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DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN JURÍDICA MEDIANTE EL CUAL SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL LA MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
A N T E C E D E N T E S 1
C O N S I D E R A N D O S 4
PRIMERO. Disposiciones generales 4
SEGUNDO. Modificación y Adición al Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro 7
D I C T A M E N 15
A N T E C E D E N T E S
I. Aprobación, promulgación y publicación de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro1, Con fecha 13 de noviembre de 2008, se aprobó la referida Ley, misma que fue promulgada el 25 xx xxxxx de 2009 y publicada el 26 siguiente en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra xx Xxxxxxx.
1 En adelante Ley de Adquisiciones.
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II. Expedición del Reglamento. El 21 de julio de 2017, el Consejo General del Instituto aprobó el acuerdo relativo al dictamen por el cual la Comisión Jurídica sometió a su consideración el Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro2, mismo que fue publicado el 18 xx xxxxxx siguiente en el periódico La Sombra xx Xxxxxxx.
III. Modificaciones al Reglamento. El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro 3 aprobó diversas modificaciones al Reglamento. Posteriormente el 28 de febrero de 2020 4, el órgano superior del Instituto, emitió el acuerdo IEEQ/A/CG/009/20, por el cual se aprobó el dictamen que emitió la Comisión Jurídica con relación a nuevas modificaciones al referido Reglamento.
IV. Contingencia sanitaria. Del 31 de diciembre de 2019, a la fecha, diversas autoridades a nivel mundial, entre ellas, las autoridades nacionales y estatales, han implementado medidas sanitarias derivadas de la contingencia provocada por el coronavirus denominado por sus siglas en ingles COVID-19.
El 18, 20 y 25 xx xxxxx, 14, 23 y 30 xx xxxxx, así como 19 y 29 xx xxxx, el Instituto emitió diversas medidas preventivas, entre las que se previó la facultad de los órganos colegiados de celebrar reuniones y sesiones virtuales, con apoyo en herramientas tecnológicas, para el cumplimiento de sus atribuciones, de ahí que los trabajos que se llevaron a cabo se efectuaron bajo estas modalidades.
2 En adelante Reglamento.
3 En adelante Instituto.
4 Las fechas que se señalen en lo subsecuente, salvo mención en contrario, corresponden al 2020.
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V. Integración de las comisiones permanentes del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. El 12 de octubre de 2020, el Consejo General emitió el acuerdo IEEQ/CG/A/046/205 por el que aprobó la integración de las comisiones permanentes y transitorias entre ellas, la Comisión Jurídica6.
VI. Publicación de la Ley Electoral del Estado de Querétaro7. El 1° xx xxxxx se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley Electoral que abrogó la Ley comicial vigente hasta ese momento, así como todas las disposiciones legales vigentes de igual o menor jerarquía, o que resultaran contrarias a la referida Ley.
VII. Proyecto de modificación y adición del Reglamento. Con fecha 24 de noviembre, la Secretaría Técnica de Presidencia del Instituto remitió el proyecto, indicándose que, en caso de tener alguna observación al documento, ésta fuera remitida a dicha funcionaria.
VIII. Reunión de trabajo. El 26 de noviembre, se sostuvo una reunión de trabajo con las Consejerías en las que se realizaron diversas manifestaciones relacionadas con la modificación y adición al Reglamento.
IX. Observaciones al Reglamento. En su oportunidad las Consejerías Electorales remitieron vía electrónica diversas observaciones, por su parte la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos en reunión de trabajo celebrada el día 7 de enero del presente año, realizó las
5Disponible para su consulta en el sitio de internet del Instituto, en la liga: xxxx://xxxx.xx/xxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx/x_00_Xxx_0000_0.xxx
6 En adelante Comisión.
7 En adelante Ley Electoral.
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observaciones que estimó pertinentes, mismas que fueron analizadas, valoradas y, en su caso, incorporadas.
X. Remisión del proyecto de Reglamento modificado y adicionado. Derivado de la atención a las observaciones formuladas, el pasado 5 de enero del año en curso la Secretaría Técnica remitió vía electrónica a la Presidencia de la Comisión Jurídica el proyecto final de Reglamento, a efecto de ser sometido a la consideración de quienes integran la Comisión.
XI. En mérito de lo anterior, y de acuerdo a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Estudio de Fondo.
I. Disposiciones generales.
1. Los artículos 41, Base V del apartado C, 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8, 32, párrafo primero y tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro9; 98, párrafos 1 y 2, así como 99, párrafo 1 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales10 y 52, 53, 57 y 61 de la Ley Electoral, prevén las atribuciones, fines y competencias del Instituto, que es el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; asimismo, es profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección
8 En adelante Constitución Federal.
9 En adelante Constitución Estatal.
10 En adelante Ley General.
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superior integrado conforme a las Leyes, denominado Consejo General, que se rige por los principios de la función electoral, siendo éste el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como velar porque los principios de la función electoral rijan todas las actividades de los órganos electorales; de igual forma, es competente para expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y para determinar lo procedente respecto de los dictámenes que se sometan a su conocimiento.
2. De conformidad con los artículos 68 de la Ley Electoral y 15 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro11, el Consejo General integra comisiones para la realización de asuntos de su competencia, con el número de personas que para cada caso acuerde. El trabajo de las comisiones se sujeta a las disposiciones de dicha Ley cuando así lo prevenga, así como a las competencias y procedimientos que establezca el citado Reglamento.
3. Por su parte, el artículo 16, fracción III del Reglamento Interior, prevé que, para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo General integrará comisiones de carácter permanente o transitorias; siendo considerada con carácter de permanente la Comisión Jurídica.
4. En ese tenor, el diverso numeral 26 del Reglamento Interior, prevé que la Comisión Jurídica es competente, entre otras cuestiones, para dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los programas del Instituto en materia jurídica; realizar los estudios a la legislación y demás normatividad que regule al Instituto, así como en materia electoral y
11 En adelante Reglamento Interior.
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realizar las propuestas de reformas necesarias para su adecuación; revisar y validar los contenidos de los lineamientos o manuales de procedimientos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, y rendir al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los dictámenes correspondientes.
5. Es dable señalar que la finalidad de un reglamento, es precisar o especificar el contenido establecido en la Ley que le da origen a fin de edificar los recursos que permitan la debida aplicación de la Ley que pretende desarrollar.
6. En este sentido, resulta inconcuso fijar que las modificaciones y adiciones que al efecto se realizan al Reglamento deben encontrarse en armonía con la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, pues no se debe perder de vista que el reglamento está subordinado en primera instancia al mandato constitucional y a posteriori a la Ley de la que emana.
7. Ergo lo anterior, podemos considerar que la jerarquía normativa obliga a que la emisión de un reglamento, deba estar acorde con las disposiciones de rango superior, sin poder regular además, la materia que es reservada para éstas disposiciones, al encontrarse escalonadas.
8. Así las cosas, si bien este Instituto cuenta tanto con autonomía normativa, esto es, la facultad de emitir sus propios reglamentos para su debida organización y administración al interior, como con la facultad reglamentaria para emitir tales normativas que le permitan el cumplimiento de sus fines, esta autonomía y facultad topan con la restricción de la propia naturaleza de la facultad reglamentaria que obedece al principio de jerarquía normativa a
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que nos hemos referido en los párrafos precedentes y en tal supuesto el reglamento exclusivamente debe concretar la forma y medios para cumplir la Constitución y la Ley de la materia.
9. En otro orden de ideas, el presente análisis también se realiza en aras de los principios de congruencia y consistencia, respecto del primero de los mencionados a fin de examinar que tanto el texto del Reglamento como el de la Ley de Adquisiciones se encuentran homogeneizados, lo anterior para una efectiva aplicación y, en torno al segundo principio a fin de corroborar que exista coherencia en el texto así como un lenguaje límpido y armónico entre ambos ordenamientos, además de que lo que se busca con los cambios que se realizan al Reglamento es dotarlo de procedimientos prácticos que faciliten la labor administrativa de este Instituto a través de las modificaciones y adiciones que se proponen.
10. En tal virtud el presente análisis se efectúa acotándolo a verificar que la modificación y adición al Reglamento que se dictamina se encuentre en armonía con la Ley de Adquisiciones, es decir, que no vaya más allá de la materia de dicha Ley.
SEGUNDO. Reglamento.
II.Modificación y Adición al Reglamento
11. A fin de partir de la materia que regula el Reglamento, resulta conveniente aludir al contenido de su artículo 1°, que establece como objeto de la normativa que se dictamina, el regular las atribuciones, actuaciones y procedimientos a cargo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto.
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12. Ahora bien, a fin de tener una visión global del estudio que se lleva a cabo del Reglamento que se dictamina, se mencionan en un primer momento de manera general las modificaciones y adiciones efectuadas, ello previo a que se desglosen con mayor amplitud.
a. Se adiciona a la o el Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, la cual es de reciente creación, como parte integrante del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto12.
b. Que el referido Comité tendrá la facultad de dictaminar respecto del arrendamiento de inmuebles únicamente.
c. Se plantea que el Comité dictaminará la modalidad en que se deban adjudicar los contratos, siempre tomando en consideración el Presupuesto de Egresos del Estado.
d. También se bosqueja que el padrón de las y los proveedores se integrará con las personas físicas y xxxxxxx que ahí se enlistan.
e. Que en caso de incumplimiento en la entrega de bienes y servicios se sancionarán a las o los proveedores acorde a la Ley de Adquisiciones.
f. Además, se establece que a fin de que las y los proveedores puedan ser adjudicados deben estar debidamente registrados al momento del acto de fallo correspondiente.
12 En adelante Comité.
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g. Se determinan los requisitos para realizar los arrendamientos de los inmuebles que ocuparán las diversas áreas del Instituto.
h. De igual forma se establece el procedimiento para la donación de bienes muebles.
i. Asimismo, se adiciona el procedimiento para llevar a cabo la recisión administrativa de los contratos y las causas en que no procede tal procedimiento.
13. En este tenor, se procede al análisis del contenido del Reglamento en los términos que a continuación se realiza.
a. Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo.
14. En el artículo 3°, se determina la integración del Comité de Adquisiciones; Presidencia, a cargo de quien funja como la o el Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación; Secretaría, la o el Titular de la Unidad de Transparencia; Primera vocalía, la o el Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos; Segunda vocalía, la o el Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo; y Tercer vocalía, la o el Titular de la Coordinación de Informática.
15. Del contenido del numeral referido en el párrafo que antecede se advierte que se propuso eliminar a la o el Titular de la Coordinación Administrativa, pues en términos del artículo 5 bis y 53 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, y 105 fracción VI del Reglamento Interior se deduce que al ser la dependencia que se encarga de las finanzas
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del Instituto y tener como facultad efectuar las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios necesarios que en su caso autorice el Consejo General o el Comité de Adquisiciones, no debe formar parte de dicho comité, por ello se sustituye la segunda vocalía, que estará a cargo de la o el Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, lo anterior, a fin de encontrar congruencia con lo establecido en la Ley y con las facultades determinadas por el Reglamento Interior del Instituto.
16. La modificación que se efectuó respecto de la incorporación de dicha Unidad tiene sustento en que es de reciente creación, según se desprende del numeral 10 de los Lineamientos Administrativos y de Control del Gasto del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, aprobados mediante acuerdo emitido por el Consejo del Instituto número IEEQ/A/CG/010/20 de 28 de febrero.
b. Facultades del Comité.
17. En términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento, el referido Comité tiene entre otras, la facultad de dictaminar respecto del arrendamiento y el monto xx xxxxxx a pagar por el uso de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, que la Coordinación Administrativa someta a su consideración.
18. La adecuación que se realiza, pretende armonizar lo establecido por el artículo 51, fracción II de la Ley de Adquisiciones, que establece como facultad de la Oficialía Mayor dictaminar el monto de las rentas que se deban pagar, por lo que en este sentido se eliminó como atribución del Comité tal facultad, pues en la referida Ley ya se concede dicha facultad a la Oficialía Mayor.
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c. Adjudicación de contratos.
19. Se plantea en el artículo 21, que el comité dictaminará la modalidad en que se deben adjudicar los contratos, sin embargo, en la Ley de Adquisiciones, particularmente en su artículo 20, se determina que todas las adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones que realicen la Oficialías Mayores, únicamente podrán efectuarse con base en los rangos del presupuesto de egresos, por lo que a fin que el Reglamento se homologue a la Ley, se señala que el Comité al dictaminar la modalidad en que se adjudiquen los contratos, deberá tomar en cuenta el presupuesto de egresos del Estado, para el ejercicio fiscal vigente.
d. Integración xxx Xxxxxx de las y los proveedores.
20. En el artículo 24 del Reglamento se establece que el Padrón, se integrará con las personas físicas x xxxxxxx que enlista, adición que tiene como finalidad realizar una redacción más clara, eliminando la fracción IV, para dejarla como párrafo, lo anterior, en virtud de que no se refiere a otro supuesto de los enlistados, sino a un requisito que todos los que integren el padrón de las y los proveedores deben cumplir, así mismo con esta redacción se pretende empatar lo señalado en el artículo 25 subsecuente, respecto a que cualquier adquisición que se pretenda realizar por alguna persona jurídica, ésta debe contar con la inscripción en el referido padrón.
e. Sanción a las y los proveedores.
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21. El numeral 36 establecía que en caso de incumplimiento en la entrega de bienes y servicios se sancionarán a las y los proveedores con una pena que no podrá exceder ni en valor ni en cuantía de la obligación principal, sin embargo, se realiza la adición de la sanción en congruencia con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Adquisiciones, precepto que establece el procedimiento para calcular las penas convencionales, lo anterior con el fin de homologar el Reglamento y la Ley, eliminando el límite que se establecía al tratarse de legislación civil, la cual es supletoria en el caso de que la Ley referida, no contemple el supuesto, lo que en el caso evidentemente no ocurre, pues el numeral a que se ha hecho referencia en último término expresamente establece que la o el proveedor que no cumpla en los plazos pactados en el contrato, con las obligaciones a su cargo, será sancionado por cada día transcurrido hasta su cumplimiento, con el importe que resulte aplicando el costo porcentual promedio mensual, de ahí la trascendencia de homologar lo establecido en la Ley con lo desarrollado en el Reglamento y en los términos del referido numeral quedo la redacción del artículo 36 a que me he referido al inicio del presente párrafo.
f. Obligación del registro xx xxxxxx de las o los proveedores para la adjudicación.
22. Por su parte en el artículo 38 del Reglamento se establece que tratándose de documentación o materiales electorales, la invitación a participar en un proceso de invitación restringida o licitación pública se podrá realizar a las o los proveedores que no estén registrados en el padrón de las y los proveedores, sin embargo, al momento en que deban ser adjudicados, deberán estar debidamente registrados, lo anterior a fin de igualar lo estatuido en el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones, en donde se encuentra señalada la obligación de estar inscritos en el padrón aquellas personas que pretendan prestar un
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servicio en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
g. Requisitos para los arrendamientos de los inmuebles.
23. En el artículo 44, se refiere a que para realizar los arrendamientos de los inmuebles que ocuparán las diversas áreas del Instituto, éstos deberán hacerse mediante la adjudicación directa, cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes, sin embargo, no se señalan expresamente los requisitos para llevarla a cabo, acorde a lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, como lo es, la necesidad de elaborar por parte de la Coordinación Administrativa previamente un dictamen que señale superficie y características del inmueble, tales como dimensiones, ubicación, servicios, condiciones de funcionalidad y seguridad; en su caso que no es posible o conveniente su adquisición cuando no se cuente con la suficiencia presupuestal necesaria para ello; o que no existe dentro del inventario patrimonial del Instituto algún inmueble que cumpla con las características señaladas y finalmente que la Coordinación Administrativa dictamine el monto de las rentas a pagar, en este sentido, a fin de generar mayor certeza jurídica, se incorporan al texto del numeral los requisitos que deben cumplirse.
h. Donación de bienes muebles.
24. En el Reglamento se señalaba expresamente en el artículo 54 que el Comité podría autorizar la donación de bienes de manera excepcional y en reciprocidad por la prestación de un servicio de manera gratuita, siempre que se destinará a instituciones educativas o de
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beneficencia pública o cuando no fuera recomendable la rehabilitación de tales bienes muebles, sin embargo, el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones establece que acorde al dictamen respectivo, cuando no sea recomendable la rehabilitación de dicho bien mueble y sea más costeable su enajenación en el estado en que se encuentra, se determinará como destino su venta a través de subasta pública, a excepción de; cuando el valor del avalúo o el previsto en el Diario Oficial de la Federación, en la lista de precios mínimos de avalúo para venta de bienes muebles que generen los Poderes, Ayuntamientos y entidades públicas, no exceda el monto de trescientos salarios mínimos mensuales vigente en el Estado, caso en el que los Comités autorizarán la venta directa; Cuando se rescinda el contrato, el Comité, conforme al criterio de adjudicación, celebrará un nuevo contrato con el concursante que en orden consecutivo hubiere cumplido con todos los requisitos; Cuando los bienes muebles propiedad de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas sean donados a instituciones de beneficencia pública, previa justificación y autorización de los Comités correspondientes, por lo que a fin de que el Reglamento sea congruente y consistente con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, se modificó dicho artículo incorporando lo establecido en el artículo 60 de la referida Ley para el caso de donaciones de bienes muebles.
i. Procedimiento para la Recisión de contratos.
25. Asimismo, se instituye el procedimiento para llevar a cabo la recisión de los contratos y las causas en que no procede tal procedimiento, adicionando para ello los artículos 57 y 58 del Reglamento, lo anterior a fin de desarrollar la rescisión administrativa del contrato, estipulada en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones y generar mayor certeza jurídica de ahí que, cuando la o el proveedor incumpla con alguna de las obligaciones contraídas en
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el contrato respectivo, a solicitud del área destinataria de los bienes o servicios, podrá en cualquier momento exigir su cumplimiento o someter para aprobación del Comité la rescisión administrativa de los contratos, sin responsabilidad alguna para el Instituto.
26. Se adiciona que el procedimiento iniciará con la solicitud fundada y motivada de rescisión de contrato que realice el área destinataria a la Coordinación Administrativa, notificando por escrito a la o el proveedor el presunto incumplimiento en que haya incurrido, para que en un plazo de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, transcurrido el término informará a la persona titular de la Presidencia del Comité, el proceso realizado con el fin de que ésta convoque a sesión para determinar si se aprueba o no la rescisión del contrato, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer la o el proveedor de aprobarse la rescisión del contrato, así la Coordinación Administrativa formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Instituto por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
27. Se establece que cuando se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, antes de que el Comité apruebe la rescisión del contrato, el procedimiento podrá cancelarse por la Coordinación Administrativa a solicitud del área destinataria justificándolo, de igual forma, cuando a su consideración, la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación grave, previo dictamen que lo motive, pudiendo determinar no someter al Comité la aprobación de rescisión administrativa del contrato, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes.
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28. Finalmente se establece que el procedimiento para rescindir el contrato, no procederá en aquellos cuya vigencia se encuentre vencida, en tales casos la Coordinación Administrativa a solicitud del área requirente, remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para las acciones legales que para el efecto procedan.
29. De lo anterior se colige que las modificaciones al Reglamento encuentran solidez al armonizar lo estatuido en la propia Ley de Adquisiciones.
30. Ahora bien, el presente Reglamento se compone de dos títulos que contiene el primero de ellos tres capítulos y el segundo cinco capítulos, en los que se exponen las disposiciones generales y atribuciones; Sesiones; Determinaciones; Procedimientos a cargo del Comité; Padrón de proveedores del Instituto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios; enajenaciones y finalmente lo referente a las donaciones y el procedimiento de recisión administrativa, así como tres artículos transitorios en los que se señalan los numerales que fueron modificados o adicionados; la entrada en vigor de las reformas realizadas al Reglamento y la disposición de publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro.
En razón de lo expuesto y con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, fracciones II, IV y VII, del Reglamento Interior y demás aplicables, este órgano colegiado, tiene a bien expedir el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. La Comisión Jurídica es competente para sesionar y emitir el presente dictamen, de conformidad con los razonamientos vertidos en los considerandos de la presente determinación.
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SEGUNDO. Se aprueba el Dictamen mediante el cual se somete a la consideración del Consejo General la modificación y adición al Reglamento el cual forma parte integral del presente dictamen y se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
TERCERO. Se ordena remitir el presente Dictamen a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que por su conducto se someta a la consideración del Consejo General.
Así lo dictaminaron por unanimidad las consejerías integrantes presentes de la Comisión Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en sesión virtual celebrada el 13 de enero de 2021, de conformidad con el inciso e) del aviso emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto el veintinueve xx xxxx, relativo a la actualización de medidas preventivas ante la contingencia por el virus Covid-19.
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Presidente de la Comisión Mtra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Vocal de la Comisión | Lcda. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Secretaria de la Comisión Mtra. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Secretaria Técnica de la Comisión |
El dictamen consta de un total de 17 fojas útiles con texto por un solo lado, así, como 8 fojas relativas al anexo del mismo. Dichos documentos se imprimen por duplicado para los efectos que correspondan.
JEPZ/RMGC/MPC/rsg
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Apartado | Normativa vigente | Propuesta de redacción final del artículo | Justificación |
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. | Artículo 3. El Comité se integra por cinco titulares de las áreas operativas y técnicas del Instituto, quienes deberán contar con una persona suplentes, y se conformará de la siguiente manera: I. Presidencia, a cargo de quien funja como Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana; II. Secretaría, a cargo de quien funja como Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública; III. Primera vocalía, a cargo de quien funja como Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos; IV. Segunda vocalía, a cargo de quien funja como Titular de la Coordinación Administrativa; y V. Tercera vocalía, a cargo de quien funja como Titular de la Coordinación de Informática Las personas titulares designarán como suplentes de entre el personal con adscripción al área correspondiente. La actuación del personal suplente no afectará la validez de los actos o procedimientos que desahogue el Comité. Quienes integren el Comité tendrán derecho a voz y voto; la persona que tenga a su cargo el área de Servicios Generales concurrirá a las sesiones del Comité sólo con voz informativa. | Artículo 3. El Comité se integra por cinco titulares de las áreas operativas y técnicas del Instituto, quienes deberán contar con una persona suplentes, y se conformará de la siguiente manera: I. Presidencia, a cargo de quien funja como Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación; II. Secretaría, a cargo de quien funja como Titular de la Unidad de Transparencia; III. Primera vocalía, a cargo de quien funja como Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos; IV. Segunda vocalía, a cargo de quien funja como Titular de la Unidad de apoyo Administrativo. V. Tercer Vocalía a cargo de quien funja como Titular de la Coordinación de Informática. Las personas titulares designarán como suplentes de entre el personal con adscripción al área correspondiente. La actuación del personal suplente no afectará la validez de los actos o procedimientos que desahogue el Comité. Quienes integren el Comité tendrán derecho a voz y voto. | De conformidad con los artículos 5 bis y 53 último párrafo de la Ley Estatal de Adquisiciones, la responsabilidad de la dependencia encargada de las finanzas públicas se limita exclusivamente en verificar que se cuente con suficiencia presupuestal correspondiente. Derivado de lo anterior, se propone eliminar al titular de la Coordinación Administrativa como integrante del Comité, por ser la dependencia encargada de las finanzas del Instituto y sustituirle por la persona titular de la unidad de apoyo administrativo. |
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ | Artículo 7. Además de aquellas que le confiere la Ley, el Comité tendrá las siguientes atribuciones: … III. Dictaminar respecto del arrendamiento y monto xx xxxxxx a pagar, por el uso de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, que la Coordinación Administrativa someta a su consideración; | Artículo 7. Además de aquellas que le confiere la Ley, el Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Cumplir los acuerdos que apruebe el Consejo en materia de su competencia; II. Dictaminar la modalidad en que deben adjudicarse los contratos necesarios para el ejercicio del presupuesto, una vez que éste se apruebe por el Consejo; III. Dictaminar respecto del arrendamiento de inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, que la Coordinación Administrativa someta a su consideración; IV. Conocer y en su caso, aprobar mensualmente las requisiciones, que presenten las áreas del Instituto a la Coordinación Administrativa, que por su monto deban ser del conocimiento del Comité; V. Dictaminar la enajenación de bienes propiedad del Instituto, determinando, en su caso, la modalidad en que se llevará a cabo el procedimiento; VI. Aprobar las bases de licitación e invitación restringida para la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios; VII. Desarrollar los procedimientos de licitación, invitación restringida y subasta pública en los términos que establecen las normas legales y reglamentarias aplicables; VIII. Efectuar, en su caso, las inspecciones necesarias para apoyar sus determinaciones, en las que podrá estar presente personal de la Contraloría General; IX. Aprobar y remitir a la Secretaría Ejecutiva sus determinaciones para que elabore los instrumentos | El artículo 51 fracción II de la Ley de Adquisiciones señala como facultad exclusiva de la Oficialía Mayor dictaminar el monto de las rentas que se deban pagar, cuando se tenga el carácter de arrendatario; por lo que se propone eliminar dicha actividad de las facultades del Comité, mediante la modificación en la redacción de dicho artículo. |
jurídicos que deriven del ejercicio de sus atribuciones; y X. Las demás que le confiera la Ley y el Consejo. | |||
PRESUPUESTO | Artículo 20. Una vez que el Consejo apruebe el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, dentro del plazo de cinco días la Secretaría Ejecutiva informará a quienes integren el Comité, de los montos autorizados. Artículo 21. Con base en la información presupuestal que proporcione la Secretaría Ejecutiva, el Comité dictaminará la modalidad en que se deben adjudicar los contratos necesarios para el ejercicio anual. | Artículo 21. Con base en la información presupuestal que proporcione la Secretaría Ejecutiva, el Comité dictaminará la modalidad en que se deben adjudicar los contratos necesarios para el ejercicio anual, tomando en cuenta lo dispuesto en el anexo al Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente. | De conformidad con el artículo 20 de la ley estatal, todas las adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones que realicen las Oficialías Mayores, solamente podrán efectuarse con base en los rangos del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente; por lo que se sugiere modificar la redacción en cumplimiento a dicho artículo. |
PADRÓN DE PROVEEDORES | Artículo 24. El padrón de proveedores del Instituto se integrará de la siguiente manera: I. Con proveedores inscritos en el padrón del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro durante el ejercicio fiscal anual; II. Con proveedores que hayan solicitado su inscripción o refrendo en el padrón del Instituto, previamente a su participación; III. Con proveedores que, no estando considerados en las fracciones anteriores, proporcionen al Instituto los bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines; y IV. Las personas interesadas en inscribirse al padrón de proveedores del Instituto deberán cubrir como derecho una tarifa equivalente a una UMA. Artículo 25. Para cualquier adquisición de bienes y/o contratación servicios, se deberá contar con la inscripción en el padrón de proveedores del Instituto. | Artículo 24. El padrón de proveedores del Instituto se integrará con las personas físicas x xxxxxxx que: I. Xxxx xxxxxxxxxxx inscritos en el padrón del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro durante el ejercicio fiscal anual; II. Xxxxx solicitado su inscripción o refrendo en el padrón del Instituto, previamente a su participación. Las personas interesadas en inscribirse al padrón de proveedores del Instituto deberán cubrir como derecho una tarifa equivalente a una UMA. | Se sugiere modificar redacción para evitar repeticiones y eliminar la fracción III, ya que de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones, las personas físicas x xxxxxxx que deseen realizar cualquier tipo de servicio en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, con cualquiera de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas del Estado deberán estar inscritas en dicho padrón. Por otro lado, se sugiere señalar como párrafo y no como inciso, el contenido de la fracción IV. Asimismo, resulta importante mencionar que la falta de dicha inscripción ha sido una observación reiterada en la cuenta pública del Instituto para ejercicios fiscales anteriores; además de contradecir expresamente lo dispuesto en el artículo 25 del mismo Reglamento. |
NOTA. Durante el presente ejercicio fiscal, no se han realizado contrataciones con proveedores que no se encuentren debidamente inscritos, de acuerdo al dicho del Coordinador Administrativo. | |||
PENA CONVENCIONAL | Artículo 36. El Instituto podrá pactar cierta prestación como pena para el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas de la manera contratada. La pena convenida no podrá exceder ni en valor ni en cuantía, a la obligación principal. | Artículo 36. Los proveedores que incurran en xxxx o incumplimiento en la entrega de los bienes y servicios, serán sancionados por cada día transcurrido hasta su cumplimiento, con el importe que resulte aplicando el costo porcentual promedio mensual que publica el Banco de México, sobre el valor de los bienes o servicios no suministrados. | El artículo 80 de la Ley de Adquisiciones señala la forma de calcular las penas convencionales, por lo que se sugiere dar cuenta de dicho procedimiento en el artículo 36 para evitar incurrir en contradicciones; Asimismo, se sugiere eliminar el límite señalado ya que es materia de legislación civil; misma que es supletoria únicamente para el caso de que la Ley de Adquisiciones no contemple el supuesto. |
INSCRIPCIÓN EN PADRÓN DE PROVEEDORES PARA SER ADJUDICADOS. | Artículo 38. Tratándose de documentación o materiales electorales, la invitación restringida se podrá realizar a proveedores, aun cuando no cuenten con inscripción en el padrón de proveedores del Instituto. | Artículo 38. Tratándose de documentación o materiales electorales, la invitación a participar en un proceso de invitación restringida y/o licitación pública, se podrá realizar a proveedores que no cuenten con inscripción en el padrón de proveedores del Instituto; sin embargo deberán estar debidamente registrados para poder ser adjudicados al momento del acto de fallo que corresponda. | Se sugiere agregar el párrafo subrayado, ya que de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones, las personas físicas x xxxxxxx que deseen realizar cualquier tipo de servicio en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, con cualquiera de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas del Estado deberán estar inscritas en dicho padrón. Asimismo, resulta importante mencionar que la falta de dicha inscripción ha sido una observación reiterada en la cuenta pública del Instituto para ejercicios fiscales anteriores. NOTA. Durante el presente ejercicio fiscal, no se han realizado contrataciones con proveedores que no se encuentren debidamente inscritos, de acuerdo al dicho del Coordinador Administrativo. |
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES | Artículo 44. Los arrendamientos de inmuebles que ocuparán las diversas áreas del Instituto, se podrán realizar mediante adjudicación directa, atendiendo lo previsto en el artículo 37 del presente ordenamiento. | Artículo 44. Los arrendamientos de inmuebles que ocuparán las diversas áreas del Instituto, se podrán realizar mediante adjudicación directa, cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes conforme a lo siguiente: I. La necesidad del arrendamiento mediante un dictamen que señale superficie y características del inmueble, tales como dimensiones, ubicación, servicios, condiciones de funcionalidad y seguridad. II. Que no es posible o conveniente su adquisición por no contar con la suficiencia presupuestal necesaria para ello. III. Que no existe dentro del inventario patrimonial del Instituto algún inmueble que cumpla con las características señaladas. IV. Que la Coordinación Administrativa ha dictaminado el monto de las rentas a pagar. Para acreditar los supuestos contenidos en las fracciones II, III y IV se deberá contar con el dictamen que para el efecto emita la Coordinación Administrativa. | Se sugiere señalar expresamente los requisitos para realizar arrendamientos que establece la ley estatal en sus artículos 49, 50 y 51. NOTA. Resulta importante mencionar que el procedimiento que se propone ya se lleva a cabo desde el punto de vista práctico; sin embargo, no se encuentra señalado expresamente en el Reglamento, únicamente en la Ley. |
DONACIÓN DE BIENES MUEBLES | Artículo 54. El Comité podrá autorizar la donación de bienes muebles, cuando: I. De manera excepcional y en reciprocidad, por la prestación de un servicio de manera gratuita al Instituto y se destinen a instituciones educativas, públicas o de beneficencia pública legalmente | Artículo 54. En los casos que, de acuerdo al dictamen respectivo, no sea recomendable la rehabilitación de un bien mueble y sea más costeable su enajenación en el estado en que se encuentra, se determinará como destino su venta a través de subasta pública, la cual se llevará a cabo conforme al procedimiento que al efecto establece | Se sugiere modificar la redacción del artículo 54, ya que artículo 60 señala expresamente que para el caso en que no sea recomendable la rehabilitación de un bien mueble y sea más costeable su enajenación en el estado en que se encuentra, se determinará como destino su venta a través de subasta pública. |
constituidas y se encuentre autorizado en las partidas correspondientes del presupuesto de egresos del Instituto; y II. No sea recomendable la rehabilitación de los mismos. | la Ley de Adquisiciones del Estado, a excepción de los siguientes supuestos: I. Cuando el valor del avalúo o el previsto en el Diario Oficial de la Federación, en la lista de precios mínimos de avalúo para venta de bienes muebles que generen los Poderes, Ayuntamientos y entidades públicas, no exceda el monto de trescientos salarios mínimos mensuales vigente en el Estado, los Comités autorizarán la venta directa, observándose estrictamente lo mencionado en el último párrafo de este artículo; II. Cuando se rescinda el contrato, el Comité, conforme al criterio de adjudicación, celebrará un nuevo contrato con el concursante que en orden consecutivo hubiere cumplido con todos los requisitos; III. Cuando los bienes muebles propiedad de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas sean donados a instituciones de beneficencia pública, previa justificación y autorización de los Comités correspondientes. | Derivado de lo anterior, se sugiere señalar que modificar los supuestos contenidos en los numerales I y II. | |
PROCESO DE RESCISIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | No se contempla disposición alguna en el cuerpo del Reglamento | Capítulo VI De la rescisión de los contratos Artículo 57.- Cuando el proveedor incumpla con alguna de las obligaciones contraídas en el contrato respectivo, derivado de las disposiciones de este Reglamento o de la Ley, la Coordinación Administrativa con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, a solicitud del área destinataria de los bienes o servicios, podrá en cualquier momento exigir su cumplimiento o | El artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, contempla el supuesto de rescisión administrativa de los contratos para el caso en que el proveedor incumpla con sus obligaciones. Al respecto, en su artículo 52 fracción IV, contempla como facultad expresa del Comité aprobar las propuestas de rescisión de contratos de los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento total o parcial de los mismos. |
someter para aprobación del Comité la rescisión administrativa de los contratos, sin responsabilidad alguna para el Instituto conforme al procedimiento de rescisión siguiente: I. Iniciará con la solicitud fundada y motivada de rescisión de contrato que realice el área destinataria a la Coordinación Administrativa; II. La Coordinación Administrativa, notificará por escrito al proveedor el presunto incumplimiento en que haya incurrido, para que en un plazo de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. III. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la Coordinación Administrativa informará a la persona titular de la Presidencia del Comité, el proceso realizado con el fin de que ésta convoque a sesión para determinar si se aprueba o no la rescisión del contrato, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. IV. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor, y V. Cuando se apruebe la rescisión del contrato, la Coordinación Administrativa formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Instituto por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Artículo 58. Si antes de que el Comité apruebe la rescisión del contrato, se hiciere entrega de los | Derivado de lo anterior y con la finalidad de generar certeza jurídica en el proceso de rescisión, se sugiere insertar en el Reglamento un capítulo al respecto. |
bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado podrá ser declarado cancelado por la Coordinación Administrativa a solicitud del área destinataria, quien deberá presentar documento que contenga la aceptación y verificación que continúa vigente la necesidad de los mismos y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Artículo 59. La Coordinación Administrativa, a solicitud del área destinataria, podrá determinar no someter al Comité la aprobación de rescisión administrativa del contrato, cuando durante el procedimiento advierta que a su consideración, la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación grave. En este supuesto, el área destinataria deberá elaborar un dictamen que justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Lo anterior sin defecto de que se hagan efectiva la pena convencional. Artículo 60. El procedimiento descrito no procederá para los contratos cuya vigencia se encuentre vencida. En tal caso, la Coordinación Administrativa, a solicitud del área requirente, remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para las acciones legales que para el efecto procedan. | |||
Transitorios | Primero. Se modifica y adicionan los artículos 3, 7, 21, 24, 36, 38, 44, 54, 57, 58, 59 y 60 el Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. |
Segundo. Las modificaciones y adiciones del Presente Reglamento entrarán en vigor una vez aprobado por el Consejo General del Instituto. | |||
Tercero. Se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” y en el sitio de internet del Instituto. |