Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CARPINTERÍA DE ALUMINIO LOTE 4 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS GASTRONÓMICAS Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN CIENCIAS GASTRONÓMICAS-BASQUE CULINARY CENTER
1 OBJETO DEL CONTRATO . - 3 -
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ...................................... - 3 -
3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ............................................................................. - 3 -
4 VARIANTES ............................................................................................................................ - 4 -
5 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ................................................................................. - 4 -
6 PLAZO DE EJECUCIÓN ......................................................................................................... - 4 -
7 PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN ....................................................................... - 6 -
8 ABONO DEL PRECIO........................................................................................................... - 10 -
9 REVISIÓN DE PRECIOS....................................................................................................... - 11 -
10 PUBLICIDAD Y OBTENCIÓN DE COPIAS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN ............ - 11 - 11 GARANTÍAS.......................................................................................................................... - 12 - 12 CONDICIONES DE APTITUD.............................................................................................. - 13 - 13 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN....................................... - 15 - 14 CRITERIOS DE VALORACIÓN........................................................................................... - 21 - 15 COMITÉ DE EVALUACIÓN ................................................................................................ - 23 - 16 APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN....................................................... - 24 - 17 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.................................................................................... - 25 - 18 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................... - 26 - 19 RESPONSABLE DEL CONTRATO...................................................................................... - 26 - 20 EJECUCIÓN DEL CONTRATO............................................................................................ - 27 -
21 COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS DE LA OBRA ................................... - 31 - 22 GASTOS DE PRORRATEO .................................................................................................. - 31 - 23 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ................................................................ - 32 - 24 TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN ................................................................................ - 36 - 25 CONFIDENCIALIDAD ......................................................................................................... - 36 - 26 SEGURO ................................................................................................................................. - 37 - 27 CESIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................... - 38 - 28 SUBCONTRATACIÓN.......................................................................................................... - 38 -
29 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO . - 39 -
30 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ......................................................................................... - 39 -
31 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA....................................................................... - 39 -
32 PENALIZACIONES ............................................................................................................... - 40 -
33 RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA ............................................................................. - 41 -
34 OBRAS INCOMPLETAS O DEFECTUOSAS ...................................................................... - 43 -
35 CAUSAS DE RESOLUCIÓN................................................................................................. - 44 -
36 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN......................................................................................... - 46 -
37 RÉGIMEN JURÍDICO............................................................................................................ - 46 -
38 JURISDICCIÓN...................................................................................................................... - 47 -
ANEXO I. PROYECTO DE EJECUCIÓN ..................................................................................... - 48 -
ANEXO II. MODELO DE AVAL .................................................................................................. - 49 - ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ........................................... - 51 -
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CARPINTERÍA DE ALUMINIO LOTE 4 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS GASTRONÓMICAS Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN CIENCIAS GASTRONÓMICAS-BASQUE CULINARY CENTER
1 OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras de carpintería de aluminio Lote 4 de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas-BASQUE CULINARY CENTER.
Las obras se ejecutarán según la propuesta técnica presentada por el adjudicatario y de acuerdo con los documentos que conforman el Proyecto de Ejecución, que se adjunta como Anexo I al presente Pliego.
2 ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA (en adelante, BCC).
El contrato está sujeto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), en virtud del artículo 3.3.b) de dicha Ley, por tener BCC la consideración de poder adjudicador no Administración Pública.
El Órgano de Contratación es el Director Gerente de BCC que, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego.
La ejecución de la obra de CARPINTERÍA DE ALUMINIO LOTE 4 es objeto de contratación separada por constituir una prestación diferenciada que goza de sustantividad propia y permite su ejecución separada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.3, párrafo 2º, de la LCSP.
Ello no obstante, en consideración al valor acumulado del conjunto de la obra, el contrato se sujeta a las normas de regulación armonizada previstas en la LCSP.
4 VARIANTES
No se admiten variantes.
5 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del contrato que se firme tras la adjudicación, el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el Proyecto de Ejecución y la propuesta del adjudicatario.
Asimismo, el contratista deberá conocer y quedará sometido, en cuanto le sea de aplicación, a los Pliegos y los contratos que rigen: (i) los servicios de redacción del Proyecto Básico y la Asistencia Técnica de Diseño durante la redacción de los Proyectos de Ejecución y las obras de construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas- BASQUE CULINARY CENTER, y (ii) los servicios de gestión, redacción y Dirección de Proyecto y obra de construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias-BASQUE CULINARY CENTER
6 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución de las obras objeto del contrato será de CINCO (5)
meses, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.
A estos efectos, se estima como fecha de entrada en obra el 11 de octubre de 2010.
Los plazos parciales de ejecución de la obra serán los establecidos en la propuesta técnica del contratista y en su Programa de trabajos. Los licitadores podrán reducir dichos plazos en sus propuestas.
Dicho Programa habrá de ser completado y ampliado por el contratista bajo la supervisión, dirección y control de la Dirección Facultativa de la Obra y en los términos y plazos indicados por la misma.
El contratista deberá asimismo, en todo caso, adaptar su Programa de trabajos a las órdenes de BCC y de la Dirección Facultativa de la Obra y someterse a las mismas, sin que ello pueda suponer sobreprecio de las unidades.
En cualquier caso, el cumplimiento del plazo total tendrá el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, constituyendo su incumplimiento, a voluntad de BCC, causa de resolución del contrato.
Adicionalmente, se considerarán casos de fuerza mayor las huelgas legales que puedan producirse en el sector de la construcción, ya sean nacionales, provinciales o locales. La ampliación del plazo, en este caso, será por el plazo que duren las mismas.
Igualmente, se considerarán casos de fuerza mayor las huelgas legales o ilegales de otros sectores que afecten de forma directa a la ejecución de los trabajos. En estos supuestos, la ampliación del plazo será la que determine la Dirección Facultativa de la Obra.
Las condiciones meteorológicas no supondrán un motivo para la ampliación de plazo, siempre y cuando no afecten a la forma de ejecución ni a la calidad de la obra a realizar en cada momento, por imperativo técnico reconocido mediante acuerdos diarios con la Dirección Facultativa de la Obra.
Se considera esencial a los efectos de la ejecución del presente contrato la absoluta coordinación con los restantes contratistas.
Para evitar interferencias con cualesquiera otras obras que se ejecuten en relación con el BASQUE CULINARY CENTER en el mismo ámbito o colindante, el contratista deberá coordinarse con las empresas contratistas de las referidas obras, así como adecuar su calendario y organización de la obra para garantizar el cumplimiento de la correcta ejecución de la obra y en el plazo a que se hubieran comprometido. Las instrucciones que la Dirección Facultativa imparta en relación con dicha coordinación con los restantes contratistas serán de obligado cumplimiento para el contratista.
La exacta y puntual coordinación con los restantes contratistas, en los términos indicados en el presente Xxxxxx, y el cumplimiento de las instrucciones que la Dirección Facultativa imparta a estos efectos, constituyen una obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, siendo su incumplimiento, a voluntad de BCC, causa de resolución del contrato.
7 PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación, IVA no incluido, será de SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (711.855,00),
cantidad que podrá ser reducida por los licitadores en su proposición.
A estos efectos, los criterios para apreciar la existencia de bajas temerarias serán los indicados en la Cláusula 14ª, apartado segundo, del presente Xxxxxx.
En ningún caso podrá exceder la proposición económica del presupuesto máximo de licitación indicado.
La proposición económica incluirá una relación de precios unitarios que serán los que regirán durante la ejecución del contrato. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos que los del Proyecto de Ejecución, afectados en igual porcentaje de baja que el precio total contenido en su proposición económica.
No se admitirán variantes, ni modificaciones del estado de mediciones, ni de las soluciones propuestas en el Proyecto de Ejecución.
Cualquier modificación del texto y/o de la medición que figure en el Proyecto de Ejecución será causa automática de exclusión de la licitación.
Se entenderá que los precios unitarios ofertados comprenden no sólo el precio del contrato (beneficio industrial y gastos generales incluidos), sino también los impuestos (con exclusión del IVA) y tasas, y cualesquiera otros gastos que se originen con ocasión del contrato.
No obstante lo anterior, de las facturas correspondientes a las certificaciones mensuales que acrediten el importe de obra ejecutada, BCC deducirá: (i) un 1,5% en concepto de cuenta de prorrateo, definida en la Cláusula 22ª del presente Xxxxxx; (ii) un 0,5% en concepto de gastos de control de calidad; y (iii) un 0,5% en concepto de seguro de la obra. Todo ello en los términos de la Cláusula 8ª del presente Pliego.
En la elaboración de los precios de cada partida el contratista habrá de tener en cuenta aquellos elementos que fuesen necesarios para su total acabado, tales como materiales, elementos de fijación, de remate, etc. Si los remates de los trabajos están previstos en partida distinta, el precio de los mismos se incorpora al de la partida correspondiente.
La proposición económica que formule el licitador alcanzará, así, a todos los costes necesarios para la ejecución de las obras. Se considerarán, a simple título enunciativo y no limitativo, los costes que se enumeran a continuación:
a) La mano de obra (incluyendo salarios, desplazamientos, cotizaciones a la Seguridad Social, primas, indemnizaciones, plusvalías por trabajos en horas suplementarias, turnos adicionales, horas nocturnas y en días festivos, horas extraordinarias, gastos de seguridad y salud, etc.), los servicios y los trabajos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el Proyecto de Ejecución.
b) Los gastos de estudios, cálculos y dibujos de ejecución necesarios para la ejecución específica de cada trabajo.
c) Los gastos necesarios para la ejecución de los planos “as-built” durante y una vez finalizada la obra.
d) Los materiales, utillajes, herramientas y máquinas, así como cualesquiera gastos derivados de los mismos (impuestos, mantenimiento, desperfectos o pérdidas, transporte, carga o descarga, vigilancia y conservación, reparaciones, etc.).
En los costes de materiales se consideran incluidos las mermas, despuntes, pérdidas por forma, etc. En los casos en que una partida establezca en su texto “marca comercial” o “similar”, la Dirección Facultativa de la Obra tendrá la potestad de elegir entre ambos términos, vinculando su decisión al contratista, que no podrá hacer reclamación alguna por este concepto.
e) Los gastos derivados de proporcionar a la obra los accesos y acometidas provisionales de energía eléctrica, teléfonos y agua y, en su caso, de saneamiento, que fueren precisos durante la realización de las obras, así como los Proyectos y gestiones necesarios para las acometidas definitivas, en los términos indicados en el presente Pliego en relación con la cuenta de prorrateo y, en todo caso, de acuerdo con las determinaciones de la Dirección Facultativa de la Obra.
Corresponderá al contratista realizar las gestiones necesarias para obtener todas las acometidas, permisos, dictámenes e, incluso, la preparación de los preceptivos contratos con los suministradores que permitan el uso habitual de la obra a partir de su recepción.
f) La gestión técnica de la obra, con capacidad suficiente para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especiales, así como los gastos derivados de la ejecución de los planos de detalle, taller, ejecución y montaje, así como los medios auxiliares, tanto humanos como materiales, que sean precisos para su correcta terminación, sea cual sea su naturaleza.
g) El coste de los Proyectos técnicos y sus visados, así como las gestiones necesarias ante los organismos competentes para la solicitud y obtención de permisos, autorizaciones administrativas de puesta en servicio y en uso, derechos o tasas de acometidas y legalizaciones tanto de obra, como de equipos e instalaciones especificados en el Proyecto; el coste de la preparación de la documentación de estado final de obra y documentación técnica de cada una de las instalaciones y sus equipos, así como manuales de funcionamiento e instrucciones de uso.
h) Los de policía y custodia de la obra y los de limpieza general de la misma y del terreno, la retirada y transporte de todos los escombros u objetos que pudieran encontrarse a vertedero, incluso canon de éste.
La limpieza y el orden en la obra y en su entorno deberá observarse en todo el proceso de obra. A la finalización de la obra, se realizará una limpieza general, llegándose al nivel de limpieza doméstica, esto es, de total detalle, en el momento previo a la recepción de obra.
La limpieza final previa a la entrega de la obra se hará en los términos que determine la Dirección Facultativa de la Obra y con cargo a la cuenta de prorrateo. El coste de la limpieza general de la obra y del terreno no se incluirá, por el contrario, entre los gastos de prorrateo, siendo de cuenta exclusiva del contratista.
Los gastos necesarios para la vigilancia y control de las obras por medio de vigilantes de seguridad, que ejercerán asimismo labores de control de accesos, serán a cargo del adjudicatario.
i) Los gastos de contratación y primas de las pólizas de seguro, en los términos indicados en el presente Pliego.
j) Los gastos de la redacción y posterior aplicación en obra del Plan de Seguridad y Salud Laboral, firmado por un técnico superior en prevención de riesgos laborales; así como las protecciones individuales y colectivas en número razonable para las visitas a la obra de BCC, de la Dirección Facultativa de la Obra y personas invitadas por cualquiera de ellas.
k) El acopio, fabricación, suministro y montaje de todos los equipos, instalaciones, elementos y materiales que integran o son necesarios para la ejecución de las obras. El pequeño material y los accesorios necesarios para la correcta ejecución de los trabajos se considerarán asimismo incluidos en los precios ofertados, así como el transporte, cargas, descargas, movimientos horizontales y verticales de todos los materiales, equipos y medios auxiliares precisos, y las estructuras auxiliares necesarias para el apoyo y la transmisión de cargas.
l) Los gastos que puedan originarse por la emisión y mantenimiento de garantías de cualquier tipo de avales.
m) Los trabajos de control de calidad previstos en el Programa de Control de Calidad que incorpora el Proyecto de Ejecución, en los términos indicados en el presente Pliego. A dichos efectos, de las facturas correspondientes a las certificaciones mensuales que acrediten el importe de obra ejecutada se deducirá un 0,5% en concepto de control de calidad.
n) El coste de instalación, mantenimiento, protección, reparación, retirada y reposición de las casetas de obras, oficinas y cualesquiera talleres, vestuarios e instalaciones necesarias para la ejecución de las obras.
El contratista deberá poner a disposición de la Dirección Facultativa de la Obra una caseta, cuyo coste se hará efectivo con cargo a la cuenta de prorrateo. También se integrarán en dicha cuenta de prorrateo los gastos correspondientes a vestuarios y servicios. No así la propia caseta del contratista, que será de su exclusiva cuenta.
Serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados por la disposición de rampas, escaleras, elevadores y puertas para el acceso y salida de maquinaria y personal, de modo que se garantice el desarrollo de las obras de acuerdo con lo estipulado en el Estudio y Plan de Seguridad y Salud.
o) Los gastos derivados, en su caso, del desmontaje de estructuras preexistentes, por ejemplo, bordillos, farolas, barandillas, etc.
p) Todos los gastos que fueran necesarios para cumplir con cuantas disposiciones administrativas relativas a la calidad de las edificaciones y sus instalaciones estén en vigor durante la ejecución material de las obras.
q) El coste de las legalizaciones de Proyectos de instalaciones, así como los gastos que deriven de la publicidad, estática o móvil, que el contratista, previa autorización de la Dirección Facultativa de la Obra, instalase en las obras.
r) Los gastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y la formalización del contrato, y la tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
s) Cualesquiera otros gastos previstos en el presente Xxxxxx.
El IVA a soportar por BCC se indicará como partida independiente en la proposición formulada por el licitador.
En el caso de nuevas unidades de obra, el contratista deberá presentar, previamente a su ejecución, el correspondiente precio contradictorio, que deberá ser aprobado por BCC. Una vez aprobado, se incorporará al resto de precios unitarios. En caso de no ser aprobado, BCC podrá contratar las nuevas unidades de obra con otro empresario, en los precios determinados por la Dirección Facultativa en informe razonado, u ordenar su ejecución al contratista a dichos precios, sin que implique en ningún caso paralización de las obras y sin perjuicio del sometimiento a arbitraje para su posterior fijación definitiva.
No será de cuenta del contratista el coste derivado de la obtención de la licencia de obras.
8 ABONO DEL PRECIO
El precio total de la obra será el resultante de aplicar, a las mediciones de obra que realmente se ejecuten, los precios unitarios con arreglo a la proposición económica del adjudicatario, incrementados en el IVA correspondiente.
El importe de la obra ejecutada se acreditará así mensualmente, por medio de certificaciones expedidas por el contratista y validadas por la Dirección Facultativa en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, sobre la base de la relación valorada, certificaciones que comprenderán la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
Las certificaciones mensuales habrán de redactarse con arreglo al modelo que proporcione la Dirección Facultativa de Obra y según las indicaciones de ésta. Dicho modelo incluirá las detracciones por los conceptos indicados en el párrafo siguiente.
Una vez validada la certificación mensual, BCC efectuará el pago en el plazo máximo de 55 días desde su aprobación, deduciéndose de la factura correspondiente a aquélla: (i) un 1,5% en concepto de cuenta de prorrateo, definida en la Cláusula 22ª del presente Pliego; (ii) un 0,5% en concepto de control de calidad, en los términos de la letra m) de la Cláusula anterior; y (iii) un 0,5% en concepto de seguro de la obra, en los términos de la Cláusula 26ª del presente Xxxxxx.
En las relaciones valoradas de las certificaciones que contengan partidas correspondientes a la aplicación del Plan de Seguridad y Salud, deberá constar la conformidad del Coordinador de Seguridad y Salud o, en su caso, de la Dirección Facultativa de Obra.
El abono de cada certificación tendrá concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva de la obra, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra ejecutada y sin que dichos pagos supongan en modo alguno la conformidad, aprobación y recepción de la obra a que se refiera la certificación.
El contratista no tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra.
La Dirección Facultativa podrá retener de la correspondiente certificación la cantidad que estime necesaria, si advirtiese la existencia de una obra defectuosa. Dicha retención dejará de ser efectiva cuando se subsane el defecto observado.
Si la Dirección Facultativa, durante la ejecución de las obras o a la finalización de éstas, apreciase defectos por mala o deficiente calidad de los materiales de ejecución de alguna partida podrá reclamar e instar al contratista a que subsane dicha deficiencia o sustituya el material defectuoso, no abonándose el importe correspondiente a ninguna certificación hasta que no se proceda a dicha subsanación o sustitución, devengándose adicionalmente las penalizaciones por ejecución defectuosa previstas en la Cláusula 32ª del presente Pliego.
9 REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
10 PUBLICIDAD Y OBTENCIÓN DE COPIAS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN
10.1 Publicidad
La licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página Web de BCC, a la que se accede en la siguiente dirección (xxx.xxxxxxxxx.xxx).
La adjudicación provisional se publicará en la página Web de BCC.
La adjudicación definitiva se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página Web de BCC.
10.2 Obtención de copias del Proyecto de Ejecución
El Proyecto de Ejecución estará a disposición de los licitadores interesados en la oficina de Grupo Delta sita en Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx 2 y 3, de lunes a viernes, en su horario de atención al público (teléfono: 000 00 00 00; dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx), a partir del día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios de licitación.
11 GARANTÍAS
11.1 Garantía provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía, que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, por cuantía equivalente al 3% del presupuesto máximo de licitación, IVA excluido. La garantía provisional podrá prestarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 84 de la LCSP.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
11.2 Garantía definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva por cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en la página Web de BCC y podrá constituirse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 84 de la LCSP.
En caso de prestarse en forma de aval, se ajustará al modelo incorporado como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
La devolución de la garantía se realizará una vez transcurrido el plazo de garantía ofertado por el contratista en su propuesta técnica y cumplidas por éste todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimentase variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la LCSP.
12 CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con BCC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con BCC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su
vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Podrán contratar con BCC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Los licitadores deberán acreditar, estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mínima que a continuación se indica:
- Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contrato.
13 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Pliego y del Proyecto de Ejecución.
Asimismo, el presentador deberá conocer y quedará sometido, en cuanto le pueda ser de aplicación, a los Pliegos y a los contratos reguladores de: (i) los servicios de redacción del Proyecto Básico y la Asistencia Técnica de Diseño durante la redacción de los Proyectos de Ejecución y las obras de construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas- BASQUE CULINARY CENTER, y de (ii) los servicios de gestión, redacción y Dirección de Proyecto y obra de construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias-BASQUE CULINARY CENTER .
Podrá accederse al presente Pliego y al Proyecto de Ejecución a través de la página Web de BCC, a partir del día siguiente al de la publicación del primero de los anuncios de licitación.
Los licitadores deberán presentar en mano, en las oficinas sitas en Arrasate- Xxxxxxxxx, Calle Loramendi nº 4, y hasta las 12 horas del día 7 de septiembre de 2010, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en el mismo la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
En el anverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para participar en la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de la ejecución de las obras de carpintería de aluminio Lote 4 de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas- BASQUE CULINARY CENTER”.
Los licitadores estarán obligados a mantener su oferta durante el plazo de seis meses.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, será el que se indica a continuación:
Sobre nº 1.- “Aptitud para contratar"
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar exigida al licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa representada fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se
deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1. de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse el licitador al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional, por el empresario a cuyo favor se haya efectuado ésta.
c) Documentación acreditativa de hallarse el licitador en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional requerida en la Cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se deberá acreditar a través del medio siguiente:
- Relación de trabajos ejecutados en el curso de los tres últimos años, y concretamente la identificación de la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contrato.
Dicha relación se presentará especificando los extremos siguientes:
a) Nombre identificativo de la promoción, con indicación del uso y de la superficie total construida.
b) Precio de los trabajos realizados.
c) Ubicación.
d) Promotor y razón social del mismo.
e) Fecha de terminación de las obras o, en su caso, estado en que se encuentre la promoción.
BCC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
d) Declaración expresa de las empresas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
e) Justificante acreditativo de haber constituido la garantía provisional, según la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
f) Documento de designación de medio preferente de recepción de las notificaciones que se efectúen desde BCC, según el modelo incorporado como Xxxxx XXX al presente Pliego.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el apartados a).
Sobre nº 2.- “Propuesta técnica”
El licitador deberá exponer su propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, con pleno respeto a las soluciones constructivas previstas en el Proyecto de Ejecución.
Su propuesta incluirá una Memoria técnica comprensiva de los siguientes extremos:
a) Estudio de la planificación.
- Planificación y recursos: El licitador presentará un estudio de la planificación de la obra o Programa de trabajos exhaustivo, con el detalle de los diferentes trabajos e hitos más relevantes de las obras, hasta su entrega, pudiendo reducir el plazo total de ejecución establecido en la Cláusula 6ª del presente Xxxxxx, con arreglo a criterios de viabilidad técnica. Dicha planificación se tomará como base para las posibles penalizaciones por retrasos injustificados. Se incluirá, asimismo, relación de recursos y rendimientos. Se deberá presentar una planificación detallada en diagrama xx Xxxxx.
- Plazo ofertado de ejecución de la obra: Se indicará el plazo total y los plazos parciales de la obra propuestos, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, sin que en ningún caso se pueda superar el plazo establecido en la Cláusula 6ª del presente Pliego.
b) Estudio de la documentación técnica.
- Organización: Se describirá la organización prevista para las obras en las distintas fases, debiendo incluir al menos los extremos siguientes
▪ Documentación gráfica y escrita de la organización e implementación en obra en sus distintas fases, con listado y descripción de los elementos a instalar en la obra: suministros, casetas, grúas, etc.
▪ Análisis de afección de las obras a su entorno.
- Estudio de las características requeridas: aislamiento térmico, resistencia al fuego, etc. de los materiales definidos y su justificación.
c) Mejoras propuestas.
- Mejoras técnicas adicionales a lo dispuesto en el Proyecto de Ejecución.
- Certificados oficiales: Se incluirán certificados oficiales, si los hubiera.
- Servicio post construcción: Se indicará el plazo de garantía total ofertado y servicio de mantenimiento puesto a disposición de BCC
d) Ampliación de plazos de garantía y medios humanos adscritos al contrato.
- Ampliación de plazos de garantía.
- Subcontrataciones propuestas, en su caso.
- Relación de medios humanos adscritos a la obra: Se indicarán los medios humanos que la empresa se compromete a adscribir al contrato, expresando formalmente dicho compromiso, con identificación nominal de los medios humanos adscritos, conteniendo su curriculum vitae, acompañando la documentación acreditativa de sus titulaciones e identificando detalladamente la experiencia con que cuentan.
BCC se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Se presentará un organigrama de dicho equipo, incluyéndose los Jefes de Obra, Encargados generales y Encargados y representante del contratista.
Este equipo no podrá ser modificado, en ningún caso, sin la previa aprobación expresa de la Dirección Facultativa de la Obra.
Se deberá adscribir al contrato, como mínimo, un Jefe de Obra y un Encargado.
Sobre nº 3.- “Proposición económica"
Contendrá los documentos siguientes:
- Una proposición económica ajustada al modelo que se adjunta el presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
- Un presupuesto abierto, basándose en las mediciones del Proyecto de Ejecución.
- Un presupuesto desglosado de la obra a realizar, con las mediciones y precios unitarios de la totalidad de las unidades que componen la misma, ajustando la definición de las unidades a la que figura en la parte correspondiente del Proyecto de Ejecución. No se admiten modificaciones ni variantes.
- Precios por administración (coste/hora): Adicionalmente, el licitador deberá indicar los precios por administración (coste/hora) de la totalidad del personal adscrito a la ejecución del contrato.
La proposición económica deberá ajustarse a las mediciones aportadas por el Proyecto de Ejecución.
Cualquier modificación del texto y/o de la medición que figure en el Proyecto de Ejecución será causa automática de exclusión de la licitación.
El licitador detallará en su oferta los precios de ejecución material, así como los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial que libremente aplique.
En capítulo diferenciado dentro del presupuesto se detallará el importe considerado para la partida de gastos derivados del Plan de Seguridad y Salud de las obras, así como los gastos de implantación e instalaciones de suministros provisionales de obra.
El licitador deberá tener en cuenta en su oferta que de la factura de la certificación mensual se deducirá: (i) un 1,5% en concepto de cuenta de prorrateo; (ii) un 0,5% en concepto de control de calidad; y (iii) un 0,5% en concepto de seguro de la obra.
14 CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1) Proposición económica: Hasta 60 puntos.
Se otorgarán 60 puntos a la oferta más económica. Para la valoración del resto de las proposiciones económicas comprendidas entre el presupuesto máximo de licitación y la oferta más económica, se aplicará la fórmula siguiente:
P= 60-∆%
Siendo:
P: los puntos valorados.
∆%: el incremento en porcentaje al tanto por ciento de la oferta analizada sobre la oferta más económica, redondeada al primer decimal.
∆% = ofertaanalizada − oferta.más.económica ⋅100 oferta.más.económica
Se considerarán desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto máximo de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando, concurriendo dos licitadores, una de las ofertas sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando, concurriendo tres licitadores, la oferta sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando, concurriendo cuatro o más licitadores, la oferta sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante; si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media únicamente con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En caso de oferta desproporcionada, según lo anteriormente indicado, BCC podrá decidir dar audiencia al licitador que la haya presentado, a fin de que, en su caso, justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
2) Propuesta técnica: Hasta 30 puntos.
2.1. Estudio de la planificación, documentación técnica y otros: Hasta 20 puntos.
2.1.1 Estudio de la planificación: Hasta 12 puntos.
- Plan viable detallado con hitos parciales, reducción del plazo de ejecución de obra.
2.1.2 Estudio de la documentación técnica: Hasta 8 puntos.
- Organización de la obra (adecuación a la implantación existente).
- Estudio de las características requeridas: aislamiento térmico, resistencia al fuego, etc. de los materiales definidos y su justificación.
2.2. Mejoras propuestas sobre las características exigidas en el Proyecto de Ejecución: Hasta 10 puntos.
- Mejoras técnicas adicionales a lo dispuesto en el Proyecto de Ejecución: estudio técnico y análisis de la ejecución de la obra.
- Certificados de calidad u otro tipo de reconocimiento nacional y/o internacional del licitador (UNE-EN ISO 9001, UNE-EN ISO 14001 u otros).
- Servicios post construcción.
3) Ampliación de los plazos de garantía y medios humanos adscritos al contrato: Hasta 10 puntos.
3.1. Ampliación de los plazos de garantía: Hasta 5 puntos.
Un punto por cada 6 meses ampliados de garantía, hasta un máximo de 5 puntos.
- Plazo de garantía de 1 año: 0 puntos.
- Ampliación de garantía a 1 año y 6 meses: 1 punto.
- Ampliación de garantía a 2 años: 2 puntos.
- Ampliación de garantía a 2 años y 6 meses: 3 puntos.
- Ampliación de garantía a 3 años: 4 puntos.
- Ampliación de garantía a 3 años y 6 meses: 5 puntos.
3.2. Medios humanos adscritos al contrato y subcontrataciones propuestas:
Hasta 5 puntos.
- Se valorarán los medios humanos adscritos al contrato, su grado de dedicación y su compromiso de vinculación al contrato de obra.
- Propuesta de los gremios a subcontratar (BBC se reserva el derecho a autorizar o rechazar cualquiera de las subcontratas propuestas).
15 COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Comité de Evaluación para la valoración de las proposiciones estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: El Coordinador de Gestión de Edificios de Mondragón Unibertsitatea.
- Vocales:
▪ Un Técnico de Administración que designe BCC.
▪ El Secretario del Patronato de BCC.
▪ El Coordinador de Mantenimiento de Edificios que designe BCC.
▪ Dos representantes de instituciones públicas que designe BCC.
16 APERTURA DE PROPOSICIONES Y VALORACIÓN
El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación contenida en el sobre nº 1 (“Aptitud para contratar”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos.
Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre nº 2, comprensivo de la propuesta técnica, procediéndose a su estudio y valoración.
El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios.
La fecha de apertura de las proposiciones económicas se publicará en la página Web de BCC.
Al iniciarse el acto público de apertura de proposiciones económicas, se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas.
Leídas las propuestas por el Presidente del Comité de Evaluación, desechará las que se encuentren incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación.
Terminado el acto público de apertura de las proposiciones económicas, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
17 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta emitida por el Comité de Evaluación, acordará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. Ello no obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité de Evaluación, deberá motivar su decisión.
La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, se publicará en la página Web de BCC y será notificada a los licitadores mediante el medio indicado conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo III.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en la página Web de BCC, el adjudicatario provisional deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos comprometidos para su adscripción al contrato.
- Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el referido plazo de quince días, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación BCC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación requerida.
La adjudicación definitiva se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación de Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página Web de BCC. Será, asimismo, notificada a los licitadores.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario del contrato deberá presentar la siguiente documentación:
- Justificante acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación.
- En su caso, copia de la escritura pública de su constitución como unión temporal de empresas.
- Copia de la póliza de seguro, en los términos previstos en el presente Pliego.
18 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su adjudicación definitiva.
El contrato se formalizará dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, BCC podrá acordar la resolución del mismo.
19 RESPONSABLE DEL CONTRATO
BCC designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Sus instrucciones serán de obligado cumplimiento para el contratista.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a BCC o ajena a ella.
20 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las obras se realizarán con estricta sujeción a las Cláusulas del presente Xxxxxx y al Proyecto de Ejecución, y bajo la supervisión de la Dirección Facultativa de la Obra y la dirección de BCC, quienes ejercerán sus facultades por escrito o verbalmente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste tenga derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 214 de la LCSP, artículo que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación.
Cuando, por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes, se comprometiera la buena marcha del contrato, BCC podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El contrato se ejecutará, además, en los términos siguientes:
1. La ejecución del contrato de obras tendrá lugar en el plazo máximo a que se hubiera comprometido el contratista, a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.
Dicha obligación se configura como obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma, a voluntad de BCC, causa de resolución del contrato.
2. La Dirección Facultativa de la Obra la ejercerá el adjudicatario del contrato de gestión, redacción y Dirección de Proyecto y obra de construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas-BASQUE CULINARY CENTER.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones de la Dirección Facultativa de la Obra se indicarán por escrito en el Libro de Órdenes o en las Actas correspondientes, autorizándolas con su firma. El contratista vendrá obligado a firmar dichos documentos.
Las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa serán de obligado acatamiento para el contratista.
A estos efectos, el contratista deberá conocer y, en cuanto le sea de aplicación, respetar en su integridad el contenido de los Pliegos y de los contratos que rigen:
(i) los servicios de redacción del Proyecto Básico y la Asistencia Técnica de Diseño durante la redacción de los Proyectos de Ejecución y las obras de
construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas-BASQUE CULINARY CENTER, y (ii) los servicios de gestión, redacción y Dirección de Proyecto y obra de construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas-BASQUE CULINARY CENTER
3. Será necesaria la aprobación previa expresa de BCC para la utilización de terrenos colindantes a aquél en el que se ejecute la obra y, en particular, para la colocación de casetas, maquinaria, acopios de material, maniobras y paso de vehículos, etc.
4. El contratista proporcionará una oficina para la Dirección Facultativa de la Obra, según las indicaciones de ésta, imputándose su coste y mantenimiento con cargo a la cuenta de prorrateo. No se incluirá en la cuenta de prorrateo la caseta del propio contratista, que será exclusivamente de su cuenta.
El contratista únicamente podrá ocupar, de forma provisional, el lugar y la superficie de terreno que fuese necesario para la ubicación de las casetas o almacenes.
El espacio correspondiente a la caseta de obra del contratista deberá liberarse en el plazo máximo de quince días hábiles tras la finalización y recepción de la obras.
En idéntico plazo, se procederá a la limpieza del terreno ocupado, a la evacuación de sus desechos y a la reparación de cualesquiera daños se hubieran causado en el mismo.
En caso de retraso en el desmontaje de sus instalaciones o en la limpieza del terreno ocupado, se aplicará una penalización diaria de 1.000 euros.
En la oficina de obra existirá siempre un juego del Proyecto completo a disposición de BCC o la Dirección Facultativa.
El contratista dispondrá, además, de prendas de protección tales como cascos, botas, impermeables, etc. en número razonable para las visitas de obra que efectúe BCC y la Dirección Facultativa de la Obra.
5. Siempre que existan capítulos/tajos de la obra que requieran de un especial cuidado, el contratista designará especialistas acreditados para su ejecución, previa conformidad de la Dirección Facultativa a dicha designación y con el compromiso de sustituir a los mismos, en caso de requerimiento de la Dirección Facultativa a tales efectos.
Todos los gastos derivados de la designación de los especialistas correrán a cargo del contratista.
6. El contratista será responsable de todos los traslados de materiales y herramientas propias que fuese necesario efectuar, debiendo pedir autorización a la Dirección Facultativa para su almacenamiento temporal.
La utilización de vertederos por el contratista dentro de la parcela en que se lleva a cabo la obra, requerirá la previa conformidad expresa de la Dirección Facultativa y de BCC y se efectuará en los términos en los que sea otorgada dicha conformidad.
La obtención de la conformidad previa se configura como obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma, a voluntad de BCC, causa de resolución del contrato.
7. En el supuesto de que en alguno de los documentos técnicos se haga referencia a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinada, se admitirán equivalentes siempre y cuando dicha equivalencia sea aceptada por la Dirección Facultativa de la Obra.
8. El contratista deberá establecer un sistema y procedimiento de vigilancia de las obras, su maquinaria y materiales.
9. El Coordinador de Seguridad y Salud podrá ordenar la paralización provisional de la obra, en su totalidad o en alguno de sus tajos, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Si en el transcurso de la obra se ordenase la paralización de las obras por incumplimiento por el contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos del plazo total de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución del contrato
10. El contratista estará obligado a instalar a su xxxxx los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones, en los términos previstos en el presente Pliego.
Dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx días a partir del inicio de la obra, el contratista fabricará y montará en el lugar indicado por la Dirección Facultativa un cartel de obra en la forma y con las dimensiones que le indique la misma.
11. El contratista entregará la documentación correspondiente a las modificaciones por él propuestas y aceptadas por la Dirección Facultativa y por BCC.
12. El contratista deberá presentar al finalizar las obras la documentación “as built”, tanto en formato papel como digital y la documentación acreditativa del control de calidad seguido en la obra.
Todas las unidades de obra se considerarán completamente terminadas, cuando incluyan todos los elementos y accesorios, aunque no estén especificados en los detalles de las distintas unidades, por lo que será de cuenta del contratista, además de la mano de obra necesaria, la aportación de todos los materiales que constituyen cada una de las unidades de obra a realizar.
Se entiende comprendido en la mano de obra el pago de jornales, con todas las cargas que en virtud de las obligaciones legales en vigor estén establecidas o se establezcan con carácter general; el de la herramienta necesaria y el de todos los elementos auxiliares de la obra, no solamente para que ésta se realice en las debidas condiciones de seguridad y garantía para las personas y cosas, sino también para la ejecución de la misma.
Será también de cuenta del contratista la aportación de todo el material necesario para encofrados, aperos, replanteos de obra, andamios, vallados, almacenes de materiales, oficina provisional de obra, aparatos de mezcla, elevadores y, en general, de todos aquellos elementos que sean precisos en número y calidad para la buena ejecución de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Xxxxxx en relación con la cuenta de prorrateo.
Será responsabilidad del contratista proporcionar soluciones funcionales completas, correctas y duraderas, aunque no estén totalmente detalladas en los planos entregados.
Los trabajos nuevos no contemplados en las obras complementarias, que no supongan modificación del contrato, trabajos de los que no sea posible realizar presupuesto debido a su urgencia, imprecisión u otras causas, y la realización de ciertas partidas (ensayos), se realizarán por administración, previa aprobación de BCC, de acuerdo con los precios por administración ofertados por el contratista en su propuesta.
21 COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS DE LA OBRA
BCC se reserva el derecho de ejecutar simultáneamente, por sí o por terceros, trabajos no previstos o no incluidos en el contrato.
El contratista deberá obligatoriamente someterse a las órdenes que emita la Dirección Facultativa tendentes a facilitar la coordinación para el mejor desarrollo del conjunto de las obras, sin derecho a indemnización alguna ni a modificación del calendario previsto.
A dichos efectos, el contratista deberá permitir la entrada en obra o en cualesquiera instalaciones relacionadas con la misma a cualesquiera otros contratistas, y coordinarse con ellos, sin que ello suponga afección alguna del plazo de ejecución de las obras ofertado.
Las labores de coordinación las realizará el contratista siguiendo las instrucciones de la Dirección Facultativa, instrucciones que serán de obligado cumplimiento.
Una vez haya finalizado el contratista sus trabajos, deberá acordar con las contratas de fases posteriores el traspaso de los costes de mantenimiento de dichos servicios de obra, sin que ello suponga ningún tipo de interrupción en aquellos, y no debiendo ocasionar perjuicio alguno al desarrollo de la obra.
La coordinación con los restantes contratistas, en los términos indicados en el presente Pliego, y el acatamiento de las instrucciones que la Dirección Facultativa de la Obra imparta a estos efectos constituyen una obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, siendo su incumplimiento, a voluntad de BCC, causa de resolución del contrato.
22 GASTOS DE PRORRATEO
El contratista deberá satisfacer, conjuntamente con el resto de contratistas que intervengan en la obra contratada y mediante un reparto proporcional al presupuesto de la obra que ejecute cada uno de ellos, los gastos comunes a los distintos lotes que conformen el conjunto de la obra, denominados gastos de prorrateo.
Dichos gastos serán, en todo caso, los que determine la Dirección Facultativa de la Obra, debiendo asumir y acatar el contratista las decisiones que emanen de la misma. A estos efectos, cualquier duda en la determinación de los gastos incluidos en la
cuenta de prorrateo será objeto de interpretación por la Dirección Facultativa de la Obra, con carácter vinculante para el contratista.
A título meramente enunciativo y no exhaustivo, dichos gastos de prorrateo incluirán los conceptos siguientes:
o Consumo de agua, teléfono, energía y electricidad de obra e instalaciones provisionales, salvo el agua consumida en compactación de suelos.
o Acometidas y reparaciones en las redes provisionales de agua, electricidad y teléfono.
o Implantación y mantenimiento de la oficina para la Dirección Facultativa de la Obra.
o Combustible y mantenimiento de grupos electrógenos en caso de no tener acometida de compañía o, en su caso, la propia acometida.
o Mantenimiento, reparación y limpieza de las instalaciones provisionales de la Dirección Facultativa, vestuarios y servicios.
o Diseño, confección, transporte y colocación del cartel de obra.
o Limpieza final previa a la entrega de la obra, etc.
A tales efectos, se deducirá, con carácter definitivo, de la factura correspondiente a cada certificación mensual o, en general, de cualquier pago que BCC vaya a realizar al contratista, un 1,5% en concepto de cuenta de prorrateo.
Dicha cantidad podrá ser modificada si se apreciara, a juicio de la Dirección Facultativa, un desfase al alza entre el porcentaje deducido y el importe de los gastos devengados. La decisión de la Dirección Facultativa será de obligado acatamiento para el contratista.
En todo caso, corresponderá a la Dirección Facultativa de la Obra la gestión y determinación de los métodos, sistemática y procedimiento de facturación y deducción de las cantidades en concepto de cuenta de prorrateo.
23 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán, además, obligaciones del contratista las siguientes:
a) La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos por el contratista en su oferta, debiendo someterse al control que sobre los mismos efectúe la Dirección Facultativa de la Obra y BCC.
El Jefe de Obra y su equipo permanecerán en obra hasta que tenga lugar la recepción de la misma.
Los miembros del referido equipo técnico no podrán ser sustituidos sin la previa conformidad de la Dirección Facultativa de la Obra, que podrá solicitar su retirada inmediata y sustitución en el supuesto de que aquéllos no cumplieran su trabajo con la debida diligencia y eficiencia, no estuviesen capacitados, fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus tareas o cometiesen actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que la Dirección Facultativa efectúe a tal fin.
Asimismo, el contratista deberá reemplazar a los miembros del equipo técnico para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada del contrato.
b) La retirada inmediata y sustitución del restante personal en obra, en el supuesto de que no cumpliera su trabajo con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de sus tareas o cometiese actos perniciosos para la buena marcha del contrato. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que la Dirección Facultativa efectúe a tal fin.
Asimismo el contratista deberá reemplazar al personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva y continuada del contrato.
c) La ejecución de la obra en el plazo total y en los plazos parciales ofertados
d) La asistencia a cuantas reuniones de obra determine la Dirección Facultativa, para el buen desarrollo de los trabajos y la coordinación con el resto de oficios.
En general, la exacta y puntual coordinación con los restantes contratistas, en los términos indicados en el presente Xxxxxx, y el cumplimiento de las instrucciones que la Dirección Facultativa imparta a estos efectos.
e) El sometimiento a la aprobación de la Dirección Facultativa de las muestras de todos los materiales y elementos de instalaciones que tengan que utilizarse.
Asimismo, la Dirección Facultativa podrá exigir al contratista la realización de los ensayos de materiales que crea oportuno efectuar, dentro del criterio que sobre ellos
fijan las normas técnicas correspondientes. El coste de los mismos será de cuenta del contratista.
f) La protección, conservación, policía y custodia de la obra hasta su entrega, de conformidad con el sistema de protección establecido en el Proyecto de Ejecución.
g) La limpieza general de la obra y del terreno, la retirada y transporte de todos los escombros u objetos que pudieran encontrarse a vertedero, incluso el abono del canon de éste. El coste de la limpieza general de la obra y del terreno no se incluirá entre los gastos de prorrateo, siendo de cuenta exclusiva del contratista.
Si la limpieza no se llevase a cabo por el contratista o, a juicio de la Dirección Facultativa, fuese insuficiente, ésta podrá contratar su ejecución con terceras empresas. El coste será de cuenta del contratista.
h) El acopio, fabricación, suministro y montaje de todos los equipos, instalaciones, elementos y materiales que resulten necesarios para la ejecución de la obra.
i) El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, en especial la referente a residuos y a cualesquiera otras actuaciones derivadas de su propio Plan de Vigilancia Ambiental.
j) La gestión de todos los permisos municipales para colocación de andamios, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, montaje y funcionamiento de grúas, etc., siendo totalmente a su cargo los gastos por tasas y restantes tributos que ocasione su gestión y ejecución, en los términos del presente Pliego.
k) El mantenimiento, protección, reparación, retirada y reposición de las casetas de obra y cualesquiera instalaciones necesarias para la ejecución de la obra, en los términos del presente Pliego.
El contratista proporcionará una oficina para la Dirección Facultativa de la Obra, según las indicaciones de ésta, incluyéndose su coste y mantenimiento en el concepto de cuenta de prorrateo. No se incluirá en la cuenta de prorrateo la caseta del propio contratista.
l) La firma de las hojas del Libro de Órdenes o, en su caso, de las Actas de las reuniones que se celebren con la Dirección Facultativa de la Obra.
m) La obtención de visados, autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como privada, que se requiera para la realización del objeto del presente contrato.
n) La contratación y mantenimiento de las pólizas de seguro, según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
o) El cumplimiento, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral y, específicamente, las derivadas del convenio del sector en Guipúzcoa, o de otro tipo, existente entre aquél, sus subcontratistas, y los trabajadores, sin que se pueda repercutir contra BCC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. Será responsabilidad del contratista la obligación de vigilancia del cumplimiento de todas estas disposiciones y, a la mayor brevedad, la comunicación escrita a BCC de cualquier incidencia.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a BCC de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
p) El abono de cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar en la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
q) La indemnización de los daños y perjuicios que se causen, tanto a BCC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de BCC.
r) La perfecta ejecución de los trabajos, vigilando los mismos con sus propios medios humanos y materiales, bajo la dirección del responsable colocado a pie de obra. Se obligará a instalar por su cuenta las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la regulación del tráfico en las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad que, para las personas y bienes, exija la naturaleza de la obra.
s) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud.
A estos efectos, el contratista deberá presentar un Plan de seguridad y salud conforme al Estudio de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto de Ejecución.
La totalidad del personal dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a BCC derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo BCC ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
t) El cumplimiento, en el caso de que accediera a datos de carácter personal, de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Las obligaciones previstas en las letras a), b), c), d), i), m), n), o) y s) de la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas, a voluntad de BCC, causa de resolución del contrato.
24 TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN
Los trabajos nuevos no contemplados en las obras complementarias, de los que no sea posible realizar presupuesto debido a su urgencia, imprecisión u otras causas, y la realización de ciertas partidas (ensayos), se realizarán por administración, previa aprobación de BCC, de acuerdo con los costes por administración que haya proporcionado el propio contratista.
Los trabajos por administración, realizados y aprobados, se incluirán en las correspondientes certificaciones mensuales.
25 CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la notificación de la adjudicación a los licitadores, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, y, en particular, los secretos técnicos, listado de clientes, etc.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato. El contratista no podrá publicar o difundir informaciones, documentos, archivos, planos, fotografías o cualesquiera otras especificaciones relativas al contrato y al Proyecto y, en particular, al modo en que se ha ejecutado la obra, sin que medie la previa autorización expresa de BCC.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de las prestaciones contractuales y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, lleguen en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista asume asimismo la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de confidencialidad.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, o de las responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, dará lugar a que el contratista abone una pena convencional, que se fija en un 10% del importe total de adjudicación del contrato.
En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula, pudieran derivarse para BCC o para terceras personas.
26 SEGURO
1. El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx, durante el período de construcción y el plazo de garantía del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso. BCC tendrá la consideración de asegurado adicional, sin perder la
condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima tanto en explotación como en patronal no inferior a
150.000 euros, será de 3.000.000 de euros.
2. Por su parte, BCC contratará un seguro de todo riesgo construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras durante el período de construcción y período de garantía y hasta el límite del importe de la adjudicación, derivados de los riesgos convencionales (incendio, rayo, explosión, impacto, actos vandálicos y malintencionados, etc.), de los riesgos de la naturaleza, así como de huelga, motín, sabotaje, conmoción civil y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en dicha etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el presente contrato de obra.
27 CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de BCC y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con BCC, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a lo previsto en este Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión.
28 SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de BCC y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con BCC, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a lo previsto en este Pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante el contratista que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a BCC, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, al Proyecto de Ejecución y a los concretos términos del contrato que se firme.
29 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obra vinculadas a su objeto que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, cualquiera que sea su importe.
En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
En el caso de nuevas unidades de obra no comprendidas en el contrato, el contratista deberá presentar, previamente a su ejecución, el correspondiente precio contradictorio, que deberá ser aprobado por BCC. Una vez aprobado, se incorporará al resto de precios unitarios. En caso de no ser aprobado, BCC podrá contratar las nuevas unidades de obra con otro empresario, en los precios determinados por la Dirección Facultativa en informe razonado, u ordenar su ejecución al contratista a dichos precios, sin que implique en ningún caso paralización de las obras y sin perjuicio del sometimiento a arbitraje para su posterior fijación definitiva.
30 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si BCC acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200, apartado 5, de la LCSP (que, a estos efectos, se establece expresamente como de aplicación), se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, BCC abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
31 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, tanto a BCC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista dimanante del artículo 1.591 del Código Civil, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y restante normativa que sea de aplicación.
32 PENALIZACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora o ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, BCC podrá optar, indistintamente y sin necesidad de previo apercibimiento al contratista, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 36ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose en ambos casos las penalizaciones siguientes:
1. Penalizaciones diarias por demora por importe de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Las penalizaciones por demora se devengarán únicamente a partir del decimoquinto día de retraso, en cuyo caso las penalizaciones que procedan a partir de dicha fecha se incrementarán en el importe correspondiente a los quince días previos de demora.
Penalizaciones diarias, por la demora que en los plazos ofertados suponga la ejecución defectuosa, por importe de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, sin perjuicio del abono por el contratista del coste de la reparación.
Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento BCC podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que excedan de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, BCC podrá decidir unilateralmente la continuación de la obra durante el tiempo que estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
Sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones previstas en la presente Cláusula, en los supuestos de ejecución defectuosa, el contratista deberá, si así lo decide la Dirección Facultativa de la Obra, reparar o demoler y rehacer la parte de obra defectuosa de que se trate hasta obtener la completa satisfacción de la Dirección Facultativa de la Obra, sin derecho a indemnización o reclamación económica de ningún tipo. La reparación o demolición y nueva construcción serán de cuenta exclusiva del contratista, sin que éste pueda repercutir cantidad alguna a BCC o a la Dirección Facultativa de la Obra.
Si la Dirección Facultativa considerara que las unidades de obra defectuosas son, sin embargo, admisibles, podrá proponer a BCC su aceptación, con la consiguiente
deducción en la factura de la certificación mensual correspondiente, y sin perjuicio de la exacción de las penalizaciones que procedan por haberse ejecutado defectuosamente dicha unidad, según lo previsto en la presente Cláusula.
Asimismo, si la Dirección Facultativa, durante la ejecución de las obras o a la finalización de éstas, apreciase defectos por mala o deficiente calidad de los materiales de ejecución de alguna partida podrá reclamar e instar al contratista a que subsane dicha deficiencia o sustituya el material, no abonándose el importe correspondiente a ninguna certificación hasta que no se proceda a dicha subsanación o sustitución, devengándose adicionalmente las penalizaciones correspondientes por ejecución defectuosa, en los términos de la presente Cláusula.
33 RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de BCC, la totalidad de la prestación.
33.1 Procedimiento para la recepción de la obra
A la finalización de la obra, el contratista entregará a BCC un juego completo de planos que contemple la totalidad de la obra ejecutada y los manuales de operativa y de mantenimiento, que serán supervisados por la Dirección Facultativa.
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la obra se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Si la obra se encuentra en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, BCC las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando la obra no se halle en estado de ser recibida se hará constar así en el Acta y la Dirección Facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo, el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
El acuerdo de la ocupación efectiva de las obras sin previa recepción formal, requerirá del levantamiento de la correspondiente Acta de comprobación de las obras, que será suscrita por el representante designado por BCC, la Dirección Facultativa y el contratista. La ocupación efectiva de las obras producirá los efectos de la recepción si, de acuerdo con el Acta de comprobación, las obras estuviesen finalizadas y fueran conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el Acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y el plazo fijado para subsanarlos. BCC, a la
vista de los defectos advertidos, decidirá sobre dicha ocupación efectiva o puesta en servicio para uso público de las obras.
Durante el plazo de ejecución del contrato y en el momento en que la Dirección Facultativa lo considere oportuno, se permitirá la entrada en obra de los restantes contratistas.
Dicha obligación se configura como obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma, a voluntad de BCC, causa de resolución del contrato.
33.2 Plazo de garantía
El plazo de garantía será el ofertado por el contratista en su propuesta técnica, siendo el mínimo de 1 año.
Durante el desarrollo de la obra y hasta que se cumpla el plazo de garantía ofertado por el contratista, éste será responsable de los defectos que en la construcción pudieran advertirse.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de la obra. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto a continuación, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la Dirección Facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndose un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación y policía de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por BCC y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista dimanante del artículo 1.591 del Código Civil, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y restante normativa que sea de aplicación.
34 OBRAS INCOMPLETAS O DEFECTUOSAS
Cuando se adviertan vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos o finalizados estos, y antes de la recepción de la obra, la Dirección Facultativa de la Obra podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, a cuenta del contratista, sin perjuicio de la exacción de las penalizaciones que correspondan, según lo previsto en la Cláusula 32ª del presente Xxxxxx.
Si la Dirección Facultativa tuviera fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, podrá ordenar efectuar, en cualquier tiempo y antes de la recepción, las demoliciones necesarias para reconocer los trabajos que se suponen defectuosos, sin perjuicio de la exacción de penalizaciones, según lo previsto en la Cláusula 32ª del presente Xxxxxx.
Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del contratista, siempre que los vicios existieran realmente. En caso contrario, correrán a cargo de BCC.
La Dirección Facultativa podrá retener la cantidad que estime oportuna de la correspondiente certificación si observase obras defectuosas, reclamaciones o evidencias razonables de probabilidad de que surjan reclamaciones. Dicha retención dejará de ser efectiva cuando desaparezcan las referidas causas.
Si la Dirección Facultativa, durante la ejecución de las obras o al finalizar las mismas, advirtiera la existencia de defectos por mala o deficiente calidad de los materiales de ejecución de alguna partida y determinase no obligar al contratista a rehacer la misma, podrá proponer a BCC su aceptación, con la consiguiente deducción en la factura de la certificación mensual correspondiente, y sin perjuicio de la exacción de penalizaciones, según lo previsto en la Cláusula 33ª del presente Xxxxxx.
Cuando se precise valorar una obra incompleta se tendrán en cuenta los precios que figuren en la relación de precios descompuestos, sin que quepa la valoración de alguna unidad de obra fraccionada en otra forma que la establecida en dicha relación.
Todos los precios, salvo indicación en contrario, incluyen el suministro, manipulación y empleo de gastos de maquinaria, mano de obra, elementos accesorios, transportes,
herramientas y medios auxiliares de todos los materiales, manipulaciones y operaciones directas e indirectas necesarios para la ejecución de las unidades de obra correspondientes.
Cuando fuera necesario valorar una obra defectuosa, pero aceptable a juicio de la Dirección Facultativa, ésta podrá proponer a BCC su aceptación, con la consiguiente deducción en la factura de la certificación mensual correspondiente, y sin perjuicio de la exacción de penalizaciones, según lo previsto en la Cláusula 32ª del presente Xxxxxx.
En caso de que la obra fuera defectuosa y declarada inaceptable con arreglo a los Pliegos de Condiciones Técnicas del Proyecto de Ejecución, el contratista podrá verse obligado a demolerla y rehacerla, aun cuando el equipo redactor del Proyecto, la Dirección Facultativa o BCC hayan examinado y reconocido la obra durante su ejecución, e incluso aunque dicha obra hubiera sido pagada mediante liquidaciones parciales. Si no se cumpliera esta obligación, BCC podrá demoler las unidades rechazadas y realizarlas por sí o por terceros a cuenta del contratista.
35 CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 206 de la LCSP, letras a), b), d), e), g) y h), que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Asimismo, serán causas de resolución las siguientes:
a) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo.
b) La demora en el cumplimiento del plazo total, y de los plazos parciales ofertados por el contratista en su proposición.
c) La no adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos o la sustitución de los mismos sin previa autorización expresa y por escrito de BCC.
d) Los incumplimientos de orden social y medioambiental y el incumplimiento reiterado por el contratista o las empresas subcontratadas de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, del Estudio de Seguridad y Salud y de los Planes de Seguridad y Salud aprobados.
e) El incumplimiento de las órdenes del responsable del contrato o de la Dirección Facultativa, en especial por cuanto se refiere al cumplimiento de las instrucciones
que se impartan a efectos de coordinación con los restantes contratistas y, en general, la defectuosa e impuntual coordinación con ellos.
f) Las modificaciones de la obra sin autorización previa de BCC.
g) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de ejecutarse o no se ejecute con la regularidad adecuada o con los medios humanos precisos para la normal finalización de la obra en plazo.
Ello no obstante, previamente a la resolución del contrato, BCC requerirá al contratista para que regularice la situación, concediéndole al efecto un plazo de dos días hábiles, a contar desde el requerimiento.
h) El no mantenimiento por el contratista de los seguros que aquél deba tener suscritos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
La facultad de resolución operará de modo automático, sin más requisito que la notificación fehaciente al contratista de la declaración de resolución.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de BCC la totalidad de los documentos elaborados por él hasta la fecha para llevar a efecto las prestaciones contratadas, así como los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes generados por el contratista, junto con los documentos utilizados y entregados por BCC al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de BCC.
Asimismo, desde el momento en que se adopte la resolución del contrato, toda la obra realizada, en su caso, hasta la fecha, incluidos los materiales acopiados, pasarán a ser propiedad de BCC. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinadas las partes de obra y los materiales que acepta BCC como entregados y recibidos y las obras o materiales que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción.
El contratista deberá abandonar la obra en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la decisión de BCC de resolver el contrato, sin que la falta de liquidación de la obra pueda ser alegada en ningún momento como causa para no abandonar la misma.
De esta manera, BCC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
36 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en la Cláusula anterior, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación, partes de obra o materiales correspondientes, no siendo óbice para que BCC pueda continuar su ejecución.
En caso de resolución del contrato por las causas previstas en la Cláusula anterior y, en general, por cualquier causa no imputable a BCC, ésta no tendrá que abonar cantidad alguna por los honorarios que resten por devengar del mismo. Por el contrario, se devengará a favor de BCC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del precio total del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso será objeto de la correspondiente reclamación.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista dimanante del artículo 1.591 del Código Civil, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y restante normativa que sea de aplicación.
37 RÉGIMEN JURÍDICO
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Proyecto de Ejecución y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSP para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública y, en su caso, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se oponga a dichas normas, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Proyecto de Ejecución y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán de aplicación en todo en cuanto, en su caso, este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
38 JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato.
En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
El referido recurso especial se interpondrá ante el Departamento de Universidades e Investigación del Gobierno Xxxxx
El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I. PROYECTO DE EJECUCIÓN
ANEXO II. MODELO DE AVAL
La entidad ………………………… [Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], CIF …………………………, con domicilio en
………………………… [A efectos de notificaciones y requerimientos] y, en su nombre, [Nombre y apellidos del/de los apoderado/s], con
poderes suficientes para obligarle/s en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a:
………………………… [Nombre y apellidos o razón social del avalado], CIF
…………………………, ante la fundación BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA, por importe de ………………………… euros [En letra y en números], para (*):
□ Responder del mantenimiento de su oferta hasta la adjudicación provisional del contrato de ejecución de las obras de carpintería de aluminio Lote 4 de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas-BASQUE CULINARY CENTER.
□ Responder de las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de las obras de carpintería de aluminio Lote 4 de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas-BASQUE CULINARY CENTER.
(*) Indíquese lo que proceda, según se trate de la garantía provisional o definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA.
El presente aval estará en vigor hasta que BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha …………………………
Razón social de la entidad ………………………….
Firma del/de los apoderado/s …………………………
ANEXO III. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de la licitación convocada por BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA para la contratación de la ejecución de las obras de carpintería de aluminio Lote 4 de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas- BASQUE CULINARY CENTER, mediante la presente designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA deba realizar el siguiente (*):
□ Fax.
□ Correo electrónico.
□ Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Nº de Fax: ………………………………..
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
- Teléfonos/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
ANEXO IV. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº
……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº , en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de la licitación convocada por BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA para la contratación de la ejecución de las obras de carpintería de aluminio Lote 4 de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas- BASQUE CULINARY CENTER,
DECLARA:
Primero.- Que se compromete a su ejecución por un precio total de...
………………………..euros (*), incrementados en el IVA correspondiente, esto es,
……………………euros, según presupuesto adjunto. (*) Indíquense todas las cantidades en número y en letra.
Segundo.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Proyecto de Ejecución, que expresamente asume y acata en su totalidad y que asimismo expresamente declara conocer y acatar las deducciones que BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA va a efectuar sobre las facturas de las certificaciones mensuales, siendo dichas deducciones de: (i) un 1,5% en concepto de cuenta de prorrateo; (ii) un 0,5% en concepto de control de calidad; y (iii) un 0,5% en concepto de seguro de la obra.
Tercero.- Que conoce el contenido de los Pliegos y contratos que rigen: (i) los servicios de redacción del Proyecto Básico y la Asistencia Técnica de Diseño durante la redacción de los Proyectos de Ejecución y las obras de construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas-BASQUE CULINARY CENTER, y (ii) los servicios de gestión, redacción y Dirección de Proyecto y obra de construcción de la Facultad de Ciencias Gastronómicas y Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómica- BASQUE CULINARY CENTER, documentación que expresamente asume y acata en cuanto a la ejecución de este contrato de obra se refiere
Cuarto.- Que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para la realización del contrato.
Quinto.- Que asimismo se compromete al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria.
[Lugar, fecha, y firma del declarante.]