Contract
XEIPN-000-14
CONTRATO DE LICENCIA EXCLUSIVA PARA TRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN ABIERTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _______________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _______________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "LICENCIANTE”; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “IPN”, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE “CANAL ONCE”, PARTES QUE SE OBLIGAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”:
I.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, es una Institución Educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
I.2. Que tiene como finalidades, entre otras; contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, además de difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia.
I.3. Que entre sus atribuciones está la de establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4, fracción XVI de la Ley Orgánica del “IPN”.
I.4. Que según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico; ordenamientos todos del Instituto Politécnico Nacional, la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Directora General, la Doctora Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento Interno tiene facultades para delegarla.
I.5. Que dentro de su estructura orgánica administrativa se encuentra la Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, referida en adelante como “CANAL ONCE”, la cual es órgano de apoyo que participa de la personalidad jurídica y patrimonio del “IPN” y tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la generación y transmisión de programas de televisión, en los términos y con los objetivos previstos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.6. Que la Licenciada Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx, es la Directora de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento a su favor por el C. Secretario de Educación Pública, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el día 16 de enero de 2013, y cuenta con las facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del Poder Notarial número 69,848 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 51 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
I.7. Que cuenta con la autorización global por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal número 32701, según la requisición número _______, el cual será cubierto con presupuesto asignado a “CANAL ONCE” para el ejercicio fiscal 2014.
I.8. Que señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Xxxx Xxxxxxx Xxxx sin número, en la Unidad Profesional “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.9. Que señala como su domicilio operativo el ubicado en Prolongación Xxxxxx número 475, Colonia Casco de Xxxxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11340, Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara el “LICENCIANTE”:
II.1. Que se encuentra debidamente constituido bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos como una persona moral, según consta en la Escritura Pública número ____ de fecha ______, otorgada ante la fe del ________________, Notario Público número ___, en la Ciudad de ____________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del ______ en el folio número _____ de fecha _______________.
II.2. Que declara que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asignándosele la clave __________.
II.3. Que _____________, es el _______________ y cuenta con las facultades suficientes y poder amplio para contratar y obligar a su representada en los términos del presente Contrato, de conformidad con la Escritura Pública número ________ de fecha _______, otorgado ante la fe del _______________, Notario Público número ____, en la Ciudad de __________, manifestando bajo protesta de decir verdad que estas facultades no le han sido modificadas, revocadas ni restringidas, a la fecha de suscripción del presente Contrato.
II.4. Que tiene como objeto social, entre otros, ______________.
II.5. Que el personal que asignará para atender los asuntos relacionados con el presente Contrato, es profesional y está debidamente capacitado para ello y declara bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos que establece el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si esta manifestación es falsa, el “LICENCIANTE”, estará sujeto a las sanciones contenidas en el artículo 60 del mismo ordenamiento.
II.6. Que declara bajo protesta de decir verdad estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
NOTA. PARA EL SUPUESTO DE QUE EL MONTO DEL CONTRATO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS) SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SE DEBE INSERTAR LA PRESENTE DECLARACIÓN).
II.6. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, circunstancia que acredita con el documento denominado “opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”, con opinión positiva emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigente a la firma del presente Contrato. (Su expedición no debe ser mayor a 30 días naturales)
II.7. Que cuenta con los recursos materiales y humanos para cumplir en forma debida con las obligaciones contraídas con motivo del presente Contrato.
II.8. Que es titular de los derechos de autor que le permitan otorgar la presente licencia respecto de _______________________________________, en adelante las “Obras Audiovisuales”, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del __________________________ fechado el ____ de _____ de ______, documento que previo cotejo se agrega en copia a este Contrato como Anexo 1.
II.9. Que para los efectos de este Contrato señala como su domicilio legal el ubicado en _________________________________________________________.
III. Declaran las partes:
III.1. Que el presente Contrato se celebra mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, de conformidad con los artículos 22, fracción II, 26, fracción III, 40 y 41, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables de su Reglamento, de conformidad con el dictamen de fecha __ de ______ de _____, firmado por la Directora de “CANAL ONCE”.
III.2. Que de conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este Contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX.
Por medio del presente Contrato el "LICENCIANTE" otorga al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, licencia exclusiva para que a través de su señal y sus repetidoras transmita por televisión abierta, durante la vigencia del presente Contrato, en el territorio de la República Mexicana de la _______ denominada: ______________________, compuesta por ___ (___________) capítulos de ___ (_____) minutos, en lo sucesivo las “Obras Audiovisuales”.
El derecho exclusivo mencionado, se entiende en el sentido de que el “LICENCIANTE” no otorgará a ninguna otra persona o empresa, autorización dentro de la vigencia de este Contrato para que transmitan las “Obras Audiovisuales”, por estaciones de televisión abierta que abarquen el mismo territorio de “CANAL ONCE” o sus repetidoras.
El "LICENCIANTE" se reserva los derechos de exclusividad para TV satélite, TV paid, TV paid per view y cualquier otra modalidad que no sea televisión abierta.
SEGUNDA. MONTO Y FORMA DE PAGO.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” pagará al “LICENCIANTE”, la cantidad de:
USD $__________ (______________mil _______ dólares americanos 00/100 USD), por las “Obras Audiovisuales” ________________________________________________.
Este precio será fijo durante la vigencia del presente Contrato y hasta la conclusión total de la vigencia del mismo.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, pagará al “LICENCIANTE” la cantidad de USD $____,____.__ (_______________mil ________________, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en moneda nacional conforme al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago; cantidad pagadera en un sola exhibición previa entrega de los materiales referidos en la cláusula décima, a entera satisfacción de “CANAL ONCE”, y previa expedición y presentación del comprobante fiscal digital que reúna los requisitos legales para este tipo de pago. INSERTAR LA EPOCA DE PAGO.
Todos los pagos referidos en esta cláusula, serán pagados por el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, previa entrega de las “Obras Audiovisuales” a su entera satisfacción, a más tardar a los 20 (veinte) días naturales contados a partir de la expedición y entrega del comprobante fiscal digital respectivo siempre y cuando ésta reúna todos los requisitos fiscales, dicho pago se hará en una sola exhibición, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el “LICENCIANTE” señala y autoriza desde este momento:
Banco: ______________
Cuenta Número: ______________
Clabe Interbancaria: ______________
Swift: ______________
Beneficiario: ______________
NOTA. PARA EL CASO DE QUE EL PAGO SE REALICE EN MONEDA NACIONAL LA REDACCIÓN DEBE ACTUALIZARSE.
TERCERA. GARANTÍA.
En caso de que el “LICENCIANTE” entregare los materiales que se mencionan en la cláusula décima, a entera satisfacción de “CANAL ONCE”, dentro de los diez primeros días naturales posteriores a la fecha de firma de este Contrato, de conformidad con el último párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quedará exceptuado de presentar garantía de cumplimiento del presente Contrato.
En caso contrario, el “LICENCIANTE” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Contrato, presentará garantía, a favor de la Tesorería de la Federación, por un 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato sin agregar el Impuesto al Valor Agregado. Esta garantía deberá ser presentada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de otorgar anticipos para garantizar la correcta aplicación de éstos, el “LICENCIANTE” se compromete a entregar dentro de los 5 (cinco) días naturales que sigan a la fecha de firma del presente Contrato, fianza expedida a favor de la tesorería de la federación por un importe equivalente al 100% (CIEN POR CIENTO) del monto total de cada anticipo otorgado.
El anticipo solo procede si la garantía a la que se hace referencia en el párrafo anterior, sea presentada previamente a su entrega.
CUARTA. PÓLIZAS.
El objeto de la póliza será garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del “LICENCIANTE” contenidas en este Contrato. En caso de que el “LICENCIANTE” optare por presentar como garantía, una póliza de fianza, ésta deberá contener como mínimo, lo siguiente:
“La institución afianzadora renuncia expresamente a los beneficios de orden y exclusión, aceptando que podrá ser demandada directamente en cualquier caso de incumplimiento o responsabilidad y que aceptará sin mayor dilación cualquier reclamo que se plantee con motivo de las obligaciones garantizadas.
La garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acortarse en función del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Para liberar la garantía, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “CANAL ONCE”.
QUINTA. PENA CONVENCIONAL.
Para el caso de incumplimiento en la entrega de los materiales por parte del “LICENCIANTE”, se conviene una pena del 1% (UNO POR CIENTO), del valor total de este Contrato, por cada día natural de atraso y su tope máximo será de 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato, en cuyo caso el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, rescindirá el presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de esta pena convencional y demás sanciones derivadas de la normatividad que resulte aplicable.
Para el supuesto de que se exceptúe al “LICENCIANTE” de presentar garantía por encontrarse en el supuesto del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de las penas convencionales se realizará a través de transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria a favor del “CANAL ONCE”:
Banco: BBVA BANCOMER S.A.
Beneficiario: R11 B01 XE IPN CANAL 11 SEP REINTEGROS
Cuenta: 0176833721
Clabe: 012180001768337210
SEXTA. VIGENCIA.
Los derechos de transmisión adquiridos en virtud de este Contrato, serán de ____ (____) años, contados a partir del ___ de ______ de ____ al ___ de ________ de ____, con un número máximo de __ (____) transmisiones de las “Obras Audiovisuales”, en territorio mexicano.
Lo anterior, en el entendido de que la transmisión de las “Obras Audiovisuales”, comienzan a la hora de exhibición y terminan 24 (veinticuatro) horas después y puede haber exhibiciones múltiples durante el día de transmisión; para el caso de que las transmisiones de las “Obras Audiovisuales”, se realicen antes del vencimiento del Contrato, los efectos del mismo cesarán anticipadamente.
SÉPTIMA. EDICIONES.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” se compromete a transmitir las “Obras Audiovisuales”, completas, no pudiendo utilizar secuencias aisladas de las mismas, salvo para efectos de promoción en la pantalla de “CANAL ONCE”, cuya duración no será mayor a cinco minutos. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” queda autorizado para efectuar cortes o supresiones de escenas o partes de ella, de las “Obras Audiovisuales”, licenciadas cuando así fuere indispensable para cumplir con las disposiciones oficiales y/o los tiempos de transmisión requeridos, sin que se considere como deformación, mutilación o modificación de la obra; atentado a las mismas; o perjuicio a la reputación de sus autores.
La licencia objeto de este Contrato, incluye la autorización a favor de “CANAL ONCE” de utilizar fragmentos visuales y/o auditivos de las “Obras Audiovisuales”, en prensa, vallas publicitarias, anuncios espectaculares, internet, publicidad en autobuses, parabuses y cualquier otro medio de comunicación que “CANAL ONCE” considere idóneo, para promocionar al público en general, la transmisión de las “Obras Audiovisuales”.
OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR DE LAS “OBRAS AUDIOVISUALES”.
El “LICENCIANTE” declara ser titular de los derechos de autor que le permitan otorgar la presente licencia sobre las “Obras Audiovisuales”, objeto del presente Contrato, por lo que releva de toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo al “IPN” y a “CANAL ONCE” de cualquier demanda o reclamación que le llegare a formular alguna persona física o moral que se considere con derecho sobre las “Obras Audiovisuales”, o que considere violados sus derechos, asumiendo las consecuencias legales y económicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el “IPN” y “CANAL ONCE” se obliga a respetar y reconocer todos los derechos de autor y créditos en pantalla de las “Obras Audiovisuales”, en cumplimiento a la Ley Federal del Derecho de Autor.
NOVENA. LICENCIAS PREVIAS.
El “LICENCIANTE” manifiesta que al momento de la celebración del presente instrumento, no ha suscrito ningún contrato, convenio o acuerdo con terceras personas diferentes a “CANAL ONCE”, mediante el cual autorice la transmisión por televisión abierta de las “Obras Audiovisuales”, sólo en el territorio de la República Mexicana, durante la vigencia de este Contrato.
DÉCIMA. ENTREGA DE MATERIALES.
El "LICENCIANTE" entregará en ____________ a “CANAL ONCE”, en el domicilio señalado en la declaración I.9, dentro de los 10 (DIEZ) días naturales posteriores a la firma de este Contrato, copias ___________________, en idioma __________. Mismos que “CANAL ONCE” devolverá a los 30 (treinta) días naturales de la aprobación técnica de los materiales. En el caso de que “CANAL ONCE” rechazara técnicamente los materiales, avisará al “LICENCIANTE” especificando las razones técnicas de su rechazo y éste deberá proveer a la brevedad otra copia _________________, en cuyo caso, la vigencia que se señala en la cláusula sexta anterior, comenzará a partir de la fecha en que el “LICENCIANTE” entregue la copia __________________________, en perfecto estado.
NOTA. LA FORMA DE LA ENTREGA DE LOS MATERIALES PUEDE SER VARIADA DE CONFORMIDAD COMO SE PACTE ENTRE LAS PARTES.
Todos los gastos de transporte para el envío de los materiales correspondientes a las “Obras Audiovisuales”, licenciada, tales como flete, seguro, y demás gastos inherentes al envío de los mismos, correrán a cargo del “LICENCIANTE”. En cuanto a los derechos aduanales, correrán a cargo del “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”.
En caso de que el material se encuentre en malas condiciones técnicas para su utilización, los costos de acarreo y cualquier otro gasto que ocasionare el rechazo de copias en malas condiciones por parte del “IPN” y de “CANAL ONCE”, correrán a cargo del “LICENCIANTE”.
DÉCIMO PRIMERA. DERECHO DE PREFERENCIA.
En caso de que el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, decida adquirir nuevamente las “Obras Audiovisuales”, el “LICENCIANTE" se obliga a otorgarle el derecho de preferencia.
DÉCIMO SEGUNDA. USO DE LAS “OBRAS AUDIOVISUALES”.
Queda prohibido al “IPN” y a “CANAL ONCE” usar las “Obras Audiovisuales” para otro fin distinto del convenido en este instrumento.
DÉCIMO TERCERA. IMPUESTOS.
Todo impuesto y/o derecho causado por la realización del objeto del presente Contrato, será con cargo al “LICENCIANTE”. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” pagará los derechos aduanales.
DÉCIMO CUARTA. VICIOS OCULTOS.
El “LICENCIANTE” se obliga a responder ante el “IPN” por los defectos y vicios ocultos de las “Obras Audiovisuales”, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este Contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMO QUINTA. PRÓRROGAS.
De conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sólo se otorgará prórroga respecto de la fecha estipulada originalmente para la entrega de las “Obras Audiovisuales”, a solicitud expresa del “LICENCIANTE”, y por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, o por causas atribuibles a “CANAL ONCE”, situación que deberá notificarse por escrito antes de que se venza el plazo para la entrega del (os) material (es).
En caso de que el “LICENCIANTE”, no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a él mismo, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
DÉCIMO SEXTA. DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN.
En el caso de que las “Obras Audiovisuales” presenten fallas de calidad y/o presenten problemas de especificaciones respecto de las características establecidas en el presente Contrato y sus Anexos, “CANAL ONCE” notificará al “LICENCIANTE” en un primer momento, y dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales, cuando al recibirlas, se observe que no cumplen cabalmente con lo estipulado en el Contrato, o bien, si posterior a su recepción, se detectan fallas o problemas para su transmisión, por lo que la reclamación se realizará a través de la Dirección de Programación y Continuidad de “CANAL ONCE” mediante notificación por escrito, en el que se establecerá un plazo para su reposición o corrección en términos de la legislación de la materia.
DÉCIMO SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente Contrato, mediante aviso por escrito al “LICENCIANTE” con 15 (Quince) días naturales de anticipación, de conformidad con lo señalado en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el supuesto de que la terminación del presente Contrato a que se refiere el párrafo que antecede, no fuera por causas imputables al “LICENCIANTE”, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” realizará el pago de los gastos directos en que haya incurrido el mismo, con relación directa al objeto del presente Contrato, previa la comprobación fehaciente que haga a través de los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
DÉCIMO OCTAVA. RESCISIÓN.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá rescindir el presente Contrato por motivos justificados y cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, así como aquellas que contravengan la normatividad aplicable, en términos del procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMO NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato en favor de las partes, no podrán cederse ni subrogarse parcial o totalmente en favor de cualquier otra persona física o moral, salvo los derechos de cobro de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA. RELACIÓN LABORAL.
El personal designado o contratado por el “LICENCIANTE” para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, estarán bajo su dependencia directa y en ningún caso se considerará al “IPN” ni a “CANAL ONCE”, como patrón sustituto o solidario, quedando liberados el “IPN” y “CANAL ONCE” de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia laboral y de seguridad social respecto de dicho personal.
VIGÉSIMO PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.
El “LICENCIANTE” mantendrá absoluta confidencialidad con respecto a la información a que tenga acceso derivada del presente Contrato, durante su vigencia y aún con posterioridad a la terminación del mismo. Será su responsabilidad exigir a su personal acatar este compromiso de confidencialidad.
Por su parte el “IPN” y “CANAL ONCE” guardarán confidencialidad respecto de toda la información o documentación que resulte de la ejecución de este Contrato y sea identificada por el “LICENCIANTE” como confidencial, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables, salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas al “IPN” o a “CANAL ONCE”, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto, esté obligada a revelar.
VIGÉSIMO SEGUNDA. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA.
El “IPN” acuerda con el “LICENCIANTE” que el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de su parte, estará a cargo de “CANAL ONCE”, a través de la Licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Directora de Programación y Continuidad.
VIGÉSIMO TERCERA. MODIFICACIONES.
Cuando el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, requiera ampliar la vigencia del presente Contrato, la modificación deberá constar por escrito y será debidamente firmada por los representantes de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 91 de su Reglamento.
VIGÉSIMO CUARTA. ASUNTOS NO PREVISTOS.
Las partes convienen en que para todo lo no previsto en el presente Contrato se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, las Políticas Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Politécnico Nacional, así como por la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
VIGÉSIMO QUINTA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y/o cumplimiento del presente Contrato, ambas partes convienen en que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento o solución de diferencias, pero en caso de no llegar a una solución se someterán a leyes federales y a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les llegara a corresponder.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ___ de ________ de 2014, correspondiendo un ejemplar para el “IPN”, dos ejemplares para “CANAL ONCE” y un ejemplar para el “LICENCIANTE”.
POR AGREGAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA CONTRAPARTE
AGREGAR EL NOMBRE COMPLETO DE QUIEN REPRESENTA Y CARGO |
POR ELINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX DIRECTORA DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX DIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTINUIDAD DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
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REVISIÓN Y APROBACIÓN JURÍDICA
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR DE NORMATIVIDAD, CONSULTA Y DICTAMINACIÓN
El presente contrato de licencia exclusiva para transmisión por televisión abierta sólo procede a su revisión en cuanto a la forma jurídica, por lo que los compromisos sustantivos que se asuman con su celebración, así como los aspectos técnicos, operativos y presupuestales son responsabilidad exclusiva del área contratante.
Esta es la página ____ y última del contrato de licencia exclusiva para transmisión por televisión abierta, celebrado entre el Instituto Politécnico Nacional por conducto de la Estación Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal y ______________________.
9/9
____________________________________________________________________________________________CONTRATO DE LICENCIA EXCLUSIVA PARA TRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN ABIERTA
__________________________________________- INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
(2014)