Contract
1. NORMAS GENERALES
Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en:
El Capítulo IV del Título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx del Sistema Universitario, así como sus disposiciones transitorias cuarta y octava.
El Decreto 153/2002, de 12 de septiembre (BOCM de 19 de septiembre de 2002), de la Comunidad de Madrid, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo.
El Primer Convenio Colectivo de personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM 12 de julio de 2003) y su adenda.
El Decreto 214/2003, de 16 de octubre (BOCM de 29 de octubre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Comunidad Autónoma de Madrid y su posterior modificación por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre).
Reglamento de Concursos de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM). Los acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables a la convocatoria.
El resto de la normativa de general aplicación.
2. REQUISITOS
El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las categorías del personal docente e investigador contratado laboral deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes especificado en la convocatoria, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato o la toma de posesión, durante la duración del contrato o nombramiento y de sus sucesivas prórrogas y/o renovaciones.
2.1. REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL:
Los contratos de profesorado en régimen de Derecho Laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación.
Estar en posesión del título académico exigido para cada figura contractual tal y como se indica en los requisitos específicos. En el caso de haber realizado sus estudios fuera de España, la titulación académica deberá estar homologada o estar en posesión de la resolución de equivalencia
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correspondiente expedida por el Ministerio. No obstante, de conformidad con el artículo 10.c) de la LOSU, los títulos de Grado expedidos por universidades de los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a los expedidos por universidades españolas.
No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de las funciones asociadas al contrato.
No haber sufrido separación del servicio, ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984 sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, de 26 de diciembre, y sus normas de desarrollo y al régimen de dedicación del profesorado universitario a tiempo completo contenido en la LOSU, los Estatutos de la UAM. Quienes se presenten a los concursos y carezcan de la nacionalidad española, además, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
Quienes se presenten a los concursos y carezcan de la nacionalidad española, deberán poseer un conocimiento xxx xxxxxxxxxx acreditado con una certificación oficial de nivel C1 o equivalente. Quedarán exentas de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano.
Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial un nivel no inferior al C1 del MCERL o equivalente de la correspondiente lengua extranjera. Quedarán exentas de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada.
Quienes se presenten a los concursos deberán pagar una tasa por cada plaza o por cada centro a cuyas bolsas de empleo de profesorado sustituto concursen en la cuantía y por el procedimiento de ingreso o transferencia bancaria indicado en el punto 3.2.2. de estas bases.
El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
En el caso particular de las plazas de profesorado asociado, el artículo 4.1 de la citada Ley 53/1984, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario permite, excepcionalmente, que pueda autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de la Ley, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial, sin que resulte posible aplicar este supuesto excepcional a otras figuras docentes, por mucha similitud que aparentemente puedan tener con la de profesorado asociado, como la de profesorado sustituto, ya que la propia naturaleza de excepción al principio general prohibitivo del artículo 4.1 impide practicar una aplicación extensiva del mismo.
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2.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CADA FIGURA:
Profesorado Ayudante Doctor:
Estar en posesión del título de Doctor o Doctora.
Profesorado Permanente Laboral:
Estar en posesión del título de Doctor o Doctora y de la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, o de la acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica.
En el caso de los concursos destinados a personal investigador doctor del Programa Xxxxx x Xxxxx u otros programas de investigadoras e investigadores de excelencia asimilados, los candidatos deberán haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
Profesorado Asociado:
Contar con la titulación de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Ser especialista o profesional de reconocida competencia que acredite ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la materia, adquirida fuera de la Universidad, mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad (vida laboral), expedido por el órgano competente.
Mantener el ejercicio de actividad principal fuera del ámbito universitario durante todo el tiempo que dure la vinculación contractual con la Universidad. La Universidad podrá solicitar la acreditación de este extremo en cualquier momento.
Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud:
Adicionalmente a los requisitos anteriores para el Profesorado Asociado, estar en activo en el centro asistencial correspondiente y, en caso de especificarse en la plaza, en el Servicio, Unidad de Enfermería o Unidad Asistencial, Centro de Atención Primaria o Especializada y Centros adscritos a la UAM por convenio, donde ésta se convoca y en el que los estudiantes realicen sus prácticas.
Profesorado Sustituto:
Poseer el título universitario oficial de Grado o equivalente en la especialidad para la que se solicita la sustitución.
Para la sustitución de Profesorado Asociado, se deberá contar con reconocida competencia y acreditar el ejercicio de su actividad principal fuera del ámbito académico universitario en un ámbito profesional relacionado con las necesidades docentes específicas.
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3. SOLICITUDES
Quienes deseen tomar parte en el concurso presentarán, por cada una de las plazas solicitadas, la correspondiente solicitud y documentación*, dentro del plazo de 10 días hábiles a contabilizar desde el día siguiente a su publicación en la xxx.xxx.xx/xxx/xxx, excepto en el caso de plazas de Profesorado Permanente Laboral que se contabilizará desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, exclusivamente de forma electrónica en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx. Destino:
U02300138 Servicio de Personal Docente Investigador U02300125 Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización U02300001 Universidad Autónoma de Madrid
X/ Xxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo
3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, será obligatoria, para las personas que deseen tomar parte en el Concurso, la realización de todos los trámites con las Administraciones Públicas, incluido el de interposición de recursos administrativos relacionados con estos procedimientos, por medios electrónicos a través de la dirección electrónica indicada.
Las solicitudes, comunicaciones y la documentación requerida deberán presentarse en el registro electrónico indicado. Asimismo, los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes y comunicación con las personas solicitantes serán los sistemas determinados en la citada sede electrónica.
No se admitirá la presentación de la solicitud y documentación por ninguna otra vía distinta de la electrónica.
3.1. EFECTOS DE LA NO PRESENTACIÓN
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma tendrá los efectos que la legislación establezca, incluido, en su caso, la exclusión definitiva de la solicitud del proceso selectivo.
3.2. TASAS
Las y los aspirantes deberán pagar una tasa de 41,50 euros por cada plaza a la que concursen, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. De acuerdo con el mismo Decreto Legislativo 1/2002, las candidatas y los candidatos a bolsas de empleo de Profesorado Sustituto abonarán una tasa de 51,87€ para participar en las bolsas de un mismo Centro.
* Los modelos de solicitud y curriculum vitae se encuentran a disposición de los interesados en el sitio WEB del Servicio de Personal Docente, en: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx
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El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta bancaria con IBAN XX00 0000 0000 00 0000000000 del Banco xx Xxxxxxxxx, indicando “Concursos de Profesorado”, el código de referencia de la plaza o bolsa de empleo a la que se concursa, nombre, apellidos y DNI (o pasaporte o tarjeta de identidad). Estarán exentas total o parcialmente del pago de la tasa:
• Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
• Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
• Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijas/os.
• Las víctimas de violencia de género.
• Las familias numerosas, en los siguientes términos:
o 100 por 100 de exención a familias de categoría especial.
o 50 por 100 de exención a familias de categoría general.
• De no acreditarse debidamente dicha exención parcial o total, la solicitud quedará definitivamente excluida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, solamente procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4. DOCUMENTACIÓN
4.1. DOCUMENTACION GENERAL
Modelo normalizado de solicitud cumplimentado1.
“Curriculum Vitae” actualizado según modelo normalizado para cada tipo de plaza convocada que deberá contener declaración responsable de cumplimiento de los méritos alegados en el mismo y de tener a disposición la documentación acreditativa de dichos méritos, a los efectos de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2 . Podrá ser motivo de no baremación por parte de la comisión de los candidatos que no cumplimenten el modelo normalizado de la UAM a descargar en: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.
Copia del título académico poseído.
2 La Comisión de Selección podrá solicitar en cualquier momento la documentación acreditativa que estime oportuna de los méritos o información que conste en el CV.
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Copia del DNI o pasaporte o tarjeta de identidad.
Documento acreditativo del pago de las tasas o de su exención.
Si la aplicación electrónica limitara el número o tamaño de la documentación posible a incorporar, se podrán presentar tantas solicitudes telemáticas complementarias como sean necesarias para aportar toda la documentación requerida.
4.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA FIGURA CONTRACTUAL
Profesorado Ayudante Doctor:
Documentación justificativa del título de Doctor o Doctora.
Profesorado Permanente Laboral:
Documentación justificativa del título de Doctora o Doctor.
Documentación justificativa de la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, o de la acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica.
En el caso de los concursos destinados a personal investigador doctor del Programa Xxxxx x Xxxxx u otros programas de investigadores de excelencia asimilados, las personas solicitantes deberán aportar, además del anterior, documentación j acreditativa de haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3/) o certificado como Investigador/a establecido/a (R3).
Profesorado Asociado:
Documentación justificativa del título de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Certificado de cotización a la Seguridad Social (vida laboral) o Mutualidad, expedido por el órgano competente, que acredite un mínimo de 3 años de experiencia profesional efectiva en la materia adquirida fuera de la Universidad, así como estar en alta en su actividad principal a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Dichos documentos deben tener fecha de expedición posterior a la del inicio de plazo de presentación de solicitudes.
Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud:
Certificado de cotización a la Seguridad Social (vida laboral), expedido por el órgano competente, que acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la especialidad correspondiente. Su fecha de expedición debe ser posterior a la de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Certificado de la Dirección de Recursos Humanos del Centro Asistencial, en el que conste la adscripción del concursante a la plaza asistencial en el Centro Asistencial objeto del concurso. Su fecha de expedición debe ser posterior a la de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
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Documentación justificativa del Título de Médico Especialista o de Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica, o en su caso, del Título de Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y Dietética, Bioquímica y, eventualmente, Ingeniería Biomédica.
Profesorado Sustituto
Documentación justificativa del título de Grado o Licenciado.
4.3. EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La falta de presentación de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos generales y específicos de cada figura contractual podrá subsanarse en un plazo xx xxxx días, salvo en las convocatorias a las que resulte aplicable el procedimiento de la tramitación de urgencia en aplicación del artículo 33 de la Ley 39/2015, en cuyo caso serán cinco días. Las candidaturas que no aporten la documentación requerida en dicho plazo de subsanación serán excluidas del concurso.
5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos de carácter personal serán tratados por la Universidad Autónoma de Madrid e incorporados a la actividad de tratamiento “Provisión de puestos de trabajo”, cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
Los datos facilitados por los aspirantes serán tratados para poder tramitar la solicitud y resolver la convocatoria en la que participan. En este contexto y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1.f) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, en orden a la emisión del informe previo relativo a la provisión de plazas, el curriculum vitae y la documentación aportada por la persona aspirante podrán ser puestos a disposición del Consejo de Departamento del Área de Conocimiento de la plaza a la que concursa, a través de la Dirección del Departamento o Coordinación del Área.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Universidad Autónoma de Madrid, según se detalla en la información sobre protección de datos que puede consultarse en xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx
6. CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Asimismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes xx xxxxxx, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
7. RELACIÓN DE ASPIRANTES
Dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en la página Web de la Universidad Autónoma de Madrid. Quienes hayan sido excluidos dispondrán de un plazo xx xxxx días, a partir del día siguiente a la publicación, para subsanar la causa de exclusión. La publicación de la lista definitiva se producirá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de subsanación.
Si no hubiere lugar a subsanación por ninguna de las candidaturas presentadas al concurso de una plaza, la lista provisional se podrá elevar a definitiva.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal y producirán los mismos efectos que dicha notificación personal.
8. COMISIONES DE SELECCIÓN
Los concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral serán juzgados por las correspondientes Comisiones de Selección formadas conforme a lo establecido por el art. 15 de la Normativa de concursos para el acceso a plazas de profesorado de la UAM.
Los concursos de Profesorado Asociado y Asociado de ciencias de la salud serán juzgados por las comisiones de selección cuya composición será la establecida en el artículo 20 de la citada Normativa.
Los concursos para las bolsas de empleo de Profesorado Sustituto serán juzgados por las correspondientes comisiones que estarán integradas de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Normativa para la confección y gestión de la bolsa de empleo de personas candidatas a sustituciones de PDI de la UAM.
La composición de las comisiones de selección encargadas de formular la propuesta de provisión de las plazas convocadas se hará pública junto con su convocatoria en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid.
A efectos de abstención o recusación de los miembros de la Comisión, se estará a lo regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al artículo 16 del Reglamento de concursos.
9. BAREMOS: CRITERIOS GENERALES
9.1. PERFIL DE LA PLAZA.
La existencia de las especificaciones indicadas a continuación en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes y/o investigadoras, de acuerdo con las funciones que la LOSU y el resto de normativa aplicable establece para cada modalidad de contrato.
En ningún caso se podrá hacer referencia en la convocatoria a orientaciones sobre la formación de las posibles personas aspirantes o cualesquiera otras que vulneren los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Para la convocatoria de plazas de Profesorado Xxxxxxxx Doctor, Profesorado Permanente Laboral se tendrá en cuenta lo siguiente:
La convocatoria del concurso definirá las características de cada plaza indicando la especialidad de conocimiento y Departamento al que corresponda.
Para la Convocatoria de plazas de Profesorado Asociado se tendrá en cuenta lo siguiente:
La convocatoria del concurso definirá las características de cada plaza indicando el ámbito de conocimiento y Departamento al que corresponda.
La Universidad, asimismo, especificará en la convocatoria del concurso las actividades docentes a realizar por quien obtenga la plaza, referidas a una o varias materias o asignaturas de las que se cursen para la obtención de títulos oficiales de la Universidad, junto con la correspondiente dedicación docente, expresada en horas semanales.
Para la Convocatoria de plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud se tendrá en cuenta lo siguiente:
En el caso de plazas para especialistas en Medicina, la convocatoria del concurso definirá las características de cada plaza indicando el ámbito de conocimiento, especialidad y Departamento al que corresponda y el Centro Sanitario y Servicio Asistencial con el que se vincula. En el caso de plazas de Psicología, Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y Dietética, Bioquímica y, eventualmente, Ingeniería Biomédica deberá especificarse la Unidad Asistencial a la que se vincula, indicando el Departamento al que corresponda y el Centro Sanitario.
9.2. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
Los méritos de las y los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo correspondiente, el cual se expone más adelante, para cuya aplicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La relación de los distintos méritos curriculares que se incluyen en los baremos de cada plaza (ver ANEXO I) no ha de entenderse de manera exclusiva. Para cada uno de los apartados a valorar se ofrece una relación no exhaustiva de ítems a considerar de manera que el grado de importancia y pertinencia que se atribuya a cada uno de los méritos, así como la posibilidad de incluir aspectos no contemplados en los baremos generales, constituyen factores que habrán de determinarse en función de las características y especificidad de la plaza objeto de concurso por las comisiones de Selección.
La valoración de los méritos alegados para la obtención de una plaza, en cada una de las dimensiones contempladas en el baremo, se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el ámbito de conocimiento y con las actividades docentes e investigadoras que caracterizan a la correspondiente plaza.
Los méritos referidos a un período temporal se valorarán proporcionalmente al periodo que comprendan, esto es, se tendrán en cuenta criterios no sólo de ‘producción’ (cantidad y calidad de los méritos obtenidos) sino también de ‘productividad’ (nivel de méritos obtenidos por unidad de tiempo). Las Comisiones de Selección podrán establecer un límite temporal para la consideración de los méritos alegados por los candidatos/as. Cuando la Comisión así lo determine deberá indicarse expresamente en el acta.
Al valorar la ‘productividad’, las comisiones de contratación deberán tener en cuenta las paradas en la carrera académica y/o profesional por razones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento tanto de la madre (biológica o adoptiva) como del otro progenitor, enfermedad de larga duración, excedencia por el cuidado de hijos/as o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a cargo de la persona solicitante, violencia de género, discapacidad y cualquier otra que suponga un permiso o excedencia reconocido
legalmente y vinculado a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como todas aquellas situaciones que puedan afectar a los méritos acreditados en el período requerido en la convocatoria.
La puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final, se hará pública junto con la resolución de la plaza. La puntuación conseguida en cada uno de los apartados y, por tanto, la puntación global alcanzada, constituye una medida relativa de la valoración de las solicitudes presentadas al mismo concurso. En ningún caso dicha puntuación es extrapolable a otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.
Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado. En el caso de que alguien alegue un mérito en más de un apartado, será la Comisión de Selección la que determine en qué apartado procede su valoración.
La Comisión de Selección podrá excluir, y por tanto no valorar, los currículos que no se ajusten al perfil de la plaza, esto es, cuya trayectoria docente e investigadora muestre falta de vinculación con las tareas docentes y de investigación asignadas a la plaza. En los casos en que se proceda a la exclusión de estas candidaturas, la comisión de selección emitirá un informe motivado de su decisión.
La Comisión de Selección podrá establecer, al comienzo de la reunión, la puntuación mínima global de cada uno de los apartados que deberán alcanzar las candidaturas para poder ser propuestas para cubrir la plaza como titular o suplente.
En los concursos de plazas de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, la Comisión de Selección podrá establecer una entrevista con aquellas/os candidatas/os que obtengan la puntuación mínima acordada por la propia comisión tras la baremación de los méritos acreditados en sus respectivos currículos. El resultado de dicha entrevista será valorado por la Comisión con una puntuación que no podrá superar los 10 puntos.
Durante dicha entrevista, se dirigirán al candidato/a cuestiones relacionadas con la trayectoria y experiencia profesional e investigadora del currículum acreditado. En todo caso, se convocará a los aspirantes para la celebración de dicha entrevista con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha señalada. La incomparecencia de la persona interesada no justificada debidamente conllevará una puntuación de 0.
De acuerdo con el artículo 17 de la normativa de concursos para el acceso a plazas de profesorado de la UAM, los concursos para acceder a una plaza de Profesorado Permanente Laboral incluirán la exposición y debate con la Comisión de Selección, en sesión pública, de la trayectoria académica de las y los candidatos. Dicho acto se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
• Una vez convocada la plaza y cumplidos los plazos legalmente establecidos para determinar
•
•
• la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, la Presidencia de la Comisión convocará a los aspirantes en un plazo no inferior a 7 días, ni superior a 15 días.
• Dicha convocatoria, que será también remitida a toda la Comisión, incluirá fecha, hora y lugar de celebración del acto público.
• La presidencia no podrá dispensar en ningún caso la presencia física de las personas aspirantes a la plaza en concurso, que deberá estar presente físicamente en el lugar designado para el acto de presentación y entrega de documentación, así como para el desarrollo de las pruebas.
• Al comienzo del acto público se decidirá por sorteo el orden de actuación de los aspirantes.
• Cada candidata o candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para exponer su trayectoria académica (docente, investigadora, de transferencia y de gestión); a continuación, se iniciará un debate con la Comisión que no superará los 90 minutos.
• Quienes no acudan al acto convocado quedarán excluidos del procedimiento de acceso a la plaza.
• La puntuación obtenida por los candidatos en cada uno de los apartados, así como la puntuación final se hará pública, junto el Acta de resolución de la plaza.
• El Acta de resolución de la plaza incluirá un informe sobre la decisión adoptada que hará referencia explícita a la valoración que haya merecido la exposición pública de la trayectoria académica de cada una de las personas candidatas.
• Una vez celebrado el acto, el Presidente o Presidenta convocará a la Comisión para, de acuerdo con las normas de la UAM, resolver el concurso.
El mes xx xxxxxx queda excluido, a todos los efectos, para la celebración de este acto.
9.3. ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA.
Los acuerdos alcanzados por la Comisión de Selección sobre los resultados del concurso deberán ser suscritos al menos por cuatro de sus integrantes.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de la Comisión de Selección, los CVs de las personas solicitantes no alcancen un mínimo de calidad y la puntuación mínima establecida previamente. Igualmente, podrán no incorporar suplentes si estiman que las candidaturas carecen de la calidad necesaria y no alcanzan la puntuación mínima establecida. El concurso no podrá resolverse sin adjudicación de la/s plaza/s convocada/s en caso de no haberse determinado la puntuación mínima necesaria al efecto por la Comisión de Selección.
El acta que contenga los acuerdos alcanzados por la Comisión de selección incorporará, además de la baremación cuantitativa de todas las candidaturas con especificación de sus cuatro apartados, una mención sucinta de los criterios y/o razones que fundamentan la asignación de mayores méritos o su mayor adecuación al perfil de la plaza de la candidatura propuesta en relación con las demás candidaturas admitidas. En todo caso se motivará también la no incorporación de suplentes o de alguno de ellos.
9.4. BAREMOS (véase Anexo I)
10. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
El acuerdo de provisión, con la baremación de las candidaturas, se hará público en la página Web de la Universidad Autónoma de Madrid (xxxx://xxx.xxx.xx/xxx). Estas publicaciones sustituirán la notificación personal y producirán los mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El expediente de la resolución, que estará a disposición de las candidatas y los candidatos, incorporará todos los extremos del acta, incluida la calificación obtenida en cada uno de los apartados que contemple el baremo específico de la plaza objeto de concurso, y la motivación de la decisión de la Comisión de Selección mencionada en la base 9.3.3.
11. RECURSO DE ALZADA
Contra el acuerdo de la Comisión de Selección se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Universidad en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 73.4 de los Estatutos de la Universidad; dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la misma en la página web del Servicio de PDI de la UAM conforme a las reglas contenidas en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015.
12. FIRMA DEL CONTRATO
En el plazo xx xxxx días desde la adjudicación definitiva, el candidato o candidata propuesta, deberá firmar electrónicamente el contrato para lo que deberá aportar los siguientes documentos (en caso de no haberlo aportado con anterioridad):
D.N.I. o pasaporte o documento de identidad.
Título académico exigido en la convocatoria y resto de documentos específicos de cada figura contractual. En el caso de haber obtenido la titulación en la UAM no es necesario que aporte el título académico.
Documento de afiliación a la Seguridad Social, MUFACE o régimen de afiliación al que pertenezca.
Informe médico de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto de profesor/a de universidad (Art. 56.1. b) del EBEP).
Datos bancarios (BIC e IBAN).
Los contratos a tiempos parciales que necesiten solicitud de compatibilidad, por desarrollar otra actividad pública o privada, deben aportar los certificados de los horarios desempeñados en la actividad principal.
EN EL CASO DE NO FIRMAR EL CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR CAUSA IMPUTABLE A LA PERSONA INTERESADA, ÉSTA DECAERÁ EN SU DERECHO
13. INFORMACIÓN
La información referente a las convocatorias y su proceso se facilitará en:
Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad. Tfno. 91 4978425. De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Internet: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx
14. RECURSOS
La resolución de convocatoria de los concursos de contratación acompañada de las bases de los mismos pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en la página web de la Universidad (xxxx://xxx.xxx.xx/xxx), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
ANEXO I. DETALLE DE BAREMOS PARA CADA FIGURA CONTRACTUAL
“BAREMO DE MÉRITOS” PARA LA FIGURA CONTRACTUAL: PROFESOR/A PERMANENTE LABORAL
APARTADO 1. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN y TRANSFERENCIA HASTA 40 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
1.1. Méritos propios de la actividad investigadora:
• Participación en proyectos de investigación de I+D
• Participación en contratos de investigación de I+D
• Premios vinculados a la actividad investigadora
• Estancias en centros de investigación españoles y extranjeros distintos del lugar en el que se realizó la tesis doctoral.
• Evaluación de Proyectos I + D.
• Pertenencia a consejos de redacción de revistas.
• Contratos postdoctorales obtenidos
• Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores (por ejemplo, certificado 3, R3…)
1.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora:
• Libros y capítulos de libro (con índice de impacto, sin índice…)
• Artículos en revistas españolas y extranjeras (con índice de impacto…).
• Artículos en revistas españolas y extranjeras (sin índice de impacto)
• Obras artísticas (Estrenos, exposiciones, composiciones)
1.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora en congresos, jornadas, seminarios, etc.:
• Contribuciones a congresos y conferencias científicas
• Contribuciones en actas de congresos.
• Edición/coordinación de libros.
• Traducciones.
• Organización de eventos (internacionales, nacionales).
1.4. Transferencia
• Transferencia a través de la formación de investigadores
• Transferencia del conocimiento propio a través de actividades con otras instituciones
• Transferencia generadora de valor económico
• Transferencia generadora de valor social.
• Patentes aprobadas y registros de Propiedad intelectual.
• Proyectos del artículo 60 LOSU
APARTADO 2. EXPERIENCIA DOCENTE.
HASTA 40 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
2.1. Experiencia académica docente.
• Puestos ocupados y docencia impartida en número de horas en:
− Titulaciones oficiales universitarias
− Titulaciones propias universitarias
− Titulaciones oficiales de ámbito no universitario
• Impartición de cursos completos (en especial los orientados a la formación docente universitaria)
• Dirección de TFG, TFM o prácticas externas
• Presentación de conferencias y ponencias en cursos.
• Elaboración de material docente y metodológico
• Participación en proyectos de innovación docente.
• Evaluaciones positivas de la actividad docente (programa “Docentia” o similar) acreditados por ANECA.
• Participación en programas de movilidad docente.
APARTADO 3. OTROS MÉRITOS
HASTA 10 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
3.1. Méritos y competencias de liderazgo:
• Dirección de tesis doctorales
• Gestión y representación gestión universitaria
• Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y en comités científicos y técnicos.
3.2. Otras titulaciones distintas a las requeridas en la convocatoria.
• Cursos de formación recibidos (docencia e investigación).
• Otros méritos de la formación académica.
3.3. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.
APARTADO 4. PRESENTACIÓN Y DEFENSA. HASTA 10 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
4.1. Claridad y estructura de la exposición.
4.2. Coherencia y distribución equilibrada entre los distintos apartados evaluables
4.3. Capacidad de respuesta y argumentación a las preguntas y observaciones formuladas por los miembros de la Comisión de selección.
APARTADO 5. MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA EN LA VALORACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
- Licencia de maternidad o paternidad (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de la actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 0,4 cada 4 semanas.
- Excedencia por el cuidado de hijas/os o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y discapacidad y cualquier otra causa que suponga un permiso o excedencia reconocido legalmente y vinculado a la vida personal, familiar y laboral: 0,4 por cada 4 semanas.
- Situaciones de baja por incapacidad temporal por enfermedad de larga duración, iguales o superiores a 4 meses durante el ejercicio de la actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 0,4 por cada 4 semanas.
- Personas que acrediten al menos un 25% de discapacidad se le asignarán 5 puntos.
“BAREMO DE MÉRITOS” PARA LA FIGURA CONTRACTUAL: PROFESOR/A AYUDANTE DOCTOR/A
APARTADO 1. FORMACIÓN ACADÉMICA Y DOCENTE. HASTA 35 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
1.1. Titulaciones obtenidas, teniendo en cuenta el grado de afinidad.
1.2. Expediente académico de las titulaciones obtenidas.
1.3. Cursos de formación recibidos (docencia e investigación).
1.4. Contratos predoctorales y posdoctorales competitivos
1.5. Premios extraordinarios y otros premios.
1.6. Otros méritos de formación académica no contemplada en las rúbricas anteriores.
APARTADO 2. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA HASTA 30 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
2.1. Méritos propios de la actividad investigadora:
• Participación en proyectos de investigación de I+D
• Participación en contratos de investigación de I+D
• Premios vinculados a la actividad investigadora
• Estancias en centros de investigación españoles y extranjeros distintos del lugar en el que se realizó la tesis doctoral
• Pertenencia a consejos de redacción de revistas.
• Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores (I3, R3…)
2.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora:
• Libros y capítulos de libro (con índice de impacto, sin índice…)
• Artículos en revistas españolas y extranjeras con índice de impacto
• Artículos en revistas españolas y extranjeras sin índice de impacto
• Obras artísticas (Estrenos, exposiciones, composiciones)
2.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora en congresos, jornadas, seminarios, etc.:
• Contribuciones a congresos y conferencias científicas
• Comunicaciones en actas de congresos.
• Edición/coordinación de libros.
• Traducciones.
• Organización de eventos (internacionales, nacionales).
2.4. Transferencia
• Transferencia a través de la formación de investigadores
• Transferencia del conocimiento propio a través de actividades con otras instituciones
• Transferencia generadora de valor económico
• Transferencia generadora de valor social.
• Patentes aprobadas y registros de Propiedad intelectual.
• Proyectos del artículo 60 LOSU
APARTADO 3. EXPERIENCIA DOCENTE.
HASTA 25 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
3.1. Experiencia académica docente (el máximo de horas computables en las titulaciones oficiales 300).
• Puestos ocupados y docencia impartida en:
o Titulaciones oficiales universitarias
o Titulaciones propias universitarias
o Titulaciones oficiales de ámbito no universitario
• Impartición de cursos completos (en especial los orientados a la formación docente universitaria)
• Dirección de TFG, TFM, tutela de prácticas externas.
3.2. Otras actividades docentes
• Presentación de conferencias y ponencias en cursos.
• Elaboración de material didáctico.
• Participación en proyectos de innovación docente.
• Participación en programas de evaluación de la actividad docente (Docentia).
• Participación en programas de movilidad docente
APARTADO 4. OTROS MÉRITOS.
HASTA 10 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
4.1. Gestión y representación académica.
4.2. Experiencia profesional no docente.
4.3. Otros méritos de investigación, de formación académica y de experiencia docente ajenos al perfil de la plaza que es objeto de concurso.
4.4. Acreditaciones académicas.
APARTADO 5. MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA EN LA VALORACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
5.1. Licencia de maternidad o paternidad (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de la actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 0,4 cada 4 semanas.
5.2. Excedencia por el cuidado de hijas/os o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y discapacidad y cualquier otra causa que suponga un permiso o excedencia reconocido legalmente y vinculado a la vida personal, familiar y laboral: 0,4 por cada 4 semanas.
5.3. Situaciones de baja por incapacidad temporal por enfermedad de larga duración, iguales o superiores a 4 meses durante el ejercicio de la actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 0,4 por cada 4 semanas.
5.4. Personas que acrediten un 33% de discapacidad se le asignarán 5 puntos.
APARTADO 6. POSIBLE ENTREVISTA
Si la Comisión de selección decidiese convocar a los candidatos que superen el umbral de la calificación por ella decidida, el resultado de la entrevista no podrá superar los 10 puntos.
MÉRITO PREFERENTE
En los concursos convocados hasta el 22 xx xxxxx de 2027, se considerará un mérito preferente, de conformidad con la Disposición Transitoria tercera de la LOSU, la acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica.
Asimismo, de conformidad con la Disposición Transitoria Octava de la LOSU, en las plazas que la UAM decida someter a este régimen y publicadas con esta especificación, se considerará como mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en Universidades Públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
La UAM podrá someter a este régimen plazas vinculadas a los Departamentos y Centros que superen el 20% de la plantilla computada en efectivos con contratos laborales de Profesoras sustitutas y Profesores sustitutos, Profesoras y Profesores Visitantes, Profesoras Distinguidas y Profesores Distinguidos y de Profesoras Asociadas y Profesores Asociados, excepto el Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud.
La evaluación de este mérito preferente, en aplicación de la Adenda al Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la Comunidad de Madrid, implicará el incremento en un 5% de la nota obtenida como consecuencia de la ponderación total obtenida por el cómputo de los méritos anteriores.
“BAREMO DE MÉRITOS” PARA LA FIGURA CONTRACTUAL: PROFESORA/OR ASOCIADA/O
APARTADO 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL CORRESPONDIENTE ÁMBITO DE CONOCIMIENTO.
HASTA 50 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
1.1. Años de experiencia y dedicación temporal.
1.2. Categoría en el puesto de trabajo.
1.3. Premios, distinciones...
APARTADO 2. EXPERIENCIA DOCENTE.
HASTA 30 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
2.1. Experiencia académica docente en:
• Titulaciones oficiales universitarias
• Titulaciones propias universitarias
• Titulaciones oficiales de ámbito no universitario
2.2. Participación en cursos:
• Impartición de cursos completos.
• Presentación de conferencias y ponencias en cursos.
• Participación en programas de innovación docente.
APARTADO 3. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN. HASTA 15 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
3.1. Méritos propios de la actividad investigadora.
• Investigaciones competitivas (organismo internacional, nacional, autonómico).
• Investigaciones no competitivas.
• Estrenos, exposiciones, composiciones (ámbito artístico).
• Patentes aprobadas y registros de la propiedad intelectual..
• Premios
• Estancias en centros de investigación españoles y extranjeros distintos del lugar en el que se realizó la tesis doctoral
• Becas o contratos de investigación competitivos.
• Evaluación de Proyectos I + D.
• Pertenencia a consejos de redacción de revistas.
3.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora.
• Libros.
• Capítulos de libros.
• Artículos en revistas españolas y extranjeras con índice de impacto.
• Artículos en revistas españolas y extranjeras sin índice de impacto.
• Conferencias y ponencias en actas de congresos.
• Comunicaciones en actas de congresos.
• Traducciones.
• Edición/coordinación de libros.
3.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora
• Impartición de conferencias y ponencias (eventos internacionales, nacionales).
• Presentación de comunicaciones (eventos internacionales, nacionales).
• Organización de eventos (nacionales, internacionales).
APARTADO 4. FORMACIÓN ACORDE CON EL PERFIL DE LA PLAZA QUE ES OBJETO DE CONCURSO Y OTROS MÉRITOS.
HASTA 5 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
4.1. Titulaciones obtenidas
4.2. Cursos de formación recibidos (docencia e investigación).
4.3. Otros méritos profesionales, de experiencia docente, de investigación y de formación ajenos al perfil de la plaza que es objeto de concurso.
APARTADO 5. MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA EN LA VALORACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
5.5. Licencia de maternidad o paternidad (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de la actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 0,4 cada 4 semanas.
5.6. Excedencia por el cuidado de hijas/os o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y discapacidad y cualquier otra causa que suponga un permiso o excedencia reconocido legalmente y vinculado a la vida personal, familiar y laboral: 0,4 por cada 4 semanas.
5.7. Situaciones de baja por incapacidad temporal por enfermedad de larga duración, iguales o superiores a 4 meses durante el ejercicio de la actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 0,4 por cada 4 semanas.
5.8. Personas que acrediten un 33% de discapacidad se le asignarán 5 puntos.
“BAREMO DE MÉRITOS” PARA LA FIGURA CONTRACTUAL: PROFESORA/OR ASOCIADA/O DE CIENCIAS DE LA SALUD.
APARTADO 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL CORRESPONDIENTE ÁMBITO DE CONOCIMIENTO.
HASTA 50 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
1.1. Años de experiencia y dedicación temporal, considerando como valor máximo 10 años de experiencia profesional especializada, excluyendo el periodo de formación MIR.
1.2. Categoría en el puesto de trabajo.
1.3. Premios, distinciones de ámbito exclusivamente profesional
APARTADO 2. EXPERIENCIA DOCENTE.
HASTA 30 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
2.1. Experiencia académica-docente (máximo 15 puntos)
• Titulaciones oficiales universitarias
• Titulaciones propias universitarias
• Titulaciones oficiales de ámbito no universitario
2.2. Participación en cursos (max.8 puntos)
• Impartición de cursos completos
• Presentación de conferencias
• Ponencias en cursos
2.3. Participación, contabilizada en horas, en las pruebas ECOE de los anteriores cursos académicos
2.4. Informe razonado de evaluación del desempeño docente por el responsable de la asignatura, avalado por el director del Departamento
La acreditación como Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad supondrá la obtención de la máxima puntuación en los puntos 2.1 y 2.2 de este apartado.
La acreditación como Profesor Contratado Doctor o Profesor Permanente Laboral se considerará como mérito preferente en dichos puntos.
APARTADO 3. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN. HASTA 15 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
3.1. Méritos propios de la actividad investigadora:
• Investigaciones competitivas (organismo internacional, nacional, autonómico).
• Investigaciones no competitivas
• Patentes aprobadas
• Premios
• Estancias en centros de investigación españoles y extranjeros distintos del lugar en el que se realizó la tesis doctoral
• Becas o contratos de investigación competitivos
• Evaluación de Proyectos I+D
• Pertenencia a consejos de redacción de revistas
3.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora.
• Libros.
• Capítulos de libros.
• Artículos en revistas españolas y extranjeras con índice de impacto.
• Artículos en revistas españolas y extranjeras sin índice de impacto.
• Conferencias y ponencias en actas de congresos.
• Comunicaciones en actas de congresos.
• Traducciones.
• Edición/coordinación de libros.
3.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora
• Impartición de conferencias y ponencias (eventos internacionales, nacionales).
• Presentación de comunicaciones (eventos internacionales, nacionales).
• Organización de eventos (nacionales, internacionales).
La acreditación como Profesor Contratado Doctor, Profesor Permanente Laboral, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad supondrá la obtención de la máxima puntuación en este apartado.
APARTADO 4. FORMACIÓN ACORDE CON EL PERFIL DE LA PLAZA QUE ES OBJETO DE CONCURSO Y OTROS MÉRITOS.
HASTA 5 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
4.1. Titulaciones afines (distintas a las requeridas en la convocatoria).
4.2. Cursos de formación recibidos (docencia e investigación).
4.3. Otros méritos profesionales, de experiencia docente, de investigación y de formación ajenos al perfil de la plaza que es objeto de concurso
APARTADO 5. MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA EN LA VALORACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
5.1. Licencia de maternidad o paternidad (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de la actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 0,4 cada 4 semanas.
5.2. Excedencia por el cuidado de hijas/os o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y discapacidad y cualquier otra causa que suponga un permiso o excedencia reconocido legalmente y vinculado a la vida personal, familiar y laboral: 0,4 por cada 4 semanas.
5.3. Situaciones de baja por incapacidad temporal por enfermedad de larga duración, iguales o superiores a 4 meses durante el ejercicio de la actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 0,4 por cada 4 semanas.
5.4. Personas que acrediten un 33% de discapacidad se le asignarán 5 puntos.
“BAREMO DE MÉRITOS” PARA LA FIGURA CONTRACTUAL: PROFESORA/OR SUSTITUTO.
APARTADO 1. FORMACIÓN ACADÉMICA RELACIONADA CON LA ESPECIALIDAD/ÁREA OBJETO DE LA BOLSA.
HASTA 30. PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
1.1. Titulaciones distintas de las requeridas en la convocatoria tanto de Xxxxx como de Máster o Doctorado pero afines a ellas.
1.2. Cursos de formación recibidos (docencia).
1.3. Grado de afinidad a las tareas a realizar de la titulación por la que se concursa a la plaza, así como de las titulaciones adicionales
APARTADO 2. EXPERIENCIA DOCENTE EN LA ESPECIALIDAD/ÁREA OBJETO DE LA BOLSA HASTA 45 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
2.1. Experiencia académica docente en:
• Titulaciones oficiales universitarias
• Titulaciones propias universitarias
• Titulaciones oficiales de ámbito no universitario
2.2. Participación en cursos:
• Impartición de cursos completos.
• Presentación de conferencias y ponencias en cursos.
APARTADO 3. OTROS MÉRITOS RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD/ÁREA A LA QUE PERTENECE LA BOLSA
HASTA 25 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
3.1. Experiencia docente no oficial relacionados con el área de conocimiento o especialidad a la que pertenece la bolsa
3.2. Méritos profesionales relacionados con el área de conocimiento o especialidad.
3.3. Experiencia investigadora relacionados con el área de conocimiento o especialidad
3.4. Innovación docente
3.5. Otros méritos en el área de conocimiento o especialidad (premios, divulgación...).
ANEXO II (Plazas convocadas)
FACULTAD DE CIENCIAS
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro | Código de concurso |
Bolsa de Profesorado Sustituto | Ecología | Ecología/ Facultad de Ciencias | UAM2024- SUSTITUTO-016 |
Actividades a realizar: Docencia en la/s asignatura/s de Ecología | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, TU (UAM) Secretario/a: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, TU (UAM) (representación sindical) Vocal 1: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, TU (Universidad Complutense de Madrid) Vocal 2: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, CU (Universidad xx Xxxxxx) Vocal 3: Xxxxxxx Xxxxx Xxx, CU (Universidad xx Xxxxxx) COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxx Xxxxx Xxxx, CU (UAM) Secretario/a: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, PAD (UAM) (representación sindical) Vocal externo 1º: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, TU (UCM) Vocal externo 2º: Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, TU (UCM) Vocal externo 3º: Xxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx, TU (UAH) |
FACULTAD DE DERECHO
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro: | Código de concurso |
Bolsa de Profesorado Sustituto | Derecho Administrativo | Derecho Público y Filosofía Jurídica/ Facultad de Derecho | UAM2024- SUSTITUTO- 017 |
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Investigación y docencia en las materias y asignaturas que imparte el área de Derecho Administrativo | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, TU, UAM. Secretario/a: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, TU, UAM (representación sindical) Vocalía titular primera: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, TU (UCLM) Vocalía titular segunda: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, CU (UNED) Vocalía titular tercera: Xxxxx Xxxx Xxxxxx, CU (UCM) COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a:: Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx, TU, UAM Secretario/a: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, CD, UAM (representación sindical) Primera Vocalía : Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, CU (UCM) Segunda Vocalía: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, CU (Uni. Xxxxxxxx) Tercera Vocalía: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, TU (UAH) |
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro: | Código de concurso |
Bolsa de Profesorado Sustituto | Derecho Civil | Departamento de Derecho Privado, Social y Económico/ Facultad de Derecho | UAM2024- SUSTITUTO-018 |
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas de Derecho Civil. | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxx, CU, UAM. Secretario/a: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, TU, UAM (representación sindical) Vocalía titular segunda: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, CU, UCLM. Vocalía titular tercera: Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, CU, USC. Vocalía titular cuarta: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, CU, URJC. COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, TU, UAM. Secretario/a: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, CD, UAM (representación sindical) Primera Vocalía suplente: Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxx, TU, UC3M. Segunda Vocalía suplente: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, CU, UC3M. Tercera Vocalía suplente: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, TU, USC. |
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro: | Código de concurso |
Bolsa de Profesorado Sustituto | Derecho Mercantil | Departamento de Derecho Privado, Social y Económico/ Facultad de Derecho | UAM2024- SUSTITUTO-019 |
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Investigación y docencia en las materias y asignaturas que imparte el área de Derecho Mercantil. | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, CU, UAM. Secretario/a: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, TU, UAM (representación sindical) Vocalía titular segunda: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, TU, UCM. Vocalía titular tercera: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, TU, UIB. Vocalía titular cuarta: Xxxxx Xxxxx Xxxxx, TU, UC3M. COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, CU, UAM. Secretario/a: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, CD, UAM (representación sindical) Primera Vocalía suplente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, TU, UNED. Segunda Vocalía suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, CU, UV. Tercera Vocalía suplente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, TU, UCM. |
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro: | Código de concurso |
Bolsa de Profesorado Sustituto | Ciencia política y de la Administración | Ciencia Política y Relaciones Internacionales / Facultad de Derecho | UAM2024- SUSTITUTO-020 |
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas de Ciencia Política | |||
Presidente/a: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, TU (UAM). [Suplente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, PCD, UAM]. Vocalía titular primera (representación sindical): Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, TU, UAM. [Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, CD, UAM]. Vocalía titular segunda: Xxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, TU, UAB. Vocalía titular tercera: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, CU, URJC. Vocalía titular cuarta: Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxxx Xxxxxxxxxx, TU, UNED. SUPLENTES EXTERNOS (Nombre, categoría y univer.) Primera Vocalía suplente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, TU, UNED. Segunda Vocalía suplente: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxx, TU, USC. Tercera Vocalía suplente: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, TU, UNED. |
FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro | Código de concurso |
Bolsa de Profesorado Sustituto | Filosofía | Filosofía/Facultad de Filosofía y Letras | UAM2024- SUSTITUTO-021 |
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas del área de Filosofía impartidas por el Departamento de Filosofía. | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre y universidad en el caso de los profesores externos) Presidente: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, CU, UAM Secretario: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, CD UAM (representación sindical) Vocal 1º: Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, TU UGR Vocal 2º: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, CU UPV Vocal 3º: Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxx,, CU UNED COMISIÓN SUPLENTE (Nombre y universidad en el caso de los profesores externos) Presidente: Xxxx Xxxxxx Estaban Xxxxxxx TU, UAM Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx XX; UAM (representación sindical) Vocal 1º: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, TU URJC Vocal 2º: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, TU UV Vocal 3º: Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, TU UNIZAR |
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/ Centro | Código de concurso |
Bolsa de Profesorado Sustituto | Música | Interfacultativo de Música/Facultad de Filosofía y Letras | UAM2024- SUSTITUTO- 022 |
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas del área de Música impartidas por el Departamento Interfacultativo de Música | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría, universidad) Presidente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, CD, UAM Secretario: Xxxxx xx Xxxx Xxxxxx, CD UAM (representación sindical) Vocal 1º: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, TU UCM Vocal 2º: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, CU UCLM Vocal 3º: Xxxxxx Xxxxx Xxxx-Xxxxx, TU UCM COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría, universidad) Presidente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, TU, UAM Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, TU UAM (representación sindical) Vocal 1º: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, TU USAL Vocal 2º: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, CU USAL Vocal 3º: Xxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, CD UCM |
FACULTAD DE FORMACION DE PROFESORADO Y EDUCACIÓN
Categoría | Áreas de conocimiento | Departamento/Centro | Código de concurso |
Bolsa de Profesorado Sustituto | Didáctica de la Lengua y la Literatura (Español), Lengua Española, Literatura Española | Filologías y su Didáctica/Facultad de Formación de Profesorado y Educación | UAM2024-SUSTITUTO-023 |
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas del Departamento. | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, CD, UAM Secretario/a: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, TU, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, CD, UCM Vocal 2: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, TU, UAlmería Vocal 3: Xxxxxxx Xxxxxxxxx San Xxxxxxxx, CD, UCM COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, TU, UAM Secretario/a: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, TU, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxx Xxxxxx Xxxxx, CU, UNEX Vocal 2: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, TU, UNED Vocal 3: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, CU, UCM |
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro | Código de concurso |
Bolsa de Profesorado Sustituto | Filología Francesa | Filologías y su Didáctica/ Facultad de Formación de Profesorado y Educación | UAM2024-SUSTITUTO- 024 |
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas del Departamento. | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, CD, UAM Secretario/a: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, TU, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxxxxxx Xxxxxxx, TU, UCM Vocal 2: Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, TU, UV Vocal 3: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, TU, UMA COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, TU, UAM Secretario/a: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, TU, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, CU, UCM Vocal 2: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, CD, UCM Vocal 3: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, TU, UPM |
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro | Código de concurso |
Bolsa de Profesorado Sustituto | Didáctica de la Expresión Musical | Inter facultativo de Música/Facultad de Formación de Profesorado y Educación | UAM2024-SUSTITUTO- 025 |
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en las asignaturas del Departamento. (Sección Pedagogía Musical) | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, TU, UAM Secretario/a: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, CD, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, TU, UA Vocal 2: Xxxxx Xxxxxxxxxx, CD, USC Vocal 3: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, CU, UB COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, PPL, UAM Secretario/a: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, TU, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, TU, UCM Vocal 2: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, TU, UPV Vocal 3: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, CU, UJ |
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro | Código de concurso |
Bolsa de profesorado sustituto | Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación | Departamento de Pedagogía/Facultad de Formación de Profesorado y Educación | UAM2024- SUSTITUTO-026 |
Actividades a realizar: Docencia en las asignaturas del área que imparte el departamento | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, TU, UAM Secretario/a: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, CD, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, CU, UCM Vocal 2: Xxx Xxxxxxxx Casa, TU, UCM Vocal 3: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, CD, UNED COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, AD, UAM Secretario/a: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, CD, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, CD, UCM Vocal 2: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, TU, UCM Vocal 3: Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, TU, UAH |
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro | Código de concurso |
Bolsa de profesorado sustituto | Didáctica y Organización escolar | Departamento de Pedagogía/Facultad de Formación de Profesorado y Educación | UAM2024- SUSTITUTO-027 |
Actividades a realizar: Docencia en las asignaturas del área que imparte el departamento | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, AD, UAM Secretario/a: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, CD, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx, CU, UVA Vocal 2: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, CD, UCM Vocal 3: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, TU, UAH COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, TU, UAM Secretario/a: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, CD, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, CD, UCM Vocal 2: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, CU, UAH Vocal 3: Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, TU, UNED |
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro | Código de concurso |
Bolsa de profesorado sustituto | Teoría e Historia de la educación | Departamento de Pedagogía/Facultad de Formación de Profesorado y Educación | UAM2024- SUSTITUTO-028 |
Actividades a realizar: Docencia en las asignaturas del área que imparte el departamento Actividades a realizar: Docencia en las asignaturas del área que imparte el departamento | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, TU, UAM Secretario/a: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, CD, UAM (representación sindical) Vocal 1: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, TU, UCM Vocal 2: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, TU, UNED Vocal 3: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, CU, UCM COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría y univer.) Presidente/a: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, TU, UAM Secretario/a: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (representación sindical) Vocal 1: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, TU, UNED Vocal 2: Xxxxx Xxxx Xxxxxx, TU, UNED Vocal 3: Xxxx Xxxxx Xxxxxx, TU, UCM |
FACULTAD DE PSICOLOGIA
Categoría | Área de conocimiento | Departamento/Centro | Código de concurso |
Bolsa de profesorado sustituto | Metodología de las Ciencias del Comportamiento | Psicología Social y Metodología/ Facultad de Psicología | UAM2024- SUSTITUTO-029 |
Actividades para realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en la asignatura de grado, Metodología de la Psicología | |||
COMISIÓN TITULAR (Nombre, categoría, universidad) Presidenta/e: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, TU, UAM Secretaria/o: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, CD, UAM (representación sindical) Vocal 1º: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, CU, UM Vocal 2º: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, CU, UGR Vocal 3º: Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, CU, UNED COMISIÓN SUPLENTE (Nombre, categoría, universidad) Presidenta/e: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, CU, UAM Secretaria/o: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CU, UAM (representación sindical) Vocal 1º: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, CU, UM Vocal 2º: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, CU, UAL Vocal 3º: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, CU, UCM |