CONTRATANTE NOMBRE: CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, COMOVOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PA – FCP NIT: 830.053.105-3 APODERADO GENERAL: JUAN JOSE DUQUE LISCANO CÉDULA DE CIUDADANÍA: 79.780.252 CARGO: Gerente y Apoderado General del Consorcio Fondo...
CONTRATANTE | |
NOMBRE: | CONSORCIO FONDO XXXXXXXX XX XXX 0000, COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PA – FCP |
NIT: | 830.053.105-3 |
APODERADO GENERAL: | XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX |
CÉDULA DE CIUDADANÍA: | 79.780.252 |
CARGO: | Gerente y Apoderado General del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, debidamente facultado mediante Escritura Pública No. 1337 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx 00 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx X.X. |
DIRECCIÓN: | Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 73, piso 11 en Bogotá |
CONTRATISTA | |
ENTIDAD: | ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES ESPECIALES – AS TRASNPORTES |
NIT: | 811.036.515-9 |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX |
CÉDULA DE CIUDADANÍA: | 71.772.022 |
DIRECCIÓN: | Xxxxxxx 00 #00-00 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx |
TELÉFONO: | 0000000 – 0000000000 - 3152902095 |
E-MAIL: |
Entre los suscritos identificados anteriormente, se acuerda la celebración del presente contrato, el cual se regirá por las cláusulas más adelante establecidas, previo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, en adelante PA-FCP, fue creado mediante el Decreto 691 del 27 xx xxxxx de 2017, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas.
2. Que el objeto del PA-FCP es ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como en el proceso de reincorporación de las FARC-EP a la vida civil y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes.
3. Que, el nuevo contrato xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE y el CONSORCIO FONDO XXXXXXXX XX XXX 0000 – NIT. 901.322.681-6, (conformado por FIDUCOLDEX S.A., FIDUCENTRAL S.A., FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPREVISORA S.A., siendo esta última su representante), cuyo objeto consiste en: “Suscribir un contrato xx Xxxxxxx Mercantil para la administración, contratación y pagos con cargo a las diferentes fuentes de recursos que se asignen al Fondo Colombia en Paz (FCP), creado como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 691 de 2017 y demás normatividad que lo modifique, adicione o complemente”, continuará administrando el PA-FCP, y por tal razón, a partir del 01 de octubre de 2019, se entiende que, el CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, es el actual administrador y vocero del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, el cual dará continuidad a los procesos de contratación iniciados o adelantados con el anterior Contrato Fiduciario.
4. Que, en virtud de lo establecido en el Acuerdo Consorcial, Fiduciaria La Previsora S.A. actúa como representante legal del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, quien a su vez será el vocero y administrador del PA-FCP, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones estipuladas en el citado Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
5. Que los actos de gestión y la contratación derivada del PA-FCP se rige por las normas de derecho privado aplicables al asunto, lo anterior en consonancia con el artículo primero del Decreto Ley 691 de 2017. Por lo anterior, el presente contrato se rige por las estipulaciones contractuales plasmadas en éste, las normas comerciales y civiles que gobiernan la materia, y los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la ley.
6. Que el Acuerdo Final estableció (punto 4) el compromiso de dar una Solución al problema de la Drogas Ilícitas, como una forma de contribuir al propósito de sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera. Es así, como mediante Decreto Ley No. 896 xx xxxx 20 de 2017, se creó “(…) el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito – PNIS”, cuyo objeto es la de, “(…) promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito, a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito.”
7. Que en el punto 4.1 del Acuerdo Final, se estableció que el nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS-, estaría a cargo de la Presidencia de la República, la cual desarrollaría las funciones relacionadas con el Programa en coordinación con las autoridades territoriales y con la participación de las comunidades.
8. Es importante mencionar, que para facilitar la administración eficiente de los recursos destinados al posconflicto, provenientes xx xxxxxxx nacionales e internacionales, incluyendo recursos del Fondo del Sistema de la Naciones Unidas, recursos del Fondo para el Posconflicto de la Unión Europea y otros actores no gubernamentales, organismos internacionales y donaciones de otros Estados, mediante el Decreto Ley 691 de 2017, se creó el Fondo Colombia en Paz y reglamentó su funcionamiento.
9. Que, posteriormente, el Decreto No. 2107 de 22 de noviembre de 2019, “Por el cual se modifica
la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio y se dictan otras disposiciones”, trasladó
la competencia de la ejecución del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos ilícitos – PNIS, a la Agencia de Renovación del Territorio – ART; y para ello, creó la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, como una dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
10. Que, ahora bien, en lo que se refiere al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS, el numeral 4.1.3.6 del Acuerdo Final, estableció que éste se complementaría de los Planes y Estrategias de la Reforma Rural Integral - RRI, tales como, los relacionados con el ordenamiento social de la propiedad y uso del suelo infraestructura y adecuación de tierras, incluyendo electrificación y conectividad, salud, educación, vivienda y agua potable, producción agropecuaria y economía solidaria y cooperativa, y garantía progresiva del derecho a la alimentación; y a su vez se constituiría bajo los siguientes principios:
1. Componente de condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito.
2. Componente de acuerdos con comunidades.
3. Componente para el tratamiento penal diferencial para pequeños cultivadores
4. Construcción participativa y desarrollo de Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA).
5. Componentes de los planes integrales de sustitución.
6. Obras de infraestructura social de ejecución rápida.
7. Sostenibilidad y recuperación ambiental.
8. Plan de formalización de la propiedad
9. Estrategias para zonas especiales y con baja concentración de población
10. Implementación del PNIS en Parques Nacionales Naturales
11. Cronogramas, metas e indicadores
12. Estrategia de comunicación
11. Que el PNIS tiene un alcance nacional, aunque su despliegue se realiza de acuerdo a los territorios priorizados conforme a los criterios establecidos en el numeral 4.1.3.3 del Acuerdo Final y en el Artículo 7 del Decreto Ley 896 de 2017, y en donde se cuente con acuerdos para la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito. Estos criterios son: (1) zonas priorizadas en el marco de los PDET, (2) densidad de cultivos de uso ilícito y de población, (3) Parques Nacionales Naturales (PNN) según la normatividad vigente, y (4) comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial.
12. Que en los lugares donde los planes de sustitución no coincidan con los PDET, las comunidades se beneficiarán de los planes nacionales de la RRI y programas especiales por parte de las autoridades departamentales y municipales en coordinación con el PNIS.
13. Que el numeral 4.1.3.6. definió los componentes de los planes integrales de sustitución, a implementar con las familias campesinas que suscriban Acuerdos Individuales de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en los municipios focalizados. Dichos componentes, son los siguientes: Para los núcleos familiares de los cultivadoras y no cultivadores vinculados a los cultivos de uso ilícito:
• Asistencia alimentaria inmediata que consiste en la entrega directa de mercados, o de su equivalente en bonos o cualquier otro sistema que se establezca de acuerdo con las
particularidades del territorio, hasta por 1 año, de acuerdo con el tamaño de cada núcleo familiar, las características propias y las necesidades de cada población y región, y el desarrollo de los proyectos de generación de ingresos.
• Establecimiento xx xxxxxxx caseras y entrega de especies menores con su debido acompañamiento técnico, provisión de insumos y alimento para los animales, de acuerdo con la preferencia de cada núcleo familiar.
• Proyectos de generación de ingresos rápidos, como cultivos de ciclo corto, piscicultura, avicultura, entre otros, con su debido acompañamiento técnico, dirigidos a suplir necesidades inmediatas de los núcleos familiares y sustituir de manera oportuna y suficiente los ingresos antes derivados de los cultivos de uso ilícito, de acuerdo con la preferencia de cada núcleo familiar y las condiciones y potencialidades de la zona.
Para los recolectores y recolectoras las acciones comprenden: El numeral 4.1.3.6 del Acuerdo Final:
• Asistencia alimentaria para los recolectores/as que vivan en los territorios donde se ejecuta el PNIS: consiste en la entrega directa de mercados, o de su equivalente en bonos o cualquier otro sistema que se establezca de acuerdo con las particularidades del territorio, hasta por 1 año, por núcleo familiar, de acuerdo a las características propias de cada población y región.
• Opciones de empleo temporal para los recolectoras y recolectores asentados y no asentados en la región: la identificación de obras comunitarias y otras xxxxxxx xx xxxxxx que surjan en el marco de la implementación de la Reforma Rural Integral RRI, que vinculen de manera prioritaria a miembros integrantes de los núcleos de las familias de los recolectores y recolectoras. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de optar por ser beneficiario en los términos del subpunto 1.1.3. de la RRI.
14. Que, así las cosas, las familias que actualmente hacen parte del PNIS, dentro de las zonas priorizadas, se ubican en 56 municipios de 14 departamentos, como se detallan en la siguiente tabla:
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | TOTAL FAMILIAS |
ANTIOQUÍA | Anorí | 11.767 |
Xxxxxxx | ||
Xxxxxxx | ||
Ituango | ||
Taraza | ||
ARAUCA | Arauquita | 496 |
BOLÍVAR | Cantagallo | 2.745 |
San Xxxxx | ||
Santa Xxxx del Sur | ||
CAQUETÁ | Xxxxx de los Andaquíes | 12.959 |
Cartagena del Xxxxxx | ||
Xxxxxxx | ||
El Doncello | ||
El Paujil | ||
La montañita | ||
Puerto Rico | ||
Xxx Xxxx xx Xx Xxxxxx | ||
Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx | ||
XXXXX | El Tambo | 5.691 |
Jámbalo | ||
Xxxxxxx | ||
Xxxxxxxx | ||
Xxxxx | ||
CÓRDOBA | Montelíbano | 6.042 |
Puerto Libertador | ||
San Xxxx xx Xxx | ||
Tierralta |
GUAINÍA | Barrancominas | 27 |
GUAVIARE | Calamar | 7.242 |
El Retorno | ||
Miraflores | ||
San Xxxx del Guaviare | ||
META | La Xxxxxxxx | 9.701 |
Mapiripán | ||
Mesetas | ||
Puerto Concordia | ||
Puerto Rico | ||
Xxxxx | ||
Vista Hermosa | ||
NARIÑO | Ipiales | 17.230 |
San Xxxxxx de Tumaco | ||
NORTE XX XXXXXXXXX | Sardinata | 2.995 |
Tibú | ||
PUTUMAYO | Mocoa | 20.326 |
Orito | ||
Puerto Asís | ||
Puerto Xxxxxxx | ||
Puerto Xxxxxx |
Puerto Xxxxxxxxx | ||
San Xxxxxx | ||
Xxxxx del Guamuez | ||
Villagarzón | ||
XXXXX DEL CAUCA | Bolívar | 1.060 |
Dagua | ||
El Dovio | ||
VICHADA | Cumaribo | 825 |
15. Que en igual medida, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito cuenta en territorio para la atención de las familias beneficiarias y la implementación de dichas medidas, con 13 regionales en todo el país; Antioquía, Arauca, Sur Bolívar, Caquetá, Cauca, Córdoba, Guaviare, Meta, Nariño, Norte xx Xxxxxxxxx, Putumayo, Xxxxx del Cauca y Vichada, de donde se coordinan y realizan actividades como, visitas a campo con las cuales se busca verificar los pagos realizados a la familias beneficiarias del programa dentro del Plan de Asistencia Alimentaria Inmediata, la implementación de los componentes técnicos y productivos acordados con el operador, a través de Asistencia Técnica Integral para la estructuración de proyectos productivos de seguridad alimentaria y auto sostenimiento, proyectos productivos de ciclo corto ingreso rápido y de ciclo largo, entregas de bienes y servicios conforme a los planes de inversión concertados con los beneficiarios y con las especificaciones técnicas que se hayan definido en los comités técnicos locales.
16. Que adicionalmente, se coordina y se verifica la creación de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), herramienta de planeación territorial participativa que convoca a comunidades, autoridades locales y Gobierno Nacional, en torno a la formulación de acciones para la transformación de los territorios priorizados donde se implementa el PNIS.
17. Que en ese contexto, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en los territorios, dadas las características geográficas de las zonas de intervención, con difícil acceso y con restricciones de orden público, requiere contratar el servicio de transporte público terrestre especial automotor fijo 7x24 y por demanda, para el traslado del personal contratado por la entidad a los predios urbanos y rurales focalizados, en condiciones idóneas y que procuren salvaguardar su integridad y seguridad.
18. Que, finalmente, dentro de las nuevas necesidades presentadas por las Regionales de la DSCI, está la de acceder a los territorios que por sus características geográficas sólo tiene ingreso a
través xx xxxx y cuencas, a través del transporte fluvial, como es el caso entre otras, las siguientes zonas del país:
Rutas:
1. Barrancabermeja (Santander) - San Xxxxx (Bolívar) ida y vuelta (Río Xxxxxxxxx)
2. Barrancabermeja (Santander) - Cantagallo (Bolívar) ida y vuelta (Río Xxxxxxxxx)
3. Barrancabermeja (Santander) - Cerró Xxxxxx Simití (Bolívar) ida y vuelta (Río xxxxxxxxx)
4. Gamarra (Bolívar) – Morales (Bolívar) ida y vuelta (Río Xxxxxxxxx)
5. Morales (Bolívar) – Arenal (Bolívar) ida y vuelta (Río Xxxxxxxxx)
6. Puerto Xxxxxxx (Santander) – San Xxxxx (Bolívar) ida y vuelta (Río Xxxxxxxxx)
7. Puerto Xxxxxxx (Santander) – Xxxxxxxxxx xxx y vuelta (Río Xxxxxxxxx)
8. San Xxxx del Guaviare (Guaviare) – Puerto Xxxxxx (Guaviare) Ida y vuelta (Río Guaviare)
9. Miraflores (Guaviare) – Vuelta del Alivio (Guaviare) (Xxxx Xxxxxx)
10. Miraflores (Guaviare) – Barranquillita, Miraflores (Guaviare) (Río Vaupés)
19. Que, en ese orden, y bajo las condiciones anteriormente descritas, es que la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, requiere contratar el servicio de transporte público especial automotor fijo 7x24 y por demanda, y fluvial por demanda con tripulación, a fin de garantizar el traslado de los profesionales vinculados a la entidad a dichos territorios, en la implementación de los componentes del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, en beneficio de las familias que voluntariamente quieren transitar hacía las economías de legalidad y aportar a una paz estable y duradera.
20. Que el 21 de octubre de 2020, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Xxx Xxxxxxx, como entidad ejecutora de la Subcuenta Sustitución, remitió al Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, ficha de solicitud de contratación por convocatoria abierta y anexos, con alcance enviado el 17 de noviembre de 2020, con el objeto de “Prestación del servicio de transporte público terrestre especial automotor fijo 7X24 y por demanda con conductor; y servicio de transporte fluvial por demanda con tripulación para el transporte de personal al servicio de la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito de la Agencia de renovación del territorio – ART”.
21. Que, el 07 de diciembre de 2020 el Comité Técnico, mediante acta suscrita por la delegada de la entidad ejecutora, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y la presidenta del Comité Técnico, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, se recomienda el inicio del proceso de contratación mediante convocatoria abierta, presentando el mismo al Comité Fiduciario, de acuerdo con lo establecido en el Manual de contratación.
22. Que el 09 de diciembre de 2020, mediante Acta No. 156, el Comité Fiduciario aprobó el inicio del proceso de selección para contratar la prestación del servicio de transporte público terrestre especial automotor fijo 7X24 y por demanda con conductor; y servicio de transporte fluvial por demanda con tripulación para el transporte de personal al servicio de la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito de la Agencia de renovación del territorio – ART, mediante convocatoria abierta.
23. Que por lo anterior, mediante aviso de convocatoria el 11 de diciembre de 2020, publicada en la página web de Fiduprevisora S.A: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-
content/uploads/2020/12/AVISO-CONVOCATORIA-021-2020.pdf el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, actuando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA-FCP, adelantó la Convocatoria Abierta No. 021 de 2020, cuyo objeto fue “Prestación del servicio de transporte público terrestre especial automotor fijo 7X24 y por demanda con conductor; y servicio de transporte fluvial por demanda con tripulación para el transporte de personal al servicio de la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito de la Agencia de renovación del territorio – ART.”.
24. Que, en correspondencia de lo anterior, se publicó el análisis preliminar y los anexos correspondientes, en los siguientes links: 1. AP: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/ANALISIS-PRELIMINAR-TRANSPORTE.pdf 2. ANEXOS: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXXX-XX%X0%00XXXXX-XX- XXXXXX-X-XXXXX-XX-XXXXXXXXX.xxx 0. XXXXX Xx. 00: MATRIZ DE RIESGOS: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXXX-Xx.-00-XXXXXX-XX- XXXXXXX.xxx 0. XXXXX Xx. 00: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/ANEXO-No.-14-FORMULARIO-SARLAFT.pdf 5. ANEXO No. 15: INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO SARLAFT: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/ANEXO-No.-15-INSTRUCTIVO-DE-DILIGENCIAMIENTO-SARLAFT.pdf
6. ANEXO No. 16: ESTUDIO XX XXXXXXX Y SECTOR: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/ANEXO-No.-16-ESTUDIO-DE-SECTOR-Y-DEL-MERCADO-DE- XXXXXXXXXX-XXXXXXXXX.xxx 0. XXXXX Xx. 00: VIDEO ILUSTRATIVO DESCARGA XXXXXXXXX, CIFRADO Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/ANEXO-No.-17-Video-Ilustrativo-Descarga-Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-y- Presentaci%C3%B3n-de-propuestas.mp4
25. Que el 21 de diciembre de 2020, en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/RESPUESTA-OBSERVACIONES-AP-CONSOLIDADA-1.pdf se publicó la respuesta a observaciones presentadas al análisis preliminar y anexos de la Convocatoria Abierta No. 021 de 2020.
26. Que el 21 de diciembre de 2020, en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/ADENDA-No.-1-1.pdf se publicó la Adenda No. 01 a la Convocatoria Abierta No. 021 de 2020, mediante la cual se modificó el análisis preliminar en los numerales
2.2.1. literal A; 2.3.2. “OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA” incluyendo la obligación especifica No. 26; los subnumerales 3 y 4 del numeral 3.1.; el subnumeral 3.3.11 del numeral 3.3. “CAPACIDAD TÉCNICA” y el numeral 4.2.
27. Que el 23 de diciembre de 2020, en el link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/COMUNICADO-GENERAL-SESION-CONSULTAS-PARA-CIFRADO-Y- PRESENTACION-DE-OFERTAS-1.pdf se publicó un Comunicado General mediante el cual se informó la fecha en la que se realizará una sesión virtual para resolver consultas, observaciones y/o inquietudes y apoyar en tiempo real el cifrado de la información para presentar las propuestas de forma electrónica.
28. Que el 28 de diciembre de 2020, en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/Comunicacio%CC%81n-General-Audiencia-de-apertura-de- propuestas-y-cierre-del-proceso-Conv-021-de-2020.pdf se pubicó un Comunicado General
mediante el cual se informa a los proponentes que presentaron propuestas de la fecha, hora y del enlace mediante el cual se dará la Audiencia de apertura de propuestas y cierre del proceso.
29. Que el 29 de diciembre de 2020, en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/ACTA-CIERRE-CA-021-2020.pdf se publicó la constancia de la audiencia de apertura de propuestas y cierre del proceso de la Convocatoria abierta No. 021 de 2020, realizada el mismo día, en donde se dejó constancia de las dos (2) propuestas recibidas, así: 1. TRANSPORTES ESPECIALES ACAR S.A.; y 2. ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES ESPECIALES – AS TRANSPORTES.
30. Que el 04 de enero de 2020 en el link xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/x/0/x/0X00XXXXXXXxxxxX0XXxXxXXxXxxxXXXX/xxxx?xxxxxxxxx ng se publicó el informe preliminar de evaluación de la Convocatoria Abierta No. 021 de 2020.
31. Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el Manual de Contratación del FCP, el informe de evaluación definitivo fue estudiado y aprobado por el Comité Técnico del 14 de enero de 2021, el cual recomendó ser sometido a consideración del Comité Fiduciario, el cual, previa verificación, aprobó e instruyó mediante acta No. 162 de 20 de enero de 2021
32. Que el 21 de enero de 2021, en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2021/01/RESPUESTA-OBSERVACION-EXTEMPORANEA-inv212020.pdf se publicó respuesta a observaciones extemporáneas presentadas al Análisis Preliminar y anexos de la Convocatoria Abierta No. 021 de 2020.
33. Que el 21 de enero de 2021, en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2021/01/EVALUACION-DEFINITIVA-CONSOLIDADA-inv212020.pdf se publicó el informe definitivo de evaluación de la convocatoria abierta No. 021 de 2020.
34. Que el 22 de enero de 2021 en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2021/01/ACEPTACION-OFERTA-FCP212020.pdf se publicó la carta de aceptación de oferta de ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES ESPECIALES AS TRANSPORTES presentada para la Convocatoria Abierta No. 021 de 2020, en cumplimiento de las etapas del procedimiento, garantizando la libre concurrencia y participación.
35. Que la Coordinación Financiera del Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019, certificó que existe la disponibilidad presupuestal de recursos en la subcuenta correspondiente y expidió el CDP No. 2875 del 07 de diciembre de 2020.
36. Que EL CONTRATISTA no presenta coincidencias según resultado arrojado en la consulta dentro del Sistema de Administración del Riesgo, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, de acuerdo con la certificación expedida por la Gerencia de Riesgos de Fiduciaria la Previsora S.A.
37. Que EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra en situación de inhabilidad o de incompatibilidad. Así mismo, que no se encuentra incurso en causal de impedimento, ni conflictos de interés.
38. Que se consultó el “Boletín de Responsables Fiscales” publicado por la Contraloría General de la República, con base en lo ordenado por la Ley 610 de 2000, sin que EL CONTRATISTA se encontrara reportado; así mismo, que su representante legal no reporta antecedentes disciplinarios, penales o de medidas correctivas.
39. Que, con fundamento en las anteriores consideraciones, se procederá a suscribir Contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las normas civiles y comerciales que regulan la materia y especialmente por lo dispuesto a continuación:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: Prestación del servicio de transporte público terrestre especial automotor fijo 7x24 y por demanda con conductor; y servicio de transporte fluvial por demanda con tripulación para el transporte de personal al servicio de la dirección de sustitución de cultivos de uso ilícito de la agencia de renovación del territorio – ART.
PARÁGRAFO: El PNIS se articula con el Plan Marco de Implementación en el punto correspondiente a Componentes de los planes integrales de sustitución, así: -Programa de Atención inmediata y desarrollo de proyectos productivos para facilitar el tránsito hacia las economías legales con el productor. -Apoyo financiero para proyectos ciclo corto-generación de ingreso rápido para familias vinculadas al PNIS, con acuerdo de sustitución y no resiembra.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El presente contrato tendrá las siguientes especificaciones técnicas:
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE ESPECIAL AUTOMOTOR FIJO 7X24 Y POR DEMANDA CON CONDUCTOR:
Este servicio se prestará de forma fija 7X24 y por demanda, con vehículo automotor con conductor que incluya gastos de combustible, peajes y demás costos directos e indirectos necesarios para la prestación del servicio con las siguientes características:
A. CARACTERISITICAS DEL VEHICULO
• TIPO: Camioneta Pick Up Doble Cabina con xxxxxxxx.
• MOTOR: 2477 CC, 4 Cilindros y 16 Válvulas mínimo.
• TRANSMISIÓN: Manual o Automática
• SISTEMA DE TRACCION: 4X4
• COMBUSTIBLE: Diésel o Gasolina.
• SISTEMA DE FRENADO: Sistema Antibloqueo (ABS)
• MODELO: 2018 en adelante
• PASAJEROS: 5 incluido conductor
• EQUIPAMIENTO: Aire Acondicionado, Dispositivo de ubicación (GPS), equipo de Carretera reglamentado, Caja de Herramientas, Carpa cubre platón, Medio de Comunicación (Móvil o radio)
• SEGURIDAD: Bolsa de Absorción (mínimo 2 Airbag), Cinturones de Seguridad (en todos los
asientos), Botiquín Reglamentario, Extintor (mínimo 10 libras)
• COLOR DEL VEHÍCULO: Blanco (atendiendo la reglamentación expedida por el Ministerio
de Transporte para este tipo de servicio especial)
B. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
• Licencia de Transito
• Tarjeta de Operación (nivel nacional)
• SOAT (vigente)
• Revisión Técnico-Mecánica (Si aplica)
• Póliza de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
• Formato Único de Extracto del Contrato - FUEC
• Permiso para vidrios polarizados (Si Aplica)
• Protocolo de bioseguridad relacionado con la prevención del COVID19
Para la prestación del servicio, el contratista deberá contar con las pólizas exigidas por la normatividad vigente en la materia (artículo 2.2.3.2.4.1 del decreto 1079 de 2015)
C. CONDUCTORES
• Copia Cedula de Ciudadanía
• Licencia de Conducción para servicio público (Vigente)
• Hoja de Vida (Experiencia mínima 3 años en servicio público)
D. UBICACIÓN DE VEHÍCULOS
Para la prestación de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor fijos 7X24, se priorizan las siguientes sedes para la ubicación inicial de los vehículos, precisando que el servicio será prestado entre los diferentes municipios (zona urbana y rural) de cada región con cobertura nacional:
La entidad podrá solicitar ajustes en la ubicación de acuerdo con la necesidad, sin que genere un costo adicional para la entidad previa solicitud con minino 48 horas de antelación
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR POR DEMANDA CON CONDUCTOR
Para el servicio por demanda el contratista dispondrá, de acuerdo con la solicitud del supervisor, de vehículos con las mismas o mejores características técnicas del servicio fijo 7X24 y a través de una bolsa agotable de recursos así:
• Servicio diario por demanda a cualquier parte del territorio nacional, previa solicitud únicamente del supervisor designado, con 48 horas de anticipación.
• El contratista cotizara el servicio máximo a las 12 horas siguientes de la solicitud.
• El valor del servicio no podrá ser superior a los valores de la zona para lo cual el supervisor del contrato realizará el cálculo del costo promedio soportado en cotizaciones, para verificar que dicho valor se encuentre dentro de los márgenes xxx xxxxxxx.
SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR DEMANDA
• Las embarcaciones como transporte fluvial de pasajeros se manejarán a través de una bolsa agotable de recursos, las cuales serán solicitados con 48 horas de anticipación por parte del supervisor de la DSCI y serán ubicados por el operador en cualquier parte del Territorio nacional para el desarrollo de actividades que hagan parte de la misionalidad de la DSCI. Sólo se pagarán el servicio efectivamente prestado.
• El contratista cotizara el servicio máximo a las 12 horas siguientes de la solicitud.
• El valor del servicio no podrá ser superior a los valores de la zona para lo cual el supervisor del contrato realizará el cálculo del costo promedio soportado en cotizaciones, para verificar que dicho valor se encuentre dentro de los márgenes xxx xxxxxxx.
A. CARACTERÍSTICAS DE LA EMBARCACIÓN
• ESLORA: Mínimo 5.00 m
• MANGA: Mínimo 1.96
• PUNTAL: Mínimo 0.90
• CALAO: Desde 0.63 m
• CAPACIDAD DE CARGA: Capacidad mínima de carga: 1.200 Kg para transporte de 12
pasajeros
• AUTONOMIA: La embarcación debe tener una autonomía de navegación mínima de seis
(06) horas a plena capacidad de carga y a velocidad de crucero.
• MOTOR: Dos (2) motores fuera xx xxxxx de mínimo 80 Hp máximo 115 Hp o uno de 200
Hp.
• EQUIPAMIENTO: Equipo de Comunicación, Botiquín Básico de primeros auxilios, doce (12) chalecos salvavidas con flotabilidad de 80 kgr, Extintor de 10 lbs en acero inoxidable debidamente soportado, dos (2) remos, aro salvavidas de 24” de diámetro, brújula, carpa, ancla, manila
Nota: En caso de requerirse una embarcación de mayor capacidad deberá cumplir con las disposiciones que regulen la navegación fluvial.
B. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
• Habilitación
• Matricula de la embarcación
• Licencia o permiso de tripulante. La tripulación debe ser la mínima requerida para las
embarcaciones fluviales menores (un (1) motorista de embarcación menor y un
(1) marinero de embarcación menor.
2.2.4 GENERALIDADES DEL SERVICIO
• En caso de que se requieran trayectos de desplazamiento mayores a ocho (8) horas, el contratista dispondrá de dos conductores para el respectivo relevo sin que esto genere mayor costo.
• El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones para los operadores de Transporte Intermunicipal, Transporte Especial y del transporte fluvial que se encuentren contenidas en la normatividad vigente.
• El contratista deberá garantizar que los conductores de los vehículos o embarcaciones estén x xxx y salvo por concepto comparendos, multas, sanciones, no deben tener antecedentes judiciales vigentes y cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Transporte para operar este tipo de vehículos.
• Los activos deben contar con equipos de radio comunicación con los permisos y licencias respectivos para la operación de servicios de comunicaciones, con vigencia durante la ejecución del contrato; o en su defecto, deberá suministrar a cada uno de los conductores un teléfono móvil con sistema de manos libres para mantener comunicación permanente ya sea en zonas urbanas o rurales.
• El contratista suministrará al personal contratado para la prestación del servicio, todos los elementos de protección y seguridad y de bioseguridad preventiva del COVID-19, así como los de seguridad personal requerida para desarrollar adecuadamente sus labores y capacitarlos en temas de Seguridad y Salud Ocupacional, en cumplimiento de la normatividad vigente en la materia.
• El Sistema de Rastreo Satelital- GPS: Los vehículos deberán dotarse con un sistema de rastreo satelital, el cual hace referencia a la localización remota en tiempo real basado en el uso del GPS (Global Positioning System) debe permitir visualizar información recopilada en tiempo real, del desempeño de sus activos y conductores. La instalación y acceso al sistema remoto para la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos, deberá permitir:
A. Recopilar información como coordenadas geográficas, velocidad, latitud, longitud y rumbo de un vehículo entre otras.
X. Xxxx contener una memoria para el almacenamiento de eventos, con fácil acceso para extracción de la información.
C. Claves para usuarios simultáneos (autorizados por el supervisor).
D. Generar Reportes según las necesidades de la DSCI - ART.
• Remitir relación general (datos contenidos en la licencia de transito) de los vehículos fijos 7x24al servicio de la DSCI - ART a los dos días de la firma del acta de inicio y cada vez que por necesidad se realice cambio en alguno de ellos.
• Remitir a la DSCI a los dos días de firmada el acta de inicio, una base actualizada del personal asignado para la prestación del servicio, que incluyan Nombres y apellidos, documento de identidad, cargo, dirección, teléfono, correo electrónico, EPS, ARL y activo asignado.
• La prestación del servicio se deberá efectuar con cobertura Nacional, en todos los
departamentos y si es necesario entre departamentos (zona urbana y rural)
El contratista deberá incluir dentro de sus costos el transportar los vehículos utilizando ferry, xxxxxxxx u otro medio si así lo requiere para la continuación del trayecto o prestación del servicio contratado.
CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El término de ejecución del contrato será de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. – VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato será hasta por la suma DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
PESOS M/CTE. ($2.391.854.700), el valor antes referido incluye IVA y cualquier clase de impuesto que se cause o se llegare a causar, al igual que todos los costos directos e indirectos que se ocasionen en virtud de la ejecución de este.
El valor del contrato incluirá los costos del servicio de transporte público terrestre automotor fijo 7x24 con conductor hasta por la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($1.857.854.700), y una
bolsa agotable de recursos para los servicios de transporte público terrestre automotor con conductor por demanda y servicio de transporte fluvial por demanda hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($534.000.000)
Se descontará del valor pactado, los impuestos, tasas y/o contribuciones a que hubiera lugar, de conformidad con la normatividad vigente. EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE, a realizar los descuentos y retenciones establecidos en la ley y los ordenados por la autoridad judicial.
En todo caso el trámite del pago se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en el Manual Operativo del Fondo Colombia en Paz.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA pagará todos los impuestos, derechos, tasas y similares que se deriven del contrato, y, por lo tanto, la omisión en el pago será de su absoluta responsabilidad. Se entenderán incluidos en el valor del contrato, todos los impuestos, costos, gastos, tasas, contribuciones y utilidades del CONTRATISTA, que se derivan de la ejecución del
contrato, circunstancia que, con la presentación y aceptación de la propuesta, se entiende aceptada por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA. - FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del
contrato en mensualidades vencidas, de acuerdo con el valor de los servicios efectivamente suministrados, de acuerdo con la oferta económica presentada y el manual operativo del FCP.
PARÁGRAFO PRIMERO: REQUISITOS PARA EL PAGO: El Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA-FCP realizará el pago pactado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo del PA-FCP vigente, publicado en la página web de la Fiduprevisora y de la presentación y aprobación por parte del supervisor, del informe detallado de cada una de las actividades ejecutadas.
El CONSORCIO Fondo Colombia en Paz 2019 / Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA- FCP realizará los pagos pactados, previo cumplimiento y presentación de los siguientes requisitos y documentos:
1. Certificación de recibo a satisfacción de los bienes y servicios contratados, suscrito por el supervisor del contrato.
2. Certificación de pago de los aportes parafiscales. Presentación de la Certificación a la fecha, expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal – de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en la cual se acredite el cumplimiento del pago de las obligaciones derivadas de los aportes de sus empleados, a los sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
3. Presentación de Factura o Cuenta de Cobro en Pesos Colombianos, dependiendo del régimen tributario al que pertenezca (Régimen Común o Régimen Simplificado) según el caso.
4. Autorización de pago por parte del supervisor del contrato.
5. Informe de supervisión incluidos todos los anexos relacionados en el informe.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de las facturas solo se llevará a cabo una vez se aporten todos los documentos requeridos para el efecto. Las demoras que se presenten por el no aporte de los documentos requeridos en su integridad para el pago, será responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Ley 828 de 2003, en caso de incumplimiento de esta disposición, EL CONSORCIO Fondo Colombia en Paz 2019 / PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ informará al Ministerio de Salud y Protección Social o a la Superintendencia de Salud, para que procedan de conformidad.
PARÁGRAFO CUARTO: RETENCIONES: EL CONTRATANTE descontará del precio pactado, los impuestos, tasas, contribuciones a que hubiera lugar, de conformidad con la normatividad vigente. EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE, a realizar los descuentos y retenciones establecidos en la ley y los ordenados por la autoridad judicial.
PARÁGRAFO QUINTO: En todo caso el trámite del pago se realizará de conformidad con las condiciones establecidas en el Manual Operativo del Fondo Colombia en Paz.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud del presente Contrato, se tendrán las siguientes obligaciones:
1. Realizar los pagos requeridos dentro de la ejecución contractual, de conformidad con las instrucciones impartidas por el interventor, designados por las entidades ejecutoras, que ejecutan recursos a través del Fondo Colombia en Paz.
2. Suministrar la información y documentación que se requiera, relacionada con el contrato de conformidad con sus competencias.
3. Ejercer los controles que se estimen necesarios para la cabal ejecución del contrato en su condición de contratante.
4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones del presente contrato, sin perjuicio de las facultades del interventor.
5. Adelantar las acciones necesarias en caso de incumplimiento.
6. Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA- DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN
DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO DE LA ART: En virtud del presente Contrato Prestación de Servicios, DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO DE LA ART, tendrá las siguientes
obligaciones:
1. Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del contrato.
2. Prestarle toda la colaboración e información al CONTRATISTA para desarrollar el objeto del contrato de conformidad con los términos del presente documento.
3. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones del presente con- trato.
4. Efectuar la supervisión y seguimiento del contrato.
5. Destinar los activos objeto de la prestación del servicio contratado al personal de la DSCI.
6. Cumplir con los lineamientos, políticas, manuales del FCP que permitan el cabal cumpli- miento de la solicitud de contratación y ejecución del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato son obligaciones de EL CONTRATISTA, las siguientes:
OBLIGACIONES GENERALES:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
2. Allegar en los plazos establecidos, los documentos requeridos para el inicio del contrato.
3. Cumplir con todas las condiciones jurídicas, técnicas, económicas, comerciales de calidad y especificidad presentadas en la oferta la cual forma parte integral del contrato.
4. Prestar el del servicio de transporte publico terrestre especial automotor fijo 7X24 y por demanda con conductor, y transporte fluvial por demanda con tripulación, en las regiones solicitadas por el supervisor del contrato, según las necesidades básicas de movilidad y desplazamiento.
5. Cumplir con el objeto del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa, teniendo la responsabilidad logística, operativa y de personal para la prestación del servicio contratado, sin que genere relación laboral, ni prestaciones sociales entre el CONTRATISTA y el PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ – PA FCP, ni la DIRECCION DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO; y ningún otro tipo de costo distinto al valor del contrato.
6. Mantener altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
7. Comunicar oportunamente al supervisor del contrato las circunstancias surgidas en desarrollo del mismo, que puedan afectar el objeto del mismo, la estabilidad o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen, y sugerir a través de comunicaciones escritas las posibles soluciones.
8. Realizar el mantenimiento periódico preventivo y correctivo que garantice las condiciones técnicas mecánicas del vehículo o embarcación según sea el caso y deberán correr por cuenta del contratista. Durante estos mantenimientos el vehículo o la embarcación será reemplazado por otro similar de igual o superiores características técnicas sin que esto genere costo adicional.
9. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones.
10. Acreditar el pago al sistema de seguridad social del personal a su cargo, entendido como el aporte a EPS, Fondo de Pensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la legislación vigente.
11. Reemplazar temporalmente y en forma inmediata a solicitud del supervisor; el vehículo o embarcación por cualquier circunstancia no esté en condiciones óptimas de uso, o que no cumpla las condiciones requeridas en las especificaciones Técnicas.
12. Mantener al día y vigentes los seguros y garantías del vehículo o embarcación exigidos por el contrato.
13. No utilizar ni permitir que se coloque al vehículo o embarcación publicidad política, ni actividades proselitistas durante la ejecución del contrato.
14. Garantizar que el conductor del vehículo o embarcación, no podrá negarse a efectuar ningún recorrido requerido por la DSCI, en el evento en que le sean solicitados por ajustes a la ruta programada.
15. Abstenerse durante la vigencia del contrato y con posterioridad a su terminación de revelar, suministrar, vender, arrendar, publicar, copiar, reproducir, transferir y en general a utilizar
directa o indirectamente, o a favor propio o de terceros, en forma total o parcial, la información confidencial o propiedad intelectual del PA – FCP o de la DSCI, o de terceros a la cual tenga acceso, o de la cual tenga conocimiento en desarrollo del objeto del contrato o con ocasión a este, salvo que cuente con autorización previa y expresa del representante legal del PA – FCP y de la DSCI.
16. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas el contratista deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
17. Garantizar la indemnidad al Consorcio FCP 2019 como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz – PA FCP y a la Agencia de Renovación del Territorio – DSCI, por acciones y/u omisiones en el marco de la ejecución del contrato.
18. Brindar al PA-FCP y a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Xxx Xxxxxxx el apoyo necesario para las actividades propias del objeto del contrato.
19. Ejercer personalmente la vigilancia técnica del personal empleado en desarrollo del objeto del contrato.
20. Asignar los recursos humanos, metodológicos y tecnológicos y demás elementos requeridos para lograr los objetivos y cumplir integralmente el objeto contractual
21. Prestar los servicios a través de personal idóneo y capacitado de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el presente documento y sus anexos.
22. Autorizar al contratante para el manejo de datos personales de conformidad con lo establecido en la ley 1581/2012 y decreto 1377/2013, decreto 886/2014 y demás normas que la regulen, adicionen o modifiquen.
23. Desarrollar el objeto del Contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
24. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con las especificaciones técnicas, el Análisis preliminar y demás Documentos del Proceso.
25. Dar a conocer al Fondo Colombia en Paz y a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio en su condición de entidad ejecutora, cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
26. Abstenerse de adelantar intervención alguna a los recursos sin contar con los permisos emitidos por la entidad competente (cuando aplique intervenciones).
27. Informar a la Entidad cuando ocurra una situación que implique una modificación del estado de los riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato.
28. Comunicarle a la Entidad cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
29. Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).
30. Cumplir con sus obligaciones laborales respecto del personal a su cargo, y con las obligaciones tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor.
31. Estar en permanente comunicación con el supervisor del contrato.
32. Facilitar la labor de seguimiento y control que realiza el supervisor, atendiendo y dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.
33. Disponer del personal idóneo, así como de los recursos logísticos, materiales, y/o equipos, necesarios para desarrollar el contrato dentro de la oportunidad y con la calidad establecidos.
34. Aportar todo su conocimiento y experiencia para desarrollar adecuadamente el objeto del contrato de conformidad con lo requerido por el contratante.
35. Cumplir con las normas de gestión ambiental, así como con las normas de seguridad y salud en el trabajo que rijan durante la vigencia del contrato y atender las acciones y evidencias que deben presentarse de conformidad con los anexos del contrato.
36. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar, cuando sea requerido por La Entidad el aporte a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (Art. 50 Ley 789 de 2002) que le corresponda.
37. Reportar la información relacionada con la ejecución del contrato o que tenga incidencia en ella cuando sea requerida por el contratante.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Garantizar el recurso humano de conformidad con lo establecido en las condiciones técnicas contenidas en los anexos y/o en el proceso de contratación.
2. Garantizar durante la vigencia del contrato la prestación del servicio de transporte público terrestre especial automotor fijo 7x24 y por demanda, con conductor en el territorio nacional, y servicio de transporte fluvial por demanda con tripulación para el transporte de personal al servicio cumpliendo con la programación realizada por los coordinadores regionales de la DSCI y/o el Supervisor del contrato, acuerdo con las condiciones técnicas.
3. Presentar la información correspondiente al control del servicio de transporte efectivamente prestado de forma mensual en los formatos que le suministre el supervisor al inicio de la ejecución del contrato.
4. Presentar informe de seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos interpuestas por los funcionarios y/o colaboradores, derivadas de la prestación del servicio, cuando sea requerido por el supervisor.
5. Asistir a reuniones de seguimiento a la ejecución del contrato cuando el supervisor lo requiera.
6. Cumplir con la responsabilidad administrativa del personal que tendrá a su cargo para la ejecución del objeto contratado, respondiendo por los pagos de los salarios viáticos, aportes
parafiscales, seguros, EPS, ARL, cesantías y demás gastos que implican la contratación del personal en Colombia (Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes aplicables al servicio contratado) según el régimen aplicable.
7. El contratista asumirá todos los riesgos laborales y demás erogaciones en que puedan incurrir sus trabajadores con ocasión del desarrollo del objeto del contrato.
8. El contratista entiende que no existirá vínculo laboral alguno entre PA-FCP O LA DSCI-ART y el personal que el contratista seleccione para el cumplimiento del objeto contractual.
9. Reemplazar en un término no mayor a ocho (8) horas al personal dispuesto para la prestación del servicio cuando se requiera por motivos de incapacidad o cualquier circunstancia informada por el contratista y avalada por el supervisor. Así mismo, por solicitud del supervisor por las razones debidamente sustentadas.
10. Mantener al día los DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS de los automotores (Vehículos o embarcaciones) que exige la policía de tránsito o carreteras el cual debe exhibirlos cada vez que la DSCI o la autoridad competente lo requiera.
11. Garantizar que los activos asignados y programados para la prestación del servicio, serán de uso exclusivo de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
12. Acatar las instrucciones, sugerencias, recomendaciones e información que le sean impartidas por el Supervisor designado para el Contrato.
13. Entregar el plan estratégico de seguridad vial en cumplimiento de la resolución No 1565 del 2015 o norma que la sustituya “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”. En cuanto al transporte fluvial, este plan estratégico deberá estar en cumplimiento de la ley 1242 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio.
14. Cumplir con la Legislación aplicable en Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiental vigente, entre otras la Ley 1562 de 2012 y el Decreto Único 1072 de 2015 y con lo establecido en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales y otras relacionadas de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto del contrato.
15. Entregar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del contrato, las hojas de vida con sus correspondientes soportes exigidos en la ficha técnica del proceso, del personal de conductores que prestará el servicio, para su correspondiente verificación y aprobación por parte del supervisor del contrato.
16. Cumplir con las jornadas de capacitación en seguridad vial dirigido a los conductores que prestaran el servicio contratado de conformidad con el “plan estratégico de seguridad vial” presentado.
17. Verificar y garantizar que todo el personal dentro del automotor (vehículo o embarcación) no esté en estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio
18. Garantizar el cumplimiento de la normativa emitida por la autoridad ambiental, Decreto 4741 de 2005 y lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 79 del 20/01/2003 y en el Artículo 24 del Decreto 3930 del 25/10/2010 de los activos proporcionados para la prestación del servicio y lo establecido en la Resolución 2105 de 1999, en lo que le sea
aplicable.
19. Obrar con diligencia, prontitud y efectividad en la atención de incidentes y requerimientos que le sean realizados por el PA-FCP O LA DSCI.
20. El contratista deberá presentar la cuenta respectiva los soportes que acrediten los pagos de salarios y seguridad social del conductor, para el caso del vehículo asignado al desarrollo de las labores misionales de las diferentes áreas de la entidad.
21. En caso de que el contratante solicite el cambio de conductor, el o los contratistas se obligan a proveer dicho cambio.
22. En caso de presentarse algún daño en el o los automotores (vehículos o embarcaciones) o de requerirse su reparación, deberá estar en condiciones de suministrar transitoriamente el o los automotores en reposición con las mismas o mejores condiciones y características, de tal manera que garantice se mantengan las condiciones iniciales.
23. Verificar y garantizar que el personal no esté en estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias psicoactivas durante la presentación del servicio.
24. Cumplir con lo establecido en el artículo 9° modificado por el artículo 2.2.1.6.3.4 del Capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1079 de 2015, en caso de que el contratista realice convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el ministerio de transporte.
25. Todas las demás que sean inherentes a la naturaleza del proceso contractual
26. Previo a la prestación del servicio público de transporte fluvial, el contratista deberá remitir a la entidad contratante el permiso expedido por el Ministerio de Transporte por el cual le otorga la autorización (habilitación) y Permiso de Operación.
PARÁGRAFO: Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar actividades adicionales no previstas en el contrato o en los documentos que lo integran. Cualquier actividad que ejecute sin la celebración previa del documento contractual en el que se pacte, será asumida por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que la entidad contratante no reconocerá su costo ni responsabilidad alguna en la ejecución de la misma.
CLÁUSULA NOVENA. – DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para respaldo presupuestal del presente contrato, se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 656-2875 del 07 de diciembre de 2020.
CLÁUSULA DÉCIMA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución será dentro del territorio nacional según la necesidad de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, en calidad de entidad ejecutora.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN: El PA-FCP podrá ceder su posición en el presente contrato al administrador fiduciario que sea definido, o patrimonio autónomo que defina el Fideicomitente del contrato xx xxxxxxx mercantil o que da origen al PA-FCP, sin solución de continuidad en el cumplimiento de las prestaciones, en tanto el contrato xx xxxxxxx mercantil que sustenta la conformación del PA-FCP tiene una vigencia finita. EL CONTRATISTA no podrá ceder su posición
contractual en el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita del PA-FCP, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La
Supervisión, control y vigilancia del contrato será de la Entidad Ejecutora de acuerdo con lo establecido en los procedimientos y manuales del PA – FCP, la cual será ejercida por el Director Técnico de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio o por quien este delegue o asigne.
El supervisor tendrá las siguientes funciones, además de las contenidas en el Manual de Contratación y la Ley 1474 de 2011:
1. Revisar y hacer seguimiento a la ejecución del Contrato.
2. Evaluar y aprobar las modificaciones que sean necesarias de introducir al contrato.
3. Controlar la ejecución contractual para efectos de verificar si ella se ajusta a las prestaciones pactadas en el contrato.
4. Exigir el cumplimiento de las obligaciones cuando advierta su inobservancia.
5. Prevenir el incumplimiento de las previsiones contractuales por parte del CONTRATISTA, proponiendo alternativas que viabilicen la ejecución del objeto.
6. Aplicar los correctivos que se estimen pertinentes con miras a garantizar la ejecución del objeto pactado y de las prestaciones, proponiendo soluciones a los problemas que surjan en la ejecución.
7. Conservar el ámbito de su competencia, procurando abstenerse de atribuirse facultades modificatorias del alcance del contrato o propias del CONTRATISTA.
8. Elaborar las actas y certificaciones que se requieran durante la ejecución del contrato.
9. Emitir concepto ante el Comité Técnico, comité Fiduciario sobre la conveniencia de modifi- car el contrato.
10. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales y demás requisitos para efectos de autorizar los pagos que correspondan.
11. Coordinar el recibo a satisfacción de los bienes o servicios contratados.
12. Solicitar oportunamente al Consorcio los recursos para la cobertura de pagos de las facturas, objeto de las obligaciones establecidas en el contrato.
13. Verificar y controlar que los recursos se manejen adecuadamente, destinándolos de manera exclusiva al cumplimiento del contrato.
14. Constituir las pruebas con fundamento en las cuales se acredite el incumplimiento del con- trato, de modo que sirvan de sustento para iniciar las actuaciones judiciales que correspon- dan.
15. Verificar el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social, y demás aspectos de orden administrativo del contrato.
16. Coordinar las actividades necesarias para la correcta ejecución del contrato.
17. Suministrar al CONTRATISTA la información que requiera para la ejecución del contrato.
18. Responder con oportunidad las peticiones que realice el CONTRATISTA en relación con la ejecución del contrato, en coordinación con las agencias ejecutoras que resulten involucra- das para el efecto.
19. Solicitar al CONTRATISTA la presentación de los informes que correspondan en desarrollo de la ejecución del contrato.
20. Rendir informes sobre la ejecución del contrato cuando así se le solicite.
21. Rendir informe de manera inmediata al PA-FCP, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, acompañado de los debidos soportes probatorios que acrediten dicha situación.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx recomendación o comunicación que imparta el Supervisor deberá constar por escrito.
PARÁGRAFO TERCERO: El Supervisor del contrato, deberá rendir un informe mensual durante el tiempo de ejecución, incluido el informe final, los cuales deberán reposar dentro de la carpeta del respectivo contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO
AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ, NIT. 000.000.000-.3 garantía ante una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza de matriz este aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato, con el objeto de amparar los riesgos que a continuación se mencionan:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del valor del contrato | Plazo de ejecución del contrato y un (1) año más |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
Calidad del servicio | 20% del valor del contrato | Plazo de ejecución del contrato y un (1) año más |
Responsabilidad civil extracontractual | 25% del valor contratado | Por el término de ejecución del contrato |
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser a favor de Particulares.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las garantías que para el efecto expida la compañía aseguradora, deberán ser entregadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, debidamente firmadas, junto con el recibo pago de estas, expedido por la aseguradora. El PA-FCP aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
PARÁGRAFO TERCERO: La garantía deberá tomarse con el nombre del CONTRATISTA tal como figura en el documento de identidad o certificado de existencia representación legal. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal o bajo cualquier forma asociativa, el tomador debe ser la figura asociativa conforme al documento de su constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá mantener la garantía vigente en los términos expresados en esta cláusula y deberán pagar las primas y cualquiera otra expensa necesaria para constituirla, mantenerla, prorrogarla o adicionarla.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y DE APREMIO: Al presente contrato
pondrán aplicarse las siguientes clausulas penales:
PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, este se obliga a pagar al CONTRATANTE en su calidad de vocero y administrador del PA - FCP, una pena por el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Así mismo, en caso de que, vencido el plazo del contrato, EL CONTRATISTA no hubiera ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor del CONTRATANTE, en su calidad de vocero y administrador del PA - FCP, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione al CONTRATANTE en su calidad de vocero y administrador del PA - FCP. EL CONTRATANTE se reserva el derecho a obtener del CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente, si a ello hubiere lugar.
PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al CERO PUNTO CINCO por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente cláusula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza que el CONTRATANTE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar estos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el CONTRATANTE podrá obtener el pago total o parcial mediante la correspondiente reclamación por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA de
satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el CONTRATANTE verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y los documentos precontractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para exigir el pago de la cláusula penal pecuniaria y de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El CONTRATANTE avisará por escrito al CONTRATISTA del retardo o incumplimiento evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al CONTRATANTE los argumentos del retardo o incumplimiento; junto con los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, EL CONTRATANTE analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por EL CONTRATISTA para aplicar la penalidad estipulada.
PARÁGRAFO TERCERO: Las penas pecuniarias y de apremio previstas en esta cláusula se harán efectivas directamente por EL CONTRATANTE, quien podrá a su libre elección, para el efecto, compensarlas con las sumas adeudadas al CONTRATISTA, o acudir a cualquier otro medio para obtener el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss., del Código Civil; se entiende que, con la suscripción de este contrato, EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE, a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a aquéllas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento y conforme a los preceptuado en el Manual de Contratación del PA-FCP. El término de suspensión y las condiciones de reinicio se acordarán en dicha acta. La suspensión no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. El plazo de ejecución de este podrá suspenderse en los siguientes eventos:
a. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato. Dicha eventualidad corresponde calificarse por parte del CONTRATANTE.
b. Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios ni deriven en costos para EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al
CONTRATANTE, en su calidad de vocero y administrador del PA – FCP, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra los mencionados por los citados daños o lesiones, éste será notificado al CONTRATISTA, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la
defensa del CONTRATANTE, en su calidad de vocero y administrador del PA - FCP, y sus consorciadas, este podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y este pagará todos los gastos en que él incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, EL CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente Contrato de Prestación de Servicios, se regirán por las normas del Derecho Colombiano y buscarán en primer término una solución o arreglo directo, de no lograrse el acuerdo, se procederá con la conciliación ante una autoridad competente en dicho asunto, la amigable composición o la transacción, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias o a una parte de ellas ambas convienen someter el asunto al conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Colombiana.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA
PROFESIONAL:De conformidad con la naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA ejecutará el mismo con autonomía e independencia. En tal sentido no existirá relación laboral entre las partes. Lo anterior, sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste al CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que en todo caso no generará relación laboral. El CONTRATISTA no es representante, agente o mandatario del CONTRATANTE, por lo que no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos, en nombre del CONTRATANTE, ni de tomar decisiones, ni de iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. EL CONTRATISTA. realizará el objeto del Contrato de Prestación de Servicios con autonomía técnica y administrativa, pudiendo realizar otras actividades intrínsecas al ejercicio de su objeto profesional.
PARÁGRAFO. - SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar las obligaciones contractuales sin la autorización previa, expresa y escrita del CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: A la terminación del plazo del Contrato, sin perjuicio de la terminación anticipada del mismo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la verificación de uno u otro evento, se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo. Si la liquidación por mutuo acuerdo no fuere posible por la no comparecencia del CONTRATISTA sea cual fuere el motivo, se entenderá que este último acepta los términos de la liquidación que efectúe el CONTRATANTE y en consecuencia se podrá proceder con el cierre contable y financiero.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: Conforme a lo
establecido en el artículo 2°, literal a), numeral 1 de la Ley 1562 de 2012, se establece la obligatoriedad de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de todo el personal que integre el equipo de trabajo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y/O
CONFLICTO DE INTERÉS: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley. Así mismo, que no se encuentra incurso en causal de impedimento, ni conflictos de intereses.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga y garantiza, que
tanto él como sus empleados, guardarán absoluta reserva sobre toda la información, documentos, archivo, políticas, procedimientos, programas y operaciones que lleguen a conocer del CONTRATANTE Y/O LA FIDUCIARIA Y/O ENTIDAD EJECUTORA con ocasión del desarrollo del presente contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los mencionados datos o información a la que tenga acceso en desarrollo del contrato, las cuales en ningún caso serán menores de aquellas tomadas por EL CONTRATISTA para mantener sus propios asuntos y negocios importantes en reserva. En todo caso si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho, distinto al objeto de este contrato o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá responder por todos los daños y perjuicios que le cause al CONTRATANTE Y/O LA FIDUCIARIA Y/O ENTIDAD EJECUTORA y a terceros perjudicados.
Las partes entienden que la totalidad de la información que reciba EL CONTRATISTA o los trabajadores en misión, en orden a cumplir los fines del presente Contrato de Prestación de Servicios tiene carácter reservado, sin que pueda utilizarse por el CONTRATISTA o por terceros para cualquier otro propósito. La infracción de lo previsto en la presente cláusula facultará al CONTRATANTE para ejercer las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el sistema para la administración del riesgo xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT, es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las circulares externas No. 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar la documentación e información aportada que exige FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Co- lombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigor del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente en cualquier momento el presente contrato, sin necesidad de preaviso ni indemnización alguna, en el evento de que resulte formalmente incluido en la lista ONU, así como la orden ejecutiva número 12.978 “Specially Designated Narcotics Traffickers – SDNT”, conocida en Colombia como “Lista Xxxxxxx” y lista
Office of Foreign Assets Control (OFAC), las cuales se aplican en atención a la normativa de la Superintendencia financiera, vinculadas con delitos fuente de lavado de activos en los términos indicados por las leyes colombianas aplicables.
Por lo tanto, EL CONTRATISTA., debe diligenciar y remitir, junto con los documentos antes referidos, el formulario de Fiduciaria la Previsora S.A. denominado “contratista derivado y vinculado indirecto”, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia; así como, todos los demás documentos e información pertinentes, que se adjunta a esta comunicación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato podrá
darse por terminado por EL CONTRATANTE, en su calidad de vocero y administrador del PA – FCP, por cualquiera de las siguientes causales:
1. Terminación anticipada por incumplimiento: EL CONTRATANTE puede terminar anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos:
a. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. En tal evento no será necesaria declaración judicial o administrativa, bastando que la Supervisión constate los hechos que dan origen a los mismos.
b. Cuando EL CONTRATANTE o el supervisor adviertan o tengan conocimiento de inconsistencias o irregularidades en la información presentada con la propuesta.
c. El incumplimiento del compromiso anticorrupción presentado en la Propuesta.
d. Cuando EL CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
e. En el caso en que EL CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente Contrato.
f. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario de EL CONTRATISTA.
g. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que EL CONTRATISTA sea una Estructura Plural, la presente causal se hará extensiva tan o a las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, como a los socios o accionistas respectivos.
h. Si durante el plazo de vigencia del Contrato EL CONTRATISTA, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar condenados en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal.
i. Cuando sobre EL CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos señalados en los Análisis Preliminares.
j. Cuando los fundamentos de hecho en los que se soporta la aceptación de oferta son desvirtuados, o cuando se haya decretado la nulidad tanto del documento que define el orden de elegibilidad de EL CONTRATISTA y/o el acto que notifica la aceptación de la propuesta por parte de la jurisdicción ordinaria.
k. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL CONTRATISTA para efectos de la celebración, selección o ejecución del contrato, lo indujo en error.
2. Terminación Anticipada por imposibilidad de ejecución: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente contrato. Las partes convienen que existe imposibilidad de ejecución cuando se establezca que el presente contrato no puede ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o cuando deba suspenderse por más de seis (6) meses; o si durante la ejecución sobrevienen o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos:
a. No habrá lugar a indemnización a cargo del CONTRATANTE y a favor del CONTRATISTA, si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles a aquel.
b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA.
c. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato y/o el acuerdo u acuerdos de obra del o los respectivos proyectos. Declarada la terminación anticipada del contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal suerte que las partes puedan declararse en paz y a salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar.
3. Terminación por mutuo acuerdo: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo.
4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA: EL CONTRATANTE se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE, en su calidad de vocero y administrador del PA – FCP, ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y respetando los derechos de defensa, debido proceso y buena fe contractual, lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer a EL CONTRATISTA mediante comunicación
dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad. Comunicación que podrá ser respondida por el CONTRATISTA en el término prudencial otorgado.
Para las causales de terminación anticipada por incumplimiento, una vez EL CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA, que ha incurrido en alguna de las causales previstas para la terminación del Contrato, operarán los siguientes efectos:
a. No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA.
c. Se harán efectivas la Cláusula Penal.
d. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE o el supervisor notificará al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al CONTRATISTA, el supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, EL CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el contrato. En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, EL CONTRATANTE procederá a hacer el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de terminación anticipada del contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del supervisor y/o del CONTRATANTE la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el supervisor emitirá un concepto al respecto que será remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La respuesta del CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán analizados por el CONTRATANTE para determinar si procede la terminación del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. –DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL:
Las partes convienen que los derechos de propiedad intelectual (Derechos de autor y propiedad industrial) a que pudiere haber en relación con cualquier producto surgido en desarrollo del objeto del presente contrato, pertenecerán única y exclusivamente al CONTRATANTE y/o a LA ENTIDAD EJECUTORA, salvo las disposiciones xx xxx aplicables a la materia. Lo anterior, de conformidad con los artículos 20 de la ley 23 de 1982; 28 y 29 de la ley 1410 de 2011.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Las partes de común acuerdo podrán realizar modificaciones al contrato en cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación del PA-FCP. Para el perfeccionamiento de la modificación al contrato se requerirá que esta conste por escrito. Toda modificación de contrato deberá estar debidamente justificada de acuerdo con lo establecido en el manual y acompañada de ser el caso, por la documentación que resulte necesaria para soportar la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA
PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: EL CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente al CONTRATANTE, en su calidad de vocero y administrador del PA - FCP , libre y voluntariamente, para que reporte a la CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable al CONTRATANTE, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que EL CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y TRATAMIENTO DE DATOS
PARA LA CONTRATACIÓN DERIVADA: Con ocasión a la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario No. 1377 de 2013 y demás normas que las adicionen, aclaren o modifiquen. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes compromisos:
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En virtud del presente Contrato, LAS PARTES tendrán acceso, directa e indirectamente, a datos e información personal de los representantes legales, directivos, asesores, empleados, trabajadores, contratistas, proveedores y clientes de LAS PARTES, por lo tanto, se obligan mutuamente a cumplir con lo previsto en las normas vigentes sobre protección de datos personales. En particular, LAS PARTES manifiestan y se obligan a:
a. LAS PARTES manifiestan conocer y entender la Política de Tratamiento de Bases de Datos de la otra PARTE, las cuales hacen parte integral de este Contrato, y entienden que sus datos van a ser incorporados en una base de datos, cuyo Responsable y/o Encargado será la otra PARTE, a su vez, cada PARTE certifica que cuenta con las autorizaciones de los titulares de los datos personales que serán tratados por la otra PARTE y que dichas autorizaciones tienen el alcance necesario para que cada una de LAS PARTES pueda llevar a cabo el tratamiento aquí descrito con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.
b. Cada una de LAS PARTES, autoriza expresamente a la otra PARTE para que le de tratamiento, tanto electrónica como manualmente, a la información que recolecten en virtud de la ejecución del presente Contrato y autoriza para que ésta sea utilizada por la otra PARTE conforme a su Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales.
c. Utilizar los datos personales únicamente para los propósitos y alcances señalados en este Contrato y los que resultan propios de su profesión según la regulación que le resulte aplicable. Siempre con autorización expresa e informada del titular del dato personal.
d. Abstenerse de utilizar los datos personales para fines no previstos en las normas vigentes o para otros propósitos relacionados con actividades de mercadeo, publicidad o comercialización de bienes y servicios propios o de terceros.
e. Adoptar las medidas físicas, técnicas y tecnológicas necesarias para asegurarse que los datos personales se encuentran en adecuadas condiciones de conservación, seguridad y confidencialidad.
f. Si, en virtud del presente Contrato, LAS PARTES, tienen acceso a datos sensibles del personal vinculado o a datos de niños, niñas y adolescentes menores de edad, LAS PARTES, además de cumplir y respetar lo previsto en la regulación aplicable a su profesión u oficio sobre el particular, emplearán especial cuidado en acatar lo dispuesto en la normatividad sobre el derecho a la intimidad y los datos sensibles, así como la observancia de los derechos prevalentes de los menores, teniendo en cuenta el deber de observar condiciones especiales de confidencialidad y seguridad, uso restringido de la información y circulación limitada de la misma.
g. Salvo orden de autoridad competente y/o por mandamiento legal, contractual o por autorización expresa del titular de la información, LAS PARTES se abstendrán de transferir datos personales a otras bases de datos, propias o de terceros, ubicadas dentro o fuera del país.
h. En caso de recibir una orden judicial o administrativa de cualquier autoridad competente relacionada con datos personales recolectados o tratados en virtud del presente Contrato, cada PARTE deberá informar de manera previa y oportuna a la otra PARTE y, en todo caso, proceder de conformidad con lo previsto en la ley vigente sobre la materia.
i. En la medida en que los datos personales que se suministren entre LAS PARTES son datos que tienen que ver con las relaciones comerciales entre LAS PARTES, la parte receptora no podrá reclamar para sí o para terceros derechos de titularidad, propiedad o uso de esas bases de datos.
j. LAS PARTES tomarán las medidas de índole técnica y administrativa necesarias para garantizar el correcto ejercicio del derecho de habeas data, así como la seguridad de los datos personales que se encuentren en su poder, evitando su alteración, pérdida, tratamiento, acceso, o reproducción no autorizada. En todo caso, LAS PARTES se obligan a mantener indemne a la otra PARTE, en todo momento, frente a cualquier reclamación, sanción, violación, y demás eventos que pudieren surgir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo frente al correcto tratamiento de los datos personales, derivado de la ejecución de este Contrato.
k. Para todos los efectos previstos en la ley, LAS PARTES declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente Contrato:
CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxxxx 00 # 00 - 00, xxxx 00 xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000000
CONTRATISTA:
Dirección: Xxxxxxx 00 #00-00 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Correo: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000000 – 0000000000 - 3152902095
l. A la terminación del presente Contrato por cualquier causa, LAS PARTES deberán abstenerse de utilizar los datos personales entregados u obtenidos en la negociación, celebración y ejecución del presente Contrato, para cualquier fin diferente que el de su administración a efectos de que, siendo el caso, el titular de los datos pueda ejercer los derechos xx xxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - DOCUMENTOS. - Forman parte integral de este contrato todos los documentos que componen los antecedentes, propuestas, certificados, así como los enunciados en la presente cláusula. Así mismo, conformarán el respectivo expediente, las comunicaciones del Supervisor, sus informes mensuales y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por EL CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE.
Adicionalmente hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal del CONTRATISTA
2. Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal del CONTRATISTA
3. Registro Único Tributario del CONTRATISTA
4. Oferta presentada por el CONTRATISTA
5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal
6. Análisis Preliminar y sus anexos
7. Certificación de pago de aportes parafiscales y/x xx Xxx del CONTRATISTA
8. Certificado de antecedentes fiscales del CONTRATISTA y Representante Legal
9. Certificado de antecedentes disciplinarios del CONTRATISTA y Representante Legal
10. Certificado de Antecedentes Judiciales y de Medidas Correctivas del Representante Legal del
CONTRATISTA
11. Certificado de Unidad de Vinculados (SARLAFT)
12. Acta de Comité Técnico de 14 de enero de 2021
13. Certificaciones de Comité Fiduciario No. 162 de 20 de enero 2021
14. Manuales y reglamentos del Fondo Colombia en Paz
No obstante, EL CONTRATISTA se obliga a entregar al CONTRATANTE todos los documentos y la información necesaria para que ésta pueda dar cabal y oportuno cumplimiento a los requerimientos y exigencias de las entidades y órganos de control del estado colombiano que la vigilan y supervisan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - GASTOS: Todos los gastos que se deriven del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. – NOTIFICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre los contratantes se enviará a las siguientes direcciones:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 00 # 00 - 00, xxxx 00 xx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx.
b. EL CONTRATISTA: Xxxxxxx 00 #00-00 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
E-Mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PARÁGRAFO: Las partes mediante comunicación escrita y previa podrán notificar el cambio de las direcciones anteriormente señaladas, la mencionada comunicación deberá remitirse con al menos tres días hábiles de antelación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - DOMICILIO: El domicilio contractual del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. – PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato de Prestación de Servicios se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes; sin embargo, para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio y la aprobación de garantías.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente contrato, en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado en este.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., el día 01 de febrero de 2021.
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX Gerente y Apoderado General CONSORCIO Fondo Colombia en Paz 2019, como Vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, PA-FCP | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX Representante Legal ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES ESPECIALES AS TRANSPORTES |
Revisó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Coordinador Jurídico Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019. Elaboró: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – Abogada Consorcio Fondo Xxxxxxxx xx Xxx 0000.