 y 237 del T LCSP, por los siguientes motivos, siempre que se produzcan por causa imputable a la
practicarse la misma. La resolución del contr to por causas imputables a la CONTRATA impllicará la pérdida de las garantías, incluida la est blecida mediante retención en las certificaciones. A esta liquidación se le deducirán las penalizaciones por retrasos en la ejecución de las obras y en el plazo final de éstas, y de todos los
CONTRATA:
gastos que
por este motivo
se originen,
así como las
a) La cesión a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes de
indemnizacion s que por daños y perjuicios hubies
lugar.
este contrato por parte de la CONTRATA sin la autorización previa y por esc ito de VEIASA.
b) El no dar comienzo la CONTRATA a las obras dentro del plazo de
Para esta rescisión bastará con la notificación fehaciente a la CONTRATA de tal circunstancia. El acuerdo tendrá efecto ejecutivo y le permitirá a VEIASA hacerse cargo inmediatamente de la obra
15 días a contar desde la fecha de la firma de este contrato.
cualquiera qu
fuese los derec hos o acciones que invoque la
c) La s spensión de la obra, por causas imputables a la CONTRATA, CONTRATA, y concertar libremente su construcción con otra
por má
de 15 días después de comenzada.
empresa.
d) El retraso en la ejecución de las obras en más de 1 mes sobre el programa de trabajo unido a este contrato.
e) La mala fe en la ejecución de los trabajos a juicio de la DIRECCIÓN
Decidida la re olución del contrato se levantará acta en presencia de la CONTRATA, reflejándose en ella el estado de la obra y la liquidación que proceda. De no asistir la CONTRATA, el acta se
FACULTATIVA y la desobediencia o no cumplimiento de las
rdenes
levantará en p esencia xx Xxxxxxx Público, el cual dará traslado de
de ésta.
la misma a la
ONTRATA.
f) El incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, tanto cuantitativas como cualitativamente, reflejadas en este contrato.
g) Si del reconocimiento que se haga de las obras e instalaciones a
5.- VEIASA se reserva el derecho de resolver el presente contrato en cualquier momento por causas justificadas no imputables a la CONTRATA. Dicha resolución será sin pérdida de las retenciones y
los 15 días de haber
indicado la ne esidad de corregir las
penalizaciones que VEIASA pudi ese tener de la C NTRATA, y con
insuficiencias observadas, se dedujese q e la CONTRATA no ha cumplido con lo señalado.
h) El abandono por la CONTRATA de la pres ación objeto del contrato. Se ent nderá producido el abandono cu ndo la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada
las compensaciones por parte de VEIASA por los d ños y perjuicios que la CONTR TA pudiera efectivamente haber sufrido.
6.- Si la CONTRATA no dejase la obra totalmente l bre y expedita y a disposición de VEIASA en el pla zo de 15 días naturales a partir de la comunicación de la resolución del contrato, VEIASA podrá
o con
os medios humanos o materiales precisos para la normal
disponer libre
ente de los materiales y maquinari
existente en la
ejecución del contrato en plazo. obra, sin que tenga derecho la CONTRATA a reclamar cantidad
i) El incumplimiento de cualquier otra obligación que por Ley o por
alguna por est
concepto.
disposiciones administrativas, corresponda cumplir a la CONTRATA.
j) Incurrir la CONTRATA, durante la vigencia del contrato en alguna de
4.26 SUSPE SIÓN
VEIASA podrá suspender total
o parcialmente y con carácter
las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP o provisional o definitivo la ejecución de los trabajos, sin más derecho
en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la
para la CONTRATA que recla mar el importe
de las obras
correspondiente resolución de compatibilida .
k) El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados.
l) El incumplimiento respecto a la subcontratación, entre ellas, la no
efectivamente realizadas hasta ese momento o aquellos gastos en los que haya i currido y acredite oportunamente. Si se acordase la suspensión se levantará un Act a en la que se consignarán las
presentación de las de laraciones respo sables recogidas
en el
circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la
Artículo 4.9 de las presentes CGC, respecto a la subcontratación.
m) El incumplimiento de lo dispuesto en estas CGC en cuanto al
ejecución de aquel.
4.27.- SOBRE EL MANTENIMIENTO
DE LAS
nombramiento o sustituci n del Jefe de obras.
n) Por incumplimiento inj stificado de las ordenes del Coordinador, si fuese preceptivo, o en su defecto de la persona designada por
INSTALACIONES En el supu esto de que VE ASA tuviese la necesidad de contratar con terceros servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las in stalaciones que f rmen parte del
VEIASA.
ñ) Por ausencia injustificada del responsable designado
para la
objeto del contrato para poder atender tanto la legales como las reparaciones de xxxxxxx y/o
prescripciones ustituciones de
piezas que no queden cubiertas por las garantías aplicables al contrato, la CONTRATA a toriza a VEIASA a suscribir, durante todo el
4. La CONTRATA se compromete a informar a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en
periodo que dure la garantía de las instalaciones, los contratos de los
el presente compromiso sobre
confidencialidad. La CONTRATA
mencionados servicios
de mantenimiento con las empresas
realizará cuantas advertencias y suscribirá cuan os documentos
mantenedoras que libremente designe, manifestando la CO
TRATA
xxxx xxxxxxxx s con su person al y colaboradore , con el fin de
que previamente a la presentación de su oferta han informado de esta autorización a los fabrica tes de las instalaciones.
En el supuesto de que los fabricantes exigieran que durante el periodo de garantía ofrecido las instalaciones sólo pudieran ser mantenidas por empresas por ellos homologadas, la CONTRATA presentará junto con su oferta el listado de estas empresa . En cualquier otro caso VEIASA quedará expresamente autorizada por la CONTRATA para
asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
5. El incumplimiento por parte de la CONTRATA, tanto de su personal, cola oradores y subco ntratistas, de cua esquiera de las obligaciones de establecidas en el presente compromiso, dará derecho a VEIASA a percibir una indemnización que, como mínimo, cubrirá todas las sanciones administrativas que pudieran ser impuestas a V IASA como consecuencia de tal incumplimiento, así
contratar los servicios de mantenimiento en los términos recogidos en
como todos aquellos daños o perjuicio directos
indirectos que
el presente Artículo.
Las instalaciones que podrán quedar incluidas en este Artículo son las siguientes:
- Aire Comprimido
- Aljibes
dicho incumplimiento pudieran ocasionar a VEIASA. Igualmente este incumplimiento será causa de resolución del Contrato.
6. Las obligaciones de confidenciialidad establecidas en el presente compromiso t ndrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con post rioridad a la finali zación, por cualquier causa, de la
- Aparatos Elevadores
relación entre
EIASA y la CONTRATA.
- Centro de Transformación
7. La CONTRATA únicamente
podrá utilizar
la Información
- Climatización
- Detección CO
- EDAR, Pozo Arena, Pozo Ciego y Pozo Sondeo.
- Energía Solar Térmica
- Extracción / Ventilación
- Grupo Electrógeno
Confidencial con las finalidades relacionadas dire tamente con la ejecución del Contrato, y se obli ga a no utilizar dicha Información Confidencial p ra cualquier finalid ad distinta de la anterior.
8. La CONTRATA no podrá pub licitar de ninguna forma que han resultado adju icataria del Contr ato, salvo expresa autorización de VEIASA.
- Línea de vida
Mediante la
presente cláusulla de confidenc alidad, se da
- PCI
- Puertas
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
- Saneamiento
aprobado por
Real Decreto
Legislativo 3/2011 de 14 de
- Solar Fotovoltaica
- Cualq ier otra que forme parte del objeto del contrato.
Este Artículo será también de aplicación a las empresas
noviembre, (e 15/1999, de Personal.
adelante TRLCS P), así como a la Ley Orgánica 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
subcontratistas.
4.28.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS.
1.- Las discrepancias de carácter técnico q e puedan surgir entre las
Artículo 7.- SUMISIÓN JURISDICCIONAL.
Las partes, pa a cuantas cuestio nes puedan suscitarse, tanto en la interpretación, cumplimiento, ejecución o desarrollo del presente
partes durante el transcurso de las obras, y mientras el contrato no se
Contrato, con enuncia expresa a su propio xxxxx
i lo tuvieren, se
haya resuelto a instancia de cualquiera de l s partes, se someterán a juicio exclusivo y dirimente de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
2.- En otro caso, finalizadas las obras y resuelto o extinguido el contrato, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato, se estará a lo estable ido en el Artículo 7 de las presentes CGC.
Artículo 5.- LUGAR DE EJECUCIÓN.
El lugar de ejecución del Contrato será el de ignado en el Pedi o.
Artículo 6.- CONFIDENCIALIDAD.
La CONTRATA acepta mediante su firma, el presente Compromiso de Confidencialidad, que sujeta a los siguientes términos:
1. Se p ohíbe expresamente el acceso por parte de la CONTRATA, así como de su personal, c laboradores y subcontratistas, a cualquier información de carácter personal de la que sea responsable VEIASA, con motivo de la prestación de los suministros objeto del presente Contrato.
2. La CONTRATA se compromete, asimismo, a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial.
someten expr samente a al jur isdicción civil de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 3/ 011, de 14 de noviembre, po el que se aprueb a el Texto Refund do de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se considerará Informac ón Confidencial ualquier dato al que la
CONTRATA acceda en virtud de los suministros realizados a VEIASA,
en especial la información y datos propios e VEIASA a los que haya
accedido durante su ejecución. La CONTR TA se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de VEIASA.
3. De igual modo, la CONTRATA se compromete, tras la extinción de la relación mantenida con VEIASA, a no conservar copia alguna de la Información Confidencial.