Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V.
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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA PERSONA FÍSICA
Contrato de comisión mercantil para Persona Física, de acuerdo al reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, Articulo primero fraccion VIII, inciso “B” y hasta en tanto no se modifiquen las condiciones establecidas en el actual reglamento, que celebran, por una parte Aserta Seguros Vida,
S.A. de C.V., representada en este acto por La C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se denominará “LA ASEGURADORA”, y por la otra, por su propio derecho
para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros, a quien en adelante se le denominará “EL AGENTE”, y en forma conjunta serán denominados como “LAS PARTES”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA ASEGURADORA”:
a) Que es una Institución de Seguros constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acredita según las siguientes Escrituras Públicas:
a.1.) Escritura Pública número 55,132 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del entonces Notario Público número 25 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el folio mercantil numero 474023-1, se hizo constar la constitución de ALCANZA SEGUROS,
S.A. DE C.V.;
a.2) Escritura Pública número 91,144 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 60 de la Ciudad de México, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el folio mercantil numero 474023-1, se acredita el cambio de denominacion de ALCANZA SEGUROS S.A. DE
C.V. a ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., y reforma sus estatus sociales y mediante y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio Número 366-III-0713/14 de fecha
00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx el referido cambio de denominación.
b) Que, con el objeto de acercar el servicio de contratación de seguros al público, realiza la comercialización de pólizas de seguro por conducto de agentes COMISIONISTAS.
c) Que tiene establecido su domicilio principal en Av. Periférico Sur 4829, Edificio Xxxxx Xxxx, piso 9, Col. Parque xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14010, Ciudad de México.
d) Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, facultades que manifiesta no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
e) Que su representada es legítima titular de MARCA, NOMBRE COMERCIAL Y AVISOS COMERCIALES de ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., con los colores, formas y diseños que la integran por lo que el uso de estas marcas se encuentra restringido salvo autorización expresa otorgada por “LA ASEGURADORA”.
f) Que, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, da a conocer su Aviso de Privacidad, el cual se encuentra disponible en su sitio web: xxx.xxxxxxxxxx.xx, para el uso y tratamiento de la
información personal recabada de “EL AGENTE” persona fisica, del mismo, en virtud de la celebración de este contrato.
II. DECLARA EL AGENTE, POR SU PROPIO DERECHO:
a) Que es una persona física con actividad empresarial, de nacionalidad mexicana, además de estar capacitado para intermediar seguros conforme al objeto de su actividad con la calidad y estándares del más alto nivel.
b) Que es una persona física que desea dedicarse profesionalmente a la intermediación para la contratación de seguros y actos relacionados con ello;
c) Que es su voluntad contratarse como “EL AGENTE” de “LA ASEGURADORA” y que conoce las obligaciones mercantiles y fiscales que por desempeño de esta actividad de intermediación adquiere.
d) Que su domicilio fiscal y principal asiento de sus negocios se encuentra ubicado en:
e) Que se obliga a dar cumplimiento a lo señalado y aplicable en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo sucesivo LISF, así como a las disposiciones establecidas en la Circular Única de Seguros y Fianzas más adelante denominada como CUSF, disposiciones legales disponibles en portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
f) Que se obliga a dar cumplimiento a lo señalado y aplicable en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las políticas y criterios de suscripción de “LA ASEGURADORA”, respecto a la actividad de intermediación de seguros, así como a realizar y cumplir las actividades a que se refiere el Título 32, Capítulo 32.1 DE LAS ORIENTACIONES EN MATERIA ASEGURADORA Y AFIANZADORA PARA LA ACTIVIDAD QUE REALICEN LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS de la CUSF. Asimismo, deberá entregar, en su caso, el folleto de “LA ASEGURADORA”, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones 15.7.2, 24.3 y 24.3.3 de la CUSF.
g) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 13 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y que el contenido establecido en dicha disposición, sea replicado como si a la letra se insertase para los efectos legales correspondientes en la celebración del presente contrato y anexo(s) que lo conforman.
h) Que de igual forma sabe y conoce de aquellas obligaciones relacionadas con la protección de los Datos Personales que en su calidad de responsable le aplican al momento de recabar de sus clientes información y datos de personas físicas, así como de los Principios
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que rigen la comunicación, remisión o transferencia de dichos datos por lo que no tiene inconveniente en proporcionar a “LA ASEGURADORA” una copia de su Aviso de Privacidad integral, para que, en su caso, sea
de s eguros en l as operac i ones de
integrado a este contrato como anexo del mismo.
i) Que reúne las condiciones de organización, experiencia y que cuenta con los conocimientos, está capacitado y tiene recursos humanos, técnicos, económicos y demás necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo el objeto del presente contrato que “LA ASEGURADORA” le señale conforme a la Cláusula Primera del presente contrato, así como frente a los clientes en lo sucesivo “LOS CLIENTES” quienes para efectos del presente contrato se definirán como a la persona que tenga el carácter de:
1. Contratante o asegurado que por cuenta propia suscriba un contrato de seguro y derivado de ello se emita una póliza de seguro y que está obligado a pagar una prima para que, al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, “LA ASEGURADORA” resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo;
2. Contratante que actué como tercero obligado a pagar una contraprestación por los servicios que reciba una persona asegurada distinta a este por parte de “LA ASEGURADORA”, por virtud de un contrato de seguro que suscriba dicho contratante asignando a la persona asegurada.
j) Que cuenta con cédula vigente expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que lo autoriza a ejercer la actividad de Agente de Seguros en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones relativas y aplicables, en las operaciones y xxxxx referidos en dicha cédula.
k) Que conoce y ha establecido medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter y 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código en los términos establecidos en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones correlativas y aplicables indicadas en la Circular Única de Seguros y Fianzas.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
a) Que es su voluntad, en términos del artículo 78 del Código de Comercio, celebrar el presente contrato, mismo que regulará sus relaciones, estando de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - “LA ASEGURADORA” otorga a favor de
, el nombramiento de AGENTE COMISIONISTA MERCANTIL sin facultades de suscripción de pólizas de seguro, para que, por su conduct o , r eal ice acti vi dades de i nt e rm edi aci ón
mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización, promoción y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros, su conservación, modificación, renovación o cancelación.
El nombramiento descrito en la presente cláusula queda sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 14 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas y en tanto se dictan los reglamentos y las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; por lo que seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la ley antes señalada, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan a dicha Ley. Consecuentemente, este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se obtenga tal aprobación.
Igualmente, para que surta efectos este contrato, se deberá dar total cumplimiento a las disposiciones aplicables del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 18 xx xxxx de 2001 o aquel instrumento regulatorio que lo sustituya una vez sea emitido por la autoridad competente.
SEGUNDA. - “LAS PARTES” manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente contrato se han conducido con apego estricto a las leyes, reglamentos y requisitos gubernamentales aplicables a los negocios desarrollados tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en otras jurisdicciones donde opere y/o pudieran llegar a operar.
Ambas partes se comprometen a evitar la comisión de actos de corrupción durante la negociación, ejecución y/o conclusión de este contrato, así como de actos complementarios relacionados con la administración del mismo y hacia sus contrapartes y terceros.
“LAS PARTES” aceptan expresamente que la violación a esta cláusula implica un incumplimiento sustancial del presente contrato y la recisión del mismo sin necesidad de declaración judicial.
Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros actos o hechos que contravengan las disposiciones legales y normativas, no son admisibles, por lo que “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de dar por terminado el contrato y/o acelerar el pago en proporción al servicio brindado.
“LAS PARTES”, al momento de obligarse con la firma del contrato afirman que sus directores, empleados, apoderados y cualquier otra persona con interés jurídico no han ofrecido, prometido, dado, solicitado o aceptado ningún soborno, o haber realizado algún acto de extorsión o colusión que se conecte de cualquier forma con el presente contrato y que ha tomado las medidas necesarias para prevenir que alguna tercera parte involucrada realizara alguna de las conductas descritas anteriormente. “LAS PARTES” deben cumplir estrictamente las leyes, reglamentos y requisitos gubernamentales aplicables a los negocios desarrollados tanto en México como en otras jurisdicciones durante la firma y ejecución del contrato.
TERCERA.- “EL AGENTE” conviene en dedicarse profesionalmente a la actividad de agente de seguros, que le sea autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y que en todo tiempo se ajustará a las disposiciones legales vigentes, particularmente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Circular Única de Seguros y Fianzas y al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de
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mayo de 2001, o aquel que lo sustituya en todo aquello que no se contraponga a lo aquí pactado y en su caso a los procedimientos que relacionados con la colocación de seguros fije “LA ASEGURADORA” y en su momento se pongan a disposición de “EL AGENTE”.
CUARTA.- “ EL AGENTE” queda obligado a sujetarse en el desempeño de su actividad, a las disposiciones legales que la regulan, especialmente las contenidas en los artículos 94, 96 y 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como los términos de las disposiciones de carácter general del último precepto legal referido que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y hasta en tanto no sea sustituida, se obliga al cumplimiento de la “Resolución por la que se expiden Disposiciones de Carácter General, a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 xx Xxxxx de 2012, la cual, entre otras obligaciones consigna la de integrar el expediente de identificación del cliente y realizar la entrevista personal con cada uno de los clientes de toda póliza de seguro que expida sin distinción por su cuantía. Para tal efecto, deberá recabar información que se señalen en las políticas de identificación y conocimiento del cliente, sin perjuicio de que al realizar sus actividades profesionales de manera independiente en favor de “LA ASEGURADORA” se asegure se cumplen con los mecanismos de control y medidas preventivas necesarias que para este fin le sean comunicadas.
Para la celebración de la entrevista personal y recabar datos y documentos, “EL AGENTE” utilizará los formatos que para tal efecto le indique “LA ASEGURADORA” y serán entregados previo a la celebración de cualquier contrato de seguro.
“EL AGENTE” se obliga a entregar a “LA ASEGURADORA” la información que esta requiera para generar los reportes de Operaciones Relevantes e Inusuales a que “LA ASEGURADORA” está obligada conforme a “Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General, a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”, debiendo “EL AGENTE” proporcionar dicha información dentro de los plazos plasmados en dichas disposiciones.
“EL AGENTE” se obliga a informar al Oficial de Cumplimiento de “LA ASEGURADORA” sobre hechos o actos susceptibles de ser considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, en los medios de comunicación establecidos por “LA ASEGURADORA”, en la política de identificación y conocimiento del cliente.
“EL AGENTE” reconoce que, a la firma del presente documento, recibió de “LA ASEGURADORA” las políticas de identificación y conocimiento del cliente, establecidas por “LA ASEGURADORA” al amparo de las Disposiciones de Carácter General, a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
QUINTA.- “EL AGENTE” se obliga a documentar cada operación en las formas de solicitud de seguros, de contratos, de cuestionarios, entrevistas, y demás documentación que se le proporcione debiendo observar la exactitud de todos y cada uno de los datos y pormenores de las mismas, asegurándose de la autenticidad de las firmas que calzan los contratos y documentos relativos al seguro y sus modificaciones, así como comprobar la veracidad de los datos personales que le proporcione el cliente, contratante o asegurado, debiendo realizar cotejo de originales contra copias, función que es de carácter indelegable.
SEXTA.- “LA ASEGURADORA” reconocerá y pagará a “EL AGENTE” por concepto de comisión mercantil, el porcentaje (%) del importe neto de la prima cobrada correspondiente a la(s) póliza(s) de seguro intermediadas y gestionadas por él, y que se encontrarán descritas conforme al FORMATO DE CÉDULA DE ACEPTACIÓN DE EMISIÓN
que se adjunta como ANEXO “A” al presente contrato, así como, en su caso, de cualquier compensación adicional que sea autorizada debidamente por escrito por el Director General de “LA ASEGURADORA”.
“LAS PARTES” acuerdan que los porcentaje(s) por concepto de comisión mercantil, que se llegasen acordar conforme al ANEXO “A” del presente contrato, serán descritos en la(s) cédula(s) correspondientes e integradas en el expediente de “LOS CLIENTES” de “LA ASEGURADORA” de acuerdo a cada negocio que se suscriba con “EL AGENTE” y podrán sujetarse a modificaciones mientras se encuentre vigente el presente contrato, atendiendo a la producción generada por “EL AGENTE”, a su profesionalismo y productividad en el año inmediato anterior, debiéndose entender que ha intermediado seguros cuando éstos hayan sido solicitados y tramitados por su conducto, documentados debidamente, emitidas las pólizas con apego a las normas legales que regulan está actividad, así como, a las cláusulas de este contrato y a las instrucciones que hayan recibido de “LA ASEGURADORA” y se haya cobrado la prima respectiva e ingresado su importe a “LA ASEGURADORA”. En los casos de cobro xx xxxxxx por anualidades sucesivas, renovaciones o prórrogas de seguros intermediadas por “EL AGENTE”, se le pagará el mismo porcentaje de comisión que se le haya aplicado en la emisión, siempre y cuando haya intervenido directamente en dicho trámite.
SÉPTIMA. - Todo pago o estimulo de carácter económico que “LA ASEGURADORA” le haga a “EL AGENTE”, se considerará como comisión para todos los efectos legales a que haya lugar.
OCTAVA. - Toda remuneración a que tenga derecho “EL AGENTE” en virtud de este contrato, será pagadera una vez que las primas hayan sido depositadas e identificadas dentro de las cuentas bancarias de “LA ASEGURADORA” y, aplicadas al recibo xx xxxxxx correspondiente. “LA ASEGURADORA” enviará por correo electrónico el estado de cuenta correspondiente cada vez que ésta realice pagos; “EL AGENTE” está obligado a enviar a “LA ASEGURADORA” el comprobante fiscal por cada pago. En caso de que existan diferencias en las cantidades, “ EL AGENTE” deberá presentar las solicitudes de aclaración a “LA ASEGURADORA” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la emisión de las pólizas para su aclaración, en caso de que “LA ASEGURADORA” las considere procedentes, las liquidará en el siguiente estado de cuenta que corresponda. En todo caso los recibos o facturas fiscales deberán reunir los requisitos que señale la normatividad vigente, en especial la Ley del Impuesto sobre la Renta.
NOVENA. - Cuando más de un AGENTE obtuviera un negocio, la comisión se dividirá entre ellos en la forma que lo hubieren convenido, y si no existiese convenio, la comisión se pagará a “EL AGENTE” que cuente con la constancia con la cual el contratante, asegurado y/o beneficiario lo designa como AGENTE. De no existir esa constancia, se pagará a “EL AGENTE” que entregue a “LA ASEGURADORA” la solicitud y demás documentación e información respectiva a ese contrato de seguro.
DÉCIMA. - Para la contratación de seguros, “EL AGENTE” se sujetará en todo momento a las tarifas fijadas por “LA ASEGURADORA”, cualquier excepción, deberá ser autorizada por escrito por el Director General de “LA ASEGURADORA”. “EL AGENTE” no podrá por ningún motivo ni en ninguna forma, hacer
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descuento sobre el importe de las primas a los contratantes de los seguros o a las personas que paguen éstos, ni celebrar convenios, que modifiquen las condiciones de los diferentes tipos de seguros que emita “LA ASEGURADORA”; “EL AGENTE” no podrá contratar en nombre de “LA ASEGURADORA”, sin su autorización por escrito, salvo para proponer seguros, y ello con sujeción a lo dispuesto en la cláusula tercera de este contrato, ni rehabilitar pólizas caducas, ni prorrogar el plazo establecido por “LA ASEGURADORA” para el pago xx xxxxxx, ni concertar con los contratantes o asegurados otra forma de pago que no sea la prevista en el contrato de seguro, esto es, transferencia electrónica o depósito bancario en cuenta a nombre de “LA ASEGURADORA” que le sea indicada, o mediante cheque nominativo no negociable a favor de “LA ASEGURADORA”, señalando expresamente que “EL AGENTE” tiene prohibido recibir cantidades de dinero en efectivo por cualquier concepto al amparo de este contrato.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que las únicas formas de pago autorizadas por “LA ASEGURADORA” para recibir el pago por concepto xx xxxxxx por colocación de pólizas emitidas son: transferencias electrónicas a cuentas bancarias señaladas por “LA ASEGURADORA”, cheques nominativos no negociables a favor de “LA ASEGURADORA” y a cargo de instituciones bancarias del sector financiero nacional o comprobante de pago bancario ( depósito) realizado directamente por el cliente ante una institución bancaria y/o comprobante del pago realizado por el cliente en la caja designada para recibir pagos de “LA ASEGURADORA”; Tampoco podrá expedir seguros que sean contrarios a las disposiciones de la Ley aplicable y del reglamento respectivo, así como a las orientaciones que en materia aseguradora para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente señale la autoridad mediante disposiciones de carácter general, así como de la normatividad que de ella emane apegándose en todo momento, para el desempeño de su actividad profesional de manera independiente y en favor de “LA ASEGURADORA”; ni cobrar a los contratantes sobre primas o comisiones por el otorgamiento del seguro, ni expedir varias pólizas para garantizar fraccionariamente una sola obligación, ni variar con la redacción de la póliza el concepto por el que realmente se expide, con objeto de ocultar la verdadera obligación, ni otorgar seguros por otros conceptos prohibidos; y si “EL AGENTE” obrare en forma contraria a lo estipulado en esta cláusula será responsable ante “LA ASEGURADORA”, comprometiéndose a sacar en paz y a salvo a esta de cualquier posible contingencia originada por esta conducta y de resarcir a la compañía de cualquier perjuicio causado.
“EL AGENTE” tiene prohibido compartir con terceros no autorizados la póliza de seguro expedida por su conducto.
“EL AGENTE” tiene prohibido publicar pólizas de seguros emitidas por “LA ASEGURADORA” así como aquellas expedidas por su conducto, en las denominadas redes sociales soportadas en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos como internet, especialmente por tratarse de Datos Personales, cuando éstas se emiten a persona físicas.
De forma enunciativa, más no limitativa, por red social se deberá entender cualquier mecanismo o página web en la que los internautas intercambian información personal y contenidos multimedia de modo que crean una comunidad virtual e interactiva. DÉCIMA PRIMERA.- “LA ASEGURADORA” podrá enviar un estado de cuenta mensual cuenta a “EL AGENTE”, en el que consten los cargos y abonos por los diversos conceptos pactados en este contrato, y si transcurridos 30 (treinta) días naturales de su fecha de entrega, no se la han hecho observaciones, “LA ASEGURADORA” lo
estimará como aprobado por “EL AGENTE”; los libros de cuenta, documentos, comprobantes y demás libros o papeles que se relacionen con la actividad de EL AGENTE bajo el presente contrato, estarán en todo tiempo a disposición de “LA ASEGURADORA” o de sus representantes, para su revisión.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si “LA ASEGURADORA” rembolsare total o parcialmente el importe de la prima cobrada correspondiente a algún seguro colocado por “EL AGENTE”, éste se obligará a devolver a petición de “LA ASEGURADORA” y en la misma proporción, la comisión que hubiese recibido dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al requerimiento que realice la “LA ASEGURADORA”, de lo contrario, desde este momento autoriza a “LA ASEGURADORA” para que realice el descuento respectivo en el (los) subsecuentes pago(s) de sus comisiones hasta que se cubra los montos que correspondan.
DÉCIMA TERCERA. - ”LA ASEGURADORA” no asume ningún gasto que “EL AGENTE” realice en el desempeño de su actividad, en virtud de que las comisiones son la única contraprestación del mismo.
Por su parte, “EL AGENTE”, no asume ningún gasto en que incurra “LA ASEGURADORA” para la apreciación y selección del riesgo, ni tampoco pagará cantidad alguna por concepto xx xxxxxx que deje de cubrir el asegurado o contratante.
DECIMA CUARTA. - Cuando una prima de seguro sea cubierta en exceso de los plazos señalados por “LA ASEGURADORA”, la comisión que se genera en favor de “EL AGENTE” podrá ser reducida por “LA ASEGURADORA”.
DÉCIMA QUINTA. - “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de seguro que le sea propuesta por “EL AGENTE”.
DÉCIMA SEXTA. - En caso de que algún seguro otorgado por “LA ASEGURADORA” sea reclamado o requerido de pago, “EL AGENTE” no podrá asumir compromiso por parte de aquella, concretándose a dar aviso a “LA ASEGURADORA” y seguir las instrucciones que reciba de ella. En todo momento “EL AGENTE” está obligado a velar por los intereses de “LA ASEGURADORA” y a tomar las medidas de protección que su profesionalismo y experiencia la aconseje. En cualquier caso, estará obligado a apoyar a la persona nombrada por “LA ASEGURADORA” para atender la reclamación del siniestro.
DÉCIMA SÉPTIMA. - “ EL AGENTE” deberá informar de inmediato a “LA ASEGURADORA” sobre cualquier notificación que reciba derivada de este contrato y/o derivado de las pólizas de seguro que por su conducto sean intermediados y/o emitidas hecho o circunstancia que pueda afectar los intereses de la misma, así como de cualquier asunto o disposición legal o administrativa que pueda interesar o afectar al negocio de seguros y del que tenga conocimiento.
DÉCIMA OCTAVA. - “EL AGENTE” tendrá obligación de gestionar la cancelación o renovación de los seguros que se hayan expedido por su intermediación, así como actualizar cualquier documentación de los contratantes, asegurados o beneficiarios que integran su cartera.
DÉCIMA NOVENA. - Serán motivos de rescisión del presente contrato, perdiendo “ EL AGENTE” en beneficio de “LA ASEGURADORA” los derechos presentes y futuros que se derivan del propio contrato, sin perjuicio de ejercitar en contra de dicho AGENTE las demás acciones que procedan, cualquier incumplimiento de “EL AGENTE”, entre otros, en forma enunciativa más no limitativa:
a) La cancelación de su cédula por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
b) Por sanciones administrativas (amonestación, multa,
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suspensión, inhabilitación y/o revocación de la autorización) previstas en las leyes de seguros, así como en Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables que llegase a imponer la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
c) La violación a los artículos 93, 96, 98 y 196 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
d) Que “EL AGENTE” delegue la realización de sus actividades de intermediación, en virtud de que la cédula expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es de carácter personal e intransferible.
e) Que “EL AGENTE”, en el ejercicio de sus actividades como tal, se ostente con un nombre, denominación o bien con una representación distintos a los de su carácter de agente de seguros.
f) Que “ EL AGENTE” omita hacer del conocimiento de “LA ASEGURADORA”, a más tardar al día siguiente de su recepción, las notificaciones que recibiere, entre otras, con relación a requerimientos de pago formulados por responsabilidades derivadas de los seguros y que conforme a la legislación aplicable deben ser presentados en las oficinas de “LA ASEGURADORA”;
g) Que, en los seguros emitidos por su intermediación, aparezca como contratante, asegurado o beneficiario de las mismas.
h) No entregar o remitir extemporáneamente a "LA ASEGURADORA" el importe de las primas y derechos, las liquidaciones y la documentación de las pólizas de seguros intermediadas por su conducto e, así como, las que correspondan a las primas por anualidades sucesivas, renovaciones, prórrogas, o de pólizas canceladas o anuladas.
i) Contraer obligaciones o deudas tomando el nombre de "LA ASEGURADORA" o realizar actos que afecten su prestigio o reputación a juicio de la misma. Queda entendido que “EL AGENTE” no es apoderado de "LA ASEGURADORA", sino que tiene solamente su representación comercial como agente.
j) Provocar o entablar polémicas sobre asuntos relacionados con "LA ASEGURADORA" sin previa consulta y autorización de la misma.
k) Impedir a "LA ASEGURADORA" o a su representante, examinar los libros de cuentas, documentos, comprobantes o demás libros o papelería que se relacionen con la colocación de seguros por “EL AGENTE” bajo el presente contrato, por asuntos que atañan a las mismas.
l) Rendir informes falsos sobre de contratantes, asegurados, o beneficiarios, así como, omitir información importante para la mejor evaluación de una operación de seguros.
m) La participación o comisión por parte del AGENTE de un delito intencionado.
n) Faltar al cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato y en su caso de los procedimientos aplicables que se llegasen a poner a su disposición, o la falta de capacitación y/o de su personal para realizar su actividad profesional de manera independiente en favor de “LA ASEGURADORA”.
o) No obtener oportunamente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el refrendo de credenciales de sus apoderados como AGENTE de seguros.
p) En general, incurrir en alguna violación a lo preceptuado por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Circular Única de Seguros y Fianzas emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en su caso a los procedimientos acordados para realizar su actividad profesional de manera independiente en favor de “LA ASEGURADORA”.
q) Hacerse acreedor a alguna de las sanciones que prevé la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en todos aquellos supuestos contemplados como infracciones y delitos en la legislación antes citada, en las correspondientes Disposiciones de Carácter General y en la normativa que de estos instrumentos emanen.
r) Hacer uso indebido o sin autorización de “LA ASEGURADORA” de su propiedad intelectual, como logos, marcas, nombres propiedad de “LA ASEGURADORA”.
s) Xxxxxx con la redacción de la póliza el concepto por el que realmente se expide, con objeto de ocultar la verdadera obligación.
t) Expedir varias pólizas para garantizar fraccionariamente una obligación.
u) Cobrar a los contratantes o asegurados sobreprimas, honorarios, comisiones o cualquier importe por supuesto servicio relacionado con el otorgamiento del seguro.
v) Cualquier violación al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en particular la no contratación del Seguro a que se refiere el Artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
w) Compartir con terceros no autorizados la póliza de seguro expedidas por su conducto.
x) Publicar pólizas de seguro, expedidos por “LA ASEGURADORA” o aquellas emitidas por su conducto, o cualquier información o documentación, en las denominadas redes sociales soportadas en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos como internet o cualquier otro medio de difusión, por tratarse de Datos Personales cuando se emiten a persona físicas.
y) De forma enunciativa, más no limitativa, por red social se deberá entender cualquier página web en la que los internautas intercambian información personal y contenidos multimedia de modo que crean una comunidad de virtual e interactiva.
VIGÉSIMA. - “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de expedir seguros de cualquier naturaleza y sin límite de cantidad dentro de las zonas en que opera “EL AGENTE”.
VIGÉSIMA PRIMERA. - De conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, se hace del conocimiento de “EL AGENTE” que, derivado de los servicios convenidos en este instrumento, la relación jurídica entre “LAS PARTES” es la de una relación entre “Responsables”. Que la póliza(s) de seguro(s) que se llegasen a transferir o sean efectivamente transferidos por parte de “LA ASEGURADORA” a “EL AGENTE” se realiza en su carácter de “Responsable” con las obligaciones propias consignadas en la ley.
Por tanto, “EL AGENTE” se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA ASEGURADORA” de cualquier reclamación o demanda judicial y/o administrativa que cualquier tercero presente en contra de “LA ASEGURADORA” alegando acciones propias de una remisión de datos a cargo de un “Encargado” relacionadas con pólizas de seguro
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como consecuencia de las relaciones contractuales existentes entre “LAS PARTES”.
Para fines informativos se hace del conocimiento de “EL AGENTE” que la póliza de seguro emitido a persona física, por sí misma, es considera como “Dato Personal” y objeto de la protección legal correspondiente, actuando “EL AGENTE” en su carácter de “Responsable” en el tratamiento de las referidas pólizas de seguro emitidas al amparo de este contrato.
Para todos los efectos legales a que haya lugar “EL AGENTE” manifiesta que conoce el contenido del artículo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, el cual consigna los supuestos que constituyen infracciones al ordenamiento ante señalado, obligándose en consecuencia al cumplimiento fiel de los términos consignados en este instrumento, por lo que se obliga a responder por cualquier infracción, sanción, daño o perjuicio que se llegasen a causar a “LA ASEGURADORA” derivados de su incumplimiento con las obligaciones a su cargo pactadas en este instrumento.
VIGESIMA SEGUNDA. - En la fecha en que por cualquier circunstancia “ EL AGENTE” cese en sus funciones como tal, deberá entregar a “LA ASEGURADORA” de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
a) El importe que aparezca como saldo a su cargo por concepto de cobros o de cualquier naturaleza efectuada por cuenta de “LA ASEGURADORA” acompañándolo de una relación pormenorizada.
b) Los recibos que hubiese expedido por el cobro xx xxxxxx y cuyo importe le haya sido cubierto por los interesados, o los contra recibos que obren en su poder.
c) Todo el archivo de expedientes de pólizas de seguro emitidas durante su gestión como agente, así como el expediente y demás documentación relacionada.
d) Xxxxxxxxx, muebles, artículos de oficina y publicidad que le hayan sido suministrados por “LA ASEGURADORA”.
e) El token(s) proporcionado(s) por “LA ASEGURADORA” para facilitar su acceso a los sistemas de “LA ASEGURADORA”
f) Confirmación de revocación de poder ante Notario. VIGESIMA TERCERA.- Por ser este contrato de naturaleza esencialmente mercantil, ambas partes contratantes reconocen expresamente que “ EL AGENTE” realiza su actividad profesional de manera independiente en favor de “LA ASEGURADORA” y no es empleado de “LA ASEGURADORA” puesto que conserva plena libertad para dedicarse a cualquier otra actividad, no recibe un sueldo o salario ni presta sus servicios con subordinación a la misma, ni está sujeto a las obligaciones que para los empleados y trabajadores de “LA ASEGURADORA” y entidades relacionadas de la misma, impone la Ley Federal de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo. En tal virtud, “LA ASEGURADORA” no asume obligación ni responsabilidad de ninguna naturaleza por los empleados que a su vez presten servicios a “EL AGENTE”, quedando especialmente eximida de toda obligación y responsabilidad de toda naturaleza por los empleados de éste en materia de trabajo.
VIGÉSIMA CUARTA. - Para todos los efectos legales a que haya a lugar, las partes reconocen y acuerdan expresamente lo siguiente:
a) “EL AGENTE” cuenta con cédula definitiva de “EL AGENTE” otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mismo que se encuentra vigente a la presente fecha para operar seguros.
b) “EL AGENTE” reconoce que presta libremente sus servicios para diversas instituciones de aseguradoras, sin estar impedido en forma alguna por parte de “LA ASEGURADORA”, para intermediar, gestionar, prestar o aceptar prestar servicios de cualquier índole e, incluso, similares a los referidos en este instrumento con otras instituciones Aseguradoras.
c) “EL AGENTE” en la realización de sus actividades aplicará sus conocimientos sin sujetarse a más condiciones que las que establezcan para la realización de sus actividades en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Reglamento de Agentes y de Seguros y de Fianzas o cualquier normatividad emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como a lo previsto en este contrato y anexos que lo integran, aceptando además que en su caso conocerá los p r oc e dim ien t os de “LA ASEGURADORA” aplicables para dar cumplimiento al presente contrato que se llegasen a poner a su disposición.
d) “EL AGENTE” será responsable frente a terceros de su actividad, teniendo la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.
e) “LA ASEGURADORA” en ningún momento se responsabilizará, ante terceros por la actividad de “EL AGENTE” Intermediario.
f) El apego en su caso de los procedimientos aplicables al objeto del presente contrato que se dieran a conocer por “LA ASEGURADORA” y que en ninguna forma implicará el desarrollo de actividades por parte de “EL AGENTE” bajo la dirección de “LA ASEGURADORA”.
g) “LA ASEGURADORA” no impartirá órdenes a “EL AGENTE” ni lo mandará, ni dispondrá permanentemente de su esfuerzo durante su actividad, la cual queda entendida sin dirección ni subordinación de ningún funcionario ni empleado de “LA ASEGURADORA”
h) “EL AGENTE” no contará con mobiliario, equipos y sistemas de informática para realizar su trabajo dentro de las instalaciones de “LA ASEGURADORA” Lo anterior, sin perjuicio de poder celebrar contratos de comodato para equipo y sistemas de informática.
i) Entre “ LAS PARTES” no existirá una relación de subordinación, es decir, que “EL AGENTE” no será empleado ni subordinado de “LA ASEGURADORA” ni prestará sus servicios mediante un contrato individual de trabajo celebrado con “LA ASEGURADORA”, y, por lo tanto, no percibirá sueldo ni prestaciones xx xxx como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional. El único pago que percibirá “EL AGENTE” de “LA ASEGURADORA” será el pago de comisiones conforme a lo estipulado en este documento. Por lo tanto, no son aplicables los artículos 20 y 285 de la Ley Federal de Trabajo.
j) “EL AGENTE” no estará sujeto a horarios ni controles de asistencia, así como tampoco deberá realizar actividades en lugares y rutas establecidas por “LA ASEGURADORA” ni será evaluado en su actividad en función de programas específicos y metas, por lo que su actividad comercial es independiente.
k) “EL AGENTE” es un profesionista independiente y realiza sus actividades objeto del presente contrato de comisión mercantil con sus elementos propios y se auto determina en la forma y modo de sus actividades.
Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V.
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA PERSONA FÍSICA
VIGÉSIMA QUINTA. - Queda convenido que “EL AGENTE” considerará los términos de este contrato como estrictamente confidenciales, a cuyo efecto hace formal promesa de no dar a conocer las condiciones estipuladas en el mismo.
VIGÉSIMA SEXTA. - “EL AGENTE” será responsable de las sanciones a que se haga acreedor por infracciones a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a sus reglamentos o a las disposiciones generales dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a los clientes que integren su cartera.
Queda convenido que “EL AGENTE” considerará los términos de este contrato como estrictamente confidenciales, a cuyo efecto hace formal promesa de no dar a conocer las condiciones estipuladas en el mismo y también se obliga a manejar como confidencial cualquier información que reciba de “LA COMPAÑÍA”.
La información confidencial de “LAS PARTES” que sea transmitida de manera impresa, en soporte físico de papel escrita, oral o contenida en medios electrónicos, magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros similares o en programas de cómputo (software), revelada de manera enunciativa más no limitativa, en bases de datos, archivos y, expedientes, software con datos
personales y confidenciales, será guardada con estricta confidencialidad y no será divulgada o usada para ningún otro fin más que el que se derive de las operaciones para la administración de beneficios flexibles.
Sin embargo, “LAS PARTES” podrán transmitir Información Confidencial a sus abogados, contadores, asesores financieros, directivos y funcionarios (conjuntamente serán sus Representantes), siempre que exista la necesidad de conocer la Información Confidencial en relación con las operaciones contempladas en el presente documento y los cuales deberán de estar informados del contenido de la presente cláusula.
Así mismo, “LAS PARTES” señalan que el término Información Confidencial no comprenderá cualquier información con respecto de la cual puedan demostrar que:
a) Ha sido desarrollada independientemente por “LAS PARTES” o que ha sido legalmente recibida sin restricción alguna de otra fuente, la cual tenga el derecho a proporcionar dicha información;
b) Es o se ha convertido en disponible para el público en general;
c) Previo a la fecha de revelación de “LAS PARTES”, dicha información se encontraba debidamente en posesión de cada una de ellas, libre de restricción alguna, lo cual deberá ser demostrado por documentación en posesión de “LAS PARTES”.
En el supuesto que cualquier autoridad, sea administrativa o judicial, solicite a la parte receptora Información Confidencial, ésta deberá dar aviso de inmediato a la parte propietaria a fin de que ésta tome las medidas que considere pertinentes.
Así mismo la parte receptora se obliga a dar únicamente la Información Confidencial que le haya sido expresamente requerida, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya especificado el tipo de información requerida, busque que se defina con el objetivo de afectar lo menos posible la obligación de no divulgar la Información Confidencial.
En caso de que “LAS PARTES” den por terminadas sus relaciones de negocios o contractuales, sin importar la causa de dicha terminación, no las exime de cumplir todas las obligaciones a su cargo establecidas en el presente convenio, durante su vigencia y hasta 5 (cinco) años posteriores a la conclusión de dicha vigencia.
Para el caso de que cualquiera de “LAS PARTES”, incluyendo a sus respectivos empleados, apoderados, clientes, asesores, representantes o cualquier persona que utilice la Información Confidencial en forma injustificada o incumplan alguna de las estipulaciones del presente contrato, pagará a la parte afectada de la Información Confidencial, los daños directos que tal incumplimiento le ocasione, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210 y 211 y demás relativos del Código Penal Federal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - “EL AGENTE” se compromete a requisitar el FORMATO DE REGISTRO DE AGENTES (PERSONA FÍSICA), que
se adjunta como ANEXO “B” al presente contrato, así como a entregar y actualizar periódicamente la documentación descrita en el documento denominado REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE AGENTE PERSONA FÍSICA, a la
firma de este instrumento o cuando le sea requerido por parte de “LA ASEGURADORA”, mismo que se integrará como ANEXO “C” de este contrato.
El domicilio asentado en el capítulo de Declaraciones a cargo de “EL AGENTE” es el que señala para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos.
En caso de que cambie el domicilio señalado en el presente contrato, notificará a “LA ASEGURADORA” de su nueva ubicación en un plazo cuando menos de 10 (diez) días naturales antes de que éste se realice, siendo que en caso de no realizar la notificación del cambio de domicilio por parte de “EL AGENTE”, todas las notificaciones se le realizarán en el último domicilio proporcionado, surtiendo los efectos legales correspondientes.
“EL AGENTE” deberá notificar de igual forma, dicho cambio de domicilio a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a los clientes que integran su cartera.
VIGÉSIMA OCTAVA. - Por su naturaleza esencialmente mercantil, el presente contrato queda sujeto a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, del Código de Comercio y del Código Civil para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente.
VIGÉSIMA NOVENA. - La vigencia de este contrato es indefinido para ambas partes; en consecuencia, es susceptible de terminación sin expresión de causa, dando aviso por escrito en el domicilio señalado por las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación, plazo en el que deberá entregar “EL AGENTE” a “LA ASEGURADORA” todos los expedientes, documentación, información propiedad de “LA ASEGURADORA” y finiquitando cualquier adeudo en favor de “LAS PARTES”.
TRIGÉSIMA. - Las partes acuerdan que “LA ASEGURADORA” podrá dar por terminado el presente contrato sin expresión de causa, dando por terminado el presente contrato sin que medie resolución judicial alguna, mediante aviso por escrito a “EL AGENTE” con 30 (treinta) días naturales de anticipación, a la fecha efectiva de terminación, previo pago de las cantidades que efectivamente se le adeuden, que se encuentren debidamente comprobados y relacionados con el contrato.
En el caso de que el presente contrato se dé por terminado por cualquier causa, las partes se obligan a entregarse de manera recíproca los documentos que a esa fecha obren en su poder, en la forma y tiempos que al efecto señalen en el momento de la resolución.
TRIGESIMA PRIMERA. - Los contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles de la Ciudad de México, para que decidan cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la ejecución de este Contrato, renunciando para este efecto “LAS
Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V.
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA PERSONA FÍSICA
PARTES” al fuero de su domicilio presente o futuro, así como a los artículos 29 y 30 del Código Civil vigente, supletorio del Código de Comercio.
“LA ASEGURADORA”
TRIGESIMA SEGUNDA. – “LAS PARTES” están de acuerdo que todos los contratos, convenios y demás acto jurídico suscrito entre “EL
Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V.
Nombre
AGENTE” y “LA ASEGURADORA” con anterioridad a la firma del presente contrato, continuarán surtiendo sus efectos legales con todo su valor y fuerza legal.
El presente contrato se firma por duplicado en la Ciudad de México, el día del mes de de 20 .
EL AGENTE |
Nombre |
Domicilio |
Teléfono |
Firma |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Domicilio
Avenida Periférico Sur Núm. 4829, Edificio Xxxxx Xxxx, piso 9, Colonia Parque xxx Xxxxxxxx, México C.P. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx
Firma
TESTIGO
TESTIGO |
Nombre |
Domicilio |
Teléfono |
Firma |
Nombre
Domicilio
Teléfono
Firma
TESTIGO |
Nombre |
Domicilio |
Teléfono |
Firma |
TESTIGO |
Nombre |
Domicilio |
Teléfono |
Firma |
Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V.
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA PERSONA FÍSICA
ANEXO “A” (CÉDULA DE ACEPTACIÓN DE EMISIÓN)
Del contrato de comisión mercantil de Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., para Persona Física, por una parte, Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V. a
quien en lo sucesivo se denominará “LA ASEGURADORA” y por la otra, por su propio derecho
, a quien en adelante se denominará EL AGENTE, al tenor de lo siguiente:
“LAS PARTES” están de acuerdo que para efectos de lo establecido en la Cláusula Sexta del presente contrato se ajunta como ANEXO “A” el siguiente formato denominado CÉDULA DE ACEPTACIÓN DE EMISIÓN.
CÉDULA DE ACEPTACIÓN DE EMISIÓN ORDEN DE TRABAJO | ||||
Nombre del contratante | ||||
Producto de Emisión | ||||
Vigencia | Desde: | Hasta: | ||
Nombre del Agente | ||||
Sucursal de Costo Variable (Oficina de representación) | ||||
Formato de Entrega de las Póliza | Física o Digital | |||
Certificados De Asegurados | Ejemplo Auto Rellenable | |||
Parámetros Aceptados * | ||||
Comisión | ||||
UDI | ||||
Comentarios** | ||||
ANEXO “B” FORMATO DE REGISTRO DE AGENTES (PERSONA FÍSICA)
ANEXO “C” REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE AGENTE PERSONA FÍSICA