CONTRATO MARCO DE CESIÓN DE CRÉDITOS DE CHEQUES NO A LA ORDEN
CONTRATO MARCO DE CESIÓN DE CRÉDITOS DE CHEQUES NO A LA ORDEN
En la ciudad de Montevideo, el de de entre: a) por unaparte: Banco Itaú Uruguay S.A. (en adelante, el“Banco”o el“Cesionario”), representado en este acto por
en su calidad de ycon facultades suficientes, con domicilio en Xx. Xxxx Xxxxxxxx 0000,Xxxxx XX, Xxxx 00, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx; y por otra parte:
(en adelante, el“Cliente”, el“Cedente”o el“Deudor”, indistintamente), representado en este acto por en su calidad de ycon facultades suficientes, con domicilio en
quien se encuentra interesado en celebrar estas cesiones de créditos de cheques no a la orden a través de la entrega de los Cheques a través xxx Xxxxx (según estos términos se definen más adelante).
A todos los efectos que correspondan, los términos “Cliente”, “Cedente” o “Deudor” comprenden a la/s personas que realicen la operación de cesión de los Créditos de los Cheques a través de la entrega de los Cheques por el Buzón o a cualquier persona que haga uso xxx Xxxxx a los efectos de realizar la cesión de los Créditos, mediante la entrega o depósito de los Cheques en los Buzones en representación de los clientes, las cuales se encuentran expresamente autorizadas por el Cliente al uso xxx Xxxxx, según se detalla en la cláusula 3.5 del presente contrato.
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Los Clientes aceptan los términos y condiciones que se detallan a continuación y se obligan a cumplir con los mismos en forma íntegra.
1. ANTECEDENTES.
1.1 De tanto el tanto, el Cedente será titular de créditos documentados en cheques con la cláusula “no a la orden” (en adelante, los “Cheques”) librados por distintas personas físicas o jurídicas (en adelante, los “Deudores”) contra Bancos de plaza (en adelante, los“Bancos Pagadores”).
1.2 El Cedente desea ceder al Banco los créditos emergentes de los Cheques (en adelante, los“Créditos”).
1.3 El Banco está dispuesto a adquirir del Cedente los Créditos siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en este contrato.
2. OBJETO.
Por el presente las partes acuerdan los términos y condiciones en que de tanto en tanto el Cedente cederá, libre de toda obligación y gravamen al Banco, quien en ese concepto adquirirá, los Créditos, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el presente contrato.
3. PROCEDIMIENTO DE CESIÓN.
3.1 Mecanismo. El Cedente en cualquier momento podrá presentar al Banco Cheques para ceder los Créditos, utilizando
a tales efectos los Buzones de Autoservicio (en adelante, el“Buzón”) que se encuentran en la Casa Central y sucursales del Banco.
3.2 Operaciones. En ocasión de entregar al Banco los Cheques, el Cliente los deberá introducir en el Buzón, detallando la
siguiente información: la cantidad de Cheques, el importe total nominal de los Cheques, la moneda y la fecha de vencimiento del Cheque que venza último. Asimismo, el Cliente deberá indicar la cuenta en la que el Banco deberá depositar la Contraprestación (según se define en la cláusula 4), en caso que el Banco acepte la cesión (en adelante, la “Cuenta”). El Banco solamente dejará constancia de haber recibido el Cheque mediante la impresión del recibo correspondiente a través xxx Xxxxx, sin controlar su contenido ni la información completada por el Cliente. El Banco no estará obligado a aceptar ningún Cheque si el Cliente no hubiere completado en su totalidad los datos requeridos.
3.3 Recuento y verificación previa. En forma previa a la aceptación de la cesión de los Créditos emergentes de los
Cheques, el Banco procederá a verificar y analizar los Cheques depositados. El Cliente acepta y reconoce que todos los Cheques presentados al Banco estarán sujetos a verificación por parte del Banco y que en caso de constatarse diferencias entre los importes, cantidad o calidad de los Cheques presentados, prevalecerá el resultado de la verificación realizada por el Banco frente a los datos proporcionados por el Cliente al momento de depositar el Cheque en el Buzón.
3.4 Aceptación. Una vez realizada la verificación de los Cheques, el Banco podrá aceptar la cesión de la totalidad o parte
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de los Créditos, poniendo a disposición del Cliente en sus oficinas un detalle de los Cheques respecto de cuyos Créditos la cesión fue aceptada y aquellos que fueron rechazados si los hubiere. El Banco no estará obligado a enviar comunicación alguna al Cliente informando los Cheques cuya cesión fue aceptada. El detalle que realice el Banco de los Cheques cuyos Créditos fueron cedidos implicará la aceptación de la cesión, quedando perfecta la misma, sin perjuicio de las disposiciones sobre notificación previstas en la cláusula Sexto del presente. Los Cheques que hubieren sido rechazados por el Banco quedarán a disposición del Cliente en las oficinas del Banco. Una vez aceptada la cesión de los Créditos emergentes de los Cheques por el Banco, el Banco procederá a depositar el monto de la Contraprestación en la Cuenta. El Cliente desde ya acepta que el estado de cuenta de la Cuenta será el único comprobante de los pagos de la Contraprestación por el Banco al Cliente.
3.5 Autorización de uso de Buzones. El Cliente reconoce y acepta que las personas que hagan uso xxx Xxxxx a los
efectos de realizar la cesión de los Créditos, mediante la entrega o depósito de los Cheques en los Buzones, se encuentran autorizadas por el Cliente a realizar dicha operación. El Cliente declara que éstas personas se encuentran autorizadas a estos efectos y otorga a las personas que operen los Buzones para realizar la cesión de los Créditos en su nombre y representación, facultades amplias para ello. El Cliente desde ya exonera de responsabilidad al Banco por el cumplimiento de las instrucciones y operaciones que se establezcan mediante los Buzones por medio de las personas apoderadas por el Cliente, y se obliga a mantenerlo indemne por cualquier reclamación que pudiere surgir en virtud de ello. El Cliente declara conocer y acepta que el Banco podrá implementar otros mecanismo para la recepción de los Cheques, lo cual será puesto en conocimiento del Cliente en tiempo y forma.
3.6 Cesión de Créditos con recurso. Todas las cesiones de Créditos que se realicen en el marco del presente contrato
serán con recurso, quedando en todos los casos el Banco subrogado en los derechos del Cedente. A estos efectos, la cesión de los Créditos o el Cheque no podrá tener inserta la cláusula “sin recurso”, “sin responsabilidad” y cualquier otra equivalente o similar.
3.7 Modificación del procedimiento. El Banco tendrá el derecho de ampliar o mejorar el mecanismo de entrega de
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Cheques y el tipo de operaciones a cursar a través de los Buzones y/o sus modalidades, así como modificar la utilización de los Buzones y la entrega de Cheques, en cualquier momento, ya sea que tales modificaciones se encuentren relacionadas o no con temas técnicos, como con las condiciones comerciales y xx xxxxxxx que rijan en cualquier momento (con el consentimiento del Cliente en el caso de que ello sea preceptivamente requerido por la normativa aplicable). Toda referencia incluida en las presentes Condiciones Generales a depósitos de Cheques por Buzón, deberá leerse como aplicable a cualquiera de las modificaciones de procedimiento que el Banco pueda incorporar en el futuro según se establece en la presente cláusula.
3.8 Adhesión. Por elsimpledepósito enel Buzónenlaforma aquíestablecida(o cualquieraquesepuedaincorporar enel
futuro, como se detalla en la cláusula 3.7 Modificación del procedimiento), el Cliente acepta la aplicación de las cláusulas establecidas en este contrato a los Cheques entregados.
3.9 Cheques rechazados. Los Cheques, una vez rechazados por el Banco, estarán a disposición del Cliente en las oficinas
del Banco. El Banco no será responsable si por cualquier circunstancia y antes del vencimiento de uno o más Cheques presentados al cobro, el Cliente no concurre a verificar si dichos Cheques fueran aceptados por el Banco según el numeral 3.3.
3.10 Acciones legales. El Banco no estará obligado a iniciar acción legal alguna o promover cualquier medida
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preparatoria contra el librador, endosante, avalista o cualquier obligado al pago de los Cheques, aún aquellas cuya omisión pudiere perjudicar los Cheques. En caso de no pago por el librador, endosante o avalista al vencimiento previsto en los Cheques, el Banco comunicará tal hecho al Cliente, quedando el o los Cheques a disposición de éste en las oficinas del Banco contra el pago de lo adeudado por el Cliente en virtud de tales Cheques, pudiendo el Banco ejercer las facultades otorgadas en la cláusula 5.3 de las presentes condiciones.
4. CONTRAPRESTACIÓN.
Como contraprestación por las cesiones que operen en el marco del presente contrato, el Banco pagará al Cedente (la “Contraprestación”), contra la aceptación de cada oferta de cesión, el precio de los Créditos documentados en los Cheques detallados en la oferta de cesión con menos la tasa de descuento aplicable, en los términos de la cláusula 3.3 de las Condiciones Generales para el Descuento y Gestión de Cobro de Títulos Valores. Ello adicionalmente a las comisiones que el Banco podrá cobrar al Cliente, según los conceptos y periodicidad de cobro que se detallan en la cláusula 5.13 de las Condiciones Generales para el Descuento y Gestión de Cobro deTítulos Valores.
5. GARANTÍASDEEXISTENCIA, LEGITIMIDADYSOLVENCIA.
5.1 El Cedente responde y garantiza al Banco la existencia, vigencia y legitimidad de todos y cada uno de los Créditos, y sus accesorios si los hubiere, declarando en su caso desde ya que dichos Créditos no han sido ni serán cedidos a ninguna otra entidad.
5.2 El Cedente garantiza al Banco la solvencia de todos y cada uno de los Deudores y el pago de la totalidad de los Créditos.
5.3 En virtud de que las cesiones de Créditos aquí previstas son con recurso contra el Cedente, conjuntamente con el
otorgamiento de este contrato, el Cedente suscribe un vale a favor del Banco con el total adeudado en blanco y la fecha de vencimiento también en blanco y que no devengará intereses compensatorios pero devengará intereses moratorios según lo establecido en la cláusula 7.2 (en adelante, el “Vale”), de acuerdo al modelo previsto como Anexo I. En caso de incumplimiento de este contrato por parte del Cedente, éste consiente en que el Banco llene los blancos de dicho Vale de acuerdo a los siguientes criterios: (i) la fecha de vencimiento será aquella en la que se produzca el incumplimiento o alguna de las causales de caducidad anticipada de los plazos establecida en este contrato en la cláusula Séptimo o cualquier fecha posterior en que el Banco llene las menciones en blanco en el Vale; (ii) el total adeudado incluirá el total del capital adeudado a la fecha de vencimiento (es decir el monto total de los Créditos cedidos) más los intereses moratorios adeudados a esa fecha y que se liquidarán por el Banco según lo previsto en el presente contrato.
5.4 El presente hace las veces del documento complementario mencionado en el artículo 372, Libro IV, Título III, de la Recopilaciónde Normas de Regulacióny Control del Sistema Financiero del Banco Centraldel Uruguay.
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5.5 En forma previa al llenado del Vale conforme a lo antes indicado, el Banco informará al Cedente mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicios de mensajería, correo, correo electrónico, estado de cuenta, otra documentación que reciba regularmente u otro medio que se instrumente en el futuro, el detalle del monto total adeudado a dicha fecha y los rubros que lo integran, y que el Banco procederá a completarlo conforme al acuerdo complementario referido anteriormenteenlapresentecláusula.
5.6 Todo ello es sin perjuicio del derecho del Banco de imputar los montos que perciba por los Cheques que envíe al cobro, al monto total adeudado y documentado en el Vale.
6. NOTIFICACIÓN.
Se deja constancia que las cesiones realizadas bajo el presente instrumento serán realizadas sin notificación a los Deudores. Adicionalmente, en caso que el Banco lo entienda conveniente, podrá realizar la notificación a los Deudores por medio de telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, por vía judicial o por cualquier otro medio fehaciente, sin necesidad de aprobación o comunicación posterior al Cedente. Los costos de dichas notificaciones podrán ser trasladados por el Banco al Cedente.
7. GESTIÓN DECOBRO. PAGOS DEL CEDENTE.
7.1 El Banco presentará los Cheques al cobro al Banco Pagador correspondiente, dentro de las fechas que correspondan, de acuerdo a lo que surja de cada Cheque ytomará para sí el producto de la cobranza.
7.2 Frente al incumplimiento de pago del Banco Pagador del Cheque (ya sea por falta de fondos en la cuenta corriente del librador correspondiente o por cualquier otra causa), el Cedente abonará al Banco dentro de las 24 horas siguientes la totalidad de los Créditos impagos de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Tercera y Quinta. El Banco no está obligado a realizar ninguna gestión de cobro judicial o extrajudicial. En caso que el pago no se realice dentro de las 24 horas a partir de dicho momento, se generarán intereses moratorios en los términos previstos en la cláusula 3.11 de las Condiciones Generales para el Descuento y Gestión de Cobro deTítulos Valores.
7.3 El Banco podrá autorizar al Cedente o a cualquier tercero a realizar, por cuenta y orden del Banco, gestiones
extrajudiciales de cobro contra los obligados cambiarios de los Cheques. En caso que cualquier obligado cambiario abonase al Cedente cualquier suma correspondiente a los Cheques, éste deberá entregarlos inmediatamente al Banco.
7.4 El Cedente se obliga a entregar al Banco toda suma que reciba de los Deudores como pago parcial o total de cualquiera de los Créditos, sin retener ni compensar suma alguna por ningún concepto.
8. RESPONASBILIDADDELCEDENTE.
El Cedente responderá frente al Banco por todos aquellos Créditos cedidos, aun cuando éstos no fuesen pagos a su vencimiento por causas no imputables al Cedente.
9. CADUCIDADDELOSPLAZOS.
9.1 El Banco podrá dar por resuelto este contrato, considerando vencidos todos los plazos y exigibles todas las obligaciones, haciéndose exigibles anticipadamente todos los Créditos cedidos (aun cuando los Cheques que documentan los Créditos no se encuentren vencidos) respecto del Cedente que deberá abonar la totalidad de los mismos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación que en tal sentido le practique el Banco, todo ello sin necesidad de protesto, intimación, notificación, ni trámite judicial alguno, en cualquiera de los siguientes casos:
i) Que el Cedente no pague cualquier suma adeudada bajo este contrato por cualquier concepto.
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ii) Que alguna de las declaraciones realizadas en este contrato sea falsa o cuando se compruebe omisión, ocultación o falseamiento de los datos, certificados, información o documentos, tanto contables como de cualquier tipo, aportados por el Cedente yrelacionados conelpresente contrato.
iii) Que el Cedente incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato o enelVale correspondiente.
iv) Que se produjera un incumplimiento por parte del Cedente de normas legales y/o reglamentarias dictadas por autoridad competente que impliquen o importen la inhibición o imposibilidad de disponer de créditos bancarios en cualquiera de sus modalidades operativas.
v) Que el Cedente no pague o incumpla cualquier obligación presente o futura que haya contraído o contraiga con el
Banco así como cualquier hecho, acto o situación que hubiera garantizado.
9.2 En cualquiera de los casos mencionados en el literal anterior el Banco podrá considerar que ha existido un incumplimiento y todos los plazos otorgados bajo este contrato podrán considerarse de término vencido y exigible todo lo adeudado sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, sin necesidad de protesto de ninguna naturaleza, haciéndose exigibles anticipadamente todos los Créditos cedidos respecto del Cedente (que según se establece en la cláusula 9.1 que antecede, deberá abonar la totalidad de los mismos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación que en tal sentido le practique el Banco) y el Banco podrá proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado, aún de aquello cuyo plazo no se encuentre vencido, tanto judicial como extrajudicialmente.
9.3 Adicionalmente, en caso que la ley lo admitiera, el Banco podrá dar por resuelto este contrato y podrá exigir inmediatamente la totalidad de lo adeudado por el Cedente, considerando vencidos todos los Créditos cedidos, todo ello
sin necesidad de protesto, intimación, notificación, ni trámite judicial alguno, en cualquiera de los siguientes casos:
(i) La solicitud del Cedente de concurso, concordato, moratoria, convenio o acuerdo privado de reorganización.
(ii) El pedido por parte del Cedente o de terceros para que se decrete la quiebra, liquidación judicial o concurso del Cedente.
(iii) La concesión de una moratoria provisional o un acuerdo privado de reorganización al Cedente.
9.4 La rescisión o resolución (sin perjuicio de la aceleración de plazos antes establecida) no afectará las cesiones ya efectuadas, rigiendo respecto de las mismas todas las disposiciones del presente contrato hasta su total cancelación.
10. MORAAUTOMÁTICA.
Las partes estipulan que la xxxx operará en forma automática, produciéndose la misma de pleno derecho, sin necesidad de protesto, interpelación ni gestión alguna, por el solo vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
11. GASTOSYTRIBUTOS.
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Todos los pagos que deba realizar el Cedente al Banco bajo este contrato serán para el Banco libres de toda presente o futura imposición, gravamen, tributo o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias, siendo éstas de exclusivo cargo del Cedente. Lo que antecede incluye la expresa obligación del Cedente de pagar (o reembolsar) al Banco cualquier gasto, costo, tributo de cualquier especie, o cualquier prestación pecuniaria de carácter legal (actual o futura, nacional o departamental) de cualquier naturaleza en la República Oriental del Uruguay que el mismo deba pagar y quetengarelaciónconestaoperación, incluyendosinlimitaciónel Impuesto alValor Agregado(IVA) decorresponder, xxXxxx de Contralor del Sistema Financiero o cualquier otro tributo que pudiera corresponder que se genere a partir o en conexión con el presente contrato o su registro, cumplimiento o instrumentación o que grave o tenga como base de cálculo el crédito o los activos o patrimonio del Banco. En caso que el Cedente pagase directamente cualquier impuesto gravamen o tributo el Banco podrá exigirle que exhiba la documentación correspondiente a efectos de acreditar dicho pago. El Cedente acepta pagar los referidos gastos, costos o tributos dentro de los 2 (dos) días hábiles de haber recibido la información correspondientedel Banco. El desconocimiento o la xxxxxxxxxxxxxxxxxx del Cedente no servirá de excusa para el no pago de los gastos, costos o tributos antes referidos. El Cedente acepta que la liquidación que a esos efectos realice el Banco se considerará como líquida yexigible.
El Banco queda facultado, desde ya, para debitar tales importes de cualquier cuenta que mantenga el Cedente con el Banco, aceptandosuliquidacióncomolíquidayexigible.
12. DECLARACIONESDELCEDENTE.
El Cedente garantiza y declara que:
i) El Cedente tiene plenas facultades, poderes y derechos legales para otorgar, ejecutar y cumplir el presente contrato. El
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otorgamiento y ejecución del presente contrato y del Vale no constituye una violación o incumplimiento de ningún contrato por el que el Cedente se encuentre vinculado.
ii) Este contrato es debidamente otorgado y ejecutado por el Cedente, y constituye una obligación legal, válida y vinculante para el Cedente, a cumplirse de conformidad con los términos del mismo.
iii) No se requerirá ningún consentimiento, permiso, licencia o aprobación, o notificación, registro o realización de ninguna actividad con respecto a ninguna autoridad gubernamental u oficina estatal o extranjera -que ya no hubieren sido concedidos u obtenidos-, con relación al otorgamiento, ejecución o cumplimiento del presente contrato por el Cedente o de las transacciones incluidas en dicho contrato, que ya no hubieren sido concedidos u obtenidos.
iv) A la fecha del presente contrato el Cedente es solvente y no tiene conocimiento o información respecto a ningún hecho que pueda impedir el pago del presente Crédito. Asimismo el Cedente declara que no existe ninguna investigación, litigio o procedimiento pendiente o anunciado que afecte al Cedente y que, a) pueda razonablemente entenderse que pueda causar un efecto adverso en los negocios, condiciones (financieras o de otro tipo) o resultados de las operaciones del Cedente o en la habilidad del Cedente para cumplir con sus obligaciones bajo este contrato, o
b) pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de este contrato.
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v) El Cedente no se encuentra en situación de incumplimiento del pago de una suma de dinero en virtud de ningún contrato.
13. DISPOSICIONESGENERALES.
13.1 Queda expresamente estipulado, a todos los efectos de este contrato, que ningún acto, omisión o retardo o el simple transcurso del tiempo, habrá de interpretarse o valdrá como renuncia o desistimiento de los derechos y acciones que confiere este contrato al Banco. Todos los derechos y acciones se reputarán acumulativos y podrán ejercerse a elección del Banco, separada o conjuntamente.
13.2 Compensación. Se pacta la compensación que operará de pleno derecho entre las partes y para lo cual el Cedente
reconoce como líquidas y exigibles las determinaciones y liquidaciones que realice el Banco, siempre que las mismas sean realizadas de conformidad a lo que se establece en el presente contrato, pudiendo éste debitar y/o compensar los importes que el Cedente pueda tener a su favor con el Banco a cualquier título (incluso dando por vencidos los plazos pactados si los hubieren) con los importes adeudados según este contrato, pudiendo, a tales efectos, compensar por equivalente en moneda extranjera convertida al tipo de cambio comprador vigente al cierre delmercadodeldíaanterior aldíadeefectuada lacorrespondienteliquidación.
13.3 Sucesores y cesionarios. Prohibición de ceder. Las obligaciones asumidas en este contrato serán obligatorias para
los respectivos sucesores y cesionarios de las partes, transmitiéndose activa y pasivamente en forma solidaria e indivisible. El Cedente no podrá ceder sus derechos y obligaciones emergentes de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Banco.
13.4 Gastos por incumplimiento. El Cedente se obliga a pagar al Banco todos los costos, tributos, honorarios y gastos de
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los profesionales intervinientes, incurridos por el Banco y que puedan derivarse del incumplimiento por el Cedente de las obligaciones asumidas por este contrato, sus garantías y demás documentación.
13.5 Conversión de moneda. En caso que el Cedente abone al Banco (ya sea voluntariamente o como consecuencia de
una sentencia judicial definitiva) cualquier suma de dinero en una moneda distinta a la establecida en el presente contrato, el Banco en el día hábil siguiente convertirá la suma abonada en dicha moneda (según el procedimiento bancario habitual) a la moneda establecida en el presente contrato; si la suma adquirida en la moneda establecida en este contrato fuese menor a la suma debida, el Cedente se obliga a indemnizar al Banco (independientemente de la existencia de una sentencia judicial definitiva) por la pérdida y los gastos incurridos a consecuencia de la conversión de moneda. Para proceder como antecede, el Banco queda liberado de toda obligación de aviso o protesto o intimación previo, actuando por el solo vencimiento y exigibilidad de los plazos.
13.6 Cesión. El Banco podrá ceder el presente contrato y/o los créditos emanados del mismo así como las garantías que
puedan accederle autorizando y aceptando el Cedente desde ya dicha cesión. A dichos efectos el Cedente autoriza y releva desdeyaal Banco delaobligaciónestablecidaenelartículo 25 deldecreto-ley 15.322 yautoriza al Banco aquebrindetodala información que le sea requerida por el cesionario con respecto al Cedente o al presente contrato.
14. DOMICILIOS.
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Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los expresados como suyos en la comparecencia, aceptándose como válidas las comunicaciones que se efectuaren en los mismos por telegrama colacionado o carta con acuse de recibo o constancia de entrega.
15. NOTIFICACIONES.
A los efectos del presente contrato se considerarán válidas y fehacientes las notificaciones o comunicaciones hechas por escrito a través de telegrama colacionado, fax, carta certificada u otro medio auténtico, en los domicilios aquí constituidos por laspartes.
16. LEYAPLICABLE. JURISDICCIÓNCOMPETENTE.
Este contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay y serán competentes para entender sobre cualquier asunto que tenga relación con el mismo los Juzgados Letrados de la ciudad de Montevideo.
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Por:
Firma:
Aclaración:
Por:
Firma:
Aclaración:
Por Banco Itaú Uruguay S.A.
Firma:
COPIA SIN VALOR
Aclaración:
Por Banco Itaú Uruguay S.A.
Firma:
Aclaración:
V 037 - 3.000 - B. 25 - 04/18 - Imp. ABC S.A. - O.T. 7540 - Versión Febrero 2018.
ANEXO I
VALE
No endosable
Vale No. .........................................................
Vencimiento:.................................................
VALE por la suma de .......................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................que debo(emos) y pagaré(emos) incondicional, solidaria e
indivisiblemente y libre de protesto a Banco Itaú Uruguay S.A., el día .........................................................................................................
El vale no devengará intereses compensatorios.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) si correspondiere, la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero, no se encuentran comprendidos en el monto correspondiente al capital ni a los intereses moratorios, siendo dichos tributos, así como cualquier otro tributo, gasto, costo, tasa, gravamen, imposición, deducción o prestación pecuniaria de origen legal de cualquier naturaleza que actualmente o en el futuro grave la presente operación o al Banco (o al tenedor en su caso) en relación a la misma, de nuestro cargo, salvo que su traslado esté prohibido por las normas legales. Lo que antecede incluye nuestra expresa obligación de pagar (o reembolsar) a ustedes cualquier tributo similar o que grave o tenga como base de cálculolosactivos o el crédito o elpatrimoniodelacreedor deestevale.
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El (los) deudor(es) incurrirá(n) en xxxx de pleno derecho por la falta de pago al vencimiento de la obligación, devengándose a partir de esta fecha el interés moratorio correspondiente a un .........,. % efectivo anual hasta su total cancelación y que se
calculará sobre el monto total vencido e impago del vale. Los intereses moratorios se capitalizarán semestralmente.
En caso de incumplimiento, serán de mi (nuestro) cargo todos los gastos, honorarios y tributos judiciales o extrajudiciales queoriginelacobranzadeestevale.
Para el caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes de este vale, y con independencia de las acciones legales que pudieren corresponder, y respecto de todas las obligaciones contraídas con el Banco, relevamos expresa e irrevocablemente al Banco de su obligación (si ésta fuese aplicable) de preservar el secreto bancario en los términos del artículo 25 del Decreto-Ley 15.322.
Serán competentes para entender en los juicios a que dé lugar esta obligación, los Juzgados Letrados x xx Xxx de la ciudad de Montevideo.
Declaro(amos) haber recibido simultáneamente con la suscripción del presente vale, una copia del mismo.
Montevideo, de de 20 Nombre del Deudor: ...........................................................................
Domicilio: ................................................................................................
R.U.T: .........................................................................................................
Firma: ........................................................................................................
Aclaración: ..............................................................................................