Negocios
Condiciones generales
Planprotege Daños
Índice
Página
I. Definiciones 6
1. Alcantarillado 6
2. Asegurado 6
3. Xxxxxxxxxx xx Xxxx 0
0. Xxxxxx xx Xxxx Pluvial 6
5. Bienes de Uso Personal 6
6. Caja Fuerte 6
7. Caso Fortuito 6
8. Cimentación 6
9. Daño Moral 7
10. Daño Punitivo 7
11. Deber de Humanidad 7
12. Depósitos o Corrientes Artificiales de Agua 7
13. Depósitos o Corrientes Naturales de Agua 7
14. Depresión Tropical 7
15. Dolo o Mala Fe 7
16. DSMGVDF 7
17. Edificación en Demolición 7
18. Edificación en Reconstrucción 7
19. Edificación en Remodelación 7
20. Edificación en Reparación 7
21. Edificio Terminado 7
22. Extorsión 8
23. Xxxxxx 0
00. Xxxxxx Xxxxx 8
25. Golpe de Mar o Tsunami 8
26. Granizo 8
27. Helada 8
28. Huracán 8
29. Implosión 8
30. Inundación 8
31. Inundación por Lluvia 8
32. Juego 8
33. Mantenimiento 9
34. Marejada 9
35. Monto Mínimo de Reclamación 9
36. Muros de Contención 9
37. Nevada 9
38. Par 9
39. Pérdidas Consecuenciales 9
40. Plantel Educativo 9
41. Póliza o Contrato de Seguro 9
42. Salvamento 9
43. Secuestro 9
44. Terrorismo 9
45. Ubicaciones Situadas en la Primera
Línea Frente al Mar, Lago, Laguna o Río 10
46. Urgencia o Emergencia Médica 10
47. Valor de Reposición 10
48. Valor Real 10
49. Vientos Tempestuosos 11
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II. Condiciones generales aplicables a todos los módulos 11
Cláusula 1. Bienes Excluidos 11
Cláusula 2. Riesgos Excluidos 11
Cláusula 3. Límite Territorial 11
Cláusula 4. Proporción Indemnizable 12
Cláusula 5. Agravación del Riesgo 12
Cláusula 6. Deducibles y Coaseguros 13
Cláusula 7. Otros Seguros 13
Cláusula 8. Aviso de Siniestro 13
Cláusula 9. Medidas de Salvaguarda o Recuperación 14
Cláusula 10. Documentos, Datos e Informes
a Entregar a la Compañía en Caso de Siniestro 14
Cláusula 11. Disminución y Reinstalación
de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro 15
Cláusula 12. Medidas que Puede Tomar la
Compañía en Caso de Siniestro 15
Cláusula 13. Suma Asegurada 15
Cláusula 14. Indemnización 16
Cláusula 15. Peritaje 16
Cláusula 16. Fraude, Dolo o Mala Fe 17
Cláusula 17. Subrogación de Derechos 17
Cláusula 18. Lugar y Pago de la Indemnización 18
Cláusula 19. Competencia 18
Cláusula 20. Interés Moratorio 18
Cláusula 21. Comunicaciones 18
Cláusula 22. Prima 18
Cláusula 23. Terminación Anticipada del Contrato 19
Cláusula 24. Moneda 20
Cláusula 25. Prescripción 20
Cláusula 26. Beneficios del Asegurado 20
Cláusula 27. Renovación 21
Cláusula 28. Principio y Terminación de la Vigencia 21
Cláusula 29. Inspecciones Generales 21
Cláusula 30. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro 21
Cláusula 31. Revelación de Comisiones 21
Cláusula 32. Permisos de Operación 21
Cláusula 33. Traducción 22
Cláusula 34. Marcas y Etiquetas 22
Cláusula 35. Ajuste Automático de Suma
Asegurada para Bienes de Origen Nacional y Extranjero 22
Cláusula 36. Omisiones o Inexactas Declaraciones 22
Cláusula 37. Operación de Protecciones Contra Incendio 22
Cláusula 38. Límite Máximo de Responsabilidad 22
Cláusula 39. Restricción de cobertura 23
III. Condiciones particulares 23
Módulo X. Xxxxx Materiales 23
1. Bienes cubiertos 23
2. Bienes excluidos 25
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3. Riesgos cubiertos 26
4. Riesgos excluidos 27
5. Suma asegurada 29
6. Xxxxxxxxxxxxx 00
0. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx 30
8. Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica 31
9. Cobertura contra Daños por Fenómenos Hidrometeorológicos 32
Módulo II. Gastos y Pérdidas Adicionales 36
1. Riesgos cubiertos 36
2. Riesgos excluidos 37
3. Suma asegurada 38
4. Indemnización 38
5. Obligaciones del Asegurado 39
6. Causas de Rescisión para las coberturas de Gastos
Extraordinarios, Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos 40
Xxxxxx XXX. Robo de Bienes 41
1. Bienes cubiertos 41
2. Riesgos cubiertos 41
3. Riesgos opcionales 42
4. Bienes excluidos 42
5. Riesgos excluidos 43
6. Suma asegurada 44
7. Xxxxxxxxxxxxx 00
0. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx 45
Módulo IV. Responsabilidad Civil 46
1. Objeto del seguro 46
2. Alcance del seguro 46
3. Delimitación del alcance del seguro 46
4. Responsabilidades amparadas 47
4.1 Cobertura básica general 47
4.2 Coberturas específicas por giro 47
4.3 Coberturas opcionales en general 51
5. Exclusiones generales para todas
las coberturas del módulo de Responsabilidad Civil 57
6. Suma asegurada 59
7. Indemnización 60
Módulo V. Transporte de Mercancías 61
1. Bienes cubiertos 61
2. Alcance de la cobertura 61
3. Riesgos cubiertos 61
4. Riesgos excluidos 62
5. Suma asegurada 63
6. Indemnización 63
IV. Artículos citados 65
V. Registro 67
AXA Seguros, S.A. de C.V. Planprotege Daños Condiciones generales
AXA Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Compañía, de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras; asegura a favor de la persona indicada en la misma, denominada en lo sucesivo el Asegurado, contra los daños y/o pérdidas ocasionados por los riesgos cubiertos donde tenga interés asegurable, siempre y cuando no se señalen como excluidos, conforme a los términos establecidos en la Póliza y que ocurran dentro de la República Mexicana.
I. Definiciones
Para efecto de esta Póliza se entenderá por:
1. Alcantarillado
Red xx xxxxxxx subterráneos que a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, y las lleva hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
2. Asegurado
Es la persona física o moral que con el pago de una prima de seguros obtiene los beneficios contratados.
3. Avalancha de Lodo
El deslizamiento de lodo provocado por Inundaciones o lluvias.
4. Bajada de Agua Pluvial
Conducto instalado desde la cubierta de un xxxxxxxx xxxxx xx xxxxx xxx xxxx para desalojar aguas pluviales.
5. Bienes de Uso Personal
Son aquellos bienes que sean portados por los clientes del Asegurado al momento de ocurrir el siniestro, con excepción del dinero y valores que porten, éstos últimos entendidos de conformidad con la Ley Monetaria y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
6. Caja Fuerte
Caja xx xxxxxx o acero destinada a guardar con seguridad dinero y objetos de valor, la cual puede empotrarse al piso, pared o suelo.
7. Caso Fortuito
Cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tales como rayo, Erupción Volcánica, Terremoto, caída de meteoritos, Huracán, Vientos Tempestuosos, Inundación, Xxxxxxxx, Tsunami, u otros fenómenos de la naturaleza.
8. Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
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9. Daño Moral
Afectación que una persona sufra en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo Daño Moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas.
10. Daño Punitivo
Multa o sanción impuesta por una autoridad como castigo por una conducta.
11. Deber de Humanidad
Conjunto de obligaciones, valores y principios que fundamentan las acciones de cooperación o solidaridad ante las desgracias, situaciones de peligro o riesgo de sus semejantes.
12. Depósitos o Corrientes Artificiales de Agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
13. Depósitos o Corrientes Naturales de Agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
14. Depresión Tropical
Ciclón tropical en el que el viento medio máximo a nivel de la superficie del mar (velocidad promedio en un minuto) es de 62 km/h o inferior.
15. Dolo o Mala Fe
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en la relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento.
16. DSMGVDF
Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
17. Edificación en Demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
18. Edificación en Reconstrucción
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
19. Edificación en Remodelación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo y así variar sus características físicas o funcionales de manera parcial o total, siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
20. Edificación en Reparación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente antes de la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
21. Edificio Terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas, muros y techos.
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22. Extorsión
La que ejerce alguien sin derecho y obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo.
23. Fraude
Acto mediante el cual una persona, engañando a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o un lucro indebido.
24. Fuerza Mayor
Cualquier acontecimiento ajeno a la voluntad del Asegurado, tales como robo con violencia y/o asalto, guerra, guerra civil, actos bélicos, actos terroristas, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho.
25. Golpe de Mar o Tsunami
Daños ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida sísmica en el fondo de éste, que eleva el nivel de las mismas, se propaga hasta las costas y da lugar a inundaciones.
26. Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto.
27. Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
28. Huracán
Flujo de agua que se mueve con aire de gran magnitud, en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 km/h, identificados como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
29. Implosión
Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior.
30. Inundación
El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes naturales o artificiales de agua, por Golpe de Mar o Tsunami.
31. Inundación por Lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originado por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
a) Que las lluvias alcancen por lo menos 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos 10 años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
b) Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que abarque por lo menos una hectárea.
32. Juego
Cosas o piezas que se emplean en conjunto y que son de igual o similar clase y/o tamaño y/o calidad.
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33. Mantenimiento
Se entenderá por Mantenimiento toda actividad encaminada, ya sea del propio Asegurado o por un tercero mediante Contrato, a revisar periódicamente y en su caso reemplazar partes desgastadas o dañadas, de Maquinaria, Equipo Electrónico, Calderas o del Inmueble.
34. Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel, debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
35. Monto Mínimo de Reclamación
Es la cantidad de dinero mencionada en la Póliza, que en caso de siniestro debe rebasar cualquiera de las reclamaciones para ser indemnizable, excepto en las coberturas de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos.
36. Muros de Contención
Aquellos que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, funcionan también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir carga y sin estar ligados a la estructura del mismo.
37. Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
38. Par
Conjunto de dos cosas o piezas iguales.
39. Pérdidas Consecuenciales
Pérdida de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otro perjuicio similar, así como gastos resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del Inmueble asegurado a consecuencia del siniestro por un riesgo cubierto por daño directo.
40. Plantel Educativo
Predio que ocupen las guarderías o escuelas.
41. Póliza o Contrato de Seguro
Documento prueba del convenio de seguro, conformado por la solicitud del seguro, endosos y las condiciones generales y particulares, en el cual se establecen los derechos y obligaciones de la Compañía y del Asegurado.
42. Salvamento
Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
43. Secuestro
Acto por el cual se priva de libertad, de forma ilegal, a una persona o grupo de personas, durante un tiempo indeterminado y con el objetivo de conseguir cualquier lucro indebido.
44. Terrorismo
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia, o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía. Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las
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cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión.
45. Ubicaciones Situadas en la Primera Línea Frente al Mar, Lago, Laguna o Río
Conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
a) 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta.
b) 000 xxxxxx xx xx xxxxxx xxx xxxx, xxxxxx o río.
46. Urgencia o Emergencia Médica
La aparición repentina de la alteración de la salud del Asegurado, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos que ponen en peligro la vida de éste, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos y por lo tanto el Asegurado requiere de atención médica inmediata.
47. Valor de Reposición
El valor asegurable, entendiéndose como tal la valuación objetiva y real del bien o bienes materia del riesgo por asegurar acorde con su precio xx xxxxxxx; de acuerdo a lo que se establece a continuación para:
a) Inmuebles
El monto que se requiere para la construcción y/o reparación de los bienes dañados para quedar con una funcionalidad en las mismas condiciones que se encontraba inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
b) Mercancías y/o productos terminados
Representa el precio neto de venta, entendiéndose por éste:
• Para el fabricante: el precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
• Para el distribuidor de mayoreo: el precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
• Para el detallista: el precio neto de venta al público consumidor, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
En este precio no se considera cualquier concepto no erogado por el Asegurado, tales como: impuestos (I.V.A.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones, por no realizarse la venta de la mercancía a causa del siniestro.
Representa el costo de producción inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
d) Mobiliario, Maquinaria y/o Equipo, Cristales y Anuncios
El monto equivalente para la adquisición, instalación o reparación por otro bien de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, impuestos, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere y el importe de la Prima del seguro de transporte que ampare los bienes dañados durante su traslado al, y desde, el taller en donde se lleva acabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
48. Valor Real
Aquel que se obtiene deduciendo del Valor de Reposición, en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.
c) Productos en Proceso de Elaboración
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49. Vientos Tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de Depresión Tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 km/h), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
II. Condiciones generales aplicables a todos los módulos
Cláusula 1. Bienes Excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños que sufran los siguientes bienes propiedad del Asegurado:
a) Edificios, estructuras, contenidos, maquinaria y equipo que se encuentre en periodo de construcción, reconstrucción, montaje o desmontaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministros de los mismos.
b) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo el agua.
c) Espuelas y vías de ferrocarril, túneles, puentes, presas, canales y plataformas de producción.
d) Terrenos y suelos.
e) Naves aéreas, vehículos acuáticos, espaciales, satélites, equipo minero y cualquier otro tipo de vehículo de autopropulsión que requiera permiso o placa para circular o navegar.
f) Desperdicio nuclear.
g) Xxxxxxx, murales y en general aquellos bienes que no sean necesarios al fin u objeto del negocio asegurado cuyo valor por unidad Par o Juego, sea mayor al monto equivalente a 500 DSMGVDF.
Cláusula 2. Riesgos Excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxxxx, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho.
b) Terrorismo, según se especifica en las definiciones.
c) Expropiación, requisición, confiscación, incautación, detención o destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones; excepto cuando la destrucción de los bienes tenga como fin evitar una conflagración o el cumplimiento de un deber de humanidad.
d) Fraude, Dolo o Mala Fe cometido por el Asegurado o sus empleados.
e) Plagas y depredadores.
f) Depreciación, demora o pérdida de mercado.
g) Robo sin violencia, desaparición, hurto, ratería, saqueo o extravío.
h) Actividades de contrabando, tráfico ilegal u otras actividades ilícitas.
i) Secuestro o Extorsión, según se especifican en las definiciones.
j) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Cláusula 3. Límite Territorial
Esta Póliza ampara daños que ocurran a las personas y bienes asegurados de acuerdo con las coberturas contratadas, que procedan conforme a lo especificado en las condiciones generales de esta Póliza de seguro y que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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Cláusula 4. Proporción Indemnizable
Aplica para los módulos X. Xxxxx Materiales y II. Gastos y Pérdidas Adicionales de la siguiente forma:
a) Para Inmueble
Si al momento de ocurrir un siniestro, la suma asegurada contratada para el inmueble establecida en la Póliza de la ubicación afectada es inferior a 80% del valor asegurable de dicho inmueble, la Compañía sólo indemnizará en la misma proporción que guarde el primero respecto al segundo.
Proporción indemnizable = suma asegurada contratada
Valor asegurable
Esta regla se aplicará invariablemente en cada edificio y ubicación.
b) Para Contenidos
Si al momento de ocurrir un siniestro, la suma asegurada contratada para los contenidos asegurados establecida en la Póliza de la ubicación afectada es inferior a 80% del valor asegurable de los contenidos de dicha ubicación, la Compañía sólo indemnizará en la misma proporción que guarde el primero respecto al segundo.
Proporción indemnizable = suma asegurada contratada
Valor asegurable
Esta regla se aplicará invariablemente en cada edificio y ubicación.
c) Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos
Si al momento de ocurrir un siniestro, el monto asegurado en la Póliza para esta cobertura es inferior a 80% del monto asegurable, la Compañía sólo indemnizará en la misma proporción que guarde el primero respecto al segundo.
Proporción indemnizable = monto asegurado contratado
monto asegurable
Esta regla se aplicará en cada ubicación cuando en la Póliza se incluyan montos desglosados por ubicación.
En caso de que los valores o montos asegurados declarados sean superiores a los valores o montos asegurables, la Compañía sólo responderá hasta el monto de la pérdida real sufrida y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la Prima pagada en exceso.
Cláusula 5. Agravación del Riesgo
La Compañía estará facultada para rescindir el Contrato, cuando por hechos del Asegurado, se agraven circunstancias esenciales que modifiquen el riesgo y éstos influyen en la realización del siniestro o modifiquen las características del riesgo inicialmente asegurado.
En caso de agravación esencial del riesgo, la Compañía notificará por escrito al Asegurado:
• La rescisión de la cobertura donde señale que su responsabilidad terminará 15 días después de dicha notificación. Durante este periodo se excluye cualquier reclamación derivada de la agravación del riesgo; o
• El otorgamiento de un plazo para que el Asegurado corrija dicha agravación. Si el Asegurado no la subsana dentro de dicho plazo por cualquier causa distinta a Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en los términos del punto anterior; o
El Asegurado deberá comunicar por escrito a la Compañía dentro de las 48 horas siguientes al momento en que los conozca y durante la vigencia del seguro, cualquier circunstancia (hechos o actos) que modifique las características del riesgo al inicio del seguro y que provoquen una agravación esencial de éste.
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• La continuidad del seguro hasta el término de su vigencia, con modificaciones en términos y condiciones del Contrato del Seguro; en su caso, se aplicará una Prima adicional de acuerdo con las nuevas características del riesgo, conforme a la tarifa respectiva.
La agravación esencial del riesgo no producirá sus efectos si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la Compañía o cumplir con un Deber de Humanidad.
Cláusula 6. Deducibles y Coaseguros
El coaseguro es el porcentaje establecido en la Póliza con el cual participa el Asegurado en la pérdida indemnizable.
El deducible es el porcentaje establecido en la Póliza sobre la suma asegurada, que queda a cargo del Asegurado en la reclamación. Una vez descontado éste se aplica el coaseguro. El deducible sólo aplica para las coberturas de Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Cláusula 7. Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía cuando tenga conocimiento de la existencia de otro u otros seguros que se haya contratado antes o durante la vigencia de este seguro sobre el mismo interés, cuya vigencia se empalme con la del presente seguro, ya sea cubriendo todo o parte de los mismos bienes y riesgos, en éste u otro ramo. El Asegurado indicará el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas.
Los Contratos de Seguro, de que trata esta cláusula, celebrados de buena fe en la misma o diferente fecha por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las compañías aseguradoras en forma proporcional a las sumas respectivamente aseguradas, hasta el valor íntegro del daño sufrido y dentro de los límites de las sumas que hayan asegurado.
En caso de que la Compañía pague el valor íntegro del daño sufrido y dentro de los límites de la suma asegurada, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del que trata esta cláusula, o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 8. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado, sus representantes o apoderados tendrán la obligación de reportarlo a la Compañía a la brevedad posible, por escrito, correo electrónico o vía telefónica y confirmarlo por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir del momento en que se tenga conocimiento del hecho. Esta comunicación sólo será válida cuando la Compañía le asigne un número de siniestro.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo,
salvo si se prueba que tal retraso se debió a causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
La Compañía quedará liberada de todas las obligaciones del Contrato si el Asegurado, sus representantes o apoderados retrasan el aviso con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
Cuando la Compañía reciba notificación del siniestro tendrá el derecho de inspeccionar el daño.
Para las coberturas descritas en el módulo V. Transporte de Mercancías, además del aviso a la Compañía, el Asegurado deberá cumplir con el Procedimiento en caso de siniestro indicado en dicho módulo.
Si el daño al bien asegurado fuera causado por tercera o terceras personas, el Asegurado se abstendrá de cualquier arreglo con aquéllas, sin la previa autorización y aprobación por escrito de la Compañía, respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños. Si el Asegurado contraviene esta instrucción podrá perder todo derecho a indemnización.
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El aviso oportuno y la información que el Asegurado o sus representantes proporcionen a la Compañía, así como la ayuda que la Compañía preste al Asegurado para la determinación de la pérdida, en ningún momento se interpretarán como la aceptación de la responsabilidad por parte de la Compañía.
Cláusula 9. Medidas de Salvaguarda o Recuperación
Para los módulos I Daños Materiales, II Gastos y Pérdidas Adicionales y III Robo de Bienes:
Al tener conocimiento de un siniestro ocasionado por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza; el Asegurado, sus representantes o apoderados tendrán la obligación de actuar para la protección de los mismos y por lo tanto, harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y deberá ejecutarlas. Los gastos hechos por el Asegurado para la salvaguarda y/o protección de los bienes que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. En todo caso, el importe de tales gastos no podrá exceder del valor del daño evitado.
Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido a variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público, mandato de la autoridad o para evitar o disminuir el daño.
Si con objeto de salvaguardar los bienes o parte de ellos de pérdidas o daños, el Asegurado los traslada a cualquier inmueble o predio mencionado o no en esta Póliza, lo deberá notificar a la Compañía por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al traslado de dichos bienes, para que éstos continúen cubiertos.
Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si esa obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta o hechos fraudulentos, perderá todo derecho a indemnización.
El Asegurado, salvo caso de Fuerza Mayor, conservará los bienes dañados y los mantendrá a disposición de la Compañía. En tanto no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá examinar, clasificar y valorizar los bienes, donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro. El Asegurado queda obligado a mantener bajo su custodia y responsabilidad tales bienes. En caso que el Asegurado abandone los bienes, esto se entenderá como una agravación del riesgo y se aplicará la cláusula 5. Agravación del Riesgo, de estas condiciones generales.
Para el modulo V Transporte de Mercancías:
Al tener conocimiento de un siniestro ocasionado por alguno de los riesgos cubiertos que afecte los bienes asegurados, el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatarios, deberán actuar para la protección de los mismos y por lo tanto, entablarán reclamaciones o juicio y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidarán de que todos los derechos en contra de los porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados y los actos relativos ejecutados. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se sujetará a las que ella indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Los gastos hechos por el Asegurado para la salvaguarda y/o protección de los bienes, serán pagados por la Compañía y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. En todo caso, el importe de tales gastos no podrá exceder del valor del daño evitado y son independientes de la Suma Asegurada contratada para la cobertura afectada.
Ningún acto de la Compañía o del Asegurado para recuperar, salvar o proteger los bienes, se interpretará como renuncia o abandono.
Cláusula 10. Documentos, Datos e Informes a Entregar a la Compañía en Caso de Siniestro El Asegurado está obligado a comprobar la preexistencia de los bienes, la exactitud de su reclamación y de cuantos asuntos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, de acuerdo con lo
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establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Para agilizar el trámite de su siniestro, el Asegurado entregará los documentos y datos siguientes a la Compañía, además de aquellos que le sean requeridos específicamente de acuerdo con su reclamación:
a) Una relación del estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible: cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Notas de compra-venta, remisión, facturas, certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
c) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público, o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación.
d) Comprobantes de los gastos efectuados.
Tratándose de reclamaciones que afecten los módulos IV. Responsabilidad Civil y V. Transporte de Mercancías, el Asegurado deberá presentar, adicionalmente a lo establecido en esta cláusula, los documentos indicados en el Procedimiento en caso de siniestro de dichos módulos.
Cláusula 11. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro Toda indemnización que la Compañía pague por concepto de siniestro, reducirá en igual cantidad la suma asegurada, y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante.
La suma asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, previa aceptación de la Compañía, la que establecerá los términos y condiciones aplicables a la reinstalación.
En Pólizas de seguro en las que la suma asegurada se contrate como un límite máximo de responsabilidad para uno o todos los eventos que ocurran a lo largo de la vigencia de la Póliza, de acuerdo con la cláusula
38. Límite Máximo de Responsabilidad, no habrá reinstalación de dicha suma.
Cláusula 12. Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro
Para todos los módulos excepto el módulo IV. Responsabilidad Civil. Cuando la Compañía reciba la notificación del siniestro podrá autorizar por escrito al Asegurado a efectuar las reparaciones necesarias.
En todo siniestro, mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá inspeccionar el daño, para lo cual se permitirá:
a) Penetrar en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar sus causas y/o extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes dañados y los bienes recuperados, dondequiera que se encuentren. En ningún caso, la Compañía estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos. En caso que el Asegurado abandone los bienes, esto se entenderá como una agravación del riesgo y se aplicará la cláusula 5. Agravación del Riesgo, de estas condiciones generales.
Si la inspección no se efectúa en un periodo de siete días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios, siempre que se cuente con las condiciones propicias para efectuarlas sin poner en riesgo su vida, sus propiedades o las de algún tercero; el Asegurado además deberá tomar fotografías o video de los daños ocurridos.
Cláusula 13. Suma Asegurada
Para cada cobertura contratada, las sumas aseguradas se establecen en la Póliza pero no son prueba de la existencia ni del valor de los bienes objeto del seguro; constituyen únicamente la Responsabilidad Máxima de la Compañía fijada por el Asegurado en caso de siniestro por pérdida o daño material por cada una de las coberturas contratadas, incluyendo todos los incrementos y/o decrementos que se hayan hecho en la Póliza durante su vigencia.
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Si en la Póliza se establece un sub límite para cualquiera de las coberturas contratadas, prevalecerá dicho sub límite en caso de siniestro.
Para las coberturas del módulo IV. Responsabilidad Civil, la suma asegurada está sujeta a lo que se establece en el apartado Suma Asegurada de dicho módulo.
Cuando se mencione expresamente en la Póliza que la cobertura contratada opera como flotante, la suma asegurada establecida para esta cobertura cubrirá indistintamente los bienes asegurados contenidos en dos o más ubicaciones amparadas en la Póliza, entendiéndose que la cobertura aplica exclusivamente para los bienes asegurados dentro de las ubicaciones aseguradas.
Este tipo de cobertura puede ser contratada en el módulo X. Xxxxx Materiales para Anuncios y Cristales, en el módulo III. Robo de bienes, excepto para Equipo Electrónico Portátil fuera de la ubicación y en el módulo
IV. Responsabilidad Civil.
Cláusula 14. Indemnización
En caso de siniestro, entendiéndose como tal la realización de la eventualidad prevista en la Póliza que da origen al pago de la indemnización, y en caso de que el monto de la pérdida causada por éste, sea mayor al Monto Mínimo de Reclamación acordado en el Contrato, la Compañía podrá optar por sustituir o reparar los daños, pérdidas o perjuicios a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor que corresponda a los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder la suma asegurada en vigor de la cobertura afectada.
La Compañía aplicará la participación fijada como Deducible y/o Coaseguro en la Póliza así como el valor de salvamento en caso de que el Asegurado se quedara con él.
La responsabilidad de la Compañía cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de la Compañía.
La Responsabilidad Máxima de la Compañía en uno o más siniestros, ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza, no excederá en total la suma asegurada que corresponda a la cobertura afectada.
Para determinar el monto indemnizable por cada cobertura, se aplicará lo indicado en la sección Indemnización de cada módulo que conforma esta Póliza.
En ningún caso la Compañía será responsable:
1. Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en un lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
2. Por cualquier gasto adicional en exceso del Valor de Reposición motivado por leyes o reglamentos, que regulen la construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes dañados.
3. Por la diferencia entre el Valor Real y el Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles o aquellos que no sean construidos, repuestos y reparados, ya sea que se trate de edificios o mobiliario y equipo.
4. Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la, o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto, que para estar completo para su uso conste de varias partes.
Cláusula 15. Peritaje
Para todos los módulos excepto el módulo IV. Responsabilidad Civil. Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía en las causas que dieron lugar al siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del daño referente a la indemnización, el caso será sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo entre las partes.
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Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por escrito por la otra para hacerlo. Antes de empezar sus labores, dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciera cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario.
Los peritos practicarán sus peritajes conjunta o separadamente, con asistencia o no de las partes, según lo estimen conveniente.
Los peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con el dictamen, lo extenderán en un mismo escrito firmado por los dos. Si no lo estuvieran, formularán su dictamen en escritos por separado.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró y los xxx xxxxxxx, por ambas partes.
El nombramiento de peritos con motivo de la resolución del caso del siniestro interrumpirá la prescripción de las acciones que se deriven del Contrato de Seguro.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente establece el mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones que correspondan.
Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido.
Cláusula 16. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones o no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
b) Si en el siniestro o la reclamación hubiera Dolo o Mala Fe del Asegurado, sus respectivos causahabientes o apoderados.
Cláusula 17. Subrogación de Derechos
La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada contra terceros en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
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Cláusula 18. Xxxxx y Pago de indemnización
Salvo pacto en contrario, la Compañía hará el pago de la indemnización en el lugar y forma que señale, en el curso de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que las partes hayan firmado el convenio de ajuste, previo a haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 19. Competencia
En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato.
En caso de que el Asegurado se inconforme por cualquiera de los servicios previstos en el Seguro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), el Asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que acontezca el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, en los términos previstos por los artículos 63, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
A elección del Asegurado, las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o en cualquier delegación de ésta que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado en la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía.
Será prerrogativa del Asegurado acudir ante las instancias administrativas previstas por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros o ante los tribunales competentes. En caso de que cualquiera de las partes del Seguro decida no someterse al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los hagan valer, a elección del reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Cláusula 20. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la suma asegurada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario un interés moratorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx.
Cláusula 21. Comunicaciones
Cualquier notificación que el Asegurado requiera efectuar en relación con el presente Xxxxxx deberá entregarse por escrito en el domicilio de la Compañía señalado en la Póliza o a través de cualquier medio de comunicación autorizado por la Compañía.
El Asegurado deberá notificar a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado durante la vigencia del Seguro.
Las notificaciones que la Compañía haga al Asegurado surtirán sus efectos siempre que se dirijan al domicilio correspondiente al mismo, mencionado en la Póliza o en el endoso correspondiente en caso de modificación.
Cláusula 22. Prima
La Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx Xxxxxx adicionales. El Contratante o Asegurado dispondrá de
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treinta días naturales para efectuar el pago de la Prima o la primera fracción de ésta. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente; lo anterior, en conformidad con los artículos 37, 38 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de falta de pago de Prima dentro de los plazos antes citados, los efectos del Contrato cesarán automáticamente.
Las primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios o a través de transferencias electrónicas a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V., los comprobantes de dichas operaciones servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la Prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta la totalidad de la Prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Cláusula 23. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente y por cualquier motivo, mediante notificación por escrito.
a) Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponde al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, más los gastos de expedición.
b) Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación.
Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la Prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Excepto para la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos donde aplica su propia tabla de devolución de prima.
Tablas con el porcentaje de prima al que tiene derecho la Compañía en caso de terminación anticipada del contrato
Tabla para seguro a corto plazo para todas las coberturas excepto Fenómenos Hidrometeorológicos |
Periodo | Porcentaje de la Prima anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
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Tabla para seguro a corto plazo para la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos |
Periodo | Porcentaje de la Prima anual |
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
Cláusula 24. Moneda
Todos los valores del Contrato de Seguro incluyendo suma asegurada y Primas estarán denominados en la moneda especificada en la Póliza; sin embargo, todos los pagos convenidos que se deriven de éste se efectuarán en moneda nacional conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria, a la fecha de pago.
Cláusula 25. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en los términos del artículo 81, 82 y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, detallados a continuación:
Artículo 81
“Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
Artículo 82
“El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
Artículo 84
“Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro y tratándose de la acción en pago de la Prima, por el requerimiento de pago.”
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de la Institución de Seguros suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Asimismo, las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) interrumpirán la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 26. Beneficios del Asegurado
Si durante la vigencia de esta Póliza se registran extensiones o nuevas coberturas en las condiciones generales de Contratos del mismo género y que no requieran de cargo adicional de Prima, el Asegurado tendrá derecho de solicitar que se apliquen en su beneficio. Si éstas traen como consecuencia que la Compañía otorgue prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente de Prima que corresponda, en cuyo caso el beneficio será aplicable a partir de la fecha en que fue solicitado, en conformidad con el artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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Cláusula 27. Renovación
La renovación automática de la Póliza será por periodos anuales. Las Primas de renovación en los plazos subsecuentes serán las que se encuentren en vigor y registradas, para las diferentes coberturas que la integran, en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de renovación de la Póliza.
El Asegurado podrá cancelar la Póliza en cualquier momento, solicitud de cancelación que deberá constar por escrito, considerando que con ello terminarán las obligaciones de la Compañía; por lo que dejará de aplicar la renovación de la Póliza y, en consecuencia, el cobro posterior xx Xxxxxx. En caso de solicitar únicamente la cancelación de la renovación a la Compañía, esta solicitud deberá presentarse por escrito antes de los treinta días siguientes al nuevo inicio de vigencia.
Cláusula 28. Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
Cláusula 29. Inspecciones Generales
La Compañía tiene el derecho a inspeccionar, durante la vigencia del seguro, los riesgos asegurados. Sin embargo, este derecho no constituye una obligación de la Compañía para inspeccionarlos en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
La realización de la inspección no exime al Asegurado de las obligaciones contraídas en el Contrato. El Asegurado está obligado a proporcionar al representante de la Compañía todos los detalles e información que le solicite para la apreciación del riesgo.
La Compañía se reserva el derecho de modificar la Prima, las condiciones o cancelar el seguro como resultado de la inspección.
Cláusula 30. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido ese plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Cláusula 31. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía que le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato.
La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Se debe entender como Contratante del seguro a aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del Contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las Primas.
Cláusula 32. Permisos de Operación
Las condiciones contratadas en esta Póliza no cubren las pérdidas daños y/o gastos ocasionados a los bienes muebles o inmuebles asegurados, que carezcan de autorización, permiso o licencia para operar, expedida por autoridad competente; o bien si el Asegurado o quien sus intereses represente, sea por la causa que fuere, incumplan con algún requisito legal de los que esté obligado a observar para el correcto desarrollo de sus actividades. Esta negligencia o incumplimiento se considerará como una agravación esencial del riesgo, por lo que cesarán de manera automática los efectos del Contrato de Seguro. Si estos hechos o actos influyeron en la realización del siniestro o magnitud de los daños, se determinará su improcedencia.
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Cláusula 33. Traducción
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de la Póliza, en todo caso prevalecerá el texto en español.
Cláusula 34. Marcas y Etiquetas
En caso de siniestro, la Compañía no podrá disponer de ningún salvamento bajo las marcas y etiquetas del Asegurado, sin su previo consentimiento por escrito.
Cláusula 35. Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Origen Nacional y Extranjero
Cobertura
La Compañía conviene con el Contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
La Responsabilidad Máxima de la Compañía es la suma asegurada más el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la Póliza. En caso de que el asegurado no establezca un porcentaje éste será cero.
Procedimiento en caso de siniestro
Para efectos de una indemnización, en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente al incremento sufrido en el Valor Real de los bienes a partir de la fecha de su inclusión y hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la cláusula 4. Proporción Indemnizable, de las condiciones generales.
Cláusula 36. Omisiones o Inexactas Declaraciones
Al llenar la solicitud del seguro, el Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Compañía, mediante los cuestionarios relativos o en cualquier otro documento en donde el cliente amplíe la información solicitada, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro, en conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
Cláusula 37. Operación de Protecciones Contra Incendio
Esta Póliza no cubre las pérdidas, daños y/o gastos ocasionados al o los bienes muebles o inmuebles asegurados, cuando las protecciones contra incendio que declaró el Contratante o el Asegurado como en condiciones normales de funcionamiento no estén operando, como podría ser el caso de no tener las recargas correspondientes de los extintores, el correcto funcionamiento de las bombas de los sistemas de protecciones contra incendio o el correcto Mantenimiento de las protecciones contra incendio; el Asegurado está obligado a llevar un registro del Mantenimiento que se dé a las mismas en una bitácora. En caso de que las protecciones contra incendio se retiren, se cierren válvulas o vayan a estar en condiciones inoperantes, el Asegurado deberá declararlo por escrito a la Compañía con anterioridad a que se presente esta condición. La falta de este aviso por parte del Asegurado o quien sus intereses represente se considera una agravación esencial del riesgo cesando de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo. En el entendido de que si estos hechos o actos influyeron directamente en la realización del siniestro o magnitud de los daños en un siniestro, se determinará su improcedencia.
Cláusula 38. Límite Máximo de Responsabilidad
A solicitud del Asegurado y siempre y cuando así se establezca en la Póliza, la Compañía fija como suma asegurada el monto propuesto por el Asegurado, monto inferior a 100% de los valores totales asegurables, como Límite Máximo de Responsabilidad sujeto a las siguientes condiciones:
1. Queda entendido y convenido que en pérdidas
procedentes bajo esta Póliza, la Compañía en ningún caso será responsable por una cantidad superior a la pérdida realmente ocurrida e indemnizable, sin exceder en ningún caso del menor de los conceptos siguientes:
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a) El Límite Máximo de Responsabilidad establecido en la especificación o detalle de coberturas.
b) El valor declarado de la ubicación afectada.
2. En caso de haberse establecido sublímites máximos de responsabilidad para algunos bienes o coberturas, éstos a su vez representan el monto máximo indemnizable respecto a dichos conceptos.
Estos sublímites se consideran incluidos dentro del límite máximo de responsabilidad establecido y en ningún caso representan sumas aseguradas adicionales ni incrementarán el límite máximo de responsabilidad establecido.
3. Cualquier monto de siniestro que exceda lo indicado en los incisos 1 o 2 arriba mencionados no será responsabilidad de la Compañía y quedará a cargo del Asegurado.
4. Es obligación del Asegurado declarar el valor total de los bienes cubiertos al momento de la contratación de la Póliza, lo cual no es prueba de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para determinar el cálculo de la Prima y la aplicación de la cláusula 4. Proporción Indemnizable.
Por lo tanto, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes de la ubicación afectada tienen un valor superior al valor declarado por el Asegurado en dicha ubicación, la Compañía solamente responderá en esta misma proporción al daño causado. Si la Póliza comprende varios incisos será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 39. Restricción de cobertura
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0064-2012 de fecha 02 de octubre de 2012.
III. Condiciones particulares Módulo X. Xxxxx Materiales
1. Bienes cubiertos
En caso de no mencionarse como excluidos y de acuerdo con el límite fijado en la suma asegurada contratada en la Póliza, los siguientes bienes quedarán cubiertos.
a) Inmueble
Los edificios o locales especificados en la presente Póliza, sus construcciones anexas, instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio) y demás aditamentos fijos a estos que estén localizados dentro de un mismo domicilio.
b) Contenidos
Se consideran como contenidos los bienes propios al giro del negocio asegurado que se encuentren dentro del inmueble señalado en esta Póliza, que sean propiedad del Asegurado o se encuentren bajo su custodia o responsabilidad legal.
En el caso de que el Asegurado sea arrendatario, se cubren las mejoras y adaptaciones hechas al inmueble.
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Los contenidos asegurados quedan amparados durante las maniobras de carga y descarga dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en esta Póliza y hasta una distancia de 50 metros de los mismos.
Para efectos de esta Póliza se entenderán como contenidos los siguientes conceptos, cubiertos hasta el límite de la suma asegurada mencionada en la Póliza para cada uno de ellos; de lo contrario se considerarán excluidos.
• Mercancías y Mobiliario en General
Se entenderá por mercancía, la existencia de bienes que el Asegurado conserva para su venta, así como las materias Primas y los productos en proceso de elaboración o terminados.
Como parte del mobiliario se consideran utensilios, herramientas y demás accesorios propios y necesarios al negocio asegurado.
• Equipo Electrónico
Aparato o dispositivo que mediante la alimentación de la red eléctrica o de baterías realiza funciones complejas a través de circuitos electrónicos tales como medición, manejo de datos y no la simple transformación de la energía. Se considerará equipo electrónico aquel en el que la parte electrónica represente más de 50% del valor total de la máquina o equipo.
• Equipo Electrónico Fijo
Se entenderá por equipo electrónico fijo aquel que requiere estar conectado a la red de servicio eléctrico para funcionar, instalado, anclado o empotrado en algún lado (pared, suelo o techo). Dicho equipo puede ser desplazado, pero dadas sus características no permite su operación durante su traslado.
• Equipo Electrónico Portátil
Aquel equipo que por sus características (dimensión y peso) es fácil de transportar, y cuya fuente de alimentación de energía principalmente son baterías, por lo que pueden funcionar durante su traslado.
• Maquinaria
Conjunto de aparatos, máquinas, instalaciones y equipos mecánicos o eléctricos, fijos o móviles, nuevos o usados, con fines de producción o de servicios.
• Calderas
Dentro de estos bienes se consideran calderas y recipientes sujetos a presión, con o sin fogón, incluyendo sus tuberías a presión, mientras se encuentren en operación y se utilicen con fines de transformación, producción y/o servicios.
• Xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión con fogón
Son aquellos contenedores cerrados en los cuales se calienta o se convierte el agua u otro líquido en vapor, por medio del calor generado por cualquier combustible o por electricidad.
• Recipientes sujetos a presión sin fogón
Son aquellos contenedores que trabajan normalmente a presión o al vacío, pero que no son calentados directamente por fuego con gases provenientes de combustión.
• Tuberías
Es la red o circuito de tubos metálicos, de cualquier diámetro debidamente instalados, hasta la válvula más cercana incluyendo dicha válvula, que conduzcan un mismo fluido a presión entre las máquinas, calderas o recipientes a presión, incluyendo conexiones y soportes, pero excluyendo aislamientos.
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La cobertura para Equipo Electrónico, Maquinaria y Calderas inicia:
• Para bienes nuevos, una vez que éstos hayan sido
montados en el predio descrito en la Póliza y se den por concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez.
• Para bienes usados mientras se encuentren en operación normal.
c) Cristales
Se considera todo tipo xx xxxxxxxxx sin importar su grosor, lunas, domos y cubiertas, así como el decorado, aditamentos y sus xxxxxx, siempre que estén debidamente instalados o se encuentren siendo removidos en el Inmueble señalado en la Póliza.
d) Anuncios
Se consideran los rótulos, carteles, anuncios de neón, espectaculares, y pantallas eléctricas o electrónicas, propios al negocio asegurado, mientras estén debidamente instalados en el Inmueble señalado en la Póliza.
2. Bienes excluidos
Además de los bienes excluidos en la cláusula 1. Bienes Excluidos, de las condiciones generales de esta Póliza, la Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Maquinaria de construcción,excavación o movimiento de tierras.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación no quedarán cubiertos si estos forman parte de un equipo y éste es afectado por daño interno, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
c) Los siguientes bienes no quedarán cubiertos si son afectados individualmente como parte de un equipo en tanto éste no sea afectado por un riesgo cubierto.
• Partes desgastables tales como
bandas de transmisión de toda clase, bandas de transportadores, matrices, suajes, moldes, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y xx xxxxx, cuchillas, fusibles, fieltros, telas, tamices, estructuras y/o soportes, revestimientos, refractarios, porcelanizados, así como toda clase xx xxxxxx y peltre, excepto el vidriado de reactores y las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
• Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
d) Recipientes, equipos, accesorios o tuberías que no sean metálicos no quedarán cubiertos por daño interno con excepción de reactores químicos de plástico y/o fibra xx xxxxxx con no más de cinco años de antigüedad.
e) Máquinas, calderas, equipos y accesorios hechizos. Se entiende por hechizos, aquellos que no tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de los mismos en cuanto a diseño y servicio se refiere.
f) Equipos con una antigüedad mayor que la que se menciona a continuación, entendiéndose por antigüedad la fecha de fabricación del equipo:
• Equipos de cómputo con una antigüedad mayor a siete años.
• Equipos electrónicos distintos a equipos de cómputo con una antigüedad mayor a 15 años.
• Maquinaria, calderas y otros equipos distintos a los mencionados en los incisos anteriores con una antigüedad mayor a 30 años.
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g) Cultivos en pie, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales vivos, animales en granja o acuacultura.
h) Toda clase de bien subterráneo; entendiéndose por éstos los que se encuentran debajo del nivel natural del piso, excepto la maquinaria, las calderas y el equipo electrónico cuando sean afectados por Daño Interno, siempre que se haya contratado dicha cobertura.
i) Toda clase de bienes en tránsito excepto lo especificado para el Equipo Electrónico Portátil en el apartado de riesgos cubiertos.
j) Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables como: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, títulos, obligaciones, timbres postales o fiscales, valores, todo ello propiedad del Asegurado o que tenga bajo su custodia.
3. Riesgos cubiertos
Los bienes asegurados quedan amparados hasta el límite de la suma asegurada contratada por:
a) Riesgo básico
• Daño Externo
Se entenderá por daño externo las pérdidas causadas directamente por cualquier riesgo súbito, accidental e imprevisto, los cuales no formen parte de las exclusiones señaladas en esta Póliza.
Este seguro se extiende a cubrir el equipo electrónico portátil fuera del inmueble asegurado, siempre y cuando el Asegurado se encuentre en el desempeño de funciones relacionadas con el giro del negocio asegurado.
Coaseguro
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura que el Asegurado absorba por su propia cuenta un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que estas coberturas fueron contratadas. Este porcentaje se especifica en la póliza y no excederá los 386 DSMGVDF.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, antes de aplicar la proporción indemnizable si procede.
En caso de contratar las coberturas de Fenómenos Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica, el coaseguro aplicará en los términos en que se refiere el apartado correspondiente.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número BADI-S0048-0080-2013 de fecha 07 xx xxxxx del 2013.
b) Riesgos opcionales que pueden ser contratados mediante el pago de Prima adicional y a solicitud del Asegurado.
Siempre y cuando en la Póliza no se mencione como excluido se ampara:
• Daño Interno
Se entenderá por daño interno las pérdidas o daños materiales causados por cualquier riesgo súbito, accidental e imprevisto derivado de la propia operación de la maquinaria, calderas, equipo electrónico y pantallas electrónicas cubiertos en la Póliza, los cuales no formen parte de las exclusiones señaladas en ésta.
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Este seguro se extiende a cubrir el equipo electrónico portátil fuera del inmueble asegurado, siempre y cuando el Asegurado se encuentre en el desempeño de funciones relacionadas con el giro del negocio asegurado.
• Combustión Espontánea
Los bienes amparados por esta Póliza quedan también cubiertos contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por combustión espontánea, excepto fósforo blanco, nitrato de celulosa, fertilizantes que contengan nitrato de amonio, los bienes que no están sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
Se entenderá por combustión espontánea aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico, produciéndose residuos sólidos carbonosos que puedan ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
• Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
En los términos en que se refiere el apartado correspondiente.
• Fenómenos Hidrometeorológicos
En los términos en que se refiere el apartado correspondiente.
4. Riesgos excluidos
Además de los riesgos excluidos en la cláusula 2. Riesgos Excluidos, de las condiciones generales de esta Póliza, la Compañía en ningún caso será responsable por daños causados a los bienes asegurados directa o indirectamente por o a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Impacto xx xxxxxx, botes, barcazas u otras embarcaciones.
b) Daños paulatinos, tales como: uso, desgaste, fatiga, deterioro y/o deformaciones graduales y otras imperfecciones del material con que estén construidos los bienes asegurados provocadas por el uso normal u operación inadecuada de los equipos, contaminación, corrosión, oxidación, erosión, evaporación, fugas, escape, cambios de temperatura, pérdida de peso, calidad, textura, acabado, mermas, incrustaciones, gases corrosivos, hollín, putrefacción, fermentación, vicio propio, defecto latente, humedad o resequedad, o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual sean sometidos los bienes.
c) Defectos o daños existentes en los bienes asegurados al iniciarse la vigencia de este seguro.
d) Cambios estructurales o de diseño, en sus especificaciones o en el uso de combustible, ampliaciones, reducciones, cambios en sus accesorios (equipos auxiliares) o de operación en equipos, maquinaria y calderas, así como la instalación de repuestos o uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante de estos bienes.
Se entenderá por accesorios o equipos auxiliares a las piezas o conjuntos mecánicos que se montan sobre una máquina o equipo para transformarla o para aumentar su rendimiento, facilitar su manejo o hacer que ésta sea más segura.
e) Reparaciones efectuadas de forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
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f) Exceder deliberadamente la capacidad y/o presión máxima de trabajo de los equipos, maquinaria y calderas establecida por el fabricante, o someterlos a cualquier clase de pruebas no acordes con la operación normal de los mismos.
g) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal y contractualmente el fabricante o vendedor de los bienes asegurados o el proveedor del servicio de Mantenimiento ajeno al personal del Asegurado.
h) Solidificación de contenidos de recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías, siempre y cuando sean causados por un riesgo no excluido en esta Póliza.
i) Derrame de material líquido o material contenido en calderas, tanques o recipientes y el costo de reparación de la falla que lo originó a menos que sea causado por un riesgo no excluido en esta Póliza en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
Escape de, o daños a, contenidos por:
• Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
• Apertura de dispositivos de seguridad por sobrepresión.
• Defectos de juntas, empaques, prensaestopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
j) Errores en diseño y materiales defectuosos, excepto lo mencionado para Daño Interno.
k) Proceso de manufactura, pruebas, reparación, Mantenimiento, limpieza, restauraciones, alteraciones, modificaciones o servicio.
l) Errores u omisiones profesionales en la prestación de servicios.
m) Asentamiento, contracción, hundimientos, derrumbes, deslaves, expansión o agrietamiento en los bienes asegurados, excepto cuando éstos sean causados por un riesgo cubierto.
n) Talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado o empleados a su servicio.
o) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro de los predios del Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
p) Robo.
q) Daños externos derivados xx xxxxx, carencia, escasez o reducción de abastecimiento de agua, gas, electricidad, fuerza motriz, calor, vapor, refrigeración, combustible o energía suministrados por servicio público.
r) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
s) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
t) Daños o pérdidas de información, aplicaciones o software en desarrollo por cualquier causa.
u) Por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente generen o puedan generar un incendio.
v) Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la Cimentación de los pisos o de los muros o fracturas de dicha Cimentación o de los muros.
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w) Mojadura, humedades o sus consecuencias debido a filtraciones, sea por: deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos. Mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes. La falta de techos, puertas, ventanas, muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas en ellos.
x) Pérdida o daño resultante por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales en Anuncios y Cristales.
y) Defectos estéticos en Anuncios.
z) Trabajos de montaje, desmontaje, reparación, reconstrucción, pruebas, Mantenimiento, limpieza, restauraciones, alteraciones, modificaciones, servicio o errores en proceso de manufactura.
Adicionalmente a las exclusiones anteriores, para Equipo Electrónico Portátil, cuando éste se encuentre fuera de la ubicación se excluye lo siguiente:
a) Daño o pérdidas ocurridas cuando los bienes enlistados no se encuentren bajo el cuidado del Asegurado, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado.
b) Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se hallen instalados en una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
5. Suma asegurada
El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro como suma asegurada la que se indica a continuación:
• Para Inmueble, Mercancías, Mobiliario en General, Equipo Electrónico, Maquinaria, Calderas, Cristales y Anuncios:
El Valor de Reposición de todos y cada uno de los bienes amparados.
En el caso de objetos raros, obras de arte, frescos y murales y en general sobre aquellos bienes que no sean necesarios al fin u objeto del negocio asegurado, la suma asegurada será determinada por el Asegurado con base en facturas y/o avalúos de cada uno de estos bienes asegurados y sólo quedarán cubiertos aquellos bienes cuyo valor por unidad Par o Juego sea menor o igual al monto equivalente a 500 DSMGVDF.
6. Indemnización
Toda indemnización procedente al amparo de este módulo se realizará conforme a lo estipulado en la cláusula
14. Indemnización y en la cláusula 4. Proporción Indemnizable, de las condiciones generales de esta Póliza y lo mencionado a continuación:
Para estos bienes la indemnización será a Valor de Reposición con límite en la suma asegurada, excepto para:
• Planos, moldes y modelos, en donde la indemnización se limitará al valor de los materiales usados para la elaboración de cada dibujo, modelo o plano, sin tomar en cuenta el valor que el Asegurado estime de tales bienes por el uso que de ellos se pudiera hacer, así como la tecnología o demás estudios aplicados para realizarlos.
• Libros y registros, en donde la indemnización en ningún caso excederá del costo de los libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos libros y registros.
b) Equipo Electrónico, Maquinaria y Calderas
Se indemnizarán a Valor de Reposición, las partes de repuesto que sean necesarias para poner nuevamente en funcionamiento la maquinaria o equipo dañado.
a) Xxxxxxxx, Mercancías y Mobiliario en General
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En caso de que el costo para reparar el daño sea superior al Valor Real se considerará como pérdida total.
El Valor Real se establece como el Valor de Reposición menos la depreciación de 1% mensual aplicada a partir de la fecha de fabricación del equipo dañado. La depreciación máxima será de 70% total, independientemente de la antigüedad de los bienes dañados.
En caso de pérdida total en equipos de cómputo con una antigüedad menor o igual a tres años u otros equipos distintos a los de cómputo, maquinaria y calderas con una antigüedad menor o igual a cinco años, éstos serán indemnizados a Valor de Reposición.
Equipos con una antigüedad distinta a la mencionada anteriormente se indemnizarán a Valor Real, hasta por el monto de la suma asegurada contratada.
Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación de este tipo de bienes, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a indemnizar con base al valor de dichas partes en el momento del siniestro, según la lista de precios de los fabricantes más los gastos que procedan.
La Compañía no responderá por los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero se obliga a pagar el importe de la Prima del seguro que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Asimismo cuando la reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, la Compañía cubrirá los gastos derivados del importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más 10% sobre dichos costos para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
Los gastos por correr horas extra y envíos urgentes, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán sólo cuando haya sido contratado el módulo II. Gastos y Pérdidas Adicionales.
Con el objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, la Compañía no requerirá del Asegurado ningún inventario o avalúo de la propiedad libre de daño, sólo si la reclamación total bajo el riesgo de Daño Externo para estos bienes no excede 10% de la suma asegurada de cada área de fuego afectada.
Se entenderá por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen sustancias inflamables.
Tanto en pérdidas parciales como en totales el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la cláusula 4. Proporción Indemnizable, de las condiciones generales de esta Póliza.
c) Cristales y Anuncios
La Compañía podrá optar por sustituir estos bienes a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el Valor de Reposición que tengan los bienes al momento del siniestro, más el costo de instalación y de remoción de los bienes dañados.
7. Obligaciones del Asegurado (sólo aplica para Equipo Electrónico, Maquinaria y Calderas) Si el Asegurado falta a los deberes consignados en esta cláusula y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en relación al bien o bienes afectados; tales deberes se enlistan a continuación:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
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b) Cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables a la actividad del negocio asegurado.
c) Comunicar a la Compañía, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se produzcan los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
• Modificaciones substanciales o reacondicionamientos de las máquinas y equipos que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
• Cambio de localización de las máquinas y equipos.
• Nuevas instalaciones en la cercanía de la(s) máquina(s) y equipo(s) asegurado(s).
• Cambio de materias Primas o procesos.
• Suspensión de operaciones por un periodo continuo mayor a tres meses.
• Cambios en el medio ambiente de operación que rodee a la maquinaria y equipo.
• Modificaciones en la Cimentación.
d) El Asegurado comunicará a la Compañía, cuando menos con siete días naturales de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, y permitirá que esté presente un representante de la misma.
8. Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica
Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por Terremoto y/o por Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado con el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas de Deducible, Proporción Indemnizable y Coaseguro, de la presente cobertura y demás relativas; sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Bienes y riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
Salvo convenio expreso la Compañía no será responsable por daños de los que cubre esta cobertura a:
a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios, o construcciones que expresamente estén asegurados por la Póliza a la cual se agrega esta cobertura.
b) Muros de Contención debajo del nivel del piso más bajo o Muros de Contención independientes.
c) Cualquierclasedefrescosomuralesque como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
d) Pérdidas Consecuenciales
Entendiéndose por éstas, las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra Pérdida Consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Bienes y riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos
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La Compañía en ningún caso será responsable por daños a que esta cobertura se refiere causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no, y sean o no consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por Marejada o Inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara esta cobertura.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por esta cobertura, se aplicará el deducible que se especifica en la Póliza. El deducible se expresa en porcentaje y se calculará sobre la suma asegurada que se haya contratado en la Póliza para esta cobertura, como se indica a continuación.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (proporción indemnizable) o aplicar un coaseguro.
Proporción indemnizable
En caso de tener aplicación la cláusula 4. Proporción Indemnizable, de las condiciones generales de esta Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior a la suma asegurada, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Coaseguro
Es condición indispensable para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en la Póliza.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable si procede.
9. Cobertura contra Daños por Fenómenos Hidrometeorológicos
Cobertura
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por Avalanchas de Lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación por Lluvia, Golpe de Mar, Marejada, Nevada y Vientos Tempestuosos de acuerdo a lo especificado en las definiciones. Bajo el concepto xx Xxxxxxx, se cubren además los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados, así como las Bajadas de Aguas Pluviales a consecuencia xxx Xxxxxxx acumulado en las mismas.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno hidrometeorológico que los origine.
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Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de la Prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios Terminados que carezcan
total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén en la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios, o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.
d) Elementos decorativos de áreas exteriores.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Exclusiones generales de la cobertura contra daños por Fenómenos Hidrometeorológicos aplicables a todas las ubicaciones de la cobertura.
Bienes excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
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b) Edificios Terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el inciso 1 del apartado de bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos amparados por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el Granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de Inundación o de Inundación por Lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx o jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textiles.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx o aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y Alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, Depósitos Naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes o instalaciones flotantes.
J) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de Demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la Póliza.
q) Edificios en Reparación o Reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el Muro de Contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de Contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus direcciones regionales como de alto riesgo de Inundación o de Avalancha de Lodo.
Riesgos excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño oconstrucción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de Cimentaciones o Muros de Contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
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• Por falta de Mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas en ellos.
b) Mojaduras, viento, Granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx Xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, Granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de Inundación o Inundación por Lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en Alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, Inundaciones por Lluvia o Avalanchas de Lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo esta cobertura a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la Primera Línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por Muros de Contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de Mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación,a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la Póliza. Este porcentaje se aplicará sobre la suma asegurada contratada en la Póliza para esta cobertura.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
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Cuando se trate de los bienes contemplados en el apartado de bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso de esta cobertura, el deducible aplicable será el porcentaje que se indica en la Póliza, mismo que se aplicará a la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
En caso de tener contratadas las coberturas de Terremoto y Fenómenos Hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
Coaseguro
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que estas coberturas hubiesen sido contratadas. El porcentaje mencionado se indica en la Póliza.
Para bienes relacionados en el apartado de bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso de esta cobertura, el coaseguro aplicable será el porcentaje que se indica en la Póliza, mismo que se aplicará al monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura por Golpe de Mar o Tsunami el coaseguro será conforme a la zona sísmica que le corresponda de acuerdo a la ubicación de los bienes asegurados.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
Integración de reclamaciones por un evento hidrometeorológico
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos de esta cobertura, salvo para Inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos de esta cobertura, o de 168 horas para Inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
Módulo II. Gastos y Pérdidas Adicionales
1. Riesgos cubiertos
En caso de siniestro indemnizable al inmueble y/o contenidos asegurados en la Póliza,derivado de los riesgos contratados en el módulo X. Xxxxx Materiales, quedan amparados los gastos y/o pérdidas a continuación mencionados hasta por el monto de la suma asegurada contratado en la Póliza, siempre y cuando no aparezcan como excluidos en ésta.
a) Gastos Adicionales
• Remoción de Escombros
Se cubren los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
b) Pérdidas Consecuenciales en su modalidad de:
• Gastos Extraordinarios
Se entiende por gastos extraordinarios, la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operarlo durante el mismo periodo si el siniestro no hubiere ocurrido.
Incluye el importe de los gastos necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar con las operaciones normales del negocio asegurado, tales como:
a) Aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
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b) Los gastos adicionales por correr horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y envíos urgentes en que incurra el Asegurado para acelerar los trabajos de reparación de la maquinaria, equipo electrónico y las calderas, a causa de un daño interno. Estos gastos quedarán limitados a 30% del costo de reparación del bien afectado hasta la suma asegurada contratada.
c) Los gastos por flete aéreo que sean necesarios para acelerar los trabajos de reparación de la maquinaria, equipo electrónico y las calderas a causa de Daño Interno. Estos gastos quedarán limitados a 1% de la suma asegurada declarada para estos bienes.
d) Los gastos realizados para la documentación, evaluación y sustento de la reclamación. La Responsabilidad Máxima para estos gastos es de 100 DSMGVDF por una o todas las reclamaciones que se puedan presentar en la vigencia de la Póliza con límite en la suma asegurada contratada para la cobertura de Gastos Extraordinarios, siempre y cuando se presenten los comprobantes que sustenten dichos gastos.
• Pérdida de Utilidades, Xxxxxxxx y Gastos Fijos Pérdida de Utilidades
Se ampara la pérdida o disminución de utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones, con excepción de las pérdidas a consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica o Fenómenos Hidrometeorológicos.
Salarios
Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio amparado bajo esta Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la suspensión total o parcial del negocio, pero solamente en la medida en que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios, de no haber ocurrido el siniestro.
Gastos Fijos
Los gastos que necesariamente deban seguirse erogando durante la suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida en que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos, de no haber ocurrido el siniestro.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Estas coberturas se extienden a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. Riesgos excluidos
Además de los riesgos excluidos en la cláusula 2. Riesgos Excluidos, de las condiciones generales de esta Póliza, la Compañía en ningún caso será responsable por el importe de cualquier gasto y/o pérdida resultante de:
Para Remoción de Escombros
a) Cuando ésta sea por orden de alguna autoridad, por decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en esta Póliza, o que sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados en el módulo X. Xxxxx Materiales.
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Para Gastos Extraordinarios
a) La aplicación de cualquier ley municipal, estatal o federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la Póliza.
d) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico) que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
e) La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de la empresa asegurada.
f) Ganancias brutas.
g) Gastos erogados por el Asegurado, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza por concepto de gratificaciones y/o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
Para Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos
a) Daño o destrucción de productos terminados.
b) Reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido.
c) Cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios.
d) Suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato pedido u orden.
e) Cualquiera otra Pérdida Consecuencial.
3. Suma asegurada
a) Remoción de Escombros
El Asegurado deberá contratar el monto que considere necesario para remover los escombros de los bienes asegurados en caso de ocurrir uno de los riesgos contratados en el módulo X. Xxxxx Materiales.
b) Gastos Extraordinarios
En caso de ocurrir uno de los riesgos contratados en el módulo X. Xxxxx Materiales, el Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro el monto que considere necesario para continuar o reanudar las actividades normales o habituales del negocio asegurado.
c) Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos
La suma asegurada para esta cobertura debe basarse en 12 meses de experiencia de los conceptos de utilidades, salarios y gastos fijos del negocio asegurado, independientemente del periodo de indemnización que se contrate.
Para estos riesgos si la Póliza consta de varias ubicaciones, la responsabilidad de la Compañía no excederá de la cantidad contratada para cada uno de ellos.
4. Indemnización
Toda indemnización procedente al amparo de este módulo se realizará conforme a lo estipulado en las cláusulas 14. Indemnización y 4. Proporción Indemnizable, de las condiciones generales de esta Póliza,y lo mencionado a continuación.
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Para estos riesgos la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con límite en la suma asegurada indicada en la Póliza.
Aunado a lo anterior, para la indemnización de las siguientes coberturas, se tomará en cuenta lo mencionado a continuación:
Gastos Extraordinarios
Para esta cobertura el periodo de restauración máximo será de seis meses, no quedando limitado éste por la fecha de vencimiento de la Póliza.
Por periodo de restauración se entiende el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro.
Pérdida de Utilidades, Xxxxxxxx y Gastos Fijos
En caso de pérdida o daño de un producto terminado que se ha indemnizado bajo el Módulo X. Xxxxx Materiales y del cual debe existir inventario, bajo esta cobertura se cubrirá la pérdida real sufrida menos la ganancia bruta implícita, porque la indemnización del Módulo X. Xxxxx Materiales se calcula a precio neto de venta.
Para esta cobertura el periodo de indemnización en ningún caso excederá el número de meses contratados; no quedando limitado éste por la fecha de vencimiento de la Póliza.
Por periodo de indemnización se entiende el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro del cual pueden quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro.
Cuando la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por los riesgos asegurados, la responsabilidad de la Compañía para esta cobertura quedará limitada al periodo durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
En el caso de que cualquier producto en proceso de elaboración hubiera sido dañado o destruido mientras se encontraba dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, esta cobertura entrará en vigor por el tiempo que se requiera pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, siempre y cuando se use la debida diligencia y actividad para reemplazar o reponer dicho producto al mismo estado de manufactura que guardaba al tiempo de ocurrir el siniestro.
5. Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Contar con un programa de trabajo de reanudación de operaciones del negocio asegurado después de ocurrir cualquier siniestro.
b) Xxx pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio amparado por la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades, maquinaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas, productos en proceso de elaboración y excedentes de reserva que sean de su propiedad, si por estos medios puede reducir la pérdida amparada por la presente; tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este Contrato.
c) Reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
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Adicional a lo anterior, en el caso de haber contratado la cobertura de Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos se tendrán las obligaciones siguientes:
d) Inventarios
Levantar dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado del negocio asegurado y hacerlo por lo menos una vez al año, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga a la fecha de emisión de esta cobertura, un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores.
e) Libros
Mantener en el curso regular de su negocio, de la fecha de inicio en adelante, un juego de libros que muestren de forma clara y sencilla una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que aumenten las existencias, así como de todos los bienes que se retiren, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras ni ventas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques que se hubieran efectuado contra efectivo, como a crédito.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, se deberá además mostrar en estos libros todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen por cualquier motivo del o de los edificios descritos.
f) Conservar y cuidar todos los inventarios realizados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura; también conservar y cuidar todos los libros que en ese momento tenga, mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado en algún lugar seguro, no expuesto a incendios que pudieran destruirlos. En caso de que ocurriere pérdida o daño de los bienes asegurados en la Póliza, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna ni renuncia de cualquier estipulación o condición de la Póliza.
En caso de que los comprobantes presentados por el Asegurado, en apoyo de alguna reclamación, no cumplan con lo establecido en los párrafos anteriores, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
6. Causas de rescisión para las coberturas de Gastos Extraordinarios, Pérdida de Utilidades,
Salarios y Gastos Fijos
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la Prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro aplicando la tarifa a corto plazo.
b) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de veinte o más días sin que haya ocurrido un siniestro.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico, ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) En el caso de Pérdida de Utilidades, Xxxxxxxx y Gastos Fijos, adicionalmente a las mencionadas en los incisos a), b) y c) de este punto, es causa de rescisión del Contrato, si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
e) En el caso de Gastos Extraordinarios, adicionalmente a las causas mencionadas en los incisos a),
b) y c) de este punto, es causa de rescisión del Contrato, si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza. La Compañía devolverá a prorrata la Prima devengada.
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Xxxxxx XXX. Robo de Bienes
1. Bienes cubiertos
Sólo en caso de no mencionarse como excluidos y con límite en la suma asegurada amparada, quedarán cubiertos:
a) Los bienes mencionados en el módulo X. Xxxxx Materiales como contenidos, así como bienes propiedad de terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, y en general, aquellos bienes que no sean necesarios al fin u objeto del negocio asegurado y cuyo valor por unidad Par o Juego sea menor o igual al monto equivalente a 500 DSMGVDF.
b) Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables como: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro, títulos, obligaciones, timbres postales o fiscales, propiedad del Asegurado siempre y cuando estos bienes sean propios y necesarios para realizar exclusivamente actividades del negocio asegurado y se encuentren en Cajas Fuertes, cajas registradoras o colectoras, en poder o bajo custodia de sus cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario autorizado por el Asegurado.
Para efectos de esta Póliza se entenderá por cajeros, pagadores, cobradores, empleados o funcionarios, toda persona mayor de 18 años contratada directamente por el Asegurado mediante un contrato de trabajo vigente.
2. Riesgos cubiertos
Dentro de la ubicación asegurada
La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de:
a) Robo con violencia, entendiéndose como el perpetrado por cualquier persona o personas, que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar donde se penetró.
b) Xxxx por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física sobre las personas.
c) Las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles así como las Cajas Fuertes, cajas registradoras o colectoras que permanezcan con cerradura de combinación y que para la apertura de las mismas se ejerza violencia de la que quede huella visible, causados con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.
d) En el caso de Dinero y Valores se cubren las pérdidas o daños a los bienes mencionados en el inciso
b) del apartado Bienes cubiertos, de este módulo, mientras se encuentren contenidos en Cajas Fuertes, cajas registradoras o colectoras que permanezcan con cerradura de combinación y que para la apertura de las mismas se ejerza violencia de la que quede huella visible, o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
Fuera de la ubicación asegurada:
En tránsito, físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio, exclusivamente se ampara Dinero y Valores a consecuencia de:
a) Robo con violencia y/o asalto:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por tales los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, siempre y cuando se encuentren realizando actividades propias del negocio asegurado, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia ya sea física o moral mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
b) Incapacidad física de la persona portadora:
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por algún accidente que le produzca la pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
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c) Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados:
Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo que traslada a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
La Responsabilidad Máxima de la Compañía para la cobertura Fuera de la ubicación es de 1,000 DSMGVDF por evento.
3. Riesgos opcionales
Riesgos que pueden ser contratados mediante el pago de Prima adicional y a solicitud del Asegurado.
a) Robo a Clientes
Se cubre el robo por asalto que sufran los clientes cuando a consecuencia del asalto dentro del local asegurado sean despojados de los Objetos de Uso Personal que porten, mediante el uso de violencia física o moral.
b) Robo de Equipo Electrónico Portátil Fuera
Se cubre el robo de equipo electrónico portátil fuera de la ubicación asegurada, mientras se encuentre o sea transportado en vehículos cerrados o se encuentre en otro lugar dentro de los límites de la República Mexicana y sea utilizado con fines laborales y bajo la custodia del Asegurado.
c) Despachadores de Gasolina
Se cubre dentro del inmueble asegurado el robo con violencia y/o asalto del dinero que tengan bajo su custodia los despachadores de gasolina.
4. Bienes excluidos
Además de los bienes excluidos en la cláusula 1. Bienes Excluidos, de las condiciones generales de esta Póliza, la Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes a la intemperie.
b) Bienes dentro de construcciones que tengan aberturas en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos con los medios adecuados (chapas, seguros, cerraduras o por cualquier otro mecanismo de seguridad en uso) para no tener acceso directo al interior mas que haciendo uso de violencia desde el exterior.
c) Billetes de lotería, pronósticos deportivos, loterías instantáneas o cualquier bien que se relacione con juegos xx xxxx.
Además de las exclusiones anteriores, para el caso de los bienes mencionados como Xxxxxx y Xxxxxxx se excluyen:
a) Calcomanías de verificación vehicular.
b) Dinero y valores que se encuentren fuera xx Xxxxx Fuertes, colectoras o registradoras las cuales no permanezcan con cerradura de combinación o que para la apertura de las mismas no se ejerza violencia de la que quede huella visible y cuando el local permanezca cerrado al público.
c) Dinero en efectivo que sea robado al ser retirado de cajeros automáticos.
d) Dinero en efectivo retirado de cajeros automáticos o de instituciones bancarias, bajo coacción física o moral, o bajo amenazas de cualquier índole.
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e) Dinero y valores contenidos en locales pertenecientes a mercados públicos o en obras de construcción.
f) Cheques, pagarés, letras de cambio, órdenes de retiro de fondos o bienes cuando tales documentos sean cobrados mediante falsificación de firma.
g) Cheques expedidos por el Asegurado bajo coacción física, moral o bajo amenazas de cualquier índole.
h) Bienes de los que no se cuente con ningún tipo de documentación comprobatoria, la cual permita establecer la preexistencia y valor de los bienes al acontecer el siniestro.
i) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protección xx xxxxxxx metálica o dispositivo electrónico de seguridad en aparadores que den a la calle cuando dicho negocio se encuentre fuera de las horas de servicio, siempre y cuando influya en la realización del siniestro.
5. Riesgos excluidos
Además de los riesgos excluidos en la cláusula 2. Riesgos Excluidos, de las condiciones generales de esta Póliza, la Compañía en ningún caso será responsable por la pérdida, daño y/o gastos causados por:
a) Pérdidas a consecuencia de descuido, robo sin violencia, extravío o desaparición, salvo en el caso de Dinero y Xxxxxxx, lo mencionado en el inciso d) del apartado Riesgos cubiertos dentro de la ubicación asegurada, y en los incisos b) y c) del apartado Riesgos cubiertos fuera de la ubicación asegurada.
b) Perdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
c) Daños o pérdidas de información, aplicaciones o software en desarrollo por cualquier causa.
Aunado a las exclusiones anteriores se añaden las exclusiones citadas para las coberturas descritas a continuación:
Dinero y Valores:
a) Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes asegurados cuando éstos se encuentren en el domicilio particular del Asegurado, de cualquiera de sus empleados, o en tránsito hacia o desde dichos domicilios particulares.
b) Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes cubiertos cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier tipo, así como en ubicaciones no descritas en esta Póliza.
c) Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del Asegurado, ya sea que los efectúen por sí solos o con otras personas.
d) Xxxx en el que intervengan empleados o personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
e) Dinero y valores en poder de cobradores o vendedores que utilicen vehículos para la comercialización o reparto de mercancías, ya sea que se encuentren o no a bordo de dichos vehículos.
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Equipo Electrónico Portátil:
a) Daños o pérdidas por cualquier causa mientras que los bienes mencionados sehallen instaladosen,o transportadospor, una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
6. Suma asegurada
Las sumas aseguradas establecidas para este módulo en la Póliza han sido fijadas por el Asegurado pero no son prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, y constituyen únicamente la responsabilidad máxima de la Compañía por evento y/o el total de ellos que pudieran ocurrir dentro de la vigencia de la Póliza.
La responsabilidad de la Compañía quedará sublimitada en los siguientes casos:
a) Robo a Clientes
El límite de responsabilidad para la Compañía será el Valor de Reposición de los bienes robados, sin exceder el sublímite por cliente mencionado en la Póliza y con máximo en la suma asegurada indicada por ubicación asegurada para esta cobertura.
b) Despachadores de Gasolina
El límite de responsabilidad para la Compañía será la cantidad equivalente al sublímite por despachador mencionada en la Póliza y con máximo en la suma asegurada indicada para esta cobertura, por ubicación asegurada.
7. Indemnización
Toda indemnización procedente al amparo de este módulo se realizará conforme a lo estipulado en la cláusula 14. Indemnización de las condiciones generales de esta Póliza y lo mencionado a continuación:
a) Para Contenidos:
• La indemnización para Mercancías y Mobiliario en general será a Valor de Reposición con límite en la suma asegurada, excepto para:
• Planos, moldes y modelos, en donde la indemnización se limitará al valor de los materiales usados para la elaboración de cada dibujo, modelo o plano, sin tomar en cuenta el valor que el Asegurado estime de tales bienes por el uso que de ellos se pudiera hacer o la tecnología o demás estudios aplicados para realizarlos.
• Libros y registros, en donde ésta en ningún caso excederá del costo de los libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos libros y registros.
• La indemnización para Equipo Electrónico, Maquinaria y Calderas será a Valor de Reposición para partes de un equipo que hayan sido robadas.
En casos en los que el costo para reparar el bien dañado sea superior al Valor Real de éste se considerará como pérdida total.
El Valor Real se establece como el Valor de Reposición menos la depreciación de 1% mensual aplicada a partir de la fecha de fabricación del equipo. La depreciación máxima será de 70% total independientemente de la antigüedad de los bienes.
En caso de pérdida total en equipos de cómputo con una antigüedad menor o igual a tres años u otros equipos distintos a los de cómputo, maquinaria y calderas con una antigüedad menor o igual a cinco años, éstos serán indemnizados a Valor de Reposición.
Equipos con una antigüedad distinta a la mencionada anteriormente se indemnizarán a Valor Real hasta por el monto de la suma asegurada.
Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación de este tipo de bienes, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a indemnizar con base al valor de dichas partes en el momento del siniestro, según la lista de precios de los fabricantes más los gastos que procedan.
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b) Para Dinero y Valores:
En lo que respecta a Valores, en ningún caso será responsable la Compañía por una suma superior al Valor Real en efectivo que éstos tengan al concluir las operaciones del negocio el día del siniestro y, si no fuere posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor en efectivo que los mencionados bienes tengan el día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
En el caso de títulos nominativos a la orden, así como comprobantes de pago de tarjetas de crédito, de los cuales fuera posible legalmente su cancelación y/o reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que fueran necesarios para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta cobertura, siempre y cuando estos gastos no excedan del valor de dichos títulos, en cuyo caso se pagará el valor de los mismos.
Acumulación de ingresos
La Compañía no se hará responsable por reclamaciones que provengan de acumular el ingreso proveniente de las operaciones diarias del negocio asegurado por más de 24 horas en días hábiles.
Sin embargo, quedará amparada la acumulación que se presente de estos bienes en xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, hasta el primer día hábil inmediato siguiente.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que las instituciones bancarias puedan aceptar los depósitos del dinero en efectivo y los valores del Asegurado.
Pago de nómina
En caso de que el dinero sea por concepto de nómina, sólo se cubrirá en los días que corresponda realizar este pago; por lo que no se cubrirá el dinero por concepto de nómina cuando éste se encuentre en las instalaciones del negocio asegurado, en días anteriores o posteriores al correspondiente pago.
Si el Asegurado comprueba que no le era posible entregarlo o solicitarlo ese mismo día, estos bienes deberán ser guardados, en Cajas Fuertes que permanezcan con cerradura de combinación y que para la apertura de las mismas se ejerza violencia de la que quede huella visible, hasta el día del pago correspondiente.
Por otra parte, si después de haber transcurrido el día de pago, por causas no imputables al Asegurado, éste mantiene en sus instalaciones un porcentaje del dinero por concepto de nómina, la Compañía responderá solamente hasta por 10% del total de la nómina y durante las siguientes 72 horas a la fecha del día de pago, sin exceder del valor total que tengan estos bienes, y el Asegurado se obliga a guardar durante este tiempo los bienes dentro de Caja Fuerte debidamente cerrada sellada con cerradura de combinación durante los días y horas no laborables en el negocio asegurado.
8. Obligaciones del Asegurado
1. Requisitos en la documentación.
El Asegurado se obliga a mantener:
• Una contabilidad, registro y control de inventarios debidamente requisitados y al día, con sus respectivos comprobantes, de todas y cada una de las operaciones que se realicen en el negocio asegurado.
• Para bienes bajo custodia del Asegurado, los documentos que acreditan la custodia legal de los bienes por parte del Asegurado.
En caso de que los comprobantes presentados por el Asegurado, en apoyo de alguna reclamación, no cumplan con lo establecido en los párrafos anteriores, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
La Compañía no se hará responsable del dinero por concepto de nómina en fecha posterior a las 72 horas establecidas anteriormente.
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Para el caso de Dinero y Valores, el Asegurado se obliga a:
• Guardar los bienes asegurados dentro de Caja Fuerte de seguridad que permanezcan con cerradura de combinación y que para la apertura de la misma se ejerza violencia de la que quede huella visible y a mantenerla debidamente cerrada durante los días y horas no laborables en las ubicaciones aseguradas y especificados en la presente Póliza.
• Guardar en forma separada del dinero en efectivo, los vouchers o comprobantes de tarjetas de crédito que tenga por el pago de bienes o servicios que se otorguen en el negocio asegurado.
• Realizar depósitos diarios en días hábiles, del dinero en efectivo y los valores que resulten de las operaciones del negocio asegurado, directamente en una institución bancaria o de seguridad legalmente autorizada.
Si el Asegurado falta a los deberes consignados en esta cláusula y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en relación al bien o bienes afectados.
Módulo IV. Responsabilidad Civil
1. Objeto del seguro
La Compañía se obliga a pagar los daños y consecuencialmente los perjuicios y el Daño Moral que el Asegurado cause a terceros en territorio nacional y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según cláusulas y especificaciones pactadas en la Póliza.
Se considera perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no presentarse el siniestro.
Los empleados y trabajadores del Asegurado en ningún caso podrán ser considerados como terceros para los efectos del seguro, excepto en el caso de la cobertura Resposabilidad Civil Empleados.
2. Alcance del seguro
La obligación de la Compañía comprende:
El pago de los gastos de defensa del Asegurado, que incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía al pago de las sumas que se reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta en la Póliza. Este pago estará cubierto de forma adicional pero sin exceder de una suma igual a 50% del límite de responsabilidad asegurada en este módulo.
b) El pago de los gastos por asesorías jurídicas,trámites ante autoridades, trámites con los perjudicados, honorarios de sus abogados o de peritos (incluye investigaciones e informes), costas judiciales e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriada.
c) El pago de otros gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
3. Delimitación del alcance del seguro
1. La Responsabilidad Máxima de la Compañía por uno o todos los siniestros de cualquier cobertura amparada en este módulo, que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada para este módulo en la Póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
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4. Responsabilidades amparadas
4.1 Cobertura básica general
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriera el Asegurado por los siguientes conceptos:
a) Responsabilidad Civil Actividades
Derivada de las actividades propias del giro que se menciona para cada ubicación en la Póliza.
b) Responsabilidad Civil Inmuebles e Instalaciones
Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad citada en la Póliza.
En el caso de ser arrendatario, requerirá contratar de forma adicional la cobertura Responsabilidad Civil Arrendatario, para asegurar la responsabilidad civil legal por daños al inmueble.
c) Responsabilidad Civil Carga y Descarga
Los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores propiedad de terceros durante la operación de descarga, a consecuencia de Implosión.
d) Responsabilidad Civil Empleados
Se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por los daños que sufran sus trabajadores en el desempeño de sus funciones.
Será obligación del patrón, trabajador, sus familiares o las personas encargadas de representar al trabajador dar aviso al instituto de seguridad social correspondiente, en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas después de ocurrido el daño.
La Responsabilidad Máxima para esta cobertura por uno o todos los siniestros que se puedan presentar en la vigencia de la Póliza es el monto equivalente a 4,350 DSMGVDF sin exceder de la suma asegurada contratada para este módulo.
e) Responsabilidad Civil Primeros Auxilios
Se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por los daños ocasionados con motivo del otorgamiento de primeros auxilios dentro de las instalaciones del Asegurado siempre que se cuente con las instalaciones de consultorio y personal médico para prestar estos servicios.
La Responsabilidad Máxima para esta cobertura por uno o todos los siniestros que se puedan presentar en la vigencia de esta Póliza es el monto equivalente a 1,000 DSMGVDF sin exceder de la suma asegurada básica contratada para este módulo.
4.2 Cobertura específica por giro
Las siguientes coberturas forman parte de la cobertura básica según el giro del negocio asegurado:
a) Responsabilidad Civil Alumnos
Aplica para el giro de Servicios educativos. Se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por los daños que sufran los alumnos de las ubicaciones indicadas en la Póliza y que el Asegurado tuviera bajo su vigilancia y/o autoridad y por los cuales fuere civilmente responsable.
Bajo la presente cobertura y de acuerdo a las condiciones de la misma, se cubren los daños a los alumnos conforme a los límites establecidos en el Código Civil Federal y hasta el sublímite por alumno indicado en la Póliza.
Para esta cobertura se entenderá como número de alumnos la capacidad máxima de la institución educativa o la matrícula.
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Para esta cobertura quedan excluidos:
• Abusos físicos x xxxxxxx, acoso sexual o actos mal intencionados del personal del Asegurado, del mismo Asegurado o de otros alumnos.
b) Responsabilidad Civil Socios
Aplica para el giro de Clubes deportivos. Se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por los daños que sufran los socios del club, por el uso de las instalaciones de las ubicaciones aseguradas, siempre y cuando se encuentren registrados y haciendo uso de las mismas. Bajo la presente cobertura y de acuerdo a las condiciones de la misma, se cubren los daños a los socios conforme a los límites establecidos en el Código Civil Federal y hasta el sublímite por socio indicado en la Póliza.
c) Responsabilidad Civil Guardarropa
Aplica para el giro de Restaurantes, Hoteles, Moteles y similares a estos giros, por la falta de entrega, por confusión, robo o daño de las prendas de vestir que los clientes hubieren entregado en un guardarropa permanentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado.
La Responsabilidad Máxima para esta cobertura por todos los siniestros que se puedan presentar en la vigencia de la Póliza es el monto equivalente a 40% de la suma asegurada básica contratada para este módulo, con un límite por evento equivalente a 10% de la suma asegurada básica contratada para este módulo.
Para la cobertura de Guardarropa quedan excluidas las responsabilidades:
• Provenientes por el incumplimiento
de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
• Por falta de entrega de dinero,
objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
• Cuando el cliente o huésped hubiere
extraviado la ficha o contraseña del guardarropa y no sea posible demostrar el depósito por otros medios.
• Guardapaquetes, lockers.
d) Responsabilidad Civil Lavado y Planchado
Aplica para el giro de Lavanderías, Tintorerías, Hoteles, Moteles y similares a estos giros, por la falta
de entrega, por confusión, robo o daño de las prendas de vestir que los clientes hubieren entregado al servicio xx xxxxxx y planchado mediante constancia escrita.
La Responsabilidad Máxima para esta cobertura por todos los siniestros que se puedan presentar en la vigencia de la Póliza es el monto equivalente a 40% de la suma asegurada básica contratada para este módulo, con un límite por evento equivalente a 10% de la suma asegurada básica contratada para este módulo.
Para la cobertura xx Xxxxxx y Planchado quedan excluidas las responsabilidades:
• Provenientes por el incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
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• Por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
e) Responsabilidad Civil Equipajes y Efectos de Huéspedes
Aplica para el giro de Hoteles, Moteles y similares a estos giros, por el daño o robo de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los clientes, sus familiares y acompañantes (a excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido),
a menos que se pruebe que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus
acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que provienen de Caso Fortuito, Fuerza Mayor o vicios de los mismos efectos. También forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería, siempre que éstas cuenten con vigilancia y sean accesibles sólo al personal encargado.
La Responsabilidad Máxima para esta cobertura por todos los siniestros que se puedan presentar en la vigencia de la Póliza es el monto equivalente a 40% de la suma asegurada básica contratada para este módulo, con un límite por evento equivalente a 10% de la suma asegurada básica contratada para este módulo.
Para la cobertura de Equipajes y Efectos de Huéspedes quedan excluidas las responsabilidades:
• Por daños o robo de dinero, valores, joyas, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
f) Responsabilidad Civil Recepción de Dinero y Valores
Aplica para el giro de Hoteles, Moteles y similares a estos giros, por los servicios de recepción o de custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los clientes, siempre y cuando, sean guardados en cajas de seguridad que se encuentren dentro de los predios asegurados y accesibles sólo a empleados debidamente autorizados, y únicamente cuando la pérdida sea a consecuencia de robo con violencia y/o asalto, incendio y explosión.
La Responsabilidad Máxima para esta cobertura por todos los siniestros que se puedan presentar en la vigencia de la Póliza es el monto equivalente a 40% de la suma asegurada básica contratada para este módulo, con un límite por evento equivalente a 10% de la suma asegurada básica contratada para este módulo.
Para la cobertura de Recepción de Dinero y Valores quedan excluidas las responsabilidades:
• Por daños o robo de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de
pago u objetos de valor puramente estimativo.
g) Responsabilidad Civil Estacionamientos y Talleres
Aplica para el giro de Estacionamientos y Talleres Automotrices, por daños a vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia, control o responsabilidad, y siempre que se encuentren dentro del local ubicado en el domicilio que se señala en la Póliza.
En el caso de estacionamientos, se ampara la responsabilidad del Asegurado sobre vehículos que hayan sido recibidos exclusivamente para su estacionamiento o pensión y en el caso de talleres automotrices, vehículos que hayan sido recibidos exclusivamente para su reparación o Mantenimiento por el taller automotriz.
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a) Para talleres automotrices o cuando el estacionamiento opere bajo el sistema de acomodadores estarán asegurados los daños que sufran los vehículos, propiedad de terceros, sólo limitado a las siguientes causas o daños:
• Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
• Robo total del vehículo.
• Colisiones o vuelcos durante las maniobras de vehículos realizadas dentro del estacionamiento o taller automotriz y sólo cuando el conductor o acomodador, al ocurrir el daño, cuente con licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza se considerarán como licencias.
• El uso de cualquier elevador o rampa.
• Rotura de parabrisas y/o cristales del vehículo, por cualquier causa.
Asimismo para estacionamientos con acomodadores o talleres automotrices, quedarán cubiertos los daños a vehículos contra los riesgos antes mencionados, dentro de un radio de acción no mayor a 5 kilómetros de la ubicación del taller automotriz o estacionamiento señalada en la Póliza, siempre y cuando los vehículos eventualmente sean trasladados del o al taller para ser entregados, recogidos o probados por el Asegurado en el caso de talleres, o sean trasladados con actividades relacionadas a su estacionamiento en el caso de estacionamientos.
b) En el caso de que el estacionamiento opere bajo el sistema sin acomodadores (autoservicio), estarán asegurados los daños que sufran los vehículos, propiedad de terceros, sólo limitado a las siguientes causas o daños:
• Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
• Robo total del vehículo.
• El uso de cualquier elevador o rampa.
Se entiende y conviene que esta cobertura opera sólo:
• Cuando el Asegurado ejerza un estricto control de entradas y salidas de los vehículos, mediante la contraseña o comprobante respectivo.
• Cuando el estacionamiento o taller automotriz esté debidamente bardeado.
Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, cuando se encuentren desempeñando las funciones propias al estacionamiento o al taller. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
Para la cobertura de Estacionamientos y Talleres quedan excluidas las responsabilidades:
a) Provenientes por el incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
b) Por daños por, o a vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de los empleados y trabajadores del estacionamiento o del taller automotriz asegurado.
c) Por daños que sufran los vehículos que el Asegurado tenga en guarda, custodia o consignación destinados para su venta.
d) Por daños que sufran los vehículos cuando sean manejados por el Asegurado o sus trabajadores y carezcan de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
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Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza, se considerarán como licencias.
e) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por una persona que, en ese momento, se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves.
f) Por pérdida de o daño a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, refacciones o cualquier otro objeto que se encuentre en el interior del vehículo, aun cuando sea consecuencia de robo total o aun cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus empleados.
g) Por robo parcial de cualquier parte componente del vehículo.
h) Por daños que sufran los vehículos por servicios adicionales prestados por el personal del estacionamiento, por ejemplo, pero no limitados a lavado o encerado, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
i) Derivadas de cualquier falla en los trabajos de reparación, mano de obra o de servicio ejecutados por el taller automotriz.
j) Por daños al vehículo reparado una vez que haya sido entregado al propietario, así como a otros bienes o personas, que sean causados por cualquier trabajo de reparación o servicio inadecuadamente efectuado y por los productos suministrados o utilizados en la realización de dichos trabajos.
k) Por daños causados a los vehículos o por los vehículos a personas o bienes fuera del predio o área ocupada por el estacionamiento en caso de contar con acomodadores o cuando se rebase el radio de acción establecido si se trata de taller automotriz o estacionamiento con acomodadores.
l) Por daños, robo o pérdida de vehículos por abuso de confianza del personal asegurado.
m) Por cualquier gasto derivado de la privación de uso de los vehículos que hayan resultado dañados o robados.
n) Por daños a consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica o la penetración de agua de lluvia o Inundación.
o) Por daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura, por pinchadura o por desinflamiento.
p) Por daños a, o robo de, motocicletas, motonetas, bicicletas o similares a estos bienes.
4.3 Coberturas opcionales en general
Las siguientes coberturas pueden ser contratadas mediante el pago de Prima adicional y a solicitud del Asegurado.
a) Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado a consecuencia de daños a terceros por los productos fabricados, entregados, suministrados, o bien por los trabajos ejecutados durante la vigencia de esta Póliza, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
Se entiende por fabricación, el conjunto de procesos involucrados en la obtención de un producto final o intermedio, tales como diseño, formulación, producción, transformación, comercialización, así como instructivos, advertencias, entre otros.
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Exclusiones
a) Daños que sufran tanto el propio producto fabricado, entregado o suministrado así como el propio trabajo ejecutado.
b) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xxx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
c) Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación, o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
d) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
e) Reclamaciones por incumplimiento de garantía de calidad o de cualquier acuerdo especial de garantía.
f) Daños derivados de fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes.
g) Daños derivados de entregas, suministros o ejecuciones que hayan sido efectuados antes del inicio de vigencia de esta Póliza.
h) En caso de terminación del seguro por cualquier causa que fuere, reclamaciones por daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos asegurados durante la vigencia de la Póliza.
b) Responsabilidad Civil Unión o Mezcla y Transformación de Productos
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por los daños materiales que causen sus productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia directa de la Unión, Mezcla o Transformación que de sus productos realicen terceros para la obtención de un Producto Resultante; siempre que dichos daños se produzcan también dentro de la vigencia de esta Póliza y antes de la entrega, suministro o venta del Producto Resultante.
La Compañía indemnizará única y exclusivamente las siguientes reclamaciones:
a) Deterioro o destrucción del Producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de Unión, Mezcla o Transformación con el Producto del Asegurado.
b) Costos de fabricación del Producto Resultante. La Compañía no indemnizará el precio del propio producto del Asegurado.
c) Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la Rectificación del Producto Resultante.
d) Los costos que haya tenido el tercero por la Transformación del Producto del Asegurado, siempre que el Producto Resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio producto del Asegurado.Para efectos del párrafo anterior se entiende por costo xxx xxxxxxx, aquellos gastos de Transformación del producto, descartando el Precio del Producto del Asegurado.
e) En el caso de que las deficiencias del Producto del Asegurado tengan como consecuencia una reducción del precio de venta del Producto Resultante, la Compañía indemnizará la diferencia entre el precio de venta del Producto Resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso d).
f) Otros perjuicios que resulten del hecho de que el Producto Resultante no pueda venderse o se pierda por reducción del precio.
Exclusiones
a) Cualquier indemnización que corresponda al precio del propio producto asegurado.
b) En caso de terminación del seguro, por la causa que fuere, reclamaciones por daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos asegurados durante la vigencia de la Póliza.
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c) Gastos, pagos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos asegurados.
d) Daños ocasionados por productosllevados a cabo por vía de experimentación, o de productos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
e) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos asegurados.
f) Daños derivados de fabricación o suministro de aeronaves o sus partes.
g) Reclamaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales entre el Asegurado y el tercero, tales como por ejemplo resultantes de la xxxx, de la redhibición y de la rebaja de precio.
h) Reclamaciones por entrega repetida.
i) Reclamaciones por pérdida de inversión.
j) Reclamaciones por interrupción de producción.
k) Reclamaciones por acuerdos especiales de garantía.
l) Daños derivados de entregas, suministros o ejecuciones que hayan sido efectuadas antes del inicio de vigencia de esta Póliza.
Para efectos de la presente cobertura se especifican las siguientes definiciones:
a) Unión, es mantener en contacto uno o más productos con el producto del Asegurado.
b) Mezcla, es la homogeneización de una Unión de productos.
c) Transformación, es la elaboración / fabricación de un Producto Resultante, mediante el cambio o transmutación de uno o varios productos.
Se da el supuesto de Transformación, cuando durante el proceso realizado no haya tenido lugar una Unión o Mezcla con Otro Producto.
d) Producto del Asegurado, es el producto elaborado por él mismo dentro de sus actividades relacionadas en la Póliza y que fue suministrado al tercero para la elaboración / fabricación de Otro Producto.
e) Producto Resultante, es aquel que se obtiene de manera directa por la Unión, Mezcla o Transformación del Producto del Asegurado con el Producto xxx Xxxxxxx.
f) Producto Defectuoso, producto que no corresponde a las especificaciones concretas convenidas por escrito entre el Asegurado y el tercero, o cuando carece de las cualidades propias ya sea por error en su diseño, en su fabricación o elaboración, o cuando no corresponde a la descripción que de él se da.
g) Otro Producto o Producto xx Xxxxxxx, cualquier producto distinto al Producto del Asegurado.
h) Precio del Producto del Asegurado, es el costo de fabricación al momento de la compra del producto por parte xxx xxxxxxx afectado.
i) Rectificación del Producto Resultante, proceso con el cual se corrigen los errores o defectos existentes en el Producto Resultante.
c) Responsabilidad Civil Arrendatario
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos propios de las actividades objeto de la presente Póliza, siempre que dichos daños le sean imputables.
d) Responsabilidad Civil Asumida
Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas en las que el Asegurado, por convenio o Contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus bienes, derivadas de trabajos de Mantenimiento normal del inmueble, sin considerar remodelaciones mayores, así como todas aquellas responsabilidades que el Asegurado asuma por servicios que presten otras personas en su nombre y que estén relacionadas directamente con la actividad asegurada.
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Para que esta cobertura surta efecto, al momento de presentar la reclamación, el Asegurado deberá mostrar a la Compañía los contratos y convenios mencionados en el párrafo anterior.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier otra garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el obligado original.
Por remodelación mayor se entiende aquella que se realiza en el inmueble, sus contenidos o sus servicios que supere 15% del valor del inmueble detallado en la Póliza o que el contrato de remodelación supere los 1,000 DSMGVDF.
Nota
Para determinación de la suma asegurada del inmueble se deberá tomar como referencia, lo siguiente:
• Avalúo.
• Valor catastral (boleta de predial).
• nformación en libros contables.
Exclusiones
Responsabilidades derivadas de reclamaciones de servicios que no estén totalmente relacionadas con las actividades del negocio asegurado.
e) Responsabilidad Civil Cruzada
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal en que un Asegurado, de los nombrados en esta Póliza, incurra hacia otro Asegurado por daños causados exclusivamente a los bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia de las actividades objeto de la presente Póliza.
Por lo tanto, para los efectos de esta condición, los Asegurados de referencia se considerarán terceros entre sí, como si existiera una Póliza para cada uno de ellos.
f) Responsabilidad Civil Subsidiaria de Autos
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado con motivo del uso y operación de vehículos propiedad de éste, que sean conducidos por los propios empleados y que al ocurrir el accidente se encuentren en el desempeño de sus labores al servicio del Asegurado.
Esta cobertura opera en exceso de los límites contratados en la Póliza de seguro de automóviles en la cobertura de Responsabilidad Civil del vehículo amparado. En caso de no contar con este seguro de automóviles o si por alguna causa dicho seguro no cubriera el daño, la presente cobertura surtirá efecto en reclamos mayores a 15,000 DSMGVDF al momento del siniestro en caso de automóviles, y de 18,000 DSMGVDF al momento del siniestro en caso de vehículos de carga, camiones o camionetas.
Esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños a los propios vehículos o cualquier persona que se encuentre a bordo de los mismos o a los bienes que en ellos se transporten.
b) Daños que cause el vehículo asegurado cuando se haya dado a éste un uso distinto al de las actividades relacionadas con el giro del negocio asegurado.
c) La responsabilidad civil por daños a terceros que cause el vehículo asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el vehículo se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
d) Daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos porunapersona
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que, en ese momento, se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves.
e) Cualquier perjuicio, daño consecuencial, pérdida o daño indirecto y/o Daño Moral relacionado con esta cobertura.
f) Daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia vigente para conducir, expedida por la autoridad competente, cuando este aspecto influya directamente en la realización del siniestro.
g) Daños causados cuando el conductor no se encuentre en el desempeño de sus labores al servicio del Asegurado.
h) Pérdidas o daños que cause el vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
g) Responsabilidad Civil Estacionamiento Riesgo Accesorio
Aplica para cualquier negocio cuya actividad principal sea distinta a estacionamientos o talleres automotrices, por daños a vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia, control o responsabilidad, y siempre que se encuentren dentro del local ubicado en el domicilio que se señala en la Póliza.
Se ampara la responsabilidad del Asegurado sobre vehículos que hayan sido recibidos exclusivamente para su estacionamiento o pensión.
a) Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema de acomodadores estarán asegurados los daños que sufran los vehículos, propiedad de terceros, sólo limitado a las siguientes causas o daños:
• Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
• Robo total del vehículo.
• Colisiones o vuelcos durante las maniobras de vehículos realizadas dentro del estacionamiento y sólo cuando el conductor o acomodador, al ocurrir el daño, cuente con licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza se considerarán como licencias.
• El uso de cualquier elevador o rampa.
• Rotura de parabrisas y/o cristales del vehículo, por cualquier causa.
Asimismo para estacionamientos con acomodadores, quedarán cubiertos los daños a vehículos contra los riesgos antes mencionados, dentro de un radio de acción no mayor a 5 kilómetros de la ubicación del estacionamiento señalada en la Póliza, siempre y cuando los vehículos eventualmente sean trasladados del o al estacionamiento para ser entregados.
b) En el caso de que el estacionamiento opere bajo el sistema sin acomodadores (autoservicio), estarán asegurados los daños que sufran los vehículos, propiedad de terceros, sólo limitado a las siguientes causas o daños:
• Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
• Robo total del vehículo.
• El uso de cualquier elevador o rampa.
Se entiende y conviene que esta cobertura opera sólo:
• Cuando el Asegurado ejerza un estricto control de entradas y salidas de los vehículos, mediante la contraseña o comprobante respectivo.
• Cuando el estacionamiento esté debidamente bardeado.
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Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, cuando se encuentren desempeñando las funciones propias al estacionamiento. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
Para esta cobertura quedan excluidas las responsabilidades:
a) Provenientes por el incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
b) Por daños por, o a vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de los empleados y trabajadores del estacionamiento asegurado.
c) Por daños que sufran los vehículos que el Asegurado tenga en guarda, custodia o consignación destinados para su venta.
d) Por daños que sufran los vehículos cuando sean manejados por el Asegurado o sus trabajadores y carezcan de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza, se considerarán como licencias.
e) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por una persona que, en ese momento, se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves.
f) Por pérdida de o daño a mercancías,
dinero, ropa, efectos personales, herramientas, refacciones o cualquier otro objeto que se encuentre en el interior del vehículo, aun cuando sea consecuencia de robo total o aun cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus empleados.
g) Por robo parcial de cualquier parte componente del vehículo.
h) Por daños que sufran los vehículos por servicios adicionales prestados por el personal del estacionamiento, por ejemplo, pero no limitados a lavado o encerado, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
i) Por daños al vehículo reparado una vez que haya sido entregado al propietario, así como a otros bienes o personas, que sean causados por cualquier trabajo de reparación o servicio inadecuadamente efectuado y por los productos suministrados o utilizados en la realización de dichos trabajos.
j) Por daños causados a los vehículos o por los vehículos a personas o bienes fuera del predio o área ocupada por el estacionamiento en caso de contar con acomodadores o cuando se rebase el radio de acción establecido si se trata de estacionamiento con acomodadores.
k) Por daños, robo o pérdida de vehículos por abuso de confianza del personal asegurado.
l) Por cualquier gasto derivado de la privación de uso de los vehículos que hayan resultado dañados o robados.
m) Por daños a consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica o la penetración de agua de lluvia o Inundación.
n) Por daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura, por pinchadura o por desinflamiento.
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o) Por daños a, o robo de, motocicletas, motonetas, bicicletas o similares a estos bienes.
5. Exclusiones generales para todas las coberturas del módulo de Responsabilidad Civil Riesgos no amparados por el Contrato
Además de los riesgos excluidos en la cláusula 2. Riesgos Excluidos, de las condiciones generales de esta Póliza y de las mencionadas en cada una de las coberturas adicionales, queda entendido y convenido que este módulo en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes por el incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades derivadas de culpa grave e inexcusable de la víctima.
c) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
d) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y que no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
e) El pago del importe de las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.
f) Responsabilidades derivadas de la operación de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias.
g) Responsabilidades derivadas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
h) Responsabilidades derivadas del almacenamiento y utilización de materias explosivas.
i) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados con Dolo o Mala Fe.
j) Reclamaciones por accidentes que sufra el propio Xxxxxxxxx, sus representantes o apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección, vigilancia de la empresa, o familiares de cualquiera de los anteriores, entendiéndose como familiares el cónyuge, padres, hijos consanguíneos, hermanos, hijos adoptivos, o hijastros que sean dependientes económicos del Asegurado y/o que habiten permanentemente con él.
k) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes, a excepción de lo amparado en la cobertura Accidentes a Empleados.
l) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de
consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
m) Responsabilidades profesionales, excepto la de médicos y enfermeras empleados del Asegurado otorgada por la cobertura de Primeros Auxilios Dentro de las Instalaciones.
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n) Multas, sanciones, castigos, pena, impuestos, créditos fiscales, regalías y gravámenes derivados de procesos administrativos, fiscales, penales y mercantiles o de cualquier proceso administrativo o judicial.
o) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.
p) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad, a excepción del arrendamiento de inmuebles.
2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes inmuebles esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto de estas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
q) Responsabilidades por daños ocurridos en el extranjero, o por demandas procedentes en el extranjero.
r) Responsabilidades a consecuencia de extravío de bienes, excepto lo mencionado en las coberturas de Guardarropa, Lavado y Planchado, Equipajes de Huéspedes y Recepción de Dinero y Valores.
s) Reclamaciones legales promovidas por acoso y abuso sexual.
t) Responsabilidades por pérdidas, daños a bienes o personas o cualquier otro daño que, directa o indirectamente, deriven o que tengan relación con actividades vía internet.
Asimismo no quedan amparados los daños a bienes o personas que deriven de otra publicidad o información que se encuentre en el sitio electrónico del Asegurado que no corresponda a su actividad.
Se entiende por actividades vía internet a:
1. El uso de sistemas de correo electrónico por parte de los empleados del Asegurado, incluyendo el personal de tiempo parcial y el personal temporal, así como otros integrantes de la empresa del Asegurado.
2. El acceso a la red mundial (World Wide Web) o a un sitio público de internet, a través de la red de informática del Asegurado por parte de sus empleados, incluyendo al personal de tiempo parcial y el personal temporal, así como otros integrantes de la empresa del Asegurado.
3. El acceso a la intranet del Asegurado que esté disponible a través de la red mundial (World Wide Web) para los clientes del Asegurado u otros terceros ajenos a su empresa. Se entiende por intranet los recursos internos de datos e informática de la empresa del Asegurado.
4. El funcionamiento y Mantenimiento del sitio del Asegurado en la red (su web site). Esta exclusión no es aplicable a los daños a bienes o personas que deriven de cualquier material que el fabricante haya publicado como soporte de su producto, incluyendo entre otras cosas las instrucciones de uso del producto o las medidas de precaución o advertencias y cuyo material se encuentre también publicado en el sitio del fabricante.
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u) Cualquier daño en el estado de salud de terceros por contagios, epidemias o relacionados con cualquier enfermedad infectocontagiosa, de transmisión sexual o viral.
v) Responsabilidades derivadas de la inobservancia de las medidas de seguridad que se tengan que cumplir, sean dictadas por cualquier dependencia o entidad gubernamental competente.
w) Responsabilidades que se originen por el uso de fuegos artificiales o cuando se exceda el cupo permitido en el lugar donde se lleve a cabo el evento.
x) Responsabilidades derivadas de riñas, peleas o alborotos populares.
y) Responsabilidades derivadas de propiedad intelectual y/o publicidad o difamación.
z) Derivadas de responsabilidades por eventos o actividades de práctica amateur o profesional relacionadas con paracaidismo, motociclismo, ciclismo, motonáutica, buceo, pesca, hipismo, patinaje, alpinismo, vuelo libre, práctica de cualquier tipo de lucha, pelea o arte xxxxxxx, esquí, charrería, caza, tauromaquia, así como el uso de vehículos de montaña, cualquier tipo de deporte aéreo, acuático, navegación submarina y/o cualquier otra actividad deportiva o afición considerada de alto riesgo.
aa) Carreras o pruebas de resistencia o velocidad en vehículos de cualquier tipo. bb) Daños genéticos a personas o animales.
cc) Lesiones con arma blanca o de fuego.
dd) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la utilización, fabricación, comercialización o exposición a moho tóxico, campos electromagnéticos, productos y organismos genéticamente modificados, asbestos, silicosis, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimetil isocianato, bifenilos policlorados, askareles, clorofluorocarbonos, clorofenoles, PBC´s, PCNB’s, Malation, Palation, daños genéticos a personas, animales o plantas, anticonceptivos y tratamiento para la fertilidad humana, dietaylist (DES), oxichinolina,gripe porcina yaviar,espuma de urea formaldehído,hidrocarburos clorinados, plomo y metales pesados, aflatoxinas y micotoxinas, látex o productos derivados del látex.
ee) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados por obras en construcción, labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras, así como responsabilidades asumidas por el Asegurado en las cuales el obligado original sea un contratista independiente.
ff) Responsabilidades derivadas de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.
gg) Responsabilidades derivadas de trabajos de derribo y demolición de inmuebles.
6. Suma asegurada
Las sumas aseguradas establecidas en la Póliza constituyen únicamente la Responsabilidad Máxima de la Compañía fijada por el Asegurado, éstas son un único límite para los daños causados a terceros, por evento y/o el total de ellos que pudieran ocurrir durante la vigencia de la Póliza.
En caso de haberse establecido sublímites máximos de responsabilidad para algunas coberturas, establecidos en la Póliza, éstos se consideran incluidos dentro de las sumas aseguradas establecidas para dichas coberturas y a su vez representan el monto máximo indemnizable respecto a dichos conceptos. Estos sublímites en ningún caso representan sumas aseguradas adicionales ni incrementarán la suma asegurada de dichas coberturas.
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7. Indemnización
Toda indemnización procedente al amparo de este módulo se realizará conforme a lo estipulado en la cláusula
14. Indemnización, de las condiciones generales de esta Póliza y tomando en cuenta las siguientes bases:
Para Equipajes y Efectos de Huéspedes, Recepción de Dinero y Valores, en caso de robo, la Responsabilidad Máxima de la Compañía quedará establecida conforme al valor en facturas originales, si éstas existen. En caso de ser objetos depreciables, se indemnizará lo que resulte del valor original menos la depreciación.
Para Estacionamientos y Talleres Automotrices, en caso de robo o pérdida total, la Responsabilidad Máxima de la Compañía quedará establecida conforme al valor comercial del vehículo en la fecha del robo o pérdida, sin exceder del sublímite por vehículo que se establece en la Póliza.
Se entenderá por valor comercial, el valor de venta del vehículo al público en el Mercado Automovilístico Mexicano, conforme al promedio de, entre otras fuentes, las guías EBC y AUTOMÉTRICA, vigentes al momento de ocurrir el siniestro. Para el caso de vehículos fronterizos el valor comercial corresponderá al valor xx xxxxxxx que el vehículo tenga en su país de origen, vigente al momento de ocurrir el siniestro, conforme al promedio de diversas guías, como la Xxxxxx Blue Book y N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide).
En virtud de que la Prima de esta cobertura ha sido determinada con base en el cupo máximo de vehículos declarado por el Asegurado, del estacionamiento o taller automotriz asegurado, queda entendido que si al ocurrir un siniestro se comprueba que su capacidad (o cupo) es superior a la declarada, la Compañía indemnizará los daños en la misma proporción que exista entre el cupo máximo declarado y el cupo real del estacionamiento o taller automotriz.
Procedimiento en caso de siniestro
Adicional a lo mencionado en las cláusulas 8. Aviso de Siniestro y 9. Medidas de Salvaguarda o Recuperación, de las condiciones generales de esta Póliza para:
a) Aviso de reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestar, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, dará un anticipo al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que se cubran los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
• A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
• A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• A comparecer en todo procedimiento.
• A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los procedimientos citados, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
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c) Reclamaciones y demandas
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judiciales para dirigir los juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del seguro
El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, que se considerará como su Beneficiario desde el momento del siniestro.
e) Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
Módulo V. Transporte de Mercancías
1. Bienes cubiertos
Embarques de mercancías propias al giro del negocio asegurado, siempre que dichas mercancías aparezcan mencionadas en la Póliza.
2. Alcance de la cobertura
Cuando el medio de transporte sea terrestre o aéreo, esta cobertura entra en vigor desde el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito del embarque dentro de la República Mexicana, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la entrega de los bienes al consignatario o con la descarga de éstos para almacenaje, asignación, distribución, despacho, reexpedición o 48 (cuarenta y ocho) horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto o aeropuerto del lugar de destino dentro de la República Mexicana.
Cuando el medio de transporte sea marítimo, esta cobertura entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos dentro de la República Mexicana para su transporte en el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino dentro de la República Mexicana.
3. Riesgos cubiertos
Los riesgos que a continuación se mencionan cubren a los embarques en tránsito sólo en la República Mexicana.
a) Riesgos Ordinarios de Tránsito:
• Transporte terrestre y/o aéreo o de ambas clases
Para este tipo de transporte, bajo este riesgo se cubren exclusivamente las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados directamente por incendio, rayo y explosión, así como por caída de avión, descarrilamiento xx xxxxx de ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura xx xxxxxxx o hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para complementar el tránsito terrestre.
Los medios de transporte autorizados por la Compañía para esta cobertura son: ferrocarril, vehículos y aeronaves propiedad del Asegurado o arrendados para su servicio, línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la autoridad correspondiente.
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• Transporte marítimo
Para este tipo de transporte, bajo este riesgo, se cubren las pérdidas o daños materiales causados a los bienes directamente por incendio, rayo, explosión, varadura, hundimiento o colisión xxx xxxxx transportador.
También se ampara la pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga y descarga, trasbordo o descarga.
Esta cobertura se aplica exclusivamente a bienes y/o intereses transportados bajo cubierta por xxxxxx xx xxxxx xx xxxxx mecánicamente autopropulsados de hasta 15 (quince) años de antigüedad, clasificados y que no enarbolen bandera de conveniencia. Contenedores cerrados podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.
b) Robo
• Se cubren los bienes asegurados por la falta de entrega total o parcial a consecuencia de robo con violencia y/o asalto perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques y/o medios de transporte, mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del transporte o custodia de los bienes.
• Se cubre el robo total del embarque.
• Se cubre el extravío o robo de los bienes asegurados cuando se empleen vehículos propiedad de terceros que no estén bajo custodia del Asegurado.
Cuando esta Póliza ampare embarques de bienes de importación y sólo se cubra la parte del tránsito dentro de la República Mexicana y no desde lugar de origen, la cobertura queda limitada a amparar únicamente los Riesgos Ordinarios de Tránsito.
4. Riesgos excluidos
Además de los riesgos excluidos en la cláusula 2. Riesgos Excluidos, de las condiciones generales de esta Póliza, la Compañía en ningún caso será responsable por la pérdida, daño y/o gastos causados por:
a) Violación a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, por el Asegurado, sus empleados o quien sus intereses represente cuando influya en la realización del siniestro.
b) La apropiación en derecho de los bienes por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos.
c) La pérdida de bienes debidos a su propia naturaleza perecedera, ni por el vicio propio de los mismos.
d) La demora, aun cuando sea causada por un riesgo amparado.
e) Robo o faltantes descubiertos al efectuar inventarios, o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de los bienes en la bodega de su destino final o donde haya terminado la cobertura de acuerdo a lo estipulado en el apartado de riesgos cubiertos.
f) El abandono de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, hasta en tanto que la Compañía haya dado su autorización.
g) La pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
h) Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.
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i) El empleo de un medio de transporte inadecuado, y que sea del conocimiento del Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatario.
j) El exceso de peso y/o dimensiones máximas de carga autorizadas por la autoridad correspondiente, para la unidad transportadora y/o bien transportado.
k) Pérdida de calidad por influencia de las condiciones del medio ambiente, que se manifiesten en forma diferente a la descrita en los riesgos cubiertos por esta Póliza.
l) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares.
m) Robo de bienes usados, reconstruidos y/o de desperdicio.
5. Suma asegurada
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por un solo embarque o sobre un mismo vehículo por una sola vez en un solo lugar, ha sido fijado por el Asegurado pero no es prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, simplemente determina en caso de daños a los mismos, la responsabilidad máxima que la Compañía estaría obligada a resarcir por un embarque y está indicado en la Póliza.
La Responsabilidad Máxima de la Compañía por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza para esta cobertura será igual al equivalente a tres veces el límite máximo por embarque fijado por el Asegurado y que se encuentra indicado en la carátula de la Póliza.
6. Indemnización
Toda indemnización procedente al amparo de este módulo se realizará conforme a lo estipulado en la cláusula
14. Indemnización, de las condiciones generales de esta Póliza y tomando en cuenta las siguientes bases:
a) Embarques de compras:
Valor factura de los bienes más gastos inherentes a su transporte tales como fletes, acarreos, y adicionalmente si los hubiere, gastos por concepto de impuestos de importación y gastos aduanales.
b) Embarques de ventas y embarques entre filiales, tiendas o bodegas:
Costo de producción y/o adquisición de los bienes más gastos inherentes a su transporte tales como fletes, acarreos, y adicionalmente si los hubiere, gastos por concepto de impuestos de exportación o de importación cuando apliquen y gastos aduanales.
c) Embarques de maquilas:
• Viaje para productos en proceso y/o materia prima:
Costo de producción y/o adquisición de la materia prima más gastos inherentes a su transporte tales como fletes, acarreos y adicionalmente si los hubiere, gastos por concepto de impuestos de importación o exportación y gastos aduanales.
• Viaje para productos terminados:
Costo de producción y/o adquisición de la materia prima más el costo de los procesos a los que fueron sujetos los bienes asegurados y gastos inherentes a su transporte tales como fletes, acarreos y adicionalmente si los hubiere, gastos por concepto de impuestos de importación o exportación y gastos aduanales.
En el caso de que la pérdida o daño indemnizable afecte a cualquier parte de una unidad, que al estar completa para su venta o uso conste de varias partes, la Compañía solamente responderá por el valor de la, o de las, partes perdidas o averiadas, en la misma proporción que guarde de la suma asegurada en relación con el valor de los bienes de acuerdo con los casos definidos en los incisos a), b) y c) de este apartado.
Cuando el daño sea causado directamente por cualesquiera de los riesgos cubiertos y sólo afecte las etiquetas, envolturas o empaques de los bienes, la Compañía únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas, envolturas o empaques, y en su caso, del remarcado de los artículos, pagando de su costo la misma proporción que guarda la suma asegurada en relación con el valor de los bienes de acuerdo con los casos definidos en los incisos a), b) y c) de este apartado.
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Procedimiento en caso de siniestro
Adicional a lo mencionado en las cláusulas 8. Aviso de Siniestro y 9. Medidas de Salvaguarda o Recuperación, de las condiciones generales de esta Póliza:
a) El Asegurado, sus representantes o apoderados deberán:
• Reclamar por escrito directamente al porteador (mensajero) dentro del término que fije el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque y cumplir con todos los requisitos que el contrato o convenio establezcan para dejar a salvo sus derechos. El Asegurado o sus representantes dejarán constancia escrita de los daños antes de la recepción de los bienes.
• Acudir al inspector de averías de la Compañía si lo hubiera en el lugar en que se requiera la inspección, en su defecto a la firma de inspectores de la localidad establecido por la Compañía; o a falta de éstos, a un notario público, a la autoridad judicial o en su caso, a la postal y, por último, a la autoridad política local. El derecho al resarcimiento de los daños o pérdidas sufridos queda específicamente condicionado a que esta inspección de averías se efectúe dentro de los cinco días naturales siguientes de que el Asegurado o sus representantes tengan conocimiento del siniestro.
El aviso oportuno y la información que el Asegurado o sus representantes proporcionen a la Compañía, así como la ayuda que la Compañía preste al Asegurado para la determinación de la pérdida, en ningún momento se interpretarán como la aceptación de la responsabilidad por parte de la Compañía.
b) El Asegurado está obligado a comprobar la exactitud de su reclamación. La Compañía tiene el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro que puedan determinar las circunstancias de su ocurrencia y las consecuencias del mismo.
El Asegurado deberá entregar a la Compañía la siguiente documentación:
• Constancia de la reclamación ante los porteadores (mensajeros) mencionada en el numeral I, inciso a) de esta cláusula y la contestación original de éstos.
• Constancia o certificado de averías obtenidos de acuerdo con el numeral I, inciso b de esta cláusula.
• Relación detallada y exacta de los bienes asegurados destruidos o averiados, así como el estado y valor estimado de los daños causados por el siniestro, con base en el valor de los mismos en el momento inmediato anterior al siniestro.
• Comprobante oficial o guía de embarque a favor del Asegurado en el que se especifique, además de sus datos como contribuyente, el lugar y fecha de expedición, así como cantidad y clase de bienes.
• Cuando proceda, presentar pedimento de importación o exportación y documentos probatorios de gastos aduanales incurridos.
• Contrato de fletamento, conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea.
• Originales de los certificados de descarga.
• En su caso, copia certificada de la protesta del capitán del buque.
• Manifestación de la existencia de otros seguros sobre los mismos bienes asegurados de los que tenga conocimiento.
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IX. Artículos citados
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: |
Procedimiento que las empresas aseguradoras deberán seguir para llevar a cabo el registro de las notas técnicas y documentación contractual de los productos que comercializa. | Art. 200, Art. 201, Art. 202, Art. 203, Art. 204 |
Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; |
Art. 276 |
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VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. |
|
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros |
|
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. |
Art. 50 Bis |
La Condusef recibirá las reclamaciones que por escrito presenten los asegurados, el escrito deberá cumplir con los requisitos que imponga la ley. La Comisión estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del asegurado. Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los asegurados que presenten problemas comunes con una o varias compañías aseguradoras, debiendo elegir uno o varios representantes formales comunes. |
Art. 63 |
Término Presentación Reclamaciones.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta ley, de la Institución Financiera que corresponda. |
Art. 65 |
La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento. | Art. 66 |
La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación. | Art. 68 |
Ley Monetaria: |
Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República Mexicana, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago. El tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que expida el Banco de México. |
Art. 8 |
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Ley Sobre el Contrato de Seguro: |
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. |
Art. 8 |
Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. | Art. 9 |
Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario. | Art. 10 |
En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda. |
Art. 37 |
En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el artículo anterior no podrán ser inferiores a un mes. | Art. 38 |
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. |
Art. 40 |
Si durante el plazo del seguro se modifican las Condiciones Generales en contratos del mismo género, el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda. |
Art. 65 |
La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. |
Art. 69 |
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. |
Art. 71 |
Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa. |
Art. 115 |
Revocación de la designación de Beneficiarios.- El derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado haga renuncia de él y además lo comunique al Beneficiario y a la empresa Aseguradora. |
Art. 176 |
X. Registro
Ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductoestánregistrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número PPAQ-S0048-0007-2012 de fecha 01 de febrero de 2012.
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DV - 324 • ABRIL 2015
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