CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA 53/2023 ACP-UGPPI
CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA 53/2023 ACP-UGPPI
Xxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, ,
del domicilio de , departamento de , portadora de mi Documento Único de Identidad número: ,
con Número de Identificación Tributaria
, actuando en nombre y representación del Ministerio de Salud, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero diez mil ciento veintidós – cero cero tres – dos, personería que compruebo con la siguiente documentación:
I) Copia Certificada del Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud número UNO NUEVE CUATRO CUATRO BIS de fecha treinta xx xxxxx de dos mil veintiuno, extendida por la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el día diecisiete xx xxxxxx de dos mil veintiuno, mediante el cual el Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Ministro de Salud Ad-Honorem ACUERDA delegar a la doctora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Jefe Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión Ad-Honorem, como responsable de firmar Órdenes de Compra o Contratos hasta por un monto de doscientos cuarenta salarios mínimos para el sector comercio para el PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA PARA CONTENER Y CONTROLAR EL CORONAVIRUS Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL XXXXXXXX; y sobre la base del numeral tres punto tres punto ocho del Manual de Operaciones aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, los cuales conceden facultades al Despacho Ministerial para delegar la firma de Contratos como el presente; y que para los efectos de este Contrato me denominaré MINISTERIO DE SALUD, o simplemente EL MINSAL, o “EL CONTRATANTE”, con domicilio legal en Xxxxx Xxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxxxx; por una parte, y XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX, | , | con domicilio en |
, Departamento de | portador de mi Documento Único de Identidad | |
Número | , actuando en nombre y |
representación en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la Sociedad PRICEWATERHOUSECOOPERS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PRICEWATERHOUSECOOPERS, LTDA. DE C.V., o PWC,
LTDA. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno dos uno dos siete ocho - cero cero uno -cuatro y Número de Registro de Contribuyentes dos dos seis - siete; personería que compruebo con el Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Pacto Social de la Sociedad incorporando clausula Octava que se refiere a la Administración de la sociedad y Clausula Vigésima Primera que se refiere a la Primera Administración de la sociedad, cuya administración está confiada a un Gerente General y su respectivo suplente por el plazo de siete años; otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las dieciséis horas y treinta minutos del día catorce xx xxxxx de dos mil dieciocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio, el día once xx xxxx de dos mil dieciocho, al número OCHENTA Y SIETE del Libro TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS del Registro de Sociedades. En consecuencia, el compareciente se encuentra facultado para suscribir actos como el presente. La dirección principal de la Firma Auditora se encuentra en: Avenida La Revolución y Calle Circunvalación, Centro Profesional Presidente, Edificio B, Colonia San Xxxxxx, San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, en lo sucesivo denominada “El Auditor”, “EL CONSULTOR”; o “CONTRATISTA” por la otra.
POR CUANTO el Contratante ha realizado una SP para la selección y contratación de servicios de auditoría externa para el Proyecto Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en El Xxxxxxxx en lo sucesivo denominado el “Programa” identificado como Contrato xx Xxxxxxxx BID 5043/OC-ES del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo denominado el “Banco”, y ha aceptado una Propuesta del Auditor por la suma que se indica en la Sección 4 de este Contrato.
LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato tendrán el mismo significado que en los Documentos de Solicitud de Propuesta N° RES-COVID-107-SD-CF-MINSAL “AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2022 DEL PROYECTO RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA PARA CONTENER Y CONTROLAR EL CORONAVIRUS Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL XXXXXXXX, PRÉSTAMO BID 5043/OC-ES”
1. Alcance de los servicios
1.1 Los siguientes documentos indicados se entenderán como parte de este contrato y regulan los servicios a ser prestados por el Auditor: Anexo 1 Fraude, Corrupción y Prácticas Prohibidas y a) El Contrato; b) Modificaciones Contractuales si las hubiere c) Anexos al presente contrato; d) Documento de Solicitud de Propuesta sus enmiendas y aclaraciones si las hubiere; e) Términos de Referencia; f) Oferta del Contratista g) Resolución de Adjudicación. Todos estos documentos son incorporados al presente Contrato y pasan desde este momento a formar parte integral del mismo. En particular, se solicita al Auditor que efectúe una auditoría del PROYECTO RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA PARA CONTENER Y CONTROLAR EL CORONAVIRUS Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL XXXXXXXX, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia, de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (o las normas nacionales, estándares y sus prácticas que sean compatibles con dichas Normas Internacionales de Auditoría), los requerimientos de la Guía de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP-273 vigente) y el Instructivo de Informes Financieros y Auditoria Externa de las Operaciones Financiadas por el BID.
1.2 Los ejercicios económicos materia del servicio de auditoría externa comprenden los ejercicios dentro del periodo del 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2022.
1.3 El cronograma para la ejecución de los servicios solicitados se adjuntará como parte de los documentos que son parte integral de este contrato explicado en 1.1
2. Duración
2.1 El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la distribución del presente documento firmado por ambas partes. El informe borrador o preliminar de la auditoria, deberá ser presentado a más tardar el 12 xx xxxxx de 2023, y el informe final de auditoría para el mismo ejercicio fiscal debe ser presentado por el auditor y recibido por el Organismo Ejecutor a más tardar el 25 xx xxxxx de 2023 como documento definitivo, con todas las observaciones subsanadas según sea el caso. Cualquier prórroga de este plazo deberá ser concedida y aprobada previamente y por escrito por el Contratante.
3. Personal
3.1 Las partes convienen que las personas que se indican en la Propuesta Técnica (las “Personas”) y sus experiencias respectivas son esenciales para la prestación de los servicios materia de este Contrato. En consecuencia, el Auditor se compromete a que dichas Personas estarán disponibles durante toda la duración de los servicios a que este Contrato da origen.
3.2 En el supuesto caso que cualquiera de dichas Personas dejare de prestar servicios para el Auditor o dejare de formar parte de las personas mencionadas en la Cláusula 3.1, el Auditor deberá informar al Contratante de dicha situación y procederá inmediatamente a reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia comparables a las presentadas en la Propuesta Técnica y que sea aceptable para el Contratante. Asimismo, si el Contratante estuviere disconforme con cualquier persona que estuviere prestando servicios como resultado de este Contrato, el Auditor, si es que el Contratante con su discreción así se lo solicita, deberá reemplazar dicha persona con otra de conocimiento y experiencia similares inmediatamente.
3.3 El señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX será el responsable de la auditoría y actuará como el Representante del Auditor para los efectos de seleccionar cualquier reemplazo de personal y de entregar los “currículo vitae” que sirvan para demostrar los antecedentes profesionales de cada uno de ellos. El Auditor será responsable de la exactitud y veracidad de la información contenida en cualquier documento de antecedentes personales que presente al Contratante, ya sea antes de la celebración de este Contrato o en cualquier momento en que se efectúe, si por cualquier razón se reemplaza a alguna de dichas Personas.
4. Desempeño
4.1 A la finalización de los trabajos descritos, el Auditor deberá entregar sus informes al Contratante1.
4.2 El Contratante tendrá un plazo de cinco (5) días desde la fecha de recepción del borrador de informe, de conformidad a la Propuesta que se anexa, para hacerle al Auditor cualquier comentario y requerirle cualquier aclaración, revisión o modificación a los mismos, con la finalidad de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los términos de este Contrato. El Auditor tendrá un plazo de cinco (5) días desde la fecha de la notificación del Contratante, para entregar dichas aclaraciones, efectuar tales revisiones o modificaciones sin costo adicional alguno para el Contratante, salvo, previa aprobación del mismo, de los gastos de viaje, alojamiento y comunicación a que hubiere lugar. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones, revisiones o modificaciones, el trabajo se dará por cumplido.
4.3 Si en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato el Contratante considerara que el desempeño del Auditor es insatisfactorio, el Contratante notificará e indicará por
1 A criterio del Banco, se podrá requerir que el Auditor envíe una copia de sus informes directamente a la Representación del Banco en el país.
escrito al Auditor de la naturaleza del problema y el Auditor tendrá un plazo de quince
(15) días hábiles desde la fecha de esa notificación para tomar las medidas correctivas que correspondan a fin de cumplir con los términos de este Contrato en lo que se refiere al desempeño.
5. Supervisión e Inspección
5.1 El Auditor deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas Personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato.
5.2 En la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Auditor deberá reportar el progreso de los mismos al Contratante de acuerdo a los términos acordados.
5.3 El Auditor permitirá que el Banco, a través de sus representantes autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración.
6. Honorario y gastos
6.1 A cambio de la prestación de los servicios materia de este Contrato, el Contratante pagará al Auditor la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$31,329.25). El total de esta suma incluye los honorarios del Auditor y los gastos necesarios para el cumplimiento del presente Contrato. La cifra mencionada anteriormente incluye gravámenes e impuestos aplicables en El Xxxxxxxx. Dicho monto será cargado a la fuente de financiamiento: Préstamos Externos, Contrato xx Xxxxxxxx BID N°5043/OC-ES, Categoría de Inversión 4, Administración y Auditoria, Subcategoria 4.4 Auditoria del Proyecto, Proyecto 7518. Cifrado Presupuestario: 2023-3200-3-11-04-22-3-54504.
6.2 Queda entendido que el personal del Contratante relacionado con el Proyecto suministrará plena colaboración en la preparación y localización de la información que
se requiera, elaboración de análisis, etc. A tales efectos, el Contratante asume la responsabilidad por ello2. Si durante el desempeño de los trabajos del Auditor surgieran problemas no previstos que incrementaren significativamente el número de horas estimadas y de gastos, el Auditor tendrá la oportunidad de discutir la posible facturación adicional con el Contratante.
6.3 Asimismo, si el Contratante solicitara al Auditor la ampliación del alcance del trabajo contratado o la realización de tareas adicionales, la tarifa horaria a pagar por el Contratante será revisada y acordada por ambas partes.
7. Pagos
7.1 El pago de los honorarios y gastos indicados en la precedente Cláusula 6.1 será efectuado por el Contratante de la siguiente manera:
1. El costo del servicio será pagado de acuerdo al siguiente esquema:
a) 20% a la presentación y aprobación por parte del administrador de contrato del documento de planificación que incluya la matriz y respuesta de riesgos, y el correspondiente cronograma de trabajo, dicho plan deberá ser entregado posterior a la distribución del contrato.
b) 40% a la presentación al ejecutor del informe borrador o preliminar de la auditoria, el cual deberá ser presentado a más tardar el 12 xx xxxxx de 2023.
c) 40% a la aceptación del informe final por parte del Organismo Ejecutor/Contratante y/o Administrador de Contrato, el cual deberá ser presentado a más tardar el 25 xx xxxxx de 2023.
2 Incluyendo la provisión de un espacio físico para los auditores en sus oficinas que les permita realizar sus labores en forma normal y sin interrupciones.
8. Terminación
8.1 El Contratante, previa no-objeción del Banco, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito al Auditor en el supuesto que, según su discreción, considerare que el Auditor no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula 4.3 de este Contrato. En este caso, el Contratante pagará al Auditor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente en forma total o parcial, así como los gastos reembolsables en que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha de la terminación del Contrato.
8.2 El presente Contrato podrá ser renovado de forma sucesiva y hasta la finalización de la ejecución del Proyecto, de común acuerdo entre el Contratante y el Auditor, previa no- objeción del Banco.
9. Control administrativo: Modificaciones y ordenes de cambio
9.1 La facultad para firmar el presente Contrato por parte del Contratante y para aprobar cualquier modificación, adición u orden de cambio de cualquiera de los requisitos o disposiciones del mismo, ha sido delegada por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ministro de Salud, Ad Honorem a la DRA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, como Jefe de la Unidad de Programas y Proyectos de Inversión Ad- Honorem. Dicha facultad se extiende también a favor de cualquier persona que pudiera reemplazarla en su cargo y, además, la misma puede ser delegada a otros funcionarios del Contratante, en cuyo caso y de acuerdo con la Cláusula 10.2 de este Contrato, el Contratante deberá notificar por escrito al Auditor de ello y del alcance de dicha delegación de facultades.
9.2 Toda modificación, adición u orden de cambio, incluyendo la suma de este Contrato, deberá ser aprobada por la persona encargada de la administración seguimiento y ejecución de este contrato por lo cual la Unidad Solicitante: Unidad de Gestión del Programa-UGP ha designado al Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con cargo de
, con correo electrónico: y teléfono: así como por el personal debidamente autorizado del Auditor. En el
supuesto que el Auditor ejecutare cualquiera de los cambios antes indicados como resultado de las instrucciones de cualquier persona distinta a los funcionarios del Contratante indicados en la Cláusula 9.1, dichas modificaciones, adiciones o cambios se considerarán que se han efectuado sin la debida autorización y, por lo tanto, no se efectuará ajuste alguno en la suma del Contrato tendiente a reconocer cualquier incremento que pudiere derivarse de dichas modificaciones, adiciones o cambios.
9.3 Toda modificación a este Contrato deberá contar con la no-objeción previa del Banco.
10. Control administrativo: Representantes designados, notificaciones y pedidos
10.1 El MINISTERIO DE SALUD es la unidad con responsabilidad básica identificada como tal en el Contrato xx Xxxxxxxx BID 5043/OC-ES a los efectos de este Contrato celebrado entre el Contratante y el Auditor.
10.2 El Auditor y el Contratante deberán notificarse, mutuamente y por escrito, los nombres de sus respectivos representantes autorizados para actuar de conformidad con las diferentes disposiciones de este Contrato. Dichas notificaciones deberán efectuarse (i) al momento de la firma de este Contrato y (ii) cuando las partes decidan nombrar a otras personas autorizadas, dentro del plazo de tres dias a partir de su designación. Cualquier notificación o solicitud que debiera hacerse según este Contrato, se considerará debidamente efectuada o presentada si es entregada por una parte a la otra, ya sea en mano o por correo, en las siguientes direcciones:
Contratante:
Dirección: Edificio del Instituto Nacional de Salud, Urbanización Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00, Xxx Xxxxxxxx.
Teléfono: 0000-0000
Dirección de correo electrónico: xxx_xxx@xxxxx.xxx.xx
Auditor:
Dirección: Avenida La Revolución y Calle Circunvalación, Centro Profesional Presidente, Edificio B, Colonia San Xxxxxx, San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx.
Teléfono: 0000-0000
Dirección de correo electrónico: x.xxxxxxxxx@xxx.xxx, xxxx.xxxxx@xxx.xxx
11. Responsabilidad
11.1 El Contratante reconoce que ni el Auditor, ni alguna de sus firmas asociadas, ni alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas serán responsables por cualquier pérdida, daño, costo o gasto en que el Contratante, sus funcionarios, empleados y representantes pudieren incurrir o sufrir, como resultado de cualquier acto del Auditor, alguna de sus firmas asociadas, o alguno de los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas con relación al desempeño de los servicios detallados en el presente Contrato, salvo la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento con su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante. En este sentido, el Contratante se obliga a no reclamar al Auditor o a sus firmas asociadas, así como a los socios, asociados o empleados de cualquiera de ellas, las arriba referidas pérdidas, daños, costos o gastos; sin embargo, no obstante ello, nada de lo anteriormente señalado operará de modo de liberar al Auditor o a sus firmas asociadas, sus socios, asociados o empleados por la responsabilidad, por cualquier
daño o pérdida, que cualquiera de ellos pudiera tener debido a la existencia de culpa grave, dolo o incumplimiento de su obligación de respetar la confidencialidad y no divulgación de la información del Contratante.
12. Seguros y Garantías
12.1 El Auditor será responsable de contratar los seguros pertinentes.
12.2 El Auditor presentará una GARANTÍA/FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO para garantizar el cumplimiento estricto de este Contrato, por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del Contrato, la cual deberá ser entregada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de distribución de contrato. La vigencia de esta garantía será de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la distribución del Contrato. Para el caso de Garantías emitidas por entidades en el extranjero estas deberán tener un corresponsal con domicilio legal en El Xxxxxxxx y autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. La Garantía deberá presentarse en el Área de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto del Ministerio de Salud, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxx Xxxxxxxx. o podrá presentar CHEQUE CERTIFICADO a nombre del Ministerio de Salud dentro de los 15 días siguientes a la fecha de distribución de contrato vigente por el plazo de 180 días.
13. Propiedad de los papeles de trabajo
13.1 El Auditor es propietario de los papeles de trabajo y deberá conservarlos de acuerdo con los requisitos legales y profesionales de retención de registros vigentes a la fecha del presente Contrato.
14. Relación entre partes
14.1 Por tratarse de un contrato civil entre el Auditor y el Contratante, no existe ninguna relación ni obligación de tipo Empleador-Empleado.
15. Legislación, jurisdicción y solución de controversias
15.1. El presente Contrato se sujeta a la legislación y jurisdicción de la República de El XXXXXXXX.
15.2. Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso judicial conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante.
16. Elegibilidad
16.1. Los Auditores deberán ser originarios de países miembros del Banco3. Se considera que un Auditor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y
está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio.
b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:
i. está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
17. Integración
17.1 Este Contrato y los documentos incorporados a este Contrato, según lo indicado en la Cláusula 1.1, constituyen el total del Contrato entre ambas partes. En el supuesto que
3 Cuando la operación es financiada por el BID o el FOMIN, los Países Elegibles son: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Xxxxx Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela. Cuando la operación sea financiada por un fondo administrado por el BID, los países elegibles dependerán del acuerdo con el donante.
se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre el texto del Contrato y cualquiera de sus documentos, prevalecerá lo indicado en el texto de este Contrato. En el caso que se produjere cualquier ambigüedad o contradicción entre los textos del presente Contrato, prevalecerá el texto de uno sobre el otro de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) El Contrato; b) Modificaciones Contractuales si las hubiere c) Garantía, d) Anexos al presente contrato; e) Documento de Solicitud de Propuesta sus enmiendas y aclaraciones si las hubiere; f) Términos de Referencia; g) Resolución de Adjudicación; h) Oferta del Contratista. Se deja constancia que no se efectúan promesas ni se establecen otros términos, condiciones u obligaciones distintos a los contenidos en este documento y los anexos adjuntos. El presente Contrato, asimismo, reemplaza cualquier comunicación, representación, entendimiento o contrato, verbal o por escrito, que las partes pudieran haberse hecho o prometido antes de la celebración de este Contrato.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintisiete días del mes xx xxxxx de dos mil veintitrés.
DRA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX JEFE UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN AD-HONOREM | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX GERENTE GENERAL PRICEWATERHOUSECOOPERS, LTDA. DE C.V |
Anexo 1: Política del Banco –Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras
internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
(i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
(ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación, o
(iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID, previstos en el párrafo 1.23 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información; y
(vi) La apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá :
(i) No financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco.
(ii) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida.
(iii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iv) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta.
(v) Declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado14 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco.
(vi) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(vii) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.23 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición
de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.24 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco
1.3. El Consultor, al presentar su Hoja de vida, declara y garantiza:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos
financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(viii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.23
(ix) ANEXO 2 TERMINOS DE REFERENCIA
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2022 DEL PROYECTO RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA PARA CONTENER Y CONTROLAR EL CORONAVIRUS Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL XXXXXXXX, PRÉSTAMO BID 5043/OC- ES
Antecedentes
El Gobierno de El Xxxxxxxx, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato xx Xxxxxxxx N°5043/OC-ES para financiar las actividades del Programa de Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Corona Virus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en El Xxxxxxxx, por un monto de US $50.0 millones de dólares. Este Contrato fue suscrito el 21 de julio de 2020 y aprobado mediante Decreto Legislativo N° 802 de fecha 24 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 256 Tomo 429 del 28 de diciembre de 2020.
El objetivo general del proyecto es Contribuir a reducir la morbilidad y la mortalidad por COVID-19 y a mitigar los demás efectos indirectos de la pandemia sobre la salud en El Xxxxxxxx. El proyecto
tiene tres objetivos específicos: Mejorar la detección y seguimiento de los casos; Apoyar esfuerzos para la interrupción de la cadena de transmisión de la enfermedad; Mejoramiento de la capacidad de provisión de servicios.
El proyecto está conformado por tres componentes: (i) Detección y Seguimiento de los Casos;
(ii) Interrupción de la Cadena de Transmisión; iii) Mejoramiento a la Capacidad de Provisión de Servicios y Administración y Auditoría, los cuales se detallan a continuación:
Componente 1. Detección y Seguimiento de los Casos.
Este componente apoyará las acciones para acelerar la detección oportuna y seguimiento de casos; comprende dos subcomponentes:
Subcomponente 1.1. Vigilancia, Equipos de Respuesta Rápida (ERR) e investigación de casos: Con el objetivo de fortalecer la vigilancia, los ERR y la investigación de los casos, se financiará el fortalecimiento de estos ERR cuya función es la investigación, la búsqueda activa y de detección de casos. Además, este componente incluye el financiamiento de dos estudios para monitorear aspectos tales como la tendencia de la enfermedad, la intensidad de la transmisión y la caracterización de la virología, entre otros. El financiamiento incluirá contratación de personal, compra de insumos para el estudio y equipamiento necesario. Estos estudios contribuirán con evidencia a la toma de decisiones de política pública del país respecto a la epidemia por COVID-19.
Subcomponente 1.2. Red de laboratorio. Con el objetivo de fortalecer la capacidad de diagnóstico del Laboratorio Nacional de Referencia, el cual procesa el 80% de las muestras a nivel nacional, y poder alcanzar la meta de aproximadamente 3.000 pruebas diarias, se financiará la compra de pruebas PCR para diagnóstico de la COVID-19; la adquisición de insumos para la toma y procesamiento de las muestras; y compra de Equipo de Protección Personal (EPP) para el personal que procesa las pruebas diagnósticas de COVID-19. Además, con el fin de asegurar que los resultados de laboratorio sean notificados en forma oportuna y que los datos sean integrados en el Sistema de Información xxx XXXXXX para asegurar el seguimiento oportuno de los casos, se financiará la compra de equipos y tecnología para la conectividad de la Red Covid-19. Con esta estrategia se espera dar seguimiento a los registros de pruebas, consulta de disponibilidad de camas, traslado de pacientes, y gestión de insumos, entre otros, en tiempo real.
Componente 2. Interrupción de la Cadena de Transmisión.
En este componente se apoyarán las intervenciones para contener el contagio, incluyendo la comunicación a la población y la promoción del distanciamiento social. Comprende dos subcomponentes:
Subcomponente 2.1. Comunicación a la población. El MINSAL ha creado una estrategia de comunicación en coordinación estrecha con Casa Presidencial para mantener informada a la población respecto a lo que se conoce sobre COVID-19, lo que se está haciendo, dónde buscar atención y las medidas para prevenir y tratar la enfermedad, entre otras. Con recursos de este
proyecto se financiará la implementación de una estrategia de comunicación orientada a la prevención sanitaria, incluyendo campañas educativas dirigidas al personal de salud y de información a la población en general. Se financiará también la producción, equipo y materiales.
Subcomponente 2.2. Protocolos. En trabajo conjunto entre el INS y la Dirección de Vigilancia Sanitaria se realizará la revisión y actualización de los diferentes lineamientos técnicos y protocolos de atención para la prevención, detección y manejo de casos por COVID-19 con enfoque de riesgo. Se financiarán las actividades de revisión de dichos lineamientos y protocolos, así como la reproducción de los documentos técnicos actualizados y la capacitación al personal de salud de los diferentes niveles de atención.
Componente 3. Mejoramiento a la Capacidad de Provisión de Servicios
Este componente apoyará la capacidad de manejo de casos, así como asegurar la continuidad de la atención esencial de las personas durante la emergencia.
Subcomponente 3.1. Atención de Pacientes COVID-19. Con el objetivo de atender a los pacientes que requieran prevención, control de contagio y atención médica, el MINSAL ha desarrollado una estrategia de fortalecimiento de la red hospitalaria nacional y del primer nivel de atención. A nivel hospitalario, con recursos de este componente se financiará equipamiento, insumos, medicamentos, mobiliario, recursos humanos y la construcción de infraestructura, de rápida implementación, incluyendo la creación de UCIs y de aislamiento en dos hospitales priorizados de San Xxxxxxxx. Así mismo, la compra de equipamiento médico de las unidades de imagenología de los hospitales de la red nacional para tener una adecuada capacidad durante la atención de la epidemia en cuanto a atención diagnóstica y de seguimiento; y la compra de ambulancias para fortalecer el SEM para el traslado de pacientes y la red hospitalaria xxx XXXXXX en general. De igual manera, para dar respuesta al aumento de casos de violencia doméstica contra mujeres, niños y niñas (VCMNN) se financiará la capacitación del personal de salud que atiende a pacientes víctimas de violencia, incluyendo la reproducción de material tanto técnico, como el educativo y promocional. También se dotará del equipo necesario a seis Unidades Institucionales de Atención Especializada a la Mujer, ubicadas en hospitales de los departamentos con alta tasas de prevalencia de violencia sexual. De igual forma se dotará de los kits necesarios para el tratamiento especializado a las mujeres víctimas de violencia.
Subcomponente 3.2. Continuidad de la atención esencial. A través de este subcomponente se contribuirá a garantizar la continuidad de la atención a poblaciones susceptibles y vulnerables. Para esto se financiará el diseño e implementación de una plataforma de telesalud que permita atender consultas y dar asistencia de manera remota a los pacientes, principalmente a pacientes en riesgo con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas. Esta plataforma estará bajo la responsabilidad del INS y usará las tecnologías de la información, estimulando prácticas de calidad y centradas en la persona. Esta plataforma permitirá continuar la atención y monitoreo de los pacientes cuyo acceso a servicios de salud se vea limitado por las afectaciones a la disponibilidad de servicio o las medidas de distanciamiento social implementadas. Además, en el primer nivel de atención, se financiarán la compra de equipos de protección personal para los Ecos Familiares y los ERR, la adquisición de equipamiento, mobiliario e insumos para las zonas de triage y espacios de aislamiento de las Unidades Comunitaria de Salud Familiar (UCSF) y la creación de áreas de aislamiento para triage y consulta por medio de contenedores adaptados en al menos 30 establecimientos de salud del primer nivel de atención. De igual manera, según las condiciones de evolución de la enfermedad y el avance en la producción de vacunas para su prevención, se podrá incluir, la adquisición de estas para lograr progresivamente la inmunización de la población vulnerable de acuerdo a esquemas definidos por el MINSAL.
Administración y auditoria
La gestión del Proyecto se realizará con la Unidad de Gestión del Programa (UGP), unidad que ya existe y mediante la cual se administran los fondos xxx Xxxxxxxx del Programa Integrado de Salud II proyecto (ES-L1095). Con los fondos de administración para la ejecución de este proyecto, se tiene previsto contratar personal de apoyo para fortalecer las acciones de monitoreo y seguimiento, así como el área de adquisiciones y contrataciones de la UGP. Se considerarán también los costos de la evaluación operativa final y de auditoria.
La distribución de los recursos xxx Xxxxxxxx se resume en el cuadro siguiente:
Costo y Financiamiento
Componentes | BID | % |
Componente 1. Detección y seguimiento de los casos | 6.2 | 12.4 |
Componente 2. Interrupción de la cadena de transmisión | 0.8 | 1.6 |
Componente 3. Mejoramiento a la capacidad de provisión de servicios | 42.8 | 85.6 |
Administración y Auditoria | 0.2 | 0.4 |
Total | 50.00 | 100 |
El Proyecto es implementado con el apoyo de la Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión (UGPPI), la cual mantiene una estrecha relación y coordinación con el resto de instancias xxx XXXXXX, que permite la articulación del trabajo y garantiza la ejecución eficiente de los recursos
asignados a cada uno de los componentes del Proyecto. La UGPPI depende directamente del titular xxx XXXXXX, tal como se muestra en el siguiente organigrama.
Con fecha 19 xx xxxx de 2021, se autoriza el nuevo organigrama xxx XXXXXX, publicándose en el Diario Oficial No 126, Tomo No 432 del 2 de julio de 2021, mediante el cual se crea la “Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión”, en dependencia directa del Despacho Ministerial.
La UGPPI coordina la ejecución del Proyecto con las diferentes instancias técnicas, políticas y de apoyo de la estructura orgánica xxx XXXXXX. Las instancias técnicas son las encargadas de gestionar las solicitudes de compra ante la UGP y de administrar los contratos de obras, bienes y servicios. Las instancias políticas son el Despacho Ministerial y las unidades de apoyo son la Unidad Financiera Institucional (UFI) y la Dirección de la Cadena de Suministros. La UFI es la encargada de mantener los registros de los proyectos por medio de archivos físicos y magnéticos y gestionar el flujo financiero de las operaciones. La Dirección de la Cadena de Suministros es responsable de garantizar que los bienes, obras o servicios estén bajo la nomenclatura xxx XXXXXX.
La anterior auditoría a los estados financieros del Programa de Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Corona Virus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en El Xxxxxxxx, financiado con recursos del Contrato xx Xxxxxxxx BID No. 5043/OC-ES, fue realizada, por el periodo terminado el 31 de diciembre de 2021, habiendo reflejado una ejecución según el estado de inversiones acumuladas, por un monto de $20,045,409.46, un total de desembolso de US$21 millones en la misma fecha.
Para el ejercicio fiscal 2022, mediante Decreto Legislativo N° 255 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 246, Tomo 433 del 27 del mismo mes y año, fue aprobado el Presupuesto General, incorporándose dentro del presupuesto del Ministerio de Salud, una asignación
presupuestaria por $25,000,000.00 millones de dólares para el Programa de Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Corona Virus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en El Xxxxxxxx, financiado con recursos del Contrato xx Xxxxxxxx BID N°5043/OC-ES.
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, se reporta una ejecución del proyecto de US$13,857,340.78; Por otra parte, a esta misma fecha, se reportan desembolsos del banco por el monto de US$19.0 millones.
A continuación, se describen los términos de referencia para la contratación de la auditoría externa de los Estados Financieros de propósito especial, del Proyecto:
Objetivo
El objetivo de esta auditoría externa es obtener del Auditor4 : i) una opinión (o una aseveración acerca de la imposibilidad de expresar la misma si ello fuera necesario5, sobre si los Estados Financieros para el ejercicio fiscal 2022 han sido preparados, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable6 y, iii) suministrar informe relacionado con la evaluación del sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas Internacionales de Auditoría.
Estados financieros del Proyecto
Los estados financieros del Proyecto, comprenden: 1) el Estado de Inversiones Acumuladas para el ejercicio fiscal 2022, 2) el Estado de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados para el ejercicio fiscal 2022; y 3) Las notas a los estados financieros, que forman parte de los mismos y que deberán contener, entre otros, el resumen de las políticas y normas contables significativas, conciliaciones respectivas, y otras notas explicativas que la Administración considere necesario adjuntar a los Estados Financieros indicados.
Responsabilidad de preparación de los estados financieros de propósito especial
La Administración del Proyecto7 es responsable de la preparación y presentación de los Estados Financieros mencionados en el punto anterior, así como las notas a los estados financieros del Proyecto y las conciliaciones respectivas en caso de que correspondan. Estos deben prepararse con base en los requerimientos establecidos en la cláusula contractual 7.03 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº5043/OC-ES y en el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría
4 Se utiliza el término “Auditor” para referirse a una Firma de Auditoría Independiente o una Entidad Fiscalizadora Superior.
5 NIA 705 (Revisada) Modificaciones de la Opinión
6 Dicho marco podrían ser las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) u otra que aplique de acuerdo a la legislación vigente en el país de que se trate.
7 Se utiliza el término “Administración del Proyecto” para referirse a la “Gerencia o Coordinación del Proyecto”
Externa de las Operaciones Financiadas por el BID. Además, es responsable de establecer aquellos controles internos que considere necesarios para permitir la preparación de tales estados financieros estén libres de distorsiones significativas debido a fraude o error.
En cumplimiento con la NIA 580 “Declaraciones Escritas”, la Administración deberá proporcionar al Auditor Externo una declaración por escrito (Carta de Representación) que manifieste, entre otros aspectos: a) el cumplimiento con el marco de preparación de la información financiera aplicable; b) que ha proporcionado a los Auditores toda la información y el acceso a ella, de conformidad con los términos de referencia; c) que todas las transacciones han sido registradas; d) que se ha seguido lo dispuesto en la Guía de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID y el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID.
Alcance y normas a aplicar
La auditoría se llevará a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría8. Estas normas requieren que el Auditor cumpla con requerimientos éticos de independencia, y de control de calidad y que planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable, sobre si los estados financieros están libres de representaciones erróneas significativas. Una auditoría también comprende la evaluación de que las políticas contables utilizadas son apropiadas y son razonables, así como la evaluación de la presentación general de los Estados Financieros.
Se espera que el Auditor preste especial atención a los siguientes temas, sin que ello signifique la no aplicación del total de las Normas Internacionales de Auditoría:
NIA 240 “Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con Respecto al Fraude”. El auditor debe identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los Estados Financieros debido a fraude y obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a dichos riesgos, mediante el diseño e implementación de respuestas apropiadas.
NIA 250 “Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros”. El Auditor debe reconocer que el incumplimiento por la Entidad con las leyes y los reglamentos puedan afectar materialmente los Estados Financieros al diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría y en la evaluación y comunicación de los resultados del mismo;
NIA 260 “Comunicación con los responsables del Gobierno de la Entidad”. El Auditor debe comunicar al gobierno de la entidad sobre sus responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros, así como una descripción general del alcance y cronograma de auditoría; y comunicar oportunamente sobre hechos significativos y relevantes observados.
8 Si bien se promueve la aplicación de las NIA, es posible que el trabajo del auditor pueda enmarcarse en las Normas de auditoría Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por INTOSAI (XXXXXx), o las normas nacionales, estándares y sus prácticas que sean compatibles con Normas Internacionales de Auditoría, lo cual debe ser divulgado claramente en el Dictamen de Auditoría.
NIA 315 “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material debido al fraude o error tanto en los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a dichos riesgos.
NIA 330 “Respuestas del Auditor a los Riesgos Valorados”. El Auditor debe obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos.
NIA 510 “Trabajos iniciales de Auditoría – Saldos Iniciales”: En caso de ser primera auditoría por parte de la firma auditora, el auditor debe obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a si los saldos de apertura contienen incorrecciones que puedan afectar de forma material los estados financieros del Proyecto del periodo a ser auditado.
Para comprobar el cumplimiento de los Acuerdos y Requisitos de Gestión Financiera del Proyecto, se espera que el Auditor, en el marco de las NIAs lleve a cabo pruebas y/o procedimientos9 para confirmar, entre otros, que:
Los fondos externos han sido utilizados de conformidad con las condiciones de los Contratos xx Xxxxxxxx/las Cartas Convenio de financiamiento pertinentes.
Los bienes, obras y servicios financiados se han adquirido de conformidad con las Políticas y Procedimientos de Adquisiciones del Banco10 u otra que sea aceptable por el Banco; el auditor debería realizar las inspecciones físicas que fueran necesarias de acuerdo con sus consideraciones de riesgo.
Los documentos justificativos necesarios, registros y cuentas se han mantenido con respecto a todas las actividades y gastos del Proyecto.
La conversión de moneda local a dólares se ha realizado de acuerdo a lo requerido en el contrato xx xxxxxxxx en la cláusula 2.09 de las estipulaciones especiales y capítulo V de las normas generales.
Los controles internos del Proyecto relacionados con la elaboración de la información financiera han sido evaluados en su diseño y funcionamiento mediante comprobaciones de la efectividad de los mismos. Estas comprobaciones se efectuarán conforme a los requerimientos de la NIA 315 “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno. El auditor obtendrá conocimiento del control interno relevante para la auditoría. La principal consideración del auditor es si, y cómo, un control específico previene o detecta y corrige incorrecciones materiales en las transacciones, o información a revelar y sus aseveraciones relacionadas. Además, debe comunicar adecuadamente a los responsables del
9 Esta referencia debe ser considerada enunciativa y no pretende definir los procedimientos que el Auditor debe aplicar en aplicación de NIA.
10 Dependiendo de la complejidad de las actividades, el Auditor puede considerar la inclusión de expertos técnicos durante los trabajos de auditoría. En casos que se incluyan expertos, se espera que el Auditor cumpla con la Norma internacional de Auditoría 620 “Uso del trabajo de un experto”.
gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría que a su juicio considere de importancia suficiente aplicando la NIA 265 “Comunicación de las Deficiencias en el Control Interno a los Responsables del Gobierno y a la Dirección de la Entidad”.
Los controles internos abarcan cinco componentes clave que se indican a continuación:
• Entorno (o ambiente) de control.
• Proceso de valoración del riesgo por la entidad.
• Sistemas de información incluyendo al sistema contable.
• Actividades de control.
• Seguimiento (o monitoreo) de los controles.
Informes de auditoría
Es requerido que el Auditor emita los siguientes informes:
Informe de los auditores independientes sobre los estados financieros 2022.
El informe contendrá una opinión sobre si los estados antes referidos, han sido preparados, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con el marco de información financiera aplicable y de acuerdo con los requerimientos establecidos en la cláusula contractual 7.03 de las Normas Generales del Contrato xx Xxxxxxxx Nº 5043/OC-ES. El informe deberá ser elaborado por el Auditor en el marco de los requerimientos establecidos en la NIA 800 (Revisada). (Ver modelo en el Anexo A11)
Informe de Control Interno
En este informe o también denominado Carta a la Gerencia, el Auditor deberá entregar a la máxima autoridad del Prestatario y/o del OE información relacionada con la evaluación del sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas Internacionales de Auditoría, aplicable al examen de los estados financieros. En el mismo se describirán las principales observaciones que surjan de dicha evaluación, así como cualquier otro hallazgo encontrado en el transcurso de la auditoría.
En el caso de la auditoría de proyectos financiados por el Banco, éste requiere que dicho informe señale aspectos, así como plantear recomendaciones, sobre temas tales como:
• Comentarios y observaciones sobre los registros contables, y los procesos que se examinaron en el curso de la auditoría.
• Deficiencias específicas y áreas de debilidad en los sistemas y controles.
• Desviaciones respecto a las políticas y prácticas de contabilidad aplicadas
• Casos de incumplimiento con los términos del Contrato xx Xxxxxxxx/de la Carta Convenio de financiamiento/cooperación pertinente.
11 El informe debe ser preparado según lo estipulado en la NIA 800. El modelo sugerido en el Anexo A debe ser considerado como una referencia
• Gastos que se consideran no elegibles y que han sido pagados de la cuenta designada o reclamados por el Banco mediante devolución.
• Gastos que no cumplan con las leyes fiscales u otras aplicables en el país.
• Asuntos que han llamado la atención durante la auditoría que podrían tener un impacto significativo en la ejecución del Proyecto.
• Estado de situación del cumplimiento a recomendaciones de auditoría de períodos anteriores, incluyendo solamente aquellas recomendaciones que no se hayan cumplido o que se encuentren parcialmente cumplidas.
• Una evaluación del nivel de riesgo que representan los hallazgos, incluyendo los comentarios del cliente.
Usuarios previstos del Informe y restricción de uso y distribución
El Informe del Auditor deberá manifestar que los Estados Financieros son preparados por la Administración para asistir al Programa de Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Corona Virus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en El Xxxxxxxx, en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 5043/OC-ES y en el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID. Como resultado de esto, los estados financieros pueden no ser adecuados para otro propósito. El Informe del Auditor sobre los estados financieros e Informe de Control Interno, los cuales se presentan por separado, están destinados únicamente para la/el Coordinadora/Organismo Ejecutor (o equivalente) del Proyecto y el BID.
Dos copias impresas, tanto del Informe del Auditor sobre los estados financieros como del Informe de Control Interno, así como su versión en formato electrónico, deberán ser presentadas por el Auditor al Prestatario y/o al Ejecutor/Beneficiario.
No obstante, lo anterior, y de acuerdo con la Política de Acceso a la Información del BID, los Informes de auditoría de Estados Financieros de Proyectos que el Banco reciba van a ser clasificados como documentos públicos12.
Plazo para entrega del informe de auditoría
El informe borrador de auditoria para el ejercicio fiscal 2022 deberá ser entregado a más tardar el 12 xx xxxxx de 2023 y el informe final de auditoría para el mismo ejercicio fiscal debe ser presentado por el auditor y recibido por el Organismo Ejecutor a más tardar el 25 xx xxxxx de 2023 como documento definitivo, con todas las observaciones subsanadas según sea el caso.
Información disponible
El Prestatario y/o el OE brindará al Auditor acceso ilimitado a toda la información y explicaciones consideradas necesarias para facilitar la auditoría, incluyendo los documentos legales, los informes
12 La publicación de EFAs aplica para proyectos aprobados a partir de 1 de enero de 2011.
de preparación y supervisión del Proyecto, los informes de los exámenes e investigaciones, correspondencia e información de cuentas de crédito. El Auditor también puede solicitar, por escrito, la confirmación de los montos desembolsados y saldos disponibles en los registros del Banco.
Adicionalmente, como parte del proceso de planeación del trabajo del Auditor, éste tendrá acceso y conocimiento de los documentos básicos relacionados con la operación. Estos son, entre otros:
• Contrato xx xxxxxxxx.
• Las normas y procedimientos a ser observados para la contratación de obras y/o contratación de bienes y servicios de consultoría financiados con recursos del Banco o por recursos de contrapartida local;
• Lineamientos del modelo de gestión basado en riesgo y desempeño;
• Guía de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BID (OP-273 vigente);
• Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID;
• Instructivo de Desembolsos para Proyectos Financiados por el BID; y
• Esquema de Supervisión Fiduciaria del Proyecto (anexo de la propuesta xx xxxxxxxx) y Reglamento operativo o de crédito de la operación.
• Informes semestrales de desempeño
• Informe de auditoría anterior en el caso de que el período anterior hubiera sido auditado por otros auditores.
• Conciliación entre los montos desembolsados y justificados que figuran en los registros del Proyecto con los del Banco, incluyendo las explicaciones de las diferencias cuando corresponda; así como, la conciliación de la cuenta especial donde se administran los fondos del Proyecto.
Se sugiere al Auditor que se reúna con miembros del Organismo Ejecutor, y con el equipo de Proyecto del Banco, al inicio y al final de sus labores, o cuando se considere necesario y discuta asuntos relacionados con el examen.
Otras responsabilidades de los Auditores Externos
Calidad del xxxxxxx00
El Auditor responsable debe ser miembro de una Firma que esté sujeta a la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC 1), (ISQC 1 por sus siglas en inglés), u otros requerimientos profesionales o regulatorios relacionados con la responsabilidad de mantener un sistema de control de calidad que sea al menos tan exigentes como la Norma NICC 1.
La Norma Internacional NICC 1 exige que las Firmas establezcan políticas y procedimientos para la aceptación y continuación de la relación con sus clientes y trabajos específicos, las mismas que deben ser diseñadas para proveer a la Firma una seguridad razonable de que sólo se llevará a cabo o continuará con las relaciones y los compromisos para los cuales la Firma es competente y tiene la
13 Solo para el Auditor Externo. En caso de duda de la aplicación de este enunciado debe consultarse con el Especialista en Gestión Financiera.
capacidad, incluyendo el tiempo y los recursos. Por tanto, será responsable de asignar al compromiso, el personal profesional necesario y calificado para entregar sus informes en los plazos estipulados y con la calidad esperada.
Acceso a los papeles de trabajo:
El Auditor se compromete a poner a disposición, y permitir el examen por parte del personal del BID o a quien este designe para esta tarea, de los papeles de trabajo (físicos o documentados en Software de auditoría que la firme utilice para tal efecto y otros documentos relacionados con el trabajo objeto de estos términos de referencia.
Con el objeto de facilitar eventuales aclaraciones que sean solicitadas por el Banco, el Auditor debe asegurarse de que: i) las observaciones/hallazgos, conclusiones y recomendaciones incluidas en los informes están sustentadas en los papeles de trabajo con evidencia suficiente, relevante y competente ; ii) existe una adecuada referenciación entre los informes y los correspondientes papeles de trabajo; iii) la documentación se encuentra debidamente archivada; y iv) preparó y dejó evidencia suficiente y competente sobre el análisis de riesgos requeridos por la NIA 315 para la planificación y ejecución de sus pruebas.
Los funcionarios del Banco pueden contactar directamente a los auditores para solicitar información adicional relacionada con el trabajo objeto de estos términos de referencia. Los auditores deben responder a tales solicitudes de forma oportuna.
Costo y forma de pago
Los honorarios acordados serán pagados de acuerdo con el siguiente esquema [Actualizar conforme períodos a ser auditados en caso de ser contrato plurianual, negociación con firma auditora, etc.]:14
20% a la presentación y aprobación por parte del administrador de contrato del documento de planificación que incluya la matriz y respuesta de riesgos, y el correspondiente cronograma de trabajo, dicho plan deberá ser entregado posterior a la distribución del contrato.
40% a la presentación al ejecutor del informe borrador o preliminar de la auditoria, el cual deberá ser presentado a más tardar el 12 xx xxxxx de 2023.
40% a la aceptación del informe final por parte del Organismo Ejecutor/Contratante y/o Administrador de Contrato, el cual deberá ser presentado a más tardar el 25 xx xxxxx de 2023.
14 La siguiente forma de pago es referencial y dependerá del criterio acordado por el Ejecutor y el EGF. En todo caso, se sugiere la otorgación de un anticipo que permita la movilización del equipo de la firma auditora.
ANEXO A
Modelo de Informe de Auditoría Sobre el Estado de Inversiones Acumuladas y el Estado de Efectivo recibido y Desembolsos Efectuados
Modelo sugerido por la NIA 800 (Revisada) para Estados Financieros de propósito especial preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de un Convenio o Contrato
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL
Al: Proyecto:
Opinión
Hemos auditado los Estados Financieros de [nombre del Proyecto xxx] ejecutado por [prestatario y/o OE] y financiado con recursos del Contrato xx Xxxxxxxx Nº del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con aportes del Gobierno de , los cuales comprenden el Estado de
Inversiones Acumuladas al [20xx y 20xx - fechas de cierre], el Estado de Efectivo Recibido y Desembolsos Efectuados por (el)/(los) año(s) terminados en esa(s) fecha(s), así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas.
En nuestra opinión, los Estados Financieros adjuntos del Proyecto/Proyecto xxx por el (los) año(s) terminados el (20xx y 20xx - fechas de cierre), han sido preparados, en todos los aspectos importantes de conformidad con los requerimientos establecidos en la cláusula contractual xxx de la Carta Convenio Nº xx y en el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID.
Base de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del Auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestro informe. Somos independientes de la (Colocar el nombre de la Entidad ejecutora del Contrato xx Xxxxxxxx/ Carta Convenio No.) de conformidad con los requerimientos de ética aplicables a nuestra auditoría de los estados financieros en (jurisdicción), y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.
Párrafo de énfasis –Base contable y restricción a la distribución y la utilización
Sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención sobre la Nota X de los estados financieros en la que se describe la base contable. Los Estados Financieros han sido preparados para asistir al Proyecto/Proyecto xxxxxxx en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx/la Carta Convenio Nº XX y en el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestro informe está destinado únicamente para el Organismo Ejecutor/Coordinador (o equivalente) del Proyecto y el BID, y no debería ser distribuido ha utilizado por otros usuarios, diferentes del Banco o del Organismo Ejecutor/Coordinador (o equivalente) del Proyecto. Sin embargo, este informe puede convertirse en un documento público, en cuyo caso su distribución no sería limitada. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.
Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros
La Dirección es responsable de la preparación de los estados financieros de conformidad con los requerimientos establecidos en la cláusula contractual No. xxx del Contrato xx Xxxxxxxx/la Carta Convenio No. xx y en el Instructivo de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BID, así como por aquellos controles internos que la Administración considere necesarios para que tales estados estén libres de distorsiones significativas debido a fraude o error.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error se consideran materiales sí, individualmente o de forma agregada, pueden preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.15
Firma en nombre de la firma de auditoría, en nombre del auditor o en nombre de ambos, según procede en la jurisdicción de que se trate
Dirección del auditor Fecha
15 Tomar en cuenta el requerimiento del Apartado 41 (b) de la NIA 700 (Revisada) y 41 (c).