Contract
Contrato Colectivo de Trabajo, que celebran por una parte, SERVICIO DE TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, representado
por el C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX en su carácter de Director General, C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en su calidad de Directora de Administración y Finanzas, C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX como Subgerente de Análisis y Seguimiento Interinstitucional, C. XXXXXXXX XXXXX XX XX XXXXX en su calidad de Asesor Jurídico y C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX en su calidad de Gerente de Administración de Personal. Por otra parte el sindicato de trabajadores titular y administrador del señalado Contrato Colectivo de Trabajo, la ALIANZA DE TRANVIARIOS DE MEXICO representada por los señores XXXXXX XXXXXX Y XXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y LIC.
XXXXX XXXX XXXXXX, en su carácter de Secretario General, Secretario de Trabajo, Secretaria de Finanzas, Secretario del Interior, Secretario del Exterior, Secretario de Prensa y Previsión Social, Secretario de Conflictos, Secretaria de Relaciones y Género, Secretario de Asuntos Políticos, todos ellos del Comité Central Ejecutivo, además del Presidente de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia y Asesor Jurídico respectivamente.
Señalando como domicilio legal del organismo público descentralizado Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000 Xxxxxxx, xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000 en esta ciudad de México, D. F. y en cuanto al del Sindicato, su dirección es el establecido en Xx. Xxxxx Xx. 00 xx xx xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 también en esta ciudad de México Distrito Federal.
CLÁUSULAS CAPÍTULO I
Contratación
CLÁUSULA 1.- Es objeto del presente Contrato, normar las relaciones de trabajo entre el Servicio como Empresa de Transportes y sus trabajadores representados por la Alianza.
Para los efectos de este Contrato, salvo mención expresa, se entenderá por:
1.- Servicio.- Organismo Público Descentralizado "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal".
2.- Alianza.- Alianza de Tranviarios de México. 3.- Ley.- Ley Federal del Trabajo.
4.- Comité Central Ejecutivo.- La representación general de la Alianza de Tranviarios de México, integrado por los Secretarios: General; de Trabajo; de Finanzas; del Interior; del Exterior; de Prensa y Previsión Social; de Conflictos; de Actas y Empleos; de Asuntos Políticos; de Relaciones y Género.
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5.- Autoridad Laboral.- Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
6.- Operador.- Conductor (a) de Tranvía, Trolebús, Autobús, Tren Ligero y otros sistemas eléctricos o híbridos, ya sea de gasolina, diesel, gas o combustibles alternativos siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos buscando siempre la protección de la ecología y medio ambiente.
CLÁUSULA 2.- El Servicio reconoce como única representante del interés profesional de sus trabajadores, a la Alianza de Tranviarios de México.
En consecuencia, únicamente con los representantes legalmente reconocidos de la Alianza, tratará todos los asuntos de carácter individual o colectivo que se presenten derivados de la aplicación del presente Contrato, de sus Reglamentos o de la Ley.
Cualquier arreglo al respecto, que haga el Servicio con sus trabajadores, sin intervención de la Alianza, será nulo.
CLÁUSULA 3.- El Servicio se obliga a utilizar en las labores y actividades regidas por este Contrato, única y exclusivamente a los trabajadores miembros de la Alianza que le sean proporcionados por el Comité Central Ejecutivo.
El Servicio solicitará directamente de la Alianza, el personal que se necesite cuando se trate de cubrir vacantes temporales o definitivas, con trabajadores de movimiento escalafonario de nuevo ingreso.
La Alianza deberá proporcionarlo en un término no mayor de 10 días; pero si transcurrido este término no fuera proporcionado el personal requerido, el Servicio podrá contratarlo libremente previo aviso a la Alianza, comprometiéndose ambas partes a que dicho personal ingrese a la Alianza y sin que pueda fijársele un salario distinto del señalado en los tabuladores.
Los puestos de nueva creación serán igualmente ocupados con el personal que proporcione la Alianza, de acuerdo con el Reglamento de Escalafón respectivo y de las disposiciones de este Contrato.
CLÁUSULA 4.- El presente contrato colectivo de trabajo no se aplica a los trabajadores de confianza contratados a partir del veintiuno de enero del dos mil tres, en el entendido que durante el tiempo en que un trabajador miembro de la Alianza desempeñe una función de Confianza, suspenderá sus relaciones con la agrupación sindical, conservándose el goce de las prestaciones que se derivan del Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 5.- El Servicio y la Alianza, de común acuerdo establecen las listas de categorías y los tabuladores respectivos que, firmados por las partes se agregan al presente Contrato, formando parte integrante del mismo.
Las listas de categorías y tabuladores a que se refiere esta cláusula, corresponden al personal de base. A cada categoría se señalará el correspondiente instructivo de labores que determine el Servicio, una vez escuchadas las propuestas de la Alianza, y los puestos respectivos se ocuparán de conformidad con los procedimientos establecidos en este Contrato.
Una vez ocupada una categoría no podrá ser modificado el instructivo de labores relativo a la misma sin previo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA 6.- Las partes determinarán de común acuerdo por medio de exámenes que practiquen las áreas médicas, si el candidato a nuevo ingreso reúne el requisito de salud que sea necesario para el desempeño al puesto a que aspire, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo y su probable duración. No será impedimento para el ingreso el hecho de que la candidata se encuentre en estado de gravidez.
Lo mismo se observará, cuando se trate de la promoción de algún trabajador a un puesto en el que se necesite justificar el buen estado de salud del aspirante previo al desempeño del trabajo convenido.
En caso de desacuerdo, las partes acudirán en definitiva al área médica competente del Gobierno del Distrito Federal, sometiéndose a lo que ésta resuelva sobre la aptitud física del candidato de nuevo ingreso o del trabajador a promoción.
El Servicio podrá practicar periódicamente los exámenes médicos que considere convenientes a los trabajadores con el conocimiento de la Alianza.
CLÁUSULA 7.- Las categorías y puestos vacantes, se ocuparán observándose las siguientes normas:
1.- La Alianza en los términos de la cláusula 3, proporcionará los candidatos.
2.- Previo examen, la Comisión Mixta de Selección y Capacitación, verificará la aptitud e idoneidad de los candidatos y siendo éstas satisfactorias, pasarán a ocupar sus respectivos puestos, de acuerdo a su contratación.
3.- Si los candidatos no demuestran aptitud ni idoneidad en el examen, la Comisión Mixta de Selección y Capacitación, se pondrá de acuerdo en los requerimientos específicos que en cada caso señale el Servicio observándose el mismo procedimiento establecido en esta cláusula.
CLÁUSULA 8.- El Servicio y la Alianza, convienen en que la selección de personal para efectos de promoción a puestos superiores, se haga tomando en cuenta:
1.- La capacitación que se haya tomado con respecto al puesto que se pretende desempeñar.
2.- La antigüedad en el Servicio.
3.- La aprobación de las evaluaciones que apliquen para el puesto al que pretenda ascender.
En caso de no aprobar el examen de conocimientos técnicos, el Servicio pondrá a petición de la Alianza a prueba por 15 días al trabajador, quien al término será evaluado por el titular del área responsable. Este periodo de prueba no aplica para el personal de Operadores de Trolebús, y del Tren Ligero Mexicano.
CLÁUSULA 9.- Los aspirantes al puesto de Operador (a) en Tranvía, Trolebús, Autobús, Tren Ligero, o unidades con otros sistemas eléctricos o híbridos, estarán en práctica hasta un periodo equivalente a 200 jornadas efectivas de trabajo; si al término del período de práctica adquieren la calificación necesaria, ocuparán dichas plazas en forma definitiva y ese tiempo le será computado en su antigüedad general dentro del Servicio.
Si dentro del mencionado período de práctica no demuestra aptitud e idoneidad, según el récord de comportamiento que al efecto se lleve, se dará por terminado su contrato individual de trabajo sin responsabilidad alguna para el Servicio. Lo anterior obedece a la gran responsabilidad que implica el transporte de pasajeros.
En el caso de los trabajadores promovidos para el puesto de operador que no aprueben su período de práctica, deberán regresar a su planta.
CLÁUSULA 10.- Durante el período de práctica, el Operador estará obligado a pasar a otro equipo, mediante la capacitación respectiva, si las necesidades del servicio lo requieren, pagándose por el tiempo de esta capacitación, a cuota base, esta capacitación, se le impartirá fuera o dentro de su turno a criterio del Servicio. Para el tiempo efectivo de trabajo se tomará en cuenta el que haya laborado en cualquiera de los vehículos: Tranvía, Trolebús, Autobús, Tren Ligero u otros sistemas eléctricos o híbridos, ya sea de gasolina, diesel, gas o combustibles alternativos siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos buscando siempre la protección de la ecología y medio ambiente.
CLÁUSULA 11.- Para el cómputo de las jornadas efectivas de trabajo a que se refiere la cláusula 9, los días de descanso que a petición del operador practicante trabaje se le computarán dobles.
CLÁUSULA 12.- Todo candidato que desee ingresar al Servicio, así como el trabajador rehabilitado, quedará sujeto a lo dispuesto en las cláusulas 6 y 7 para los efectos de la nueva prestación de labores.
Se considerará trabajador rehabilitado aquel que por el desempeño de sus labores sufrió la pérdida de la libertad, riesgo profesional o enfermedad general que le impidió laborar en forma continua durante un período en el cual el Servicio implementó nuevos sistemas de trabajo, que requieren capacitación del trabajador rehabilitado.
CLÁUSULA 13.- Con el acuerdo entre la Alianza y el Servicio los trabajadores que reingresen a éste, no se les reconocerá ningún derecho que hubiese adquirido en su relación laboral anterior, y serán considerados como de nuevo ingreso.
CLÁUSULA 14.- El Servicio se compromete a proporcionar capacitación y adiestramiento tanto a los trabajadores de nuevo ingreso como a los de base, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 153-A al 153- X de la Ley Federal del Trabajo y con base en los lineamientos que determine la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
La Alianza y el Servicio a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, apoyará las acciones de capacitación, con la finalidad de que los trabajadores de base incrementen o actualicen sus conocimientos y habilidades para el mejor desempeño de sus labores.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Alianza y el Servicio se obligan a que en un lapso no mayor de 30 días contados a partir del depósito de este Contrato, designarán a sus representantes titulares y suplentes para formar la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
CLÁUSULA 15.- El Servicio puede contratar libremente con terceros extraños a la Alianza, las obras de adiciones y mejoras a sus edificios, instalaciones y equipos, de acuerdo con los privilegios y preferencias que le señale su Ley Orgánica. Puede contratar también con terceros extraños a la Alianza, obras y manufacturas conexas con la explotación normal del servicio de transporte que tiene encomendado, siempre y cuando justifique previamente e informe del desarrollo de dichos contratos a la Alianza, la conveniencia técnica o económica de dichas obras y manufacturas, así como que éstos no afecten los derechos contractuales de los trabajadores miembros de la Alianza.
CAPÍTULO II
Jornadas y Xxxxxxxx
CLÁUSULA 16.- Las jornadas diarias de trabajo serán diurnas, mixtas y nocturnas y tendrán como máximo una duración de: 8, 7:30 y 7 horas, respectivamente, a excepción de los operadores, cuyas jornadas serán de acuerdo a las necesidades del Servicio y los rangos de pago que se han venido aplicando.
CLÁUSULA 17.- Se entiende por jornada diurna, la comprendida entre las seis y las veinte horas.
CLÁUSULA 18.- Jornada nocturna, es la que se desempeña entre las veinte y las seis horas.
CLÁUSULA 19.- Jornada mixta, es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que ésta abarque menos de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más, se considerará jornada nocturna.
CLÁUSULA 20.- En todas las áreas del Servicio, en donde por costumbre establecida, la jornada tenga menor duración a la señalada en las cláusulas anteriores, seguirá rigiendo la jornada establecida y se pagará como jornada completa.
CLÁUSULA 21.- La jornada semanal ordinaria de trabajo para el personal será de 40 horas, las que podrán distribuirse en la forma en que la Alianza y el Servicio convengan en bien de los trabajadores y de las labores que desempeñan.
CLÁUSULA 22.- Cuando los trabajadores tengan que efectuar trabajos tales como perforaciones xx xxxxx, zanjas profundas, túneles en el interior de tuberías, en lugares insalubres o a temperatura ambiente superior a 40 grados, u otras labores similares, el Servicio reducirá la jornada normal de estos trabajadores de acuerdo con la Alianza y en la proporción que prudentemente acuerden.
CLÁUSULA 23.- Los trabajadores del Departamento de Transportación desempeñarán sus trabajos en las horas que marque el horario de turno que cada trabajador hubiere escogido en las selecciones generales y parciales de turno, o el que el Servicio le señale conforme a las disposiciones de este Contrato.
Los operadores u otro personal que deba sacar o liquidar cuentas, mientras subsista esta obligación recibirán una compensación equivalente a 35 (TREINTA Y CINCO) minutos de trabajo, a tiempo sencillo, por el tiempo que ocupen en la labor mencionada, cualquiera que sea el tiempo que trabajen en su corrida y sin perjuicio xxx xxxxxxx que le corresponda por su jornada ordinaria.
Respecto a los demás Departamentos, se observarán los horarios establecidos y sólo cambiarán en aquellos casos en que las necesidades del Servicio lo requieran o los cambios lo impongan, de acuerdo con la Alianza.
CLÁUSULA 24.- El Servicio tiene facultad en las áreas de operación para:
1.- Formular horarios y determinar las rutas en operación de acuerdo con sus necesidades. En la formulación de horarios de corridas, se pondrá de acuerdo con la Alianza.
2.- Modificar, suprimir o establecer los turnos de los Operadores, de acuerdo con los horarios y rutas, escuchando las propuestas de la Alianza.
3.- Asignar, entre tanto se boletines las plantas respectivas, diversos turnos al personal de planta cuando no sea posible o necesario que trabajen el turno que hubieren escogido en las selecciones generales o parciales de turno. La variación en la hora de entrar al servicio que se les asigne, no será mayor de una hora, escuchando las propuestas de la Alianza.
4.- Fijar los lugares o zonas de relevo de acuerdo con las necesidades de la red actual, ampliaciones y de nueva creación, de acuerdo con la Alianza.
5.- Formular de acuerdo con sus necesidades, el programa anual de vacaciones del personal.
CLÁUSULA 25.- El acomodo del personal de Operadores (as) de Tranvía, Trolebús, Autobús, Tren Ligero Mexicano o unidades de otros sistemas eléctricos o híbridos, se harán mediante selecciones generales y parciales de turno en razón de su antigüedad. Estas selecciones estarán condicionadas al equipo de que se disponga, a las rutas en operación y a los horarios elaborados por el Servicio. La selección
general de turnos se hará una vez al año y entrará en vigor el primer domingo de enero de cada año, las selecciones parciales, con la frecuencia que lo determinen las necesidades del Servicio. En las selecciones de turno, el Servicio se pondrá de acuerdo con la Alianza.
Por lo que respecta al personal de: Jefe de Xxxxxxxx, Despachador/Expedidor, Jefe de Xxxxx, Proveedores y Xxxxxxx/Banderero/Cambiador, la selección de turnos se realizará inmediatamente después que la de los Operadores, con la finalidad de que entren en vigor el primer domingo de enero de cada año.
En el caso de trabajadores del Departamento de Subestaciones, Línea Elevada y Vía Permanente también se harán selecciones generales de turnos en razón de la antigüedad de cada uno de ellos y esta será cada año en los meses de octubre y/o noviembre para que entren en vigor preferentemente en el mes de enero de cada año.
CLÁUSULA 26.- Los Operadores de planta que no alcancen turno en selecciones generales y los que lo pierdan en virtud de selecciones parciales o anulación de éstos, quedarán a disposición para que se les asigne servicio, bajo las siguientes condiciones:
a) Se presentarán diariamente de acuerdo al Reglamento respectivo a la hora que se les indique, según las listas que se formulen considerando su antigüedad.
b) Permanecerán xx xxxxxxx hasta tres horas en espera de que se les asigne servicio, sin ausentarse de su área.
c) Los que no alcancen turno en selecciones generales y los que lo pierdan en selecciones parciales o anulación de éstos, percibirán salario sencillo durante el tiempo en que permanezcan xx xxxxxxx. En caso de asignárseles servicio, se les pagará además el salario correspondiente a éste. Si transcurridas las tres horas xx xxxxxxx no se les asigna servicio, se les pagará su jornada completa.
d) Para los efectos de los días de descanso, será considerado como día trabajado el día que estos trabajadores se presenten en los lugares que se les indique y permanezcan el tiempo que se les fije en los boletines respectivos, aun cuando no desempeñen servicio alguno.
En la asignación de servicio se dará preferencia a los que pierdan su turno, en virtud de selecciones parciales o anulación de éstos, sobre los que no alcancen turnos en selecciones generales.
CLÁUSULA 27.- El personal de Operadores extras, lo fijarán de común acuerdo el Servicio y la Alianza, y podrá ampliarse o reducirse de acuerdo con las necesidades. La utilización de este personal se hará bajo las siguientes condiciones:
a) Se presentará diariamente a la hora que se le indique y de acuerdo con las listas que se formulen.
b) Permanecerá xx xxxxxxx hasta tres horas en espera de que se les asigne servicio.
c) El que no alcance turno recibirá una compensación equivalente a un día xx xxxxxxx tabulado a cambio de la guardia a que está obligado. En caso de asignársele servicio, solo percibirá el salario del que desempeñe.
d) Percibirá por los días de descanso dos xxxxxxx partes xxx xxxxxxx correspondiente a la jornada ordinaria por cada día que haya trabajado y de la compensación que hubiere percibido por las guardias a que se obliga.
e) Los Operadores extras que sean de planta se sujetarán a lo dispuesto en el inciso c) de la cláusula 26.
CLÁUSULA 28.- Derogada.
CLÁUSULA 29.- El operador que no sea relevado y el que no pueda rendir a la hora que señalen los horarios, deberá continuar en servicio un tiempo máximo de tres horas y pedir instrucciones ya sea en camino o al llegar a la terminal.
Esto mismo regirá, para todo el personal de los demás Departamentos vinculados directamente con la continuidad del servicio.
CLÁUSULA 30.- Los trabajadores iniciarán y terminarán su jornada a la hora exacta que señalen los horarios y en los lugares en que deben desarrollarse sus labores o en los que el Servicio señale de acuerdo con la Alianza, prevaleciendo las necesidades del Servicio.
Los Operadores que saquen los carros del Depósito, deberán presentarse con 15 minutos de anticipación, cuando menos, a la hora que señale su turno, para sacar la cuenta y revisar el carro; los que releven en la ruta, a la hora exacta que marque el turno y en el lugar que éste señale.
Los trabajadores de Línea Elevada, Vía Permanente y Subestaciones iniciarán y terminarán su jornada a la hora exacta que señalen los horarios y en los Depósitos respectivos.
Las cuadrillas de Línea Elevada, Vía Permanente, Subestaciones, de Construcción y Mantenimiento deberán atender las emergencias cuando sean requeridas para ello.
CLÁUSULA 31.- Se considerará como falta y no se le nombrará servicio al operador de transportación que se presente al desempeño de sus labores después de transcurrida media hora desde la iniciación del turno, o desde la iniciación de la guardia, según el caso. Si el retardo es menor de 30 minutos, quedará a disposición y sólo se le nombrará otro servicio después del último extra del grupo que corresponda a la hora en que se presente. Si no alcanza turno, se le considerará ese día como permiso.
Después del tercer retardo menor de 30 minutos en un mes calendario, no se le dará turno al Operador y se le considerará como falta.
En el caso de Jefes de Patio, Proveedores y Troleros, contarán con una tolerancia de 10 minutos al inició de su jornada de labores.
En ambos casos deberán registrar su asistencia mediante los mecanismos que establezca el Servicio.
CLÁUSULA 32.- Los trabajadores que no puedan asistir a su trabajo, lo avisarán a su jefe inmediato dentro de la duración de su jornada de trabajo.
Los Operadores, deberán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, con 30 minutos de anticipación, cuando menos si las corridas deben salir de los Depósitos y con 60 minutos de anticipación, cuando menos, si el relevo debe hacerse fuera de esos Depósitos. El demás personal vinculado directamente con la continuidad del servicio, deberá dar el aviso cuando menos con 30 minutos de anticipación.
CLÁUSULA 33.- Dentro de la jornada corrida, los trabajadores de Talleres, Almacén General, Servicios Generales, Vía, Edificios, Subestaciones, Línea Elevada y personal de Patio de Transportación, únicamente disfrutarán de 30 minutos, con una tolerancia xx xxxx minutos más, para tomar sus alimentos donde lo crean conveniente y fuera de sus lugares de adscripción, conforme a los convenios especiales que celebren la Alianza y el Servicio, de acuerdo con las necesidades de éste, pudiendo inclusive ausentarse durante este tiempo del centro de trabajo.
En lo referente al personal de Patio de Transportación, los horarios de toma de alimentos serán fijados por el Servicio de manera escalonada sin afectar la continuidad de la operación.
Los turnos para que el personal tome alimentos, serán motivo de la reglamentación que se convenga en el Reglamento Interior de Trabajo, quedando el Servicio relevado de cualquier otra prestación o suministro.
Quedan exceptuados de esta prerrogativa los Operadores y Auxiliares del servicio de discapacitados de Transportación y el personal de oficinas generales por las naturales exigencias de continuidad del Servicio y el de otras áreas que llegaren a encontrarse en las mismas circunstancias.
CAPÍTULO III
Xxxxxxx, Pagos y Descuentos
CLÁUSULA 34.- El Servicio reconoce que el salario ordinario de los trabajadores, es el que reciben diariamente de acuerdo con el tabulador que es parte integrante de este Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia, todas las prestaciones que establece la Ley y este Contrato, que reconozcan como base al salario tabulado, se considerarán integrantes del mismo. Para los efectos del cálculo de indemnizaciones de enfermedades no profesionales y las prestaciones del fondo de ahorro y vacaciones, sólo se tomará en cuenta el salario del tabulador. Para los efectos del pago de la compensación por la antigüedad, a que se refiere la cláusula 132 incisos a) y b) de este Contrato, servirá como base el salario tabulado que devengue el trabajador adicionando el importe de los vales de despensa, prima vacacional y aguinaldo que por cuota diaria perciban.
CLÁUSULA 35.- El pago de los salarios a los trabajadores, será hecho en moneda de curso legal, semanariamente en la forma, lugares y condiciones establecidas, las que podrán cambiarse según las necesidades del propio Servicio y de acuerdo con la Alianza.
Cuando el día de pago coincida con un festivo, se efectuará el día anterior, a la hora y en los lugares acostumbrados.
CLÁUSULA 36.- El servicio no retendrá el salario de los trabajadores por ningún concepto. No se considerará como retención xx xxxxxxx lo siguiente:
a) La deducción que se xxxx xxx xxxxxxx de los trabajadores como abonos a los anticipos que hayan recibido, pagos en exceso, o pérdidas de cualquier especie, así como los derivados de adeudos fiscales y pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial correspondiente.
b) Los descuentos por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
CLÁUSULA 37.- El Servicio se obliga a descontar sin costo alguno para la Alianza, de los salarios de los trabajadores, las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la propia Alianza, debiendo entregarlas a la persona que esté debidamente autorizada. Todos los descuentos se harán bajo la exclusiva responsabilidad de la Alianza, obligándose ésta, para el caso de que un trabajador presente reclamación al respecto, a intervenir en el juicio correspondiente como parte interesada.
CLÁUSULA 38.- En el primer pago semanal que se haga a los trabajadores en el mes, el Servicio descontará las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, cuando lo solicite la Alianza.
CLÁUSULA 39.- En las semanas en que se descuenten a los trabajadores cuotas sindicales extraordinarias, que no excedan de seis veces en el año, el Servicio no podrá hacer ningún otro descuento, salvo los derivados de órdenes judiciales.
CLÁUSULA 40.- Los descuentos que el Servicio haga de los salarios de los trabajadores por anticipos, pagos en exceso, pérdidas o de cualquier otra especie, en ningún caso podrán ser mayores del 30% (TREINTA POR CIENTO) del excedente xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el D.F.
CLÁUSULA 41.- En los trabajos nuevos cuyos salarios no estén comprendidos en los tabuladores anexos a este Contrato, la retribución será convenida previamente entre el Servicio y la Alianza, tomando en cuenta la intensidad y calidad del nuevo trabajo y el lineamiento de labores a que habrá de sujetarse.
En caso de falta de entendimiento, el conflicto se resolverá jurisdiccionalmente, en la inteligencia de que mientras se dicte laudo, se desempeñará el trabajo requerido y el Servicio pagará al trabajador el salario que le hubiere fijado sin perjuicio de pagarle la diferencia luego que hubiese sido resuelto dicho conflicto.
CLÁUSULA 42.- En caso de error de los encargados de pagar el tiempo laborado por los trabajadores o en cualquier otro que resulte diferencia xx xxxxxxx en perjuicio del trabajador, el Servicio cubrirá el importe de esa diferencia, y cuidará la correcta aplicación de los impuestos el mismo día del pago reglamentario.
CLÁUSULA 43.- Los salarios de los trabajadores no serán reducidos durante el tiempo que permanezca en vigor este Contrato.
CLÁUSULA 44.- Los trabajadores que se encuentren en el supuesto que marca el segundo párrafo de la cláusula 184 y los trabajadores que sustituyan a otro de mayor categoría, percibirán todas las prestaciones inherentes al puesto del trabajador sustituido, durante el tiempo en que se desempeñe éste.
CLÁUSULA 45.- El pago de los días de descanso semanal, se hará aumentando el salario de tabulador devengado por los trabajadores un 40% (CUARENTA POR CIENTO) sobre dicho salario por cada día laborado. Si se trabaja en domingo, en jornada regular, se recibirá un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) sobre el salario.
CLÁUSULA 46.- El pago de los días de descanso semanal del trabajador que no asista a sus labores por enfermedad, accidente sufrido en el desempeño de su trabajo, o permisos con goce de sueldos se hará aumentando el 40% (CUARENTA POR CIENTO) sobre la percepción normal percibida por todos los días que no hubiese asistido a sus labores.
CLÁUSULA 47.- Derogada.
CLÁUSULA 48.- El pago del tiempo empleado en trabajos extraordinarios, se hará con un ciento por ciento más xxx xxxxxxx asignado para las horas de la jornada normal. Por ningún motivo podrá pagarse con tiempo.
CLÁUSULA 49.- En la quincena anterior a los períodos de vacaciones y días de descanso obligatorio, el Servicio únicamente hará descuento xxx xxxxxxx de los trabajadores por concepto de órdenes judiciales y cuotas sindicales. En las semanas correspondientes, según el sistema de pagos y con las excepciones anotadas, tampoco el Servicio hará descuentos en los casos de enfermedad debidamente comprobados cuando éstos duren más de dos días consecutivos.
CLÁUSULA 50.- En el pago xxx xxxxxxx correspondiente al período de vacaciones, se incluirán los días de descanso semanario y obligatorio que éste comprenda. En caso de que el trabajador falte uno o varios días en las semanas anteriores al goce de su período vacacional, la parte que corresponda como pago anticipado de los días de descanso a esas semanas, les serán descontados después de concluido su período vacacional, tomando en cuenta lo dispuesto en la cláusula 45 de este Contrato, relativo a la forma de pago en los días de descanso.
CLÁUSULA 51.- El pago xxx xxxxxxx correspondiente al período de vacaciones, se hará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día en que los trabajadores deban disfrutarlas, previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 73 de este Contrato.
CLÁUSULA 52.- Los trabajadores que no puedan desempeñar sus labores por causas imputables al Servicio, percibirán su salario en la forma que corresponda durante la suspensión de labores.
CLÁUSULA 53.- Cuando los trabajadores, de acuerdo con este Contrato, les corresponda pasar de su sueldo a otro mayor, o de un puesto de escalafón a otro de mayor importancia o remuneración, se les hará efectivo el nuevo sueldo en un término no mayor de quince días, sin necesidad de ninguna gestión de su parte. A partir de la fecha en que el trabajador debe percibir el sueldo mayor; el tiempo extra y demás prestaciones se computarán con el aumento durante el tiempo que dure el movimiento escalafonario.
CAPÍTULO IV
Franquicias y Diversas Prestaciones
CLÁUSULA 54.- En caso de fallecimiento de los trabajadores en activo, sus beneficiarios recibirán la cantidad de 500 (QUINIENTOS) xxxx xx xxxxxxx, cuota diaria tabulada conforme al que devengaba el trabajador al ocurrir el fallecimiento.
El otorgamiento de esta prestación surtirá sus efectos siempre y cuando no se den algunos de los supuestos que se señalan a continuación:
- Que al momento del fallecimiento el trabajador se encuentre en estado de embriaguez y que ésta sea directamente su causa.
- Que al momento de fallecer el trabajador se encuentre bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, o que la habitualidad en su consumo sea su causa, salvo en el caso de prescripción hecha por un médico titulado.
- Que el fallecimiento del trabajador sea resultado de una riña provocada por él.
- Que el fallecimiento del trabajador sea provocado intencionalmente por el mismo.
Esta disposición se entiende independientemente de cualquier otra prestación a que hubiere tenido derecho.
CLÁUSULA 55.- Cuando algún trabajador deba desempeñar un servicio fuera del Distrito Federal y de la Red de Servicio, éste le proporcionará el importe de los gastos que originen su comisión incluyendo alimentación y hospedaje, más una compensación adicional del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) sobre su salario cuota diaria tabulada.
CLÁUSULA 56.- Cuando los trabajadores sean detenidos o enjuiciados por accidentes inherentes al desempeño de sus labores, el Servicio les proporcionará defensa jurídica hasta terminar el proceso y por todas las instancias, incluso el amparo y otorgará la fianza respectiva o la caución, cuando la autoridad así lo determine, para que puedan obtener su libertad provisional, sin que los trabajadores estén obligados a darle contrafianza.
Los trabajadores que se encuentren en las circunstancias que aquí señalan, estarán obligados a cumplir con las citas e instrucciones que reciban de los Abogados del Servicio encargados de su defensa, o en las citas giradas por las autoridades competentes. La desobediencia de las mismas, liberará al Servicio de las obligaciones asumidas por virtud de esta Cláusula.
Durante el tiempo de la imposibilidad temporal para el trabajo, motivada por prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria al trabajador, en los casos a que se refiere el anterior párrafo, el Servicio estará obligado a cubrir el 100% de su salario.
Si el trabajador inculpado es condenado a prisión, por sentencia definitiva y la pena que se impusiere es conmutable, el Servicio estará obligado al pago de reparación del daño y multa, para que goce de la prerrogativa, siempre y cuando sea derivado del desempeño de sus labores y no se encontrare bajo el influjo de sustancias tóxicas o enervantes.
La Alianza tendrá derecho de vigilar el curso que siga la defensa de los trabajadores por el Servicio y hacer a éste toda clase de observaciones para la mejor defensa de sus agremiados.
El otorgamiento de la defensa jurídica a que se refiere esta cláusula, estará condicionado al estudio y decisión que tomen Empresa y Sindicato del caso concreto de que se trate.
CLÁUSULA 57.- El Servicio pagará el importe de las primas de las fianzas o cauciones a que se refiere la cláusula anterior y las que exija a sus trabajadores que manejan fondos.
CLÁUSULA 58.- El Servicio, dentro de sus posibilidades económicas, y excepcionando la aplicabilidad de la cláusula 49 a ésta, podrá hacer préstamos en efectivo a sus trabajadores, cuando estos los soliciten a cuenta de su compensación por antigüedad. Los trabajadores deberán liquidar sus préstamos en la forma y términos del convenio que se celebre entre las partes, respetándose el importe y destino del mismo de acuerdo a la costumbre establecida; en el entendido de que no podrán exceder de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por préstamo y que el saldo revolvente total derivado de éstos no exceda de
$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) al año.
El Servicio podrá discrecionalmente convenir con el trabajador y de común acuerdo con la Alianza las excepciones al monto por préstamo establecido en esta cláusula, de conformidad con el lineamiento que lo regule.
CLÁUSULA 59.- El Servicio proporcionará a la Alianza de Tranviarios de México la cantidad de $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales y una anualidad de
$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en el mes xx
xxxxx de cada año (mes de compra de equipo deportivo), para el fomento e impulso de los deportes entre los trabajadores. Estas cantidades se destinarán a las actividades deportivas y su aplicación la harán de común acuerdo el Servicio y la Alianza.
CLÁUSULA 60.- El Servicio proporcionará a la Alianza de Tranviarios de México, como ayuda de orden económico la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para la parada cívico-laboral del 1° xx xxxx; y la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) para la parada cívico-deportiva del 20 de noviembre de cada año.
CLÁUSULA 61.- El Servicio proporcionará gratuitamente a todos sus trabajadores, tanto de planta como extras, provisionales en servicio y jubilados, pases válidos en todo el sistema para su transporte en los vehículos del Servicio conforme a la costumbre establecida; asimismo, el Servicio les proporcionará $360.00 (TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales para la ayuda de transportes. Se hace extensiva la prestación a los jubilados para su traslado al Servicio a fin de efectuar el cobro de su pensión jubilatoria.
El Servicio además proporcionará gratuitamente a los trabajadores de planta dos pases para familiares que el propio trabajador señale y un pase familiar a los jubilados, este último pase quedará sin efecto al fallecer el jubilado.
CLÁUSULA 62.- Los pases para familiares que se extravíen serán repuestos por el Servicio dentro de un término no mayor de 30 días, a solicitud de la Alianza y únicamente se repondrán 2 veces durante la vigencia de este Contrato y en las condiciones que se establezcan en el lineamiento que lo regule.
CLÁUSULA 63.- Cuando algún trabajador tenga que atender citas de la autoridad, presentarse periódicamente a algún juzgado o hacer otros trámites legales relacionados con su trabajo dentro de las horas de servicio, percibirán su sueldo íntegro por el tiempo que emplee en tales asuntos, previa la justificación respectiva.
CLÁUSULA 64.- La Alianza da su conformidad expresa para que se haga un descuento del 13% (TRECE POR CIENTO), sobre el salario tabulado devengado por cada uno de los trabajadores de planta y eventuales; y el Servicio por su parte se obliga a aportar una cantidad equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO), para formar con ambas sumas el fondo de ahorro del personal, mismo que entregará este Organismo a sus trabajadores dentro de la primera quincena de diciembre de cada año, junto con los intereses que hubiera producido. Al efecto las cantidades descontadas y aportadas se invertirán en valores legalmente autorizados; el saldo será dado a conocer por medio de listado tres días anteriores a su pago.
Los descuentos mencionados regirán a partir de la vigencia de este Contrato y con cargo a dicho fondo no se harán anticipos de ninguna especie.
CLÁUSULA 65.- El aguinaldo de los trabajadores en activo y del personal jubilado, será el equivalente a 60 (SESENTA) xxxx xx xxxxxxx a cuota diaria tabulada, que se pagará en la siguiente forma: 20 (VEINTE) días que se cubrirán siempre en la segunda quincena de febrero; 20 (VEINTE) días que se cubrirán siempre en la primera quincena de julio (previo al inicio de los cursos escolares, preferentemente) y 20 (VEINTE) días que se pagarán siempre en la primera quincena de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 66.- El Servicio destinará $169,500.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) al año para el
otorgamiento de Xxxxx a los trabajadores o hijos de los trabajadores del Servicio, preferentemente para carreras técnicas y oficios relacionados con las actividades del Servicio.
Esta prestación será aplicada de acuerdo al Reglamento respectivo. Para el caso de que se generara algún sobrante por el hecho de que no se haya cobrado por los interesados el importe de dicha beca, este sobrante deberá ser entregado por el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal a la Alianza de Tranviarios de México para fortalecer las actividades culturales de los miembros de esta organización sindical.
CLÁUSULA 67.- El Servicio se obliga a proporcionar a sus trabajadores
$670.00 (SEISCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) cada 28 días
en efectivo o vales, como ayuda para la adquisición de mercancías incluidas dentro de la Canasta Básica de Alimentos. Dicha cantidad será incrementada, igualándola a la que se acuerde otorgar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del Organismo Sistema de Transporte Colectivo (METRO), red de Transportes de Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, x xxx xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx o cualquier otro organismo descentralizado del Gobierno del Distrito Federal y comenzará a surtir efectos a partir de la fecha en que se conceda este aumento. Esta prestación será reglamentada de inmediato entre las partes, precisándose que la misma no forma de ninguna manera, parte integrante xxx xxxxxxx de los trabajadores, pues se estima la prestación como un estímulo por la puntualidad y asistencia del personal, entendiéndose que el hecho de tener una o más faltas de asistencia a sus labores en una semana, por causas injustificadas, da derecho al Servicio a no otorgar dicha prestación durante la semana en que se susciten las faltas.
CLÁUSULA 67 A.- El Servicio se obliga a proporcionar a los trabajadores, la cantidad de $180.00 (CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) como ayuda para la compra de útiles escolares en el mes de julio de cada año.
CLÁUSULA 67 B.- El Servicio otorgará a los trabajadores como ayuda en la compra de regalos del día xx Xxxxx, la cantidad de $180.00 (CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) el primer viernes anterior al 06 de enero de cada año.
CLÁUSULA 67 C.- El Servicio otorgará un estímulo equivalente a tres xxxx xx xxxxxxx cuota diaria tabulada a cada trabajador que no tenga faltas ni retardos en un mes calendario.
CLÁUSULA 67 D.- El Servicio otorgará un estímulo equivalente a tres xxxx xx xxxxxxx cuota diaria tabulada a cada trabajador que labore durante un mes calendario con el estricto apego a Reglamentos.
CLÁUSULA 68.- El Servicio se obliga a entregar anualmente, y en cuatro partes trimestrales a la Alianza, la cantidad de $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que será destinada a incrementar el interés de los trabajadores en las actividades artísticas y culturales.
CLÁUSULA 68 A.- El Servicio se obliga a proporcionar a las madres trabajadoras la cantidad de $550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) y al resto del personal incluyendo a los jubilados, la cantidad de $200.00 (DOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) con motivo del 10 xx xxxx, debiendo pagarse una semana antes de la fecha.
CLÁUSULA 68 B.- El Servicio se compromete a pagar el importe de la licencia del tipo que determine la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Distrito Federal con base a la naturaleza del trabajo, es decir, del tipo de vehículo que manejen los siguientes trabajadores: Operadores, Proveedores, Jefes de Depósito, y Despachadores de las áreas de Operación; Choferes de Talleres, Línea Elevada, Vía Permanente y Subestaciones. Las partes se apegarán al lineamiento establecido para la expedición de la licencia. Para el caso de los Operadores que se encuentran dentro de sus doscientas jornadas iniciales, antes de que expire la vigencia de su licencia, el Servicio les pagará la misma para no interrumpir el trabajo que vienen realizando. Para los Operadores que por encontrarse con un certificado de incapacidad temporal para el trabajo que les sea expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social y en aquellos casos de fuerza mayor debidamente acreditados, el Servicio les pagará su licencia dando las facilidades para que se les expida la misma con el pago respectivo. Cuando uno o más operadores que se encuentren comisionados a la Alianza de Tranviarios de México y termine dicha comisión, el Servicio pagará dentro de los siguientes 5 días hábiles su respectiva licencia para que se reincorporen de inmediato a sus labores.
CAPÍTULO V
Descansos, Vacaciones y Permisos
CLÁUSULA 69.- El personal amparado por este Contrato, sujeto a jornada semanal de cinco días; disfrutará de dos días de descanso continuos con goce xx xxxxxxx íntegro. En el caso de que no llegue a laborar toda la jornada semanal, disfrutará de la parte proporcional xxx xxxxxxx de los días de descanso. El Reglamento Interior de Trabajo fijará las modalidades en relación con las condiciones específicas de cada Departamento, determinando los días de la semana a los que correspondan estos descansos.
CLÁUSULA 70.- Serán días festivos y descanso obligatorio: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx, jueves, viernes y sábado de la Semana Mayor, 1° y 10 xx xxxx, 15 y 16 de septiembre, 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 12 de diciembre, 23 de diciembre (día del trabajador tranviario) y 25 de diciembre.
Los días cinco xx xxxx, doce de octubre y primero de noviembre, desaparecen como días festivos y ahora todos trabajarán y se pagarán al personal sindicalizado a razón del xxxxx xxx xxxxxxx que se encuentren devengando, sin importar que sean sábados o domingos y aunque no laboren por coincidir con su día de descanso, recibirán este pago.
Primero de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
El personal de Transportación y el de otras especialidades conectadas con el suministro de dicho servicio, tiene la obligación de trabajar durante los días de descanso obligatorio, conforme a las listas de asignación de guardias que en cada caso se formulen.
Los trabajadores que laboren los días de descanso obligatorio que señalen este Contrato y la Ley Federal del Trabajo, en los términos del párrafo anterior, percibirán salarios triples, pero los que desobedeciendo las órdenes del Servicio, no concurran al desempeño de sus labores, serán sancionados, cada vez, con una suspensión equivalente a dos días laborables, con pérdida xxx xxxxxxx correspondiente. A los instigadores de estas faltas, según la gravedad del caso se aplicarán las sanciones que procedan, conforme a la Ley.
En lo que respecta a Oficinas Generales, Talleres, Línea Elevada Subestaciones y Vía Permanente, se respetará la costumbre establecida por cuanto hace a suspensión de labores distintas a las que se mencionan anteriormente.
CLÁUSULA 71.- Los trabajadores de planta y eventuales, tendrán derecho a un período anual de vacaciones ininterrumpido, con goce xx xxxxxx en la forma y términos que enseguida se especifican:
a) Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de descanso de 9 (NUEVE) días laborables.
b) Los trabajadores que tengan de 2 (DOS) a 3 (TRES) años de servicios, disfrutarán de un período anual de descanso de 13 (TRECE) días laborables.
c) Los trabajadores que tengan de 4 (CUATRO) a 9 (NUEVE) años de servicios, disfrutarán de un período anual de descanso de 18 (DIECIOCHO) días laborables.
d) Los trabajadores que tengan de 10 (DIEZ) a 11 (ONCE) años de servicios, disfrutarán un período anual de descanso de 20 (VEINTE) días laborables.
e) Los trabajadores que tengan de 12 (DOCE) a 19 (DIECINUEVE) años de servicios, disfrutarán de un período anual de descanso de 22 (VEINTIDOS) días laborables.
f) Los trabajadores que tengan de 20 (VEINTE) a 34 (TREINTA Y CUATRO) años de servicios, disfrutarán de un período anual de descanso de 28 (VEINTIOCHO) días laborables.
g) Los trabajadores que tengan de 35 (TREINTA Y CINCO) a 39 (TREINTA Y NUEVE) años de servicios, disfrutarán de un período anual de descanso de 30 (TREINTA) días laborables.
h) Los trabajadores que tengan de 40 (CUARENTA) a 44 (CUARENTA Y CUATRO) años de servicios, disfrutarán de un período anual de descanso de 32 (TREINTA Y DOS) días laborables.
i) Los trabajadores que tengan de 45 (CUARENTA Y CINCO) a 49 (CUARENTA Y NUEVE) años de servicios, disfrutarán de un período anual de descanso de 33 (TREINTA Y TRES) días laborables.
j) Los trabajadores que tengan de 50 (CINCUENTA) años en adelante de servicios, disfrutarán de un período anual de descanso de 35 (TREINTA Y CINCO) días laborables.
Por concepto de Prima Vacacional, al disfrutar de vacaciones, el Servicio pagará a los trabajadores de tráfico que laboren todos los días hábiles del año, en los que se comprenden los permisos que sumen derechos y las faltas justificadas, un 100% (CIEN POR CIENTO) del importe de sus vacaciones como estímulo a su eficiencia, tomando en consideración el pago correspondiente a la corrida que tenga como última planta, al personal de los otros Departamentos se les pagará por este concepto el 120% (CIENTO VEINTE POR CIENTO).
Las vacaciones de aquellos trabajadores que por su antigüedad tengan derecho a 25 (VEINTICINCO) o más días laborables por cada año de servicios en los términos de la cláusula 72 de este Contrato podrán distribuirse a su elección en un período por semestre, conforme a los programas de vacaciones que se establezcan para disfrutarlas, dentro de los tres meses subsecuentes a cada semestre de trabajo; debiendo al efecto, comunicar al Departamento de Personal del Servicio, por conducto de la Alianza, quince días antes de que fenezca el primer semestre, su voluntad de fraccionar dichas vacaciones.
La omisión de este aviso, se entenderá como su opción al disfrute íntegro de su período anual de vacaciones y su derecho a percibir, en una sola exhibición, el pago de aquellas prestaciones.
CLÁUSULA 72.- Para los efectos de la cláusula anterior, se entenderá como año de servicios, el hecho de haberse laborado todos los días hábiles del año, en los que quedarán comprendidos los permisos que sumen derechos y las faltas justificadas.
Si el trabajador no llegase a laborar todos los días hábiles del año, tendrá derecho a la parte proporcional que corresponda a los días efectivos de trabajo.
CLÁUSULA 73.- Los trabajadores solicitarán sus vacaciones con 30 días de anticipación cuando menos. En todo caso los trabajadores más antiguos tendrán derecho preferente para que se les concedan sus vacaciones sobre los menos antiguos.
El Servicio de acuerdo con la Alianza, formulará los programas anuales de vacaciones del personal.
Esta cláusula será debidamente regulada en el Reglamento Interior de Trabajo.
CLÁUSULA 74.- Los trabajadores que no laboren por enfermedad o riesgos profesionales, por encontrarse prófugos o en prisión a causa de accidentes de tránsito y en este último caso, siempre que la sentencia definitiva no exceda de 6 meses, disfrutará de su período íntegro de vacaciones después de reincorporarse a sus labores.
CLÁUSULA 75.- El trabajador que se viere obligado a prestar sus servicios durante los días que previamente haya escogido para disfrutar sus vacaciones, tomará estas en otro período igual que el trabajador fije.
CLÁUSULA 76.- El Servicio podrá conceder a sus trabajadores, cuando lo soliciten por conducto de la Alianza, permisos "cortos" hasta por 30 días consecutivos, sin goce xx xxxxxxx, siempre que el número de permisos solicitados no perjudiquen el servicio y que la Alianza proporcione al sustituto.
CLÁUSULA 77.- La Alianza a través de su Comité Central Ejecutivo, entregará al Servicio anualmente la lista actualizada de los trabajadores que deban desempeñar comisiones sindicales con goce xx xxxxxxx.
El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal pagará a los trabajadores que se encuentren comisionados a la Alianza de Tranviarios de México y que pertenezcan al Departamento de Transportación así como a los miembros del Comité de Ajustes de Transportación y del Comité Central Ejecutivo de la Alianza de Tranviarios de México que pertenezcan al Departamento de Transportación, un bono que se calculará de la resta del monto xx xxxxxxx diario del rango de pago más alto del Departamento de Transportación con la cantidad que como salario diario reciba, la diferencia de dicha operación se entregará semanalmente y, mientras dure la Comisión. Este bono integrará el salario para el pago de prestaciones que contempla este Contrato Colectivo de Trabajo mientras dure la Comisión o la representación; únicamente para los trabajadores que se encuentren en los supuestos xxx xxxx descrito en este párrafo,
Será facultad de la Alianza a través de su Comité Central Ejecutivo, señalar el período de las comisiones y la sustitución de cada uno de los trabajadores incluidos en la lista citada.
CLÁUSULA 78.- Los trabajadores disfrutarán de permisos "largos" sin goce xx xxxxxxx pero sumando derechos siempre que el número de los permisos solicitados no perjudiquen al Servicio en los casos siguientes:
a) Por razones de índole particular, hasta por 90 días en un período de 12 meses. En el entendido de que dentro de dichos días y meses se contarán los días acumulados que por permisos cortos se hayan disfrutado de tal manera que el disfrute de ambos tipos de permisos no exceda de 90 días en el período de 12 meses. Asimismo se tomará en cuenta para el cómputo de los 90 días, todas las faltas justificadas e injustificadas que se registren durante el período de 12 meses.
b) Cuando el trabajador no pueda desempeñar sus servicios en las condiciones que se establecen en este Contrato.
c) Para desempeñar cargos públicos de elección popular en los términos de la Ley.
d) Se concederán permisos por 6 (SEIS) días hábiles con goce xx xxxxxxx y la cantidad equivalente a 9 (NUEVE) días de cuota diaria tabulada, en el caso de fallecimiento de familiares en
primer grado (padres, hijos o cónyuge); por alumbramiento de la esposa se concederá permiso por 5 (CINCO) días hábiles con goce xx xxxxxxx y la cantidad equivalente a 8 (OCHO) días de cuota diaria tabulada. Por el fallecimiento de hermanos se concederá permiso por 3 (TRES) días hábiles con goce xx xxxxxxx. Por gestación inconclusa de la esposa después de la semana 24 (VEINTICUATRO) de embarazo, se concederá permiso por 3 (TRES) días hábiles con goce xx xxxxxxx.
Dichos permisos deberán justificarse con el comprobante respectivo y por gestión Sindical. Estos permisos se concederán siempre y cuando la Alianza proporcione al sustituto.
CLÁUSULA 79.- Se considerará como permiso sin goce xx xxxxxx, el tiempo que un trabajador se encuentre en prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria por causas ajenas a su trabajo, siempre y cuando no se trate de delitos considerados como graves. En este caso, el trabajador ni sumará derechos, ni podrá reclamar prestación alguna.
CLÁUSULA 80.- Al concluir el término de los permisos, los trabajadores regresarán al puesto que tenían o al que le corresponda de acuerdo con el escalafón.
CAPÍTULO VI
Movimientos
CLÁUSULA 81.- El Servicio tiene la facultad de hacer los cambios que sean convenientes en su organización técnico administrativa de acuerdo con las necesidades que reclame su desarrollo, y por lo tanto, tiene la facultad también de implantar nuevos sistemas de trabajo. La creación de nuevos puestos, y la definición de labores, serán facultades del Servicio y éste acordará con la Alianza en cada caso, el señalamiento de los salarios correspondientes.
CLÁUSULA 82.- El Servicio cuando las necesidades así lo requieran y de común acuerdo con la Alianza, podrá transferir a los trabajadores a los lugares en donde sean necesarios sus servicios, dentro de su propia especialidad o en otras similares, pero con la limitación que impone la operación del Servicio y sin afectar negativamente el salario que corresponda al personal transferido.
CLÁUSULA 83.- Las vacantes se considerarán definitivas y temporales. Definitivas son aquellas que dejan los trabajadores en forma permanente por cualquier motivo. Son vacantes temporales, las que corresponden a puestos de nueva creación con tal carácter y las que dejen los trabajadores de planta en forma eventual.
CLÁUSULA 84.- El Servicio, de acuerdo con la Alianza, podrá suprimir los puestos que resulten innecesarios por la aplicación de nuevos sistemas, procurando en la medida de las posibilidades del Servicio la reubicación de ese personal. La Alianza cooperará con el Servicio por la constante mejoría de los sistemas de trabajo y la eficiencia de los trabajadores.
CLÁUSULA 85.- El Servicio reconoce que los derechos de Escalafón corresponden a los trabajadores teniendo éstos amplias facultades para
reglamentarlos en la forma que lo estimen conveniente por conducto de la Alianza, pero dejando a salvo el principio de la aptitud que como primer factor establece la Cláusula 8 de este Contrato, para los efectos de promoción del personal.
Los derechos de Escalafón se clasifican como sigue:
a) De Sistema
b) De Departamento
c) De Sección
d) De Puesto
I.- Son derechos de Sistema, los que adquieren los trabajadores desde el momento en que ingresan a cualquier Departamento y en cualquier puesto del Servicio.
II.- Son derechos de Departamento, los que adquieren los trabajadores por sus servicios en una o más secciones del mismo Departamento desde el momento en que ingresan a él.
III.- Son derechos de Sección, los que adquieren los trabajadores desde el momento en que ingresan a prestar sus servicios a una sección de las que se especifiquen en los Escalafones que formule la Alianza para cada Departamento.
IV.- Son derechos de Puesto, los que adquieren los trabajadores en sus puestos de planta, por el tiempo que deseen desempeñarlos y a partir de la fecha en que lo ocupen con carácter definitivo. Los derechos de los operadores se computarán desde la fecha y la hora en que ingresen con carácter de practicantes a la Dirección de Operación.
Para los efectos de la fracción segunda, se consideran dentro del Servicio, los Departamentos siguientes:
a) TRANSPORTACIÓN. Al que pertenecerán todos los trabajadores que laboren en el movimiento de tránsito.
b) TALLERES. Al que pertenecerán todos los trabajadores que laboren en los diversos trabajos de manufactura, mantenimiento y reparación de los distintos talleres del Servicio, así como los choferes en sus diversas categorías.
c) ELÉCTRICO. Al que pertenecerán los trabajadores que laboren en Línea Elevada, Subestaciones, y Comunicaciones y Señales.
d) OFICINAS. Al que pertenecerán los trabajadores que laboren en Oficinas Generales, Almacén General y Servicios Generales del Servicio.
e) VÍA PERMANENTE. Al que pertenecerán todos los trabajadores encargados de la construcción y conservación de las vías y edificios del Servicio, así como los peones xx xxxxxx deportivos.
CLÁUSULA 86.- Los candidatos a Operadores de Máquinas y aparatos mecánicos, quedarán sujetos a un período de práctica cuya duración se fijará en el Reglamento Interior de Trabajo, práctica que desarrollarán bajo vigilancia inmediata y responsabilidad del jefe respectivo. Durante esta práctica, percibirán el salario de su puesto anterior.
El Servicio deberá dar las facilidades a los trabajadores para que, sin perjuicio de sus labores, puedan practicar en los puestos inmediatos superiores que pudieran llegar a corresponderles en casos de ascensos.
CLÁUSULA 87.- Los trabajadores ausentes con permiso sumando derechos y que hagan la solicitud respectiva, serán tomados en cuenta para los ascensos, en caso de que tengan los derechos correspondientes.
CLÁUSULA 88.- Si entre los trabajadores miembros de la Alianza, existen elementos capacitados para desempeñar puestos técnicos, el Servicio los ocupará de preferencia sobre cualesquiera otros trabajadores. Cuando se trate de puestos técnicos que sean de confianza, se estará a lo contemplado en el catálogo de puestos.
En los Contratos de mantenimiento que el Servicio contrate con terceros podrá considerar a trabajadores de la Alianza que cubran el perfil, conocimientos y aptitud para el desempeño de los trabajos.
CLÁUSULA 89.- Con aprobación del Servicio y de acuerdo con la Alianza, los trabajadores que estén en igualdad de condiciones, podrán concertar permutas entre sí, ya sea con los de su mismo departamento o con los de otro, una vez por año y siempre que no afecte el escalafón respectivo.
Cuando la permuta sea definitiva, sólo se permutarán los puestos, conservando cada trabajador sus derechos de sistema. Si la permuta es temporal, cada trabajador conservara sus derechos respectivos.
CAPÍTULO VII
Tiempo Extra CLÁUSULA 90.- Es tiempo extraordinario:
I.- El que excede de los límites de las jornadas normales establecidas.
II.- El que empleen los trabajadores que sean llamados por el Servicio para desempeñar una función determinada dentro de su especialidad, fuera de las horas que tienen asignadas para sus jornadas reglamentarias.
El tiempo extraordinario que labore un trabajador debe ser ordenado por el Servicio, quien de acuerdo con la Alianza, pero sin perjudicar la labor, designará la persona que deba desempeñarlo.
CLÁUSULA 91.- Teniendo en consideración la naturaleza del servicio público y, por lo tanto, la necesidad de que debe prestarse en forma regular y continua, los trabajadores estarán obligados a laborar tiempo extra, cuando existan circunstancias especiales y transitorias por las que deban aumentarse las horas de la jornada. Lo anterior, en relación con lo establecido en la cláusula 29 de este contrato.
CLÁUSULA 92.- Con excepción del Departamento de Transportación, en todos los demás, si el tiempo extra trabajado es menor de 30 minutos, deberá computarse como media hora; el que exceda de 30 minutos y sea menor de sesenta, se computará como una hora.
En el Departamento de Transportación, el tiempo extra se computará por períodos que sean múltiplos de 5. En caso de que el tiempo sea menor de 2 minutos, no se tomará en cuenta, pero si excede, se considerará como si fuera de 5 minutos.
CAPÍTULO VIII
Previsión
CLÁUSULA 93.- En todo caso de enfermedad o accidente no profesional, los trabajadores tendrán obligación de dar aviso verbal o por escrito al Jefe del Departamento respectivo, dentro de las dos horas siguientes al inicio de su jornada, incluyendo datos exactos de su domicilio o el lugar en donde se encuentren, debiendo presentar por sí mismo o por medio de familiares al área médica del Servicio la Incapacidad Médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, reportando el diagnóstico en su caso, por el cual fue extendida. Si no se cubren esos requisitos se considerará falta injustificada.
En los casos de enfermedades venéreo-sifilíticas, alcohólicas, de aquellas causadas por vicio, narcóticos o drogas, por intoxicaciones y, en general, por toxicomanía, las de golpes o lesiones causadas en riña o suicidio frustrado no estarán sujetas a las disposiciones de este capítulo.
CLÁUSULA 94.- El médico del Servicio, podrá visitar a los trabajadores enfermos para cerciorarse de la enfermedad y de la continuación de ella; y si el enfermo o familiares se negaren a permitir la visita del Médico, por este solo hecho el trabajador perderá el derecho a percibir los beneficios que se consignan en este capítulo. Lo mismo sucederá cuando el trabajador no se encuentre en su domicilio al realizarse la visita, a menos que esta ausencia la justifique plenamente.
CLÁUSULA 95.- Las mujeres que vayan a dar a luz, dejarán de concurrir a sus labores cuarenta y dos días antes de la fecha en que aproximadamente debe efectuarse el alumbramiento y cuarenta y dos días después, con goce xx xxxxxxx, quedando a salvo los derechos que le concede al Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 96.- Por concepto de enfermedades no profesionales, debidamente calificadas por el Seguro Social, los trabajadores de planta y provisionales percibirán los siguientes subsidios:
1.- Si la incapacidad es de 1 a 3 días, percibirá un 50% xxx xxxxxxx correspondiente al puesto que desempeña, sujetándose a lo dispuesto en la cláusula 93 de este Contrato.
2.- Si la incapacidad es mayor de 3 días cubrirá del 4° al 7° día un 75% xxx xxxxxxx que devenguen.
3.- Si la incapacidad es mayor de 7 días y hasta 200 (DOSCIENTOS) días a partir del 8° día percibirá un 100% (CIEN POR CIENTO) xx xxxxxxx, previa validación de los Médicos del Servicio y de la Alianza de Tranviarios de México.
4.- En caso de que la incapacidad sea mayor de 200 (DOSCIENTOS) días, el Servicio decidirá en cada caso, si es posible conceder prórroga con goce xx xxxxxxx o no.
5.- Los cómputos y compensaciones a que se refieren los incisos anteriores, serán contados en doce meses calendario.
En todas las compensaciones a que se contrae esta Cláusula se entienden incluidas las que por los mismos conceptos corresponde cubrir el Seguro Social en los términos de su propia Ley.
CLÁUSULA 97.- Los trabajadores podrán señalar al Servicio, por conducto de la Alianza, las deficiencias en que incurra el Servicio Médico, y aquél estará obligado a practicar una investigación y a dictar las medidas oportunas en su caso.
CLÁUSULA 98.- De existir divergencias sobre el porcentaje en el diagnóstico, etc., de cualquier caso que se presente, el médico de la Alianza y el del Servicio tratarán de ponerse de acuerdo y si esto no es posible, entre ambos designarán un médico que funja como perito tercero en discordia, si no se ponen de acuerdo para designar al perito tercero, éste será nombrado por la autoridad competente.
CLÁUSULA 99.- Los honorarios del médico que funja como tercero en discordia, serán cubiertos por el Servicio.
CLÁUSULA 100.- El Servicio se obliga a proporcionar mensualmente a la Alianza, el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, como una cooperación para el pago del sueldo del médico de la propia Alianza.
CLÁUSULA 101.- El uso de los baños, dormitorios y comedores, quedará sujeto a los Reglamentos respectivos.
CLÁUSULA 102.- El Servicio mantendrá suficiente número de regaderas con agua tibia, para uso de los trabajadores, todos los días de la semana, incluyendo los sábados y domingos en sus Depósitos.
CLÁUSULA 103.- El Servicio mantendrá igualmente, dormitorios en todos los Depósitos del Servicio, Con la higiene adecuada y renovación de ropa de cama cada vez que sea necesario, para uso de los operadores de transportación que por razón de su horario y ubicación de su domicilio previamente comprobado, tenga la necesidad de hacer uso de los mismos. Los casos de excepción que llegaren a presentarse de otras áreas y secciones serán resueltos entre el Servicio y la Alianza.
CLÁUSULA 104.- Derogada.
CLÁUSULA 105.- El Servicio releva a los trabajadores del pago de la cuota obrera al Instituto Mexicano del Seguro Social, tomándola a su cargo.
CLÁUSULA 106.- El Servicio proporcionará a los trabajadores, locales seguros e higiénicos para que guarden los instrumentos y útiles de trabajo, así como las prendas de uso personal. A los trabajadores de los Talleres se les proporcionará, además, lugares adecuados para tomar sus alimentos.
CLÁUSULA 107.- El Servicio acondicionará en las terminales de las líneas y siempre que los lugares lo permitan, gabinetes sanitarios, para uso de los trabajadores y trabajadoras. En las terminales de las líneas donde no se pueda hacer esto, el Servicio gestionará con los locales de comercio u otros, para que el personal pueda hacer uso de los gabinetes sanitarios que existan en dichos lugares.
CLÁUSULA 108.- La Alianza da su conformidad expresa, para que se haga un descuento de $1.00 (UN PESO) diario, a todos y cada uno de los trabajadores que manejen vehículos del Servicio y éste por su parte, se obliga a aportar una cantidad igual, para formar con ambas sumas el fondo de auxilio para accidentes, en favor de esos trabajadores.
Los descuentos mencionados, regirán a partir de la vigencia de este Contrato, no causarán intereses sobre el préstamo que se otorgue al trabajador, ni con cargo a ellos se harán anticipos de ninguna especie.
Los gastos de operación y administración del fondo de auxilio serán pagados con cargo a los rendimientos o intereses que genere el mismo.
El Servicio y la Alianza procederán de inmediato a la modificación del Reglamento respectivo en el que se estipulen las normas conforme a las cuales el Servicio administrará de común acuerdo con la Alianza este fondo de auxilio para accidentes, debiendo depositarse en una institución bancaria, los saldos de acuerdo al reglamento, obligándose el Servicio a entregar un listado mensual y el estado de cuenta bancario de los movimientos que se generen en el mismo.
CAPÍTULO IX
Riesgos Profesionales
CLÁUSULA 109.- Con el fin de prevenir accidentes, el Servicio se obliga a poner en práctica todas las leyes y reglamentos que protejan la salud y la vida del trabajador, en lo que sean aplicables, así como todas las medidas que sean factibles y las que sugiera la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene, cuyos miembros no sufrirán descuentos de salarios por el tiempo que ocupen en asistir a las sesiones reglamentarias y llevar a cabo las investigaciones relacionadas con los asuntos en ellas tratados.
CLÁUSULA 110.- La Comisión Permanente de Seguridad e Higiene estará formada por tres miembros de cada parte que, respectivamente, representarán a las especialidades de Transportación, Mantenimiento y Administración.
CLÁUSULA 111.- El Servicio y la Alianza acreditarán ante las autoridades de trabajo, la personalidad de los miembros de la Comisión Permanente de Seguridad en la forma más conveniente.
CLÁUSULA 112.- El Servicio dará permiso con goce xx xxxxxxx a los miembros de la Comisión Permanente de Seguridad para que desempeñen su cometido, de acuerdo con el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, y además en aquellos casos que por sus características, deben ser resueltos con urgencia.
CLÁUSULA 113.- El Servicio cuidará que se cumpla debidamente con el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y dará las facilidades necesarias para que la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad pueda cumplir con su cometido. De igual forma cuidará de que su equipo en general este en buenas condiciones, y que su material rodante, maquinaria y equipo, cuenten con los aditamentos necesarios, para dar la debida seguridad a los trabajadores, así como al público usuario y deberá en todo tiempo escuchar las sugerencias que sobre el particular puedan hacer los Representantes de la Alianza. Todo carro que sufra algún desperfecto en el servicio y que se estime que por ello no reúne las condiciones de seguridad, necesaria para continuar en servicio, será reportado desde luego, al superior inmediato para que sea retirado, para su inmediata reparación, de acuerdo a la capacidad presupuestal del Servicio.
CLÁUSULA 114.- El Servicio en todos los trabajos que sea posible de acuerdo con la naturaleza de los mismos, evitará que los trabajadores desempeñen éstos a la intemperie. En caso de lluvias que impidan la continuación de los trabajos, los trabajadores podrán abandonar estos momentáneamente, mientras esto sea necesario, sin que por este motivo el Servicio les descuente este tiempo. Se exceptúan aquellos casos en que la atención del servicio requiera la presencia continua del trabajador como son: troleros, cambiadores, bandereros-cambiadores, Auxiliar de Discapacitados, personal de auxilio vial y el de atención de emergencia cuya ausencia entorpecería los servicios, con posibilidad de accidentes.
Para estos últimos, el Servicio conviene en proporcionarles durante la temporada de lluvias, impermeables y botas de hule para su uso, los cuales deberán regresar dichos trabajadores al Servicio, una vez pasada dicha estación en el concepto de que serán responsables de ellos mientras estén usándolos. Los carros de auxilio serán dotados de impermeables para uso del personal de los mismos en las maniobras de auxilio durante la época de lluvia.
En todos aquellos lugares en donde deban estar constantemente los cambiadores y bandereros, el Servicio instalará casetas para que puedan guarecerse, siempre que lo permita la autoridad competente.
CLÁUSULA 115.- A los trabajadores que en el desempeño de su servicio tengan que manejar maquinaria, cables, alambres y toda clase de instalaciones eléctricas, el Servicio les proporcionará guantes apropiados y herramientas aislantes.
CLÁUSULA 116.- El Servicio proporcionará a sus trabajadores los utensilios necesarios para prevenir accidentes y enfermedades, tales como guantes, caretas, mascarillas, petos y demás implementos que necesiten de acuerdo con la clase de trabajo que desarrollen.
CLÁUSULA 117.- Riesgos profesionales, son los accidentes o enfermedades a que estén expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en el ejercicio de ellas.
CLÁUSULA 118.- Accidente de trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación psíquica o funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.
CLÁUSULA 119.- Enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ve obligado a trabajar, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o temporal, pudiendo ser originada esta enfermedad por agentes físicos, químicos o biológicos.
CLÁUSULA 120.- Se consideran como riesgos profesionales, además de los que contiene la Ley Federal del Trabajo en sus Artículos 473, 474, 475 y 476 los siguientes:
a) Las enfermedades que contraigan los trabajadores motivadas por la necesidad de permanecer en sitios insalubres, húmedos o fríos, de entrar o salir de los lugares donde existen transformadores, estufas, hornos, calderas, fosas, subestaciones y otros en que la temperatura sea elevada, y en general aquellas enfermedades que sean motivadas por mal acondicionamiento de los lugares o edificios donde se trabaje.
b) Las que en casos debidamente comprobados contraigan los trabajadores que tengan que manejar materias sucias, dañosas o en putrefacción, así como los que manejen maquinarias o aparatos que arrojen polvo.
c) Los accidentes motivados por las agresiones a que se ven sujetos los trabajadores que tienen contacto con el público en asuntos de su trabajo.
d) Los accidentes motivados por las agresiones que sufran los trabajadores que laboren o desempeñen servicios de vigilancia en puntos aislados, siempre que el accidente se haya debido a ese aislamiento y al desempeño de su trabajo.
e) En general, y de conformidad con las disposiciones de la Ley, todos aquellos accidentes o enfermedades que resulten a los trabajadores con motivo o como consecuencia de su trabajo y determinados por el IMSS.
Todo trabajador que padezca alguna enfermedad profesional, está obligado a comunicarlo al Servicio, cuando observe los primeros síntomas a fin de que se le puedan prestar las atenciones médicas correspondientes.
CLÁUSULA 121.- En caso de trabajadores temporales o eventuales el diagnóstico para determinar la existencia del riesgo profesional y la fecha en que debe de ser dado de alta el trabajador afectado por el riesgo, será hecho por los Médicos del Instituto Mexicano del Seguro
Social, en términos de la Ley de la Materia y sus Reglamentos para este tipo de trabajadores, quedando a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer ante las autoridades competentes, de considerarlos violados.
CLÁUSULA 122.- El Servicio suministrará a sus trabajadores atención médica de primeros auxilios en todos los Depósitos que tiene, especialmente en los casos de riesgos de riesgos profesionales y de ser necesario, internará al trabajador en una clínica-hospital del IMSS.
CLÁUSULA 123.- Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, está obligado a poner el hecho inmediatamente en conocimiento del Servicio y de la Alianza. Si al accidentado no le fuere posible hacerlo por el estado en que se encuentre, los trabajadores que presencien el accidente, estarán obligados a dar este aviso.
CLÁUSULA 124.- En caso de que el lesionado requiera atención médica urgente, el trabajador de cualquier categoría que presencie el accidente, debe avisar al servicio médico para que éste practique los primeros auxilios y en su caso, tramite con prontitud la atención médica debida a través del IMSS. Si este Instituto por cualquier motivo no proporciona los servicios necesarios en caso de extrema urgencia, podrán avisar al facultativo más próximo, en el entendido de que será necesario justificarlo plenamente.
CLÁUSULA 125.- En caso de que el trabajador accidentado o enfermo fallezca después de haber recibido su salario durante cualquier período de tiempo, el Servicio no deducirá ninguna cantidad de la suma total que constituya la indemnización.
CLÁUSULA 126.- Cuando un trabajador temporal o eventual pierda un miembro como consecuencia de un riesgo profesional, el Servicio a través del IMSS le proporcionará sin ningún costo el aparato ortopédico que sea necesario, y solo estará obligado a reponerlo, si debido a su mala calidad o a su uso normal en el transcurso del tiempo, deja de llenar su finalidad.
Esta última obligación sólo la atenderá el Servicio en el caso de que el trabajador continúe laborando.
CLÁUSULA 127.- En caso de disminución de las facultades visuales, auditivas o motrices, el Servicio proporcionará al trabajador el aparato adecuado para corregir el defecto o para que se evite que continúe desarrollándose dicha disminución y siempre y cuando el IMSS se niegue a proporcionarlo.
CLÁUSULA 128.- En caso de que haya duda acerca de si una incapacidad es permanente o temporal, tratándose de trabajadores temporales o eventuales, así como de planta, tendrá derecho el trabajador a percibir su salario íntegro, hasta que se determine en definitiva su porcentaje, de acuerdo con los dictámenes del médico del Servicio y de la Alianza.
El médico de la Alianza tendrá un plazo xx xxxx días para rendir su dictamen, pero en caso de gravedad o que se requieran análisis, radiografías, etc., tendrán un plazo máximo de un mes para rendir su dictamen. El término se contará a partir del momento en que rinda su
dictamen el médico del Servicio y se haga del conocimiento de la Alianza.
CLÁUSULA 129.- En caso de que el riesgo ocasione la muerte del trabajador, el Servicio pagará el importe de 7 (SIETE) años xxx xxxxxxx cuota diaria tabulada, es decir 2,555 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO) días a las personas que señala el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo y en defecto de las mismas a los beneficiarios que dejen determinados en el presente Contrato.
CLÁUSULA 130.- El salario que sirva de base para el pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales, será el que perciba el trabajador en el momento de ocurrir el accidente; y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta que se determine el grado de incapacidad por el Instituto Mexicano del Seguro Social y sea pagada dicha indemnización. Quedando a cargo del I.M.S.S. la calificación del grado de incapacidad, si es parcial permanente (o total permanente). Si el trabajador percibe dos salarios la indemnización estará basada en el promedio de los dos.
CLÁUSULA 131.- Por riesgos profesionales, el trabajador tendrá derecho a percibir como indemnización:
a) En caso de incapacidad permanente y total será compensado por el Servicio con una suma equivalente a 7 (SIETE) años xx xxxxxxx cuota diaria tabulada, es decir 2,555 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO) días.
b) En caso de incapacidad permanente y parcial, una suma igual al porcentaje en que haya sido reducida su capacidad orgánico-funcional a consecuencia del accidente, de acuerdo con la tabla que se agrega como parte integrante de este Contrato, computable sobre el importe de 7 (SIETE) años xx xxxxxxx cuota diaria tabulada es decir 2,555 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO) días.
c) Esta prestación es independiente a cualquier pago que por esta causa otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social.
TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
Por fractura o lesión de la espina dorsal: 10 a 100 % Por la pérdida de las facultades mentales: 10 a 100 %
Ojos
Pérdida total de la vista de los dos: 100 %
Pérdida total de la vista de uno, con disminución
óptica considerable del otro: 70 a 90 %
Pérdida total de la vista de uno, con disminución
óptica del otro: 60 a 70 %
Pérdida total de la vista de uno sin disminución
del otro: 40 %
Disminución óptica de los dos: 5 a 30 %
Disminución óptica de uno: 5 a 15 %
Oídos
Pérdida total de los dos: 55 %
Pérdida total de uno y parcial del otro: 35 % Disminución auditiva de los dos: 5 a 25 % Pérdida total de uno: 25 %
Disminución auditiva de uno: 5 a 10 %
Brazos
Amputación de los brazos o anquilosis total: | 100 % |
Amputación del brazo o antebrazo: | 65 a 75 % |
Anquilosis completa de la articulación del hombro: | 30 a 75 % |
Anquilosis incompleta de la articulación del hombro: | 15 a 30 % |
Anquilosis completa del codo: | 15 a 35 % |
Anquilosis incompleta del codo: | 5 a 20 % |
Manos y dedos de las manos
Pérdida total de las dos manos: 100 %
Pérdida total de los dedos de las dos manos menos el pulgar:
Pérdida total de una mano y debilidad en
diferentes grados de la otra: 50 a 75 %
Amputación de una mano: 60 %
Pérdida de todos los dedos de una mano: 50 a 60 % Anquilosis completa xxx xxxx: 30 %
Anquilosis incompleta xxx xxxx: 10 a 20 %
Pérdida de dos o tres dedos con anquilosis
de los demás: 40 %
Pérdida total de los dedos de una mano
excepto el pulgar: 45 %
Pérdida xxx xxxxxx con anquilosis de los
demás: | 50 % |
Anquilosis de todos los dedos excepto xxx xxxxxx: | 32 a 35 % |
Pérdida total del índice, cordial y anular: | 27 % |
Pérdida total del índice y cordial: | 20 % |
Pérdida total del cordial y anular: | 20 % |
Pérdida total del cordial y meñique: | 15 % |
Amputación o anquilosis de falanges de varios dedos: | 5 a 15 % |
Pulgar
Pérdida total o anquilosis total xxx xxxxxx: 15 a 20 %
Pérdida xxx xxxxxx y su metacarpio: 20 a 30 %
Pérdida de la primera falange: 8 a 10 % Otros acortamientos: 5 %
Índice
Pérdida o anquilosis total: 15 a 16 %
Pérdida de dos falanges: 10 %
Pérdida de una falange con anquilosis
de la segunda: 8 a 10 %
Pérdida de una falange: 4 a 6 %
Cordial
Pérdida o anquilosis total: | 10 % |
Pérdida de dos falanges: | 8 % |
Pérdida de una falange: | 3 % |
Anular
Pérdida o anquilosis total: 8 a 10 %
Pérdida de dos falanges: 6 a 8 %
Pérdida de una falange: 2 %
Meñique
Pérdida o anquilosis total: 6 a 7 %
Pérdida de dos falanges: 3 %
Pérdida de una falange: 1 %
Piernas
Amputación de las dos: 100 %
Amputación de una, arriba de la rodilla: 75 %
Amputación de una, abajo de la rodilla: 65 % Desarticulación de la rodilla: 50 a 65 %
Anquilosis de la articulación coxofemoral: 10 a 40 % Anquilosis de las dos articulaciones coxofemorales: 40 a 90 % Anquilosis completa de la rodilla: 35 %
Anquilosis parcial de la rodilla: 20 %
Acortamiento de siete centímetros o más con complicaciones, permitiendo andar únicamente
con muletas: 40 %
Acortamiento de cinco a siete centímetros: 35 %
Acortamiento de tres a cinco centímetros: 20 % Otros acortamientos: 5 a 10 %
Pies y Dedos de los Pies
Amputación de un pie: 50 %
Amputación de la mayor parte del pie: 25 a 35 %
Anquilosis de un pie: 5 a 45 %
Pérdida de varios dedos del pie: 5 a 20 %
Pérdida del dedo grueso del pie: 6 % Pérdida de una falange de un dedo: 1 a 2 %
Para las incapacidades que no figuren en la tabla anterior, se tomará como base los porcentajes que fije la Ley Federal del Trabajo. En caso de que tampoco figuren en esta Ley, el porcentaje será propuesto por el Médico de la Alianza, y si no lo acepta el Médico de la empresa o no se ponen de acuerdo ambos Médicos, el caso se someterá a un perito tercero en discordia, de acuerdo con la Cláusula 98.
CAPÍTULO X
De las Antigüedades
CLÁUSULA 132.- El Servicio dará a sus trabajadores una compensación por la antigüedad que adquieran en sus labores cuando dejen de pertenecer a él, de acuerdo con las condiciones que enseguida se expresan:
A) Los que hayan servido sin interrupción de 2 a 6 años, el equivalente a medio mes xx xxxxxxx por cada año; compuesto, por cuota tabulada, vales de despensa, prima vacacional y aguinaldo que por cuota diaria perciban.
B) A los que hayan servido sin interrupción por más de 6 años se les pagará por los primeros 6 años, la compensación anterior, y por los restantes, el equivalente a un mes por año, compuesto por cuota tabulada, vales de despensa, prima vacacional y aguinaldo que por cuota diaria perciban.
C) Los trabajadores que dejen de laborar en el Servicio por despido justificado recibirán las compensaciones señaladas en los incisos A) y B) calculada únicamente sobre salario tabulado.
No se considerarán como interrupciones, la ausencia de los trabajadores a sus labores, por disfrute de vacaciones, por enfermedad, por riesgos profesionales, por prisión preventiva seguida por sentencia absolutoria relacionada con su trabajo, por permisos, salvo estipulaciones en contrario establecidas de común acuerdo por las partes, en casos especiales de ausencias prolongadas.
CLÁUSULA 132 A.- El Servicio pagará una prima de $ 115.00 (CIENTO QUINCE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, como complemento xx xxxxxxx por cada 5 años de servicios efectivos prestados por cada trabajador.
CLÁUSULA 133.- Cuando un trabajador sea designado de acuerdo con la Alianza para ocupar un puesto de menor salario consignado en los tabuladores aprobados anexos, el Servicio le liquidará la diferencia de antigüedad entre los dos salarios desde la fecha de su ingreso al mismo en servicios continuos, de acuerdo con la Cláusula 132. Quedan exceptuados aquellos en que el cambio sea solicitado por los trabajadores.
CLÁUSULA 134.- La compensación estará basada en el promedio xxx xxxxxxx diario tabulado de los seis últimos meses en los casos en que los trabajadores hubieren sido separados por faltas graves. En los demás casos, la compensación estará basada en el promedio xxx xxxxxxx diario integrado de los tres últimos meses.
CLÁUSULA 135.- El tiempo de servicios continuos se computarán por años completos contándose a partir de la fecha del último ingreso del trabajador al Servicio. Para los trabajadores que tengan menos de dieciséis años de servicios toda fracción mayor de siete meses se computará como un año completo y aquellos que tengan más de dieciséis años de servicios, toda fracción mayor de cinco meses, se computará como un año completo.
CLÁUSULA 136.- El lapso de tiempo que un trabajador practique para desarrollar un puesto para el Servicio, en caso de ser aceptado éste
contará para su antigüedad ese período y sin que pueda duplicarse el mismo, si se trata de un movimiento de ascenso o escalafonario.
CLÁUSULA 137.- Los trabajadores no pierden el derecho de compensación por antigüedad ni se reducirá ésta en absoluto, por el tiempo que falte a sus labores al disfrutar de descansos, vacaciones, enfermedades, o en prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, por causas motivadas por el desempeño de su trabajo, por xxxxxxx o comisión Sindical y por permisos concedidos por el Servicio de acuerdo con este Contrato, salvo estipulación en contrario entre las partes, en casos especiales de ausencias prolongadas.
CLÁUSULA 138.- A los trabajadores que reingresen al Servicio, se les empezará a contar su antigüedad desde la fecha de su último ingreso.
CLÁUSULA 139.- El Servicio se obliga a no deducir de la cantidad que corresponda a los trabajadores por su compensación de antigüedad, ninguna cantidad que no sea para saldar anticipos de salarios, responsabilidades, impuestos, adeudos a la Alianza y en cumplimiento de órdenes judiciales motivadas por obligaciones alimenticias.
CLÁUSULA 140.- En caso de muerte del trabajador tendrán derecho a recibir la compensación por la antigüedad la persona o personas que la Junta de Conciliación y Arbitraje designe como beneficiarios, a falta de beneficiarios la compensación corresponderá a la Alianza de Tranviarios de México y deberá destinarla al sometimiento de sus fines sociales.
CLÁUSULA 141.- Derogada.
CLÁUSULA 142.- Las compensaciones por antigüedad, se equipararán al salario para los efectos de la preferencia que da a éste la Ley.
CAPÍTULO XI
Jubilaciones
CLÁUSULA 143.- Los trabajadores al cumplir 55 (CINCUENTA Y CINCO) o 60 (SESENTA) años de edad, tendrán una percepción total por concepto de jubilación de acuerdo con la siguiente tabla:
a) De 30 (TREINTA) a 39 (TREINTA Y NUEVE) años de servicio, al 90 % xxx xxxxxxx diario integrado.
b) Al cumplir 30 (TREINTA) años de servicio y 60 (SESENTA) de edad, el 100% xx xxxxxxx diario integrado.
c) Cuando el trabajador cumpla 55 (CINCUENTA Y CINCO) años de edad, y 30 (TREINTA) de servicio, podrá ser optativo para él jubilarse. Cuando el trabajador cumpla 60 (SESENTA) años de edad y el requisito mínimo de 30 (TREINTA) años de servicio, la empresa tendrá la facultad de jubilar al trabajador y éste, la obligación de aceptar la jubilación, exceptuando a los miembros del Comité Central Ejecutivo de la Alianza de Tranviarios de México.
d) El Servicio se obliga a entregar en efectivo al trabajador cuando se jubile, el 100% de su compensación por antigüedad.
e) El Servicio se obliga a proporcionar a sus jubilados la cantidad mensual de $ 670.00 (SEISCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) en vales de despensa como ayuda para la adquisición de mercancías incluidas dentro de la canasta básica.
Los cálculos serán de acuerdo a la cláusula 134 de este Contrato.
f) El servicio entregara al trabajador en un término máximo de
120 días contados a partir de la fecha de su jubilación, el importe del finiquito que le corresponda de conformidad con el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 144.- Derogada.
CLÁUSULA 145.- Cuando un jubilado fallezca sus beneficiarios percibirán el importe de 500 (QUINIENTOS) días de la pensión diaria que por jubilación percibía el extinto jubilado, al momento de su deceso.
CLÁUSULA 146.- El pago de las pensiones a que se refiere este capítulo, lo efectuará el Servicio en sus Oficinas por quincenas vencidas de calendario.
CAPÍTULO XII
Responsabilidades y Sanciones
CLÁUSULA 147.- Los trabajadores serán responsables del uso y conservación de la maquinaria, equipo, utensilios, herramientas y demás enseres confiados a su cuidado y manejo, salvo en los siguientes casos:
1.- Cuando el deterioro o destrucción tenga por origen su uso normal.
2.- En caso fortuito o de fuerza mayor.
3.- Por mala calidad del material o defectuosa construcción. 4.- Por causas no imputables al trabajador.
CLÁUSULA 148.- Se equiparará al caso fortuito, los deterioros que sufran los vehículos como consecuencia de choque, vandalismo, secuestro o cualquier accidente no imputable al trabajador.
CLÁUSULA 149.- Cuando los trabajadores, que tengan a su cuidado utensilios proporcionados por el Servicio para el desempeño de sus labores y sean obligados por sus superiores a abandonarlos, por cualquier circunstancia, no serán responsables si por dicha causa los utensilios que se les han confiado se extravían.
CLÁUSULA 150.- No serán responsables los trabajadores por las demoras o trastornos que sufran sus labores, cuando éstas sean ocasionadas por mala calidad del equipo, por mal estado o por cualquier otra circunstancia ajena a su voluntad y no imputable al trabajador. En
estos casos, es obligación de los trabajadores el dar aviso a la brevedad posible a su jefe inmediato.
El Servicio dotará en cada una de las terminales de las diferentes modalidades del servicio, medios de comunicación para el eficaz desempeño de sus labores.
CLÁUSULA 151.- El Servicio se obliga a reparar los daños que ocasionen sus trabajadores, con motivo y en el desempeño de sus servicios, en los términos de la Ley, siempre y cuando no hayan sido ocasionados por dolo, negligencia inexcusable, estado de embriaguez o el uso de drogas enervantes.
CLÁUSULA 152.- En caso de accidente que ocasione pérdidas o deterioro de las prendas de ropa o de cualquier otro objeto del trabajador, el Servicio se obliga a reponer dicha prenda u objeto, de acuerdo con la Alianza.
CLÁUSULA 153.- En caso de accidente grave en que el trabajador se vea obligado a abandonar sus labores, le será pagado su turno completo.
Es obligación del trabajador para justificar este tiempo, presentarse a las oficinas del Servicio dentro de un lapso razonable, de acuerdo con las circunstancias en que haya ocurrido el accidente. Si el trabajador no está conforme en continuar con su labor, el Servicio y la Alianza resolverán si continúa o no.
CLÁUSULA 154.- Sólo en los casos señalados por la Ley, podrá el Servicio sancionar a los trabajadores por actos que ejecuten fuera de sus labores.
CLÁUSULA 155.- Para la aplicación de medidas disciplinarias o descuentos a los trabajadores por pérdidas de materiales, utensilios y accidentes deberá hacerse previamente una investigación con la intervención directa de los interesados y de representantes de la Alianza.
Para la práctica de esta investigación, serán citados los trabajadores interesados y la Alianza en un determinado lugar, día y hora, en caso de no concurrir los trabajadores o la Alianza, la investigación se realizará, a menos que la ausencia de éstos se deba a una causa justificada. En este caso se señalará nuevo día y hora para la práctica de la diligencia.
CLÁUSULA 156.- Cuando un trabajador sea suspendido en sus labores temporalmente sin hacerse previamente la investigación, el Servicio le pagará su salario por los días que haya dejado de trabajar.
CLÁUSULA 157.- En el caso de que la falta del trabajador sea notoria y los intereses del Servicio se encuentren en peligro, éste podrá aplicar la medida disciplinaria que considere pertinente conforme al Reglamento Interior de Trabajo, quedando a su cargo la justificación de tal medida.
CLÁUSULA 158.- El trabajador está obligado a concurrir a las citas que se le formulen para la práctica de la investigación a que se refieren las Cláusulas precedentes, procurando que se realicen en los días laborables del trabajador, tratándose de citas del Servicio.
CLÁUSULA 159.- El Servicio suspenderá a sus trabajadores miembros de la Alianza, cuando ésta lo solicite por escrito. El Servicio queda obligado también a separar definitivamente de sus labores a los trabajadores miembros de la Alianza que renuncien a ésta o sean expulsados por ella. Para tal efecto, se hará necesario la petición por escrito de la Alianza.
La aplicación de estas medidas no implicará responsabilidad alguna para el Servicio.
CLÁUSULA 160.- Cuando el trabajador cumpla 20 años de servicio, sólo podrá separarlo el Servicio en los términos del Art. 161 de la Ley Federal del Trabajo y en los casos de delitos o reincidencia debidamente comprobada. En todos los demás casos sólo podrá ser sancionado disciplinariamente de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Generales
CLÁUSULA 161.- El Servicio y la Alianza están obligados a contestar en forma resoluta las peticiones que se hagan entre sí, en un término que no deberá exceder de cinco días hábiles en ningún caso y si se trata de asuntos de mero trámite, simplemente se acusará recibo.
CLÁUSULA 162.- El Servicio se compromete a no crear o fomentar directa o indirectamente agrupación alguna que esté formada o en el futuro se forme, con los trabajadores a su servicio.
CLÁUSULA 163.- Al momento de la separación de un trabajador, el Servicio proporcionará gratuitamente una constancia en la que se asentará su última categoría, aptitud, conducta, fecha de ingreso y en su caso, fecha de separación.
CLÁUSULA 164.- A solicitud de los interesados, el Servicio devolverá a los trabajadores que ingresen al mismo, las cartas de recomendación y demás documentos que hayan presentado al tramitar su ingreso, debiendo en este caso, entregar copias fotostáticas de dichos documentos, los que previo cotejo, quedarán en el expediente respectivo.
CLÁUSULA 165.- El Servicio no impedirá a la Alianza que haga labor de publicidad sindical en los centros de trabajo, pero siempre fuera de las horas de trabajo.
CLÁUSULA 166.- Quedan estrictamente prohibidas toda clase de operaciones tales como préstamos, tandas y cualquier actividad financiera que no esté debidamente autorizada para los trabajadores.
El incumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula será causal de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para el Servicio.
El Servicio dictará todas las órdenes necesarias para impedir que en los centros de trabajo se efectúen o propongan operaciones de agio con los
trabajadores y la Alianza tiene la obligación de cooperar para que se cumplan estas órdenes y para que se impida que se verifiquen las operaciones mencionadas.
CLÁUSULA 167.- El Servicio permitirá que dentro de los centros de trabajo y fuera de las horas de labores, la Alianza pueda hacer las colectas que acuerde.
CLÁUSULA 168.- El Servicio dará a conocer quincenalmente a los trabajadores el movimiento de personal de todos y cada uno de los Departamentos a cuyo efecto, lo comunicará por escrito a la Alianza.
CLÁUSULA 169.- En caso de accidente, el Operador podrá dejar de sacar su corrida durante el tiempo que sea necesario, debiendo quedar como extra para que se le nombre servicio en otras líneas.
CLÁUSULA 170.- Los Operadores que se encuentren figurando como adscritos a Tranvía, Trolebús, Autobús, Tren Ligero y otros sistemas eléctricos o híbridos, ya sea de gasolina, diesel, gas o combustibles alternativos siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos buscando siempre la protección de la ecología y medio ambiente, podrán trabajar en cualquiera de estas especialidades, si para ello han recibido la capacitación necesaria. Los cambios se harán en los términos que establece este Contrato pero en todo caso, se estará a las necesidades del Servicio y al acuerdo entre éste y la Alianza.
CLÁUSULA 171.- El Servicio reservará un turno de: Jefe de Depósito, Despachador, Operador, Expedidor, Proveedor, Trolero y Auxiliar de Discapacitados, en cada una de las divisiones, depósitos y líneas del Servicio que solicite la Alianza a través del Comité Central Ejecutivo para la labor de delegado.
El Servicio conviene en hacer los cambios que solicite la Alianza cuando sean otros trabajadores los que deban ocupar esos turnos mediante aviso por escrito.
CLÁUSULA 172.- Los trabajadores podrán formular carta designataria por cuadruplicado, entregando una copia a la Alianza, una al Servicio a través de la Gerencia Jurídica, el original lo conservará el trabajador en su poder y la otra copia los beneficiarios, pudiendo el trabajador adjuntar fotografías de los beneficiarios y renovar dicha carta designataria cuando así lo desee, siempre que no contravenga lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 173.- La carta designataria a que se refiere la Cláusula que antecede, será entregada al Servicio a través de la Gerencia Jurídica en sobre cerrado y lacrado, la cual contendrá el nombre de la persona o personas beneficiarias, así como la forma en que debe repartirse entre éstas, el importe de las prestaciones susceptibles de nombrar beneficiarios, siempre que no contravenga lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 174.- En caso de muerte del trabajador, la carta designataria deberá ser presentada por la Alianza al Servicio en su Gerencia Jurídica para que éste acate su contenido, siempre que no contravenga lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. En caso de separación, dicha carta será devuelta al trabajador.
CLÁUSULA 175.- El Servicio no podrá recoger las placas ni los pases que haya proporcionado a sus trabajadores, por el hecho de que estén desempeñando comisiones sindicales, disfruten de permisos o vacaciones, o que no hayan sido separados definitivamente.
Si el trabajador separado demandó su reinstalación ante el Tribunal competente y el Servicio le recogió la placa o el pase al separarlo, el valor de éste último se pagará por el tiempo de separación a razón de dos pasajes diarios en el caso de que el Servicio sea condenado definitivamente a la reinstalación.
CLÁUSULA 176.- El Servicio proporcionará a los Operadores las placas, perforadores, guantes de electricista que reúnan las especificaciones de la norma correspondiente y demás utensilios de trabajo, sin los cuales éstos no podrían desempeñar la labor que tienen encomendada y que no constituyan objeto de uso personal.
El Servicio deberá reponer por una sola ocasión los artículos citados en el párrafo anterior, cuando se deterioren por uso natural, y en caso de pérdida los Operadores deberán cubrir en abonos la reposición que el Servicio haga nuevamente.
CLÁUSULA 177.- Xxxxxx trabajador podrá ser separado de su empleo, ni perder los derechos que le concede este Contrato, por faltas justificadas a sus labores, por causa de fuerza mayor, incapacidad otorgada por el IMSS., accidente de trabajo ocurrido en estado normal o por prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria.
CLÁUSULA 178.- El Servicio está obligado a proporcionar a la Alianza, los datos que le sean solicitados por escrito relativos a la hoja de servicio de los trabajadores y a permitir que los representantes de la Alianza o los Comisionados especiales que ésta designe, vean los récord y hojas de servicio de los trabajadores, así como los demás documentos relacionados con ellos, siempre que de antemano sean solicitados por escrito estos datos, indicando que hojas de servicio de uno o varios trabajadores desean conocerse, sin que por ningún motivo, se permita a la Alianza hacer inspección en los archivos del Servicio.
CLÁUSULA 179.- El Servicio deberá proporcionar en los casos indicados en la Cláusula que antecede cuando se reúnan las condiciones exigidas en la misma y lo solicite por escrito la Alianza, copia de los documentos que se refieran a la hoja de servicio de los trabajadores, así como duplicado de los certificados médicos, radiografías y toda clase de informes relacionados con los riesgos profesionales que sufran los trabajadores.
CLÁUSULA 180.- El Servicio se obliga a proporcionar como implemento de trabajo: cuatro uniformes anuales a los trabajadores de talleres, línea elevada, vía permanente, subestaciones, transportación, almacén e intendencia, así como cascos y dos pares de botas, asimismo un par de zapatos de vestir para el personal de transportación.
Al personal administrativo femenino sindicalizado se le entregará anualmente como ropa de trabajo 2 trajes sastre, 4 blusas, 1 falda y 1 pantalón.
Asimismo, se proporcionará 1 chamarra a todo el personal masculino sindicalizado.
La Alianza entregará dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada año las tallas del personal sindicalizado, por su parte el Servicio entregará al personal sindicalizado dichos vestuarios dentro del 1er. Semestre de cada año.
CLÁUSULA 181.- El Servicio se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales que beneficien a los trabajadores y no estén consignadas en este Contrato, especialmente las estipuladas en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 182.- Si ocurre algún cambio en la Administración, nombre del Servicio o existiese algún patrón sustituto, el presente Contrato no será afectado y se hará figurar en el acta de entrega-recepción respectiva.
CLÁUSULA 183.- Para el levantamiento de vías y retiro de la línea elevada, el Servicio deberá acordarlo con la Alianza; en el cambio de rutas lo hará del conocimiento de ésta.
CLÁUSULA 184.- Teniendo en cuenta que por naturaleza del Servicio, sus requerimientos de personal son variables, así como el hecho de que presta un trascendental servicio público, cuya finalidad debe ser eficiencia y cortesía al usuario, convienen las partes en la necesidad de que el personal ingrese con el carácter de provisional hasta por un año, para el efecto de que durante el transcurso de este lapso, se acredite su aptitud e idoneidad. La contratación del personal de nuevo ingreso, se hará a propuesta de la Alianza de Tranviarios de México.
Si durante el lapso en que los trabajadores presten sus servicios como provisionales subsisten las necesidades del Servicio y éstos han adquirido la aptitud e idoneidad necesarias para el desempeño de los puestos, la Alianza podrá proponerlos para ocupar sus plantas y los trabajadores de planta que por necesidades del Servicio desempeñen otro puesto y su pago sea por medio de las formas RA-10 y TN-77 al cumplir 90 días, el Servicio estará obligado a aceptarlos con carácter de definitivo en dicho puesto, en cuyo caso, también el tiempo de prueba y práctica se tomará en cuenta para la antigüedad de los trabajadores. Desde la fecha en que un trabajador sea propuesto por la Alianza para quedar como de planta en su puesto, entrará en pleno goce de todos los derechos que le otorgue el Contrato Colectivo y demás Leyes Laborales.
CLÁUSULA 185.- Las partes se obligan sin reserva alguna, a depositar el presente Contrato ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
D. F.; para cualquier caso de diferencia o interpretación de este Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de la citada Autoridad Laboral.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
CLÁUSULA 1.- Se derogan en la parte en que se opongan a lo pactado en este Contrato, todos y cada uno de los Convenios de trabajo celebrados hasta la fecha, entre la Alianza y la extinta Compañía de Tranvías de México, S.A.; entre la Alianza y el Servicio de Transportes
Urbanos y Suburbanos del Distrito Federal, y entre la Alianza y el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal cualquiera que haya sido la personalidad jurídica de la Empresa o del Servicio en el momento de su celebración, ya sea que los citados convenio hayan fijado diversas normas de trato entre las partes.
CLÁUSULA 2.- Tendrá una vigencia este contrato de las 00:01 horas del día 21 de enero del año 2015 hasta las 24 horas del 20 de enero del año 2016 en cuanto hace a la revisión de los salarios y por lo que respecta a la revisión al clausulado general del Contrato Colectivo de Trabajo hasta las 24 horas del día 20 de enero del 2017, independientemente de la fecha de su depósito.
CLÁUSULA 3.- El presente Contrato es por tiempo indefinido y será revisable en los términos establecidos por los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 4.- Si algunas de las disposiciones de este Contrato significan para los trabajadores menores ventajas que las señaladas en la Ley se estará a lo que la misma determine. Si las estipulaciones de este Contrato son superiores a la Ley, se estará a lo dispuesto por este Contrato.
CLÁUSULA 5.- Son nulas las renuncias a las disposiciones de este Contrato que favorezcan a los trabajadores.
CLÁUSULA 6.- El Servicio y la Alianza convienen en que las acciones de los trabajadores con representación de la Alianza, fundadas en contratos o convenios anteriores al presente, interpuestas ante las autoridades del Trabajo, no sufrirán afectación alguna por la firma de este Contrato.
CLÁUSULA 7.- El Servicio y la Alianza están de acuerdo en iniciar un programa de calidad, garantizando la participación de los trabajadores en dicho proceso bajo los convenios específicos que acuerden Alianza y Servicio.
CLÁUSULA 8.- Ambas partes realizarán los trabajos respectivos para la actualización del Reglamento Interior de Trabajo, y de los apéndices que forman parte de este Contrato, los cuales deberán ser emitidos en un plazo no mayor de 90 días naturales; contados a partir del depósito del presente Contrato ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en esta ciudad.
CLÁUSULA 9.- Ambas partes reconocen la necesidad de actualizar todos aquellos sistemas; lineamientos; manuales; catálogos de puestos; instructivos; temas; cédulas y tabuladores relacionados con el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo, para lo cual trabajarán en forma conjunta conforme a los alcances y facultades conferidas por este Contrato.
CLÁUSULA 10.- Mientras las partes emitan la actualización de los apéndices y tabulador del personal de base que forman parte de este Contrato son aplicables los establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo anterior hasta que se emita el nuevo; lo anterior sin perjuicio que esto afecte los aspectos de tipo económico acordados entre las
partes, tales como incrementos al tabulador y prestaciones señaladas en cláusulas específicas.
Leído y discutido por las partes, firman el presente Contrato los Representantes debida y legalmente autorizados del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal y de la Alianza de Tranviarios de México, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, firmando al calce y al margen de cada una de sus hojas el 20 de enero de 2015.
POR LA EMPRESA POR LA ALIANZA
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Director General | C. Xxxxxx Xxxxxx y Lome Secretario General |
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Directora de Administración y Finanzas | C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Trabajo |
C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Sugerente de Análisis y Seguimiento Interinstitucional | C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Secretaria de Finanzas |
C. Xxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx Asesor Jurídico | C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Secretario del Interior |
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Gerente de Administración de Personal | X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Secretario del Exterior |
C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Prensa y Previsión Social | |
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario de Conflictos |
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Secretaria de Relaciones y Género |
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario de Asuntos Políticos |
C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia |
Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Asesor Jurídico |
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 4 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL Y LA ALIANZA DE TRANVIARIOS DE MÉXICO, CON FECHA 21 DE ENERO DE 2003.
I. GRUPO: Personas que son designadas por el Estado de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos del D. F.”
II. GRUPO: Comprende a las personas designadas libremente por el Consejo de Administración, en los términos del artículo 7 de la Ley del Servicio.
I. Director General
III. GRUPO: Comprende a los trabajadores designados libremente por el Director General, en los términos del inciso “F” del artículo 9 de la Ley Orgánica del Servicio, tales como:
a) Directores de Área
b) Gerentes
c) Subgerentes
d) Ayudantes
SECRETARIOS (AS) PARTICULARES DE
a) Director General
b) Directores de Área
c) Gerentes
d) Subgerentes
TAQUÍGRAFAS SECRETARIAS DE
a) Director General
b) Directores de Área
c) Gerentes
d) Subgerentes
INGENIEROS, ABOGADOS, CONTADORES Y MÉDICOS, PASANTES, PRACTICANTES Y ESTUDIANTES DE LAS MISMAS PROFESIONES.
Quedarán incluidos en esta categoría:
a) Ingenieros de las Direcciones de Área y Gerencias
b) Pasantes o Estudiantes de Ingeniería de las propias Direcciones de Área y Gerencias
c) Abogados de la Gerencia Jurídica
d) Abogados del Departamento de Personal
e) Pasantes y Estudiantes de estos Departamentos
f) Contadores y Auditores de las Direcciones de Área
g) Pasantes y Estudiantes de esta Profesión
h) Médicos del Servicio Médico
i) Practicantes y Estudiantes del Servicio Médico
Se dará preferencia a los Pasantes, Practicantes y Estudiantes miembros de la Alianza que laboren en el Servicio.
PERSONAL DE LAS DIRECCIONES DE FINANZAS Y CONTRALORÍA INTERNA
En esta categoría quedan incluidos:
a) Auditores Ayudantes
b) Auditores Auxiliares
c) Jefe de Lista xx Xxxx
d) Pagador General
e) Jefe de Recaudación
f) Subjefe de Recaudación
AGENTES ESPECIALES CATEGORÍAS VARIAS
Quedan incluidos:
a) Agentes de Servicios Especiales
b) Maestros, Profesores e Instructores de Capacitación
IV. GRUPO: Comprende a los trabajadores que serán designados por el Director General, seleccionándolos dentro del personal sindicalizado.
a) Jefes de Oficina de Transportación
b) Supervisores de Mantenimiento
c) Supervisores de Tiempo
d) Supervisores de Ayudantes de Mantenimiento
e) Jefe de Tomadores de Tiempo
f) Subjefe de Almacenes
Y LOS JEFES DE OFICINA AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, SEGÚN OFICIO 0015 DE FECHA 27 XX XXXXX DE 1983. ASÍ COMO LOS QUE LLEGARAN A CREAR DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Apéndice 1
Reglamento Interior para el Uso de Dormitorios
BASES
1. De acuerdo con las cláusulas 101 y 103 del Contrato Colectivo de Trabajo, la administración, supervisión y control de los dormitorios quedarán bajo la responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Gerencia de Mantenimiento de Servicios Generales.
La asignación de camas para los operadores del organismo, deberá ser autorizada por las autoridades responsables en los mismos.
2. El servicio de dormitorios, será atendido de las 22:00 a las 07:00 horas del día siguiente por el personal designado por personal sindicalizado de la Alianza que pertenezca a la Subgerencia de Servicios Generales y que esta designe, quienes deberán mantener limpio y en condiciones de higiene el local designado, supervisar y cuidar el buen uso del mobiliario, ropa e inmueble y llevar un registro diario de los usuarios del dormitorio.
3. El uso de los dormitorios será exclusivamente para los Operadores y Operadoras que rindan después de las 23:00 horas, o bien, como máximo saquen su corrida a las 06:00 horas, del día siguiente. Solamente por necesidades del servicio se permitirá el acceso al resto del personal, siempre y cuando se tenga la autorización correspondiente. Por ningún motivo se permitirá la entrada al personal sin el formato autorizado, o se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga.
4. Los Operadores y Operadoras que requieren atención para despertar a una hora determinada para cumplir con su jornada de trabajo, anotarán la misma en el formato correspondiente, de su puño y letra y darán aviso necesario al encargado del dormitorio.
5. Los Operadores y Operadoras a quienes se otorgue este servicio, deberán llegar al dormitorio dentro de la hora siguiente de la de rendir, debiendo desalojarlo todos a las 6:30 horas, con el fin de que el encargado tenga tiempo de arreglar las camas y hacer el aseo.
6. En el recinto del dormitorio se guardará silencio, orden y absoluto respeto para el cumplimiento de las reglas de comportamiento para el uso del mismo, de lo contrario se sancionará con la suspensión temporal o definitiva de este servicio de dormitorio a quien infrinja el presente Reglamento escuchando en su oportunidad al interesado asistido de su representación sindical, independientemente de la sanción a que se haga acreedor de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y al Reglamento Interior de Trabajo de la propia empresa, según sea la gravedad de su falta.
7. Los lunes de cada semana se cambiarán sábanas y fundas y el primer lunes de cada mes los cobertores.
Apéndice 2
Fondo de Auxilio para Casos de Accidente
REGLAMENTO
1. En cumplimiento de la cláusula 108 del Contrato Colectivo de Trabajo, se crea un Fondo de Auxilio para casos de accidente que sufran los trabajadores que manejen vehículos del Servicio, con independencia de cualquier otro Organismo, sistema o medida tomados con anterioridad para la atención de accidentes en los que intervengan vehículos del Servicio.
2. Este Fondo de Auxilio estará integrado con la aportación de
$1.00 (Un Peso) diario por cada uno de los operadores y demás choferes de vehículos del Servicio, o sea $30.00 (TREINTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada uno de dichos trabajadores, y con una aportación igual por parte del Servicio.
3. Es voluntad de las partes que en virtud de la forma de integración del Fondo de Auxilio, éste se constituya como acumulativo y se mantenga en este aspecto en tanto las partes no dispongan, de común acuerdo, si debe modificarse total o parcialmente su estructura.
4. La suma que así se constituya estará administrada por el servicio, por conducto de la Oficina de Responsabilidades, bajo vigilancia de una Comisión integrada por el Secretario General de la Alianza, el Director de Logística y Administración, Director de Finanzas del Servicio y el Gerente Jurídico de éste. Es facultad exclusiva de la Comisión de Vigilancia así creada, determinar en qué casos y por qué sumas podrán hacerse los suministros de que más adelante se hablará.
5. Para los casos de disposición de cantidades, que será de
$2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), con cargo al Fondo de Auxilio, se observará el siguiente procedimiento.
a) Cuando el Abogado Defensor a cuyo cargo esté el conocimiento de un accidente surgido con motivo del tránsito de vehículos manejados por el personal del Servicio, considere pertinente hacer algún gasto para resolver la situación jurídica del detenido, en sentido favorable, deberá hacerlo saber a la Comisión, directamente o por conducto de la Oficina de Responsabilidades.
b) Los miembros de la Comisión, o las personas que designen por mayoría de votos, calificarán la disposición de cantidades mediante las cuales pueda resolverse en sentido favorable la situación jurídica de los manejadores.
c) Aprobado el gasto, el Departamento Jurídico proporcionará al Abogado en forma inmediata la cantidad de que se trate mediante recibo que éste otorgue para justificar la salida de dinero.
Este recibo será canjeado por el que por la misma cantidad otorgue el trabajador, mismo que se considerará definitivo para los efectos de contabilidad.
d) No se hará ningún gasto, ni se dispondrá de cantidad alguna sin que previamente esté conforme el trabajador esté imposibilitado para hacerlo. El Abogado deberá obtener la anuencia en los términos expresados haciendo saber la conveniencia, necesidad, cuantía, etc., de la cantidad que deba erogarse.
6. Los recibos otorgados por los trabajadores, serán enviados diariamente a la Dirección de Finanzas del Servicio, por la Oficina de Responsabilidades, mediante relación a fin de que se les dé el trámite xx Xxxxxxxx a cuenta xx Xxxxxxx para los efectos de su reintegro al Fondo de Auxilio.
La negativa del trabajador a otorgar el recibo correspondiente, hará que la gestión quede sin efecto en perjuicio del interesado y sin perjuicio de lo que establece el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo, pero si el gasto fue hecho se fincará de inmediato el cargo al operador de que se trate, procediéndose como está previsto.
7. Las partes podrán por mutuo acuerdo, resolver la desaparición y en su caso, la liquidación del fondo de auxilio. Una vez suscrito el convenio relativo y sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el 50% del remanente de dicho fondo, les será reintegrado como recuperación de su aportación. El 50% restante, será repartido entre los trabajadores contribuyentes en activo a ese Fondo de Auxilio, en la proporción y términos que su Asamblea acuerde.
Apéndice 3
Préstamos de la Empresa
REGLAMENTO
En relación a la Cláusula 58 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, dentro de la limitante de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales y como fondo revolvente no exceda de esa cantidad, el Servicio podrá otorgar préstamos a su personal sindicalizado y de confianza, hasta por $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) de acuerdo a lo siguiente:
1. Deberá quedar liquidado el préstamo en un lapso no mayor de
2.5 meses o en 5 quincenas según corresponda, descontándose el 10% del adeudo total cada semana.
2. Las solicitudes xx xxxxxxxx, previo requisito de forma y monto deberán ser aprobadas por la Gerencia de Recursos Humanos, sin embargo, las mismas podrán ser rechazadas, en caso de que no haya fondos suficientes, o que el solicitante se encuentre pagando otro préstamo concedido con anterioridad por el mismo concepto, hasta su total liquidación.
En caso de solicitar un importe mayor al estipulado, este deberá ser autorizado por la Dirección de Logística y Administración.
Todos los préstamos deberán ser solicitados por la Representación Sindical a la Gerencia de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Xxxxxxx, que se encargará de recabar toda la información necesaria, así como el pagaré respectivo.
4. Este descuento será independiente a otros que por diferentes adeudos se tengan contraídos con el Servicio y podrá ser
descontado independientemente de lo estipulado en la cláusula 49.
5. La solicitud debidamente requisitada.
6. La Dirección de Logística y Administración vigilará la recuperación de los adeudos y que el fondo revolvente no exceda de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales.
Apéndice 4 Becas REGLAMENTO
OBJETIVO: Xxxxxx al trabajador y a sus hijos a incrementar sus conocimientos y aptitudes, así con el nivel escolar.
DEFINICIÓN: Por instrucciones de la Alianza de Tranviarios de México, será política del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, estimular el esfuerzo de los trabajadores con antigüedad mínima de tres años, para que ellos o sus hijos continúen sus estudios de Secundaria, Preparatoria, Vocacional, Carrera Técnica o Profesional.
PROCEDIMIENTOS
A) Para selección y aprobación de las becas, intervendrá la Comisión Mixta integrada por dos miembros activos de la Alianza de Tranviarios de México y dos nombrados por la Dirección del Servicio.
B) Para el personal sindicalizado, la Alianza de Tranviarios de México presentará a la Comisión Mixta las solicitudes de Beca, como máximo el primer día laborable posterior al 30 de julio de cada año, mismas que de cumplir con los requisitos establecidos, serán aprobadas por la Comisión.
C) El servicio entregará a la Alianza, una semana antes de que concluya el semestre las cantidades, así como la relación de las solicitudes aprobadas conforme a la cláusula 66.
D) La liquidación de las Becas al personal de base, será realizada por la Alianza de Tranviarios en el domicilio social de la organización según calendario que se proporcionará a los becados.
E) La Alianza deberá demostrar que las cantidades asignadas a los becados, se les están entregando a los mismos mediante los comprobantes respectivos.
F) Únicamente será entregada una beca por trabajador, debiendo tener como mínimo, una antigüedad de tres años en el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.
G) La Comisión Mixta de Becas, podrá proponer al Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal y a la Alianza de Tranviarios de México, reglas adicionales para seleccionar a los
becarios, para solucionar los casos especiales que se presenten y para organizar y hacer la recepción de documentos, así como los pagos de manera expedita y personal de confianza que se haga acreedor a la misma.
H) La Comisión Mixta de Becas, estará facultada para cancelar becas otorgadas cuando el estudiante no conserve el promedio de calificaciones que se exige como requisito, cuando deje de laborar el trabajador por renuncia o separación, pudiendo conservar el estímulo de beca cuando el trabajador decida jubilarse.
REQUISITOS
1. Para los niveles de Secundaria, Preparatoria, Vocacional y Profesional, el promedio mínimo del solicitante será de 8.0, y tener todas las materias aprobadas, entendiéndose que se dará preferencia a las solicitudes de mayor puntuación en su calificación, quedando claro, que todos los becados concursaran al año siguiente para la revalidación de la beca.
2. Llenar la solicitud por triplicado con letra de molde o hecha a máquina.
3. Anexar a la solicitud 2 copias legibles de cada uno de los siguientes documentos:
A) Acta de Nacimiento.
B) Calificaciones del último ciclo escolar realizado (Certificado de Primaria, Secundaria, Preparatoria o Licenciatura), según el caso para tener referencia del ingreso al nuevo ciclo escolar.
C) Comprobante de inscripción al ciclo escolar por realizar.
D) Tira o lista de materias del ciclo escolar por realizar (en los casos de Preparatoria, Profesional o similar).
E) Nombre y registro de la escuela, la que deberá ser Oficial (SEP), (UNAM), (IPN) o incorporada, debiendo tener el sello y el membrete de la institución que los expide.
F) La recepción de los documentos de comprobación de estudios, será semestralmente dentro de la liquidación de las becas.
G) Todos los informes, trámites y aclaraciones deberán efectuarse en el domicilio social de la Alianza de Tranviarios de México, de las 17:00 a las 19:00 horas, los días preestablecidos en el calendario.
H) En caso de tener más solicitudes que becas a otorgarse tomará en primer lugar, los mejores promedios y en segundo lugar, en caso de empate, la Comisión determinará a quien se le otorga la beca de acuerdo a la
antigüedad del trabajador, su récord de servicio y su comportamiento sindical, en su caso.
I) Las becas se otorgarán de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de becas | Costo por becas | Costo Anual | |
Secundaria | 100 | $50.00 | $60,000.00 |
Vocacional o Preparatoria | 75 | $75.00 | $67,500.00 |
Profesional | 35 | $100.00 | $42,000.00 |
Totales | 210 | $169,500.00 |
Apéndice 5
Suministro y Entrega de Uniformes y demás Implementos de Trabajo
REGLAMENTO
1. Es objeto del presente reglamento, establecer las normas a que deben ajustarse tanto la “Alianza de Tranviarios de México”, como los trabajadores agremiados a la misma y el Organismo Público Descentralizado “Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal” en cumplimiento de lo dispuesto por las cláusulas 114, 115, 116 y 180 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la Alianza y el Servicio.
2. Para los efectos de este Reglamento se adoptan las siguientes denominaciones:
Alianza: La Alianza de Tranviarios de México.
S.T.E.D.F.: El Organismo Público Descentralizado Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.
Trabajador: La persona física que labora al servicio de S.T.E.D.F., agremiada a la Alianza y el personal de confianza que su trabajo así lo requiera.
Reglamento: El presente conjunto de normas o reglas.
Contrato Colectivo: El convenio celebrado entre el S.T.E.D.F. y la Alianza que establece las condiciones según las cuales deben laborar los trabajadores agremiados a ésta y al servicio de aquel.
3. De conformidad a las cláusulas contractuales señaladas en el inciso número 1 precedente, S.T.E.D.F., suministrará y entregará al trabajador que labore en las áreas de Talleres, Línea Elevada, Vía Permanente, Subestaciones, Transportación, Almacén, Servicios Generales y Oficinas Administrativas los uniformes, cascos, botas, fajas, guantes, equipo contra lluvia y de protección
y chamarras, siempre de acuerdo a las necesidades específicas de la actividad que desarrollen.
4. Los uniformes y demás implementos a que se refiere el inciso anterior, que deberán usar los trabajadores en sus labores, y que
S.T.E.D.F. entregará a cada trabajador, a través xxx Xxxxxxx, será el siguiente:
TALLERES
Sección de:
a) Inspección de Equipo Rodante (Trolebuses, Autobuses y Tren Ligero): Cuatro uniformes, un casco, un par de botas de cuero con casquillo, una faja, un impermeable y un par de botas de hule y dos pares de guantes suaves de acuerdo a lo establecido.
b) Auxilio Vial: Además de los implementos precisados en el inciso anterior, se le suministrarán los necesarios para la temporada de lluvias, chaleco reflejante, impermeable, un par de botas de hule y dos pares de guantes suaves de acuerdo a lo establecido.
c) Mecánica, Electricidad, Pailería, Carrocerías, Garaje, Trucks y Ejes: Un par de botas de cuero con casquillo, faja, cuatro uniformes, una chamarra y dos pares de guantes suaves, equipo para la temporada de lluvias, de acuerdo a lo establecido.
d) Aseo: Cuatro uniformes, una chamarra, un par de botas de hule, faja y un impermeable para la temporada de lluvias.
e) Personal de Inspección: 4 batas y una chamarra.
LÍNEA ELEVADA
f) Cuatro uniformes, dos pares de botas de cuero con suela aislante (dieléctricas), un par de botas de hule, dos pares de guantes suaves, guantes apropiados de acuerdo a lo establecido, un casco con barbiquejo, una faja, una chamarra, un chaleco fluorescente y un impermeable de tres piezas para la temporada de lluvias.
VÍA PERMANENTE
g) Cuatro uniformes, un casco, dos pares de botas de cuero con casquillo, faja, chaleco fluorescente, una chamarra, un par de botas de hule un impermeable y equipo para la temporada de lluvias.
EDIFICIOS
h) Cuatro uniformes, casco, dos pares de botas de cuero con casquillo, dos pares de guantes suaves, una chamarra, un
impermeable, un par de botas de hule, chaleco fluorescente y equipo para la temporada de lluvias.
SUBESTACIONES
i) Cuatro uniformes, casco, dos pares de botas de cuero con suela aislante (dieléctricas) faja, chamarra, dos pares de guantes suaves, un impermeable, un par de bostas de hule, chaleco fluorescente e implementos para la temporada de lluvias.
ALMACÉN, SERVICIOS GENERALES Y RECAUDACIÓN
j) Almacén: cuatro uniformes, un par de botas de cuero con casquillo, una chamarra, dos pares de guantes suaves, un impermeable y faja.
k) Servicios Generales: cuatro uniformes, un par de botas de cuero con casquillo, una chamarra, dos pares de guantes suaves, un impermeable, un par de botas de hule y faja.
l) Recaudación: cuatro uniformes, cuatro batas azules, una chamarra, una faja, dos pares de guantes suaves, un par de botas de cuero con casquillo, un impermeable, un par de botas de hule y equipo para la temporada de lluvias.
TRANSPORTACIÓN
m) Jefes de depósito: Cuatro uniformes, zapatos de vestir, chamarra, un par de botas de hule, impermeable, dos pares de guantes suaves y equipo para la temporada de lluvias.
n) Despachador expedidor: Cuatro uniformes, un par de botas de hule, dos pares de guantes suaves, zapatos de vestir, chamarra, un impermeable, un par de botas de hule, chaleco fluorescente y equipo para la temporada de lluvias.
o) Operadores: Cuatro uniformes, un par de zapatos de vestir, chamarra y dos pares de guantes suaves.
p) Jefes de patio: Cuatro uniformes, un par de botas con suela aislantes (dieléctricas), chamarra, dos pares de guantes suaves de acuerdo a lo establecido, un impermeable, un par de botas de hule, chaleco fluorescente y equipo para la temporada de lluvias.
q) Proveedores: Cuatro uniformes, un par de botas de suela aislante (dieléctricas), chamarra, dos pares de guantes suaves de acuerdo a lo establecido, faja, un impermeable, un par de botas de hule, chaleco fluorescente y equipo para la temporada de lluvias.
r) Troleros: Cuatro uniformes, casco, dos pares de guantes suaves de acuerdo a lo establecido, un par de botas con suela aislante (dieléctricas), faja, chamarra, un
impermeable, un par de botas de hule, chaleco fluorescente y equipo para la temporada de lluvias.
OFICINAS ADMINISTRATIVAS (Personal femenino)
s) Dos trajes sastre, cuatro blusas, una falda y un pantalón.
5. La entrega de los implementos a que se refieren los incisos anteriores, se efectuará de conformidad a la cláusula 180 del C.C.T.
6. Para el caso de que alguna de las prendas, sufriera algún deterioro que impidiera su uso motivado por causa fortuita, de fuerza mayor o por su uso natural debidamente probado,
S.T.E.D.F. repondrá la prenda deteriorada por otra de las mismas especificaciones, previo aviso por escrito de la Alianza.
7. Si el descuido del trabajador, o el mal uso que haga de las prendas de vestir, causan su destrucción total o parcial, esté se obliga a reponerla por otra de iguales características a S.T.E.D.F., por conducto de la Alianza.
8. Los trabajadores tienen la obligación de entregar a la Alianza, por escrito, las tallas medidas o cualquier otra característica de cada una de las prendas que le serán suministradas por S.T.E.D.F., para su uso personal, precisando el área a que están adscritos.
9. El Almacén General, deberá recabar de cada trabajador el recibo correspondiente por los artículos que se le suministran.
10. Cualquier queja de los trabajadores respecto a las prendas que reciban, debe hacerse del conocimiento de S.T.E.D.F., por conducto de la Alianza.
11. El trabajador que en el desempeño de sus labores no use los uniformes o los implementos de trabajo, que conforme a este reglamento debe usar, será sancionado, suspendido de sus labores por el día que incurra en esa falta, sin goce xx xxxxxx y sin perjuicio de cualquiera otra sanción procedente, siempre y cuando se cumpla en tiempo con la entrega de los mismos.
12. Para la solución de casos no previstos en este reglamento, S.T.E.D.F., y la Alianza, por conducto de las personas que designen se abocarán a su resolución.
Apéndice 6
Otorgamiento de licencias para conductor
REGLAMENTO
Con motivo de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal y la Alianza de Tranviarios de México, acordaron en la cláusula 68 “B” lo siguiente:
1. Que el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, cubrirá el importe correspondiente para que la Secretaria de Transporte y Vialidad, expida Licencias de Conducir de acuerdo con el servicio que presta al Organismo y conforme a lo previsto en el Reglamento de Tránsito vigente; por periodos de tres años a todo aquel trabajador activo de planta al servicio de S.T.E.D.F., que para sus labores en dicho Organismo requiera de la misma, como son: Operadores, Proveedores, Jefes de Depósito y Despachadores de la Dirección de Operaciones, Operadores de Autobús y Tren Ligero Choferes de las Áreas de Talleres, Línea Elevada y Vía Permanente adscritas a las Gerencias de Mantenimiento de Trolebuses, Servicios y Mantenimiento de Tren Ligero, respectivamente.
2. El S.T.E.D.F., notificara a la Alianza, el periodo y el lugar en que deban presentarse los trabajadores ante la autoridad para el tramite respectivo, debiendo ser éste 30 días antes del vencimiento de las licencias vigentes.
3. Para el supuesto de que el trabajador no se presente en el periodo en que se le indique, el costo de la expedición de la licencia será por su cuenta.
4. El trabajador que por sus actividades al servicio del S.T.E.D.F., requiera licencia de conducir, debe de cumplir con todos los requisitos que la autoridad competente señale y aprobar los exámenes correspondientes.
5. Cuando un trabajador deje de pertenecer por cualquier causa al S.T.E.D.F., y que éste hubiese pagado el importe de la licencia de conducir, dicho Organismo estará en su derecho de recoger la licencia o descontar el importe proporcional del costo de la referida licencia siempre y cuando la relación de trabajo quede concluida antes de un año y seis meses de haber iniciado la vigencia de la última licencia otorgada.
Firman el presente Contrato, el 20 de enero de 2015.
POR EL S.T.E.D.F. POR LA ALIANZA
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Director General | C. Xxxxxx Xxxxxx y Lome Secretario General |
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Directora de Administración y Finanzas | C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Trabajo |
C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Sugerente de Análisis y Seguimiento Interinstitucional | C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Secretaria de Finanzas |
C. Xxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx Asesor Jurídico | C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Secretario del Interior |
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Gerente de Administración de Personal | X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Secretario del Exterior |
C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Prensa y Previsión Social | |
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario de Conflictos | |
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Secretaria de Relaciones y Género | |
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario de Asuntos Políticos | |
C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia | |
Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Asesor Jurídico |